2. Aclaraciones previas
• El jurista no trabaja con una norma,
sino con un conjunto numeroso de
normas jurídicas. Un ejemplo
aclarará lo afirmado: en la resolución
de un caso judicial, es muy común
que interfieran normas civiles,
penales, constitucionales, etc.
4. Definición
• Es el conjunto sistematizado
de normas que regulan el obrar
o comportamiento del hombre
y tienen la misma razón de
validez.
5. Especies
• Hay tantos ordenamientos
normativos como especies de
normas ya estudiadas, a saber:
religioso, moral, de trato social
y jurídico.
6. • Regulador y fin de las distintas clases de
normas que integran cada ordenamiento
Normas: RELIGIOSAS MORALES DE TRATO
SOCIAL
JURÍDICAS
Regulador: LA FE
LA
CONCIENCIA
EL
CONSENSO
SOCIAL
EL
ESTADO
Fin: DIOS EL BIEN EL DECORO
LA
JUSTICIA
8. • El más mínimo contacto con la vida
real del derecho, nos muestra que el
jurista no trabaja con una norma, sino
con un conjunto numeroso de normas
jurídicas.
• Un ejemplo aclarará lo afirmado:
• En la resolución de un caso judicial, es
muy común que interfieran normas
civiles, penales, constitucionales, etc.
11. • La pluralidad de normas que integran un
ordenamiento jurídico, constituye un todo
ordenado y jerarquizado, es decir, un
sistema.
• Hay un orden jerárquico entre las normas
jurídicas, constituido por relaciones de
subordinación y de coordinación.
• El sistema abarca a todo el derecho de un
Estado, al que se agrega el sistema jurídico
internacional, de análoga estructura, donde
aquéllos se armonizan, constituyendo una
unidad.
13. • Aclarando la estructura lógica del
ordenamiento jurídico, dice Kelsen que
constituye:
• "no un sistema de normas jurídicas de
igual jerarquía, situadas unas al lado de
las otras, por así decir, sino un orden
gradado de diferentes capas de normas".
14. • Es decir,
• la existencia de una gradación en el
orden jurídico, o si se quiere, de una
estructura escalonada que, abarcando
todas las normas jurídicas, se extiende
desde la norma fundamental hasta las
normas individuales.
15. • En dicha pirámide, las normas se distribuyen en las
distintas gradas, que se escalonan desde el vértice
hasta la base, disminuyendo en el mismo sentido su
generalidad:
• es por ello que mientras en el plano más alto se
encuentran las normas constitucionales —en
sentido positivo— en la base de la pirámide se
hallan las normas individuales. Entre ambos
extremos, se encuentran los tratados
internacionales, las leyes stricto sensu, los decretos
del Poder Ejecutivo, etc.
• Debajo de las normas individuales, encontramos ya
los actos de ejecución material de las mismas.
18. La estructura piramidal del ordenamiento
jurídico, nos permite ver con claridad que el
fundamento de validez de una norma jurídica,
está en otra norma jerárquicamente superior,
porque una norma es válida, no sólo cuando ha
sido establecida por los órganos y con el
procedimiento prescripto por otra norma
superior (validez formal), sino también cuando su
contenido encuadra en lo que dispone la norma
fundante (validez material).
19. Por ejemplo: una sentencia (norma
individual), es válida cuando ha sido dictada
por el órgano competente de acuerdo con las
leyes procesales respectivas y cuando su
contenido queda enmarcado por la norma
superior.
20. Por su parte, una ley será válida, cuando haya
sido sancionada de acuerdo con la Constitución,
etc. Pero ¿cuál es la fuente de validez de la
Constitución? Si ha sido dictada de acuerdo con
los preceptos de otra Constitución anterior, allí
estará su fuente de validez. Cabe preguntarse
ahora por la fuente de validez de esta otra
Constitución y así sucesivamente, con lo que
llegaremos a la primera Constitución en sentido
positivo, ya sea porque haya surgido de una
revolución, conquista, etc.
21. Tal estructura del pensamiento jurídico, reposa
como dice Kelsen sobre un supuesto
fundamental, a saber: "que ha de valer como
norma aquello que el primer órgano
constituyente histórico ha manifestado como
voluntad suya". Por eso Kelsen coloca en el
vértice de la pirámide, la llamada norma
hipotética fundamental o constitución en sentido
lógico que, según Cossio, podría decir
sintéticamente, "obedece al legislador
originario".
23. Para la teoría tradicional no existe entre ambas
operaciones ninguna relación, siendo un
ejemplo típico aquello de que el Poder
Legislativo crea el derecho, el Poder Ejecutivo
lo ejecuta, y el Poder Judicial lo aplica.
La Teoría Pura nos ha demostrado el error de
la doctrina tradicional, poniendo en claro el
carácter relativo de los conceptos de
aplicación y creación de las normas jurídicas.
24. Este vínculo entre aplicación de una o varias
normas y creación de otra norma para aplicar
la primera, se debe a que sólo es posible
aplicar una norma, creando otra norma más
restringida que la aplicada, es decir, creando
dentro del marco de posibilidades establecido
por aquélla.
25. En la experiencia jurídica, vemos —encarando
ahora la aplicación en sentido amplio y no sólo
judicial—que el legislador, al crear una ley,
aplica a su modo la Constitución, aunque este
marco sea ciertamente, en principio, más
amplio que el de la ley para el juez; el Poder
Ejecutivo, al dictar un decreto, aplica la ley; el
juez, al dictar una sentencia, aplica la ley, o si
se quiere, para aplicar la ley, dicta una
sentencia; etc.
27. Al aplicarse el derecho (sea que lo realice
el juez al dictar sentencia, o bien el Poder
Ejecutivo al dictar un decreto
reglamentario, etc.), no sólo se crea otra
norma de menor generalidad, sino que
dicha norma agrega siempre algo nuevo a
lo dispuesto por la norma o normas
fundantes.
28. La actividad jurisdiccional nos permite
investigar y demostrar la verdad de la
afirmación anterior; en efecto, la sentencia
que dicta un juez, contiene siempre "algo
más" que la ley en que se funda, con
relación al caso o casos de conducta que
rige, pues como dice Cossio, producirá
cuando menos, cosa juzgada, lo que no
sucede con la ley fundante.