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PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura” que establece
las pautas para las normas técnicas de diseño, construcciòn y mantenimiento de las
carreteras y condiciones de uso del Derecho de Vía así como las infracciones por los
daños a la infraestructura vial.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del
público interesado el contenido del Proyecto de “Reglamento Nacional
de Gestión de Infraestructura”, que establece las pautas para las normas
técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de las carreteras y
condiciones de uso del Derecho de Vía así como las infracciones por los
daños a la infraestructura vial, a fin que remitan sus opiniones y
sugerencias por escrito a la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles, Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima o vía fax al 3157718
dentro del plazo de quince (15) días calendario, o vía correo electrónico
a alsalazar@mtc.gob.pe; de acuerdo al formato siguiente:
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de
“Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura”
Artículo del proyecto Comentarios
1º
2º
Comentarios generales:
1
REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Objeto
Artículo 2º Definiciones
Artículo 3º Ámbito de Aplicación
TÍTULO I
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 4º Autoridades Competentes
Artículo 5º De la delegación entre las Autoridades Competentes
TITULO II
DE LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE CARRETERAS
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA GESTIÓN
Artículo 6º Del concepto de la gestión de la infraestructura vial de carreteras
Artículo 7º De las estrategias de la gestión de la infraestructura vial de carreteras
Artículo 8º De la gestión del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC
Artículo 9º De la gestión de carreteras por personas o entidades privadas
CAPITULO II
FASES DE LA GESTIÓN
Artículo 10º De las fases de gestión
Artículo 11º De la gestión de planeamiento
Artículo 12º De los estudios de preinversión
Artículo 13º De los estudios definitivos
Artículo 14º De las obras viales
Artículo 15º Del mantenimiento vial
Artículo 16º De la operación
CAPITULO III
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Artículo 17º Del Manual de Carreteras
Artículo 18º De la autoridad encargada del Manual de Carreteras
Artículo 19º De la actualización del Manual de Carreteras
Artículo 20º De la organización del Manual de Carreteras
Artículo 21º Del contenido del Volumen Nº 1 “Inventarios Viales y Manejo de
Información”
Artículo 22º Del contenido del Volumen Nº 2 “Elaboración de Planes para Proyectos
Viales”
Artículo 23º Del contenido del Volumen Nº 3 “Desarrollo de los Estudios de
Preinversión”
Artículo 24º Del contenido del Volumen Nº 4 “Diseño Geométrico”
Artículo 25º Del contenido del Volumen Nº 5 “Suelos, Geotecnia y Pavimentos”
2
Artículo 26º Del contenido del Volumen Nº 6 “Obras de Arte”
Artículo 27º Del contenido del Volumen Nº 7 “Hidrología y Drenaje”
Artículo 28º Del contenido del Volumen Nº 8 “Especificaciones Técnicas Generales
de Construcción”
Artículo 29º Del contenido del Volumen Nº 9 “Ensayo de Materiales”
Artículo 30º Del contenido del Volumen Nº 10 “Estudio Ambiental en Proyectos
Viales”
Artículo 31º Del contenido del Volumen Nº 11 “Seguridad Vial”
Artículo 32º Del contenido del Volumen Nº 12 “Mantenimiento Vial”
TÍTULO III
EL DERECHO DE VÍA Y SUS CONDICIONES DE USO
Artículo 33º Del ancho y aprobación del Derecho de Vía
Artículo 34º De la libre disponibilidad del Derecho de Vía
Artículo 35º Del registro del Derecho de Vía
Artículo 36º De la Propiedad del Derecho de Vía
Artículo 37º De la Zona de Propiedad Restringida
Artículo 38º De las condiciones para el uso del Derecho de vía
TITULO IV
EXIGENCIAS DE INTERNALIZACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS ASOCIADOS AL
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VIAS Y AL FUNCIONAMIENTO DE
ACTIVIDADES QUE GENERAN O ATRAEN VIAJES
Artículo 39º Del uso de la vía para estacionamientos de vehículos
Artículo 40º De las vías de evitamiento que atraviesan zonas urbanas
Artículo 41º Del funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes
TITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA
VIAL PÚBLICA NO CONCESIONADA
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA
Artículo 42º Del concepto de infracción por daños
Artículo 43º Del tipo de infracciones
Artículo 44º De los daños y responsabilidad
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA
Artículo 45º De las sanciones
Artículo 46º De las acciones legales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
3
REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° Objeto
Constituye objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23°, inciso c) de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley
Nº 27181, modificado por Ley Nº 28172 y Ley Nº 28839, lo siguiente:
a) Definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y
mantenimiento de carreteras, caminos, y vías urbanas.
b) Definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de
los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la
compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos.
c) Definir las condiciones para el uso del Derecho de Vía para la instalación de
elementos y dispositivos no relacionados con el transporte y tránsito.
d) Establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados
al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de
actividades que generan o atraen viajes.
e) Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no
concesionada y las respectivas sanciones.
Artículo 2° Definiciones
Para efectos del presente reglamento se deberá tener en cuenta las siguientes
definiciones:
Autoridad competente: Entidad pública encargada de la administración y gestión de
la infraestructura vial pública.
Berma: Franja longitudinal, paralela y adyacente a la superficie de rodadura de la
carretera, que se utiliza como zona de seguridad para estacionamiento de vehículos
en emergencia y de confinamiento de la capa de rodadura.
Calzada: Ver Superficie de Rodadura.
Camino: Vía terrestre para el tránsito de vehículos motorizados y no motorizados,
peatones y animales, con excepción de las vías férreas.
Camino de Herradura: Vía terrestre para el tránsito de peatones y animales.
Carretera: Camino para el tránsito de vehículos motorizados, de por lo menos dos
ejes, con características geométricas definidas de acuerdo a las normas técnicas
vigentes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Carretera Pavimentada: Carretera cuya superficie de rodadura está conformado con
material bituminoso (flexible) o de concreto Pórtland (rígida).
4
Carretera No Pavimentada: Carretera cuya superficie de rodadura está conformada
por gravas o afirmado, suelos estabilizados o terreno natural.
Carril: Parte de la calzada destinada a la circulación de una fila de vehículos en un
mismo sentido de tránsito.
Conservación Vial: Ver Mantenimiento Vial.
Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra
comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para
futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario.
Drenaje: Conjunto de obras que tienen por fin evacuar las aguas superficiales y
subterráneas que afectan a la vía.
Impacto Ambiental: Es la alteración o modificación del medio ambiente ocasionada
por la acción del hombre o de la naturaleza, que incluye los impactos socio
ambientales.
Infraestructura Vial Pública: Todo camino, arteria, calle o vía férrea, incluidas sus
obras complementarias, de carácter rural o urbano de dominio y uso público.
Internalización: Proceso de toma de conciencia de los impactos asociados al
estacionamiento de vehículos en las vías.
Inventario Vial: Registro ordenado, sistemático y actualizado de todas las carreteras
existentes, especificando su ubicación, características físicas y estado operativo.
Mantenimiento Vial: Conjunto de actividades técnicas destinadas a preservar en
forma continua y sostenida el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se
garantice un servicio óptimo al usuario, puede ser de naturaleza rutinaria o periódica,
tanto en la carretera como en puentes, que se ejecuta para que éstos se conserven y
mantengan en niveles de servicio adecuados.
Obras de Arte: Conjuntos estructurales que forman parte de una infraestructura vial,
tales como puentes, túneles, muros, pasos a desnivel y defensas ribereñas, que por
sus proporciones y características requieren diseños específicos.
Obras de Drenaje: Ver Drenaje.
Operación Vial: Conjunto de actividades que se inician al término de una intervención
de la vía y tienen por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Estas están
referidas al cuidado y vigilancia de los elementos confortantes de la vía incluyendo el
Derecho de Vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios
complementarios, medidas de seguridad vial así como la prevención y atención de
emergencias viales.
Pavimento: Estructura construida sobre la subrasante de la vía, para resistir y
distribuir los esfuerzos originados por los vehículos y mejorar las condiciones de
seguridad y comodidad para el tránsito. Por lo general está conformada por capas de
sub base, base y rodadura.
5
Propiedad Restringida: Faja de terreno lateral y colindante al Derecho de Vía, donde
está prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad
vial, a la visibilidad, o dificulten posibles ensanches.
Rasante: Es el nivel terminado de la superficie de rodadura. La línea de rasante se
ubica en el eje de la vía.
Red Vial Nacional: Corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por
los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema
Nacional de Carreteras (SINAC). Sirve como elemento receptor de las carreteras
Departamentales o Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales.
Red Vial Departamental o Regional: Conformada por las carreteras que constituyen
la red vial circunscrita al ámbito de un gobierno regional. Articula básicamente a la Red
Vial Nacional con la Red Vial Vecinal o Rural.
Red Vial Vecinal o Rural: Conformada por las carreteras que constituyen la red vial
circunscrita al ámbito local, cuya función es articular las capitales de provincia con
capitales de distrito, éstos entre sí, con centros poblados ó zonas de influencia local y
con las redes viales nacional y departamental o regional.
Red Vial: Conjunto de carreteras que pertenecen a la misma clasificación funcional
(Nacional, Departamental o Regional y Vecinal o Rural).
Seguridad Vial: Conjunto de acciones orientadas a prevenir o evitar los riesgos de
accidentes de los usuarios de las vías y reducir los impactos sociales negativos por
causa de la accidentalidad.
Sistema Nacional de Carreteras (SINAC): Es el conjunto de carreteras que
conforman la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal
o Rural.
Subrasante: Superficie terminada de la vía a nivel de movimiento de tierras (corte o
relleno), sobre la cual se coloca la estructura del pavimento o afirmado.
Superficie de rodadura: Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos
compuesta por uno o más carriles.
Tránsito: Actividad de personas y vehículos que circulan por una vía.
Usuario: Persona que conduce un vehículo o se desplaza como peatón en la
infraestructura vial pública.
Vía: Camino, arteria o calle.
Vía de Evitamiento: Vía que se construye para evitar atravesar una zona urbana.
Vía Urbana: Arterias o calles conformantes de un centro poblado, que no integran el
Sistema Nacional de Carreteras (SINAC).
6
Artículo 3º Ámbito de aplicación
El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República del Perú y es de
aplicación por los tres niveles de Gobierno. Su alcance esta referido a las vías que
conforman o no el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC).
TÍTULO I
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 4º Autoridades Competentes
4.1 El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en
su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito
terrestre, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la
gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas
técnicas contenidas en el presente Reglamento.
4.2 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de
conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del estado
son las siguientes:
a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
a cargo de la gestión la infraestructura de la Red Vial Nacional.
b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red
Vial Departamental o Regional.
c) Los Gobiernos Locales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red
Vial Vecinal o Rural.
Artículo 5º De la delegación entre las Autoridades Competentes
Las autoridades competentes, establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento,
podrán delegarse entre sí mediante convenios, la gestión de carreteras o tramos de la
red vial de su competencia.
TITULO II
DE LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE CARRETERAS
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA GESTIÓN
Articulo 6º Del concepto de la gestión de la infraestructura vial de carreteras
Es la acción de administrar las carreteras que conforman o no el Sistema Nacional de
Carreteras, a través de funciones de planeamiento, ejecución, mantenimiento y
operación.
7
Artículo 7º De las estrategias de la gestión de la infraestructura vial de
carreteras
La gestión de la infraestructura vial de carreteras será concordante con el documento
denominado “Política Nacional del Sector Transportes” vigente.
Artículo 8º De la gestión del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC
Las autoridades competentes indicadas en Artículo 4º son responsables de la gestión
descentralizada de la Red Vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia.
Artículo 9º De la gestión de carreteras por personas o entidades privadas
9.1 Los estudios y ejecución de obras de las vías incluidas o no en el Sistema
Nacional de Carreteras, serán realizadas de acuerdo a las normas que dicte el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
9.2 La aprobación de los estudios de obras viales a cargo de las entidades
concesionarias se sujetarán a lo dispuesto en su respectivo contrato de concesión.
9.3 Los estudios de las obras viales que realicen las demás entidades privadas o
personas naturales serán aprobadas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
9.4 Las vías gestionadas por entidades privadas y/o personas naturales podrán ser
incorporadas a la Red Vial correspondiente del Sistema Nacional de Carreteras por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles, en concordancia al Reglamento de Jerarquización Vial, previa
evaluación y calificación de su utilidad pública.
CAPITULO II
FASES DE LA GESTIÓN
Artículo 10º De las fases de gestión
Las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al presente Reglamento
son las siguientes:
• Planeamiento
• Estudios de Preinversión
• Estudios Definitivos
• Obras viales
• Mantenimiento
• Operación
Artículo 11º De la gestión de planeamiento
11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones: a)
diseñar, normar y ejecutar las políticas de promoción y desarrollo; y b) formular los
planes nacionales sectoriales de desarrollo.
11.2 Los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo del Sistema Nacional de
Carreteras son efectuados por las autoridades competentes indicadas en el Artículo
4º, en la siguiente forma:
8
a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano
rector a nivel nacional en materia de transporte y transito terrestre, elabora el
Plan Vial Nacional que contiene el correspondiente a la Red Vial Nacional
que es de su competencia, y dicta las pautas para la articulación con los
planes viales departamentales y provinciales, y su adecuada implementación.
b) Los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales departamentales
participativos, en concordancia con el Plan Vial Nacional.
c) Los Gobiernos Locales Provinciales elaboran los planes viales provinciales
participativos, en concordancia con el Plan Vial Nacional.
11.3 Las autoridades competentes para efectos de la formulación de los planes
indicados y en función a la priorización de inversiones, realizan y/o actualizan
inventarios viales, siendo estos: i) de carácter básico, cuyo objetivo es obtener o
actualizar información relativa a la ubicación, longitud, características geométricas
generales, tipo de superficie de rodadura, clasificación o jerarquización, estado
situacional general; y ii) de carácter calificado, cuyo objetivo es obtener información
actualizada y detallada de todos los elementos conformantes de la vía.
11.4 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dictar las normas para la elaboración de
los inventarios viales indicados.
Artículo 12º De los estudios de preinversión
12.1 Las autoridades competentes establecidas en el Articulo 4º del presente
reglamento ejecutan las diferentes etapas de los estudios de preinversión (perfil, pre
factibilidad y factibilidad) en concordancia con lo establecido en el Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP).
12.2 La fase Preinversión según lo establecido por el SNIP, tiene como objetivo
evaluar la conveniencia de realizar un proyecto de inversión pública. En esta fase se
realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinado a determinar la pertinencia,
rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto de inversión pública, criterios que
sustentan la declaración de la vialidad.
12.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto gestiona ante la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el
establecimiento de los contenidos mínimos de las diferentes etapas de los estudios de
preinversión para las intervenciones a nivel de construcción, rehabilitación y
mejoramiento de la infraestructura vial.
12.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto gestiona ante la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las etapas de
estudios de preinversión que corresponde a cada nivel de intervención (construcción,
rehabilitación y mejoramiento), para su declaración de viabilidad.
9
Artículo 13º De los estudios definitivos
13.1 Las Autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente
Reglamento, ejecutan los estudios definitivos de los proyectos declarados viables, de
acuerdo a las normas de diseño y construcción del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
13.2 Las entidades o personas naturales del sector privado que gestionen carreteras,
ejecutan los estudios definitivos de acuerdo a las normas de diseño y construcción del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
13.3 Las Autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente
Reglamento aprueban los estudios definitivos que realicen las entidades o personas
naturales del sector privado, en la Red Vial de su competencia.
13.4 En caso que entidades o personas naturales del sector privado realicen estudios
de vías aun no jerarquizadas, se solicitará a la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la definición de la
jerarquía correspondiente.
13.5 En los estudios definitivos se establecen los detalles de diseño de ingeniería de
los elementos que constituyen el proyecto, tendiendo en consideración elementos
tales como: velocidad directriz, tráfico, zona geográfica, seguridad vial y otros.
13.6 Los estudios definitivos contienen como mínimo lo siguiente:
Volumen 1: Resumen ejecutivo
Volumen 2: Memoria descriptiva
Metrados
Análisis de precios unitarios
Presupuesto
Formulas polinómicas (según corresponda)
Cronogramas
Volumen 3: Especificaciones Técnicas
Volumen 4: Estudios básicos:
• Estudios de tráfico
• Topografía
• Estudio de suelos, canteras y fuentes de agua
• Hidrología y drenaje
• Geología y geotecnia
Diseños:
• Pavimentos
• Obras de Arte y Drenaje
• Dispositivos de Señalización y Seguridad Vial
Plan de mantenimiento
Volumen 5: Estudios de Impacto Ambiental
Volumen 6: Planos
13.7 Para la realización de los estudios definitivos el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones emite los instrumentos de gestión correspondientes a través de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.
10
Artículo 14º De las obras viales
14.1 Los niveles de intervención de las obras viales son los siguientes:
a) Rehabilitación.- Ejecución de las obras necesarias para devolver a la vía,
cuando menos, sus características originales, teniendo en cuenta su nuevo
periodo de servicio. Están referidas principalmente a actividades de reposición
y/o ejecución de pavimentos, de obras de arte (muros, pontones y puentes),
drenaje, túneles, señalización, así como trabajos de movimientos de tierras sin
cambio sustancial de la geometría de la vía (zonas criticas, ensanche de
tramos).
b) Mejoramiento.- Ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la
vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la
geometría y de la estructura del pavimento; así como la construcción y/o
adecuación de los puentes y obras de arte (muros ), drenaje, túneles y
señalización necesarias.
c) Construcción.- Ejecución de obras de una vía nueva con características
geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes.
14.2 Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente
Reglamento, ejecutan las indicadas obras viales, contando previamente con
expedientes técnicos aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes
sobre la materia.
14.3 Los expedientes técnicos para las obras de ejecución presupuestaria directa
contienen los estudios definitivos señalados en el inciso 13.5 del Artículo 13º del
presente Reglamento. Para el caso de las obras de ejecución presupuestaria indirecta
contendrán adicionalmente lo siguiente:
a.1 Bases de selección
a.2 Pro forma de contrato
14.4 Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente
Reglamento, son responsables de que la ejecución de las obras viales se ajusten a los
expedientes técnicos aprobados y demás normas vigentes sobre la materia.
14.5 En las carreteras no pavimentadas, se implementarán soluciones técnicas y
económicas que permitan estabilizar las superficies de rodadura a fin de que no sufran
deterioro prematuro. Dichas soluciones serán progresivas desde las más básicas
hasta alcanzar el nivel de carretera pavimentada, en correspondencia con la demanda
y los beneficios de las inversiones.
14.6 Las entidades o personas naturales del sector privado son responsables de la
ejecución de las obras viales de acuerdo a los estudios definitivos aprobados por la
autoridad competente de la red vial correspondiente.
Artículo 15º Del mantenimiento vial
15.1 Las actividades de mantenimiento vial comprenden las siguientes fases:
11
a) Mantenimiento Rutinario.- Conjunto de actividades que se realizan en las vías
con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas
actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente
a labores de limpieza, bacheo, perfilado, roce, eliminación de derrumbes de
pequeña magnitud.
b) Mantenimiento Periódico.- Conjunto de actividades programables cada cierto
periodo, que se realizan en las vías para conservar sus niveles de servicio.
Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas
principalmente a labores de: i) reparación, colocación de capas nivelantes y
sellos de la capa de rodadura, ii) reparación o reconstrucción puntual de las
capas inferiores del pavimento y iii) reparación o reconstrucción puntual de las
obras de arte (muros, pontones y puentes), drenaje, túneles y señalización.
15.2 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º
del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento en forma
permanente y sostenida, asimismo asegurar los recursos financieros necesarios.
15.3 Las actividades del mantenimiento rutinario se realizan por niveles de servicio de
acuerdo al Plan de Mantenimiento del estudio definitivo de la vía.
15.4 Las actividades del mantenimiento periódico se realizan de acuerdo al expediente
técnico previamente aprobado, el mismo que debe contener como mínimo lo siguiente:
Volumen 1: Memoria descriptiva
Metrados
Análisis de precios unitarios
Presupuesto
Cronogramas
Volumen 2: Especificaciones Técnicas
Volumen 3: Verificación de estudios de:
• Tráfico
• Canteras y fuentes de agua
Diseños de reparaciones:
• Pavimentos
• Obras de arte, drenaje y dispositivos de Señalización.
Volumen 4: Planos
Artículo 16º De la Operación
16.1 Conjunto de actividades que se inician al término de una intervención de la vía y
tienen por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Estas están
referidas al cuidado y vigilancia de los elementos confortantes de la vía
incluyendo el Derecho de Vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los
servicios complementarios, medidas de seguridad vial así como la prevención y
atención de emergencias viales.
16.2 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el
Artículo 4º del presente Reglamento, realizar las actividades de operación
en la Red Vial de su competencia en forma directa o indirecta.
12
CAPITULO III
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Artículo 17º Del Manual de Carreteras
El Manual de Carreteras es un documento de carácter normativo y de cumplimiento
obligatorio, que sirve como instrumento técnico a las diferentes fases de gestión de la
infraestructura vial.
Artículo 18º De la autoridad encargada del Manual de Carreteras
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel
nacional en materia de transporte y transito terrestre, elabora, actualiza y aprueba el
Manual de Carreteras.
Artículo 19º De la actualización del Manual de Carreteras
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la actualización del Manual de
Carreteras, por ser un instrumento técnico que requiere una permanente innovación
tecnológica.
Artículo 20º De la organización del Manual de Carreteras
El Manual de Carreteras esta organizado en doce (12) volúmenes enumerados que de
ser el caso se subdividen en partes, acorde a las diferentes fases de la gestión de la
infraestructura vial. Ellos son los siguientes:
Volumen Nº 1 Inventarios Viales y manejo de Información
Volumen Nº 2 Elaboración de Planes para Proyectos Viales
Volumen Nº 3 Desarrollo de Estudios de Preinversión
Volumen Nº 4 Diseño Geométrico
Volumen Nº 5 Suelos, Geotecnia y Pavimentos
Volumen Nº 6 Obras de Arte:
Parte I: Puentes
Parte II: Túneles y otras
Volumen Nº 7 Hidrología y Drenaje
Volumen Nº 8 Especificaciones Técnicas Generales de Construcción
Volumen Nº 9 Ensayo de Materiales
Volumen Nº 10 Estudio Ambiental en Proyectos Viales
Volumen Nº 11 Seguridad Vial
Volumen Nº 12 Mantenimiento Vial
Artículo 21º Del contenido del Volumen Nº 1 “Inventarios Viales y Manejo de
Información”
Contiene las normas, guías y procedimientos para la elaboración y actualización de los
inventarios viales de carácter básico y de carácter calificado, así como para el manejo
de una base de datos espacial (Sistema de Información Geográfica).
13
Artículo 22º Del contenido del Volumen Nº 2 “Elaboración de Planes para
Proyectos Viales”
Contiene las normas, metodologías y procedimientos para la elaboración y
actualización del Plan Vial Nacional y los planes viales departamentales y provinciales
participativos.
Artículo 23º Del contenido del Volumen Nº 3 “Desarrollo de los Estudios de
Preinversión”
Establece las normas, guías y contenidos mínimos de las diferentes etapas de
estudios de preinversión para las intervenciones a nivel de construcción, rehabilitación
y mejoramiento de la infraestructura vial; así como, de las etapas de los indicados
niveles de preinversión (perfil, prefactibilidad y factibilidad) que corresponde a cada
nivel de intervención, para su declaración de viabilidad.
Artículo 24º Del contenido del Volumen Nº 4 “Diseño Geométrico”
Contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de carreteras
conformando un elemento que organiza y recopila las técnicas de diseño vial desde el
punto de vista de su concepción y desarrollo en función a determinados parámetros,
considerando aspectos de conservación ambiental y seguridad vial, coherentes con las
especificaciones técnicas de construcción. Incluye planos tipo.
Artículo 25º Del contenido del Volumen Nº 5 “Suelos, Geotecnia y Pavimentos”
Contiene las normas, guías y procedimientos de los estudios de suelos, geología,
geotecnia y pavimentos requeridos para el diseño y construcción de obras de
infraestructura vial.
Artículo 26º Del contenido del Volumen Nº 6 “Obras de Arte”
Contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de conjuntos estructurales
tales como puentes, viaductos, pasarelas, túneles, defensas ribereñas, gaviones y
muros. Contiene dos partes, la primera relativa a puentes y la segunda a túneles y
otras, incluyen planos tipo.
Artículo 27º Del contenido del Volumen Nº 7 “Hidrología y Drenaje”
Contiene las normas, guías y procedimientos de los estudios de hidrología para el
diseño de las obras de drenaje superficial y subterránea de la infraestructura vial.
Incluye planos tipo.
Artículo 28º Del contenido del Volumen Nº 8 “Especificaciones Técnicas
Generales de Construcción”
Este Volumen presenta en forma ordenada las especificaciones técnicas de las
diferentes partidas susceptibles a considerar en un proyecto de infraestructura vial,
incluyendo aspectos tales como descripción de las actividades, procedimientos o
métodos de construcción, recursos de personal, equipo y materiales a emplear,
requisitos técnicos, control de calidad, métodos de medición y forma de pago.
14
Artículo 29º Del contenido del Volumen Nº 9 “Ensayo de Materiales”
Este volumen contiene los métodos y procedimientos que deben desarrollarse para
ensayar los diferentes materiales a emplear o incorporar en las diferentes fases de la
gestión de la infraestructura vial, los equipos y/o aparatos a utilizarse, el tipo de
ensayo, cálculos e informes a reportar.
Artículo 30º Del contenido del Volumen Nº 10 “Estudio Ambiental en Proyectos
Viales”
Este volumen contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión socio
ambiental de los proyectos de infraestructura vial según su grado de riesgo, para las
diferentes fases de estudios, ejecución de obras, mantenimiento y operación,
incluyendo los sistemas de supervisión y control en concordancia con los dispositivos
legales sobre la materia. Además incluye las normas, guías y procedimientos relativos
al Reasentamiento Involuntario y temas relativos al desarrollo de pueblos indígenas.
Artículo 31º Del contenido del Volumen Nº 11 “Seguridad Vial”
El volumen contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión de la
infraestructura vial en sus diferentes fases en materia de Seguridad Vial, incluyendo la
realización de las auditorias y fiscalización de seguridad vial correspondiente. Incluye
el diseño de los dispositivos y elementos de seguridad vial, así como las
especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y
los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de
comunicación y control de semáforos.
Artículo 32º Del contenido del Volumen Nº 12 “Mantenimiento Vial”
El volumen contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión del conjunto
de actividades técnicas de naturaleza rutinaria y periódica que se ejecuta para que las
vías se conserven en niveles de servicio adecuados, tanto en lo referido a las fases de
Mantenimiento Rutinario como los de Mantenimiento Periódico.
TÍTULO III
EL DERECHO DE VÍA Y SUS CONDICIONES DE USO
Artículo 33º Del ancho y aprobación del Derecho de Vía
Cada autoridad competente establecida en el Artículo 4º del presente Reglamento,
establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de Derecho de
Vía de la Red Vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en
concordancia al Volumen N° 4: “Diseño Geométrico” del Manual de Carreteras.
Artículo 34º De la libre disponibilidad del Derecho de Vía
La ejecución de las obras viales debe contar con la libre disponibilidad del Derecho de
Vía, para cuyo fin la autoridad competente establecida en el Artículo 4º del
Reglamento, realiza las acciones de saneamiento físico legal correspondientes.
15
Artículo 35º Del registro del Derecho de Vía
Corresponde a la Autoridad Competente que ejecuta las obras en la vía, gestionar y
obtener la inscripción del Derecho de Vía en el Registro Nacional de Carreteras
(RENAC).
Artículo 36° De la Propiedad del Derecho de Vía
La faja de terreno que conforma el Derecho de Vía es de dominio público, inalienable e
imprescriptible.
Artículo 37º De la Zona de Propiedad Restringida
A cada lado del Derecho de Vía, la Autoridad Competente establecida en el Artículo 4º
del presente Reglamento, podrá delimitar una franja de terreno denominado Zona de
Propiedad Restringida con prohibición de ejecutar construcciones definitivas que
afecten la seguridad vial y que dificulten ensanchamientos futuros, en concordancia al
Volumen N° 4: “Diseño Geométrico” del Manual de Carreteras.
Artículo 38º De las condiciones para el uso del Derecho de Vía
38.1 Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el Derecho de Vía, en el
dispositivo de señalización y/o en su soporte. Las Autoridades Competentes
establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, podrán retirar o hacer retirar
sin previo aviso cualquier rótulo, señal o marca de publicidad, sin lugar a reclamo o
resarcimiento alguno. La colocación fuera del Derecho de Vía, de los avisos
publicitarios, se efectuará en concordancia a las normas de Seguridad Vial que para el
efecto establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en su condición de
órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre.
38.2 Las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente
Reglamento, podrán autorizar el uso del Derecho de Vía para la instalación de
elementos y dispositivos no relacionados con el transporte y tránsito, tales como obras
básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales (comunicaciones,
saneamiento y líneas de conducción de energía eléctrica). En todos estos casos la
autorización será otorgada contando con estudios técnicos específicos que
demuestren de manera indubitable que las instalaciones no afectarán las
características físicas ni la estructura de la vía y los aspectos de seguridad vial; estos
serán concordantes con lo establecido en el Manual de Carreteras aprobado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
38.3 Las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente
Reglamento, establecerán las normas y requisitos para otorgar autorizaciones de las
instalaciones indicadas en el inciso que antecede.
38.4 Corresponde a las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del
presente Reglamento, disponer la paralización inmediata en caso se realicen
instalaciones que no cuenten con la autorización correspondiente y adoptar las
acciones legales pertinentes.
38.6 Cuando el Derecho de Vía recae sobre terreno de propiedad privada corresponde
a las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente
Reglamento, realizar las acciones necesarias para la adquisición de la propiedad
conforme a Ley.
16
TITULO IV
EXIGENCIAS DE INTERNALIZACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS ASOCIADOS AL
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VIAS Y AL FUNCIONAMIENTO DE
ACTIVIDADES QUE GENERAN O ATRAEN VIAJES
Artículo 39º Del uso de la vía para estacionamientos de vehículos
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la calzada de la carretera, salvo
aquellos estacionamientos eventuales o que por razones de emergencia tengan que
realizarse en la berma. Esta prohibición incluye los tramos de carretera que atraviesan
zonas urbanas.
Artículo 40º De las vías de evitamiento que atraviesan zonas urbanas
40.1 Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente
Reglamento, que en función a las necesidades del desarrollo e incremento del tránsito
vehicular en las zonas urbanas, habilitan o construyen vías de evitamiento, deben
cuidar su intangibilidad a fin de evitar el funcionamiento de actividades que generan o
atraen viajes y por consiguiente estacionamiento de vehículos.
40.2 En tanto no se construyan vías de evitamiento las autoridades competentes
establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, deben evitar dar
autorizaciones para el funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y
por consiguiente estacionamiento de vehículos.
Artículo 41º Del funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes
Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento,
podrán otorgar autorizaciones para el funcionamiento de actividades de diferente
índole, siempre y cuando sus instalaciones y zona de estacionamiento de vehículos
estén ubicadas fuera del Derecho de Vía, y los ingresos y salidas de vehículos
guarden condiciones de seguridad vial adecuadas. Dichas autorizaciones se realizaran
previo estudio técnico pertinente.
TITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA
VIAL PÚBLICA NO CONCESIONADA
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA
Artículo 42º Del concepto de infracción por daños
La infracción es toda acción u omisión, negligente, culposa o dolosa, que provoca un
daño a los elementos que constituye la infraestructura vial pública no concesionada
incluyendo sus obras complementarias y Derecho de Vía, la cual conlleva a la sanción
respectiva por parte de la autoridad competente.
Artículo 43º Del tipo de infracciones
43.1.- Infracciones Tipo 1:
17
a) Arrojo, colocación o abandono injustificado de objetos o materiales de cualquier
naturaleza.
b) Deterioro de elementos de seguridad vial, salvo caso fortuito o de fuerza mayor
debidamente comprobado.
c) Aniegos causados por agua de riego, agua potable y servida de la red de
servicio público.
d) Colocación de avisos publicitarios.
43.2.- Infracciones Tipo 2:
a) Construcción y/o instalación de elementos y dispositivos establecidos en el
Inciso 38.2 del presente Reglamento, sin autorización de la autoridad
competente.
b) Sustracción o deterioro premeditado de cualquier elemento de seguridad vial.
c) Caídas de cargas por negligencia que dañen la infraestructura vial.
d) Destrucción, deterioro, modificación o alteración de cualquier elemento que
conforma la infraestructura vial, tales como: pavimentos, puentes, túneles,
obras de arte y drenaje y otros.
e) Incendios, explosiones, bloqueo de carreteras y otros.
f) Excesos en dimensiones y peso por eje de vehículos según las características
de la vía.
g) Derrame de líquidos peligrosos.
h) Obras que obliguen a la destrucción parcial de la calzada y/o obras
complementarias o que se reconstruyan en forma deficiente.
i) Fuga de gases o minerales de instalaciones industriales o mineras que
atraviesen o se encuentren dentro del Derecho de Vía.
Artículo 44º De los daños y responsabilidad
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocasionen daños por las
infracciones indicadas en el artículo que antecede, son responsables del costo íntegro
por la reposición del daño causado, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA
Artículo 45º De las sanciones
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 44º del presente Reglamento, la autoridad
competente aplicará las siguientes sanciones:
a) A las Infracciones de Tipo 1, con una multa equivalente a una Unidad
Impositiva Tributaria (UIT).
b) A las infracciones de Tipo 2, con una multa equivalente a 10 UIT.
Artículo 46º De las acciones legales
Adicionalmente según la gravedad del caso, la autoridad competente establecida en el
Artículo 4º del presente Reglamento, está facultada para realizar las acciones legales
correspondientes de acuerdo a la legislación vigente.
18
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- De la elaboración y aprobación del Manual de Carreteras
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles elaborará y/o complementará y aprobará progresivamente los
volúmenes que constituyen el Manual de Carreteras teniendo como base los
documentos de gestión existentes, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses a
partir de la vigencia del presente Reglamento; con excepción del Volumen 3 a cargo
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que se elaborará en un plazo
de doce (12) meses.
Segunda.- De las modificatorias del Reglamento
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, podrá efectuar las modificaciones que
sean necesarias para la correcta aplicación del presente Reglamento.
Tercera.- De las modificatorias y actualización del Manual de Carreteras
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles aprobará las enmiendas que fueran necesarias en los
diferentes Volúmenes que constituyen el Manual de Carreteras, los cuales serán
actualizados cada cinco (05) años o ratificados en su vigencia.
Cuarta.- De la Gestión de Caminos de Herradura.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles elaborará las normas correspondientes para la gestión de
caminos de herradura en un plazo de doce (12) meses, a partir de la vigencia del
presente Reglamento.
Quinta.- De la Gestión de Emergencias Viales.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles, dictará las normas y procedimientos necesarios para la
gestión de Emergencias Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en un
plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento.
Sexta.- De las Modificatorias
Las definiciones de Carretera y Derecho de Vía establecidas en los párrafos “d” y “g”
del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que aprueba el Reglamento de
Jerarquización Vial y el numeral “2.3 Propiedad Restringida” del Decreto Supremo N°
034-2007-MTC que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema
Nacional de Carreteras (SINAC) quedan modificadas en la forma indicada en el
presente Reglamento, a partir de la fecha de entrada de su vigencia.
Séptima.- De la entrada en vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.
19
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- De las normas complementarias
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones emitirá las normas complementarias
necesarias para la implementación y correcta aplicación del presente Reglamento.
Segunda.- De la gestión de las vías urbanas
La gestión de la infraestructura vial urbana, será efectuada por los Gobiernos Locales
Provinciales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
Ley Nº 27181 y sus modificatorias por Ley Nº 28172 y Ley Nº 28839.
Tercera.- De la gestión de las vías férreas
La gestión de la infraestructura de ferrocarriles, se regirá por el Reglamento Nacional
de Ferrocarriles de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y
sus modificatorias por Ley Nº 28172 y Ley Nº 28839, y demás normas afines.

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Transportes reglamento

  • 1. PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura” que establece las pautas para las normas técnicas de diseño, construcciòn y mantenimiento de las carreteras y condiciones de uso del Derecho de Vía así como las infracciones por los daños a la infraestructura vial. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura”, que establece las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de las carreteras y condiciones de uso del Derecho de Vía así como las infracciones por los daños a la infraestructura vial, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima o vía fax al 3157718 dentro del plazo de quince (15) días calendario, o vía correo electrónico a alsalazar@mtc.gob.pe; de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura” Artículo del proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios generales:
  • 2. 1 REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Objeto Artículo 2º Definiciones Artículo 3º Ámbito de Aplicación TÍTULO I AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4º Autoridades Competentes Artículo 5º De la delegación entre las Autoridades Competentes TITULO II DE LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE CARRETERAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA GESTIÓN Artículo 6º Del concepto de la gestión de la infraestructura vial de carreteras Artículo 7º De las estrategias de la gestión de la infraestructura vial de carreteras Artículo 8º De la gestión del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC Artículo 9º De la gestión de carreteras por personas o entidades privadas CAPITULO II FASES DE LA GESTIÓN Artículo 10º De las fases de gestión Artículo 11º De la gestión de planeamiento Artículo 12º De los estudios de preinversión Artículo 13º De los estudios definitivos Artículo 14º De las obras viales Artículo 15º Del mantenimiento vial Artículo 16º De la operación CAPITULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Artículo 17º Del Manual de Carreteras Artículo 18º De la autoridad encargada del Manual de Carreteras Artículo 19º De la actualización del Manual de Carreteras Artículo 20º De la organización del Manual de Carreteras Artículo 21º Del contenido del Volumen Nº 1 “Inventarios Viales y Manejo de Información” Artículo 22º Del contenido del Volumen Nº 2 “Elaboración de Planes para Proyectos Viales” Artículo 23º Del contenido del Volumen Nº 3 “Desarrollo de los Estudios de Preinversión” Artículo 24º Del contenido del Volumen Nº 4 “Diseño Geométrico” Artículo 25º Del contenido del Volumen Nº 5 “Suelos, Geotecnia y Pavimentos”
  • 3. 2 Artículo 26º Del contenido del Volumen Nº 6 “Obras de Arte” Artículo 27º Del contenido del Volumen Nº 7 “Hidrología y Drenaje” Artículo 28º Del contenido del Volumen Nº 8 “Especificaciones Técnicas Generales de Construcción” Artículo 29º Del contenido del Volumen Nº 9 “Ensayo de Materiales” Artículo 30º Del contenido del Volumen Nº 10 “Estudio Ambiental en Proyectos Viales” Artículo 31º Del contenido del Volumen Nº 11 “Seguridad Vial” Artículo 32º Del contenido del Volumen Nº 12 “Mantenimiento Vial” TÍTULO III EL DERECHO DE VÍA Y SUS CONDICIONES DE USO Artículo 33º Del ancho y aprobación del Derecho de Vía Artículo 34º De la libre disponibilidad del Derecho de Vía Artículo 35º Del registro del Derecho de Vía Artículo 36º De la Propiedad del Derecho de Vía Artículo 37º De la Zona de Propiedad Restringida Artículo 38º De las condiciones para el uso del Derecho de vía TITULO IV EXIGENCIAS DE INTERNALIZACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS ASOCIADOS AL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VIAS Y AL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES QUE GENERAN O ATRAEN VIAJES Artículo 39º Del uso de la vía para estacionamientos de vehículos Artículo 40º De las vías de evitamiento que atraviesan zonas urbanas Artículo 41º Del funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA NO CONCESIONADA CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 42º Del concepto de infracción por daños Artículo 43º Del tipo de infracciones Artículo 44º De los daños y responsabilidad CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 45º De las sanciones Artículo 46º De las acciones legales DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
  • 4. 3 REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° Objeto Constituye objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23°, inciso c) de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, modificado por Ley Nº 28172 y Ley Nº 28839, lo siguiente: a) Definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, y vías urbanas. b) Definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos. c) Definir las condiciones para el uso del Derecho de Vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte y tránsito. d) Establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes. e) Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones. Artículo 2° Definiciones Para efectos del presente reglamento se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones: Autoridad competente: Entidad pública encargada de la administración y gestión de la infraestructura vial pública. Berma: Franja longitudinal, paralela y adyacente a la superficie de rodadura de la carretera, que se utiliza como zona de seguridad para estacionamiento de vehículos en emergencia y de confinamiento de la capa de rodadura. Calzada: Ver Superficie de Rodadura. Camino: Vía terrestre para el tránsito de vehículos motorizados y no motorizados, peatones y animales, con excepción de las vías férreas. Camino de Herradura: Vía terrestre para el tránsito de peatones y animales. Carretera: Camino para el tránsito de vehículos motorizados, de por lo menos dos ejes, con características geométricas definidas de acuerdo a las normas técnicas vigentes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Carretera Pavimentada: Carretera cuya superficie de rodadura está conformado con material bituminoso (flexible) o de concreto Pórtland (rígida).
  • 5. 4 Carretera No Pavimentada: Carretera cuya superficie de rodadura está conformada por gravas o afirmado, suelos estabilizados o terreno natural. Carril: Parte de la calzada destinada a la circulación de una fila de vehículos en un mismo sentido de tránsito. Conservación Vial: Ver Mantenimiento Vial. Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Drenaje: Conjunto de obras que tienen por fin evacuar las aguas superficiales y subterráneas que afectan a la vía. Impacto Ambiental: Es la alteración o modificación del medio ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza, que incluye los impactos socio ambientales. Infraestructura Vial Pública: Todo camino, arteria, calle o vía férrea, incluidas sus obras complementarias, de carácter rural o urbano de dominio y uso público. Internalización: Proceso de toma de conciencia de los impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías. Inventario Vial: Registro ordenado, sistemático y actualizado de todas las carreteras existentes, especificando su ubicación, características físicas y estado operativo. Mantenimiento Vial: Conjunto de actividades técnicas destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario, puede ser de naturaleza rutinaria o periódica, tanto en la carretera como en puentes, que se ejecuta para que éstos se conserven y mantengan en niveles de servicio adecuados. Obras de Arte: Conjuntos estructurales que forman parte de una infraestructura vial, tales como puentes, túneles, muros, pasos a desnivel y defensas ribereñas, que por sus proporciones y características requieren diseños específicos. Obras de Drenaje: Ver Drenaje. Operación Vial: Conjunto de actividades que se inician al término de una intervención de la vía y tienen por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Estas están referidas al cuidado y vigilancia de los elementos confortantes de la vía incluyendo el Derecho de Vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios complementarios, medidas de seguridad vial así como la prevención y atención de emergencias viales. Pavimento: Estructura construida sobre la subrasante de la vía, para resistir y distribuir los esfuerzos originados por los vehículos y mejorar las condiciones de seguridad y comodidad para el tránsito. Por lo general está conformada por capas de sub base, base y rodadura.
  • 6. 5 Propiedad Restringida: Faja de terreno lateral y colindante al Derecho de Vía, donde está prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad, o dificulten posibles ensanches. Rasante: Es el nivel terminado de la superficie de rodadura. La línea de rasante se ubica en el eje de la vía. Red Vial Nacional: Corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Sirve como elemento receptor de las carreteras Departamentales o Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales. Red Vial Departamental o Regional: Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito de un gobierno regional. Articula básicamente a la Red Vial Nacional con la Red Vial Vecinal o Rural. Red Vial Vecinal o Rural: Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito local, cuya función es articular las capitales de provincia con capitales de distrito, éstos entre sí, con centros poblados ó zonas de influencia local y con las redes viales nacional y departamental o regional. Red Vial: Conjunto de carreteras que pertenecen a la misma clasificación funcional (Nacional, Departamental o Regional y Vecinal o Rural). Seguridad Vial: Conjunto de acciones orientadas a prevenir o evitar los riesgos de accidentes de los usuarios de las vías y reducir los impactos sociales negativos por causa de la accidentalidad. Sistema Nacional de Carreteras (SINAC): Es el conjunto de carreteras que conforman la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural. Subrasante: Superficie terminada de la vía a nivel de movimiento de tierras (corte o relleno), sobre la cual se coloca la estructura del pavimento o afirmado. Superficie de rodadura: Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos compuesta por uno o más carriles. Tránsito: Actividad de personas y vehículos que circulan por una vía. Usuario: Persona que conduce un vehículo o se desplaza como peatón en la infraestructura vial pública. Vía: Camino, arteria o calle. Vía de Evitamiento: Vía que se construye para evitar atravesar una zona urbana. Vía Urbana: Arterias o calles conformantes de un centro poblado, que no integran el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC).
  • 7. 6 Artículo 3º Ámbito de aplicación El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República del Perú y es de aplicación por los tres niveles de Gobierno. Su alcance esta referido a las vías que conforman o no el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). TÍTULO I AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4º Autoridades Competentes 4.1 El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento. 4.2 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del estado son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional. c) Los Gobiernos Locales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural. Artículo 5º De la delegación entre las Autoridades Competentes Las autoridades competentes, establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, podrán delegarse entre sí mediante convenios, la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia. TITULO II DE LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE CARRETERAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA GESTIÓN Articulo 6º Del concepto de la gestión de la infraestructura vial de carreteras Es la acción de administrar las carreteras que conforman o no el Sistema Nacional de Carreteras, a través de funciones de planeamiento, ejecución, mantenimiento y operación.
  • 8. 7 Artículo 7º De las estrategias de la gestión de la infraestructura vial de carreteras La gestión de la infraestructura vial de carreteras será concordante con el documento denominado “Política Nacional del Sector Transportes” vigente. Artículo 8º De la gestión del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC Las autoridades competentes indicadas en Artículo 4º son responsables de la gestión descentralizada de la Red Vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia. Artículo 9º De la gestión de carreteras por personas o entidades privadas 9.1 Los estudios y ejecución de obras de las vías incluidas o no en el Sistema Nacional de Carreteras, serán realizadas de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.2 La aprobación de los estudios de obras viales a cargo de las entidades concesionarias se sujetarán a lo dispuesto en su respectivo contrato de concesión. 9.3 Los estudios de las obras viales que realicen las demás entidades privadas o personas naturales serán aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.4 Las vías gestionadas por entidades privadas y/o personas naturales podrán ser incorporadas a la Red Vial correspondiente del Sistema Nacional de Carreteras por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en concordancia al Reglamento de Jerarquización Vial, previa evaluación y calificación de su utilidad pública. CAPITULO II FASES DE LA GESTIÓN Artículo 10º De las fases de gestión Las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al presente Reglamento son las siguientes: • Planeamiento • Estudios de Preinversión • Estudios Definitivos • Obras viales • Mantenimiento • Operación Artículo 11º De la gestión de planeamiento 11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones: a) diseñar, normar y ejecutar las políticas de promoción y desarrollo; y b) formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo. 11.2 Los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo del Sistema Nacional de Carreteras son efectuados por las autoridades competentes indicadas en el Artículo 4º, en la siguiente forma:
  • 9. 8 a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y transito terrestre, elabora el Plan Vial Nacional que contiene el correspondiente a la Red Vial Nacional que es de su competencia, y dicta las pautas para la articulación con los planes viales departamentales y provinciales, y su adecuada implementación. b) Los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales departamentales participativos, en concordancia con el Plan Vial Nacional. c) Los Gobiernos Locales Provinciales elaboran los planes viales provinciales participativos, en concordancia con el Plan Vial Nacional. 11.3 Las autoridades competentes para efectos de la formulación de los planes indicados y en función a la priorización de inversiones, realizan y/o actualizan inventarios viales, siendo estos: i) de carácter básico, cuyo objetivo es obtener o actualizar información relativa a la ubicación, longitud, características geométricas generales, tipo de superficie de rodadura, clasificación o jerarquización, estado situacional general; y ii) de carácter calificado, cuyo objetivo es obtener información actualizada y detallada de todos los elementos conformantes de la vía. 11.4 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dictar las normas para la elaboración de los inventarios viales indicados. Artículo 12º De los estudios de preinversión 12.1 Las autoridades competentes establecidas en el Articulo 4º del presente reglamento ejecutan las diferentes etapas de los estudios de preinversión (perfil, pre factibilidad y factibilidad) en concordancia con lo establecido en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 12.2 La fase Preinversión según lo establecido por el SNIP, tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinado a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto de inversión pública, criterios que sustentan la declaración de la vialidad. 12.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto gestiona ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el establecimiento de los contenidos mínimos de las diferentes etapas de los estudios de preinversión para las intervenciones a nivel de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura vial. 12.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto gestiona ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las etapas de estudios de preinversión que corresponde a cada nivel de intervención (construcción, rehabilitación y mejoramiento), para su declaración de viabilidad.
  • 10. 9 Artículo 13º De los estudios definitivos 13.1 Las Autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, ejecutan los estudios definitivos de los proyectos declarados viables, de acuerdo a las normas de diseño y construcción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.2 Las entidades o personas naturales del sector privado que gestionen carreteras, ejecutan los estudios definitivos de acuerdo a las normas de diseño y construcción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.3 Las Autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento aprueban los estudios definitivos que realicen las entidades o personas naturales del sector privado, en la Red Vial de su competencia. 13.4 En caso que entidades o personas naturales del sector privado realicen estudios de vías aun no jerarquizadas, se solicitará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la definición de la jerarquía correspondiente. 13.5 En los estudios definitivos se establecen los detalles de diseño de ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto, tendiendo en consideración elementos tales como: velocidad directriz, tráfico, zona geográfica, seguridad vial y otros. 13.6 Los estudios definitivos contienen como mínimo lo siguiente: Volumen 1: Resumen ejecutivo Volumen 2: Memoria descriptiva Metrados Análisis de precios unitarios Presupuesto Formulas polinómicas (según corresponda) Cronogramas Volumen 3: Especificaciones Técnicas Volumen 4: Estudios básicos: • Estudios de tráfico • Topografía • Estudio de suelos, canteras y fuentes de agua • Hidrología y drenaje • Geología y geotecnia Diseños: • Pavimentos • Obras de Arte y Drenaje • Dispositivos de Señalización y Seguridad Vial Plan de mantenimiento Volumen 5: Estudios de Impacto Ambiental Volumen 6: Planos 13.7 Para la realización de los estudios definitivos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite los instrumentos de gestión correspondientes a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.
  • 11. 10 Artículo 14º De las obras viales 14.1 Los niveles de intervención de las obras viales son los siguientes: a) Rehabilitación.- Ejecución de las obras necesarias para devolver a la vía, cuando menos, sus características originales, teniendo en cuenta su nuevo periodo de servicio. Están referidas principalmente a actividades de reposición y/o ejecución de pavimentos, de obras de arte (muros, pontones y puentes), drenaje, túneles, señalización, así como trabajos de movimientos de tierras sin cambio sustancial de la geometría de la vía (zonas criticas, ensanche de tramos). b) Mejoramiento.- Ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como la construcción y/o adecuación de los puentes y obras de arte (muros ), drenaje, túneles y señalización necesarias. c) Construcción.- Ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes. 14.2 Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, ejecutan las indicadas obras viales, contando previamente con expedientes técnicos aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. 14.3 Los expedientes técnicos para las obras de ejecución presupuestaria directa contienen los estudios definitivos señalados en el inciso 13.5 del Artículo 13º del presente Reglamento. Para el caso de las obras de ejecución presupuestaria indirecta contendrán adicionalmente lo siguiente: a.1 Bases de selección a.2 Pro forma de contrato 14.4 Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, son responsables de que la ejecución de las obras viales se ajusten a los expedientes técnicos aprobados y demás normas vigentes sobre la materia. 14.5 En las carreteras no pavimentadas, se implementarán soluciones técnicas y económicas que permitan estabilizar las superficies de rodadura a fin de que no sufran deterioro prematuro. Dichas soluciones serán progresivas desde las más básicas hasta alcanzar el nivel de carretera pavimentada, en correspondencia con la demanda y los beneficios de las inversiones. 14.6 Las entidades o personas naturales del sector privado son responsables de la ejecución de las obras viales de acuerdo a los estudios definitivos aprobados por la autoridad competente de la red vial correspondiente. Artículo 15º Del mantenimiento vial 15.1 Las actividades de mantenimiento vial comprenden las siguientes fases:
  • 12. 11 a) Mantenimiento Rutinario.- Conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo, perfilado, roce, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud. b) Mantenimiento Periódico.- Conjunto de actividades programables cada cierto periodo, que se realizan en las vías para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de: i) reparación, colocación de capas nivelantes y sellos de la capa de rodadura, ii) reparación o reconstrucción puntual de las capas inferiores del pavimento y iii) reparación o reconstrucción puntual de las obras de arte (muros, pontones y puentes), drenaje, túneles y señalización. 15.2 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento en forma permanente y sostenida, asimismo asegurar los recursos financieros necesarios. 15.3 Las actividades del mantenimiento rutinario se realizan por niveles de servicio de acuerdo al Plan de Mantenimiento del estudio definitivo de la vía. 15.4 Las actividades del mantenimiento periódico se realizan de acuerdo al expediente técnico previamente aprobado, el mismo que debe contener como mínimo lo siguiente: Volumen 1: Memoria descriptiva Metrados Análisis de precios unitarios Presupuesto Cronogramas Volumen 2: Especificaciones Técnicas Volumen 3: Verificación de estudios de: • Tráfico • Canteras y fuentes de agua Diseños de reparaciones: • Pavimentos • Obras de arte, drenaje y dispositivos de Señalización. Volumen 4: Planos Artículo 16º De la Operación 16.1 Conjunto de actividades que se inician al término de una intervención de la vía y tienen por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Estas están referidas al cuidado y vigilancia de los elementos confortantes de la vía incluyendo el Derecho de Vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios complementarios, medidas de seguridad vial así como la prevención y atención de emergencias viales. 16.2 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, realizar las actividades de operación en la Red Vial de su competencia en forma directa o indirecta.
  • 13. 12 CAPITULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Artículo 17º Del Manual de Carreteras El Manual de Carreteras es un documento de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirve como instrumento técnico a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial. Artículo 18º De la autoridad encargada del Manual de Carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y transito terrestre, elabora, actualiza y aprueba el Manual de Carreteras. Artículo 19º De la actualización del Manual de Carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la actualización del Manual de Carreteras, por ser un instrumento técnico que requiere una permanente innovación tecnológica. Artículo 20º De la organización del Manual de Carreteras El Manual de Carreteras esta organizado en doce (12) volúmenes enumerados que de ser el caso se subdividen en partes, acorde a las diferentes fases de la gestión de la infraestructura vial. Ellos son los siguientes: Volumen Nº 1 Inventarios Viales y manejo de Información Volumen Nº 2 Elaboración de Planes para Proyectos Viales Volumen Nº 3 Desarrollo de Estudios de Preinversión Volumen Nº 4 Diseño Geométrico Volumen Nº 5 Suelos, Geotecnia y Pavimentos Volumen Nº 6 Obras de Arte: Parte I: Puentes Parte II: Túneles y otras Volumen Nº 7 Hidrología y Drenaje Volumen Nº 8 Especificaciones Técnicas Generales de Construcción Volumen Nº 9 Ensayo de Materiales Volumen Nº 10 Estudio Ambiental en Proyectos Viales Volumen Nº 11 Seguridad Vial Volumen Nº 12 Mantenimiento Vial Artículo 21º Del contenido del Volumen Nº 1 “Inventarios Viales y Manejo de Información” Contiene las normas, guías y procedimientos para la elaboración y actualización de los inventarios viales de carácter básico y de carácter calificado, así como para el manejo de una base de datos espacial (Sistema de Información Geográfica).
  • 14. 13 Artículo 22º Del contenido del Volumen Nº 2 “Elaboración de Planes para Proyectos Viales” Contiene las normas, metodologías y procedimientos para la elaboración y actualización del Plan Vial Nacional y los planes viales departamentales y provinciales participativos. Artículo 23º Del contenido del Volumen Nº 3 “Desarrollo de los Estudios de Preinversión” Establece las normas, guías y contenidos mínimos de las diferentes etapas de estudios de preinversión para las intervenciones a nivel de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura vial; así como, de las etapas de los indicados niveles de preinversión (perfil, prefactibilidad y factibilidad) que corresponde a cada nivel de intervención, para su declaración de viabilidad. Artículo 24º Del contenido del Volumen Nº 4 “Diseño Geométrico” Contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de carreteras conformando un elemento que organiza y recopila las técnicas de diseño vial desde el punto de vista de su concepción y desarrollo en función a determinados parámetros, considerando aspectos de conservación ambiental y seguridad vial, coherentes con las especificaciones técnicas de construcción. Incluye planos tipo. Artículo 25º Del contenido del Volumen Nº 5 “Suelos, Geotecnia y Pavimentos” Contiene las normas, guías y procedimientos de los estudios de suelos, geología, geotecnia y pavimentos requeridos para el diseño y construcción de obras de infraestructura vial. Artículo 26º Del contenido del Volumen Nº 6 “Obras de Arte” Contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de conjuntos estructurales tales como puentes, viaductos, pasarelas, túneles, defensas ribereñas, gaviones y muros. Contiene dos partes, la primera relativa a puentes y la segunda a túneles y otras, incluyen planos tipo. Artículo 27º Del contenido del Volumen Nº 7 “Hidrología y Drenaje” Contiene las normas, guías y procedimientos de los estudios de hidrología para el diseño de las obras de drenaje superficial y subterránea de la infraestructura vial. Incluye planos tipo. Artículo 28º Del contenido del Volumen Nº 8 “Especificaciones Técnicas Generales de Construcción” Este Volumen presenta en forma ordenada las especificaciones técnicas de las diferentes partidas susceptibles a considerar en un proyecto de infraestructura vial, incluyendo aspectos tales como descripción de las actividades, procedimientos o métodos de construcción, recursos de personal, equipo y materiales a emplear, requisitos técnicos, control de calidad, métodos de medición y forma de pago.
  • 15. 14 Artículo 29º Del contenido del Volumen Nº 9 “Ensayo de Materiales” Este volumen contiene los métodos y procedimientos que deben desarrollarse para ensayar los diferentes materiales a emplear o incorporar en las diferentes fases de la gestión de la infraestructura vial, los equipos y/o aparatos a utilizarse, el tipo de ensayo, cálculos e informes a reportar. Artículo 30º Del contenido del Volumen Nº 10 “Estudio Ambiental en Proyectos Viales” Este volumen contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión socio ambiental de los proyectos de infraestructura vial según su grado de riesgo, para las diferentes fases de estudios, ejecución de obras, mantenimiento y operación, incluyendo los sistemas de supervisión y control en concordancia con los dispositivos legales sobre la materia. Además incluye las normas, guías y procedimientos relativos al Reasentamiento Involuntario y temas relativos al desarrollo de pueblos indígenas. Artículo 31º Del contenido del Volumen Nº 11 “Seguridad Vial” El volumen contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión de la infraestructura vial en sus diferentes fases en materia de Seguridad Vial, incluyendo la realización de las auditorias y fiscalización de seguridad vial correspondiente. Incluye el diseño de los dispositivos y elementos de seguridad vial, así como las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos. Artículo 32º Del contenido del Volumen Nº 12 “Mantenimiento Vial” El volumen contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión del conjunto de actividades técnicas de naturaleza rutinaria y periódica que se ejecuta para que las vías se conserven en niveles de servicio adecuados, tanto en lo referido a las fases de Mantenimiento Rutinario como los de Mantenimiento Periódico. TÍTULO III EL DERECHO DE VÍA Y SUS CONDICIONES DE USO Artículo 33º Del ancho y aprobación del Derecho de Vía Cada autoridad competente establecida en el Artículo 4º del presente Reglamento, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de Derecho de Vía de la Red Vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia al Volumen N° 4: “Diseño Geométrico” del Manual de Carreteras. Artículo 34º De la libre disponibilidad del Derecho de Vía La ejecución de las obras viales debe contar con la libre disponibilidad del Derecho de Vía, para cuyo fin la autoridad competente establecida en el Artículo 4º del Reglamento, realiza las acciones de saneamiento físico legal correspondientes.
  • 16. 15 Artículo 35º Del registro del Derecho de Vía Corresponde a la Autoridad Competente que ejecuta las obras en la vía, gestionar y obtener la inscripción del Derecho de Vía en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC). Artículo 36° De la Propiedad del Derecho de Vía La faja de terreno que conforma el Derecho de Vía es de dominio público, inalienable e imprescriptible. Artículo 37º De la Zona de Propiedad Restringida A cada lado del Derecho de Vía, la Autoridad Competente establecida en el Artículo 4º del presente Reglamento, podrá delimitar una franja de terreno denominado Zona de Propiedad Restringida con prohibición de ejecutar construcciones definitivas que afecten la seguridad vial y que dificulten ensanchamientos futuros, en concordancia al Volumen N° 4: “Diseño Geométrico” del Manual de Carreteras. Artículo 38º De las condiciones para el uso del Derecho de Vía 38.1 Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el Derecho de Vía, en el dispositivo de señalización y/o en su soporte. Las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, podrán retirar o hacer retirar sin previo aviso cualquier rótulo, señal o marca de publicidad, sin lugar a reclamo o resarcimiento alguno. La colocación fuera del Derecho de Vía, de los avisos publicitarios, se efectuará en concordancia a las normas de Seguridad Vial que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en su condición de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre. 38.2 Las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, podrán autorizar el uso del Derecho de Vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte y tránsito, tales como obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales (comunicaciones, saneamiento y líneas de conducción de energía eléctrica). En todos estos casos la autorización será otorgada contando con estudios técnicos específicos que demuestren de manera indubitable que las instalaciones no afectarán las características físicas ni la estructura de la vía y los aspectos de seguridad vial; estos serán concordantes con lo establecido en el Manual de Carreteras aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 38.3 Las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, establecerán las normas y requisitos para otorgar autorizaciones de las instalaciones indicadas en el inciso que antecede. 38.4 Corresponde a las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, disponer la paralización inmediata en caso se realicen instalaciones que no cuenten con la autorización correspondiente y adoptar las acciones legales pertinentes. 38.6 Cuando el Derecho de Vía recae sobre terreno de propiedad privada corresponde a las Autoridades Competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, realizar las acciones necesarias para la adquisición de la propiedad conforme a Ley.
  • 17. 16 TITULO IV EXIGENCIAS DE INTERNALIZACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS ASOCIADOS AL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VIAS Y AL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES QUE GENERAN O ATRAEN VIAJES Artículo 39º Del uso de la vía para estacionamientos de vehículos Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la calzada de la carretera, salvo aquellos estacionamientos eventuales o que por razones de emergencia tengan que realizarse en la berma. Esta prohibición incluye los tramos de carretera que atraviesan zonas urbanas. Artículo 40º De las vías de evitamiento que atraviesan zonas urbanas 40.1 Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, que en función a las necesidades del desarrollo e incremento del tránsito vehicular en las zonas urbanas, habilitan o construyen vías de evitamiento, deben cuidar su intangibilidad a fin de evitar el funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y por consiguiente estacionamiento de vehículos. 40.2 En tanto no se construyan vías de evitamiento las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, deben evitar dar autorizaciones para el funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y por consiguiente estacionamiento de vehículos. Artículo 41º Del funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes Las autoridades competentes establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento, podrán otorgar autorizaciones para el funcionamiento de actividades de diferente índole, siempre y cuando sus instalaciones y zona de estacionamiento de vehículos estén ubicadas fuera del Derecho de Vía, y los ingresos y salidas de vehículos guarden condiciones de seguridad vial adecuadas. Dichas autorizaciones se realizaran previo estudio técnico pertinente. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA NO CONCESIONADA CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 42º Del concepto de infracción por daños La infracción es toda acción u omisión, negligente, culposa o dolosa, que provoca un daño a los elementos que constituye la infraestructura vial pública no concesionada incluyendo sus obras complementarias y Derecho de Vía, la cual conlleva a la sanción respectiva por parte de la autoridad competente. Artículo 43º Del tipo de infracciones 43.1.- Infracciones Tipo 1:
  • 18. 17 a) Arrojo, colocación o abandono injustificado de objetos o materiales de cualquier naturaleza. b) Deterioro de elementos de seguridad vial, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado. c) Aniegos causados por agua de riego, agua potable y servida de la red de servicio público. d) Colocación de avisos publicitarios. 43.2.- Infracciones Tipo 2: a) Construcción y/o instalación de elementos y dispositivos establecidos en el Inciso 38.2 del presente Reglamento, sin autorización de la autoridad competente. b) Sustracción o deterioro premeditado de cualquier elemento de seguridad vial. c) Caídas de cargas por negligencia que dañen la infraestructura vial. d) Destrucción, deterioro, modificación o alteración de cualquier elemento que conforma la infraestructura vial, tales como: pavimentos, puentes, túneles, obras de arte y drenaje y otros. e) Incendios, explosiones, bloqueo de carreteras y otros. f) Excesos en dimensiones y peso por eje de vehículos según las características de la vía. g) Derrame de líquidos peligrosos. h) Obras que obliguen a la destrucción parcial de la calzada y/o obras complementarias o que se reconstruyan en forma deficiente. i) Fuga de gases o minerales de instalaciones industriales o mineras que atraviesen o se encuentren dentro del Derecho de Vía. Artículo 44º De los daños y responsabilidad Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocasionen daños por las infracciones indicadas en el artículo que antecede, son responsables del costo íntegro por la reposición del daño causado, salvo caso fortuito o fuerza mayor. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 45º De las sanciones Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 44º del presente Reglamento, la autoridad competente aplicará las siguientes sanciones: a) A las Infracciones de Tipo 1, con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) A las infracciones de Tipo 2, con una multa equivalente a 10 UIT. Artículo 46º De las acciones legales Adicionalmente según la gravedad del caso, la autoridad competente establecida en el Artículo 4º del presente Reglamento, está facultada para realizar las acciones legales correspondientes de acuerdo a la legislación vigente.
  • 19. 18 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De la elaboración y aprobación del Manual de Carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles elaborará y/o complementará y aprobará progresivamente los volúmenes que constituyen el Manual de Carreteras teniendo como base los documentos de gestión existentes, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento; con excepción del Volumen 3 a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que se elaborará en un plazo de doce (12) meses. Segunda.- De las modificatorias del Reglamento El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, podrá efectuar las modificaciones que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Reglamento. Tercera.- De las modificatorias y actualización del Manual de Carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles aprobará las enmiendas que fueran necesarias en los diferentes Volúmenes que constituyen el Manual de Carreteras, los cuales serán actualizados cada cinco (05) años o ratificados en su vigencia. Cuarta.- De la Gestión de Caminos de Herradura. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles elaborará las normas correspondientes para la gestión de caminos de herradura en un plazo de doce (12) meses, a partir de la vigencia del presente Reglamento. Quinta.- De la Gestión de Emergencias Viales. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, dictará las normas y procedimientos necesarios para la gestión de Emergencias Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Sexta.- De las Modificatorias Las definiciones de Carretera y Derecho de Vía establecidas en los párrafos “d” y “g” del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el numeral “2.3 Propiedad Restringida” del Decreto Supremo N° 034-2007-MTC que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) quedan modificadas en la forma indicada en el presente Reglamento, a partir de la fecha de entrada de su vigencia. Séptima.- De la entrada en vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
  • 20. 19 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De las normas complementarias El Ministerio de Transporte y Comunicaciones emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación y correcta aplicación del presente Reglamento. Segunda.- De la gestión de las vías urbanas La gestión de la infraestructura vial urbana, será efectuada por los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y sus modificatorias por Ley Nº 28172 y Ley Nº 28839. Tercera.- De la gestión de las vías férreas La gestión de la infraestructura de ferrocarriles, se regirá por el Reglamento Nacional de Ferrocarriles de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y sus modificatorias por Ley Nº 28172 y Ley Nº 28839, y demás normas afines.