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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Tel.(02920)422862-423512Fax02920-430404
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AÑO LIV EDICION DE 10 PAGINAS
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Provincia de Río Negro
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Resolución EPRE Nº 139/13
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Resolución EPRE N°139/13” .
Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de
lo dispuesto en el art. 15 de la ley 88 modificado
por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC y publíquese en la página web de este
organismo y en el boletín oficinal de la provincia
de Río Negro. Pasen las actuaciones al Area
Administración, Sector Auditorías, para el control
de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.-
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río
Negro.-
Resolución EPRE Nº 140/13
Cipolletti, 22 de mayo de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21865/12 caratulado “Evaluación de la Calidad
de Servicio Técnico, Índices 9° Semestre, Período
Mayo/11-Octubre/11 Distribuidora CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por no presentados
descargos contra la imputación formulada en el
art. 1° de la Resol. EPRE AL N° 389/12.
Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEARC
por haber incumplido con la obligación establecida
en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE
358/99 durante el semestre 9° de control de la
Etapa II (comprendido entre el 01/05/11 al 31/10/
11) considerando las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución y en la AL N° 389/12, con una multa
total de pesos diecisiete mil trescientos diecinueve
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desarrollados en la motivación de esta Resolución.
Art. 3°.- La multa fijada en el artículo precedente
deberá ser descontada entre los mil ochocientos
treinta y seis (1836) usuarios afectados detallados
en la Tabla N° 9 incorporada a fojas 4-37 conforme
los montos detallados en la misma tabla. La
bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva
a partir de la primera facturación luego de
notificado el presente acto administrativo e incluirse
bajo el siguiente concepto “Bonificación Resolu-
ción EPRE N°140/13”.
Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de
lo dispuesto en el art. 15 de la ley K 88 modificado
por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC y publíquese en la página web de este
organismo y en el boletín oficinal de la provincia
de Río Negro. Pasen las actuaciones al Área
Administración, Sector Auditorías, para el control
de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
—oOo—
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 383
Viedma, 18 de junio de 2013.
Visto, el Expte. Nº RH-13-0337 caratulado:
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CONSIDERANDO:
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administrativa.
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Res epre139 40-13

  • 1. Viedma, 24 de Junio de 2013 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel.(02920)422862-423512Fax02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 10) Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIV EDICION DE 10 PAGINAS Nº 5155 RESOLUCIONES –— Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución EPRE Nº 139/13 Cipolletti, 22 de mayo de 2013. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22049/12 caratulado “Evaluación de la Calidad de Servicio Técnico, Índices 10° Semestre, Período Noviembre/11-Abril/12 Distribuidora CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°.- Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el art 1° de la Resol. EPRE AL N° 061/13. Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEARC por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE 358/99 durante el semestre 10° de control de la Etapa Ill (comprendido entre el 01/11/11 al 30/ 04/12) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la AL N° 061/13, con una multa total de pesos treinta y nueve mil cuatrocientos doce ($ 39.412), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución Art. 3°.- La multa fijada en el artículo precedente deberá ser descontada entre los cinco mil novecientos setenta y cuatro (5974) usuarios afectados detallados en la Tabla N° 9 incorporada a fojas 4-105 conforme los montos detallados en la misma tabla. La bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva a partir de la primera facturación luego de notificado el presente acto administrativo e incluirse bajo el siguiente concepto “Bonificación Resolución EPRE N°139/13” . Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 88 modificado por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora CEARC y publíquese en la página web de este organismo y en el boletín oficinal de la provincia de Río Negro. Pasen las actuaciones al Area Administración, Sector Auditorías, para el control de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- Resolución EPRE Nº 140/13 Cipolletti, 22 de mayo de 2013. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21865/12 caratulado “Evaluación de la Calidad de Servicio Técnico, Índices 9° Semestre, Período Mayo/11-Octubre/11 Distribuidora CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°.- Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el art. 1° de la Resol. EPRE AL N° 389/12. Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEARC por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE 358/99 durante el semestre 9° de control de la Etapa II (comprendido entre el 01/05/11 al 31/10/ 11) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la AL N° 389/12, con una multa total de pesos diecisiete mil trescientos diecinueve ($ 17.319), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 3°.- La multa fijada en el artículo precedente deberá ser descontada entre los mil ochocientos treinta y seis (1836) usuarios afectados detallados en la Tabla N° 9 incorporada a fojas 4-37 conforme los montos detallados en la misma tabla. La bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva a partir de la primera facturación luego de notificado el presente acto administrativo e incluirse bajo el siguiente concepto “Bonificación Resolu- ción EPRE N°140/13”. Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la ley K 88 modificado por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora CEARC y publíquese en la página web de este organismo y en el boletín oficinal de la provincia de Río Negro. Pasen las actuaciones al Área Administración, Sector Auditorías, para el control de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. —oOo— SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Resolución Nº 383 Viedma, 18 de junio de 2013. Visto, el Expte. Nº RH-13-0337 caratulado: “SI.TRA.JUR. s/Solicitud Fórmula Reclamo”, el Reglamento Judicial, las Resoluciones Nros. 579/ 06-STJ, 398/11-STJ, 584/11-STJ, 114/12-STJ, 250/12-STJ y 115/13-STJ; y CONSIDERANDO: Que este Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº 115, de fecha 20 de marzo de 2013 llamó a Concurso Interno Cerrado y subsidiaria- mente Concurso Interno Abierto, para cubrir categorías dentro del Escalafón “B” en los Grupos I, II y III de las cuatro Circunscripciones Judiciales. Que en fecha 10 de junio de 2013 la agente Estela N. Quisles, en su carácter de Secretaria Ge- neral del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (SI.TRA.JUR.) interpuso reclamo administrativo pretendiendo se decrete la nulidad del Art. 6º de la Resolución Nº 115/13 “STJ” por el que se estableció que “…a los fines del concurso se deberán tener en cuenta las condiciones particulares exigidas para el desempeño de cada puesto específico, conforme lo establecido en sus respectivas misiones y funciones…”. Que la reclamante manifiesta que la normativa a la que remite el mentado artículo contiene una exigencia de imposible cumplimiento para acceder a los concursos de ascenso a las categorías propias de la carrera administrativa. Que a fs. 66/70 la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete, produciendo dictamen al respecto, a cuyas constancias se remite, en mérito a la breve- dad. Que si bien el planteo efectuado fue dirigido contra el mentado artículo de la Resolución Nº 115/13 “STJ”, se constata que el verdadero punto de agravio expuesto por la representante sindical está dirigido a cuestionar disposiciones de distintas estructuras administrativas a las que remite el citado artículo en cuanto establecen condiciones particulares para el desempeño de funciones propias de cargos y/o categorías propias de la carrera administrativa. Que dichos actos de organización interna, si bien pertenecen a la zona de reserva de la administración, son impugnables en la medida que afecten derechos subjetivos de los agentes públicos. Que la realización de la carrera administrativa comprende el derecho de encontrarse bien encasillado o ubicado en el escalafón y el de as- cender, implicando ello el derecho de concursar para tal fin, y como contrapartida, la obligación del Estado de llamar a concurso para posibilitarlo (Cfr. Arts. 51 y 53 de la CPRN). Que en las Resoluciones Nros. 397/11-STJ, 579/ 06-STJ con las modificaciones introducidas por su similar Nº 583/11, 584/11-STJ y 114/12-STJ -todos actos de administración o de organización interna- se prevé, como condición de acceso a determinados cargos un mínimo de antigüedad funcional en éstos o en las dependencias a los cuales pertenecen.