Este documento resume la teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy. Alexy explora la relación entre el derecho y la sociedad, y propone que la argumentación jurídica se basa en tres elementos: racional, práctico-moral y jurídico. También examina las principales teorías de la argumentación jurídica como la tópica, retórica y razón práctica. Finalmente, analiza conceptos como la justificación interna y externa, y los límites del derecho en el marco de la teoría de
El documento presenta una introducción a la Sociología del Derecho. Explica que esta disciplina estudia la influencia del derecho en la sociedad y viceversa desde una perspectiva sociológica. Distingue la Sociología del Derecho de la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho, indicando que la primera analiza el derecho como un hecho social, mientras que las otras dos se enfocan más en el estudio de normas jurídicas y conceptos legales de manera general. Finalmente, menciona algunos temas de interés para los
Este documento trata sobre la sociología del derecho. Explica que la sociología del derecho estudia tanto la influencia del derecho en la vida social como la influencia de factores sociales en la creación de normas jurídicas. También describe las diferentes teorías sobre el derecho desde una perspectiva sociológica, incluyendo las ideas de Durkheim, Marx, Weber y la escuela estructural-funcionalista. Finalmente, enumera algunos temas comunes de estudio en la sociología del derecho como las relaciones sociales, la criminalidad y la estrat
La Sociología Jurídica estudia tanto la génesis del Derecho (cómo se forman las reglas jurídicas y cómo representan el producto de procesos sociales) como sus efectos en la sociedad. Examina las conjugaciones de factores sociales que influyen en el origen y configuración del Derecho desde una perspectiva sociológica, viendo al Derecho como un fenómeno social complejo que actúa como fuerza formativa de las conductas sociales.
Este documento trata sobre las nociones de lógica jurídica. Explica los principales modelos epistemológicos en el derecho como el ius naturalismo y el ius positivismo. También habla sobre la investigación jurídica, los problemas que enfrenta como la falta de reconocimiento como ciencia y el escepticismo hacia su objeto de conocimiento. Finalmente, explica brevemente la historia de la lógica jurídica y sus principales exponentes a través de los tiempos.
Este documento presenta una introducción al derecho y a las fuentes del derecho. Brevemente resume los conceptos clave de derecho, derecho positivo y las diferentes clasificaciones de fuentes del derecho, incluyendo fuentes materiales, históricas y formales. Luego profundiza en las fuentes formales como la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, detallando sus definiciones y características.
Este documento define el derecho y discute su importancia en la sociedad. Explica que el derecho consiste en un sistema de leyes y regulaciones que controlan el comportamiento social. El derecho surgió para imponer orden en las sociedades y proteger el bien común sobre los intereses individuales. También clasifica el derecho en público y privado y discute las diferentes ramas del derecho como el civil, mercantil y laboral.
El carácter cientifico del derecho repartido (1)Stephanie Burgos
Este documento discute el carácter científico del derecho. Primero, explora las dificultades en definir el concepto, objeto y contenido de la ciencia del derecho, debido a la naturaleza ambigua y polisémica del término "derecho". Segundo, resume los aportes de varios filósofos del derecho en la evolución de la ciencia del derecho a lo largo de la historia. Tercero, describe la construcción de la ciencia del derecho moderna durante el siglo XIX, con un enfoque en la Escuela
El documento presenta una introducción a la Sociología del Derecho. Explica que esta disciplina estudia la influencia del derecho en la sociedad y viceversa desde una perspectiva sociológica. Distingue la Sociología del Derecho de la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho, indicando que la primera analiza el derecho como un hecho social, mientras que las otras dos se enfocan más en el estudio de normas jurídicas y conceptos legales de manera general. Finalmente, menciona algunos temas de interés para los
Este documento trata sobre la sociología del derecho. Explica que la sociología del derecho estudia tanto la influencia del derecho en la vida social como la influencia de factores sociales en la creación de normas jurídicas. También describe las diferentes teorías sobre el derecho desde una perspectiva sociológica, incluyendo las ideas de Durkheim, Marx, Weber y la escuela estructural-funcionalista. Finalmente, enumera algunos temas comunes de estudio en la sociología del derecho como las relaciones sociales, la criminalidad y la estrat
La Sociología Jurídica estudia tanto la génesis del Derecho (cómo se forman las reglas jurídicas y cómo representan el producto de procesos sociales) como sus efectos en la sociedad. Examina las conjugaciones de factores sociales que influyen en el origen y configuración del Derecho desde una perspectiva sociológica, viendo al Derecho como un fenómeno social complejo que actúa como fuerza formativa de las conductas sociales.
Este documento trata sobre las nociones de lógica jurídica. Explica los principales modelos epistemológicos en el derecho como el ius naturalismo y el ius positivismo. También habla sobre la investigación jurídica, los problemas que enfrenta como la falta de reconocimiento como ciencia y el escepticismo hacia su objeto de conocimiento. Finalmente, explica brevemente la historia de la lógica jurídica y sus principales exponentes a través de los tiempos.
Este documento presenta una introducción al derecho y a las fuentes del derecho. Brevemente resume los conceptos clave de derecho, derecho positivo y las diferentes clasificaciones de fuentes del derecho, incluyendo fuentes materiales, históricas y formales. Luego profundiza en las fuentes formales como la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, detallando sus definiciones y características.
Este documento define el derecho y discute su importancia en la sociedad. Explica que el derecho consiste en un sistema de leyes y regulaciones que controlan el comportamiento social. El derecho surgió para imponer orden en las sociedades y proteger el bien común sobre los intereses individuales. También clasifica el derecho en público y privado y discute las diferentes ramas del derecho como el civil, mercantil y laboral.
El carácter cientifico del derecho repartido (1)Stephanie Burgos
Este documento discute el carácter científico del derecho. Primero, explora las dificultades en definir el concepto, objeto y contenido de la ciencia del derecho, debido a la naturaleza ambigua y polisémica del término "derecho". Segundo, resume los aportes de varios filósofos del derecho en la evolución de la ciencia del derecho a lo largo de la historia. Tercero, describe la construcción de la ciencia del derecho moderna durante el siglo XIX, con un enfoque en la Escuela
Este documento introduce los conceptos básicos de derecho constitucional y económico. Explica que el derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones humanas y pueden tener origen en la moral o la autoridad. Distingue entre derecho objetivo, como las normas legales, y derecho subjetivo, como las facultades de los individuos. También diferencia derecho natural, basado en principios universales, de derecho positivo, compuesto por las normas de cada sociedad. Finalmente, resume las fuentes formales e históricas del derecho.
Este documento es una entrevista con el filósofo del derecho Robert Alexy. En la entrevista, Alexy discute su carrera académica, su influyente libro Teoría de la Argumentación Jurídica, sus opiniones sobre el positivismo jurídico y la controversia entre Fuller y Hart, las diferencias entre su teoría y la de Dworkin, y la crítica de que pone el discurso antes que la forma de vida.
Teoria generalderechoconstitucionalgalati libreLis Gonzalez
El documento resume el libro "Teoría General y Filosofía del Derecho Constitucional desde la teoría trialista del mundo jurídico" de Elvio Galati. Aunque el título sugiere que trata sobre filosofía del derecho constitucional, el libro en realidad se enfoca en teoría general del derecho, analizando conceptos como normas, constitución, derecho espontáneo y judicial. El autor aplica la teoría trialista de Werner Goldschmidt al derecho constitucional argentino.
Mapa mental Nociones generales de las Disciplinas juridicas y importnacia de ...valeryc1989
Este documento resume las nociones generales de las disciplinas del derecho y su importancia. Explica que el derecho puede ser estudiado como filosofía y como ciencia. Como filosofía, estudia los fundamentos del orden normativo e institucional de la sociedad. Como ciencia, estudia los sistemas jurídicos particulares de cada época y lugar. También destaca la importancia de comprender el derecho desde una perspectiva tanto particular como universal. Finalmente, resume que el estudio del derecho incluye elementos sociológicos, dogmáticos y filos
Este documento discute los principales temas de la sociología del derecho. Explica que la sociología del derecho estudia los fenómenos jurídicos desde una perspectiva sociológica, analizando temas como la cultura jurídica, la juridificación social y las relaciones entre derecho, política y desarrollo. También define el derecho desde una perspectiva sociológica y explora las relaciones entre sociedad y derecho, así como entre la sociología del derecho y la ciencia jurídica.
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...Senker Arevalo
El presente ensayo y las páginas que lo integran pretenden aportar válidos y justificados argumentos
sobre aquellos paradigmas que han subsistido a lo largo de la historia de la filosofía del derecho y de la teoría general del derecho; me refiero a la naturaleza misma, el alcance y el fundamento de las escuelas iusnaturalista e iuspositivista. Del mismo modo se pretende explicar el fundamento de los derechos humanos desde las perspectivas de ambas escuelas y cómo la imperante corriente neoconstitucionalista se manifiesta en el mundo de estas dos vertientes de la filosofía jurídica.
El documento describe las definiciones, historia y relaciones entre el derecho y la economía en el análisis económico del derecho. Explica que surgió en los años 1960 de los trabajos de Ronald Coase y Guido Calabresi, y que analiza cómo las leyes y regulaciones afectan la eficiencia económica. También resume las tres perspectivas sobre las vinculaciones entre el derecho y la economía: relaciones de causalidad, integración e interacción.
El documento habla sobre la importancia del análisis económico del derecho en Perú. Explica que analiza las relaciones entre derecho y economía para mejorar el sistema legal tomando en cuenta los costos. También resume brevemente la historia del análisis económico del derecho y cómo se ha desarrollado, comenzando con los trabajos de Ronald Coase y Guido Calabresi en las universidades de Chicago y Yale en los años 1960.
Este documento presenta las opiniones de Arturo Huarhua Yupanqui sobre varios temas relacionados con las ciencias del derecho. En seis planes de aprendizaje, discute conceptos como la ciencia del derecho, la sociedad y el derecho, las fuentes del derecho, las disciplinas del derecho, los sistemas jurídicos y la diferencia entre el derecho y la moral. Explica que el derecho es un orden normativo que regula las conductas humanas en sociedad y que existe una estrecha relación entre derecho y sociedad debido a la natur
Este artículo propone definir la sociología jurídica como la ciencia que estudia las causas y efectos del discurso del derecho, en lugar de describir o interpretar normas. Algunos interrogantes clave que debe responder incluyen dónde buscar las causas, hasta dónde se extienden los efectos de las normas, y si los efectos son resultados de las normas o de las ideas sugeridas por los discursos normativos. El objetivo es analizar los problemas centrales a los que debe hacer frente una sociología jurídica en América Latina
Este documento presenta una introducción a las ramas y clasificación del derecho. Explica brevemente cuatro nociones básicas del derecho (naturalista, racionalista, voluntarista y empirista) y ofrece una definición ecléctica de derecho. Luego describe las principales fuentes formales del derecho (legislación, costumbre y jurisprudencia), y los criterios de clasificación más importantes, enfocándose en el ámbito material de validez para clasificar las ramas del derecho en público y privado. El objetivo es orden
Este documento discute la norma jurídica en el sistema legislativo peruano. Explica que una norma es válida si ha sido decretada por una autoridad competente y cumple con los requisitos formales y materiales, pero también debe ser acorde con la realidad social. Las normas se organizan jerárquicamente, con la constitución en la cima, y pueden resolverse conflictos entre normas a través de la interpretación. El documento también provee antecedentes históricos sobre el origen del derecho, desde normas orales prehistóricas
Este documento discute la norma jurídica en el sistema legislativo peruano. Explica que para que una norma sea válida y eficaz, debe ser decretada por una autoridad competente y cumplir con los requisitos formales y materiales. También debe ser acorde con la realidad social. Luego, analiza los principios de jerarquía y coherencia normativa que rigen el ordenamiento jurídico peruano y cómo se resuelven los conflictos entre normas de diferentes niveles.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Este documento discute la importancia de la sociología jurídica para el desarrollo formativo de los estudiantes de derecho. Argumenta que las conductas humanas y la realidad social deben ser el punto de partida, en lugar de la norma jurídica. También sostiene que la sociología jurídica es una herramienta útil para estudiar el fenómeno jurídico desde una perspectiva más amplia que considera factores culturales e históricos. Finalmente, señala que el derecho debe analizarse no solo a través de su
Este documento presenta una introducción al concepto de derecho, discutiendo tres significados principales: 1) derecho objetivo como el conjunto de normas jurídicas, 2) derecho subjetivo como la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones, y 3) derecho relacionado con valores como la justicia. También explora las doctrinas iusnaturalista, positivista y del realismo jurídico sobre la relación entre derecho y valores, y ofrece algunas definiciones de derecho propuestas por autores como Torré, Carnelutti y Holmes.
Reflexiones sobre la utilidad de la teoria general del derecho en la praxis j...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
1) El documento presenta reflexiones sobre la utilidad de la teoría general del derecho en la práctica jurídica. 2) Examina el derecho desde dos enfoques: externo e interno. 3) Sugiere que la teoría general del derecho es fundamental para la dogmática jurídica y la aplicación correcta del derecho.
Inocencio melendez julio teoria del derecho- reflexiones sobre la utilidad de...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
1) El documento presenta reflexiones sobre la utilidad de la teoría general del derecho en la práctica jurídica. 2) Examina el derecho desde dos enfoques: externo e interno. 3) Sugiere que la teoría general del derecho es fundamental para la dogmática jurídica y la aplicación correcta del derecho.
Este documento presenta la lógica jurídica como una disciplina que aplica los principios de la lógica al derecho. Explica que la lógica jurídica estudia los elementos y relaciones en el discurso legal y provee una metodología para la interpretación de casos legales. También distingue entre ontología jurídica, que estudia la naturaleza del derecho, y axiología jurídica, que estudia los valores supremos del derecho.
Este documento introduce los conceptos básicos de derecho constitucional y económico. Explica que el derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones humanas y pueden tener origen en la moral o la autoridad. Distingue entre derecho objetivo, como las normas legales, y derecho subjetivo, como las facultades de los individuos. También diferencia derecho natural, basado en principios universales, de derecho positivo, compuesto por las normas de cada sociedad. Finalmente, resume las fuentes formales e históricas del derecho.
Este documento es una entrevista con el filósofo del derecho Robert Alexy. En la entrevista, Alexy discute su carrera académica, su influyente libro Teoría de la Argumentación Jurídica, sus opiniones sobre el positivismo jurídico y la controversia entre Fuller y Hart, las diferencias entre su teoría y la de Dworkin, y la crítica de que pone el discurso antes que la forma de vida.
Teoria generalderechoconstitucionalgalati libreLis Gonzalez
El documento resume el libro "Teoría General y Filosofía del Derecho Constitucional desde la teoría trialista del mundo jurídico" de Elvio Galati. Aunque el título sugiere que trata sobre filosofía del derecho constitucional, el libro en realidad se enfoca en teoría general del derecho, analizando conceptos como normas, constitución, derecho espontáneo y judicial. El autor aplica la teoría trialista de Werner Goldschmidt al derecho constitucional argentino.
Mapa mental Nociones generales de las Disciplinas juridicas y importnacia de ...valeryc1989
Este documento resume las nociones generales de las disciplinas del derecho y su importancia. Explica que el derecho puede ser estudiado como filosofía y como ciencia. Como filosofía, estudia los fundamentos del orden normativo e institucional de la sociedad. Como ciencia, estudia los sistemas jurídicos particulares de cada época y lugar. También destaca la importancia de comprender el derecho desde una perspectiva tanto particular como universal. Finalmente, resume que el estudio del derecho incluye elementos sociológicos, dogmáticos y filos
Este documento discute los principales temas de la sociología del derecho. Explica que la sociología del derecho estudia los fenómenos jurídicos desde una perspectiva sociológica, analizando temas como la cultura jurídica, la juridificación social y las relaciones entre derecho, política y desarrollo. También define el derecho desde una perspectiva sociológica y explora las relaciones entre sociedad y derecho, así como entre la sociología del derecho y la ciencia jurídica.
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...Senker Arevalo
El presente ensayo y las páginas que lo integran pretenden aportar válidos y justificados argumentos
sobre aquellos paradigmas que han subsistido a lo largo de la historia de la filosofía del derecho y de la teoría general del derecho; me refiero a la naturaleza misma, el alcance y el fundamento de las escuelas iusnaturalista e iuspositivista. Del mismo modo se pretende explicar el fundamento de los derechos humanos desde las perspectivas de ambas escuelas y cómo la imperante corriente neoconstitucionalista se manifiesta en el mundo de estas dos vertientes de la filosofía jurídica.
El documento describe las definiciones, historia y relaciones entre el derecho y la economía en el análisis económico del derecho. Explica que surgió en los años 1960 de los trabajos de Ronald Coase y Guido Calabresi, y que analiza cómo las leyes y regulaciones afectan la eficiencia económica. También resume las tres perspectivas sobre las vinculaciones entre el derecho y la economía: relaciones de causalidad, integración e interacción.
El documento habla sobre la importancia del análisis económico del derecho en Perú. Explica que analiza las relaciones entre derecho y economía para mejorar el sistema legal tomando en cuenta los costos. También resume brevemente la historia del análisis económico del derecho y cómo se ha desarrollado, comenzando con los trabajos de Ronald Coase y Guido Calabresi en las universidades de Chicago y Yale en los años 1960.
Este documento presenta las opiniones de Arturo Huarhua Yupanqui sobre varios temas relacionados con las ciencias del derecho. En seis planes de aprendizaje, discute conceptos como la ciencia del derecho, la sociedad y el derecho, las fuentes del derecho, las disciplinas del derecho, los sistemas jurídicos y la diferencia entre el derecho y la moral. Explica que el derecho es un orden normativo que regula las conductas humanas en sociedad y que existe una estrecha relación entre derecho y sociedad debido a la natur
Este artículo propone definir la sociología jurídica como la ciencia que estudia las causas y efectos del discurso del derecho, en lugar de describir o interpretar normas. Algunos interrogantes clave que debe responder incluyen dónde buscar las causas, hasta dónde se extienden los efectos de las normas, y si los efectos son resultados de las normas o de las ideas sugeridas por los discursos normativos. El objetivo es analizar los problemas centrales a los que debe hacer frente una sociología jurídica en América Latina
Este documento presenta una introducción a las ramas y clasificación del derecho. Explica brevemente cuatro nociones básicas del derecho (naturalista, racionalista, voluntarista y empirista) y ofrece una definición ecléctica de derecho. Luego describe las principales fuentes formales del derecho (legislación, costumbre y jurisprudencia), y los criterios de clasificación más importantes, enfocándose en el ámbito material de validez para clasificar las ramas del derecho en público y privado. El objetivo es orden
Este documento discute la norma jurídica en el sistema legislativo peruano. Explica que una norma es válida si ha sido decretada por una autoridad competente y cumple con los requisitos formales y materiales, pero también debe ser acorde con la realidad social. Las normas se organizan jerárquicamente, con la constitución en la cima, y pueden resolverse conflictos entre normas a través de la interpretación. El documento también provee antecedentes históricos sobre el origen del derecho, desde normas orales prehistóricas
Este documento discute la norma jurídica en el sistema legislativo peruano. Explica que para que una norma sea válida y eficaz, debe ser decretada por una autoridad competente y cumplir con los requisitos formales y materiales. También debe ser acorde con la realidad social. Luego, analiza los principios de jerarquía y coherencia normativa que rigen el ordenamiento jurídico peruano y cómo se resuelven los conflictos entre normas de diferentes niveles.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Este documento discute la importancia de la sociología jurídica para el desarrollo formativo de los estudiantes de derecho. Argumenta que las conductas humanas y la realidad social deben ser el punto de partida, en lugar de la norma jurídica. También sostiene que la sociología jurídica es una herramienta útil para estudiar el fenómeno jurídico desde una perspectiva más amplia que considera factores culturales e históricos. Finalmente, señala que el derecho debe analizarse no solo a través de su
Este documento presenta una introducción al concepto de derecho, discutiendo tres significados principales: 1) derecho objetivo como el conjunto de normas jurídicas, 2) derecho subjetivo como la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones, y 3) derecho relacionado con valores como la justicia. También explora las doctrinas iusnaturalista, positivista y del realismo jurídico sobre la relación entre derecho y valores, y ofrece algunas definiciones de derecho propuestas por autores como Torré, Carnelutti y Holmes.
Reflexiones sobre la utilidad de la teoria general del derecho en la praxis j...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
1) El documento presenta reflexiones sobre la utilidad de la teoría general del derecho en la práctica jurídica. 2) Examina el derecho desde dos enfoques: externo e interno. 3) Sugiere que la teoría general del derecho es fundamental para la dogmática jurídica y la aplicación correcta del derecho.
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1) El documento presenta reflexiones sobre la utilidad de la teoría general del derecho en la práctica jurídica. 2) Examina el derecho desde dos enfoques: externo e interno. 3) Sugiere que la teoría general del derecho es fundamental para la dogmática jurídica y la aplicación correcta del derecho.
Este documento presenta la lógica jurídica como una disciplina que aplica los principios de la lógica al derecho. Explica que la lógica jurídica estudia los elementos y relaciones en el discurso legal y provee una metodología para la interpretación de casos legales. También distingue entre ontología jurídica, que estudia la naturaleza del derecho, y axiología jurídica, que estudia los valores supremos del derecho.
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Durante este trabajo de la doctora Mar junto con la coordinadora Hidalgo, se presenta un didáctico documento en donde repasaremos la definición de este misterio de la biología y medicina. Proteinas que al tener una estructura incorrecta, pueden esparcir esta estructura no adecuada, generando huecos en el cerebro, de esta manera creando el tejido espongiforme.
Procedimientos para aplicar un inyectable y todo lo que tenemos que hacer antes de aplicarlo, también tenemos los pasos a seguir para realzar una venoclisis.
¿Qué es?
El VIH es un virus que ataca el sistema inmunitario del cuerpo humano, debilitándolo y dejándolo vulnerable a otras infecciones y enfermedades.
Se transmite a través de fluidos corporales como sangre, semen, secreciones vaginales y leche materna.
A medida que avanza, el VIH puede desarrollarse en SIDA, una etapa avanzada de la infección donde el sistema inmunitario está severamente comprometido.
Estadísticas
Más de 38 millones de personas viven con VIH en todo el mundo, según datos de la ONU.
Las tasas de infección varían según la región y el grupo demográfico, con una prevalencia más alta en África subsahariana.
Modos de Transmisión
El VIH se transmite principalmente a través de relaciones sexuales sin protección, compartir agujas contaminadas y de madre a hijo durante el parto o la lactancia.
No se transmite por contacto casual como estrechar la mano o compartir utensilios.
Prevención y Tratamiento
La prevención incluye el uso de preservativos durante las relaciones sexuales, evitar compartir agujas y acceder a la profilaxis preexposición (PrEP) para aquellos con mayor riesgo.
El tratamiento del VIH implica el uso de terapia antirretroviral (TAR), que ayuda a controlar la replicación viral y permite que las personas con VIH vivan vidas más largas y saludables
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1. ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA ACADÉMICO DE DOCTORADO
EN DERECHO
ENSAYO: LA TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN DE ROBERT ALEXY
AUTORES
Mtra. Alvarez Poémape, Liliana Aurora (ORCID: 0000-0001-5625-9917)
Mtra. Ortiz Herbay, Julia Jacinta (ORCID: 0000-0002-5480-7243)
Mg. Roca Andagua, Rodolfo (orcid.org/0000-0003-2262-0502)
Mtra. León Torres, Jennifer Lourdes (orcid.org/00000002-4702-4750)
DOCENTE:
Dra. Caballero García, Mercedes (orcid.org/000-0001-5544-2242)
TRABAJO GRUPAL
27 de abril de 2023
2. 2
INDICE DE CONTENIDO
Págs.
I. INTRODUCCION..................................................................................................................4
II. DESARROLLO ....................................................................................................................5
Discurso Jurídico y Sociedad: Fundamentos de la Argumentación Jurídica.............................5
2.1 Derecho Y Sociedad ............................................................................................................5
2.1.1 La sociedad “fin de siglo” y el papel del derecho.............................................................5
2.1.2 Estigma del Derecho por su Vinculación al Poder ...........................................................5
2.1.3 Derecho y Moral ...............................................................................................................7
2.1.4 La Tesis de la Vinculación en Robert Alexy ....................................................................7
2.1.5 La Tesis de la Separación en Norbert Hoerster y Otros....................................................8
2.1.6 Sistemas Jurídicos y Argumentación................................................................................8
2.2 Argumentación Practica.......................................................................................................9
2.2.1 En lo que Respecta al Derecho y Razonamiento Jurídico ................................................9
2.2.2 Sobre la Argumentación Práctica......................................................................................9
2.2.4 El Concepto Peculiar del Discurso .................................................................................10
2.3 Las principales teorías de la argumentación jurídica.........................................................11
2.3.1 La Tópica Jurídica...........................................................................................................11
2.3.2 La Tópica ........................................................................................................................11
2.3.3 La Retórica......................................................................................................................12
2.3.4 Del Sentimiento a la Razón.............................................................................................13
2.3.5 La Posibilidad Del Lenguaje Moral................................................................................13
2.3.6 Acción Moral y Razón Práctica. El Concepto Kantiano de Razón Práctica...................13
2.4.1 Nivel Estándar de la Argumentación: El Uso “Convencional” ......................................15
2.4.2 Un Marco Teórico Para la Argumentación Práctica.......................................................16
2.4.3 Utopía y Argumentación.................................................................................................17
2.4.4 Justificación Interna y Justificación Externa ..................................................................18
3. 3
2.4.5 El Discurso Práctico como Soporte del Discurso Jurídico .............................................18
2.4.6 Los Límites Del Derecho................................................................................................18
2.4.7 De la Decisión a la Sentencia..........................................................................................19
III. CONCLUSIONES.............................................................................................................19
IV. RECOMENDACIONES....................................................................................................22
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.....................................................................................22
4. 4
I. INTRODUCCION
El presente autor Robert Alexy, referencia 29 capítulos en su tesis presentada a la
Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho, donde el tema central es: la Teoría
de la Argumentación Jurídica; es así que, desde distintas vertientes el citado autor referencia la
importancia de la Teoría de la Argumentación Jurídica, principalmente haciendo puntos
comparativos con lo que señalan distintos doctrinarios y especialistas conocedores sobre temas
argumentativos de la teoría jurídica.
Es en esa línea que encontramos como la argumentación jurídica se enriquece
encontrando el origen, validez y límites del “hecho jurídico” desde una repartición tripartita:
analítica o de investigación de la estructura de los argumentos; normativa o de estudio de la
composición de las normas y descriptiva o de estudio del soporte empírico que la envuelve.
Robert Alexy, también desarrolla la argumentación jurídica desde una manara
triangular de ver y realizar la teoría de la argumentación jurídica, tales como: racional, práctico-
moral y jurídica. Es decir, desde la afirmación de unos presupuestos racionales implícitos al
uso del lenguaje, unas reglas morales de carácter universal que pueden usarse como
presupuestos ético-racionales del derecho y una metodología jurídica que le da el carácter
vinculante.
Asimismo, el autor cuya es obra es materia de análisis investigativo señala que la Teoría
de la Argumentación Jurídica, está ligada al discurso jurídico que tiene tres momentos, tales
como la: ideal, racional y real, en los que se constituye y se fundamenta su argumentación.
Finalmente, Robert Alexy en su teoría de la argumentación jurídica constituye el
epicentro de su investigación ha abordado el estudio de su teoría en tres etapas: En la primera,
procurando emplazar en el plano histórico-social que le corresponde dentro del panorama
jurídico de la época; la segunda, perfeccionando su contorno filosófico-jurídico y sus
correspondientes inicios e influencias en la sociedad; la tercera principalmente analizo los
5. 5
conceptos fundamentales, estableciéndolas, a modo que pudieran establecer una forma
diferente de formular una propia teoría argumentativa.
II. DESARROLLO
Discurso Jurídico y Sociedad: Fundamentos de la Argumentación Jurídica.
2.1 Derecho Y Sociedad
A lo largo de los años es ampliamente conocido la relación que existe entre Derecho y
la sociedad sin importar ningún tipo de índole sea este social, cultural, religioso etc., Es así que
encontramos como primera relación.
2.1.1 La sociedad “fin de siglo” y el papel del derecho
Don el tribunal constitucional federal citada seña que “el derecho no es idéntico a la
totalidad de las leyes escritas”; esta frase abrirá camino a la creación de nuevas maneras de
poner en practica el Derecho en las diferente sociedades que lo necesiten, para mantener el
orden desde la aplicación jurídica de la Leyes frente a cualquier desorden que se imponga,
donde la Ley y el derecho van a coincidir, de los hechos en sus distintas trasgresiones de
carácter incorrecto pero no siempre va ser necesario aplicarlos (Alexy, 1994, p.18)
Asimismo, se puede conceptualizar que el derecho no surge como un paradigma
intelectual necesariamente, sino desde la experiencia naciente de los efectos que en la sociedad
han provocado decisiones más radicales como la vivida en Alemania con el positivismo
nacionalsocialista (Kaufmann, 1992, pp. 47a 141).
2.1.2 Estigma del Derecho por su Vinculación al Poder
En este sentido, este paradigma nos señala que el derecho estará como coadyuvante del
poder, en aras de cumplir como el brazo derecho que se le considera dentro del poder (Hobbes,
1983)
Sin embargo, en la actualidad desde una representación del derecho como proceso de
discusión, resulta ser muy distinta, donde va resultar ser vital las bases económicas de la
6. 6
sociedad no llegan a tener relación que direccione con el poder ni un efecto directo en el
derecho.
Donde el orden ideológico de la sociedad tradicional se exterioriza principalmente en
la moral, la religión y otras formas de cultura o de códigos éticos; el efecto entre las estructuras
básicas del derecho y la sociedad no es semejante.
En palabras de Perelman (1979), la argumentación jurídica busca el ejemplo más idóneo
de la argumentación retórica que constituye la expresión más legítima del derecho, donde su
característica más importante es la polémica, de la que sólo se saldrá mediante la imposición
de una disposición por parte de las autoridades. Donde el mismo autor Perelman, considera su
teoría como una teoría lógica en sentido amplio; también nos dice el derecho se elabora según
un modelo dialéctico o argumentativo (p. 232),
Así podemos encontrar infinidad de teorías hasta llegar a las teorías procesales
modernas de la argumentación jurídica, entre ellas, con especial preeminencia la de Robert
Alexy, en la quien hace un aporte trascendental y lo señala de la siguiente, manera. “El juez
goza de una libertad relativa con respecto al legislador, siempre que se mueva dentro del campo
de las decisiones no sólo razonables sino razonadas”. Asimismo, con respecto a la Sociedad
Jurídica; este ente jurídico va ayudar a codificar los comportamientos de la sociedad en aras dl
correcto desempeño del derecho, hasta un punto que bien podemos hablar de la nuestra como
de una sociedad “juridificada”; dando lugar de comparar el pensamiento de Radbruch, con sus
elementos de filosofía del derecho, donde la idea de justicia como soporte fundamental del
ámbito de lo jurídico, predomina con una idea del derecho: por otra parte (Habermas, 1979),
quien indica que la idea de justicia que debe inspirarnos es el buen hacer del derecho debiendo
de seguir un proceso cooperativo en la búsqueda de soluciones por parte de los involucrados
sim importar el orden sea este primario o secundario; es así que estas dos posiciones
7. 7
cooperaron para situar el pensamiento jurídico contemporáneo dentro de la argumentación.
(Kaufmann, 1992, p. 43)
En palabras del propio Alexy (1994), encontramos el concepto de derecho; donde por
un lado se conceptualiza desde el punto de vista material de la norma Jurica que es de carácter
netamente doble, como los rasgos propios de los principios en consonancia con las ideas de
argumentación correcta; sin embrago por otro lado seguirá teniendo absoluto peso la valides
jurídica de las normas con contenidos de derechos fundamentales, que muchas veces se le
considera como reglas constitucionales.
2.1.3 Derecho y Moral
Como máxime primordial encontramos la naturaleza de la moral, la cual está
íntimamente vinculada con el derecho, al ser su raíz. Es decir, la cuna natural donde nace y
desde donde se explícita el deber ser, generando una conexión entre la moral y el derecho. En
tal sentido, la moral debe ser entendida como la coordenada en la que se refleja o recorta el
derecho, ya sea para acercarse o para separarse de ella. De tal forma, que incluso su estructura
y contenido, involucra mandatos que revisten de utilidad para influir en la organización social,
donde tiene mayor cabida una explicación de derecho de origen no autonomista, sino como
solución al carácter inerte de la moral, siendo así el material más importante dentro del
contenido del derecho es lograr el orden social (Hegel, s.f, p. 167)
2.1.4 La Tesis de la vinculación en Robert Alexy
El autor Alexy sobre la teoría de la argumentación jurídica, determina desde dos puntos
muy importantes de conceptualizar y aplicar dicha teoría, el primero: sobre el marco de validez
del derecho, en un ámbito no ocupado por el positivismo Alexy 1994, (citado en Seña,1994),
el segundo: la vinculación entre el derecho y la moral, que resulta ser esencial para fundamentar
la primera parte de toda la argumentación; es así que resalta el discurso práctico; el papel que
8. 8
desempeña junto a los principios como eje central en el razonamiento jurídico; logrando así
una tesis positivista entre derecho y moral.
En ese correlato de ideas, Alexy sostiene que en este terreno se trata sobre un déficit de
juridicidad y no de moralidad, lo que supondría la descualificación. En tal sentido, no se resiste
a hablar de una supuesta “conexión ideal” que estaría en la línea de la exigencia de corrección
que domina en todo el sistema.
2.1.5 La Tesis de la separación en Norbert Hoerster y otros
Estos autores fundamentan desde un punto de vista diferente con respecto al derecho a
a la moral, plateando que: “para la vinculación entre derecho y moral es injustificable desde el
mismo momento en que la ambigüedad del término derecho impide que argumentos acerca del
positivismo jurídico no puedan establecerse por medio del análisis conceptual, plantea que la
esencia del argumento es una estipulación normativa, una sugerencia para una definición, que
sólo puede justificarse por argumentos normativos (Hoerster, 1992, pp. 9 a 27). Esta especie
de círculo entimemático supone que en derecho se puede argumentar con criterios morales
sobre una base de una limitación previa del rango de validez a lo moral, pero no a lo jurídico”.
2.1.6 Sistemas Jurídicos y Argumentación
La argumentación tiene diferentes funcionamientos para progresar y dar sus frutos. En
esa línea podemos reconocer por lo menos cuatro formas reducidas de desarrollo de la misma:
la primera; es la parlamentaria o deliberativa, cuyo resultado se obtiene de una voluntad
colectiva. La segunda; es la ejecutiva, que admite el consenso parlamentario o, en todo caso,
posterga la fase argumentativa a la decisión. Si consideramos que esta acción ejecutiva es
activada como. La tercera; es la vía de la formación del pensamiento dogmático. La cuarta; el
fin, de todo proceso judicial (Alexy, 1994, p. 31).
Cada uno de estas formas del sistema jurídico de la argumentación, se explayan en la
búsqueda de conceptos vinculantes con los terceros dentro del término del sistema jurídico.
9. 9
2.2 Argumentación Practica
El autor reconoce que las reglas y los principios protegen a los derechos fundamentales
y por esta razón los coloca en la cumbre de la pirámide, al considerar que precisamente los
derechos son el soporte y la justificación del sistema jurídico. También plantea dos
concepciones de los derechos: primero los derechos fuertes y los derechos débiles. El primero
se sustenta en la consideración de los mismos como relaciones jurídicas, mientras que el
segundo supone el handicap de la conceptualización de problemas de la teoría del derecho.
2.2.1 En lo que Respecta al Derecho y Razonamiento Jurídico
En los sistemas democráticos, lo habitual es que los derechos estén protegidos
jurídicamente e identificados en el razonamiento práctico, ello caracteriza a la práctica jurídica.
Es decir, un razonamiento práctico. Por consiguiente, debe entenderse que el razonamiento
jurídico enfrenta el tema de los derechos, a través de la fórmula de ponderación o balanceo,
bajo las estrictas leyes de la argumentación jurídica. Es así que los derechos y su protección
son el propósito del discurso racional y el objetivo del discurso jurídico, ya que, si la
argumentación no protege a los derechos, esta estará viciada. En ese sentido, se entiende que
el único medio para llegar a una solución aceptable cuando estemos frente a una dificultad real,
es la aplicación de la regla correspondiente a la defensa del derecho individual que no se
sostenga en principios, como por ejemplo como los de la legislación contractual, fiscal y
administrativa.
2.2.2 Sobre la Argumentación Práctica
El autor sostiene que el razonamiento práctico es el adecuado en la ponderación y
evaluación de los principios, pues se usa en todo debate jurídico, como soporte de esos derechos
que se pretenden justificar. Por consiguiente, el lenguaje practico en especial se ve
exteriorizado en el ámbito del “debe ser”. De tal forma que, Alexy sugiere la necesidad de
descubrir las reglas del discurso práctico.
10. 10
2.2.3 En Relación a la Estructura de la Argumentación
En efecto, tiene un ámbito estructural interno y externo, en el primero aplicamos la
corrección formal de la argumentación, es decir, operamos por deducción, pero para el
segundo, aplicamos la corrección material. De tal forma, que cuando el juez o el agente jurídico
se encuentren frente a dos tipos de razonamiento, como lo es, el de carácter simple, podrá
aplicar la deducción, ya que a partir de la premisa podrá establecer conclusiones al caso. Pero
cuando se encuentre frente al razonamiento de carácter difícil, pues aquí se necesita justificar
la aplicación de las normas, que tiene como finalidad dar cuenta de la validez, oportunidad y
procedencia de aplicar determinadas normas y doctrina jurídica o, incluso, la necesidad de no
haberlas tenido en cuenta.
En los casos simples las resoluciones toman la forma de inferencias, más o menos
complejas, acá el argumento tiene carácter más deductivo que interpretativo, se trata aspectos
fácticos y hasta cierto punto evidenciables mediante un proceso argumentativo simple, que no
se sale de lo que se llama justificación interna. En la cual este caso puede resolverse con un
silogismo simple. Por esta razón, desde el punto de vista estructural la teoría de la
argumentación jurídica aborda una triple función, como sigue: analítica o de investigación de
la estructura de los argumentos, normativa o de análisis de las normas y descriptiva o de estudio
de los complementos de tipo empírico que le acompañan.
2.2.4 El Concepto Peculiar del Discurso
Es entendido como el discurso esencial en el planteamiento de Alexy, al ser parte
integrante de la concepción ética que lo sustenta, pues constituye la base estructural en la
argumentación jurídica. Por lo tanto, el discurso racional constituye una condición previa de la
argumentación, una precompresión de una discusión jurídica organizada, surge entonces una
actividad lingüística, sobre la corrección de los enunciados normativos, como discurso
práctico. Este modelo de discurso al que se somete el autor Alexy tiene un origen del modelo
11. 11
kantiano, quien confiere al concepto o teoría del discurso un carácter de procedimental. En el
caso de la aplicación a la razón práctica: una norma es correcta si puede ser el resultado de un
procedimiento. En conclusión, la teoría del discurso es una teoría normativa.
Pero si no remitimos a la argumentación jurídica y argumentación práctica, para Alexis,
la primera supone que la argumentación jurídica sólo sirve para legitimar secundariamente lo
acordado en el debate o discurso práctico general, es lo que se conoce como tesis de la
secundariamente lo acordado en el debate, conocido como la tesis de la secundariedad. La
segunda parte de una supuesta limitación del discurso jurídico, tras la cual hay que echar mano
de argumentos de tipo práctico para acabar de ofrecer una solución al caso, conocida como la
tesis de la adición. La tercera vía propone la utilización conjunta de ambos tipos de argumentos
indistintamente y allí donde sean necesarios, lo que constituye la tesis de la integración (Pinto,
2003)
2.3 Las principales teorías de la argumentación jurídica
2.3.1 La Tópica Jurídica
Según, Viewehg (1964), en su tópica y jurisprudencia lo entiende como un sistema
abierto y circular, donde las reglas generales surgen de la necesidad de tratar casos similares
de manera similar. El razonamiento jurídico tiene su propia lógica, que depende de la madurez
jurídica y del sentido que le dé la comunidad. El enfoque de Alexy está mayormente
relacionado con esta teoría.
2.3.2 La Tópica
Ofrece un argumento que va más allá de la lógica deductiva al no tener en cuenta la
madurez de la sociedad. El derecho es asistemático, un conjunto de reglas adaptativas que
cambian caso por caso.
12. 12
2.3.3 La Retórica
Según Perelman (1979), el primer nivel es para la validez y el segundo nivel es para la
eficacia. Influye en la teoría de Alexy porque mejora la utilidad de las razones prácticas para
discutir cuestiones jurídico-sociales. Características: Predominio de un sentido práctico del
lenguaje. La importancia de los aspectos socioculturales y las pretensiones de ser objeto de
justicia.
La retórica es una dialéctica persuasiva, el discurso, el hablante y la audiencia son los
ejes de toda discusión. La persuasión es el nivel requerido por una audiencia en particular, y la
persuasión es el nivel requerido por la audiencia en general.
Para Toulmin (1979), debemos distinguir entre argumentos morales y prejuiciosos, que
toman dos formas: deontológicos y teleológicos; El primero se refiere a una regla válida ya
normas morales de aplicación general; un segundo criterio, finalista o consecuente y por lo
general una función crítica. Algo que Alexy reconoce no sólo como una forma de utilitarismo
negativo, sino también como positivo, aunque debe cargar con la pérdida de idealismo que ello
supone para su futura argumentación jurídica.
Considera el campo del derecho como una de las mayores oportunidades discursivas y
de desarrollo de la lógica aplicada.
Esta lógica aplicada es generalmente compatible con la estructura ética y se relaciona
con la importante idea de Alexy de sustentar su teoría con un componente esencialmente ético-
racional que sustenta todos los enfoques jurídicos. El que participa sólo de hecho se limita al
nivel instrumental de la comunicación; quien hace esto legalmente, se compromete a actuar
desde la esfera de la razón, debe estar "abierto" a la argumentación; En resumen, construir un
"razonamiento" basado en la puntuación del argumento que complete el razonamiento en sí.
Alexy, ve el discurso jurídico no sólo como un caso especial de la discusión general de
cuestiones prácticas, sino también como una necesidad de llegar a la verdad por la corrección,
13. 13
es el mayor punto de convergencia con (Maccormick, 1978), "el razonamiento jurídico es un
caso especial, altamente institucionalizado y formalizado de razonamiento moral"
Todo campo complejo de actividad práctica admite un tratamiento o explicación
racional.
2.3.4 Del Sentimiento a la Razón
Transformar actitudes no relacionadas en actitudes relevantes es un ejercicio
argumentativo.
2.3.5 La Posibilidad Del Lenguaje Moral
Para formar un juicio moral, una declaración verdadera debe tener sentido, estar
compuesta de palabras y fundamentada en una organización formulada por declaraciones.
Estos juegos de lenguaje tienen reglas. Es decir, son perseguidos en diferentes momentos por
diferentes personas que forman un ente vivo o representación del mundo. Al proponer que los
argumentos de diferentes dominios dan significado a la existencia de reglas universales, Alexy
refuta el relativismo, lo que significa validar argumentos solo en esos dominios de
representación.
2.3.6 Acción Moral y Razón Práctica. El Concepto Kantiano de Razón Práctica
Reglas ya presentes en Kant, por tanto, la razón tiene una tendencia natural a trascender
el campo de la experiencia. La razón se manifiesta en dos dimensiones: apodíctica, cuando
conduce del individuo a la universalidad, e hipotética, cuando se asume que la universalidad es
problemática.
Nuestra razón nos impone leyes morales, “entonces el canon de la razón es posible en
su uso práctico o moral”, basado en la idea de libertad del sujeto y compatible con la existencia
del imperativo. Ese concepto kantiano de razón práctica, que se diferencia del modelo
"aristotélico" y "hobbesiano", y que, de ser llevado a la teoría del discurso, se convertiría en
14. 14
"racionalidad procedimental universalista", cuya herramienta es la argumentación, es el punto
de partida de la teoría. El argumento de Alexy.
La idea de racionalidad comunicativa de Habermas se inserta orgánicamente en la
llamada nueva Dialéctica de la Ilustración, históricamente en el debate positivista
Popper/Adorno, metodológicamente en la revisión de Verdad y método de Gadamer y
conceptualmente en la revisión del marxismo de la nueva Teoría Crítica, donde Hebermas
(1979), diferencia la racionalidad comunicativa de lo racional deliberado, proponiendo una
síntesis en que la primera vea reconocido su papel en la nueva realidad social.
Racionalización significa que el lenguaje trasciende otros medios de integración social
(poder, dinero, etc.), está presente en todas las actividades sociales, y consiste en aquellas que
se relacionan con su dimensión práctica en concentraciones racionales, presupone un orden de
vida según principios universalmente válidos. Principios (consenso) y áreas de tensión (opinión
disidente). Hebermas (1979), distingue entre racionalidad instrumental de carácter empírico
técnico. Racionalidad estratégica y racionalidad normativa de carácter especulativo, o
"soluciones racionales a tareas prácticas en el marco de una moral basada en principios".
El acto de comunicación se basa, por tanto, en el uso racional del lenguaje. Es decir, el
discurso racional resultante construido por el argumento debe satisfacer condiciones o reglas
tanto estructurales como procedimentales. Esta racionalidad procedimental y comunicativa,
tiene su máxima expresión en la afirmación del mismo Hebermas de que “los requisitos de
validez normativos de verdad, son susceptibles de admitir un consenso que esté racionalmente
motivado”.
Y eso llevaría a Alexy a limitar su propuesta a la tesis de que la validez universal de las
reglas del discurso descansa sobre tres pilares:
a) Versiones débiles de argumentos trascendentales pragmáticos (incluyendo la
racionalidad trascendental de Kant y la racionalidad implícita de Appel).
15. 15
b) además con argumentos que presuponen la maximización de los intereses
individuales (porque los intereses reclamados sólo pueden ser exigibles si existe certeza), y
c) Supuestos empíricos como premisas o condiciones (basadas en el deseo de la
mayoría de preocuparse por la exactitud) En este diálogo persuasivo, parte significativa de sus
raíces De la Práctica y con base en Argumentos Jurídicos de Alexis. El uso razonable del
lenguaje presupone intencionalidad, comprensibilidad y veracidad.
Este autor plantea que sólo bajo el reconocimiento de un código o pragmática universal
del lenguaje podemos pretender de nuestras emisiones la mutua validez que, por otra parte,
tiene diferentes categorías.
Por lo tanto, las representaciones normativas pueden probarse para determinar si son
correctas aplicando la teoría de la verdad consensuada, que es el soporte esencial de toda la
teoría de la argumentación de Alexy.
Alexy se basa en el consenso sobre normas, instituciones y valores que Albrecht
Wellmer describe como tipificación de un "mundo dinámico idealizado" en los dos argumentos
más importantes del mismo Hebermas. Se traduce en un consenso razonable basado en la fuerza
de los mejores argumentos que existen. Superar las graves deficiencias de este ideal. Eso no es
posible. o que su cumplimiento se deba a asuntos egoístas.
Este consenso implica acuerdo sobre la verdad (validez) y corrección del argumento.
El argumento de Alexy apunta a esta convergencia en la necesidad de encontrar una
única respuesta correcta sin abandonar ni la verdad ni la corrección.
2.4.1 Nivel Estándar de la Argumentación: El Uso “Convencional”
Para Habermas el lenguaje a través del lenguaje se construye el discurso siendo éste
válido y aceptable, que se transmite a través de reglas instrumentales y de acción social que
permiten conseguir la validez de lo que se pretende transmitir y generar convicción al momento
de sustentar.
16. 16
Para Perelman, los argumentos deben traducirse al ámbito jurídico que permita
argumentar y generar la atención de los interlocutores a través de los sistemas de comunicación.
Supone el uso de un método propio de aplicación del lenguaje, que implique un discurso
racional, práctico y jurídico.
Para Perelman, existen argumentos complejos que suponen una relación de sucesos con
causas y consecuencias que permiten construir el propio argumento de la autoridad.
Para Toulmin, el uso de los enunciados convencional debe dar paso a la argumentación
propiamente dicha que permitan construir pruebas con la finalidad de defender una
determinada posición, planteando pretensiones, cuestiones, razones y críticas.
En el lenguaje existe un nivel convencional e instrumental; por ello el lenguaje debe
precisar un nivel de convencimiento que permitan recurrir a otras fuentes que permitan reforzar
la base del discurso, que permitan argumentar a favor o en contra de las normas; esto permite
acatar el principio de razón que para Alexy implica aplicar la moral para generar un carácter
activo del uso argumentativo del lenguaje.
2.4.2 Un Marco Teórico Para la Argumentación Práctica
Es necesario indicar que la argumentación en el plano jurídico, debe convertirse en un
debate útil que permita aceptar una pretensión, corregir a través de la razón y conseguir justicia.
Para Habermas la argumentación debe de generar decisiones racionales, pretensiones
válidas y prácticas.
El discurso práctico presente el siguiente proceso: en un primer momento; se inicia con
prohibiciones, mandatos para dar pase a recomendaciones con validez. Un segundo momento,
implica una justificación con un discurso práctico. En un tercer momento; se considera la
modificación del lenguaje para conseguir un discurso metapolítico. Un último momento
responde a la necesidad de criticar. Por lo que, para Habermas, el discurso práctico supone una
17. 17
evolución cognitiva del lenguaje que permita conseguir consenso al momento de argumentar y
evaluar los distintos niveles del discurso.
Para Habermas, la realidad donde existen cualidades en una situación ideal de habla,
debe tener las siguientes características:
1) En el discurso todos los participantes deben contar con la misma posibilidad; de
emplear actos de habla, abrir el discurso, y generar réplica y contrarréplica.
2) Los participantes en el discurso deben contar con las mismas oportunidades de
generar afirmaciones, interpretaciones, justificaciones, recomendaciones y cuestionar
pretensiones válidas.
3) Se deben considerar agentes que recojan sus actitudes y sentimientos que
permitan generar un ejercicio de transparencia y veracidad.
4) Se deben considerar agentes que tengan la misma oportunidad de emplear actos
como: exigir, pedir razones, prometer, etc.
Para Habermas, el auditorio es una construcción pasiva y válida que permita una
argumentación capaz de convencerle con criterios y razones adecuadas.
Por otro lado, Perelman quien argumenta debe convertirse en juez cuya decisión debe
proporcionar un principio válido para todos los hombres.
2.4.3 Utopía y Argumentación
Es necesario indicar que para una cuestión previa debe considerar aspectos
fundamentales como reglas básicas y procesales, cuya metodología permita abordar cuestiones
jurídicas.
Para Habermas, una realidad específica debe comprender un discurso racional y un
discurso práctico. Este segundo discurso, debe operar con la misma legitimidad que permita
que las teorías de la argumentación que tienen en cuenta con un respaldo acreditado por no
decirlo científico.
18. 18
2.4.4 Justificación Interna y Justificación Externa
La argumentación debería plantearse en términos sencillos que el juez, o el especialista
del derecho, podría establecer conclusiones a través de las premisas. Esto es posible gracias al
manejo de argumentos deductivamente válidos; que permitan operar sin dejar de lado la lógica
deductiva. Desde el punto de vista de la lógica formal podemos proceder en derecho como en
cualquier otra disciplina que nos permita establecer conclusiones por el procedimiento al uso.
Para este tipo de justificación, existen reglas que deben ordenarse en seis grupos: Reglas
fundamentales, Reglas de razón, Reglas sobre la carga de la argumentación; Las formas de
argumento; Reglas de fundamentación, Reglas de transición a otros modelos de discurso.
2.4.5 El Discurso Práctico como Soporte del Discurso Jurídico
Alexy sostiene que las decisiones judiciales, las normas jurídicas y, ende el propio
sistema jurídico, tienen una pretensión de corrección. Los sistemas que no la cumplen son,
cuando menos, “sistemas defectuosos”. En el primer caso, la pretensión de corrección tendría
una relevancia clasificante, y en el segundo, una relevancia cualificante. Para el caso de las
decisiones jurídicas y las propias normas, la relevancia sólo puede entenderse como
cualificante, toda vez que los defectos no contaminarían al sistema en su conjunto.
El discurso práctico general se encuentra en la búsqueda de verdades objetivas, de la
corrección metodológica y de la persecución ideal de la única respuesta correcta a la solución
de un caso, con verdades objetivas en un contexto determinado, una corrección procesal y la
presencia de la respuesta más adecuada al caso.
2.4.6 Los Límites Del Derecho
Considera Alexy, por tanto, que el uso de precedentes viene exigido por reglas o
razones práctico - generales que impliquen el empleo de la universabilidad y la carga de la
argumentación y es en buena parte fundamentado por argumentos práctico – generales,
racionales en todos los sentidos. Para Alexy, existen dos caminos: la técnica del distinguishing
19. 19
que permite interpretar de una manera ajustada la norma a aplicar desde la perspectiva del
precedente, y la técnica del overruling por la que se rechaza el precedente.
2.4.7 De la Decisión a la Sentencia
Se considera como lo más habitual, entrar en valoraciones que deben ser sustentadas en
aspectos como: “valores de la colectividad” que implica una especie de legitimidad social. Si
bien, esto implica una cuestión de subjetividad; por lo que se sugiere que las decisiones
judiciales deben entenderse libres de convicciones morales subjetivas; siendo estas
“convicciones reales, consistentes, veraces y vigentes”; lo que debe permitir un marco de
seguridad para determinar si se está en el camino adecuado para la correcta aplicación de la
norma.
III. CONCLUSIONES
Se llega a la conclusión que Robert Alexy, desarrolla la argumentación jurídica desde
una manara triangular de ver y realizar la teoría de la argumentación jurídica.
El mismo el autor concluye que la Ley y el derecho van a coincidir, de los hechos en
sus distintas trasgresiones de carácter incorrecto, pero no siempre va ser necesario aplicarlos.
Según la teoría de Robert Alexy, se concluye que el juez goza de una libertad relativa
con respecto al legislador, siempre que se mueva dentro del campo de las decisiones no sólo
razonables sino razonadas.
En palabras del propio Alexy, se llega a la conclusión que en este terreno se supone que
se trata es de un déficit de juridicidad y no de moralidad, lo que supondría la descualificación
jurídica del derecho.
Desde de la vertiente que plantea Hoerster, quien llega a concluir que para la
vinculación entre derecho y moral es injustificable desde el mismo momento en que la
ambigüedad del término Derecho impide que argumentos acerca del positivismo jurídico no
20. 20
puedan establecerse por medio del análisis conceptual, plantea que la esencia del argumento es
una estipulación normativa, una sugerencia para una definición, que sólo puede justificarse por
argumentos normativos.
Los derechos actúan como soporte y justificación en la argumentación jurídica.
El resultado de un discurso racional sería un sistema de derechos fundamentales que
incluyera una preferencia prima facie de los derechos individuales sobre los bienes colectivos.
Robert Alexi, propone dos posiciones de defensa: el sistema empapado en la moral que
protege a los derechos fundamentales y la protección de los derechos fundamentales por un
sistema procedimental.
El modelo de argumentación sostenido por Alexy tiene un componente estructural de
tipo práctico indiscutible, que pretende ser adecuado a una mayor exigencia de ajuste de las
decisiones jurídicas y parajurídicas.
La argumentación práctica de Alexy camina a través de las ideas de universalidad,
justicia, pretensión de corrección, participación, consenso y procedimiento. Sostiene que la
base argumental de carácter moral o práctico es la mejor respuesta posible a un caso
determinado.
La teoría de la argumentación de Robert Alexis es una teoría moderna de la
argumentación, pues sostiene que en el derecho actual se puede llegar a una comprensión más
amplía de lo social (en cuanto a su intención) y dar respuestas con pretensiones de verdad (en
la metodología). Es decir, si no está concluso el planteamiento, al menos está bastante
delimitada la idea. Teniendo en cuenta que el objetivo de la argumentación es la elaboración
de un procedimiento que asegure la racionalidad de la aplicación del derecho.
La teoría de argumentación de Alexy apunta a un constitucionalismo moderado,
amparado en las resoluciones del Tribunal Constitucional Federal, resaltando la estructura
normativa de la Constitución y sobre la base de: a) una posición estrictamente legalista sería
21. 21
inadecuada) una axiología libre de suposiciones -como pretende el constitucionalismo
exagerado puede replantearse como teoría de los principios) llegar al sistema clásico de nuestro
autor con tres niveles de articulación del sistema: reglas, principios y procedimiento, sin
exclusividad ni exclusiones. Un modelo propicio para una argumentación jurídica que se
autorregule.
La teoría de la argumentación de Alexy pretende, abrir un campo para la investigación.
El autor justifica su modelo de argumentación apoyándose en diferentes valoraciones:
primero, en el propio talante del Tribunal Constitucional Federal, quien recuerda al juez que el
derecho es algo más que el conjunto de leyes escritas; y segundo, que mediante una
argumentación racional exenta de parcialidad es legítimo que incluya en sus valoraciones el
orden de la razón práctica, que pueden servirle para compensar las posibles lagunas del sistema
jurídico.
Para Robert Alexis la argumentación jurídica no se trata de presentar un modelo cerrado
de argumentación, sino su propósito está orientado al campo de la investigación.
El modelo de argumentación de Alexy parte del supuesto de que las decisiones jurídicas
pueden ser justificadas (admiten un procedimiento racional) y deben ser justificadas (exigen
una motivación que excede al ámbito puramente procedimental). Tiene, por tanto, dos
dimensiones: prescriptiva y descriptiva. Su sistema “pretende mostrar no únicamente cómo se
justifican de hecho las decisiones jurídicas, sino como se deberían justificar.
Son diversos los enfoques argumentativos que explican su naturaleza argumentativa
jurídica, destacando la necesidad de incorporar los aspectos socioculturales y emocionales en
la toma de decisiones jurídicas.
La teoría de Stephen, remarca la importancia de distinguir lo que implica una
argumentación moral y otra en base a prejuicios, colocando al enfoque crítico, es decir, la razón
y la ética para una argumentación jurídica con mayor sustento.
22. 22
La teoría de la racionalidad comunicativa de Habermas, destaca lo importante que es la
buena comunicación y el dialogo, lo que favorece la construcción de consensos, así como
también su contribución a una argumentación jurídica basada en normas universales con base
al uso racional del lenguaje.
IV. RECOMENDACIONES
Se recomienda que la argumentación jurídica debe concebirse como el lenguaje del
derecho cuyo resultado que proviene sea de la aplicación de reglas y principios que ayuden en
la solución de conflictos constantes que la sociedad padece, siendo los estudiosos del derecho
los planteen solución a distintos conflictos.
Se recomienda poner en practica la estructura de la argumentación jurídica desde sus
tres niveles: el de los principios, el de las reglas y el del procedimiento. Una argumentación
jurídica propiamente dicha que, asegure una decisión racionalmente fundamentada.
Asimismo, poner en práctica los tres momentos más importantes que tiene el argumento
del discurso jurídico, tales como: ideal, racional y real, en los que se constituye y se
fundamenta.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alexy, R. (1994). El concepto y la validez del Derecho,. Barcelona: Sentencia del T.C.
Hebermas, J. (1979). Legirimation Crisis, (discusión sobre la justificación de las normas).
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