Este documento contiene dos resoluciones de la Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE) que sancionan a la distribuidora CEARC por incumplir con obligaciones de calidad de servicio durante dos semestres de control. La Resolución 139/13 impone una multa de $39.412 a CEARC, a ser descontada entre 5.974 usuarios afectados. La Resolución 140/13 impone una multa de $17.319 a CEARC, a ser descontada entre 1.836 usuarios afectados. También cont
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
Res epre139 40-13
1. Viedma, 24 de Junio de 2013
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa,
Decretos y Boletín Oficial
Tel.(02920)422862-423512Fax02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
(Sumario en Pág. 10)
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV EDICION DE 10 PAGINAS
Nº 5155
RESOLUCIONES
–—
Provincia de Río Negro
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 139/13
Cipolletti, 22 de mayo de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22049/12 caratulado “Evaluación de la Calidad
de Servicio Técnico, Índices 10° Semestre, Período
Noviembre/11-Abril/12 Distribuidora CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por no presentados
descargos contra la imputación formulada en el art
1° de la Resol. EPRE AL N° 061/13.
Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEARC
por haber incumplido con la obligación establecida
en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE
358/99 durante el semestre 10° de control de la
Etapa Ill (comprendido entre el 01/11/11 al 30/
04/12) considerando las circunstancias de hecho y
de derecho desarrolladas en la motivación de
esta Resolución y en la AL N° 061/13, con una
multa total de pesos treinta y nueve mil
cuatrocientos doce ($ 39.412), de acuerdo a los
fundamentos desarrollados en la motivación de esta
Resolución
Art. 3°.- La multa fijada en el artículo precedente
deberá ser descontada entre los cinco mil
novecientos setenta y cuatro (5974) usuarios
afectados detallados en la Tabla N° 9 incorporada a
fojas 4-105 conforme los montos detallados en la
misma tabla. La bonificación a cada usuario deberá
hacerse efectiva a partir de la primera facturación
luego de notificado el presente acto administrativo
e incluirse bajo el siguiente concepto “Bonificación
Resolución EPRE N°139/13” .
Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de
lo dispuesto en el art. 15 de la ley 88 modificado
por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC y publíquese en la página web de este
organismo y en el boletín oficinal de la provincia
de Río Negro. Pasen las actuaciones al Area
Administración, Sector Auditorías, para el control
de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.-
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río
Negro.-
Resolución EPRE Nº 140/13
Cipolletti, 22 de mayo de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21865/12 caratulado “Evaluación de la Calidad
de Servicio Técnico, Índices 9° Semestre, Período
Mayo/11-Octubre/11 Distribuidora CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por no presentados
descargos contra la imputación formulada en el
art. 1° de la Resol. EPRE AL N° 389/12.
Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEARC
por haber incumplido con la obligación establecida
en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE
358/99 durante el semestre 9° de control de la
Etapa II (comprendido entre el 01/05/11 al 31/10/
11) considerando las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución y en la AL N° 389/12, con una multa
total de pesos diecisiete mil trescientos diecinueve
($ 17.319), de acuerdo a los fundamentos
desarrollados en la motivación de esta Resolución.
Art. 3°.- La multa fijada en el artículo precedente
deberá ser descontada entre los mil ochocientos
treinta y seis (1836) usuarios afectados detallados
en la Tabla N° 9 incorporada a fojas 4-37 conforme
los montos detallados en la misma tabla. La
bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva
a partir de la primera facturación luego de
notificado el presente acto administrativo e incluirse
bajo el siguiente concepto “Bonificación Resolu-
ción EPRE N°140/13”.
Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de
lo dispuesto en el art. 15 de la ley K 88 modificado
por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC y publíquese en la página web de este
organismo y en el boletín oficinal de la provincia
de Río Negro. Pasen las actuaciones al Área
Administración, Sector Auditorías, para el control
de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
—oOo—
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 383
Viedma, 18 de junio de 2013.
Visto, el Expte. Nº RH-13-0337 caratulado:
“SI.TRA.JUR. s/Solicitud Fórmula Reclamo”, el
Reglamento Judicial, las Resoluciones Nros. 579/
06-STJ, 398/11-STJ, 584/11-STJ, 114/12-STJ,
250/12-STJ y 115/13-STJ; y
CONSIDERANDO:
Que este Superior Tribunal de Justicia mediante
Resolución Nº 115, de fecha 20 de marzo de 2013
llamó a Concurso Interno Cerrado y subsidiaria-
mente Concurso Interno Abierto, para cubrir
categorías dentro del Escalafón “B” en los Grupos
I, II y III de las cuatro Circunscripciones Judiciales.
Que en fecha 10 de junio de 2013 la agente
Estela N. Quisles, en su carácter de Secretaria Ge-
neral del Sindicato de Trabajadores Judiciales de
Río Negro (SI.TRA.JUR.) interpuso reclamo
administrativo pretendiendo se decrete la nulidad
del Art. 6º de la Resolución Nº 115/13 “STJ” por el
que se estableció que “…a los fines del concurso se
deberán tener en cuenta las condiciones particulares
exigidas para el desempeño de cada puesto
específico, conforme lo establecido en sus
respectivas misiones y funciones…”.
Que la reclamante manifiesta que la normativa
a la que remite el mentado artículo contiene una
exigencia de imposible cumplimiento para acceder
a los concursos de ascenso a las categorías propias
de la carrera administrativa.
Que a fs. 66/70 la Dirección de Asesoramiento
Técnico Legal ha tomado la intervención que le
compete, produciendo dictamen al respecto, a
cuyas constancias se remite, en mérito a la breve-
dad.
Que si bien el planteo efectuado fue dirigido
contra el mentado artículo de la Resolución Nº
115/13 “STJ”, se constata que el verdadero punto
de agravio expuesto por la representante sindical
está dirigido a cuestionar disposiciones de distintas
estructuras administrativas a las que remite el citado
artículo en cuanto establecen condiciones
particulares para el desempeño de funciones propias
de cargos y/o categorías propias de la carrera
administrativa.
Que dichos actos de organización interna, si
bien pertenecen a la zona de reserva de la
administración, son impugnables en la medida que
afecten derechos subjetivos de los agentes públicos.
Que la realización de la carrera administrativa
comprende el derecho de encontrarse bien
encasillado o ubicado en el escalafón y el de as-
cender, implicando ello el derecho de concursar
para tal fin, y como contrapartida, la obligación
del Estado de llamar a concurso para posibilitarlo
(Cfr. Arts. 51 y 53 de la CPRN).
Que en las Resoluciones Nros. 397/11-STJ, 579/
06-STJ con las modificaciones introducidas por su
similar Nº 583/11, 584/11-STJ y 114/12-STJ -todos
actos de administración o de organización
interna- se prevé, como condición de acceso a
determinados cargos un mínimo de antigüedad
funcional en éstos o en las dependencias a los cuales
pertenecen.