3. CONCEPTO:
Su función consiste en pesar o sopesar los
principios que colisionan, ambos de misma
jerarquía constitucional, así como resolver la
controversia suscitada, realizando en la mayor
medida posible la aplicación del principio en
conflicto con mayor jerarquía axiológica y
razonabilidad jurídica.
Los jueces tienen la facultad para poder determinar
cuál es el derecho fundamental que debería
prevalecer en una hipótesis de conflicto por medio
de la ponderación de principios.
4. Existe colisión entre principios cuando en un caso
concreto son relevantes dos o más disposiciones
jurídicas, que a su vez, son normas incompatibles entre
sí, pero ambas pudieran ser respuestas al caso
concreto. Dichas disposiciones relevantes pero
incompatibles entre sí, son lo que se conoce como
prima facie.
5. Una de las ideas más importantes de la teoría del derecho, tanto en
el mundo anglosajón como en el continental, es que los
ordenamientos jurídicos no están compuestos solamente por
normas, entendidas como reglas, sino también de principios.
NORMAS:
A) Establecen supuestos de hecho y consecuencias jurídicas.
B) La colisión con otras reglas se resuelve, mediante la premisa de la
norma posterior y la norma especial.
C) Se establecen dentro del marco de lo fáctico y realizable.
PRINCIPIOS:
A) Sirven de base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico.
B) Actúan como directriz hermenéutica para la aplicación de las
reglas jurídicas.
C) En caso de falta de norma concreta y específica, se emplean como
fuente integradora del derecho
6. la técnica normalmente utilizada por los jueces
constitucionales para resolver un conflicto
entre principios o derechos constitucionales es
la ponderación la cual consiste en establecer
una jerarquía axiológica móvil entre dos
principios en coalición.
Una jerarquía axiológica es una relación de
valores creada no por el derecho positivo sino
por el juez constitucional, mediante un juicio
comparativo de valores, esto es, un enunciado
dotado de la forma lógica:
el principio P1 tiene mayor valor que el
principio P2”.
7. 1.- “cuanto mayor es el grado de la no satisfacción
o de afectación de uno de los principios, tanto
mayor debe ser la importancia de la satisfacción
del otro”
2.- La fórmula del peso Se mide el peso en
abstracto de cada uno de los principios y luego
con las particularidades del caso concreto.
3.- Las cargas de argumentación Operan cuando
existe un empate entre los valores de la aplicación
de la fórmula del peso.
8. Padres evangélicos de una niña enferma
gravemente se niegan a autorizar una transfusión
de sangre.
Principio: Libertad de culto, equivaldría a no
llevarla al hospital para la transfusión.
Principio con el que se confronta el anterior: El
derecho a la vida y salud de la niña, significaría
realizarle la transfusión de sangre.
9. A) El principio de proporcionalidad permite al juez operar una
jerarquización implícita por un lado entre diferentes derechos
y libertades fundamentales y por otro lado entre esos mismos
derechos y libertades y las exigencias que emanan del
interés general.
B) Este principio permite limitar un derecho o una libertad
puede estar previsto en el texto constitucional mismo o ser
utilizada por el juez constitucional sin fundamento literal
expreso.
C) El principio de proporcionalidad puede también ser
planteado por el juez como una exigencia autónoma que el
legislador debe respetar independientemente de cualquier
conciliación entre los principios constitucionales.
10. Como pudimos ver la ponderación no es un procedimiento que sea
garante de una decisión correcta en cada colisión en estudio, en
virtud de que se opta por aplicar una ley meramente doctrinaria y
directrices axiológicas las cuales tienen que producir resultados
altamente razonables, por lo tanto el juez tendrá que crear una
norma aplicable de forma exclusiva por no contar con norma
positiva aplicable en la legislación; sin embargo en los criterios y
estudios realizados por los catedráticos ponentes del tema, no
toman en cuenta los requisitos de preparación, capacidad y
razonamiento con los que debe contar el juez aplicador, para tener
la certeza jurídica de que principio protegido es el de “mayor valor”
en el balance aplicado.