Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Tranferencia accionaria de Edersa
1. 1
Cipolletti,
VISTO, el expediente del Registro del Ente provincial regulador de
la electricidad de Río Negro N° 23126/13 caratulado “Transferencia de acciones
clase “a” de EdERSA, solicitud de Harz Energía Río Negro SA”, y;
CONSIDERANDO:
Que el 4 de noviembre de 2013 se recibió en este Ente la
presentación realizada por HARZ ENERGÍA RIO NEGRO S.A, NEUSS SA.
HARZ ENERGY LLC y NEUS FUND LLC solicitando autorización en los
términos del art. 11.3 del pliego de bases y condiciones para la privatización de
la empresa Energía de Río Negro Sociedad Anónima (EdERSA), el art. 14 del
Contrato de Concesión y de los artículos quinto y noveno del estatuto social de
EdERSA, para que Hartz Río Negro pueda ser titular directo del 25,50% de las
acciones clase A emitidas por EdERSA equivalente a 36.193.527 acciones. La
misma presentación, previó que de autorizarse dicha transferencia, Harz Río
Negro y Neuss SA adquirirían el 100% de las acciones de Paiguen SA,
“resultando titulares indirectos del otro 25,50% de las acciones clase A de
EdERSA”.
Que el numeral c) de lo solicitado por el conjunto societario
enunciado en el considerando precedente implica una renegociación
contractual, para lo cual existe un doble impedimento de análisis. El primero,
que debe ser solicitado por quienes detenten legitimación suficiente para ello y
los solicitantes, en razón de que aún la operación de transferencia no fue
aprobada, carecen de tal legitimación. El segundo impedimento es que una
renegociación contractual debe ser llevada a cabo exclusivamente por el poder
concedente y no por esta Autoridad regulatoria. En función de ello no
corresponde el análisis de su procedencia.
Que la composición accionaria actual de EdERSA SA, según última
autorización por parte de este Ente, se integra del siguiente modo:
SOCIEDAD INTEGRANTE PORCENTAJE DE
ACCIONES CLASE A
PORCENTAJE DE
ACCIONES CLASE B
PAIGUEN SA 25,50% 15,84%
DESARROLLO GAMMA SA 8,66%
CAMUZZI ARGENTINA SA 25,50% 24,50%
2. Que un mes más tarde de la presentación solicitando autorización
para realizar la adquisición de acciones clase A, Matías Bourdieu, presumiendo
que lo hizo en carácter de Pte. de EdERSA SA, ya que pese a no aclararlo en
su firma, la nota tiene membrete de EdERSA y fue numerada según registro
numérico que utiliza habitualmente la concesionaria eléctrica (no es menor esta
aclaración/suposición, ya que Matías Bourdieu también es Presidente de Harz
energía Río Negro SA), invocando el artículo 14° del Contrato de Concesión,
informa lo siguiente:
· Que el día 27 de noviembre de 2013 HARZ ENERGÍA RIO
NEGRO S.A adquirió el 24,50 % del capital social y votos
EdERSA cuya titularidad detentaba hasta ese momento
CAMUZZI ARGENTINA S.A
· Que adquirió el 95% del capital social y los derechos de voto
de Paiguen S.A cuya titular es Gestión de Electricidad y
Energía Río Negro S.A. Siendo que PAIGUEN S.A es titular
de 36.193.527 acciones Clase “A” y 22.483.650 acciones
Clase B ambas nominativas no endosables de un valor
nominal de un peso ($1) cada una con derecho a un (1) voto
por acción de EdERSA, representando el cuarenta y uno
(41,34%) del capital social y votos de EdERSA.
· Que también adquirieron doce mil acciones ordinarias,
nominativas no endosables representativas del 100% del
capital social y los derechos de Voto de Desarrollo Gamma
S.A, quien a su vez es titular de doce millones doscientos
noventa mil quinientos veintitrés (12.290.523) acciones
ordinarias Clase B nominativas no endosables de valor
nominal un peso por acción con derecho a voto por acción
de EdERSA y representativas del (8,66%) del capital social
y votos de EdERSA .
Que esta nueva presentación, que fue enmarcada en el último
párrafo del art. 14 del Contrato de Concesión es estrictamente una nota
informativa, desprovista de todo respaldo documental.
Que de los términos informados en la nota recibida en este Ente el
03/12/13, se desprendería que HARZ RIO NEGRO S.A pasó a ser tenedora del
74,5% del paquete accionario de EdERSA.
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3. Que la solicitud de autorización para la venta de acciones no fue
realizada por Camuzzi Argentina SA, sino por la adquirente. Se destaca que la
intervención de esta Autoridad de Aplicación como requisito previo al
perfeccionamiento de la transferencia accionaria no fue prevista
contractualmente a modo caprichoso. En efecto, le corresponde a este
organismo la verificación que los nuevos titulares accionarios reúnan idénticos
requisitos técnicos y económicos exigidos al momento de la selección del
concesionario del servicio público de distribución eléctrica, según previsiones
contenidas en los numerales 5.3 y 5.4 y concordantes del pliego de bases y
condiciones.
Que por otro lado, lo informado por Matías Bourdieu en su nota GG
048 no solo se traduciría en la adquisición del 74,5% del Paquete accionario de
EdERSA sino que importaría la salida del único operador técnico que hasta el
momento tenía el grupo de accionistas en este caso CAMUZZI Argentina S.A .
Que en este punto conviene detenerse dado que la figura del
operador técnico resulta esencial, ya que es quien aporta la experiencia y
capacidad para operar un servicio público como es el de distribución eléctrica
tal como lo ha consagrado el artículo 4° de la ley 2902.
Que de los antecedentes aportados al expediente no surge que
HARZ RIO NEGRO S.A cuente con el requisito de capacidad técnica suficiente
para operar el servicio de distribución eléctrica.
Que la figura del operador ha sido concebida en el Pliego de Bases y
Condiciones con carácter relevante a tal punto que el numeral 3.1.7 “Operador”
requería que los oferentes incluyeran un Operador experimentado que cumpla
con los requisitos que se establecen en los numerales 5.3 y 5.4 del Pliego,
debiendo mantener una participación no menor al 10% de las acciones clase
“A”. El mismo numeral 3.1.7 dispuso que luego de cinco (5) años de la toma de
posesión, podía cambiar el operador, siempre que lo aprobara el EPRE, el que
además podía aceptar la idoneidad de la sociedad para operar su propio
sistema sin operador externo (texto conforme circular 2). Esta previsión
descansa en la indudable experiencia propia que adquiriría la sociedad misma,
luego de la operación del servicio por un lapso de cinco (5) años. Conviene
tener presente que el numeral 3.2 previó que “El operador designado
suministrará experiencia, conocimientos técnicos, dirección, tecnología,
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4. capacitación y demás condiciones necesarias para el adecuado gerenciamiento
de la operación del servicio”.
Que el numeral 5.3 “Requisitos Técnicos del Operador” del mismo
pliego estableció que: “La actividad del Operador debe estar centrada en el
Área de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica. A tales efectos se
requiere que su experiencia se haya desarrollado con preferencia en áreas
urbanas y rurales, operando con redes subterráneas y aéreas, y con idoneidad
y capacidad para la operación de los sistemas de servicios eléctricos que se
prestan en el área de concesión. Además se requiere la acreditación mediante
copia certificada que acredite haber sido y ser operador, único o en forma
compartida, durante CUATRO AÑOS consecutivos, de por lo menos un servicio
público de distribución y comercialización de energía eléctrica”.
Que desde que la provincia de Río Negro le otorgó la concesión para
la prestación del servicio público de distribución eléctrica, hasta la última
transferencia societaria EdERSA contó con un operador que reunía las
condiciones de idoneidad técnica exigidas en el pliego de bases y condiciones.
Que tal como destaca el dictamen elaborado por el asesor externo, al
que corresponde remitir y cuyos fundamentos corresponder ser considerados
integrantes de este acto administrativo (fs. 82-127), el objeto social de las
sociedades interesadas en realizar la nueva adquisición societaria no se
relaciona directamente a la prestación del servicio de distribución eléctrica. Si
bien el objeto social no es extraño para impedir la transferencia accionaria, del
mismo no se extrae que las nuevas sociedades cuenten con la idoneidad
técnica exigida para operar el servicio público de distribución eléctrica.
Que la existencia de un operador técnico no ha sido informada tanto
en el escrito presentado por Harz Energía Río Negro S.A en su primera
presentación del 4/11/2013, como así tampoco surge de la información
aportada por La Distribuidora EdERSA en su presentación del 4/11/2013.
Que a la luz de las normas citadas en los considerandos que
anteceden y de la documentación presentada por los interesados en la
transferencia accionaria, le corresponde a esta Autoridad Regulatoria evaluar
cómo será satisfecha la exigencia del operador técnico ya que ninguna
sociedad que forma parte del aparente conjunto económico reúne los requisitos
de especialidad determinantes para operar el servicio de distribución eléctrica.
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5. Que si se admitiera que la intervención de esta Autoridad de
Aplicación en oportunidad de realizarse una transferencia de acciones clase “A”
fuese simplemente un requisito formal o un “hecho simbólico”, pretendiendo que
se cumple con el requisito previsto en el art. 14 del Contrato de Concesión al
“informar” simplemente sobre modificaciones societarias ya consumadas, se
estaría vedando el control ex ante de los requisitos establecidos en el pliego de
Bases y Condiciones y en el Contrato de Concesión, materia directamente
asociada al interés público. En efecto, la sostenibilidad del servicio de
distribución eléctrica en las condiciones tarifarias, de calidad y seguridad
pública exigidas en toda la normativa regulatoria provincial estaría
comprometida en la medida que esta Autoridad de Aplicación omita verificar si
el operador del servicio reúne las condiciones de idoneidad técnica y capacidad
económica previstas en el pliego de bases y condiciones.
Que de toda la situación expuesta en los considerandos que
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anteceden se extraen las siguientes conclusiones preliminares:
1. No se ha acreditado la incorporación de un operador técnico tal como lo
requiere el Pliego de Bases y Condiciones del concurso público
internacional para la venta del 90% de las acciones de EdERSA.
2. Ninguna de las sociedades interesadas en adquirir acciones clase A
cuente con antecedentes en la prestación de servicios públicos de
distribución eléctrica.
Que en consecuencia, en forma previa a que este Ente se expida
autorizando la transferencia accionaria, corresponderá instruir a las sociedades
interesadas que reencausen la materia conforme requisitos exigidos en el art.
14 primera parte del Contrato de Concesión, incorporando la información y
documentación complementaria de modo tal que permitan a este Ente evaluar
cómo se cubrirá la figura de operador técnico del servicio público de distribución
eléctrica.
Que otro aspecto esencial que debe ser controlado por este Ente es
la existencia y solvencia de las nuevas sociedades que integrarían un aparente
conjunto económico. Para analizar tales extremos, siguiendo las
recomendaciones efectuadas por el asesor externo de este Ente especialista en
derecho societario, se les requirió a cada una de las sociedades que formarían
parte del mismo que remitieran la la información y documentación enunciada en
las notas agregadas a fs. 72-80.
6. Que en respuesta a los requerimientos realizados desde la Gerencia
General de este Ente, el 11/04/14 el Presidente de Neuss SA y Neuss Fund
LLC, Jorge Justo Neuss y el Presidente de Harz Río Negro SA y EdERSA,
acompañaron la documentación que se agregó a fs. 134-313.
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Que del análisis de esta nueva documentación se desprende que:
-Se ha cumplido con la documentación solicitada en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
-No se ha cumplido con el punto 7.
-Respecto del punto 8 —que requería: "La suscripción del Pliego de bases y
condiciones que conformaron el procedimiento de selección del concesionario
del servicio público de distribución eléctrica en la provincia de Rio Negro, en
toma de razón de sus disposiciones y del hecho de que éstas forman parte
integrante del Contrato de Concesión", se ha adjuntado una copia con una sola
firma y sin la aclaración correspondiente, y que deberían haber firmado todas
las integrantes del conjunto económico. Por lo tanto, este requisito sigue sin
cumplirse.
-No se acompañó el acuerdo de vinculación requerido en el punto 9.
-Sobre el cumplimiento de lo exigido en el punto 10, sólo se ha acompañado el
Acta de Asamblea relativa a Harz Energía Rio Negro S.A., lo que resulta
insuficiente de conformidad con lo solicitado.
-Se ha cumplido con lo requerido en los puntos 11 y 12.
-El punto 13 está incompleto toda vez que solo se acompaña el Acta
correspondiente a Harz Energía Rio Negro S.A.
-La respuesta sobre el punto 14 no satisface los requisitos exigidos por este
Ente. En efecto, no se ajusta a lo estrictamente previsto en el pliego de bases y
condiciones, ya que luego de los 5 años desde la toma de posesión de la
concesión, SÓLO se exime de la exigencia de un operador en la medida que el
EPRE acepte la idoneidad de la sociedad para operar su propio sistema sin
operador externo. Como ya se desarrolló en los considerandos precedentes, las
sociedades interesadas en la adquisición del paquete accionario mayoritario de
EdERSA no reúnen las condiciones de idoneidad técnica para operar por sí el
servicio de distribución eléctrica.
Que en su presentación originaria del 04/11/13 se solicita a este
Ente que se considere la existencia de conjunto económico formado por Harz
Energía Rio Negro S.A, Neuss S.A, Harz Energy LLC y NEUSS FUND LLC,
conforme lo establece el numeral 3.3.2 del Pliego Pliego de Bases y
7. Condiciones para la venta de las acciones de EdERSA. Se aclara que HARZ
ENERGY LLC es titular del 95% del capital social y votos de HARZ RIO
NEGRO y NEUSS FUND LLC es titular del 100% del paquete accionario de
HARZ ENERGY LLC. El restante 5% de HARZ RIO NEGRO S.A corresponde a
NEUSS S.A.
Que tomando en consideración la invocación de grupo
económico y la falta de documentación que acreditara tal figura, se solicitó
información a cada una de las sociedades referenciadas en el considerando
precedente, tendiente a demostrar la existencia del conjunto económico. Uno de
los requisitos que debía acreditarse era la inscripción de las sociedades
integrantes del grupo. Ello tiene por lógica un doble propósito, por un lado,
someter a control todos los aspectos relacionados con la vida societaria y lo
mas importante, el sometimiento a la ley nacional.
Que si bien, dentro de la documentación proporcionada el pasado
11/04/14 (fs. 130-313) se acompañan nuevos elementos probatorios para
acreditar la existencia del conjunto económico, ellos no son suficientes a la luz
de las exigencias previstas en el Pliego de Condiciones para la venta de
acciones de EdERSA y las previstas según régimen general de sociedades
comerciales. De este modo, la voluntad societaria, en conformar el conjunto
económico debe surgir del órgano societario competente: asambleas de
accionistas (Conf. Arts. 234 y 235 de la ley de Sociedades Comerciales
19550). Siendo que la manifestación de los integrantes del grupo económico
constituye un acto de disposición, toda vez que compromete el patrimonio de
sus asociados, éste nunca puede ser otorgado por un órgano societario que no
sea aquel que tiene facultades para ejercer actos de disposición. Tampoco
puede ser admitida una manifestación tácita .
Que por lo tanto, además de incorporar los estados contables
consolidados del grupo económico, instrumento que permitiría analizar su
solvencia, deben acompañarse las respectivas actas de asamblea (punto 7 de
las notas remitidas a cada sociedad interesada en la adquisición) de cada una
de las sociedades intervinientes.
Que a fs. 314-328 se encuentra incorporado el dictamen legal del
servicio jurídico permanente de este organismo y a fs. 351-352 se incorporó la
Vista de Fiscalía de Estado.
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8. Que el tema objeto de la presente, fue tratado y resuelto en la
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reunión de Directorio del día 25 de julio de 2014.
Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo
establecido en el Art. 3°incs. a) y t) de la Ley N° 2986.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Condicionar la autorización por parte del EPRE para la
transferencia de acciones clase A de titularidad de Camuzzi Argentina, que
conforman el paquete accionario de EdERSA (art. 14, primer párrafo del
Contrato de Concesión) al cumplimiento por parte de las sociedades
enunciadas en el inc. e) de este artículo, de los siguientes requisitos:
a) Presentación del detalle ACTUALIZADO del paquete accionario de
EdERSA, de sus acciones clase A cuya titularidad correspondía a
Camuzzi Argentina (25,50 %) y a Paiguén SA (25,25 %), con detalle de
Sociedad integrante y porcentaje de acciones.
b) Presentación de un informe que precise cómo se cumplirá la exigencia
del operador técnico, ya que a juicio de este Ente ninguna sociedad
interesada reúne las condiciones de idoneidad técnica exigidas en el
pliego de bases y condiciones del concurso público internacional para la
venta del 90% de las acciones de EdERSA.
c).- Presentación del acuerdo de vinculación de las sociedades
enunciadas en el inc. e) ratificado por las respectivas asambleas de accionistas
de cada una de ellas y sus actas asamblearias correspondientes.
d).- Presentación de estados contables consolidados del conjunto
económico que estaría formado por las sociedades enunciadas en el inc. f).
e).- Cumplimiento de la exigencia contenida en el punto 13 de las notas
GG 343, 344 por parte de Neuss SA, Neuss Fund LLC y Harz Energy LLC, ya
que solo cumplió Harz Río Negro SA.
f).- Firma del Pliego de bases y condiciones que conformaron el
procedimiento de selección del concesionario del servicio público de distribución
eléctrica en la provincia de Rio Negro, por cada una de las sociedades
9. enunciadas en el inciso e), en toma de razón de sus disposiciones y del hecho
de que éstas forman parte integrante del Contrato de Concesión
ARTÍCULO 2°: Los requisitos detallados en el artículo que antecede deberán
ser presentados dentro del plazo máximo de 20 días hábiles.
ARTÍCULO 3°. Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88.
Notifíquese a EdERSA, Neuss SA, Neuss Fund LLC, Harz Energy LLC y a
Harz Río Negro SA.
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RESOLUCIÓN EPRE N°