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Trabajo Individual de Legislación de la Comunicación
Paola Naranjo Monterroza
Grupo:
401125_7
Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD
Programa de Comunicación Social
Reseña del Marco Regulatorio Radial
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Artículo 4°. Finalidad. Sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, información y
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Resolución 415 de 2010. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Recuperado
de_ http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3797_documento.pdf
• Análisis: Para mí este artículo es primordial porque promueve la importancia de nuestros
valores e identidades culturales en todas las localidades y regiones del país; fortaleciendo
nuestros intereses y valores para que los individuos promuevan mucho más una sociedad
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• ARTÍCULO 17. COMERCIALIZACIÓN DEL CANAL COMUNITARIO. El Canal
Comunitario podrá comercializar hasta siete (7) minutos por cada media hora de programación. La
publicidad al igual que la programación debe respetar la normatividad vigente en materia de
contenidos, franjas y demás derechos de los televidentes. En ningún caso estos licenciatarios podrán
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comerciales desde territorio colombiano.
Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-.Recuperado de:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-_television_comunitaria.pdf
• Análisis: Es de suma importancia que la programación y la publicidad cumplan con su horario
estipulado para la presentación en el canal, respetando los acuerdos de las normas vigentes como de no
interrumpir las señales de los contenidos, porque de lo contrario, el programa transmitido hacia los
televidentes causarían consecuencias de comportamientos y pensamientos negativos, debido a que el
individuo solo recibiría una mínima parte de la información que se desea comunicar.
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• Artículo 30º.- La publicación de noticias o escritos que comprometan la seguridad exterior del
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cuatro mil pesos, fuera de las demás sanciones que puedan corresponderles, conforme a las
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comunitaria: Cuando la programación
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diferentes identidades sociales y
expresiones culturales de la
comunidad, dentro de un ámbito de
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Ciudadana y, en especial, a la
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ARTÍCULO 16. CANAL COMUNITARIO,
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Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo
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de la Información y las Comunicaciones.
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Artículo 33. Idioma. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también
oficiales en sus territorios.
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dialectos indígenas o lenguas nativas.
La programación que se realice a través de las estaciones de radiodifusión sonora podrá ser transmitida o retransmitida en
idiomas distintos al castellano, siempre y cuando con ello se logre la finalidad y objetivos del servicio público.
Resolución 415 de 2010. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Recuperado de_
http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3797_documento.pdf
En Colombia nuestro principal dialecto es el castellano, pero es esencial para nuestras vidas el aprendizaje de una segunda
lengua extranjera como lo es el inglés, porque de eso se trata la comunicación de saberse comunicar con los diferentes
contextos que existe en nuestros país y en otros países. Y la radiodifusión es la radio encargada de brindar una educación y una
cultura de alta calidad y una de las mejores formas es poniendo en práctica el aprendizaje de la lengua inglesa. Y es así que el
artículo merita una actualización, donde enfoque la cultivación de aprender un dialecto extranjero.
Marco Regulatorio de Televisión Obsoleto y Merece
Ser Actualizado
ARTÍCULO 16. CANAL COMUNITARIO. Toda Comunidad Organizada deberá disponer de un Canal Comunitario, el cual debe cumplir con
un tiempo mínimo de programación basado en la producción propia, de la siguiente manera:
1. Desde el inicio de operaciones y hasta un (1) año después, mínimo cinco (5) horas de producción propia semanal.
2. A partir del segundo año de operación de los nuevos licenciatarios, y para los licenciatarios habilitados antes de la entrada en vigencia de la
presente resolución, se debe aumentar la producción propia en mínimo cinco (5) horas de producción propia de lunes a viernes, y dos (2) horas de
producción propia los sábados y los domingos, con el fin de completar un mínimo de nueve (9) horas semanales.
Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-.Recuperado de:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-_television_comunitaria.pdf
El anterior artículo solo exige la producción 9 de nueve horas semanales para la programación propia de un canal comunitario, con respecto a esta
temática los medios masivos de comunicación nunca tienen una pausa, por lo cual las informaciones nunca deben parar y el desarrollo de nuevas
programaciones aumentaría paulatinamente su visualidad en cada televidente, por lo tanto se le es recomendable exigirle a los individuos las horas
establecidas de trabajos regidos en la siguiente ley: Ley 6ª de 1981: La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas
al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. De lo anterior se puede predecir que el artículo de televisión merece sus respectivas modificaciones en
cuestión de horarios laborales.
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Artículo 31º.- El que a sabiendas publicare o reprodujere noticias falsas, o piezas o
documentos falsificados o confeccionados para atribuírselos a otro, incurrirá en multa
de $ 100.00 a $ 1.000.00.
Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430
En este artículo le hace falta modificaciones actuales, como de atribuirles sanciones o
dar de baja al cargo de la persona que se ocupe a realizar este tipo de infamia, este tipo
de comportamiento es una falta de ética hacia el periodismo, y hoy en día nuestra área
de comunicación es completamente exigente, dado así este marco regulatorio debe
tener una ley más precisa de lo que el presente articulo representa.

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Trabajo Individual de Legislacion de la Comunicacion

  • 1. Trabajo Individual de Legislación de la Comunicación Paola Naranjo Monterroza Grupo: 401125_7 Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD Programa de Comunicación Social
  • 2. Reseña del Marco Regulatorio Radial Radio: su finalidad está en promover la identidad cultural y los valores de la nacionalidad, fortaleciendo la participación ciudadana y en fundamentado de la educación y la información para el beneficio común.
  • 3. Reseña del Marco Regulatorio de Televisión Televisión: Es comercializar espacios televisivos con planes y programas que fomente la comunicación alternativa y comunitaria, garantizando una información veraz y oportuna, potenciando así el proceso de transformación social, prestando un servicio de calidad público para el país.
  • 4. Reseña del Marco Regulatorio de Prensa Prensa: Su objeto es promover una información autentica en el contenido que se desea transmitir para el público, porque si se presenta alguna falta o alteración en las informaciones, se estaría cometiendo un delito o violación contra ley, lo cual esta recurriría a multas y sanciones.
  • 5. Artículo Más Relevante en la Radio Artículo 4°. Finalidad. Sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, información y demás garantías constitucionales, los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora contribuirán a difundir la cultura y afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia. En los programas radiales deberá hacerse buen uso del idioma castellano. Resolución 415 de 2010. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Recuperado de_ http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3797_documento.pdf • Análisis: Para mí este artículo es primordial porque promueve la importancia de nuestros valores e identidades culturales en todas las localidades y regiones del país; fortaleciendo nuestros intereses y valores para que los individuos promuevan mucho más una sociedad colectiva, pues su principal fundamento es la libertad de expresión, porque nos permite difundir las ideas y pensamientos de cualquier temática sin límites de fronteras.
  • 6. Artículo Más Relevante en la Televisión • ARTÍCULO 17. COMERCIALIZACIÓN DEL CANAL COMUNITARIO. El Canal Comunitario podrá comercializar hasta siete (7) minutos por cada media hora de programación. La publicidad al igual que la programación debe respetar la normatividad vigente en materia de contenidos, franjas y demás derechos de los televidentes. En ningún caso estos licenciatarios podrán interrumpir o alterar el contenido de las señales incidentales o las codificadas para incluir en ellas comerciales desde territorio colombiano. Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-.Recuperado de: http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-_television_comunitaria.pdf • Análisis: Es de suma importancia que la programación y la publicidad cumplan con su horario estipulado para la presentación en el canal, respetando los acuerdos de las normas vigentes como de no interrumpir las señales de los contenidos, porque de lo contrario, el programa transmitido hacia los televidentes causarían consecuencias de comportamientos y pensamientos negativos, debido a que el individuo solo recibiría una mínima parte de la información que se desea comunicar.
  • 7. Artículo Más Relevante en la Prensa • Artículo 30º.- La publicación de noticias o escritos que comprometan la seguridad exterior del país hará incurrir al director del periódico y a los autores del escrito en multa de quinientos a cuatro mil pesos, fuera de las demás sanciones que puedan corresponderles, conforme a las disposiciones de la Ley Penal. En este caso se procederá a petición del Procurador General de la Nación. Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430 • Análisis: Ningún contenido en el periódico puede poner en riesgo a nuestro país, porque estaría expuesta la seguridad social de 40 millones de colombianos; debido a la exposición de informaciones no pertinentes, lo cual la persona encargada de hacer este tipo de publicaciones conllevaría a la responsabilidad de asumir las sanciones correspondientes conforme a la ley.
  • 8. Semejanzas Entre los Marcos Regulatorios Para Cada Medio (Radio, Televisión y Prensa). Radio Televisión Prensa Semejanzas Artículo 18. Orientación de la programación, Radiodifusión sonora comunitaria: Cuando la programación está orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad Ciudadana y, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. ARTÍCULO 16. CANAL COMUNITARIO, PARÁGRAFO: Las Comunidades Organizadas que presten el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro en el mismo departamento podrán coproducir contenidos para que sean emitidos en sus canales comunitarios. Los programas y géneros susceptibles de coproducción son: a. Transmisión en directo o diferido de eventos deportivos, culturales y/o fiestas Patronales; en los que se enfatice el carácter y arraigo cultural de las mismas. Artículo 32º.- Todo acto que atente contra la obediencia debida a las leyes o al respeto de los derechos consagrados en ellas y toda apología de hechos definidos por la Ley Penal como delitos serán reprimidos con multa de cien a mil pesos.
  • 9. Diferencias Entre los Marcos Regulatorios Para Cada Medio (Radio, Televisión y Prensa). Radio Televisión Prensa Diferencias Artículo 35. Identificación de la estación. Todos los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora están en la obligación de divulgar al público al menos una vez al día, en la oportunidad que determinen para este fin, el nombre de la emisora, el distintivo de llamada, la frecuencia autorizada y el municipio o distrito sede de la estación autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Cuando el servicio se preste con horario discontinuo e interrumpido, la identificación de la estación debe surtirse al inicio y a la finalización de la transmisión con indicación de la hora en que se reanudará la prestación del servicio. ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE PROGRAMACIÓN. Las Comunidades Organizadas licenciatarias para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro deberán garantizar a sus asociados la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y local que se sintonicen en el área de cobertura que les fue autorizada únicamente. Así mismo tienen que distribuir y transmitir la señal satelital del Canal del Congreso, el Canal Universitario Nacional ZOOM y su Canal Comunitario con estricta sujeción a la normatividad y reglamentación aplicables. Artículo 12º.- Todo periódico puede publicarse sin necesidad de autorización previa, con la simple declaración hecha ante la primera autoridad política del lugar, en papel sellado, y en que se exprese: -El título del periódico y el modo de su publicación; -El nombre, domicilio y nacionalidad de su director; -La indicación del establecimiento en que va a imprimirse; -Si se trata o no de un periódico de carácter político; -La nómina de sus empleados.
  • 10. Marco Regulatorio de Radio Obsoleto y Merece Ser Actualizado Artículo 33. Idioma. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. Para la promoción y respeto de la diversidad cultural, las transmisiones de radiodifusión sonora también pueden efectuarse en dialectos indígenas o lenguas nativas. La programación que se realice a través de las estaciones de radiodifusión sonora podrá ser transmitida o retransmitida en idiomas distintos al castellano, siempre y cuando con ello se logre la finalidad y objetivos del servicio público. Resolución 415 de 2010. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Recuperado de_ http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3797_documento.pdf En Colombia nuestro principal dialecto es el castellano, pero es esencial para nuestras vidas el aprendizaje de una segunda lengua extranjera como lo es el inglés, porque de eso se trata la comunicación de saberse comunicar con los diferentes contextos que existe en nuestros país y en otros países. Y la radiodifusión es la radio encargada de brindar una educación y una cultura de alta calidad y una de las mejores formas es poniendo en práctica el aprendizaje de la lengua inglesa. Y es así que el artículo merita una actualización, donde enfoque la cultivación de aprender un dialecto extranjero.
  • 11. Marco Regulatorio de Televisión Obsoleto y Merece Ser Actualizado ARTÍCULO 16. CANAL COMUNITARIO. Toda Comunidad Organizada deberá disponer de un Canal Comunitario, el cual debe cumplir con un tiempo mínimo de programación basado en la producción propia, de la siguiente manera: 1. Desde el inicio de operaciones y hasta un (1) año después, mínimo cinco (5) horas de producción propia semanal. 2. A partir del segundo año de operación de los nuevos licenciatarios, y para los licenciatarios habilitados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se debe aumentar la producción propia en mínimo cinco (5) horas de producción propia de lunes a viernes, y dos (2) horas de producción propia los sábados y los domingos, con el fin de completar un mínimo de nueve (9) horas semanales. Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-.Recuperado de: http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-_television_comunitaria.pdf El anterior artículo solo exige la producción 9 de nueve horas semanales para la programación propia de un canal comunitario, con respecto a esta temática los medios masivos de comunicación nunca tienen una pausa, por lo cual las informaciones nunca deben parar y el desarrollo de nuevas programaciones aumentaría paulatinamente su visualidad en cada televidente, por lo tanto se le es recomendable exigirle a los individuos las horas establecidas de trabajos regidos en la siguiente ley: Ley 6ª de 1981: La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. De lo anterior se puede predecir que el artículo de televisión merece sus respectivas modificaciones en cuestión de horarios laborales.
  • 12. Marco Regulatorio de Prensa Obsoleto y Merece Ser Actualizado Artículo 31º.- El que a sabiendas publicare o reprodujere noticias falsas, o piezas o documentos falsificados o confeccionados para atribuírselos a otro, incurrirá en multa de $ 100.00 a $ 1.000.00. Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430 En este artículo le hace falta modificaciones actuales, como de atribuirles sanciones o dar de baja al cargo de la persona que se ocupe a realizar este tipo de infamia, este tipo de comportamiento es una falta de ética hacia el periodismo, y hoy en día nuestra área de comunicación es completamente exigente, dado así este marco regulatorio debe tener una ley más precisa de lo que el presente articulo representa.