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Actividad integradora. Argumentación constitucional
MATERIA: ESTADO – CONSTITUCIÓN – GOBIERNO
ALUMNO: RAMÍREZ MENDOZA JOSÉ LUIS
MATRICULA: ES162008296
DOCENTE MARÍA GABRIELA GÓMEZ GUERRERO
CD DE MÉXICO, OCTUBRE DEL 2016.
Las diferencias entre reglas y principios
Explicación sobre los principales conflictos que se presentan entre las reglas y entre los
principios
Los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las
posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se
caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento
no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las
posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario. En
cambio, las reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno y, en esa medida, pueden siempre ser sólo o
cumplidas o incumplidas. Si una regla es válida, entonces es obligatorio hacer precisamente lo que ordena, ni más
ni menos. Las reglas contienen por ello determinaciones en el campo de lo posible fáctica y jurídicamente. Lo
importante por ello no es si la manera de actuar a que se refiere la regla puede o no ser realizada en distintos
grados. Hay por tanto distintos grados de cumplimiento. Si se exige la mayor medida posible de cumplimiento en
relación con las posibilidades jurídicas y fácticas, se trata de un principio. Si sólo se exige una determinada medida
de cumplimiento, se trata de una regla.
Tanto las reglas como los principios pueden concebirse como normas. En tal caso, de lo que se
trata es de una distinción dentro de la clase de las normas. Los criterios de distinción que se
ofrecen son numerosos y de diverso tipo.
El criterio de distinción más frecuentemente citado es el de la generalidad. Según ello, los
principios son normas de un grado de generalidad relativamente alto, y las reglas, normas de un
grado relativamente bajo. Un ejemplo de norma de un grado relativamente alto de generalidad
es la norma de que todos gozan de libertad de creencias. En cambio, tiene un grado
relativamente bajo de generalidad una norma que dice que todo recluso tiene el derecho de
apartar a otros reclusos de sus creencias. Quien considera la generalidad como decisiva llega a la
conclusión de que entre las reglas y los principios existe sólo una distinción de grado. Esto puede
designarse como la «tesis débil de la separación». La tesis fuerte de la separación la representa,
en cambio, quien afirma que la diferencia entre reglas y principios no es simplemente de grado,
sino de tipo cualitativo. Esta tesis es correcta.
Una descripción de la Ley de la ponderación y Juicio de ponderación
Dos principios que entran en colisión en un caso concreto para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en las
circunstancias específicas. La estructura de la ponderación queda así integrada por la ley de ponderación, la
fórmula del peso y las cargas de argumentación"
Se refiere en cuanto mayor sea la medida de afectación de un principio, mayor debe ser la medida de la
satisfacción del otro, por lo que podemos resumir de esta manera esta premisa, diciendo de acuerdo a la ley de
ponderación que:
- Hay una afectación de un principio
- La satisfacción de un principio
- Si esa satisfacción en verdad valdría la pena
Por lo que el grado de afectación puede ser en tres formas:
a) Intenso
b) Medio
c) Leve
En la teoría jurídica el llamado “Juicio de Ponderación” ha sido considerado como un método de
interpretación constitucional dirigido hacía la resolución de los conflictos surgidos entre
principios constitucionales que poseen el mismo rango y que por lo tanto, exigen ser realizados
en la mayor medida posible atendiendo a las posibilidades materiales y jurídicas.
Una explicación de las diferencias que existen entre los diversos métodos de interpretación de la Constitución
Una explicación de las diferencias que Los métodos de interpretación pueden definirse como formas de proceder para realizar
interpretación que permita llegar a una tesis razonable partiendo de una vertiente específica, sin pretender agotar todo el campo, diremos
que comúnmente se utilizan los siguientes métodos existen entre los diversos métodos de interpretación de la Constitución
Una descripción de los principios que sirven de guía a la interpretación constitucional
“Principio constitucional. Regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una
Constitución formal de un Estado determinado”
• Método Gramatical: Este método sigue el significado gramatical de las palabras del texto normativo,
consiste en entender sus expresiones en sentido natural y obvio que ellas tienen en el lenguaje ordinario,
o en el técnico usualmente utilizado en la respectiva área del conocimiento.
• Algunos autores también denominan al método gramatical como método exegético, por que atribuyen el
significado de la norma a partir de su literalidad.
• Método Histórico: En este método se concurre a la historia del texto que será objeto de la interpretación
acudiendo a referencias jurídicas (exposición de motivos, etapas del proceso legislativo, entre otros) para
dotarla de significado. Se estudian los contextos que influyen para averiguar el sentido de la ley.
• Método Teleológico: Para este método de interpretación, se busca de manera preponderante la finalidad
de la norma con la intención de establecer el sentido y alcance de la misma. Para descubrir la finalidad de
la norma, resulta importante descubrir los objetivos que originaron la creación de la propia norma jurídica.
• Método Sistemático: La interpretación sistemática es la que se le da a la norma en conjunto con las demás
que conforman el ordenamiento jurídico en el cual aquella está inserta. Es decir, es aquella que considera
a la norma como parte de un todo, cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al
cual pertenece. Para este método, el sentido de la norma, no sólo está determinado por los términos en
que se expresa, pues necesariamente debe atenderse a la relación que se da con otras normas, para llegar
a una interpretación válida
• El principio de Limitación: Es la relación recíproca de restricción, por razones de
bienestar público, entre los órganos del poder público y los derechos de los particulares
• Limitación al Poder Público: “El Poder Público está restringido para que no vulnere los
derechos subjetivos de los particulares. Se restringe al Poder Público cuando se prohíbe
vulnerar los principios de la Constitución en las leyes reglamentarias que promulgue el
Poder Ejecutivo. Restringe al Poder Público (concretamente al Poder Ejecutivo) al no
permitir la confiscación de bienes por causas políticas. Se restringe la Poder Público a
prohibir la expropiación, a no ser que sea por causa socialmente necesarias.”
• Limitación a los derechos particulares:
1) El principio de Limitación a los derechos particulares
2) Principio de Funcionalidad:
a) Principio de Concentración
b) Principio de Cooperación
c) Principio de no-Bloqueo
3) Principio de Supremacía
a. Principio de Unidad
b. Principio de Razonabilidad
c. Principio de Control
4) Principio de Estabilidad
5) Principio de Efectividad
Bibliografía:
Bernal. (9 de 10 de 2016). Derecho Público: LA LEY DE LA PONDERACIÓN . Obtenido de derechopublicomd.blogspot.com/2010/08/la-ley-de-la-ponderacion-segun-carlos.html
Miguel Carbonell. (9 de 10 de 2016). Obtenido de La Interpretación Jurídica: www.miguelcarbonell.com/docencia/La_Interpretaci_n_Jur_dica.shtml
Ponderación constitucional. (9 de 10 de 2016). Obtenido de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/.../19.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID
PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. (9 de 10 de 2016). Obtenido de alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-constitucional/
Ruiz. (9 de 10 de 2016). La Distancia entre reglas y principios . Obtenido de https://edwinfigueroag.files.wordpress.com/.../lectura-nro-09-la-distincic3b3n-entre-re.
Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica. (9 de 10 de 2016). Obtenido de www.cervantesvirtual.com/...principios.../0052ef34-82b2-11df-acc7-002185ce6064

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U3. S6. Actividad integradora. Argumentación constitucional

  • 1. Actividad integradora. Argumentación constitucional MATERIA: ESTADO – CONSTITUCIÓN – GOBIERNO ALUMNO: RAMÍREZ MENDOZA JOSÉ LUIS MATRICULA: ES162008296 DOCENTE MARÍA GABRIELA GÓMEZ GUERRERO CD DE MÉXICO, OCTUBRE DEL 2016.
  • 2. Las diferencias entre reglas y principios Explicación sobre los principales conflictos que se presentan entre las reglas y entre los principios Los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario. En cambio, las reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno y, en esa medida, pueden siempre ser sólo o cumplidas o incumplidas. Si una regla es válida, entonces es obligatorio hacer precisamente lo que ordena, ni más ni menos. Las reglas contienen por ello determinaciones en el campo de lo posible fáctica y jurídicamente. Lo importante por ello no es si la manera de actuar a que se refiere la regla puede o no ser realizada en distintos grados. Hay por tanto distintos grados de cumplimiento. Si se exige la mayor medida posible de cumplimiento en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas, se trata de un principio. Si sólo se exige una determinada medida de cumplimiento, se trata de una regla. Tanto las reglas como los principios pueden concebirse como normas. En tal caso, de lo que se trata es de una distinción dentro de la clase de las normas. Los criterios de distinción que se ofrecen son numerosos y de diverso tipo. El criterio de distinción más frecuentemente citado es el de la generalidad. Según ello, los principios son normas de un grado de generalidad relativamente alto, y las reglas, normas de un grado relativamente bajo. Un ejemplo de norma de un grado relativamente alto de generalidad es la norma de que todos gozan de libertad de creencias. En cambio, tiene un grado relativamente bajo de generalidad una norma que dice que todo recluso tiene el derecho de apartar a otros reclusos de sus creencias. Quien considera la generalidad como decisiva llega a la conclusión de que entre las reglas y los principios existe sólo una distinción de grado. Esto puede designarse como la «tesis débil de la separación». La tesis fuerte de la separación la representa, en cambio, quien afirma que la diferencia entre reglas y principios no es simplemente de grado, sino de tipo cualitativo. Esta tesis es correcta. Una descripción de la Ley de la ponderación y Juicio de ponderación Dos principios que entran en colisión en un caso concreto para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas. La estructura de la ponderación queda así integrada por la ley de ponderación, la fórmula del peso y las cargas de argumentación" Se refiere en cuanto mayor sea la medida de afectación de un principio, mayor debe ser la medida de la satisfacción del otro, por lo que podemos resumir de esta manera esta premisa, diciendo de acuerdo a la ley de ponderación que: - Hay una afectación de un principio - La satisfacción de un principio - Si esa satisfacción en verdad valdría la pena Por lo que el grado de afectación puede ser en tres formas: a) Intenso b) Medio c) Leve En la teoría jurídica el llamado “Juicio de Ponderación” ha sido considerado como un método de interpretación constitucional dirigido hacía la resolución de los conflictos surgidos entre principios constitucionales que poseen el mismo rango y que por lo tanto, exigen ser realizados en la mayor medida posible atendiendo a las posibilidades materiales y jurídicas.
  • 3. Una explicación de las diferencias que existen entre los diversos métodos de interpretación de la Constitución Una explicación de las diferencias que Los métodos de interpretación pueden definirse como formas de proceder para realizar interpretación que permita llegar a una tesis razonable partiendo de una vertiente específica, sin pretender agotar todo el campo, diremos que comúnmente se utilizan los siguientes métodos existen entre los diversos métodos de interpretación de la Constitución Una descripción de los principios que sirven de guía a la interpretación constitucional “Principio constitucional. Regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado” • Método Gramatical: Este método sigue el significado gramatical de las palabras del texto normativo, consiste en entender sus expresiones en sentido natural y obvio que ellas tienen en el lenguaje ordinario, o en el técnico usualmente utilizado en la respectiva área del conocimiento. • Algunos autores también denominan al método gramatical como método exegético, por que atribuyen el significado de la norma a partir de su literalidad. • Método Histórico: En este método se concurre a la historia del texto que será objeto de la interpretación acudiendo a referencias jurídicas (exposición de motivos, etapas del proceso legislativo, entre otros) para dotarla de significado. Se estudian los contextos que influyen para averiguar el sentido de la ley. • Método Teleológico: Para este método de interpretación, se busca de manera preponderante la finalidad de la norma con la intención de establecer el sentido y alcance de la misma. Para descubrir la finalidad de la norma, resulta importante descubrir los objetivos que originaron la creación de la propia norma jurídica. • Método Sistemático: La interpretación sistemática es la que se le da a la norma en conjunto con las demás que conforman el ordenamiento jurídico en el cual aquella está inserta. Es decir, es aquella que considera a la norma como parte de un todo, cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece. Para este método, el sentido de la norma, no sólo está determinado por los términos en que se expresa, pues necesariamente debe atenderse a la relación que se da con otras normas, para llegar a una interpretación válida • El principio de Limitación: Es la relación recíproca de restricción, por razones de bienestar público, entre los órganos del poder público y los derechos de los particulares • Limitación al Poder Público: “El Poder Público está restringido para que no vulnere los derechos subjetivos de los particulares. Se restringe al Poder Público cuando se prohíbe vulnerar los principios de la Constitución en las leyes reglamentarias que promulgue el Poder Ejecutivo. Restringe al Poder Público (concretamente al Poder Ejecutivo) al no permitir la confiscación de bienes por causas políticas. Se restringe la Poder Público a prohibir la expropiación, a no ser que sea por causa socialmente necesarias.” • Limitación a los derechos particulares: 1) El principio de Limitación a los derechos particulares 2) Principio de Funcionalidad: a) Principio de Concentración b) Principio de Cooperación c) Principio de no-Bloqueo 3) Principio de Supremacía a. Principio de Unidad b. Principio de Razonabilidad c. Principio de Control 4) Principio de Estabilidad
  • 4. 5) Principio de Efectividad Bibliografía: Bernal. (9 de 10 de 2016). Derecho Público: LA LEY DE LA PONDERACIÓN . Obtenido de derechopublicomd.blogspot.com/2010/08/la-ley-de-la-ponderacion-segun-carlos.html Miguel Carbonell. (9 de 10 de 2016). Obtenido de La Interpretación Jurídica: www.miguelcarbonell.com/docencia/La_Interpretaci_n_Jur_dica.shtml Ponderación constitucional. (9 de 10 de 2016). Obtenido de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/.../19.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. (9 de 10 de 2016). Obtenido de alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-constitucional/ Ruiz. (9 de 10 de 2016). La Distancia entre reglas y principios . Obtenido de https://edwinfigueroag.files.wordpress.com/.../lectura-nro-09-la-distincic3b3n-entre-re. Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica. (9 de 10 de 2016). Obtenido de www.cervantesvirtual.com/...principios.../0052ef34-82b2-11df-acc7-002185ce6064