El documento presenta resúmenes del marco regulatorio de la radio, la televisión y la prensa en Colombia. También analiza artículos relevantes de cada medio y compara y contrasta sus semejanzas y diferencias. Finalmente, argumenta que el marco regulatorio de la radio, la televisión y la prensa se han vuelto obsoletos y merecen ser actualizados para adaptarse mejor a los tiempos modernos.
Estado de radios en Corrientes- Ley 26-522 de Servicios de Comunicación Audio...Natalí Zacarias
Trabajo practico para una materia "Seminario de Practica profesional" Perteneciente a la tecnicatura en periodismo.
Licenciatura en Comunicación Social
Presentación que contieneel fin u objeto de los articulos mas relevantes de los marcos regulatorios de los medios de comunicación, tambien sus diferencias y algunos articulos obsoletos.
Censura a los medios audiovisuales en venezuelaMel Chaplin
Caso de censura ocurrido el 2 de Agosto de 2009 a medios audiovisuales masivos, entre ellos, se describe específicamente varias emisoras radiales. Se presentan algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Resorte que tienen que ver con el tema y la opinión personal de éste caso en particular.
Estado de radios en Corrientes- Ley 26-522 de Servicios de Comunicación Audio...Natalí Zacarias
Trabajo practico para una materia "Seminario de Practica profesional" Perteneciente a la tecnicatura en periodismo.
Licenciatura en Comunicación Social
Presentación que contieneel fin u objeto de los articulos mas relevantes de los marcos regulatorios de los medios de comunicación, tambien sus diferencias y algunos articulos obsoletos.
Censura a los medios audiovisuales en venezuelaMel Chaplin
Caso de censura ocurrido el 2 de Agosto de 2009 a medios audiovisuales masivos, entre ellos, se describe específicamente varias emisoras radiales. Se presentan algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Resorte que tienen que ver con el tema y la opinión personal de éste caso en particular.
Algunos Articulos de Regulacion, y semejanzas entre las regulaciones que existen de la Radio, Prensa y Televisión con el fin de comprender el papel en la democracia y la importancia de estas regulaciones como derechos y deberes de los medios de comunicación en un país democrático.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Normas internacionales de informacion financiera16 Arrendamientos.pdf
Trabajo Individual de Legislacion de la Comunicacion
1. Trabajo Individual de Legislación de la Comunicación
Paola Naranjo Monterroza
Grupo:
401125_7
Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD
Programa de Comunicación Social
2. Reseña del Marco Regulatorio Radial
Radio: su finalidad está en promover la identidad cultural y los valores de la
nacionalidad, fortaleciendo la participación ciudadana y en fundamentado de la
educación y la información para el beneficio común.
3. Reseña del Marco Regulatorio de Televisión
Televisión: Es comercializar espacios televisivos con planes y programas que
fomente la comunicación alternativa y comunitaria, garantizando una
información veraz y oportuna, potenciando así el proceso de transformación
social, prestando un servicio de calidad público para el país.
4. Reseña del Marco Regulatorio de Prensa
Prensa: Su objeto es promover una información autentica en el contenido que
se desea transmitir para el público, porque si se presenta alguna falta o
alteración en las informaciones, se estaría cometiendo un delito o violación
contra ley, lo cual esta recurriría a multas y sanciones.
5. Artículo Más Relevante en la Radio
Artículo 4°. Finalidad. Sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, información y
demás garantías constitucionales, los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora
contribuirán a difundir la cultura y afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana
y fortalecer la democracia. En los programas radiales deberá hacerse buen uso del idioma
castellano.
Resolución 415 de 2010. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Recuperado
de_ http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3797_documento.pdf
• Análisis: Para mí este artículo es primordial porque promueve la importancia de nuestros
valores e identidades culturales en todas las localidades y regiones del país; fortaleciendo
nuestros intereses y valores para que los individuos promuevan mucho más una sociedad
colectiva, pues su principal fundamento es la libertad de expresión, porque nos permite
difundir las ideas y pensamientos de cualquier temática sin límites de fronteras.
6. Artículo Más Relevante en la Televisión
• ARTÍCULO 17. COMERCIALIZACIÓN DEL CANAL COMUNITARIO. El Canal
Comunitario podrá comercializar hasta siete (7) minutos por cada media hora de programación. La
publicidad al igual que la programación debe respetar la normatividad vigente en materia de
contenidos, franjas y demás derechos de los televidentes. En ningún caso estos licenciatarios podrán
interrumpir o alterar el contenido de las señales incidentales o las codificadas para incluir en ellas
comerciales desde territorio colombiano.
Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-.Recuperado de:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-_television_comunitaria.pdf
• Análisis: Es de suma importancia que la programación y la publicidad cumplan con su horario
estipulado para la presentación en el canal, respetando los acuerdos de las normas vigentes como de no
interrumpir las señales de los contenidos, porque de lo contrario, el programa transmitido hacia los
televidentes causarían consecuencias de comportamientos y pensamientos negativos, debido a que el
individuo solo recibiría una mínima parte de la información que se desea comunicar.
7. Artículo Más Relevante en la Prensa
• Artículo 30º.- La publicación de noticias o escritos que comprometan la seguridad exterior del
país hará incurrir al director del periódico y a los autores del escrito en multa de quinientos a
cuatro mil pesos, fuera de las demás sanciones que puedan corresponderles, conforme a las
disposiciones de la Ley Penal. En este caso se procederá a petición del Procurador General de la
Nación.
Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430
• Análisis: Ningún contenido en el periódico puede poner en riesgo a nuestro país, porque estaría
expuesta la seguridad social de 40 millones de colombianos; debido a la exposición de
informaciones no pertinentes, lo cual la persona encargada de hacer este tipo de publicaciones
conllevaría a la responsabilidad de asumir las sanciones correspondientes conforme a la ley.
8. Semejanzas Entre los Marcos Regulatorios Para Cada
Medio (Radio, Televisión y Prensa).
Radio Televisión Prensa
Semejanzas
Artículo 18. Orientación de la
programación, Radiodifusión sonora
comunitaria: Cuando la programación
está orientada a generar espacios de
expresión, información, educación,
comunicación, promoción cultural,
formación, debate y concertación que
conduzcan al encuentro entre las
diferentes identidades sociales y
expresiones culturales de la
comunidad, dentro de un ámbito de
integración y solidaridad
Ciudadana y, en especial, a la
promoción de la democracia, la
participación y los derechos
fundamentales de los colombianos que
aseguren una convivencia pacífica.
ARTÍCULO 16. CANAL COMUNITARIO,
PARÁGRAFO: Las Comunidades
Organizadas que presten el servicio de
Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo
de lucro en el mismo departamento
podrán coproducir contenidos para que
sean emitidos en sus canales
comunitarios. Los programas y géneros
susceptibles de coproducción son:
a. Transmisión en directo o diferido de
eventos deportivos, culturales y/o fiestas
Patronales; en los que se enfatice el
carácter y arraigo cultural de las mismas.
Artículo 32º.- Todo acto que atente
contra la obediencia debida a las leyes
o al respeto de los derechos
consagrados en ellas y toda apología
de hechos definidos por la Ley Penal
como delitos serán reprimidos con
multa de cien a mil pesos.
9. Diferencias Entre los Marcos Regulatorios Para
Cada Medio (Radio, Televisión y Prensa).
Radio Televisión Prensa
Diferencias
Artículo 35. Identificación de la estación.
Todos los proveedores del Servicio de
Radiodifusión Sonora están en la obligación
de divulgar al público al menos una vez al
día, en la oportunidad que determinen para
este fin, el nombre de la emisora, el distintivo
de llamada, la frecuencia autorizada y el
municipio o distrito sede de la estación
autorizados por el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones.
Cuando el servicio se preste con horario
discontinuo e interrumpido, la identificación
de la estación debe surtirse al inicio y a la
finalización de la transmisión con indicación
de la hora en que se reanudará la prestación
del servicio.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS DE PROGRAMACIÓN. Las
Comunidades Organizadas licenciatarias
para prestar el servicio de Televisión
Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro
deberán garantizar a sus asociados la
recepción de los canales colombianos de
televisión abierta de carácter nacional,
regional y local que se sintonicen en el área
de cobertura que les fue autorizada
únicamente. Así mismo tienen que distribuir
y transmitir la señal satelital del Canal del
Congreso, el Canal Universitario Nacional
ZOOM y su Canal Comunitario con estricta
sujeción a la normatividad y reglamentación
aplicables.
Artículo 12º.- Todo periódico puede
publicarse sin necesidad de autorización
previa, con la simple declaración hecha
ante la primera autoridad política del
lugar, en papel sellado, y en que se
exprese:
-El título del periódico y el modo de su
publicación;
-El nombre, domicilio y nacionalidad de su
director;
-La indicación del establecimiento en que
va a imprimirse;
-Si se trata o no de un periódico de
carácter político;
-La nómina de sus empleados.
10. Marco Regulatorio de Radio Obsoleto y Merece Ser
Actualizado
Artículo 33. Idioma. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también
oficiales en sus territorios.
Para la promoción y respeto de la diversidad cultural, las transmisiones de radiodifusión sonora también pueden efectuarse en
dialectos indígenas o lenguas nativas.
La programación que se realice a través de las estaciones de radiodifusión sonora podrá ser transmitida o retransmitida en
idiomas distintos al castellano, siempre y cuando con ello se logre la finalidad y objetivos del servicio público.
Resolución 415 de 2010. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Recuperado de_
http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3797_documento.pdf
En Colombia nuestro principal dialecto es el castellano, pero es esencial para nuestras vidas el aprendizaje de una segunda
lengua extranjera como lo es el inglés, porque de eso se trata la comunicación de saberse comunicar con los diferentes
contextos que existe en nuestros país y en otros países. Y la radiodifusión es la radio encargada de brindar una educación y una
cultura de alta calidad y una de las mejores formas es poniendo en práctica el aprendizaje de la lengua inglesa. Y es así que el
artículo merita una actualización, donde enfoque la cultivación de aprender un dialecto extranjero.
11. Marco Regulatorio de Televisión Obsoleto y Merece
Ser Actualizado
ARTÍCULO 16. CANAL COMUNITARIO. Toda Comunidad Organizada deberá disponer de un Canal Comunitario, el cual debe cumplir con
un tiempo mínimo de programación basado en la producción propia, de la siguiente manera:
1. Desde el inicio de operaciones y hasta un (1) año después, mínimo cinco (5) horas de producción propia semanal.
2. A partir del segundo año de operación de los nuevos licenciatarios, y para los licenciatarios habilitados antes de la entrada en vigencia de la
presente resolución, se debe aumentar la producción propia en mínimo cinco (5) horas de producción propia de lunes a viernes, y dos (2) horas de
producción propia los sábados y los domingos, con el fin de completar un mínimo de nueve (9) horas semanales.
Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-.Recuperado de:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-_television_comunitaria.pdf
El anterior artículo solo exige la producción 9 de nueve horas semanales para la programación propia de un canal comunitario, con respecto a esta
temática los medios masivos de comunicación nunca tienen una pausa, por lo cual las informaciones nunca deben parar y el desarrollo de nuevas
programaciones aumentaría paulatinamente su visualidad en cada televidente, por lo tanto se le es recomendable exigirle a los individuos las horas
establecidas de trabajos regidos en la siguiente ley: Ley 6ª de 1981: La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas
al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. De lo anterior se puede predecir que el artículo de televisión merece sus respectivas modificaciones en
cuestión de horarios laborales.
12. Marco Regulatorio de Prensa Obsoleto y
Merece Ser Actualizado
Artículo 31º.- El que a sabiendas publicare o reprodujere noticias falsas, o piezas o
documentos falsificados o confeccionados para atribuírselos a otro, incurrirá en multa
de $ 100.00 a $ 1.000.00.
Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430
En este artículo le hace falta modificaciones actuales, como de atribuirles sanciones o
dar de baja al cargo de la persona que se ocupe a realizar este tipo de infamia, este tipo
de comportamiento es una falta de ética hacia el periodismo, y hoy en día nuestra área
de comunicación es completamente exigente, dado así este marco regulatorio debe
tener una ley más precisa de lo que el presente articulo representa.