Este documento discute los principales temas de la sociología del derecho. Explica que la sociología del derecho estudia los fenómenos jurídicos desde una perspectiva sociológica, analizando temas como la cultura jurídica, la juridificación social y las relaciones entre derecho, política y desarrollo. También define el derecho desde una perspectiva sociológica y explora las relaciones entre sociedad y derecho, así como entre la sociología del derecho y la ciencia jurídica.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
Este documento trata sobre la interpretación jurídica. Explica que la interpretación es consustancial a la práctica del derecho y que existe una relación de necesidad entre la existencia del derecho y la sociedad. Además, señala que existen tres concepciones sobre la interpretación jurídica: como un acto de conocimiento, como un acto de voluntad, y una concepción mixta. Finalmente, indica que la interpretación siempre es necesaria previo a la aplicación del derecho debido a que muchos conceptos jurídicos están indeterminados o
El documento define el sistema jurídico como el conjunto de instituciones, normas, actitudes y creencias sobre el derecho que rigen en un país. Existen varios sistemas jurídicos en el mundo que pueden agruparse en familias con características comunes. El derecho comparado estudia las similitudes y diferencias entre los sistemas jurídicos para mejorar las leyes de cada país. Las principales familias jurídicas son la de derecho común, la neorromana, la socialista y los sistemas mixtos o híbridos.
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
El documento discute diferentes corrientes del pensamiento jurídico como el formalismo, positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo. Explica que la argumentación jurídica ha adquirido importancia debido a factores teóricos, prácticos y políticos como el cambio a un Estado constitucional de derecho y la democracia deliberativa. También resume los ingredientes clave de una buena teoría de la argumentación jurídica como la importancia de los principios y la interpretación dinámica del derecho.
1) El documento describe varios tipos de razonamiento jurídico, incluyendo razonamiento deductivo, inductivo, por analogía y estadístico.
2) Explica que el razonamiento jurídico normativo se utiliza para elaborar y interpretar el derecho y puede incluir argumentos puramente jurídicos, retóricos o lógicos formales como el argumento a fortiori y el argumento a contrario.
3) El razonamiento jurídico es fundamental para la aplicación correcta del derecho y la resolución de casos legales.
Este documento describe el silogismo jurídico, que es el esquema formal del razonamiento deductivo utilizado en el derecho. Explica que el silogismo jurídico está formado por una premisa mayor, que es una norma general abstracta; una premisa menor, que es un hecho jurídico específico; y una conclusión, que es un juicio normativo individualizado. Además, analiza los diferentes supuestos que pueden darse para la formación de la premisa mayor del silogismo, como la interpretación de una norma, la combinación de varias normas
El documento resume tres teorías jurídicas: 1) La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, que define al derecho como un orden normativo independiente de otras ciencias. 2) El Derecho Socialista, basado en las ideas de Marx y Engels. 3) La Teoría del Realismo Jurídico, que identifica el derecho con la eficacia normativa y las decisiones judiciales.
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanistaDaniel Olalde
Este documento presenta una introducción a los sistemas jurídicos contemporáneos. Explica conceptos como familias jurídicas, elementos esenciales de las familias y las principales familias jurídicas como la neorromanista, common law, sistema religioso, sistema mixto. Luego se enfoca en la familia jurídica neorromanista, describiendo las fases del derecho romano, el derecho justinianeo, el corpus iuris civilis, y las escuelas de glosadores, ultramonani y comentaristas.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
Este documento trata sobre la interpretación jurídica. Explica que la interpretación es consustancial a la práctica del derecho y que existe una relación de necesidad entre la existencia del derecho y la sociedad. Además, señala que existen tres concepciones sobre la interpretación jurídica: como un acto de conocimiento, como un acto de voluntad, y una concepción mixta. Finalmente, indica que la interpretación siempre es necesaria previo a la aplicación del derecho debido a que muchos conceptos jurídicos están indeterminados o
El documento define el sistema jurídico como el conjunto de instituciones, normas, actitudes y creencias sobre el derecho que rigen en un país. Existen varios sistemas jurídicos en el mundo que pueden agruparse en familias con características comunes. El derecho comparado estudia las similitudes y diferencias entre los sistemas jurídicos para mejorar las leyes de cada país. Las principales familias jurídicas son la de derecho común, la neorromana, la socialista y los sistemas mixtos o híbridos.
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
El documento discute diferentes corrientes del pensamiento jurídico como el formalismo, positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo. Explica que la argumentación jurídica ha adquirido importancia debido a factores teóricos, prácticos y políticos como el cambio a un Estado constitucional de derecho y la democracia deliberativa. También resume los ingredientes clave de una buena teoría de la argumentación jurídica como la importancia de los principios y la interpretación dinámica del derecho.
1) El documento describe varios tipos de razonamiento jurídico, incluyendo razonamiento deductivo, inductivo, por analogía y estadístico.
2) Explica que el razonamiento jurídico normativo se utiliza para elaborar y interpretar el derecho y puede incluir argumentos puramente jurídicos, retóricos o lógicos formales como el argumento a fortiori y el argumento a contrario.
3) El razonamiento jurídico es fundamental para la aplicación correcta del derecho y la resolución de casos legales.
Este documento describe el silogismo jurídico, que es el esquema formal del razonamiento deductivo utilizado en el derecho. Explica que el silogismo jurídico está formado por una premisa mayor, que es una norma general abstracta; una premisa menor, que es un hecho jurídico específico; y una conclusión, que es un juicio normativo individualizado. Además, analiza los diferentes supuestos que pueden darse para la formación de la premisa mayor del silogismo, como la interpretación de una norma, la combinación de varias normas
El documento resume tres teorías jurídicas: 1) La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, que define al derecho como un orden normativo independiente de otras ciencias. 2) El Derecho Socialista, basado en las ideas de Marx y Engels. 3) La Teoría del Realismo Jurídico, que identifica el derecho con la eficacia normativa y las decisiones judiciales.
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanistaDaniel Olalde
Este documento presenta una introducción a los sistemas jurídicos contemporáneos. Explica conceptos como familias jurídicas, elementos esenciales de las familias y las principales familias jurídicas como la neorromanista, common law, sistema religioso, sistema mixto. Luego se enfoca en la familia jurídica neorromanista, describiendo las fases del derecho romano, el derecho justinianeo, el corpus iuris civilis, y las escuelas de glosadores, ultramonani y comentaristas.
La jurisprudencia técnica estudia problemas relacionados con la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, incluyendo la interpretación, integración, vigencia, retroactividad y conflictos de leyes. Ofrece una sistematización de las reglas legales de un ordenamiento particular y cómo resolver problemas que surgen de su aplicación.
Métodos y técnicas de la investigación jurídica 1Frank Pool
El documento discute los métodos científicos para estudiar el derecho. Describe que el derecho puede estudiarse como un sistema de normas establecidas o como un conjunto dinámico que cambia con la sociedad. También explica que el método jurídico implica analizar las fuentes y fundamentos del derecho usando lógica e interpretación, así como otros métodos complementarios debido a la complejidad de las resoluciones humanas.
Este documento describe la teoría general del derecho como una parte de la ciencia jurídica que reúne y explica de forma general las distintas teorías particulares sobre el derecho. Explica que la ciencia jurídica tiene tres dimensiones: normativa, doctrinal y filosófica. La teoría general del derecho se enfoca principalmente en la dimensión normativa al analizar conceptos como las fuentes, jerarquía y validez de las normas jurídicas desde diferentes perspectivas doctrinales. Su objetivo es contribuir a la formación de
El documento presenta los conceptos fundamentales de la teoría pura del derecho de Kelsen como: norma jurídica, validez, imputación, causalidad, responsabilidad, obligación, hecho ilícito y sanción. Explica que la teoría pura del derecho estudia el derecho de manera objetiva, eliminando elementos extraños, y distingue entre derecho positivo y moral. También diferencia los principios de causalidad e imputación y establece que toda norma jurídica regula conductas humanas condicionadas.
OBJETO Y METODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHOUNIANDES
Este documento describe los objetos y métodos de la historia del derecho. Explica que la historia del derecho estudia cómo han evolucionado los sistemas jurídicos a través del tiempo. Delimita tres métodos para este análisis: el método cronológico, el método sistemático y el método mixto. También destaca que la historia del derecho es una ciencia tanto jurídica como histórica, ya que analiza el derecho desde una perspectiva histórica usando métodos históricos.
Este documento presenta una introducción a la interpretación constitucional y judicial en Colombia. Explica conceptos clave como sentencia, tipos de providencias, contenido de las sentencias, interpretación jurídica, principios de la interpretación, argumentos legítimos e ilegítimos, ratio decidendi, jurisprudencia y construcción de líneas jurisprudenciales. El autor analiza estos temas para facilitar la comprensión de las decisiones judiciales emitidas por las altas cortes del país.
La Filosofía del Derecho examina cuestiones jurídicas para encontrarles explicaciones razonadas. Surge con los sofistas griegos que distinguieron entre lo justo natural y lo legal. Las distintas teorías jurídicas como el positivismo, realismo y sociologismo permiten pensar el mundo jurídico como una relación de normas y conductas. El eclecticismo ontológico jurídico recopila teorías para conciliarlas y obtener la verdad absoluta del derecho.
1) El documento define la aplicación del derecho como el contacto directo del derecho con la realidad que busca regular, a través del uso de normas jurídicas con una garantía de cumplimiento.
2) Explica que para aplicar el derecho correctamente, este debe entenderse como un sistema ordenado de normas compatibles entre sí.
3) Señala que las lagunas en el ordenamiento jurídico surgen cuando las normas no prevén todos los detalles o cuando están mal redactadas, dificultando la aplicación del derecho.
Este documento trata sobre el derecho natural. Explica que el derecho natural tiene su origen en el derecho romano y fue perfeccionado por Cicerón. No solo comprende los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar a elaborar sistemas jurídicos completos a través del esfuerzo racional humano. El derecho natural se basa en principios superiores a la voluntad humana.
El normativismo jurídico es una teoría desarrollada por Hans Kelsen que ve al Estado como un orden coercitivo idéntico al derecho y basado en una jerarquía de normas. Kelsen argumenta que el derecho debe estudiarse de manera pura, enfocándose únicamente en las normas y prescindiendo de consideraciones éticas o sociales. El normativismo ve al derecho como un sistema de normas creadas de manera jerárquica, con la constitución en la cima apoyada por una hipotética norma fundante básica.
Este documento discute la interpretación jurídica. Define la interpretación como explicar o declarar el sentido de las normas jurídicas, especialmente cuando son poco claras. Explica que existen diferentes enfoques a la interpretación como la tesis subjetiva que busca la intención del legislador y la tesis objetiva que busca el sentido de la ley. También describe los diferentes tipos de interpretación como la doctrinal, judicial y auténtica.
Este documento define las normas jurídicas como reglas establecidas para regular la conducta humana según la doctrina tradicional. Las normas jurídicas tienen una estructura lógica de supuestos de hecho y consecuencias jurídicas. También se caracterizan por ser generales, obligatorias, coercibles y bilaterales.
Este documento trata sobre la interpretación jurídica. Explica que la interpretación es necesaria debido a que las normas jurídicas usan lenguaje general mientras que los hechos son específicos, requiriendo que las normas se apliquen a casos particulares. También describe los diferentes tipos de intérpretes como jueces, abogados, legisladores y ciudadanos y sus respectivos roles en el proceso de interpretación. Finalmente, provee una definición general de interpretación jurídica y destaca su importancia para la aplicación correcta de la
La jurisprudencia técnica tiene como objetivo exponer de manera ordenada los preceptos jurídicos vigentes en un lugar y tiempo determinados, y estudiar problemas relacionados con su interpretación y aplicación. Se divide en sistemática jurídica, que ordena las normas según contenido y jerarquía; técnica legislativa, que precisa los mecanismos para redactar normas claras y justas; técnica de interpretación, que busca desentrañar el sentido de la norma jurídica; y técnica de integración, que prove
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
La ciencia jurídica se refiere al estudio del derecho y tiene como objeto de estudio las normas jurídicas. Tiene funciones como proveer criterios para la interpretación y aplicación del derecho vigente, así como criterios para el cambio de las ciencias jurídicas. Existen diferentes tipos de ciencia jurídica como la ciencia del derecho penal, civil, administrativo y constitucional.
Este documento describe los diferentes tipos de argumentos jurídicos, incluyendo argumentos lógicos o silogísticos, tópicos o prudenciales, probatorios o retóricos, y refutatorios o dialécticos. Proporciona ejemplos de cada tipo y explica sus características distintivas.
El documento clasifica las principales ramas del derecho. Divide el derecho en público y privado. El derecho público regula la organización del Estado y su actividad, e incluye derecho constitucional, administrativo, fiscal, procesal, penal, agrario, de trabajo e internacional. El derecho privado rige las relaciones entre particulares e incluye derecho civil y mercantil. También introduce el derecho social como rama del derecho público.
Este documento presenta una introducción a la epistemología jurídica. Define la epistemología como el estudio científico de los problemas relacionados con el conocimiento, su naturaleza y sus límites. Explica que la epistemología jurídica examina el origen del derecho y trata de definir su objeto de estudio, centrándose en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Finalmente, señala que los modelos más importantes de epistemología jurídica han sido el derecho natural y el positivismo jurídico.
Este documento describe diferentes tipos de investigación jurídica. La investigación jurídico-formal se enfoca en la realidad normativa, mientras que la investigación jurídico-social examina la realidad empírica. La investigación integral considera ambas realidades. Algunos métodos comunes de investigación jurídica incluyen el inductivo, deductivo, histórico, de análisis y síntesis, dialéctico y comparativo. La investigación jurídico-social estudia los fenómenos sociales y económicos relacionados con la formación y aplicación
Este documento presenta los hechos del caso Bolt y otros vs. La República Cardenal ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Describe el contexto de conflicto armado y dictadura militar en Cardenal, el proceso de paz y los mecanismos de justicia transicional establecidos. Relata específicamente el secuestro de 23 niños en el año 2000 por parte del grupo armado MRLB y la tortura y muerte de Lucrecia Rossi y Ricardo Bolt durante su detención por parte del Estado.
La jurisprudencia técnica estudia problemas relacionados con la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, incluyendo la interpretación, integración, vigencia, retroactividad y conflictos de leyes. Ofrece una sistematización de las reglas legales de un ordenamiento particular y cómo resolver problemas que surgen de su aplicación.
Métodos y técnicas de la investigación jurídica 1Frank Pool
El documento discute los métodos científicos para estudiar el derecho. Describe que el derecho puede estudiarse como un sistema de normas establecidas o como un conjunto dinámico que cambia con la sociedad. También explica que el método jurídico implica analizar las fuentes y fundamentos del derecho usando lógica e interpretación, así como otros métodos complementarios debido a la complejidad de las resoluciones humanas.
Este documento describe la teoría general del derecho como una parte de la ciencia jurídica que reúne y explica de forma general las distintas teorías particulares sobre el derecho. Explica que la ciencia jurídica tiene tres dimensiones: normativa, doctrinal y filosófica. La teoría general del derecho se enfoca principalmente en la dimensión normativa al analizar conceptos como las fuentes, jerarquía y validez de las normas jurídicas desde diferentes perspectivas doctrinales. Su objetivo es contribuir a la formación de
El documento presenta los conceptos fundamentales de la teoría pura del derecho de Kelsen como: norma jurídica, validez, imputación, causalidad, responsabilidad, obligación, hecho ilícito y sanción. Explica que la teoría pura del derecho estudia el derecho de manera objetiva, eliminando elementos extraños, y distingue entre derecho positivo y moral. También diferencia los principios de causalidad e imputación y establece que toda norma jurídica regula conductas humanas condicionadas.
OBJETO Y METODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHOUNIANDES
Este documento describe los objetos y métodos de la historia del derecho. Explica que la historia del derecho estudia cómo han evolucionado los sistemas jurídicos a través del tiempo. Delimita tres métodos para este análisis: el método cronológico, el método sistemático y el método mixto. También destaca que la historia del derecho es una ciencia tanto jurídica como histórica, ya que analiza el derecho desde una perspectiva histórica usando métodos históricos.
Este documento presenta una introducción a la interpretación constitucional y judicial en Colombia. Explica conceptos clave como sentencia, tipos de providencias, contenido de las sentencias, interpretación jurídica, principios de la interpretación, argumentos legítimos e ilegítimos, ratio decidendi, jurisprudencia y construcción de líneas jurisprudenciales. El autor analiza estos temas para facilitar la comprensión de las decisiones judiciales emitidas por las altas cortes del país.
La Filosofía del Derecho examina cuestiones jurídicas para encontrarles explicaciones razonadas. Surge con los sofistas griegos que distinguieron entre lo justo natural y lo legal. Las distintas teorías jurídicas como el positivismo, realismo y sociologismo permiten pensar el mundo jurídico como una relación de normas y conductas. El eclecticismo ontológico jurídico recopila teorías para conciliarlas y obtener la verdad absoluta del derecho.
1) El documento define la aplicación del derecho como el contacto directo del derecho con la realidad que busca regular, a través del uso de normas jurídicas con una garantía de cumplimiento.
2) Explica que para aplicar el derecho correctamente, este debe entenderse como un sistema ordenado de normas compatibles entre sí.
3) Señala que las lagunas en el ordenamiento jurídico surgen cuando las normas no prevén todos los detalles o cuando están mal redactadas, dificultando la aplicación del derecho.
Este documento trata sobre el derecho natural. Explica que el derecho natural tiene su origen en el derecho romano y fue perfeccionado por Cicerón. No solo comprende los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar a elaborar sistemas jurídicos completos a través del esfuerzo racional humano. El derecho natural se basa en principios superiores a la voluntad humana.
El normativismo jurídico es una teoría desarrollada por Hans Kelsen que ve al Estado como un orden coercitivo idéntico al derecho y basado en una jerarquía de normas. Kelsen argumenta que el derecho debe estudiarse de manera pura, enfocándose únicamente en las normas y prescindiendo de consideraciones éticas o sociales. El normativismo ve al derecho como un sistema de normas creadas de manera jerárquica, con la constitución en la cima apoyada por una hipotética norma fundante básica.
Este documento discute la interpretación jurídica. Define la interpretación como explicar o declarar el sentido de las normas jurídicas, especialmente cuando son poco claras. Explica que existen diferentes enfoques a la interpretación como la tesis subjetiva que busca la intención del legislador y la tesis objetiva que busca el sentido de la ley. También describe los diferentes tipos de interpretación como la doctrinal, judicial y auténtica.
Este documento define las normas jurídicas como reglas establecidas para regular la conducta humana según la doctrina tradicional. Las normas jurídicas tienen una estructura lógica de supuestos de hecho y consecuencias jurídicas. También se caracterizan por ser generales, obligatorias, coercibles y bilaterales.
Este documento trata sobre la interpretación jurídica. Explica que la interpretación es necesaria debido a que las normas jurídicas usan lenguaje general mientras que los hechos son específicos, requiriendo que las normas se apliquen a casos particulares. También describe los diferentes tipos de intérpretes como jueces, abogados, legisladores y ciudadanos y sus respectivos roles en el proceso de interpretación. Finalmente, provee una definición general de interpretación jurídica y destaca su importancia para la aplicación correcta de la
La jurisprudencia técnica tiene como objetivo exponer de manera ordenada los preceptos jurídicos vigentes en un lugar y tiempo determinados, y estudiar problemas relacionados con su interpretación y aplicación. Se divide en sistemática jurídica, que ordena las normas según contenido y jerarquía; técnica legislativa, que precisa los mecanismos para redactar normas claras y justas; técnica de interpretación, que busca desentrañar el sentido de la norma jurídica; y técnica de integración, que prove
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
La ciencia jurídica se refiere al estudio del derecho y tiene como objeto de estudio las normas jurídicas. Tiene funciones como proveer criterios para la interpretación y aplicación del derecho vigente, así como criterios para el cambio de las ciencias jurídicas. Existen diferentes tipos de ciencia jurídica como la ciencia del derecho penal, civil, administrativo y constitucional.
Este documento describe los diferentes tipos de argumentos jurídicos, incluyendo argumentos lógicos o silogísticos, tópicos o prudenciales, probatorios o retóricos, y refutatorios o dialécticos. Proporciona ejemplos de cada tipo y explica sus características distintivas.
El documento clasifica las principales ramas del derecho. Divide el derecho en público y privado. El derecho público regula la organización del Estado y su actividad, e incluye derecho constitucional, administrativo, fiscal, procesal, penal, agrario, de trabajo e internacional. El derecho privado rige las relaciones entre particulares e incluye derecho civil y mercantil. También introduce el derecho social como rama del derecho público.
Este documento presenta una introducción a la epistemología jurídica. Define la epistemología como el estudio científico de los problemas relacionados con el conocimiento, su naturaleza y sus límites. Explica que la epistemología jurídica examina el origen del derecho y trata de definir su objeto de estudio, centrándose en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Finalmente, señala que los modelos más importantes de epistemología jurídica han sido el derecho natural y el positivismo jurídico.
Este documento describe diferentes tipos de investigación jurídica. La investigación jurídico-formal se enfoca en la realidad normativa, mientras que la investigación jurídico-social examina la realidad empírica. La investigación integral considera ambas realidades. Algunos métodos comunes de investigación jurídica incluyen el inductivo, deductivo, histórico, de análisis y síntesis, dialéctico y comparativo. La investigación jurídico-social estudia los fenómenos sociales y económicos relacionados con la formación y aplicación
Este documento presenta los hechos del caso Bolt y otros vs. La República Cardenal ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Describe el contexto de conflicto armado y dictadura militar en Cardenal, el proceso de paz y los mecanismos de justicia transicional establecidos. Relata específicamente el secuestro de 23 niños en el año 2000 por parte del grupo armado MRLB y la tortura y muerte de Lucrecia Rossi y Ricardo Bolt durante su detención por parte del Estado.
El documento analiza la relación entre el Derecho Constitucional y la Ciencia Política. Explica que ambas disciplinas estudian problemas similares relacionados al gobierno y el ejercicio del poder. Sin embargo, no existe consenso sobre si son disciplinas autónomas o forman parte de una sola ciencia. El documento busca precisar esta relación entre ambos campos reconociendo sus supuestos epistemológicos y metodológicos distintos.
Este proyecto analizará la doctrina de inconstitucionalidad por sustitución de la Constitución colombiana utilizada por la Corte Constitucional para evaluar reformas constitucionales. Se examinará la solidez de los argumentos e interpretaciones usados por la Corte para establecer esta doctrina y el test de sustitución, observando sus fortalezas y debilidades. El objetivo es proponer elementos para fortalecer el uso del test y su sustento jurídico, o nuevos enfoques que permitan a la Corte analizar reformas no solo en
Este documento proporciona un formato para la presentación de proyectos de investigación. Incluye secciones para proporcionar información general del proyecto, objetivos, metodología, presupuesto, productos esperados y otros detalles. El formato solicita información detallada para evaluar completamente la propuesta de investigación.
1. El documento presenta los hechos de un caso relacionado con una pensión de jubilación. Detalla la historia laboral del demandante en la rama judicial durante más de 31 años. 2. Explica los procesos legales emprendidos para obtener el reconocimiento de todos los factores salariales en su pensión. 3. Finalmente, resume las resoluciones emitidas por Cajanal y la UGPP relacionadas con el caso.
El documento presenta los hechos de un caso relacionado con la violación de derechos fundamentales en el proceso de reconocimiento y pago de una pensión. Se describen los 17 pasos del proceso, incluyendo las resoluciones emitidas por entidades como Cajanal, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo de Estado. Finalmente, se solicita a la UGPP dar estricto cumplimiento a las sentencias proferidas y realizar el pago de mesadas atrasadas, intereses de mora e indexación.
El documento describe la historia y situación actual de Santa Clara y su relación con la República de Madruga. Santa Clara fue una colonia británica que se independizó en 1831 y se convirtió en una potencia económica gracias a la minería. Ha ratificado tratados de derechos humanos pero también ha apoyado a milicias en Madruga para proteger inversiones mineras. Los pueblos Pichicha y Orífuna viven en territorios afectados por la expansión de la minería de Santa Clara en Madruga.
Este documento describe las principales fuerzas sociales que influyeron en el desarrollo de la teoría sociológica, incluyendo la revolución política, la revolución industrial, el capitalismo, el socialismo, la urbanización y los cambios religiosos y científicos. Explica cómo sociólogos clásicos como Comte, Durkheim, Marx y Weber estudiaron estos cambios sociales y sus efectos. También señala que la sociología puede ayudar a comprender los fenómenos sociales y mejorar la convivencia social.
Este documento es una guía para aspirantes a puestos en organizaciones internacionales publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. La guía explica la política española de promoción de la presencia de españoles en organizaciones internacionales, proporciona información sobre la gestión de recursos humanos y clasificación de puestos en estas organizaciones, y ofrece orientación sobre los procesos de selección y las principales vías de acceso a puestos.
Este documento presenta un formato para que los estudiantes diligencien la información sobre sus proyectos de investigación para la maestría en Derechos Humanos. El formato solicita detalles como el título del proyecto, campo de investigación, tipología, resumen, pregunta de investigación, justificación, objetivos, estado del arte, marco teórico, metodología, diseño metodológico, hipótesis y bibliografía.
Este documento presenta el caso de Bolt y Otros contra la República Cardenal ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Analiza las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, incluyendo la desaparición forzada de Ricardo Bolt, la detención y tortura de Bolt y Lucrecia Rossi, y la ejecución extrajudicial de Rossi. También examina las violaciones a través de la justicia de transición, como la falta de investigación adecuada, reparaciones insuficientes y
El documento analiza la legitimidad de la rama legislativa en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 estableció un sistema democrático con división de poderes, donde el Congreso ejerce funciones legislativas y de control. Sin embargo, el Congreso se ha visto involucrado en escándalos como corrupción y vínculos con grupos ilegales, lo que ha afectado su percepción de legitimidad. El autor utilizará una metodología de tres niveles - origen, composición y funcionamiento - para evaluar la autoridad del legisl
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Analiza la doctrina de la Corte Constitucional Colombiana sobre la imposibilidad de sustituir la Constitución a través de reformas.
2. Reconstruye la línea jurisprudencial sobre esta doctrina para analizarla dinámicamente.
3. Identifica tres sentencias clave (C-397 de 2010, C-574 de 2011, C-336 de 2013) como punto de partida para este análisis jurisprudencial.
Este documento discute las tensiones entre los conceptos de derechos humanos, democracia e interpretación jurídica. Plantea que aunque los derechos se consideran interdependientes e integrales, en la práctica entran en conflicto y su implementación no es sencilla. Analiza casos judiciales donde se deben equilibrar derechos opuestos, mostrando la complejidad de armonizar teoría y realidad. Concluye que la visión de los derechos como un todo no problemático es ingenua, y que resolver conflictos concretos
Acuerdo Final firmado por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia para la terminación del conflicto armado y la consecución de una paz estable y duradera
1) El documento presenta la sentencia No. T-406/92 de la Corte Constitucional Colombiana sobre el Estado Social de Derecho y el juez de tutela. 2) Discute conceptos como derechos fundamentales, acción de tutela, separación de poderes y facultades del juez de tutela. 3) Específicamente, analiza un caso sobre la construcción inconclusa de un alcantarillado y su afectación al derecho a la salubridad pública.
El documento describe el movimiento estudiantil de 1989 en Colombia que surgió tras el asesinato del candidato presidencial Luis Carlos Galán y exigió una Asamblea Nacional Constituyente. Miles de estudiantes marcharon para pedir reformas. Aunque el movimiento se dividió, presionó con éxito para que se incluyera una "Séptima Papeleta" en las elecciones de 1990 sobre una nueva constitución. Esto llevó a la convocatoria de una Asamblea Constituyente en 1991 que redactó la actual Constitución colombiana
C 728-09.rtf omision legislativa relativaJuan Franco
La Corte Constitucional Colombiana hace referencia a una posible Omisión Legistativa Relativa que se pudo haber dado con respecto a la objeción de conciencia en las comunidades indígenas.
Este documento presenta una introducción al estudio del derecho. Explica que el derecho tiene tres aspectos principales: 1) como fenómeno real que puede agruparse en sistemas jurídicos como el common law y el civil law, 2) como teorías jurídicas elaboradas para explicar conceptos e instituciones legales, y 3) como derecho positivo aplicado por jueces, abogados y otros operadores legales. También distingue entre el estudio científico del derecho, su aplicación técnica y su manifestación como arte.
Este documento trata sobre la sociología del derecho. Explica que la sociología del derecho estudia tanto la influencia del derecho en la vida social como la influencia de factores sociales en la creación de normas jurídicas. También describe las diferentes teorías sobre el derecho desde una perspectiva sociológica, incluyendo las ideas de Durkheim, Marx, Weber y la escuela estructural-funcionalista. Finalmente, enumera algunos temas comunes de estudio en la sociología del derecho como las relaciones sociales, la criminalidad y la estrat
S05.s1 - Lectura - El sistema juridico - pp.75-86.pdfssuser6ba915
Este documento presenta los objetivos y contenido del capítulo 3 sobre la norma jurídica. 1) Define la norma jurídica como un mandato que establece una consecuencia lógica si ocurre un supuesto, respaldado por el Estado. 2) Explica la relación entre la norma y la realidad, señalando que aunque la norma esté vigente, es posible que no se aplique o que su consecuencia no ocurra. 3) Discuten el uso del lenguaje en el derecho y cómo este debe ser entendido por especialistas y legos.
Este documento discute la norma jurídica en el sistema legislativo peruano. Explica que una norma es válida si ha sido decretada por una autoridad competente y cumple con los requisitos formales y materiales, pero también debe ser acorde con la realidad social. Las normas se organizan jerárquicamente, con la constitución en la cima, y pueden resolverse conflictos entre normas a través de la interpretación. El documento también provee antecedentes históricos sobre el origen del derecho, desde normas orales prehistóricas
Este documento discute la norma jurídica en el sistema legislativo peruano. Explica que para que una norma sea válida y eficaz, debe ser decretada por una autoridad competente y cumplir con los requisitos formales y materiales. También debe ser acorde con la realidad social. Luego, analiza los principios de jerarquía y coherencia normativa que rigen el ordenamiento jurídico peruano y cómo se resuelven los conflictos entre normas de diferentes niveles.
El documento presenta una introducción a la Sociología del Derecho. Explica que esta disciplina estudia la influencia del derecho en la sociedad y viceversa desde una perspectiva sociológica. Distingue la Sociología del Derecho de la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho, indicando que la primera analiza el derecho como un hecho social, mientras que las otras dos se enfocan más en el estudio de normas jurídicas y conceptos legales de manera general. Finalmente, menciona algunos temas de interés para los
Este documento introduce los conceptos básicos de derecho constitucional y económico. Explica que el derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones humanas y pueden tener origen en la moral o la autoridad. Distingue entre derecho objetivo, como las normas legales, y derecho subjetivo, como las facultades de los individuos. También diferencia derecho natural, basado en principios universales, de derecho positivo, compuesto por las normas de cada sociedad. Finalmente, resume las fuentes formales e históricas del derecho.
El documento analiza diferentes concepciones del concepto de derecho a través de la historia. Examina cómo el derecho ha evolucionado de estar relacionado con la imposición de la fuerza a adquirir principios como los derechos humanos. También discute si el derecho es un conjunto de normas, regula la conducta humana o las relaciones sociales. Finalmente, concluye que el derecho es una técnica que se materializa a través de normas para regular situaciones y establecer equidad, más que justicia.
Este documento presenta una introducción al concepto de derecho, discutiendo tres significados principales: 1) derecho objetivo como el conjunto de normas jurídicas, 2) derecho subjetivo como la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones, y 3) derecho relacionado con valores como la justicia. También explora las doctrinas iusnaturalista, positivista y del realismo jurídico sobre la relación entre derecho y valores, y ofrece algunas definiciones de derecho propuestas por autores como Torré, Carnelutti y Holmes.
La Sociología Jurídica estudia tanto la génesis del Derecho (cómo se forman las reglas jurídicas y cómo representan el producto de procesos sociales) como sus efectos en la sociedad. Examina las conjugaciones de factores sociales que influyen en el origen y configuración del Derecho desde una perspectiva sociológica, viendo al Derecho como un fenómeno social complejo que actúa como fuerza formativa de las conductas sociales.
Este artículo propone definir la sociología jurídica como la ciencia que estudia las causas y efectos del discurso del derecho, en lugar de describir o interpretar normas. Algunos interrogantes clave que debe responder incluyen dónde buscar las causas, hasta dónde se extienden los efectos de las normas, y si los efectos son resultados de las normas o de las ideas sugeridas por los discursos normativos. El objetivo es analizar los problemas centrales a los que debe hacer frente una sociología jurídica en América Latina
Este documento trata sobre conceptos jurídicos fundamentales y la división tradicional de la dogmática jurídica. Explica que los conceptos jurídicos son herramientas para el estudio y la práctica del derecho y la base teórica para construir otros conceptos. Además, describe que la dogmática jurídica se divide tradicionalmente entre derecho interno y externo. Luego, discute varias teorías sobre los conceptos jurídicos fundamentales propuestas por autores como Hohfeld, Kelsen y Kant. Finalmente,
Este documento discute el concepto de Estado de derecho y su relación con la democracia. Explica que el Estado de derecho implica el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los hombres, al tiempo que garantiza las libertades de los ciudadanos. También analiza la formación histórica del concepto de Estado de derecho y sus dimensiones políticas, así como su vínculo con la ciudadanía y los desafíos actuales para su consolidación.
Mapa mental Nociones generales de las Disciplinas juridicas y importnacia de ...valeryc1989
Este documento resume las nociones generales de las disciplinas del derecho y su importancia. Explica que el derecho puede ser estudiado como filosofía y como ciencia. Como filosofía, estudia los fundamentos del orden normativo e institucional de la sociedad. Como ciencia, estudia los sistemas jurídicos particulares de cada época y lugar. También destaca la importancia de comprender el derecho desde una perspectiva tanto particular como universal. Finalmente, resume que el estudio del derecho incluye elementos sociológicos, dogmáticos y filos
El capítulo trata sobre el concepto de justicia y su relación con la igualdad y la libertad. Explica que la justicia se refiere a tratar a todos por igual de acuerdo a sus características esenciales y circunstancias relevantes. Discute diferentes concepciones de igualdad, como igualdad de trato versus igualdad de resultados. También analiza nociones como igualdad política, igualdad ante la ley e igualdad a través de la ley. Finalmente, introduce la complejidad del concepto de libertad y su evolución en la modernidad.
El documento discute las diferentes nociones de definición y si es posible dar una definición "real" de un concepto como el Derecho. Examina cómo las palabras, los conceptos y los objetos son diferentes y cómo algunos conceptos como el "legislador racional" no tienen una referencia real sino que son ideales. Concluye que aunque a veces se habla de definiciones ostensivas para mostrar la referencia de una palabra, esta técnica tiene valor limitado para conceptos generales como "Derecho" que se refieren a múltiples objetos.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Reflexiones sobre la utilidad de la teoria general del derecho en la praxis j...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
1) El documento presenta reflexiones sobre la utilidad de la teoría general del derecho en la práctica jurídica. 2) Examina el derecho desde dos enfoques: externo e interno. 3) Sugiere que la teoría general del derecho es fundamental para la dogmática jurídica y la aplicación correcta del derecho.
Inocencio melendez julio teoria del derecho- reflexiones sobre la utilidad de...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
1) El documento presenta reflexiones sobre la utilidad de la teoría general del derecho en la práctica jurídica. 2) Examina el derecho desde dos enfoques: externo e interno. 3) Sugiere que la teoría general del derecho es fundamental para la dogmática jurídica y la aplicación correcta del derecho.
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El presidente Juan Manuel Santos interpuso una acción de tutela para prohibir la publicación de un artículo periodístico que revelaba que padecía cáncer. El periodista Daniel Coronel alegó en su defensa el derecho a la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a estar informados sobre la salud de su gobernante. El Procurador General también intervino a favor de prohibir la noticia, argumentando que podría afectar la estabilidad institucional y los intereses del país.
Con el establecimiento del Estado Social de Derecho y el uso de la democracia como modelo de Estado por parte de la mayoría de las naciones occidentales, esto a partir de la segunda guerra mundial y después de los tribunales de Nürnberg , los países adoptaron sistemas de derecho garantistas, lo cual en últimas se ha manifestado en la Constitucionalización del derecho.
umanidad, ningún avance o gloria significarán algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como las acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de
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Estas acciones buscarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aún está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico (UPRIMNY, R. 2005). De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.
El documento describe 7 técnicas comunes de propaganda políticas: 1) Denominar o insultar al oponente, 2) usar frases vagas positivas, 3) transferir cualidades de una persona a otra, 4) usar testimonios de celebridades, 5) actuar como una persona común, 6) enfatizar solo un lado de un problema, y 7) seguir a la multitud para conformarse.
Para poder comenzar el estudio sobre el concepto fundamental que da origen a nuestro tema, el Estado, es necesario hacer previamente algunas precisiones conceptuales que nos permitan diferenciarle de otros conceptos y ver como se relaciona con ellos.
Cet étude dans le droit comparé, est plus un effort de la comparaison entre les systèmes juridiques, pour connaitre les constitutions, il y a des outre ouvres . Dans le présent travail, on prétend montrer comment, est ce que les institutions que nous allons étudier (le Conseil Constitutionnel Français et la Cour Constitutionnel Colombienne) présentent certaines différences. Elles occupent toutes une place définie et légitime au sein de la structure de leur état, dérivé. Elles ont, Certaines conséquences logiques par rapport à leurs obligations, droits et compétences, en soulignant les rapprochements et différences entre les deux organes.
Este documento presenta la revista Principia Iuris número 11 de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja. La revista contiene artículos sobre temas jurídicos de producción institucional, el tema central de filosofía del derecho en Colombia, y temáticas internacionales y comparadas. La revista es publicada semestralmente y contiene contribuciones de académicos que comparten su conocimiento e investigación.
Siempre que alguien posee un derecho fundamental existe una norma válida de derecho que se lo otorga. Una razón importante para que lo anterior sea así, parece ser la falta de un cuestionamiento correcto y preciso frente a las prerroga- tivas inherentes al ser humano y que generan, de esta ma- nera, diversos interrogantes como lo plantea Alexy (2003), entre los cuales se encuentran varios tipos: normativo, em- pírico y conceptual o analítico. Entonces bajo la concepción de una teoría estructural de los derechos fundamentales en la determinación de su naturaleza, importan sobre todo, las cuestiones conceptuales o analíticas, en la consabida dife- rencia establecida por Bobbio (2003) entre validez, efica- cia y legitimidad. En este sentido, el enfoque del presente análisis se estructura desde un concepto evolucionado de derechos subjetivos, lo cual permitirá entender la situación actual del derecho a la salud, entendido como un derecho social fundamental que es factiblemente materializarlo a través de la vía judicial, amparado en el paradigma de la Constitución material, siendo esta la conclusión principal.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Sociologia del-derecho-introduccion
1. Universidad de la República.
Facultad de Derecho
Instituto de Sociología Jurídica
Sociología del derecho: una introducción.
Henry Trujillo
Principales temas de la sociología del derecho
Los clásicos de la sociología prestaron especial atención a los fenómenos jurídicos cuando trazaron
sus concepciones teóricas. En el caso de los más importantes, el análisis del derecho resultaba una
temática recurrente. En cierta medida, eso se explica por cuanto la formación básica de la que
solían provenir eran precisamente los estudios jurídicos: Tanto Marx como Durkheim y Weber
realizaron sus estudios de grado en derecho, y solo posteriormente derivaron hacia una disciplina
que tuvieron que contribuir a desarrollar. De todos ellos, sin embargo, solo Weber desarrolló una
conceptualización específica para el derecho, es decir, fue el único que propiamente creó una
“sociología del Derecho”. Por tanto, nos basaremos principalmente en él para describir las
principales características de esta subdisciplina.
¿De qué trata esta disciplina? ¿Qué tipo de fenómeno constituye su interés? En principio, conviene
distinguir dos posibles enfoques que suelen confundirse bajo la expresión “sociología del derecho”.
Un primer enfoque se tienen cuando se usa a la sociología como ciencia auxiliar de los operadores
jurídicos. Por ejemplo, en el campo de la criminología, la sociología aporta hipótesis sobre los
determinantes del comportamiento delictivo, que pueden resultar útiles para el derecho penal. Un
segundo enfoque refiere a la sociología cuando toma al derecho (al conjunto de fenómenos que
pueden designarse bajo este término) como su objeto de estudio. En este texto, nos centramos en
esta segunda concepción o enfoque. Así, la sociología del derecho la entendemos como la rama de
la sociología que estudio los fenómenos jurídicos. Dentro de este conjunto denominado “fenómenos
jurídicos” podemos encontrar el estudio de la cultura jurídica, de los procesos de juridificación
social, de las relaciones entre derecho y desarrollo, entre derecho y política, o el análisis de la
carrera de abogado, de la organización interna del sistema judicial y muchos otros temas.
Para delimitar de mejor manera el tema comencemos por una definición sociológica de lo que
significa derecho. Recordemos que para Weber, existía derecho cuando estábamos frente a una
regularidad de conducta (una acción social con probabilidades de repetirse regularmente) cuyo
1
2. incumplimiento contaba con una sanción definida y un “cuadro administrativo” encargado de
aplicarla. Es decir, debe existir alguna forma de organización social encargada de hacer cumplir
cierto tipo de normas para que estemos frente a un fenómeno jurídico. Dicho de otra manera, el
derecho se manifiesta toda vez que se usan, interpretan, crean o aplican normas sociales con un
cierto tipo de validez: la validez asegurada por la sociedad políticamente organizada, según dice el
sociólogo norteamericano León Mayhew (Mayhew, 1969). Véase que debe existir una sociedad
“políticamente organizada”, lo que se deduce de la definición weberiana.
Por otra parte, es importante ir observando que la presencia de un texto legal, un código, ley o
similar, es una consecuencia habitual de lo anterior, puesto que si existe un cuerpo administrativo
con la potestad y la obligación de aplicar sanciones, es comprensible que estas sanciones (y los
comportamientos sancionados) estén escritos. Pero lo importante es la organización social que
respalda la regularidad de acción, y no el texto legal (que de hecho no siempre existe). Esto ya nos
advierte que un abordaje sociológico del derecho jamás se centra en el texto: lo que interesa son
los comportamientos sociales.
Se deduce de la definición dada que la sociología del derecho parte de la premisa de que el
derecho se manifiesta en un contexto social, y no tiene sentido sin él. Por tanto, se entra de lleno
en un tema recurrente: ¿cuáles son las relaciones entre sociedad y derecho? Y en consecuencia,
¿cuáles son las relaciones entre sociología del derecho y “ciencia jurídica”? Casi podría responderse
que las relaciones son innumerables, pero para acercarse al tema se pueden destacar tres puntos
importantes y habitualmente polémicos, siguiendo a Mayhew. Los plantearemos en forma de
preguntas:
¿El derecho puede imponer o producir cambios por sí solo? ¿Puede servir para imponer principios
morales?
¿El derecho puede ser concebido como un sistema de reglas y principios relacionados lógicamente?
¿O es algo más?
¿De qué forma el derecho puede proteger a los ciudadanos del poder del Estado?
El primer punto refiere a la cuestión de si podemos usar el derecho como instrumento para cambiar
(total o parcialmente) la sociedad o un aspecto de ella. O más en concreto: si el derecho puede ser
usado para orientar las conductas de los seres humanos. Aunque no se lo dice explícitamente, se
responde afirmativamente a esta pregunta cuando se promulgan disposiciones normativas, por
ejemplo leyes, esperando que la gente se comporte de acuerdo con lo que prohíbe o prescribe el
texto de esa norma. Así, hace unos años se prohibió fumar en lugares públicos. Como en efecto la
mayor parte de los que fumaban en lugares públicos dejó de hacerlo, parecería que en efecto el
derecho puede orientar la conducta humana.
2
3. Pero cuidado. Así como hay ejemplos de textos legales que consiguen orientar las conductas,
existen miles que no logran nada. Por ejemplo, la obligación, para los conductores o pasajeros de
motocicletas de usar casco, en ciertas ciudades del interior; o la de usar el cinturón de seguridad
en el asiento trasero de los coches, para no mencionar muchas de alcance más polémico (como la
prohibición del aborto). Obsérvese que si bastara con promulgar una norma para que las conductas
cambiaran, entonces el derecho podría cambiar la sociedad. Parece que no es así siempre. A veces
sí y a veces no. Entonces, la pregunta debería ser en qué circunstancias, de qué forma, se puede
orientar la conducta humana por medio de normas jurídicas. Esto remite a las condiciones que
hacen eficaz una disposición legal, sobre lo que hablaremos aquí específicamente. Sin embargo,
tomemos nota de que aunque las leyes o decretos sean eficaces (consigan orientar las conductas)
hablar de un “cambio social” producido por éstas puede ser exagerado. Por el momento pensemos:
¿qué diría Marx sobre esto?
El segundo punto parece independiente del primero, pero se le vincula estrechamente. La pregunta
acerca de si el derecho puede ser concebido como un sistema de principios y reglas relacionados
lógicamente, y nada más que como ese sistema, suele denominarse formalismo. En su versión más
radical, el formalismo piensa que el derecho tiene el mismo estatuto que las disciplinas formales
como la lógica y la matemática. Obviamente eso no es correcto. Por si alguna duda cabe, los
términos lógicos o matemáticos están formulados en un lenguaje artificial, y por lo tanto no
significan nada concreto. Por eso pueden deducirse unos de otros (el teorema de Tales se deduce
de los axiomas enunciados por Euclides, por ejemplo que entre dos puntos solo pasa una recta y
nada más que una). Variando los enunciados, uno puede generar tantos sistemas lógicos y
matemáticos como quiera (por ejemplo, las geometrías no euclidianas). La situación con el derecho
es totalmente distinta: los términos jurídicos, por técnicos que sean en su definición, remiten
siempre a un lenguaje natural y por tanto exigen ser asignados a un significado concreto. Así, por
más vueltas que demos para definir “formalmente” términos como contrato o propiedad, éstos
siempre remiten a un objeto o acción de los que afirmamos algo, siempre referido a humanos de
carne y hueso.
Esto tiene una consecuencia inmediata: los términos jurídicos están sujetos a interpretación. Por
ejemplo, el delito conocido como “abuso innominado de funciones”, tipificado en el código Penal de
Uruguay, requiere ser interpretado para identificar qué tipo de acciones caen dentro de esa
definición. Y vaya si ha habido polémica cuando los jueces deciden que alguien ha cometido ese
delito.1
1 ARTÍCULO 162. (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley). El funcionario público que con
abuso de su cargo y con el fin de lograr para sí o para un tercero un provecho económico, cometiere u ordenare
cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto
en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de
penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años".
3
4. Pero una posición formalista “moderada” dirá que, aunque esto sea así, la necesidad de
interpretación solo aparece cuando la “norma” no es clara. El texto que define el abuso de
funciones es un ejemplo de texto legal no claro. Evidentemente, hay muchas situaciones de ese
tipo, algunas producidas porque los legisladores no supieron redactar bien, y otras por necesidad
de funcionamiento del sistema (como por ejemplo conceptos generales como “orden público”,
“interés superior del menor”, etc.2
). En todo caso, sostiene esta posición formalista moderada,
cuando nos enfrentamos a un texto cuyo “tenor literal” no es claro, se producirá un debate jurídico
interesante, pero esto no altera el que, en general, las normas tengan un significado preciso.
Conviene subrayar que esta frase que acabamos de escribir, así como está escrita, implica un error
importante. Las normas no pueden tener un significado porque ellas son un significado. ¿Qué
quiere decir esto? Simplemente, que en tanto texto, las “normas” no “tienen” un significado porque
solo son una cosa: tinta sobre papel (o algo similar). Las cosas no tienen significados, sino que le
atribuimos significados. Un billete de mil pesos, como cosa, no es más que un papel pintado. Se
transforma en algo valioso porque le asignamos, colectivamente, significado.
Este hecho se vincula a la noción de construcción social de la realidad (Berger y Luckmann, 1972):
la realidad en la que vivimos está basada en aceptar como dados, o acordar convencionalmente, el
significado que como sociedad le atribuimos a las cosas. Así, la realidad de las instituciones como la
propiedad o la paternidad son, bien miradas, construcciones colectivas cuya estabilidad radica en
buena parte en su carácter no problemático, dado por sentado. Que x tenga la propiedad de un
bien significa, socialmente hablando, que en general se acepta que solo x puede decidir quién
puede hacer uso de ese bien, y esta aceptación es dada por obvia. Obsérvese que la existencia de
una sanción jurídica es solo un respaldo adicional, inoperante cuando se generaliza el
desconocimiento de la “propiedad” (como ocurre cuando, en el contexto de crisis repentinas, se
producen “saqueos” de comercios).
Volvamos a las normas. Si la norma no es el texto, entonces, ¿qué es? Siguiendo una corriente
importante3
en filosofía de derecho, llamaremos al texto legal (o su equivalente) “disposición legal”
si se trata de un mandato producido por un organismo con autoridad legítima. Ejemplo de
disposición legal son las leyes, decretos, etc. Reservaremos el término “norma” para referirnos a la
interpretación que se ha acordado o impuesto de la disposición legal. Interpretación significa:
asignar un significado.
Aquí se nota el carácter eminentemente social del derecho, porque el proceso de asignar
2 Algunos de estos conceptos se formulan sin precisión por necesidades de funcionamiento del sistema. Por ejemplo, lo
que hacen estas disposiciones es proveer de criterios generales para enfrentar situaciones que no pueden ser
determinadas de antemano.
3 Entre otros, representada por Riccardo Guastini y Giovanni Tarello. Pero distinciones similares pueden encontrarse en
autores que se mantienen dentro de la llamada concepción realista del derecho.
4
5. significado a las disposiciones legales es siempre, inevitablemente, colectivo. Un individuo aislado
no puede fijar el significado de una disposición. La norma es entonces la resultante de la
interpretación de la disposición. Y como toda interpretación sobre aspectos conflictivos de la vida
social, es el producto de algún tipo de lucha.
Un ejemplo claro de las tensiones que surgen al procurar establecer el significado o interpretar una
norma puede verse en la investigación de Howard Becker sobre los consumidores de marihuana.
Según Becker, alguien es un “desviado” no tanto cuando transgrede una norma, sino cuando es
definido como tal por un grupo con capacidad de imponer tal definición. Becker habla de
“etiquetamiento” para referirse a esto. La aplicación de normas sociales es la resultante de un
proceso entre un grupo social con poder para definir socialmente a alguien como desviado, y uno o
más sujetos que son los destinatarios de esa definición (Becker, 1971). Los ejemplos de Becker se
refieren más bien a normas culturales, pero no hay ningún problema en aplicar el concepto a la
interpretación de una disposición legal. Por ejemplo: un menor entra un supermercado y “roba” un
caramelo. ¿Se trata de un robo, realmente? ¿O es solo una travesura? Habitualmente se considera
que es lo segundo, pero en un caso que nos contó una defensora de oficio, el chico terminó
internado en un centro para menores infractores.
Algunos argumentan que en todo caso lo que suele ser objeto de interpretación es la forma de
aplicar la norma, pero no la norma misma, que es generalmente “clara”. En realidad, siempre se
interpreta todo. Las disposiciones sobre el desalojo de arrendatarios, los términos contractuales, las
reglas de tránsito y las disposiciones constitucionales.
Lo que lleva a confundir disposición con norma es que habitualmente no hay discusión sobre la
interpretación de la mayoría de las disposiciones, lo que puede dar la ilusión de que el significado
es una propiedad del texto legal, al que va unido intrínsecamente. Más bien, lo que hace el texto
legal es limitar las posibilidades del intérprete. Así, decir que las disposiciones nunca tienen un
único significado no es igual a afirmar que pueden tener cualquier significado. En cualquier
sociedad, el significado de las disposiciones solo puede variar dentro de un abanico restringido de
posibilidades. Pero esa restricción no viene dada exclusivamente por el texto, sino que además se
le suman dispositivos institucionales específicos, que aseguran que las interpretaciones de los
textos se mueven dentro de cierto espacio. Los sistemas judiciales, en definitiva, son los que
cumplen esta función. Así, en sociedades complejas asignamos a ciertos roles altamente
institucionalizados el papel de definir en última instancia cuál es la interpretación “correcta” de una
disposición. Nos referimos a los jueces (no como individuos, sino como detentadores de ese rol, a
su vez limitado por mecanismos de revisión también institucionalizados). Por eso a veces se dice
que el derecho es lo que los jueces dicen que es.
5
6. El último punto refiere al papel del derecho para proteger a los ciudadanos del poder del Estado. Lo
formulamos así porque esa fue la aspiración de muchos teóricos del derecho en los albores de la
modernidad. Los jueces debían limitar el poder del soberano. Eso estaba asociado a la
promulgación o positivización de los llamados derechos fundamentales. Obsérvese que, aunque en
principio uno no puede más que estar de acuerdo con esto, hay momentos en que esta defensa
puede entrar en conflicto con otro principio muy caro para la concepción democrática del gobierno:
el predominio de las mayorías. ¿Se deben defender a ultranza los derechos individuales aun cuando
las mayorías establezcan excepciones? En Uruguay todavía estamos debatiendo el tema con
relación a las investigaciones y eventuales procesamientos de delitos cometidos durante la
dictadura militar (1973 – 1985). Recuérdese que hubo una ley que dispuso el cese de la
persecución judicial de tales delitos y concentró en el Poder Ejecutivo la facultad de investigar el
destino de las personas desaparecidas. Esta ley fue mantenida por una mayoría de los ciudadanos
en un referéndum. Eso implicaba que algunos derechos fundamentales quedaban sin protección
por una decisión mayoritaria. ¿Qué se puede decir sobre eso? En este texto solo se puede subrayar
el carácter altamente problemático de estas discusiones, que hacen a la esencia de la política, bien
entendida.
En los tiempos que corren, conviene ampliar la pregunta: ¿el derecho puede proteger a los
ciudadanos, no solo del poder del estado, sino de los poderes fácticos del mundo, como las
corporaciones financieras, las empresas multinacionales, el crimen organizado y otros grupos
poderosos? Quizás a comienzos del siglo XXI sea una cuestión de mayor interés todavía. Véase lo
que pasa actualmente con los ciudadanos de varios países europeos en medio de la crisis
económica.
Estos son, entonces, algunos de los principales debates donde la sociología puede (y debe)
enlazarse con el derecho. Tanto con la práctica del derecho (que no se reduce a los litigios, dicho
sea de paso) como con el estudio del derecho desde la “ciencia jurídica”. Al tratar de decir algo
sobre estos debates, nos encontramos generalmente con cuatro tipos de temas, que de algún
modo resumen los focos de interés de la sociología del derecho.
Estudio del funcionamiento de los operadores y organizaciones del derecho.
Desarrollo del orden legal dentro de distintas esferas de la vida social.
Influencia del derecho sobre la conducta.
Funcionalidad del sistema jurídico frente a otros sistemas.
6
7. Tipología de formas de derecho
Una vez establecidos las temáticas y debates básicos sobre los que habitualmente se expide la
sociología del derecho, avanzaremos un paso mostrando, de forma general, cómo pueden ser
entendidos los sistemas jurídicos y su relación con otras esferas de la vida social, como por ejemplo
la economía. Ya habíamos tocado el tema cuando veíamos los tipos ideales de dominación
propuestas por Weber. Continuaremos con este autor, que también propuso tipos ideales de
derecho que pueden ser puestos en relación con las formas de dominación.
Weber caracteriza las distintas formas históricas del derecho combinando dos aspectos:
1) La racionalidad o irracionalidad del derecho: el derecho es racional cuando se apoya en
principios generales y sus elementos están organizados sistemáticamente. (véase que aquí
irracional no debe entenderse como ilógico).
2) La característica de formal por oposición a material: el derecho es formal cuando los principios y
criterios son específicamente jurídicos. Es material cuando estos principios son extrajurídicos
(éticos, políticos, religiosos).
Si combinamos estas dos dimensiones, se obtienen cuatro tipos ideales de derecho:
Cuadro 1: Tipos ideales de derecho.
MATERIAL FORMAL
RACIONAL Derecho Natural / Common Law Derecho moderno
IRRACIONAL Derecho tradicional no
sistematizado
Derecho “primitivo”
Elaboración propia.
Veamos en qué consisten estos tipos:
Derecho Irracional Formal: Weber entendía que podíamos hablar de un derecho formalizado,
aunque no racional por carecer de sistematicidad, en el caso del derecho “primitivo”, revelado
por oráculos, aplicado ritualmente. Se trataría de un derecho muy vinculado a cuestiones
mágicas, en el contexto de sociedades poco diferenciadas (“primitivas”). ¿Por qué “formal”?
Weber decía que se trataba de un derecho formal por la alta ritualización del procedimiento, que
inhibía la toma en consideración de las circunstancias en que habían ocurrido los hechos sobre
los que se decidía.
Derecho Irracional Material: Esta es la forma de derecho más típica de sociedades tradicionales,
pero todavía sin el gran desarrollo civilizatorio que podemos encontrar en algunos de los
grandes imperios de la antigüedad. Se trataría, como ejemplo típico, de la “Justicia del Cadí”.
7
8. El cadí era el juez en el imperio otomano, que aplicaba justicia caso a caso según principios
morales, sentido político, etc. No es un derecho racional en el sentido de que no hay una
organización explícita de sus principios y disposiciones (aunque en muchos casos existe una
base de sistematicidad por el solo hecho de existir un texto sagrado que sirve de fuente). Es un
derecho material porque sus principios y reglas no son estrictamente jurídicos, en el sentido de
codificados: se basan en el sentido común, la moral o los programas políticos.
Derecho Racional Formal: el ejemplo claro es el Derecho positivo moderno. Para Weber, este
derecho –por lo menos en la forma en que lo conoció él, en el último cuarto del siglo XIX
europeo- es la más alta expresión de racionalización (está organizado como un sistema, donde
las decisiones concretas se desprenden por vía deductiva de los principios básicos establecidos
explícitamente) y de formalización (idealmente, el derecho está separado de la moral, la religión
y la ideología). Recuérdese que para Weber esta forma jurídica era la más adecuada para el
desarrollo del capitalismo, por la alta calculabilidad y seguridad que podía ofrecer a una
economía que requería previsibilidad para poder desarrollarse. Dos aspectos básicos definen (sin
perjuicio de otros) el derecho formal racional: que la decisión jurídica aplica un precepto
abstracto a un caso concreto, y que todo caso puede encuadrarse en el derecho positivo. Para
Weber, es el grado más alto de racionalidad metódica. Es un producto específico de la
civilización occidental, y manifiesta el proceso de racionalización que es típico de occidente.
Derecho Racional Material: Se trataría de un Derecho cuyos principios básicos están
determinados por ideologías políticas, la moral o la religión. Aunque puede suponerse que este
tipo es opuesto al anterior, Weber admitía que también era compatible con altos grados de
previsibilidad y calculabilidad, porque al ser conocidos los principios sobre los que se administra
el derecho, se pueden prever las decisiones, aun cuando los principios tengan origen moral o
religioso. De hecho, Weber era conciente de que el derecho anglosajón (el common law) era un
derecho racional material, y obviamente eso no había impedido el desarrollo de una economía
racional.
La tensión entre formalidad y materialidad del derecho es uno de los aspectos más interesantes de
observar en el derecho moderno. Por ejemplo, la materialización de ciertos segmentos del derecho
es un fenómeno habitual en la sociedad contemporánea, que responde a la necesidad de cumplir
criterios de justicia y equidad en casos concretos. La aparición de “estatutos del trabajador” desde
la década del 30 en Europa y otras partes (como también Uruguay) manifiestan la necesidad de
apertura del derecho4
. Un derecho totalmente formalizado no tendría contacto con la realidad.
Siempre es necesario que existan principios materiales (de origen moral o que responden a
4 Robert Castel describe, para el caso de Francia, la constitución de trabajador como un “miembro de un colectivo dotado
de un estatuto social más allá de la dimensión puramente individual del contrato de trabajo” a partir de la ley de 1919,
aunque ésta no llegó a hacerse totalmente efectiva hasta la década del treinta (Castel, 2006: 340_341)
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9. filosofías políticas) y esto impide una total formalización. Pero además, en circunstancias de
cambios acelerados y profundos, la tendencia a la materialización se hace más evidente.
Posiblemente eso explique cierta tendencia a utilizar el artículo 72 de la Constitución en algunos
fallos judiciales recientes5
. Al admitir que se pueda argumentar en base a derechos “inherentes” a
la personalidad humana o a la forma republicana de gobierno, se “abre” la puerta para que los
jueces puedan fundamentar los fallos en criterios de justicia más o menos personales. La
conveniencia de hacerlo es también objeto de debate.
Para Weber, era posible indicar relaciones de adecuación aproximadas entre estos tipos de derecho
y las formas de dominación. El siguiente cuadro muestra cómo se podría esquematizar esa relación.
Existe, sin embargo, una dificultad al vincular el derecho racional material con algún tipo de
dominación de forma específica. Por una parte, existen sociedades todavía tradicionales que
sistematizan su derecho sobre una base material (en general civilizaciones complejas, como la
antigua Roma) y por otra parte existen sociedades con dominación racional cuyo derecho es
también de base material (como Inglaterra y el Common Law).
En realidad esa dificulta tiene su fundamento, por cuanto los tipos ideales, recuérdese, nunca se
dan de forma pura. En realidad deben ser tomados como modelos que, al compararlos con la
realidad, nos permiten realizar hipótesis productivas para entender mejor los procesos sociales. En
este caso, la dificultad de vincular el derecho racional de base material con un tipo de dominación
en especial se explica porque el grado de racionalidad, o de formalización vs materialización,
responden a las presiones a que se ven sometidos los sistemas jurídicos frente a los cambios
históricos. Así, cuando una sociedad se vuelve más compleja, como ocurre con sociedades
tradicionales que se desarrollan, el derecho se vuelve más y más sistemático, y por lo tanto más
“racional”. Esto es porque la multiplicación de intercambios económicos, especialmente
comerciales, requieren una regulación que sea previsible y conocida.
5 Artículo 72: La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son
inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.
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10. Cuadro 2: Correspondencias entre tipos ideales de dominación, de derecho y operadores jurídicos.
Tipo de dominación
Tipo de
derecho
Tipo de operador
jurídico
Ejemplos
Carismática
Irracional
material
Profeta, sacerdotes
Derecho creado por revelación
divina, aplicado caso a caso
Tradicional Irracional formal Magos
En sociedades poco
diferenciadas: derecho ligado a
rituales religiosos.
Tradicional /Racional legal
Racional
material
“notables”,
“honoratiores”, abogados
en el sistema anglosajón
En sociedades complejas,
derecho racionalizado de base
religiosa o moral
Racional legal
Racional formal
(con
componentes
materiales)
Profesional
Derecho moderno, estatuido,
especialización profesional y
desarrollo de la ciencia jurídica
formal
Elaboración propia.
Por otra parte, Weber entendía que a estos factores “externos” que llevaban a sistematizar el
derecho, había que sumarle factores “internos”. El principal era el tipo de operador jurídico: en
dominaciones de tipo carismático, el operador es también alguien dotado de carisma, que tiene
mandato en base a la creencia en su inspiración divina o en virtud de su sabiduría extraordinaria.
En sociedades tradicionales no complejas, el derecho está ligada la ritualidad religiosa, y es
administrado por magos o chamanes en muchos casos. En todos estos casos, la aplicación del
derecho es una función compartida con otras (religiosas, políticas). Ya cuando las sociedades se
hacen más complejas se hace necesario un derecho más sistematizado, y esto a su vez requiere
que existan operadores especializados exclusivamente en la administración jurídica: los “notables
jurídicos” u “honoratiores”. Esto tiene varias consecuencias a largo plazo: separación de norma
religiosa y jurídica, consolidación de un cuerpo de disposiciones exclusivamente jurídicas y
eventualmente su codificación, desarrollo de la doctrina, en tanto arte de interpretación de las
disposiciones jurídicas. Especialmente, señala Weber, desarrollo de una profesión jurídica
autónoma, con sus propios intereses corporativos.
Justamente, el desarrollo de un cuerpo profesional de intérpretes del derecho impulsa la
formalización y sistematización de las normas jurídicas (no como causa única, sino como factor
importante, se entiende). Esto es porque los profesionales desarrollan técnicas, principios y
procedimientos de interpretación generales, que pueden aplicarse a muchos casos distintos. Pero
10
11. además, requieren enseñanza profesional, lo que lleva al desarrollo de escuelas especializadas. En
el caso de Europa continental, fue el desarrollo de la enseñanza especializada del derecho lo que
impulsó la formalización, reflejada en las codificaciones del siglo XIX.
Como ya hemos dicho, Weber encontraba afinidades estructurales entre capitalismo racional,
derecho racional formal (o material) y dominación legal racional. Pero se abstuvo de proponer que
existieran relaciones causales fijas entre estos fenómenos. Él pensaba sí que la racionalización
jurídica es un aspecto particular de la tendencia general de racionalización (económica, política, en
el arte, la ciencia, etc.) característica del Occidente moderno. Esta racionalización es paralela a la
racionalización religiosa, que se manifiesta como secularización, y que tiene un anverso particular
en la cultura: el desencantamiento. Esto Weber lo veía con cierto pesimismo. Por eso escribía en
sus últimos años:
“El destino de nuestra época se caracteriza por una racionalización e
intelectualización y, sobre todo, por la pérdida de religiosidad del mundo.
Precisamente los valores últimos y más sublimes han desaparecido de la vida pública
y se han recluido en el reino trascendente de la vida mística o en la fraternidad de
las relaciones fraternales inmediatas” (Weber, 2003:475).
Es decir, que la racionalización de la sociedad –incluyendo la del derecho- tenía como contrapartida
una sociedad donde los orientaciones racionales con arreglo a fines (es decir, instrumentales) se
expandían y abarcaban cada vez más esferas de la vida social. Posiblemente pueda entenderse esa
observación como un anticipo notable de muchos fenómenos que vemos en nuestra vida cotidiana,
y eso explica por qué estos conceptos de Weber siguen siendo útiles a casi un siglo de su muerte.
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12. Bibliografía
Errandonea, Alfredo (1983): Perspectiva sociológica del derecho. Conferencia dictada en el Centro
Rioplatense de Estudios Jurídicos y Sociales el 9 de abril de 1983. (Ficha 222 FCU).
Mayhew, L. (1969): Sociología del Derecho. En Parsons, T. (comp): La sociología norteamericana
contemporánea. Paidós. Buenos Aires (Ficha 193. FCU).
Weber, Max: Economía y Sociedad. T 1, cp. I (Ficha 35 FCU).
Weber, Max: Economía y Sociedad. T1, cp. III: Los tipos de dominación. (Ficha 14 FCU).
Weber, Max: Economía y sociedad. T1. Economía y orden jurídico (Ficha 202 FCU).
Weber, Max: Historia Económica General. Cp. IV. México, F.C.E., 1978.
Weber, Max: Política y ciencia (En: Obras selectas). Distal, Buenos Aires, 2003.
Bibliografía complementaria
Berger, Peter y Luckmann, Thomas (1972): La construcción social de la realidad. Amorrortu.
Buenos Aires.
Becker, Howard (1971): Los extraños. Sociología de la desviación. Editorial Tiempo
Contemporáneo. Buenos Aires.
Castel, Robert (2006): La metamorfosis de la cuestión social. Paidós. Buenos Aires.
Fariñas, María José: La sociología del derecho de Max Weber. Civitas, Madrid, 1991.
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