Análisis de datos en acción: Optimizando el crecimiento de Cyclistic
Internacional tema 3
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADOACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 3: LA CUESTION METODOLÓGICA
Estudiante:
Juan Baute
Cedula:
25.546.120
Derecho internacional privado
Seccion: SAIAA
Profesora:
Emily Ramírez
Barquisimeto Noviembre 2019
2. Para comenzar se debe conocer en primer lugar que es el Derecho
Internacional, el cual como su nombre indica es aquella rama del derecho que se
encarga de dirimir conflictos de jurisdicción internacionales , así como las
relaciones de los estados. esta rama también las relaciones jurídicas internacionales
ya sean de entre privado o donde pueda existir un interés privado. En algunos países
a esta rama del derecho se le conoce como derecho civil internacional. cabe resaltar
que el Derecho Internacional no va a resolver los conflictos que se puedan suscitar
entre los estados, este se encargada de determinar la norma o ley que estos pueden
llegar a usar para así terminar con el conflicto que existe. en otras palabras se puede
decir que su objeto es resolver conflictos de leyes que puedan surgir cuando
interviene un elemento extranjero y su fin es procurar la armonía entre las normas
jurídicas de diversos estados para que así tanto estados como normas puedan existir
en una sola relación de derecho.
En el mismo orden de ideas se comenzara con la codificación del Derecho
Internacional privado, la cual se entiende como aquella manifestación del orden
jurídico internacional del fenómeno general de la codificación que existe en la
triple operación, donde se recopilan las reglas existentes, se modifican estas mismas
y se crean nuevas en una unidad sistemática. por eso es que esta codificación es de
suma importancia ya que esta es la que se va a encargar de como se dijo
anteriormente de modificar y crear nuevas, así como recopilarlas todas, y esto va a
permitir revisar y modificar las leyes que hagan falta para un derecho internacional
mas eficiente en una sociedad tan cambiante como las que existe hoy en día.
Así mismo esta decodificación se va a dividir o se divide mejor dicho en tres
(3) fases las cuales son. 1ra:se da principalmente en el siglo XIX, donde los hechos
mas importantes se puede resaltar el tratado de Viena para el año 1815, le sigue la
declaración de parís para el año 1864 y por su parte los tratados y convenciones que
era sobre el derecho a la guerra estos para el año 1864 también y continúan hasta
entrando ya al siglo XX; 2da: comprende la obra codificadora de la Sociedad de las
Naciones que empieza con la propia Sociedad, acá se crea un comité conformado
por expertos para la decodificación esto para 1924, y por ultimo 3ra: esta se va
3. extender sobre toda la obra decodificadora de las naciones unidas y todas aquellas
convenciones alcanzadas desde el final de la segunda fase o contienda.
Por su parte esta codificación tiene una serie de principios los cuales lo
rigen, para comenzar el principio de igualdad, lo cual no es mas que todos y cada
una de las personas son y serán iguales ante los ojos de la ley, esto en otras palabras
quiere decir que la ley será aplicadas a todos sin importar nacionalidad, por su parte
existe también el principio de reciprocidad el cual establece que todos aquellos
estados intervinientes deben respetar los derechos de todos los extranjeros y por
ultimo pero no menos importante el principio de la territorialidad de las leyes el que
establece que las leyes deben ser cumplidas por todas las personas sin importar si
son nacionales o extranjeras.
En el mismo orden de ideas tenemos lo que se denomina, La Teoría de la
Norma, considera al Derecho Internacional Privado de naturaleza especial, es decir
como una norma formal distributiva en donde la metodología utilizada está
íntimamente relacionada con el tipo de norma que se emplea, para solucionar casos
con elementos de extranjería donde entran en conflicto dos o más ordenamientos
jurídicos. por su parte la estructura de la misma es formal es decir que esta se va a
oponer a la norma del derecho material, que esta si soluciona el problema de manera
directa, por eso a la norma del derecho internacional se le llama indirecta porque
esta resuelve el conflicto de manera indirecta, también se le puede llamar norma
distributiva porque en su característica de norma especial esta va a distribuir
competencias.
Siguiendo con el tema nos encontramos en lo que son los factores de
conexión, los cuales se entienden como aquellas circunstancias que ayudan a
determinar el derecho aplicable en una situación determinada, esta a su vez tiene 2
vertientes la acumulativa y la no acumulativa, la acumulativa a su vez se divide en
dos(2), igual y desigual, entendemos por esta cuando el factor de conexión se
conecta con varios ordenamientos jurídicos los cuales cada uno de estos
ordenamientos da una solución independiente por lo que el acuerdo de estos
ordenamientos será el que de la solución definitiva, por su parte nos plantea
4. respectivamente el desigual que es aquel que se aplica un solo derecho para aquella
cuestión planteada pero se va a complementar por otro que va a regular la calidad
de máximo o mínimo del primer derecho planteado.
Ya para finalizar en el mismo orden de ideas esta la no acumulativa que esta
también se divide en 2 simple y condicional, entendemos por simple aquella que se
da en el momento en que la norma indica de una vez el derecho aplicable cortando
así toda posibilidad de aplicar otra, por su parte la condicional es lo contrario a la
anterior expuesta ya que esta se permite competencia de otras legislaciones pero de
manera subsidiaria o alternativa.