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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
MAESTRIA EN DERECHO
CONSTITUCIONAL- MENCIÓN DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL
MODULO 1
TEMA
RESUMEN COLISIÓN DE DERECHOS Y PONDERACIÓN
DOCENTE
DR. JOSE SEBASTIAN CORNEJO
AUTOR:
ABG. CARLOS DANIEL SIZA PILLAJO
ECUADOR
2023
1.- Colisión de derechos ( lectura 1)
Esta primera lectura trata sobre las antinomias entre derechos, a lo que Bobbio va a decir que
en realidad exisiten pocos derechos considerados fundamentes que no se encuentren en
concurrencia con otros derechos considerados también como fundamentales y el conflicto con
estos derechos nace básicamente porque los dos pertenecen a la cúspide de la pirámide
constitucional es decir tienen la misma jerarquía, temporalidad y especialidad por lo que no
puede ser resuelto por el clásico criterio de solución de antinomias normativas ( antinomias en
abstracto), lo que se debe aplicar en estos casos es el juicio de ponderación ( antinomias en
concreto) toda vez que todos los derechos tienen la misma dignidad pero en el caso concreto si
se puede hablar de normas derrotables ( defeasible), esto lo explica bien el profesor
Zagrebelsky cuando dice que la coexistencia de los principios y valores sea posible es necesario
que pierdan su carácter absoluto, esto es la condición que eventualmente permitiría construir
un sistema formal cerrado a partir de uno solo de ellos.
Ahora bien, entrando en el juicio de ponderación , vamos a encontrar la dimensión de peso y
balance de los derechos a lo que vamos a entender que la cantidad de lesión o de frustración de
un principio no es una magnitud autónoma sino que depende de la satisfacción o cumplimiento
del principio en pugna, es decir se trata un derecho que pesa mas que el otro en un determinado
caso concreto.
También se debe tener en cuenta que para llegar a la ponderación de un derecho en conflicto
con otro se debe cumplir con ciertos requisitos o escalas de ponderación, en primer lugar esta
el “ fin legitimo” esto se refiere a que el fin legitimo no debe estar prohibido por la constitución
es decir debe ser coherente con marco axiológico. Luego está el escalón de Idoneidad o
adecuación, esto refiere a la aptitud que debe acreditar la medida restrictiva o limitativa de un
derecho fundamental, en orden a proteger una finalidad legitima que supone estar bajo su
respaldo es decir se determina si la actuación que afecta un derecho es idónea o adecuada para
tal propósito. El parámetro de necesidad refiere a que el derecho elegido debe ser el menos
gravoso o restrictivo , para aquello debe acreditarse que no existe otra medida que cumpliendo
con su fin legitimo, sea el mas benigno. Por ultimo tenemos la proporcionalidad en sentido
estricto, esto consiste en demostrar que existe un cierto equilibrio entre los beneficios que se
obtiene con la medida limitadora o con la conducta de un particular y entre los daños o lesiones
que de dicha medida o conducta se deriven para el ejercicio de un derecho o para satisfacción
de otro bien valor, es decir entre mayor sea la afectación mayor o mas urgente es la necesidad
de realizar o elegir el otro derecho o principio en pugna.
2.- Ponderación de derechos ( lectura 2)
En un primer término vamos a decir que un un conflicto normativo es igual a una antinomia .
es decir que dos normas ofrecen diferentes soluciones a un caso concreto o que dos normas
ofrecen parcialmente dos soluciones o dos casos que tienen los mismo hechos.
Es necesario la distinción fundamental entre conflictos “ en abstracto” (o necesarios) y
conflictos “en concreto” (o contingentes). Generalmente, los conflictos “en abstracto” son por
lo general escasos, mientras los conflictos “en concreto” son más frecuentes.
Un conflicto “en abstracto” se produce, cada vez que dos normas conceden dos consecuencias
jurídicas incompatibles a dos clases de supuestos de hechos o si se quiere, ofrecen dos
soluciones incompatibles para dos casos de controversias. Un conflicto de este tipo puede ser
identificado por vía de interpretación textual “en abstracto”, es decir, haciendo abstracción de
cualesquier supuesto de hecho concreto, sobre cualquier controversia particular, este tipo de
antinomias son las mas fáciles de reconocer y las más fáciles de resolver pues debe aplicar tres
criterios para su solución; el primer criterio es la jerarquización de la norma esto quiero decir
que la norma jerárquicamente superior debe prevalecer ante una norma de menor jerarquía, el
segundo criterio es la temporalidad, es decir que se deberá aplicar la ultima norma que entro
en vigencia y el ultimo aspecto es la especialidad o “ lex especialis
Luego de explicar cuales son los criterios para solucionar una antinomias normativas, es
necesario conceptualizar que son los principios y que son reglas; Una norma “precisa” –y por
tanto una “regla” – es una norma inmediatamente susceptible de aplicación a casos concretos
que puede ser utilizada como premisa mayor en el silogismo jurisdiccional (“si F, entonces G,
y F, por tanto G”). Una norma “genérica” – y por tanto “un principio” –es en cambio una norma
que: a) por un lado, exige la formulación de otra norma –que la “concretiza”, permitiendo su
“actuación” o “ejecución” , Tomemos en cuanta como ejemplo una norma constitucional que
confiere un “derecho social”, como el derecho al trabajo o el derecho a la salud. Se trata de una
norma programática o teleológica, que recomienda al legislador la persecución de un cierto fin.
Pues bien una norma tal exige otra norma (legislativa y/o reglamentaria)
Ahora bien, luego de distinguir que es una regla y que es un principio, nace una una pregunta
fundamental, ¿cual es la solución a dos principios en aparente colisión?, antes de dar una
respuesta a esta pregunta, se debe ejemplificar esta problemática, un ejemplo clásico, común a
muchas constituciones: el conflicto entre la libertad de expresión y algunos derechos de la
personalidad (el derecho al honor, el derecho a la intimidad), Otro buen ejemplo es el conflicto
entre el derecho de huelga en los servicios públicos y los derechos fundamentales de los
usuarios de dichos servicio.
Algunos autores han dicho que todo principio está, por definición y, por consiguiente,
necesariamente, en conflicto con otros principios: en resumen, el estar en conflicto con otros
principios, el hecho es que, para determinar la jerarquía en cuestión, el juez no evalúa el “valor”
de los dos principios “en abstracto”, de una vez por todas. No instituye, entre los dos principios,
una jerarquía fija y permanente. Tampoco aplica –como también podría- el criterio “lex
especialis”, decidiendo que uno de los dos principios haga excepción del otro siempre y en
todas las circunstancias. El juez se limita a valorar la “justicia” de la consecuencia de la
aplicación de uno u otro principio en el caso concreto.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL- MENCIÓN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL MODULO 1 TEMA RESUMEN COLISIÓN DE DERECHOS Y PONDERACIÓN DOCENTE DR. JOSE SEBASTIAN CORNEJO AUTOR: ABG. CARLOS DANIEL SIZA PILLAJO ECUADOR 2023
  • 2. 1.- Colisión de derechos ( lectura 1) Esta primera lectura trata sobre las antinomias entre derechos, a lo que Bobbio va a decir que en realidad exisiten pocos derechos considerados fundamentes que no se encuentren en concurrencia con otros derechos considerados también como fundamentales y el conflicto con estos derechos nace básicamente porque los dos pertenecen a la cúspide de la pirámide constitucional es decir tienen la misma jerarquía, temporalidad y especialidad por lo que no puede ser resuelto por el clásico criterio de solución de antinomias normativas ( antinomias en abstracto), lo que se debe aplicar en estos casos es el juicio de ponderación ( antinomias en concreto) toda vez que todos los derechos tienen la misma dignidad pero en el caso concreto si se puede hablar de normas derrotables ( defeasible), esto lo explica bien el profesor Zagrebelsky cuando dice que la coexistencia de los principios y valores sea posible es necesario que pierdan su carácter absoluto, esto es la condición que eventualmente permitiría construir un sistema formal cerrado a partir de uno solo de ellos. Ahora bien, entrando en el juicio de ponderación , vamos a encontrar la dimensión de peso y balance de los derechos a lo que vamos a entender que la cantidad de lesión o de frustración de un principio no es una magnitud autónoma sino que depende de la satisfacción o cumplimiento del principio en pugna, es decir se trata un derecho que pesa mas que el otro en un determinado caso concreto. También se debe tener en cuenta que para llegar a la ponderación de un derecho en conflicto con otro se debe cumplir con ciertos requisitos o escalas de ponderación, en primer lugar esta el “ fin legitimo” esto se refiere a que el fin legitimo no debe estar prohibido por la constitución es decir debe ser coherente con marco axiológico. Luego está el escalón de Idoneidad o adecuación, esto refiere a la aptitud que debe acreditar la medida restrictiva o limitativa de un derecho fundamental, en orden a proteger una finalidad legitima que supone estar bajo su respaldo es decir se determina si la actuación que afecta un derecho es idónea o adecuada para tal propósito. El parámetro de necesidad refiere a que el derecho elegido debe ser el menos gravoso o restrictivo , para aquello debe acreditarse que no existe otra medida que cumpliendo con su fin legitimo, sea el mas benigno. Por ultimo tenemos la proporcionalidad en sentido estricto, esto consiste en demostrar que existe un cierto equilibrio entre los beneficios que se obtiene con la medida limitadora o con la conducta de un particular y entre los daños o lesiones que de dicha medida o conducta se deriven para el ejercicio de un derecho o para satisfacción de otro bien valor, es decir entre mayor sea la afectación mayor o mas urgente es la necesidad de realizar o elegir el otro derecho o principio en pugna.
  • 3. 2.- Ponderación de derechos ( lectura 2) En un primer término vamos a decir que un un conflicto normativo es igual a una antinomia . es decir que dos normas ofrecen diferentes soluciones a un caso concreto o que dos normas ofrecen parcialmente dos soluciones o dos casos que tienen los mismo hechos. Es necesario la distinción fundamental entre conflictos “ en abstracto” (o necesarios) y conflictos “en concreto” (o contingentes). Generalmente, los conflictos “en abstracto” son por lo general escasos, mientras los conflictos “en concreto” son más frecuentes. Un conflicto “en abstracto” se produce, cada vez que dos normas conceden dos consecuencias jurídicas incompatibles a dos clases de supuestos de hechos o si se quiere, ofrecen dos soluciones incompatibles para dos casos de controversias. Un conflicto de este tipo puede ser identificado por vía de interpretación textual “en abstracto”, es decir, haciendo abstracción de cualesquier supuesto de hecho concreto, sobre cualquier controversia particular, este tipo de antinomias son las mas fáciles de reconocer y las más fáciles de resolver pues debe aplicar tres criterios para su solución; el primer criterio es la jerarquización de la norma esto quiero decir que la norma jerárquicamente superior debe prevalecer ante una norma de menor jerarquía, el segundo criterio es la temporalidad, es decir que se deberá aplicar la ultima norma que entro en vigencia y el ultimo aspecto es la especialidad o “ lex especialis Luego de explicar cuales son los criterios para solucionar una antinomias normativas, es necesario conceptualizar que son los principios y que son reglas; Una norma “precisa” –y por tanto una “regla” – es una norma inmediatamente susceptible de aplicación a casos concretos que puede ser utilizada como premisa mayor en el silogismo jurisdiccional (“si F, entonces G, y F, por tanto G”). Una norma “genérica” – y por tanto “un principio” –es en cambio una norma que: a) por un lado, exige la formulación de otra norma –que la “concretiza”, permitiendo su “actuación” o “ejecución” , Tomemos en cuanta como ejemplo una norma constitucional que confiere un “derecho social”, como el derecho al trabajo o el derecho a la salud. Se trata de una norma programática o teleológica, que recomienda al legislador la persecución de un cierto fin. Pues bien una norma tal exige otra norma (legislativa y/o reglamentaria) Ahora bien, luego de distinguir que es una regla y que es un principio, nace una una pregunta fundamental, ¿cual es la solución a dos principios en aparente colisión?, antes de dar una respuesta a esta pregunta, se debe ejemplificar esta problemática, un ejemplo clásico, común a muchas constituciones: el conflicto entre la libertad de expresión y algunos derechos de la personalidad (el derecho al honor, el derecho a la intimidad), Otro buen ejemplo es el conflicto entre el derecho de huelga en los servicios públicos y los derechos fundamentales de los usuarios de dichos servicio.
  • 4. Algunos autores han dicho que todo principio está, por definición y, por consiguiente, necesariamente, en conflicto con otros principios: en resumen, el estar en conflicto con otros principios, el hecho es que, para determinar la jerarquía en cuestión, el juez no evalúa el “valor” de los dos principios “en abstracto”, de una vez por todas. No instituye, entre los dos principios, una jerarquía fija y permanente. Tampoco aplica –como también podría- el criterio “lex especialis”, decidiendo que uno de los dos principios haga excepción del otro siempre y en todas las circunstancias. El juez se limita a valorar la “justicia” de la consecuencia de la aplicación de uno u otro principio en el caso concreto.