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Cipolletti, 
VISTO, el expediente del Registro del Ente provincial regulador de 
la electricidad de Río Negro N° 23126/13 caratulado “Transferencia de acciones 
clase “a” de EdERSA, solicitud de Harz Energía Río Negro SA”, y; 
CONSIDERANDO: 
Que el 4 de noviembre de 2013 se recibió en este Ente la 
presentación realizada por HARZ ENERGÍA RIO NEGRO S.A, NEUSS SA. 
HARZ ENERGY LLC y NEUS FUND LLC solicitando autorización en los 
términos del art. 11.3 del pliego de bases y condiciones para la privatización de 
la empresa Energía de Río Negro Sociedad Anónima (EdERSA), el art. 14 del 
Contrato de Concesión y de los artículos quinto y noveno del estatuto social de 
EdERSA, para que Hartz Río Negro pueda ser titular directo del 25,50% de las 
acciones clase A emitidas por EdERSA equivalente a 36.193.527 acciones. La 
misma presentación, previó que de autorizarse dicha transferencia, Harz Río 
Negro y Neuss SA adquirirían el 100% de las acciones de Paiguen SA, 
“resultando titulares indirectos del otro 25,50% de las acciones clase A de 
EdERSA”. 
Que el numeral c) de lo solicitado por el conjunto societario 
enunciado en el considerando precedente implica una renegociación 
contractual, para lo cual existe un doble impedimento de análisis. El primero, 
que debe ser solicitado por quienes detenten legitimación suficiente para ello y 
los solicitantes, en razón de que aún la operación de transferencia no fue 
aprobada, carecen de tal legitimación. El segundo impedimento es que una 
renegociación contractual debe ser llevada a cabo exclusivamente por el poder 
concedente y no por esta Autoridad regulatoria. En función de ello no 
corresponde el análisis de su procedencia. 
Que la composición accionaria actual de EdERSA SA, según última 
autorización por parte de este Ente, se integra del siguiente modo: 
SOCIEDAD INTEGRANTE PORCENTAJE DE 
ACCIONES CLASE A 
PORCENTAJE DE 
ACCIONES CLASE B 
PAIGUEN SA 25,50% 15,84% 
DESARROLLO GAMMA SA 8,66% 
CAMUZZI ARGENTINA SA 25,50% 24,50%
Que un mes más tarde de la presentación solicitando autorización 
para realizar la adquisición de acciones clase A, Matías Bourdieu, presumiendo 
que lo hizo en carácter de Pte. de EdERSA SA, ya que pese a no aclararlo en 
su firma, la nota tiene membrete de EdERSA y fue numerada según registro 
numérico que utiliza habitualmente la concesionaria eléctrica (no es menor esta 
aclaración/suposición, ya que Matías Bourdieu también es Presidente de Harz 
energía Río Negro SA), invocando el artículo 14° del Contrato de Concesión, 
informa lo siguiente: 
·  Que el día 27 de noviembre de 2013 HARZ ENERGÍA RIO 
NEGRO S.A adquirió el 24,50 % del capital social y votos 
EdERSA cuya titularidad detentaba hasta ese momento 
CAMUZZI ARGENTINA S.A 
·  Que adquirió el 95% del capital social y los derechos de voto 
de Paiguen S.A cuya titular es Gestión de Electricidad y 
Energía Río Negro S.A. Siendo que PAIGUEN S.A es titular 
de 36.193.527 acciones Clase “A” y 22.483.650 acciones 
Clase B ambas nominativas no endosables de un valor 
nominal de un peso ($1) cada una con derecho a un (1) voto 
por acción de EdERSA, representando el cuarenta y uno 
(41,34%) del capital social y votos de EdERSA. 
·  Que también adquirieron doce mil acciones ordinarias, 
nominativas no endosables representativas del 100% del 
capital social y los derechos de Voto de Desarrollo Gamma 
S.A, quien a su vez es titular de doce millones doscientos 
noventa mil quinientos veintitrés (12.290.523) acciones 
ordinarias Clase B nominativas no endosables de valor 
nominal un peso por acción con derecho a voto por acción 
de EdERSA y representativas del (8,66%) del capital social 
y votos de EdERSA . 
Que esta nueva presentación, que fue enmarcada en el último 
párrafo del art. 14 del Contrato de Concesión es estrictamente una nota 
informativa, desprovista de todo respaldo documental. 
Que de los términos informados en la nota recibida en este Ente el 
03/12/13, se desprendería que HARZ RIO NEGRO S.A pasó a ser tenedora del 
74,5% del paquete accionario de EdERSA. 
2
Que la solicitud de autorización para la venta de acciones no fue 
realizada por Camuzzi Argentina SA, sino por la adquirente. Se destaca que la 
intervención de esta Autoridad de Aplicación como requisito previo al 
perfeccionamiento de la transferencia accionaria no fue prevista 
contractualmente a modo caprichoso. En efecto, le corresponde a este 
organismo la verificación que los nuevos titulares accionarios reúnan idénticos 
requisitos técnicos y económicos exigidos al momento de la selección del 
concesionario del servicio público de distribución eléctrica, según previsiones 
contenidas en los numerales 5.3 y 5.4 y concordantes del pliego de bases y 
condiciones. 
Que por otro lado, lo informado por Matías Bourdieu en su nota GG 
048 no solo se traduciría en la adquisición del 74,5% del Paquete accionario de 
EdERSA sino que importaría la salida del único operador técnico que hasta el 
momento tenía el grupo de accionistas en este caso CAMUZZI Argentina S.A . 
Que en este punto conviene detenerse dado que la figura del 
operador técnico resulta esencial, ya que es quien aporta la experiencia y 
capacidad para operar un servicio público como es el de distribución eléctrica 
tal como lo ha consagrado el artículo 4° de la ley 2902. 
Que de los antecedentes aportados al expediente no surge que 
HARZ RIO NEGRO S.A cuente con el requisito de capacidad técnica suficiente 
para operar el servicio de distribución eléctrica. 
Que la figura del operador ha sido concebida en el Pliego de Bases y 
Condiciones con carácter relevante a tal punto que el numeral 3.1.7 “Operador” 
requería que los oferentes incluyeran un Operador experimentado que cumpla 
con los requisitos que se establecen en los numerales 5.3 y 5.4 del Pliego, 
debiendo mantener una participación no menor al 10% de las acciones clase 
“A”. El mismo numeral 3.1.7 dispuso que luego de cinco (5) años de la toma de 
posesión, podía cambiar el operador, siempre que lo aprobara el EPRE, el que 
además podía aceptar la idoneidad de la sociedad para operar su propio 
sistema sin operador externo (texto conforme circular 2). Esta previsión 
descansa en la indudable experiencia propia que adquiriría la sociedad misma, 
luego de la operación del servicio por un lapso de cinco (5) años. Conviene 
tener presente que el numeral 3.2 previó que “El operador designado 
suministrará experiencia, conocimientos técnicos, dirección, tecnología, 
3
capacitación y demás condiciones necesarias para el adecuado gerenciamiento 
de la operación del servicio”. 
Que el numeral 5.3 “Requisitos Técnicos del Operador” del mismo 
pliego estableció que: “La actividad del Operador debe estar centrada en el 
Área de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica. A tales efectos se 
requiere que su experiencia se haya desarrollado con preferencia en áreas 
urbanas y rurales, operando con redes subterráneas y aéreas, y con idoneidad 
y capacidad para la operación de los sistemas de servicios eléctricos que se 
prestan en el área de concesión. Además se requiere la acreditación mediante 
copia certificada que acredite haber sido y ser operador, único o en forma 
compartida, durante CUATRO AÑOS consecutivos, de por lo menos un servicio 
público de distribución y comercialización de energía eléctrica”. 
Que desde que la provincia de Río Negro le otorgó la concesión para 
la prestación del servicio público de distribución eléctrica, hasta la última 
transferencia societaria EdERSA contó con un operador que reunía las 
condiciones de idoneidad técnica exigidas en el pliego de bases y condiciones. 
Que tal como destaca el dictamen elaborado por el asesor externo, al 
que corresponde remitir y cuyos fundamentos corresponder ser considerados 
integrantes de este acto administrativo (fs. 82-127), el objeto social de las 
sociedades interesadas en realizar la nueva adquisición societaria no se 
relaciona directamente a la prestación del servicio de distribución eléctrica. Si 
bien el objeto social no es extraño para impedir la transferencia accionaria, del 
mismo no se extrae que las nuevas sociedades cuenten con la idoneidad 
técnica exigida para operar el servicio público de distribución eléctrica. 
Que la existencia de un operador técnico no ha sido informada tanto 
en el escrito presentado por Harz Energía Río Negro S.A en su primera 
presentación del 4/11/2013, como así tampoco surge de la información 
aportada por La Distribuidora EdERSA en su presentación del 4/11/2013. 
Que a la luz de las normas citadas en los considerandos que 
anteceden y de la documentación presentada por los interesados en la 
transferencia accionaria, le corresponde a esta Autoridad Regulatoria evaluar 
cómo será satisfecha la exigencia del operador técnico ya que ninguna 
sociedad que forma parte del aparente conjunto económico reúne los requisitos 
de especialidad determinantes para operar el servicio de distribución eléctrica. 
4
Que si se admitiera que la intervención de esta Autoridad de 
Aplicación en oportunidad de realizarse una transferencia de acciones clase “A” 
fuese simplemente un requisito formal o un “hecho simbólico”, pretendiendo que 
se cumple con el requisito previsto en el art. 14 del Contrato de Concesión al 
“informar” simplemente sobre modificaciones societarias ya consumadas, se 
estaría vedando el control ex ante de los requisitos establecidos en el pliego de 
Bases y Condiciones y en el Contrato de Concesión, materia directamente 
asociada al interés público. En efecto, la sostenibilidad del servicio de 
distribución eléctrica en las condiciones tarifarias, de calidad y seguridad 
pública exigidas en toda la normativa regulatoria provincial estaría 
comprometida en la medida que esta Autoridad de Aplicación omita verificar si 
el operador del servicio reúne las condiciones de idoneidad técnica y capacidad 
económica previstas en el pliego de bases y condiciones. 
Que de toda la situación expuesta en los considerandos que 
5 
anteceden se extraen las siguientes conclusiones preliminares: 
1. No se ha acreditado la incorporación de un operador técnico tal como lo 
requiere el Pliego de Bases y Condiciones del concurso público 
internacional para la venta del 90% de las acciones de EdERSA. 
2. Ninguna de las sociedades interesadas en adquirir acciones clase A 
cuente con antecedentes en la prestación de servicios públicos de 
distribución eléctrica. 
Que en consecuencia, en forma previa a que este Ente se expida 
autorizando la transferencia accionaria, corresponderá instruir a las sociedades 
interesadas que reencausen la materia conforme requisitos exigidos en el art. 
14 primera parte del Contrato de Concesión, incorporando la información y 
documentación complementaria de modo tal que permitan a este Ente evaluar 
cómo se cubrirá la figura de operador técnico del servicio público de distribución 
eléctrica. 
Que otro aspecto esencial que debe ser controlado por este Ente es 
la existencia y solvencia de las nuevas sociedades que integrarían un aparente 
conjunto económico. Para analizar tales extremos, siguiendo las 
recomendaciones efectuadas por el asesor externo de este Ente especialista en 
derecho societario, se les requirió a cada una de las sociedades que formarían 
parte del mismo que remitieran la la información y documentación enunciada en 
las notas agregadas a fs. 72-80.
Que en respuesta a los requerimientos realizados desde la Gerencia 
General de este Ente, el 11/04/14 el Presidente de Neuss SA y Neuss Fund 
LLC, Jorge Justo Neuss y el Presidente de Harz Río Negro SA y EdERSA, 
acompañaron la documentación que se agregó a fs. 134-313. 
6 
Que del análisis de esta nueva documentación se desprende que: 
-Se ha cumplido con la documentación solicitada en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 
-No se ha cumplido con el punto 7. 
-Respecto del punto 8 —que requería: "La suscripción del Pliego de bases y 
condiciones que conformaron el procedimiento de selección del concesionario 
del servicio público de distribución eléctrica en la provincia de Rio Negro, en 
toma de razón de sus disposiciones y del hecho de que éstas forman parte 
integrante del Contrato de Concesión", se ha adjuntado una copia con una sola 
firma y sin la aclaración correspondiente, y que deberían haber firmado todas 
las integrantes del conjunto económico. Por lo tanto, este requisito sigue sin 
cumplirse. 
-No se acompañó el acuerdo de vinculación requerido en el punto 9. 
-Sobre el cumplimiento de lo exigido en el punto 10, sólo se ha acompañado el 
Acta de Asamblea relativa a Harz Energía Rio Negro S.A., lo que resulta 
insuficiente de conformidad con lo solicitado. 
-Se ha cumplido con lo requerido en los puntos 11 y 12. 
-El punto 13 está incompleto toda vez que solo se acompaña el Acta 
correspondiente a Harz Energía Rio Negro S.A. 
-La respuesta sobre el punto 14 no satisface los requisitos exigidos por este 
Ente. En efecto, no se ajusta a lo estrictamente previsto en el pliego de bases y 
condiciones, ya que luego de los 5 años desde la toma de posesión de la 
concesión, SÓLO se exime de la exigencia de un operador en la medida que el 
EPRE acepte la idoneidad de la sociedad para operar su propio sistema sin 
operador externo. Como ya se desarrolló en los considerandos precedentes, las 
sociedades interesadas en la adquisición del paquete accionario mayoritario de 
EdERSA no reúnen las condiciones de idoneidad técnica para operar por sí el 
servicio de distribución eléctrica. 
Que en su presentación originaria del 04/11/13 se solicita a este 
Ente que se considere la existencia de conjunto económico formado por Harz 
Energía Rio Negro S.A, Neuss S.A, Harz Energy LLC y NEUSS FUND LLC, 
conforme lo establece el numeral 3.3.2 del Pliego Pliego de Bases y
Condiciones para la venta de las acciones de EdERSA. Se aclara que HARZ 
ENERGY LLC es titular del 95% del capital social y votos de HARZ RIO 
NEGRO y NEUSS FUND LLC es titular del 100% del paquete accionario de 
HARZ ENERGY LLC. El restante 5% de HARZ RIO NEGRO S.A corresponde a 
NEUSS S.A. 
Que tomando en consideración la invocación de grupo 
económico y la falta de documentación que acreditara tal figura, se solicitó 
información a cada una de las sociedades referenciadas en el considerando 
precedente, tendiente a demostrar la existencia del conjunto económico. Uno de 
los requisitos que debía acreditarse era la inscripción de las sociedades 
integrantes del grupo. Ello tiene por lógica un doble propósito, por un lado, 
someter a control todos los aspectos relacionados con la vida societaria y lo 
mas importante, el sometimiento a la ley nacional. 
Que si bien, dentro de la documentación proporcionada el pasado 
11/04/14 (fs. 130-313) se acompañan nuevos elementos probatorios para 
acreditar la existencia del conjunto económico, ellos no son suficientes a la luz 
de las exigencias previstas en el Pliego de Condiciones para la venta de 
acciones de EdERSA y las previstas según régimen general de sociedades 
comerciales. De este modo, la voluntad societaria, en conformar el conjunto 
económico debe surgir del órgano societario competente: asambleas de 
accionistas (Conf. Arts. 234 y 235 de la ley de Sociedades Comerciales 
19550). Siendo que la manifestación de los integrantes del grupo económico 
constituye un acto de disposición, toda vez que compromete el patrimonio de 
sus asociados, éste nunca puede ser otorgado por un órgano societario que no 
sea aquel que tiene facultades para ejercer actos de disposición. Tampoco 
puede ser admitida una manifestación tácita . 
Que por lo tanto, además de incorporar los estados contables 
consolidados del grupo económico, instrumento que permitiría analizar su 
solvencia, deben acompañarse las respectivas actas de asamblea (punto 7 de 
las notas remitidas a cada sociedad interesada en la adquisición) de cada una 
de las sociedades intervinientes. 
Que a fs. 314-328 se encuentra incorporado el dictamen legal del 
servicio jurídico permanente de este organismo y a fs. 351-352 se incorporó la 
Vista de Fiscalía de Estado. 
7
Que el tema objeto de la presente, fue tratado y resuelto en la 
8 
reunión de Directorio del día 25 de julio de 2014. 
Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo 
establecido en el Art. 3°incs. a) y t) de la Ley N° 2986. 
Por ello, 
EL DIRECTORIO DEL 
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD 
R E S U E L V E 
ARTÍCULO 1°: Condicionar la autorización por parte del EPRE para la 
transferencia de acciones clase A de titularidad de Camuzzi Argentina, que 
conforman el paquete accionario de EdERSA (art. 14, primer párrafo del 
Contrato de Concesión) al cumplimiento por parte de las sociedades 
enunciadas en el inc. e) de este artículo, de los siguientes requisitos: 
a) Presentación del detalle ACTUALIZADO del paquete accionario de 
EdERSA, de sus acciones clase A cuya titularidad correspondía a 
Camuzzi Argentina (25,50 %) y a Paiguén SA (25,25 %), con detalle de 
Sociedad integrante y porcentaje de acciones. 
b) Presentación de un informe que precise cómo se cumplirá la exigencia 
del operador técnico, ya que a juicio de este Ente ninguna sociedad 
interesada reúne las condiciones de idoneidad técnica exigidas en el 
pliego de bases y condiciones del concurso público internacional para la 
venta del 90% de las acciones de EdERSA. 
c).- Presentación del acuerdo de vinculación de las sociedades 
enunciadas en el inc. e) ratificado por las respectivas asambleas de accionistas 
de cada una de ellas y sus actas asamblearias correspondientes. 
d).- Presentación de estados contables consolidados del conjunto 
económico que estaría formado por las sociedades enunciadas en el inc. f). 
e).- Cumplimiento de la exigencia contenida en el punto 13 de las notas 
GG 343, 344 por parte de Neuss SA, Neuss Fund LLC y Harz Energy LLC, ya 
que solo cumplió Harz Río Negro SA. 
f).- Firma del Pliego de bases y condiciones que conformaron el 
procedimiento de selección del concesionario del servicio público de distribución 
eléctrica en la provincia de Rio Negro, por cada una de las sociedades
enunciadas en el inciso e), en toma de razón de sus disposiciones y del hecho 
de que éstas forman parte integrante del Contrato de Concesión 
ARTÍCULO 2°: Los requisitos detallados en el artículo que antecede deberán 
ser presentados dentro del plazo máximo de 20 días hábiles. 
ARTÍCULO 3°. Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88. 
Notifíquese a EdERSA, Neuss SA, Neuss Fund LLC, Harz Energy LLC y a 
Harz Río Negro SA. 
9 
RESOLUCIÓN EPRE N°

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Tranferencia accionaria de Edersa

  • 1. 1 Cipolletti, VISTO, el expediente del Registro del Ente provincial regulador de la electricidad de Río Negro N° 23126/13 caratulado “Transferencia de acciones clase “a” de EdERSA, solicitud de Harz Energía Río Negro SA”, y; CONSIDERANDO: Que el 4 de noviembre de 2013 se recibió en este Ente la presentación realizada por HARZ ENERGÍA RIO NEGRO S.A, NEUSS SA. HARZ ENERGY LLC y NEUS FUND LLC solicitando autorización en los términos del art. 11.3 del pliego de bases y condiciones para la privatización de la empresa Energía de Río Negro Sociedad Anónima (EdERSA), el art. 14 del Contrato de Concesión y de los artículos quinto y noveno del estatuto social de EdERSA, para que Hartz Río Negro pueda ser titular directo del 25,50% de las acciones clase A emitidas por EdERSA equivalente a 36.193.527 acciones. La misma presentación, previó que de autorizarse dicha transferencia, Harz Río Negro y Neuss SA adquirirían el 100% de las acciones de Paiguen SA, “resultando titulares indirectos del otro 25,50% de las acciones clase A de EdERSA”. Que el numeral c) de lo solicitado por el conjunto societario enunciado en el considerando precedente implica una renegociación contractual, para lo cual existe un doble impedimento de análisis. El primero, que debe ser solicitado por quienes detenten legitimación suficiente para ello y los solicitantes, en razón de que aún la operación de transferencia no fue aprobada, carecen de tal legitimación. El segundo impedimento es que una renegociación contractual debe ser llevada a cabo exclusivamente por el poder concedente y no por esta Autoridad regulatoria. En función de ello no corresponde el análisis de su procedencia. Que la composición accionaria actual de EdERSA SA, según última autorización por parte de este Ente, se integra del siguiente modo: SOCIEDAD INTEGRANTE PORCENTAJE DE ACCIONES CLASE A PORCENTAJE DE ACCIONES CLASE B PAIGUEN SA 25,50% 15,84% DESARROLLO GAMMA SA 8,66% CAMUZZI ARGENTINA SA 25,50% 24,50%
  • 2. Que un mes más tarde de la presentación solicitando autorización para realizar la adquisición de acciones clase A, Matías Bourdieu, presumiendo que lo hizo en carácter de Pte. de EdERSA SA, ya que pese a no aclararlo en su firma, la nota tiene membrete de EdERSA y fue numerada según registro numérico que utiliza habitualmente la concesionaria eléctrica (no es menor esta aclaración/suposición, ya que Matías Bourdieu también es Presidente de Harz energía Río Negro SA), invocando el artículo 14° del Contrato de Concesión, informa lo siguiente: · Que el día 27 de noviembre de 2013 HARZ ENERGÍA RIO NEGRO S.A adquirió el 24,50 % del capital social y votos EdERSA cuya titularidad detentaba hasta ese momento CAMUZZI ARGENTINA S.A · Que adquirió el 95% del capital social y los derechos de voto de Paiguen S.A cuya titular es Gestión de Electricidad y Energía Río Negro S.A. Siendo que PAIGUEN S.A es titular de 36.193.527 acciones Clase “A” y 22.483.650 acciones Clase B ambas nominativas no endosables de un valor nominal de un peso ($1) cada una con derecho a un (1) voto por acción de EdERSA, representando el cuarenta y uno (41,34%) del capital social y votos de EdERSA. · Que también adquirieron doce mil acciones ordinarias, nominativas no endosables representativas del 100% del capital social y los derechos de Voto de Desarrollo Gamma S.A, quien a su vez es titular de doce millones doscientos noventa mil quinientos veintitrés (12.290.523) acciones ordinarias Clase B nominativas no endosables de valor nominal un peso por acción con derecho a voto por acción de EdERSA y representativas del (8,66%) del capital social y votos de EdERSA . Que esta nueva presentación, que fue enmarcada en el último párrafo del art. 14 del Contrato de Concesión es estrictamente una nota informativa, desprovista de todo respaldo documental. Que de los términos informados en la nota recibida en este Ente el 03/12/13, se desprendería que HARZ RIO NEGRO S.A pasó a ser tenedora del 74,5% del paquete accionario de EdERSA. 2
  • 3. Que la solicitud de autorización para la venta de acciones no fue realizada por Camuzzi Argentina SA, sino por la adquirente. Se destaca que la intervención de esta Autoridad de Aplicación como requisito previo al perfeccionamiento de la transferencia accionaria no fue prevista contractualmente a modo caprichoso. En efecto, le corresponde a este organismo la verificación que los nuevos titulares accionarios reúnan idénticos requisitos técnicos y económicos exigidos al momento de la selección del concesionario del servicio público de distribución eléctrica, según previsiones contenidas en los numerales 5.3 y 5.4 y concordantes del pliego de bases y condiciones. Que por otro lado, lo informado por Matías Bourdieu en su nota GG 048 no solo se traduciría en la adquisición del 74,5% del Paquete accionario de EdERSA sino que importaría la salida del único operador técnico que hasta el momento tenía el grupo de accionistas en este caso CAMUZZI Argentina S.A . Que en este punto conviene detenerse dado que la figura del operador técnico resulta esencial, ya que es quien aporta la experiencia y capacidad para operar un servicio público como es el de distribución eléctrica tal como lo ha consagrado el artículo 4° de la ley 2902. Que de los antecedentes aportados al expediente no surge que HARZ RIO NEGRO S.A cuente con el requisito de capacidad técnica suficiente para operar el servicio de distribución eléctrica. Que la figura del operador ha sido concebida en el Pliego de Bases y Condiciones con carácter relevante a tal punto que el numeral 3.1.7 “Operador” requería que los oferentes incluyeran un Operador experimentado que cumpla con los requisitos que se establecen en los numerales 5.3 y 5.4 del Pliego, debiendo mantener una participación no menor al 10% de las acciones clase “A”. El mismo numeral 3.1.7 dispuso que luego de cinco (5) años de la toma de posesión, podía cambiar el operador, siempre que lo aprobara el EPRE, el que además podía aceptar la idoneidad de la sociedad para operar su propio sistema sin operador externo (texto conforme circular 2). Esta previsión descansa en la indudable experiencia propia que adquiriría la sociedad misma, luego de la operación del servicio por un lapso de cinco (5) años. Conviene tener presente que el numeral 3.2 previó que “El operador designado suministrará experiencia, conocimientos técnicos, dirección, tecnología, 3
  • 4. capacitación y demás condiciones necesarias para el adecuado gerenciamiento de la operación del servicio”. Que el numeral 5.3 “Requisitos Técnicos del Operador” del mismo pliego estableció que: “La actividad del Operador debe estar centrada en el Área de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica. A tales efectos se requiere que su experiencia se haya desarrollado con preferencia en áreas urbanas y rurales, operando con redes subterráneas y aéreas, y con idoneidad y capacidad para la operación de los sistemas de servicios eléctricos que se prestan en el área de concesión. Además se requiere la acreditación mediante copia certificada que acredite haber sido y ser operador, único o en forma compartida, durante CUATRO AÑOS consecutivos, de por lo menos un servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica”. Que desde que la provincia de Río Negro le otorgó la concesión para la prestación del servicio público de distribución eléctrica, hasta la última transferencia societaria EdERSA contó con un operador que reunía las condiciones de idoneidad técnica exigidas en el pliego de bases y condiciones. Que tal como destaca el dictamen elaborado por el asesor externo, al que corresponde remitir y cuyos fundamentos corresponder ser considerados integrantes de este acto administrativo (fs. 82-127), el objeto social de las sociedades interesadas en realizar la nueva adquisición societaria no se relaciona directamente a la prestación del servicio de distribución eléctrica. Si bien el objeto social no es extraño para impedir la transferencia accionaria, del mismo no se extrae que las nuevas sociedades cuenten con la idoneidad técnica exigida para operar el servicio público de distribución eléctrica. Que la existencia de un operador técnico no ha sido informada tanto en el escrito presentado por Harz Energía Río Negro S.A en su primera presentación del 4/11/2013, como así tampoco surge de la información aportada por La Distribuidora EdERSA en su presentación del 4/11/2013. Que a la luz de las normas citadas en los considerandos que anteceden y de la documentación presentada por los interesados en la transferencia accionaria, le corresponde a esta Autoridad Regulatoria evaluar cómo será satisfecha la exigencia del operador técnico ya que ninguna sociedad que forma parte del aparente conjunto económico reúne los requisitos de especialidad determinantes para operar el servicio de distribución eléctrica. 4
  • 5. Que si se admitiera que la intervención de esta Autoridad de Aplicación en oportunidad de realizarse una transferencia de acciones clase “A” fuese simplemente un requisito formal o un “hecho simbólico”, pretendiendo que se cumple con el requisito previsto en el art. 14 del Contrato de Concesión al “informar” simplemente sobre modificaciones societarias ya consumadas, se estaría vedando el control ex ante de los requisitos establecidos en el pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Concesión, materia directamente asociada al interés público. En efecto, la sostenibilidad del servicio de distribución eléctrica en las condiciones tarifarias, de calidad y seguridad pública exigidas en toda la normativa regulatoria provincial estaría comprometida en la medida que esta Autoridad de Aplicación omita verificar si el operador del servicio reúne las condiciones de idoneidad técnica y capacidad económica previstas en el pliego de bases y condiciones. Que de toda la situación expuesta en los considerandos que 5 anteceden se extraen las siguientes conclusiones preliminares: 1. No se ha acreditado la incorporación de un operador técnico tal como lo requiere el Pliego de Bases y Condiciones del concurso público internacional para la venta del 90% de las acciones de EdERSA. 2. Ninguna de las sociedades interesadas en adquirir acciones clase A cuente con antecedentes en la prestación de servicios públicos de distribución eléctrica. Que en consecuencia, en forma previa a que este Ente se expida autorizando la transferencia accionaria, corresponderá instruir a las sociedades interesadas que reencausen la materia conforme requisitos exigidos en el art. 14 primera parte del Contrato de Concesión, incorporando la información y documentación complementaria de modo tal que permitan a este Ente evaluar cómo se cubrirá la figura de operador técnico del servicio público de distribución eléctrica. Que otro aspecto esencial que debe ser controlado por este Ente es la existencia y solvencia de las nuevas sociedades que integrarían un aparente conjunto económico. Para analizar tales extremos, siguiendo las recomendaciones efectuadas por el asesor externo de este Ente especialista en derecho societario, se les requirió a cada una de las sociedades que formarían parte del mismo que remitieran la la información y documentación enunciada en las notas agregadas a fs. 72-80.
  • 6. Que en respuesta a los requerimientos realizados desde la Gerencia General de este Ente, el 11/04/14 el Presidente de Neuss SA y Neuss Fund LLC, Jorge Justo Neuss y el Presidente de Harz Río Negro SA y EdERSA, acompañaron la documentación que se agregó a fs. 134-313. 6 Que del análisis de esta nueva documentación se desprende que: -Se ha cumplido con la documentación solicitada en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. -No se ha cumplido con el punto 7. -Respecto del punto 8 —que requería: "La suscripción del Pliego de bases y condiciones que conformaron el procedimiento de selección del concesionario del servicio público de distribución eléctrica en la provincia de Rio Negro, en toma de razón de sus disposiciones y del hecho de que éstas forman parte integrante del Contrato de Concesión", se ha adjuntado una copia con una sola firma y sin la aclaración correspondiente, y que deberían haber firmado todas las integrantes del conjunto económico. Por lo tanto, este requisito sigue sin cumplirse. -No se acompañó el acuerdo de vinculación requerido en el punto 9. -Sobre el cumplimiento de lo exigido en el punto 10, sólo se ha acompañado el Acta de Asamblea relativa a Harz Energía Rio Negro S.A., lo que resulta insuficiente de conformidad con lo solicitado. -Se ha cumplido con lo requerido en los puntos 11 y 12. -El punto 13 está incompleto toda vez que solo se acompaña el Acta correspondiente a Harz Energía Rio Negro S.A. -La respuesta sobre el punto 14 no satisface los requisitos exigidos por este Ente. En efecto, no se ajusta a lo estrictamente previsto en el pliego de bases y condiciones, ya que luego de los 5 años desde la toma de posesión de la concesión, SÓLO se exime de la exigencia de un operador en la medida que el EPRE acepte la idoneidad de la sociedad para operar su propio sistema sin operador externo. Como ya se desarrolló en los considerandos precedentes, las sociedades interesadas en la adquisición del paquete accionario mayoritario de EdERSA no reúnen las condiciones de idoneidad técnica para operar por sí el servicio de distribución eléctrica. Que en su presentación originaria del 04/11/13 se solicita a este Ente que se considere la existencia de conjunto económico formado por Harz Energía Rio Negro S.A, Neuss S.A, Harz Energy LLC y NEUSS FUND LLC, conforme lo establece el numeral 3.3.2 del Pliego Pliego de Bases y
  • 7. Condiciones para la venta de las acciones de EdERSA. Se aclara que HARZ ENERGY LLC es titular del 95% del capital social y votos de HARZ RIO NEGRO y NEUSS FUND LLC es titular del 100% del paquete accionario de HARZ ENERGY LLC. El restante 5% de HARZ RIO NEGRO S.A corresponde a NEUSS S.A. Que tomando en consideración la invocación de grupo económico y la falta de documentación que acreditara tal figura, se solicitó información a cada una de las sociedades referenciadas en el considerando precedente, tendiente a demostrar la existencia del conjunto económico. Uno de los requisitos que debía acreditarse era la inscripción de las sociedades integrantes del grupo. Ello tiene por lógica un doble propósito, por un lado, someter a control todos los aspectos relacionados con la vida societaria y lo mas importante, el sometimiento a la ley nacional. Que si bien, dentro de la documentación proporcionada el pasado 11/04/14 (fs. 130-313) se acompañan nuevos elementos probatorios para acreditar la existencia del conjunto económico, ellos no son suficientes a la luz de las exigencias previstas en el Pliego de Condiciones para la venta de acciones de EdERSA y las previstas según régimen general de sociedades comerciales. De este modo, la voluntad societaria, en conformar el conjunto económico debe surgir del órgano societario competente: asambleas de accionistas (Conf. Arts. 234 y 235 de la ley de Sociedades Comerciales 19550). Siendo que la manifestación de los integrantes del grupo económico constituye un acto de disposición, toda vez que compromete el patrimonio de sus asociados, éste nunca puede ser otorgado por un órgano societario que no sea aquel que tiene facultades para ejercer actos de disposición. Tampoco puede ser admitida una manifestación tácita . Que por lo tanto, además de incorporar los estados contables consolidados del grupo económico, instrumento que permitiría analizar su solvencia, deben acompañarse las respectivas actas de asamblea (punto 7 de las notas remitidas a cada sociedad interesada en la adquisición) de cada una de las sociedades intervinientes. Que a fs. 314-328 se encuentra incorporado el dictamen legal del servicio jurídico permanente de este organismo y a fs. 351-352 se incorporó la Vista de Fiscalía de Estado. 7
  • 8. Que el tema objeto de la presente, fue tratado y resuelto en la 8 reunión de Directorio del día 25 de julio de 2014. Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo establecido en el Art. 3°incs. a) y t) de la Ley N° 2986. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD R E S U E L V E ARTÍCULO 1°: Condicionar la autorización por parte del EPRE para la transferencia de acciones clase A de titularidad de Camuzzi Argentina, que conforman el paquete accionario de EdERSA (art. 14, primer párrafo del Contrato de Concesión) al cumplimiento por parte de las sociedades enunciadas en el inc. e) de este artículo, de los siguientes requisitos: a) Presentación del detalle ACTUALIZADO del paquete accionario de EdERSA, de sus acciones clase A cuya titularidad correspondía a Camuzzi Argentina (25,50 %) y a Paiguén SA (25,25 %), con detalle de Sociedad integrante y porcentaje de acciones. b) Presentación de un informe que precise cómo se cumplirá la exigencia del operador técnico, ya que a juicio de este Ente ninguna sociedad interesada reúne las condiciones de idoneidad técnica exigidas en el pliego de bases y condiciones del concurso público internacional para la venta del 90% de las acciones de EdERSA. c).- Presentación del acuerdo de vinculación de las sociedades enunciadas en el inc. e) ratificado por las respectivas asambleas de accionistas de cada una de ellas y sus actas asamblearias correspondientes. d).- Presentación de estados contables consolidados del conjunto económico que estaría formado por las sociedades enunciadas en el inc. f). e).- Cumplimiento de la exigencia contenida en el punto 13 de las notas GG 343, 344 por parte de Neuss SA, Neuss Fund LLC y Harz Energy LLC, ya que solo cumplió Harz Río Negro SA. f).- Firma del Pliego de bases y condiciones que conformaron el procedimiento de selección del concesionario del servicio público de distribución eléctrica en la provincia de Rio Negro, por cada una de las sociedades
  • 9. enunciadas en el inciso e), en toma de razón de sus disposiciones y del hecho de que éstas forman parte integrante del Contrato de Concesión ARTÍCULO 2°: Los requisitos detallados en el artículo que antecede deberán ser presentados dentro del plazo máximo de 20 días hábiles. ARTÍCULO 3°. Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88. Notifíquese a EdERSA, Neuss SA, Neuss Fund LLC, Harz Energy LLC y a Harz Río Negro SA. 9 RESOLUCIÓN EPRE N°