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Teoría del
ordenamiento
normativo
TEMA 8
Aclaraciones previas
• El jurista no trabaja con una norma,
sino con un conjunto numeroso de
normas jurídicas. Un ejemplo
aclarará lo afirmado: en la resolución
de un caso judicial, es muy común
que interfieran normas civiles,
penales, constitucionales, etc.
Ordenamiento
normativo
Definición y especies
Definición
• Es el conjunto sistematizado
de normas que regulan el obrar
o comportamiento del hombre
y tienen la misma razón de
validez.
Especies
• Hay tantos ordenamientos
normativos como especies de
normas ya estudiadas, a saber:
religioso, moral, de trato social
y jurídico.
• Regulador y fin de las distintas clases de
normas que integran cada ordenamiento
Normas: RELIGIOSAS MORALES DE TRATO
SOCIAL
JURÍDICAS
Regulador: LA FE
LA
CONCIENCIA
EL
CONSENSO
SOCIAL
EL
ESTADO
Fin: DIOS EL BIEN EL DECORO
LA
JUSTICIA
Teoría del
ordenamiento
jurídico
Aclaraciones previas
• El más mínimo contacto con la vida
real del derecho, nos muestra que el
jurista no trabaja con una norma, sino
con un conjunto numeroso de normas
jurídicas.
• Un ejemplo aclarará lo afirmado:
• En la resolución de un caso judicial, es
muy común que interfieran normas
civiles, penales, constitucionales, etc.
EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO COMO
SISTEMA DE NORMAS
Concepto
• La pluralidad de normas que integran un
ordenamiento jurídico, constituye un todo
ordenado y jerarquizado, es decir, un
sistema.
• Hay un orden jerárquico entre las normas
jurídicas, constituido por relaciones de
subordinación y de coordinación.
• El sistema abarca a todo el derecho de un
Estado, al que se agrega el sistema jurídico
internacional, de análoga estructura, donde
aquéllos se armonizan, constituyendo una
unidad.
Estructura del sistema
(teoría de la pirámide
jurídica)
• Aclarando la estructura lógica del
ordenamiento jurídico, dice Kelsen que
constituye:
• "no un sistema de normas jurídicas de
igual jerarquía, situadas unas al lado de
las otras, por así decir, sino un orden
gradado de diferentes capas de normas".
• Es decir,
• la existencia de una gradación en el
orden jurídico, o si se quiere, de una
estructura escalonada que, abarcando
todas las normas jurídicas, se extiende
desde la norma fundamental hasta las
normas individuales.
• En dicha pirámide, las normas se distribuyen en las
distintas gradas, que se escalonan desde el vértice
hasta la base, disminuyendo en el mismo sentido su
generalidad:
• es por ello que mientras en el plano más alto se
encuentran las normas constitucionales —en
sentido positivo— en la base de la pirámide se
hallan las normas individuales. Entre ambos
extremos, se encuentran los tratados
internacionales, las leyes stricto sensu, los decretos
del Poder Ejecutivo, etc.
• Debajo de las normas individuales, encontramos ya
los actos de ejecución material de las mismas.
La estructura escalonada y
la fuente de validez de
las normas jurídicas.
La estructura piramidal del ordenamiento
jurídico, nos permite ver con claridad que el
fundamento de validez de una norma jurídica,
está en otra norma jerárquicamente superior,
porque una norma es válida, no sólo cuando ha
sido establecida por los órganos y con el
procedimiento prescripto por otra norma
superior (validez formal), sino también cuando su
contenido encuadra en lo que dispone la norma
fundante (validez material).
Por ejemplo: una sentencia (norma
individual), es válida cuando ha sido dictada
por el órgano competente de acuerdo con las
leyes procesales respectivas y cuando su
contenido queda enmarcado por la norma
superior.
Por su parte, una ley será válida, cuando haya
sido sancionada de acuerdo con la Constitución,
etc. Pero ¿cuál es la fuente de validez de la
Constitución? Si ha sido dictada de acuerdo con
los preceptos de otra Constitución anterior, allí
estará su fuente de validez. Cabe preguntarse
ahora por la fuente de validez de esta otra
Constitución y así sucesivamente, con lo que
llegaremos a la primera Constitución en sentido
positivo, ya sea porque haya surgido de una
revolución, conquista, etc.
Tal estructura del pensamiento jurídico, reposa
como dice Kelsen sobre un supuesto
fundamental, a saber: "que ha de valer como
norma aquello que el primer órgano
constituyente histórico ha manifestado como
voluntad suya". Por eso Kelsen coloca en el
vértice de la pirámide, la llamada norma
hipotética fundamental o constitución en sentido
lógico que, según Cossio, podría decir
sintéticamente, "obedece al legislador
originario".
Creación y aplicación del
derecho. Relatividad de
estos conceptos
Para la teoría tradicional no existe entre ambas
operaciones ninguna relación, siendo un
ejemplo típico aquello de que el Poder
Legislativo crea el derecho, el Poder Ejecutivo
lo ejecuta, y el Poder Judicial lo aplica.
La Teoría Pura nos ha demostrado el error de
la doctrina tradicional, poniendo en claro el
carácter relativo de los conceptos de
aplicación y creación de las normas jurídicas.
Este vínculo entre aplicación de una o varias
normas y creación de otra norma para aplicar
la primera, se debe a que sólo es posible
aplicar una norma, creando otra norma más
restringida que la aplicada, es decir, creando
dentro del marco de posibilidades establecido
por aquélla.
En la experiencia jurídica, vemos —encarando
ahora la aplicación en sentido amplio y no sólo
judicial—que el legislador, al crear una ley,
aplica a su modo la Constitución, aunque este
marco sea ciertamente, en principio, más
amplio que el de la ley para el juez; el Poder
Ejecutivo, al dictar un decreto, aplica la ley; el
juez, al dictar una sentencia, aplica la ley, o si
se quiere, para aplicar la ley, dicta una
sentencia; etc.
El orden jurídico como
sistema de actos
creadores
Al aplicarse el derecho (sea que lo realice
el juez al dictar sentencia, o bien el Poder
Ejecutivo al dictar un decreto
reglamentario, etc.), no sólo se crea otra
norma de menor generalidad, sino que
dicha norma agrega siempre algo nuevo a
lo dispuesto por la norma o normas
fundantes.
La actividad jurisdiccional nos permite
investigar y demostrar la verdad de la
afirmación anterior; en efecto, la sentencia
que dicta un juez, contiene siempre "algo
más" que la ley en que se funda, con
relación al caso o casos de conducta que
rige, pues como dice Cossio, producirá
cuando menos, cosa juzgada, lo que no
sucede con la ley fundante.

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  • 2. Aclaraciones previas • El jurista no trabaja con una norma, sino con un conjunto numeroso de normas jurídicas. Un ejemplo aclarará lo afirmado: en la resolución de un caso judicial, es muy común que interfieran normas civiles, penales, constitucionales, etc.
  • 4. Definición • Es el conjunto sistematizado de normas que regulan el obrar o comportamiento del hombre y tienen la misma razón de validez.
  • 5. Especies • Hay tantos ordenamientos normativos como especies de normas ya estudiadas, a saber: religioso, moral, de trato social y jurídico.
  • 6. • Regulador y fin de las distintas clases de normas que integran cada ordenamiento Normas: RELIGIOSAS MORALES DE TRATO SOCIAL JURÍDICAS Regulador: LA FE LA CONCIENCIA EL CONSENSO SOCIAL EL ESTADO Fin: DIOS EL BIEN EL DECORO LA JUSTICIA
  • 8. • El más mínimo contacto con la vida real del derecho, nos muestra que el jurista no trabaja con una norma, sino con un conjunto numeroso de normas jurídicas. • Un ejemplo aclarará lo afirmado: • En la resolución de un caso judicial, es muy común que interfieran normas civiles, penales, constitucionales, etc.
  • 11. • La pluralidad de normas que integran un ordenamiento jurídico, constituye un todo ordenado y jerarquizado, es decir, un sistema. • Hay un orden jerárquico entre las normas jurídicas, constituido por relaciones de subordinación y de coordinación. • El sistema abarca a todo el derecho de un Estado, al que se agrega el sistema jurídico internacional, de análoga estructura, donde aquéllos se armonizan, constituyendo una unidad.
  • 12. Estructura del sistema (teoría de la pirámide jurídica)
  • 13. • Aclarando la estructura lógica del ordenamiento jurídico, dice Kelsen que constituye: • "no un sistema de normas jurídicas de igual jerarquía, situadas unas al lado de las otras, por así decir, sino un orden gradado de diferentes capas de normas".
  • 14. • Es decir, • la existencia de una gradación en el orden jurídico, o si se quiere, de una estructura escalonada que, abarcando todas las normas jurídicas, se extiende desde la norma fundamental hasta las normas individuales.
  • 15. • En dicha pirámide, las normas se distribuyen en las distintas gradas, que se escalonan desde el vértice hasta la base, disminuyendo en el mismo sentido su generalidad: • es por ello que mientras en el plano más alto se encuentran las normas constitucionales —en sentido positivo— en la base de la pirámide se hallan las normas individuales. Entre ambos extremos, se encuentran los tratados internacionales, las leyes stricto sensu, los decretos del Poder Ejecutivo, etc. • Debajo de las normas individuales, encontramos ya los actos de ejecución material de las mismas.
  • 16.
  • 17. La estructura escalonada y la fuente de validez de las normas jurídicas.
  • 18. La estructura piramidal del ordenamiento jurídico, nos permite ver con claridad que el fundamento de validez de una norma jurídica, está en otra norma jerárquicamente superior, porque una norma es válida, no sólo cuando ha sido establecida por los órganos y con el procedimiento prescripto por otra norma superior (validez formal), sino también cuando su contenido encuadra en lo que dispone la norma fundante (validez material).
  • 19. Por ejemplo: una sentencia (norma individual), es válida cuando ha sido dictada por el órgano competente de acuerdo con las leyes procesales respectivas y cuando su contenido queda enmarcado por la norma superior.
  • 20. Por su parte, una ley será válida, cuando haya sido sancionada de acuerdo con la Constitución, etc. Pero ¿cuál es la fuente de validez de la Constitución? Si ha sido dictada de acuerdo con los preceptos de otra Constitución anterior, allí estará su fuente de validez. Cabe preguntarse ahora por la fuente de validez de esta otra Constitución y así sucesivamente, con lo que llegaremos a la primera Constitución en sentido positivo, ya sea porque haya surgido de una revolución, conquista, etc.
  • 21. Tal estructura del pensamiento jurídico, reposa como dice Kelsen sobre un supuesto fundamental, a saber: "que ha de valer como norma aquello que el primer órgano constituyente histórico ha manifestado como voluntad suya". Por eso Kelsen coloca en el vértice de la pirámide, la llamada norma hipotética fundamental o constitución en sentido lógico que, según Cossio, podría decir sintéticamente, "obedece al legislador originario".
  • 22. Creación y aplicación del derecho. Relatividad de estos conceptos
  • 23. Para la teoría tradicional no existe entre ambas operaciones ninguna relación, siendo un ejemplo típico aquello de que el Poder Legislativo crea el derecho, el Poder Ejecutivo lo ejecuta, y el Poder Judicial lo aplica. La Teoría Pura nos ha demostrado el error de la doctrina tradicional, poniendo en claro el carácter relativo de los conceptos de aplicación y creación de las normas jurídicas.
  • 24. Este vínculo entre aplicación de una o varias normas y creación de otra norma para aplicar la primera, se debe a que sólo es posible aplicar una norma, creando otra norma más restringida que la aplicada, es decir, creando dentro del marco de posibilidades establecido por aquélla.
  • 25. En la experiencia jurídica, vemos —encarando ahora la aplicación en sentido amplio y no sólo judicial—que el legislador, al crear una ley, aplica a su modo la Constitución, aunque este marco sea ciertamente, en principio, más amplio que el de la ley para el juez; el Poder Ejecutivo, al dictar un decreto, aplica la ley; el juez, al dictar una sentencia, aplica la ley, o si se quiere, para aplicar la ley, dicta una sentencia; etc.
  • 26. El orden jurídico como sistema de actos creadores
  • 27. Al aplicarse el derecho (sea que lo realice el juez al dictar sentencia, o bien el Poder Ejecutivo al dictar un decreto reglamentario, etc.), no sólo se crea otra norma de menor generalidad, sino que dicha norma agrega siempre algo nuevo a lo dispuesto por la norma o normas fundantes.
  • 28. La actividad jurisdiccional nos permite investigar y demostrar la verdad de la afirmación anterior; en efecto, la sentencia que dicta un juez, contiene siempre "algo más" que la ley en que se funda, con relación al caso o casos de conducta que rige, pues como dice Cossio, producirá cuando menos, cosa juzgada, lo que no sucede con la ley fundante.