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REGLAMENTONACIONAL DE EDIFICACIONES
ANTECEDENTES - ASPECTOS GENERALES
DE LAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS.
OBJETO DEL RNE
NORMAR LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MINIMOS PARA EL:
DISEÑO EJECUCION
Y
G.010 CONSIDERACIONESBÀSICAS
III.1. ARQUITECTURA
REGLAMENTONACIONAL DE EDIFICACIONES
CONTENIDO
º CARACTERISTICAS DE DISEÑO
º RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA
º SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES
º DIMENSIONES MINIMAS DELOS AMBIENTES
º ACCESOS YPASAJES DE CIRCULACION
º CIRCULACIÓN VERTICAL, ABERTURAS AL EXTERIOR, VANOS Y PUERTAS
º SERVICIOS SANITARIOS
º DUCTOS
º REQUISITOS DE ILUMINACION
º REQUISITOS DE VENTILACION YACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
º CALCULO DE OCUPANTES DE UNAEDIFICACION Y ESTACIONAMIENTOS
A.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
RELACION DE LA EDIFICACIONCON LA VIA PUBLICA
RETIROS
Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezcaexistirán retiros
entre el limite de propiedad y el limite de la edificación.
Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad
de los ocupantes de la edificación y pueden ser:
Frontales,
laterales, y
posteriores.
• Los planes urbanos establecen las dimensiones mínimas de
los retiros. ( es de 0.90 cm según la Norma)
• El proyectoa edificarsepuede proponerretiros de mayores
dimensiones.
•
• Los retiros frontales pueden ser empleados para:
Las gradas para subir o bajar como máximo 1.50 m del
• La construcción de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de
bombas.
• La construcción de casetas de guardianía y su respectivo baño.
• Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar.
• Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no
sobrepase 1.50 mpor encima del nivel de la vereda frente al lote. En este
caso la rampa de acceso al estacionamiento en semi-sótano podrá iniciarse
en el límite de propiedad.
• Cercos delanteros opacos.
• Muretes para medidores de energía eléctrica
• Reguladores y medidores de gas natural.
•
• Escaleras abiertas a pisos superiores independientes,
cuando estos constituyan ampliaciones de la edificación original.
• Piscinas
• Sub-estaciones eléctricas
CERCOS:Tienen como finalidad la protección visual y/o auditiva y dar
seguridad a los ocupantes de la edificación;
Deben colocarse en el límite de propiedad, pueden ser opacos o
transparentes.
La colocación de cercos opacos no varía la dimensión de los retiros
exigibles.
La altura dependerá del entorno.
Deberán tener un acabado concordante con la edificación que cercan.
RELACION DE LA EDIFICACIONCON LA VIA PUBLICA
OCHAVO: En las esquinas formadas por la
intersección de dos vías vehiculares, con el fin
de evitar accidentes de tránsito, cuando no
existirá un retiro en el primer piso.(ochavo)
que deberá ter una longitud de 3.00 m,
medida sobre la perpendicular de la
bisectriz del Angulo formado por las líneas
de propiedad correspondiente las vías que
forman la esquina. El ochavo debe estar
libre de todo elemento que obstaculice la
visibilidad.
RELACION DE LA EDIFICACIONCON LA VIA PUBLICA
V OL A D I Z OS
Razones vinculadas al perfil urbano preexistente,
el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad
de ejecutar balcones, voladizos de protección
para lluvias, cornisas u otros elementos
arquitectónicos
cuya proyección caiga sobre la vía pública.
Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal
hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos
mayores, exigen el aumento del retiro de la
edificación en una longitud equivalente.
No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y
posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros
frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios
descubiertos, deberá contar con un sistema de recolección canalizado en
todo su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta el nivel del
terreno.
El agua de lluvias no podrá verterse directamente sobre los terrenos o
edificaciones de propiedad de terceros, ni sobre espacios o vías de uso
público.
V OL A DI Z OS
Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones
vecinas, por razones de seguridad sísmica, contra incendios o por
condiciones de iluminación y ventilación natural de los ambientes.
• En los conjuntos residenciales, por razones de privacidad e iluminación
natural, se determinará en función al uso de los ambientes que se encuentran
frente a frente, según:
Para edificaciones con vanos
de dormitorios, estudios,
comedores y salas de estar,
la separación deberá ser
igual o mayor a un tercio de
la altura de la edificación
más baja, con una distancia
mínima de 5.00 m.
SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES
Para edificaciones con vanos de
ambientes de cocinas, pasajes y
patios techados, la distancia de
separación deberá ser mayor a un
cuarto de la altura de la
edificación más alta, con una
distancia mínima de 4.00 m.
SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES
•
En los conjuntos residenciales, por razones de privacidad e
iluminación natural, se determinará en función al uso de los ambientes
que se encuentran frente a frente, según:
Para viviendas en edificaciones
multifamiliares
Las dimensiones mínimas es de 2.20 m por
lado, medido entre las caras de los
paramentos que definen el pozo.
Para viviendas unifamiliares
La dimensión mínima es 2.00 m por lado
medido entre las caras de los paramentos
que definen el pozo
LOS POZOSPARA ILUMINACIONY VENTILACIONNATURAL
Las escaleras pueden ser:
a) INTEGRADAS
Son aquellas que no están aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo
objetivo es satisfacer las necesidades de tránsito de las personas entre pisos de
manera fluida y visible.
b) DE EVACUACION
Son aquellas que son a prueba de fuego y humos y pueden ser:
- CON VESTIBULO PREVIO VENTILADO (PARAEVACUACIONDEHUMOS)
- CON VESTIBULO PREVIO NO VENTILADO
- PRESURIZADAS sist. Mecan. inyectan aire aprensión
- ABIERTAS en uno sus lados al exterior
-CERRADAS no mayores a 4 niveles
ESCALERAS
DE EVACUACION Estas escaleras deben cumplir:
• Deben ser continuas del primer al último piso incluyendo el acceso a la azotea.
•
•
Directamente a la acera, al nivel del suelo o en vía pública amplia y
• No será continua a un nivel inferior al primer piso
• El ancho útil de las puertas a los vestíbulos ventilados y a las cajas de las escaleras
deberán ser calculadas de acuerdo con la Norma A.130, artículo 22º. En ningún
caso tendrán un ancho de vano menor a 1.00 m.
• Las puertas de acceso a las cajas de escalera deberán abrir en la dirección del
flujo de evacuación de las personas y su radio de apertura no deberá invadir el área
formada por el círculo que tiene como radio el ancho de la escalera.
Pasamanos a ambos lados separados de la pared un máximo de 5 cm. El ancho
del pasamanos no será mayor a 5 cm.
DE EVACUACION Estas escaleras deben cumplir:
• En el interior de la caja de escalera no deberán existir obstáculos, materiales
combustibles, ductos o aperturas.
• Al interior de las escaleras de evacuación, son permitidas únicamente las
instalaciones de los sistemas de protección contra incendios.
• Tener cerramientos de la caja de la escalera con una resistencia al fuego de 1
hora en caso que tenga 5 niveles; de 2 horas en caso que tengan 6 hasta 24
niveles; y de 3 horas en caso que tengan 25 niveles o mas.
• El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno.
• No se permiten accesos a ductos y/o montantesa través de la escalera de
evacuación, salvo de los sistemas de seguridad contra incendios.
• Deberán contar con un pase para manguera contra incendio, de tipo cuadrado de
0,20 m de lado, a no mas de 0,30 m de altura,
• La escalera de evacuación no deberá tener otras aberturas que las puertas de
acceso.
• Ventilan directamente al exterior
MuroCortafuego
CON VESTIBULO PREVIO VENTILADO (para evacuación de humos)
ESCALERASDE EVACUACION
El vestíbulo previo podrá ventilar hacia el exterior de la
edificación (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista
algún vano cerca en un radio de 6.00m medidos desde los
extremos del vano por donde ventila. Asimismo, deberá tener un
vano abierto al exterior de un mínimo de 1,50 m2.
• Ventila a través de un sistema de extracción mecánica
El vestíbulo previo, podrá ventilar por medio de un sistema de extracción mecánica, hacia el
exterior de la edificación, siempre y cuando, se establezca un cerramiento contra humos en
dicho vestíbulo. El sistema de extracción mecánica deberá ser instalado en cada vestíbulo
previo del nivel al que entrega.
El sistema de extracción mecánica puede ventilar al exterior de la edificación por medio de un
ducto de ventilación propio, es decir, de uso exclusivo para dichos extractores. No se
aceptarán soluciones en las que el ducto cuente con vanos provenientes de otros ambientes
de la edificación.
Solución A: El vestíbulo previo ventila por
medio de un sistema de extracción mecánica al
exterior de la edificación.
Extracción
Mecánica
SOLUCIONESDE ESCALERAS DE EVACUACION
Solución B: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema
de extracción mecánica al exterior de la edificación. Este
cerramiento podrá ser de vidrio hacia el exterior de la edificación
(hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista alguna
ventana o vano en 3.00 m mínimos medidos desde el extremo
del vidrio en forma horizontal y/o perpendicular.
Extracción ecánica
Solución C: El vestíbulo previo ventila por medio
de un sistema de extracción mecánica a un ducto
de ventilación ubicado al exterior del vestíbulo.
Extracción Mecánica
Extracción
Mecánica
Solución D: El vestíbulo previo ventila por
medio de un sistema de extracción mecánica a
un ducto de ventilación ubicado dentro del
vestíbulo.
Extracción Mecánica
El diseño deberá garantizar que el sistema de extracción mecánica se active de forma
automática, cuando se genere un evento de incendio en la edificación.
Características generales - vestíbulo previo ventilado
• El acceso será únicamente a través de un vestíbulo previo ventilado que separe la caja
de la escalera del resto de la edificación.
• La puerta que comunica el vestíbulo previo ventilado con la escalera, deberá tener una
resistencia al fuegomínima de 20minutos, y deberán contar con cierreautomático.
•
En caso que se opte por dar iluminación natural a la caja de la escalera, se podrá utilizar
un vano cerrado con material translucido y accesorios corta fuego, el cual no excederá
de 1.50 m2
• La profundidad del vestíbulo previamente ventilado medido entre ejes centrales de los
vanos de las puertas en el sentido de la evacuación, deberá ser de 1.80 m. como
mínimo. En caso que exista un segundo ingreso al vestíbulo previo ventilado, no se
requerirá ampliar la profundidad del vestíbulo.
A M B I E N T E SIN M A TE R IA L
C O M B U S T I B L E
CON VESTIBULO PREVIO NO VENTILADO
Únicamente permitidas para ocupaciones de riesgo ligero y
moderado (ordinario), cuando el área en donde se encuentra
•
la puerta de ingreso desde la edificación al interior del
vestíbulo previo no ventilado a la escalera, no cuente con
2
material combustible, y con un área no menor de 4 m .
PRESUARIZADAS
• Contarán con un sistema mecánico que inyecte aire a presión dentro de la caja de la escalera
• Debenestar cerradas al exterior.
• Este tipo de escaleras no están permitidas en edificaciones residenciales.
ABIERTAS
• Están abiertas al exterior uno de sus lados con una superficie de al menos1 m2 en cada piso.
• El vano abierto al exterior estará a una distancia de 6.00 m o más de un vano de la
edificación a la que sirve.
• Esta separación deberá tener una resistencia al fuego no menor de 1 hora.
• La separación de 6.00 m. deberá ser medida horizontal y perpendicular al vano.
CERRADAS
• Cuando todos sus lados cuentan con un cerramiento con una resistencia no menor a 1 hora,
incluyendo la puerta.
• Serán aceptadas únicamente en edificaciones no mayor de 4 niveles y protegidas 100 % por
un sistema de rociadores según estándar NFPA13.
A M B I E N T E SIN M A T E RIA L C O M B US T IB LE
CALCULO DE ESCALERAS
El número y ancho de las escaleras se define según la distancia de viaje del
evacuante medido desde el ambiente más alejado de la escalera y el número
máximo de ocupantes por piso.
En caso la edificación no cuente con un sistema de rociadores, las escaleras
deberán ubicarse en rutas opuestas con una distancia mínima entre puertas
Que sirven equivalente a 1/2 de la diagonal mayor de la planta del edificio.
Cuando se requieran dos o más escaleras, y la edificación cuente
con un sistema de rociadores, estas deberán ubicarse en rutas
opuestas con una distancia mínima entre puertas de escape
mayor de la planta del edificio al
equivalente a 1/3 de la diagonal
que sirven.
Los ambientes de las edificaciones contarán con componentes que
la iluminación natural y artificial.
L
Se permitirá la iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces.
• Los ambientes tendrán iluminación natural directa desde el exterior y
sus vanos tendrán un área suficiente como para garantizar un nivel
de iluminación de acuerdo con el uso al que está destinado.
• Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de
circulación, depósitos y almacenamiento, podrán iluminar a través de
otros ambientes.
• Todos los ambientes contarán, además, con medios artificiales de
iluminación en los que las luminarias factibles de ser instaladas
deberán proporcionar los niveles de iluminación para la función que
se desarrolla en ellos, según lo establecido en la norma EM.010
REQUISITOS DE ILUMINACIÒN
• DIMENSIONES:
• Los estacionamientos que deben considerarse son para automóviles y camionetas para el
transporte de personas con hasta 7 asientos.
Cuando se coloquen: uso privado uso publico
Tres o más estacionamientos
continuos,
Ancho: 2.40 m cada
uno
Ancho: 2.50 m cada
uno
Dos estacionamientos continuos Ancho: 2.50 m cada unoAncho: 2.60 m cada uno
Estacionamientos individuales Ancho: 2.70 m cada unoAncho: 3.00 m cada uno
•
En todos los casos Largo: 5.00 m. Altura: 2.10 m.
• La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte
posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6.00 m. y
6.50 m. respectivamente.
• Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, se contabilizan para alcanzar el
número de estacionamientos exigido en el plan urbano, pero constituyen una sola unidad
inmobiliaria.
• No se deberán ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m.
ESTACIONAMIENTOS
N O R M A T E C N I C A A -120
A C C E S I B I L I D A D P A R A P E R S O N A S C O N D I S C A P A C I D A D
Y D E L A D U L T O M A Y O R
A N T E C E D E N T E S
Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad
• Publicada el 06 de Enero de 1999,
• Tres aspectos importantes relacionados con la accesibilidad local urbana:
Artículo 43º.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades
El MTC-VC y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del
diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos
técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con
discapacidad.
Artículo 44º.- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas
Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya
con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada
de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas
para personas con discapacidad.
Artículo 46º.- Parqueo público
Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo
público para vehículos conducidos o que transporten personas con
discapacidad. El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y
fijará según el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las
infrinjan.
Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH
• Aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con
Discapacidad, puntualiza los aspectos mencionados en la Ley.
• Posteriormente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
ahora VIVIENDA, recoge lo establecido en la Ley y su Reglamento y
emite las Normas técnicas siguientes:
NTE A. 060 ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
NTE U. 190 ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARAPERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
A N T E C E D E N T E S
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
• Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, publicado el 06/09/
2004, se aprueba el índice del Reglamento Nacional de
Edificaciones
N°
• Resolución Ministerial 290-2005-VIVIENDA (7/11/2005), se
aprueban 66 Normas Técnicas del RNE, en el que se ha
incorporado la Norma Técnica de Edificaciones A.120,
Accesibilidad para personas con discapacidad, la cual recopila
lo establecido en la NTEA. 060 Y NTE U. 190
• Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, (8/05/2006), se aprueba
el texto de las normas del RNE entrando en vigencia al día
siguiente de su publicación.
A N T E C E D E N T E S
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
ARTICULO 78°.- SUJECIÓN A LAS NORMAS
CLAUSURA
Las autoridades municipales otorgarán las
TÉCNICAS Y
licencias de
construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a
las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad.
Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de
edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento
esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en
ci
o
v
n
ilt,rao
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a
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fe
cn
to
ss
a
perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
A N T E C E D E N T E S
E D I F I C A C I O N E S A .120
GENERALIDADES
CONDICIONES Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DEDISEÑO PARA:
•
•
Elaboración de proyectos
Ejecución de obras de edificación y
Adecuación de las existentes donde
sea posible. Con el fin de hacerlas
accesibles a las personas con
•
d
Eis
sc
da
ep
a
a
p
c
liid
cad
ción obligatoria en
edificaciones donde se presten
servicios de atención al público, de
propiedad pública o privada.
CONDICIONES GENERALES
Crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención
de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el público en
general.
PISOS
•
•
Antidislizante, pasos contra pasos
uniformes , cantos redondeados a
13mm,
CAMBIOS DE NIVEL
Hasta 6mm pueden ser
verticales
•
De 6 a 13mm biselado con
• Mayores del 13mm con rampa
PASAMANOS
•
E D I F I C A C I O N E S A .120
CONDICIONES GENERALES
INGRESOS Y CIRCULACIONES
Los ingresos deberán ser accesibles desde la acera correspondiente
Los ingresos y pasadizos públicos deberán contar con un ancho mínimo de
1.50 m
sera accesible, entendiéndose como tal al utilizado por e
lLas circulaciones de
uso
público deberán permitir el
tránsito de una silla de
ruedas.
De utilizarse puertas
giratorias deberá preverse
otra para el ingreso de
silla de ruedas
Pasadizo de Circulación simple y doble paso
CONDICIONES GENERALES
RAMPAS
Ancho mínimo de una rampa es de .90 m.
Pendiente máxima de 12% para diferencia de
nivel hasta .25 m.
Pudiendo disminuir hasta 2% para
diferencias de nivel mayores a 2 m.
Los descansos o llegadas horizontales,
tendrán una longitud de 1.20 m.
Las rampas o escaleras mayores a 3.00 m.
Deberán tener pasamanos
E D I F I C A C I O N E S
R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
CONDICIONES GENERALES
ASCENSORES
• Dimensiones mínimas para edificios residenciales es de 1.00 m. por 1.20 m.
• Dimensiones mínimas para edificios de uso público es de 1.50 m. por 1.40 m.
• Los controles se ubicarán a una altura de .90 y 1.35 m y en cualquiera de las 4
caras de las cabina
• Las puertas tendrán
un mínimo de .90 m.
• Se tendrá el número
de piso en relieve y
señales auditivas.
E D I F I C A C I O N E S
R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
CONDICIONES GENERALES
MOBILIARIO
EL MOBILIARIO URBANOCOMOLOS
TABLEROSDEATENCIÓNAL PÚBLICO
DEBERÁNTENERUNAALTURAMÍNIMADE
75CM Y UNANCHO MÍNIMODE 80CM.
LA ALTURA MÁXIMADEL TABLERO ES DE 80CM
E D I F I C A C I O N E S
R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
CONDICIONES GENERALES
SI
TELEFONOS PUBLICOS
EL ELEMENTOMÁSALTO MANIPULABLE DE LOSAPARATOSTELEFÓNICOS
DEBERÁ ESTARAUNAALTURAMÁXIMADE1.30 M
E D I F I C A C I O N E S
NO
R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
CONDICIONES GENERALES
•
BAÑOS
L A V A D E R O
DEBE EXISTIR UN ESPACIO DE 75CM
POR1.20M AL FRENTE DEL LAVATORIO
PARAPERMITIR LAAPROXIMACIÓN DE
UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS.
• EL DISTANCIAMIENTO DE LAVATORIOS
ENTRE EJES DEBE SER DE 90 CM
• DEBERÁN INSTALARSE BARRAS DE
APOYO TUBULARESAAMBOS LADOS
DEL URINARIO Y A 30 CM DE SU EJE
DEBERÁN TENER UN ESPACIO AL
FRENTE PARA PERMITIR LA
APROXIMACIÓN DE UNA PERSONAEN
SILLA DE RUEDAS.
E D I F I C A C I O N E S
R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
CONDICIONES GENERALES
BAÑOS PUBLICOS
URINARIOS
DEBERÁN INSTALARSE BARRAS DE
APOYO TUBULARES A AMBOS LADOS
DELURINARIO Y A 30 CMDESUEJE
DEBERÁN TENER UN ESPACIO AL FRENTE PARA PERMITIR
LA APROXIMACIÓN DEUNAPERSONAEN SILLA DE RUEDAS.
EL CUBÍCULO PARA INODORO TENDRÁ DIMENSIONES
MÍNIMAS DE 1.50M X 2.00M , DEBIENDO CONTAR CON
BARRASDEAPOYO TUBULARES
E D I F I C A C I O N E S
R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
CONDICIONES GENERALES
ESTACIONAMIENTOS
Se reservarán espacios de estacionamientos para los vehículos que transportan o
son conducidos por personas con discapacidad
Los estacionamientos se ubicaran lo más cerca posible a un ingreso accesible de
la edificación
Las dimensiones mínimas de los
cajones será de 3.80 mt. X 5.00 mt.
Los espacios estarán identificados
mediante avisos visuales en el piso
E D I F I C A C I O N E S
R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
E D I F I C A C I O N E S
CONDICIONES GENERALES
SEÑALIZACION
• Las señales de acceso en los
avisos adosados a paredes serán
de 15cm x 15cm como mínimo
• Los avisos soportados por postes
o colgados tendrán, como mínimo,
40 cm de ancho por 60cm de altura
y se instalará a una altura de 2.00 m
medida desde el borde mas bajo.
•
Señalizaciones de tránsito
5/21/2018 Norma A.010 ppt.pdf - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/norma-a010-pptpdf 64/64

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  • 1.
  • 3. DE LAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS. OBJETO DEL RNE NORMAR LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MINIMOS PARA EL: DISEÑO EJECUCION Y G.010 CONSIDERACIONESBÀSICAS
  • 5. CONTENIDO º CARACTERISTICAS DE DISEÑO º RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA º SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES º DIMENSIONES MINIMAS DELOS AMBIENTES º ACCESOS YPASAJES DE CIRCULACION º CIRCULACIÓN VERTICAL, ABERTURAS AL EXTERIOR, VANOS Y PUERTAS º SERVICIOS SANITARIOS º DUCTOS º REQUISITOS DE ILUMINACION º REQUISITOS DE VENTILACION YACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL º CALCULO DE OCUPANTES DE UNAEDIFICACION Y ESTACIONAMIENTOS A.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
  • 6. RELACION DE LA EDIFICACIONCON LA VIA PUBLICA RETIROS Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezcaexistirán retiros entre el limite de propiedad y el limite de la edificación. Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y pueden ser: Frontales, laterales, y posteriores. • Los planes urbanos establecen las dimensiones mínimas de los retiros. ( es de 0.90 cm según la Norma) • El proyectoa edificarsepuede proponerretiros de mayores dimensiones.
  • 7. • • Los retiros frontales pueden ser empleados para: Las gradas para subir o bajar como máximo 1.50 m del • La construcción de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas. • La construcción de casetas de guardianía y su respectivo baño. • Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar. • Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1.50 mpor encima del nivel de la vereda frente al lote. En este caso la rampa de acceso al estacionamiento en semi-sótano podrá iniciarse en el límite de propiedad. • Cercos delanteros opacos. • Muretes para medidores de energía eléctrica • Reguladores y medidores de gas natural. • • Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando estos constituyan ampliaciones de la edificación original. • Piscinas • Sub-estaciones eléctricas
  • 8. CERCOS:Tienen como finalidad la protección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificación; Deben colocarse en el límite de propiedad, pueden ser opacos o transparentes. La colocación de cercos opacos no varía la dimensión de los retiros exigibles. La altura dependerá del entorno. Deberán tener un acabado concordante con la edificación que cercan. RELACION DE LA EDIFICACIONCON LA VIA PUBLICA
  • 9. OCHAVO: En las esquinas formadas por la intersección de dos vías vehiculares, con el fin de evitar accidentes de tránsito, cuando no existirá un retiro en el primer piso.(ochavo) que deberá ter una longitud de 3.00 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del Angulo formado por las líneas de propiedad correspondiente las vías que forman la esquina. El ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad. RELACION DE LA EDIFICACIONCON LA VIA PUBLICA
  • 10. V OL A D I Z OS Razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública. Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
  • 11. El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos, deberá contar con un sistema de recolección canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta el nivel del terreno. El agua de lluvias no podrá verterse directamente sobre los terrenos o edificaciones de propiedad de terceros, ni sobre espacios o vías de uso público. V OL A DI Z OS
  • 12. Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad sísmica, contra incendios o por condiciones de iluminación y ventilación natural de los ambientes. • En los conjuntos residenciales, por razones de privacidad e iluminación natural, se determinará en función al uso de los ambientes que se encuentran frente a frente, según: Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios, comedores y salas de estar, la separación deberá ser igual o mayor a un tercio de la altura de la edificación más baja, con una distancia mínima de 5.00 m. SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES
  • 13. Para edificaciones con vanos de ambientes de cocinas, pasajes y patios techados, la distancia de separación deberá ser mayor a un cuarto de la altura de la edificación más alta, con una distancia mínima de 4.00 m. SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES • En los conjuntos residenciales, por razones de privacidad e iluminación natural, se determinará en función al uso de los ambientes que se encuentran frente a frente, según:
  • 14. Para viviendas en edificaciones multifamiliares Las dimensiones mínimas es de 2.20 m por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo. Para viviendas unifamiliares La dimensión mínima es 2.00 m por lado medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo LOS POZOSPARA ILUMINACIONY VENTILACIONNATURAL
  • 15. Las escaleras pueden ser: a) INTEGRADAS Son aquellas que no están aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de tránsito de las personas entre pisos de manera fluida y visible. b) DE EVACUACION Son aquellas que son a prueba de fuego y humos y pueden ser: - CON VESTIBULO PREVIO VENTILADO (PARAEVACUACIONDEHUMOS) - CON VESTIBULO PREVIO NO VENTILADO - PRESURIZADAS sist. Mecan. inyectan aire aprensión - ABIERTAS en uno sus lados al exterior -CERRADAS no mayores a 4 niveles ESCALERAS
  • 16. DE EVACUACION Estas escaleras deben cumplir: • Deben ser continuas del primer al último piso incluyendo el acceso a la azotea. • • Directamente a la acera, al nivel del suelo o en vía pública amplia y • No será continua a un nivel inferior al primer piso • El ancho útil de las puertas a los vestíbulos ventilados y a las cajas de las escaleras deberán ser calculadas de acuerdo con la Norma A.130, artículo 22º. En ningún caso tendrán un ancho de vano menor a 1.00 m. • Las puertas de acceso a las cajas de escalera deberán abrir en la dirección del flujo de evacuación de las personas y su radio de apertura no deberá invadir el área formada por el círculo que tiene como radio el ancho de la escalera. Pasamanos a ambos lados separados de la pared un máximo de 5 cm. El ancho del pasamanos no será mayor a 5 cm.
  • 17. DE EVACUACION Estas escaleras deben cumplir: • En el interior de la caja de escalera no deberán existir obstáculos, materiales combustibles, ductos o aperturas. • Al interior de las escaleras de evacuación, son permitidas únicamente las instalaciones de los sistemas de protección contra incendios. • Tener cerramientos de la caja de la escalera con una resistencia al fuego de 1 hora en caso que tenga 5 niveles; de 2 horas en caso que tengan 6 hasta 24 niveles; y de 3 horas en caso que tengan 25 niveles o mas. • El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno. • No se permiten accesos a ductos y/o montantesa través de la escalera de evacuación, salvo de los sistemas de seguridad contra incendios. • Deberán contar con un pase para manguera contra incendio, de tipo cuadrado de 0,20 m de lado, a no mas de 0,30 m de altura, • La escalera de evacuación no deberá tener otras aberturas que las puertas de acceso.
  • 18. • Ventilan directamente al exterior MuroCortafuego CON VESTIBULO PREVIO VENTILADO (para evacuación de humos) ESCALERASDE EVACUACION El vestíbulo previo podrá ventilar hacia el exterior de la edificación (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista algún vano cerca en un radio de 6.00m medidos desde los extremos del vano por donde ventila. Asimismo, deberá tener un vano abierto al exterior de un mínimo de 1,50 m2. • Ventila a través de un sistema de extracción mecánica El vestíbulo previo, podrá ventilar por medio de un sistema de extracción mecánica, hacia el exterior de la edificación, siempre y cuando, se establezca un cerramiento contra humos en dicho vestíbulo. El sistema de extracción mecánica deberá ser instalado en cada vestíbulo previo del nivel al que entrega. El sistema de extracción mecánica puede ventilar al exterior de la edificación por medio de un ducto de ventilación propio, es decir, de uso exclusivo para dichos extractores. No se aceptarán soluciones en las que el ducto cuente con vanos provenientes de otros ambientes de la edificación.
  • 19. Solución A: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica al exterior de la edificación. Extracción Mecánica SOLUCIONESDE ESCALERAS DE EVACUACION Solución B: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica al exterior de la edificación. Este cerramiento podrá ser de vidrio hacia el exterior de la edificación (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista alguna ventana o vano en 3.00 m mínimos medidos desde el extremo del vidrio en forma horizontal y/o perpendicular. Extracción ecánica Solución C: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica a un ducto de ventilación ubicado al exterior del vestíbulo. Extracción Mecánica Extracción Mecánica
  • 20. Solución D: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica a un ducto de ventilación ubicado dentro del vestíbulo. Extracción Mecánica El diseño deberá garantizar que el sistema de extracción mecánica se active de forma automática, cuando se genere un evento de incendio en la edificación. Características generales - vestíbulo previo ventilado • El acceso será únicamente a través de un vestíbulo previo ventilado que separe la caja de la escalera del resto de la edificación. • La puerta que comunica el vestíbulo previo ventilado con la escalera, deberá tener una resistencia al fuegomínima de 20minutos, y deberán contar con cierreautomático. • En caso que se opte por dar iluminación natural a la caja de la escalera, se podrá utilizar un vano cerrado con material translucido y accesorios corta fuego, el cual no excederá de 1.50 m2 • La profundidad del vestíbulo previamente ventilado medido entre ejes centrales de los vanos de las puertas en el sentido de la evacuación, deberá ser de 1.80 m. como mínimo. En caso que exista un segundo ingreso al vestíbulo previo ventilado, no se requerirá ampliar la profundidad del vestíbulo. A M B I E N T E SIN M A TE R IA L C O M B U S T I B L E
  • 21. CON VESTIBULO PREVIO NO VENTILADO Únicamente permitidas para ocupaciones de riesgo ligero y moderado (ordinario), cuando el área en donde se encuentra • la puerta de ingreso desde la edificación al interior del vestíbulo previo no ventilado a la escalera, no cuente con 2 material combustible, y con un área no menor de 4 m . PRESUARIZADAS • Contarán con un sistema mecánico que inyecte aire a presión dentro de la caja de la escalera • Debenestar cerradas al exterior. • Este tipo de escaleras no están permitidas en edificaciones residenciales. ABIERTAS • Están abiertas al exterior uno de sus lados con una superficie de al menos1 m2 en cada piso. • El vano abierto al exterior estará a una distancia de 6.00 m o más de un vano de la edificación a la que sirve. • Esta separación deberá tener una resistencia al fuego no menor de 1 hora. • La separación de 6.00 m. deberá ser medida horizontal y perpendicular al vano. CERRADAS • Cuando todos sus lados cuentan con un cerramiento con una resistencia no menor a 1 hora, incluyendo la puerta. • Serán aceptadas únicamente en edificaciones no mayor de 4 niveles y protegidas 100 % por un sistema de rociadores según estándar NFPA13. A M B I E N T E SIN M A T E RIA L C O M B US T IB LE
  • 22.
  • 23.
  • 24. CALCULO DE ESCALERAS El número y ancho de las escaleras se define según la distancia de viaje del evacuante medido desde el ambiente más alejado de la escalera y el número máximo de ocupantes por piso. En caso la edificación no cuente con un sistema de rociadores, las escaleras deberán ubicarse en rutas opuestas con una distancia mínima entre puertas Que sirven equivalente a 1/2 de la diagonal mayor de la planta del edificio.
  • 25. Cuando se requieran dos o más escaleras, y la edificación cuente con un sistema de rociadores, estas deberán ubicarse en rutas opuestas con una distancia mínima entre puertas de escape mayor de la planta del edificio al equivalente a 1/3 de la diagonal que sirven.
  • 26. Los ambientes de las edificaciones contarán con componentes que la iluminación natural y artificial. L Se permitirá la iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces. • Los ambientes tendrán iluminación natural directa desde el exterior y sus vanos tendrán un área suficiente como para garantizar un nivel de iluminación de acuerdo con el uso al que está destinado. • Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento, podrán iluminar a través de otros ambientes. • Todos los ambientes contarán, además, con medios artificiales de iluminación en los que las luminarias factibles de ser instaladas deberán proporcionar los niveles de iluminación para la función que se desarrolla en ellos, según lo establecido en la norma EM.010 REQUISITOS DE ILUMINACIÒN
  • 27. • DIMENSIONES: • Los estacionamientos que deben considerarse son para automóviles y camionetas para el transporte de personas con hasta 7 asientos. Cuando se coloquen: uso privado uso publico Tres o más estacionamientos continuos, Ancho: 2.40 m cada uno Ancho: 2.50 m cada uno Dos estacionamientos continuos Ancho: 2.50 m cada unoAncho: 2.60 m cada uno Estacionamientos individuales Ancho: 2.70 m cada unoAncho: 3.00 m cada uno • En todos los casos Largo: 5.00 m. Altura: 2.10 m. • La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6.00 m. y 6.50 m. respectivamente. • Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, se contabilizan para alcanzar el número de estacionamientos exigido en el plan urbano, pero constituyen una sola unidad inmobiliaria. • No se deberán ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m. ESTACIONAMIENTOS
  • 28. N O R M A T E C N I C A A -120 A C C E S I B I L I D A D P A R A P E R S O N A S C O N D I S C A P A C I D A D Y D E L A D U L T O M A Y O R
  • 29. A N T E C E D E N T E S Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad • Publicada el 06 de Enero de 1999, • Tres aspectos importantes relacionados con la accesibilidad local urbana: Artículo 43º.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades El MTC-VC y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad. Artículo 44º.- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Artículo 46º.- Parqueo público Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad. El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.
  • 30. Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH • Aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, puntualiza los aspectos mencionados en la Ley. • Posteriormente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ahora VIVIENDA, recoge lo establecido en la Ley y su Reglamento y emite las Normas técnicas siguientes: NTE A. 060 ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NTE U. 190 ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARAPERSONAS CON DISCAPACIDAD. A N T E C E D E N T E S
  • 31. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES • Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, publicado el 06/09/ 2004, se aprueba el índice del Reglamento Nacional de Edificaciones N° • Resolución Ministerial 290-2005-VIVIENDA (7/11/2005), se aprueban 66 Normas Técnicas del RNE, en el que se ha incorporado la Norma Técnica de Edificaciones A.120, Accesibilidad para personas con discapacidad, la cual recopila lo establecido en la NTEA. 060 Y NTE U. 190 • Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, (8/05/2006), se aprueba el texto de las normas del RNE entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. A N T E C E D E N T E S
  • 32. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES ARTICULO 78°.- SUJECIÓN A LAS NORMAS CLAUSURA Las autoridades municipales otorgarán las TÉCNICAS Y licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en ci o v n ilt,rao deplr a o s du nz oc rm an as o rle o g rl e a s m , en ht u a m rio as, o rd ue ids oe sguu rida od tro d s e d ee fe fe cn to ss a perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. A N T E C E D E N T E S
  • 33. E D I F I C A C I O N E S A .120 GENERALIDADES CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEDISEÑO PARA: • • Elaboración de proyectos Ejecución de obras de edificación y Adecuación de las existentes donde sea posible. Con el fin de hacerlas accesibles a las personas con • d Eis sc da ep a a p c liid cad ción obligatoria en edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
  • 34. CONDICIONES GENERALES Crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el público en general. PISOS • • Antidislizante, pasos contra pasos uniformes , cantos redondeados a 13mm, CAMBIOS DE NIVEL Hasta 6mm pueden ser verticales • De 6 a 13mm biselado con • Mayores del 13mm con rampa PASAMANOS • E D I F I C A C I O N E S A .120
  • 35. CONDICIONES GENERALES INGRESOS Y CIRCULACIONES Los ingresos deberán ser accesibles desde la acera correspondiente Los ingresos y pasadizos públicos deberán contar con un ancho mínimo de 1.50 m sera accesible, entendiéndose como tal al utilizado por e lLas circulaciones de uso público deberán permitir el tránsito de una silla de ruedas. De utilizarse puertas giratorias deberá preverse otra para el ingreso de silla de ruedas Pasadizo de Circulación simple y doble paso
  • 36. CONDICIONES GENERALES RAMPAS Ancho mínimo de una rampa es de .90 m. Pendiente máxima de 12% para diferencia de nivel hasta .25 m. Pudiendo disminuir hasta 2% para diferencias de nivel mayores a 2 m. Los descansos o llegadas horizontales, tendrán una longitud de 1.20 m. Las rampas o escaleras mayores a 3.00 m. Deberán tener pasamanos E D I F I C A C I O N E S R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
  • 37. CONDICIONES GENERALES ASCENSORES • Dimensiones mínimas para edificios residenciales es de 1.00 m. por 1.20 m. • Dimensiones mínimas para edificios de uso público es de 1.50 m. por 1.40 m. • Los controles se ubicarán a una altura de .90 y 1.35 m y en cualquiera de las 4 caras de las cabina • Las puertas tendrán un mínimo de .90 m. • Se tendrá el número de piso en relieve y señales auditivas. E D I F I C A C I O N E S R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
  • 38. CONDICIONES GENERALES MOBILIARIO EL MOBILIARIO URBANOCOMOLOS TABLEROSDEATENCIÓNAL PÚBLICO DEBERÁNTENERUNAALTURAMÍNIMADE 75CM Y UNANCHO MÍNIMODE 80CM. LA ALTURA MÁXIMADEL TABLERO ES DE 80CM E D I F I C A C I O N E S R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
  • 39. CONDICIONES GENERALES SI TELEFONOS PUBLICOS EL ELEMENTOMÁSALTO MANIPULABLE DE LOSAPARATOSTELEFÓNICOS DEBERÁ ESTARAUNAALTURAMÁXIMADE1.30 M E D I F I C A C I O N E S NO R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
  • 40. CONDICIONES GENERALES • BAÑOS L A V A D E R O DEBE EXISTIR UN ESPACIO DE 75CM POR1.20M AL FRENTE DEL LAVATORIO PARAPERMITIR LAAPROXIMACIÓN DE UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS. • EL DISTANCIAMIENTO DE LAVATORIOS ENTRE EJES DEBE SER DE 90 CM • DEBERÁN INSTALARSE BARRAS DE APOYO TUBULARESAAMBOS LADOS DEL URINARIO Y A 30 CM DE SU EJE DEBERÁN TENER UN ESPACIO AL FRENTE PARA PERMITIR LA APROXIMACIÓN DE UNA PERSONAEN SILLA DE RUEDAS. E D I F I C A C I O N E S R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
  • 41. CONDICIONES GENERALES BAÑOS PUBLICOS URINARIOS DEBERÁN INSTALARSE BARRAS DE APOYO TUBULARES A AMBOS LADOS DELURINARIO Y A 30 CMDESUEJE DEBERÁN TENER UN ESPACIO AL FRENTE PARA PERMITIR LA APROXIMACIÓN DEUNAPERSONAEN SILLA DE RUEDAS. EL CUBÍCULO PARA INODORO TENDRÁ DIMENSIONES MÍNIMAS DE 1.50M X 2.00M , DEBIENDO CONTAR CON BARRASDEAPOYO TUBULARES E D I F I C A C I O N E S R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
  • 42. CONDICIONES GENERALES ESTACIONAMIENTOS Se reservarán espacios de estacionamientos para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad Los estacionamientos se ubicaran lo más cerca posible a un ingreso accesible de la edificación Las dimensiones mínimas de los cajones será de 3.80 mt. X 5.00 mt. Los espacios estarán identificados mediante avisos visuales en el piso E D I F I C A C I O N E S R E G L A M E N T O N A C I O N A L D E
  • 43. E D I F I C A C I O N E S CONDICIONES GENERALES SEÑALIZACION • Las señales de acceso en los avisos adosados a paredes serán de 15cm x 15cm como mínimo • Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40 cm de ancho por 60cm de altura y se instalará a una altura de 2.00 m medida desde el borde mas bajo. • Señalizaciones de tránsito
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