Este documento presenta el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y los Estados Unidos. El tratado establece los delitos por los cuales una persona puede ser extraditada, incluyendo asesinato, robo, falsificación y otros. También especifica los procedimientos para solicitar la extradición de una persona y garantizar un juicio justo. El tratado fue firmado en 1909 y ratificado por el Congreso Dominicano en 1910.
Este documento describe las medidas de coerción en el proceso penal, incluyendo su definición, tipos, principios y garantías. Define las medidas de coerción como actos procesales que limitan la libertad o bienes de las personas para asegurar la efectividad de la sentencia. Describe las medidas personales como la libertad personal y las medidas reales como el embargo de bienes. Explica los principios de legalidad, proporcionalidad y jurisdiccionalidad que rigen las medidas de coerción.
El documento resume las características y funciones del Juzgado de Paz en la República Dominicana. Explica que el Juzgado de Paz es un tribunal de excepción que conoce casos en materia civil, penal, laboral y administrativa. También describe la evolución histórica de la denominación de este tribunal y su estructura actual. Finalmente, resume los deberes, prohibiciones y régimen disciplinario de los jueces de paz.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
ENJ-300 Medidas de Coercion/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ
Las medidas de coerción son actos procesales de coerción directa que se ordenan para posibilitar la efectividad de una futura sentencia condenatoria. Se caracterizan por ser excepcionales, instrumentales, provisionales, variables y temporales. Incluyen medidas personales como la prisión preventiva y medidas reales como embargos. En la vista de medidas de coerción, el juez evalúa la probabilidad de la imputación, el peligro de fuga y la necesidad de la medida solicitada de acuerdo a factores como la naturaleza del delito y el
El documento presenta información sobre diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Explica las estructuras y características de estos delitos, así como las sanciones asociadas a cada uno según su gravedad. También incluye criterios jurisprudenciales sobre la estafa y el abuso de confianza. Por último, ofrece detalles sobre el delito de incendio y su tratamiento legal.
Este documento resume la excusa legal de la provocación en el derecho penal. Define las excusas como hechos limitados en la ley que reducen o eliminan la pena por un delito. La excusa de la provocación se basa en la irritabilidad causada por un acto injusto de la víctima contra el autor. Para que se aplique, debe haber una provocación, amenaza o violencia grave de la víctima hacia el autor, y cierta simultaneidad entre la provocación y el acto del autor. Si se acepta la excusa, la
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
El documento describe las infracciones y sanciones en el derecho penal laboral de acuerdo al Código de Trabajo dominicano. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, detallando los tipos de violaciones que corresponden a cada categoría. Explica que las sanciones son multas cuyos valores aumentan dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, analiza conceptos como el principio de legalidad y la posición de garante del empleador para la seguridad de los trabajadores.
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ
Este documento describe los procedimientos de embargo ejecutivo e inmobiliario en 3 oraciones. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda, mientras que el embargo inmobiliario permite embargar bienes inmuebles. También cubre las etapas como el mandamiento de pago, el acta de embargo, la venta de los bienes y cómo otros acreedores pueden oponerse a la distribución de los fondos.
Este documento describe las medidas de coerción en el proceso penal, incluyendo su definición, tipos, principios y garantías. Define las medidas de coerción como actos procesales que limitan la libertad o bienes de las personas para asegurar la efectividad de la sentencia. Describe las medidas personales como la libertad personal y las medidas reales como el embargo de bienes. Explica los principios de legalidad, proporcionalidad y jurisdiccionalidad que rigen las medidas de coerción.
El documento resume las características y funciones del Juzgado de Paz en la República Dominicana. Explica que el Juzgado de Paz es un tribunal de excepción que conoce casos en materia civil, penal, laboral y administrativa. También describe la evolución histórica de la denominación de este tribunal y su estructura actual. Finalmente, resume los deberes, prohibiciones y régimen disciplinario de los jueces de paz.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
ENJ-300 Medidas de Coercion/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ
Las medidas de coerción son actos procesales de coerción directa que se ordenan para posibilitar la efectividad de una futura sentencia condenatoria. Se caracterizan por ser excepcionales, instrumentales, provisionales, variables y temporales. Incluyen medidas personales como la prisión preventiva y medidas reales como embargos. En la vista de medidas de coerción, el juez evalúa la probabilidad de la imputación, el peligro de fuga y la necesidad de la medida solicitada de acuerdo a factores como la naturaleza del delito y el
El documento presenta información sobre diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Explica las estructuras y características de estos delitos, así como las sanciones asociadas a cada uno según su gravedad. También incluye criterios jurisprudenciales sobre la estafa y el abuso de confianza. Por último, ofrece detalles sobre el delito de incendio y su tratamiento legal.
Este documento resume la excusa legal de la provocación en el derecho penal. Define las excusas como hechos limitados en la ley que reducen o eliminan la pena por un delito. La excusa de la provocación se basa en la irritabilidad causada por un acto injusto de la víctima contra el autor. Para que se aplique, debe haber una provocación, amenaza o violencia grave de la víctima hacia el autor, y cierta simultaneidad entre la provocación y el acto del autor. Si se acepta la excusa, la
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
El documento describe las infracciones y sanciones en el derecho penal laboral de acuerdo al Código de Trabajo dominicano. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, detallando los tipos de violaciones que corresponden a cada categoría. Explica que las sanciones son multas cuyos valores aumentan dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, analiza conceptos como el principio de legalidad y la posición de garante del empleador para la seguridad de los trabajadores.
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ
Este documento describe los procedimientos de embargo ejecutivo e inmobiliario en 3 oraciones. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda, mientras que el embargo inmobiliario permite embargar bienes inmuebles. También cubre las etapas como el mandamiento de pago, el acta de embargo, la venta de los bienes y cómo otros acreedores pueden oponerse a la distribución de los fondos.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
Este documento resume los elementos constitutivos y sanciones de los delitos de golpes y heridas según el Código Penal dominicano. Explica que golpes y heridas curables después de 20 días requieren acción material, imposibilidad para trabajar por más de 20 días e intención. También cubre golpes que causen lesión permanente o muerte.
El documento describe las medidas de coerción en el proceso penal dominicano. Explica que las medidas de coerción buscan garantizar la presencia del acusado durante el proceso y asegurar su responsabilidad civil. Las medidas incluyen citaciones, arresto, fianza, prohibiciones de viaje, vigilancia, presentaciones periódicas ante el juez y arresto domiciliario o preventivo. El juez debe aplicar las medidas de forma excepcional, proporcional y temporal para restringir la libertad durante el proceso penal.
El documento habla sobre el derecho concursal en Venezuela. Explica conceptos como la suspensión y cesación de pagos, el patrimonio como prenda común de los acreedores, el síndico y la comisión de acreedores. También describe el proceso de atraso, incluyendo la petición, reunión de acreedores y calificación de créditos.
Este documento resume la evolución del derecho internacional privado desde la antigüedad hasta la edad moderna. Comenzó con los sistemas de personalidad y territorialidad en el derecho romano y las doctrinas feudales. Los glosadores y postglosadores trataron de combinar estos enfoques. Varias escuelas, como las francesas, holandesas y flamencas, abordaron problemas entre estatutos locales y derecho romano. Finalmente, el documento define varios tipos de derechos como civiles, constitucionales, políticos
Este documento resume las leyes sobre robo simple, fullería y no pago de alojamiento según el Código Penal dominicano. Define robo simple como la sustracción fraudulenta de la propiedad ajena sin circunstancias agravantes. Detalla los elementos del delito, las sanciones y las penas complementarias. Define fullería como consumir alimentos o bebidas sin pagar sabiendo que no se tiene los recursos. Finalmente, define el delito de no pago de alojamiento como alojarse en un establecimiento sin recursos para pagar.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
Este documento trata sobre la falta en materia civil. Define la noción de falta y distingue entre falta intencional y no intencional. Explica cómo se aprecia la falta y cómo se prueba. También define el perjuicio, distinguiendo entre perjuicio moral y material. Explica la necesidad del perjuicio y cómo se prueba, así como la necesidad del vínculo de causalidad entre la falta y el perjuicio. Por último, analiza las causas que pueden liberar de responsabilidad como la causa ajena, la falta de la víctima
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ
Este documento trata sobre la constitucionalización del proceso civil. Explica que el proceso es un instrumento para tutelar los derechos pero que tradicionalmente el derecho sucumbe ante el proceso. Argumenta que es necesaria una ley que proteja las leyes de protección para que el proceso no aplaste el derecho. También enumera varios principios constitucionales como el juez natural, la imparcialidad e independencia judicial que rigen el proceso civil.
Presentacion power ENJ-300: Curso Teoría General del Delito. Módulo VIIIENJ
Este documento describe las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el derecho dominicano. Explica que existen circunstancias agravantes y atenuantes, y describe algunas de estas circunstancias y cómo afectan la pena. También discute conceptos como la comunicabilidad de las circunstancias entre autores y cómplices, y los efectos de las circunstancias atenuantes en la determinación de la pena.
ENJ-300 Procedimientos Especiales Para InimputablesENJ
Este documento describe el procedimiento para inimputables. Explica que la inimputabilidad se refiere a la incapacidad de comprender la ilicitud de un acto debido a factores biológicos o psicológicos. Las causas de inimputabilidad pueden ser la minoría de edad o un trastorno mental. También distingue las medidas de seguridad de las penas, señalando que las primeras se basan en la peligrosidad de una persona mientras que las segundas se derivan de la culpabilidad. El procedimiento para inimp
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ
Este documento trata sobre la libertad condicional y su revocación según la ley dominicana. Explica que la libertad condicional es un beneficio que puede otorgarse a un condenado si ha cumplido la mitad de su pena, ha demostrado buena conducta y está rehabilitado. También describe los requisitos legales para su otorgamiento y revocación, así como el procedimiento judicial correspondiente. El objetivo es familiarizar a los lectores con esta figura jurídica y su importancia para la reintegración social de los condenados.
Este documento presenta información sobre las leyes que regulan el robo simple, la fullería y el no pago de alojamiento ante el Juzgado de Paz en República Dominicana. Explica los elementos constitutivos y sanciones de estos delitos de acuerdo al Código Penal dominicano. En particular, señala que el robo simple se sanciona con prisión de 15 días a 6 meses dependiendo del valor de lo robado, y que la fullería en establecimientos de comida u hoteles conlleva prisión de 15 días a 6 meses y
Este documento resume los conceptos clave de la prueba ilícita y la prueba indiciaria en el derecho procesal penal peruano. Explica que la prueba ilícita es aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales, mientras que la prueba indiciaria busca probar un hecho a través de otros hechos relacionados mediante inferencia lógica. También describe los elementos y valor probatorio de cada tipo de prueba, así como su tratamiento en la legislación y jurisprudencia peruanas.
Tema 4: Inhibición y Recusación en Materia Laboral Tema 5: Medios de Prueba AndreaLeal59
Este documento resume los temas de inhibición, recusación y medios de prueba en materia laboral. Brevemente, la inhibición es cuando un juez se abstiene de conocer un caso, mientras que la recusación es cuando una parte rechaza a un juez. Existen varias causales para inhibición o recusación, como parentesco o amistad con las partes. El documento también explica los procedimientos para inhibición y recusación, así como los diferentes medios probatorios permitidos en estos casos laborales, tales como pruebas escritas, documentales,
Este documento describe las diferentes fases del proceso penal acusatorio en México, incluyendo la investigación del delito, mecanismos alternativos de resolución de controversias, y el juicio oral. Explica principios como la presunción de inocencia, y nuevas figuras como fiscales y medidas cautelares. Además, resume los requisitos y procedimientos de acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, y procedimientos simplificados y abreviados.
Este documento resume las funciones y aspectos clave del derecho notarial. Define el derecho notarial, sus características y fuentes. Explica los sujetos y objetos del derecho notarial. Describe los tipos de actas notariales, la fe pública, el poder certificante y las funciones del juez de paz. Detalla los requisitos para testigos y suplentes. Finalmente, resume los procedimientos de protocolización y registro de actas.
El notariado ha evolucionado desde la época del descubrimiento de América, cuando los primeros escribanos acompañaron a Colón. El primer notario de América fue Rodrigo de Escobedo en 1492. A través de los años se promulgaron varias leyes para regular la profesión, incluyendo la Ley del Notariado de 1927. La ley de 1992 definió al notario como un profesional del derecho que asesora a las partes.
Este documento introduce el tema de las "Decisiones Graciosas" en el módulo 7. Explica que hay situaciones que requieren la intervención judicial aunque no involucren una disputa entre partes, como corregir un error en un acta de nacimiento. Distingue entre asuntos contenciosos, que involucran litigios entre partes, y asuntos graciosos u administrativos, que no. El objetivo es identificar la normativa aplicable a cada tipo de asunto y el rol activo del juez para resolverlos de manera eficiente.
Tratado de extradicion ven y usa mesicic3 ven anexo36Solo Clic Vzla
Este documento es el tratado de extradición firmado entre Venezuela y Estados Unidos en 1922. El tratado establece los delitos por los cuales una persona puede ser extraditada entre los dos países, incluyendo asesinato, robo, falsificación y fraude. También especifica los procedimientos y requisitos para solicitar y aprobar una extradición, como la presentación de pruebas del delito y la garantía de que no se impondrán penas de muerte. El objetivo general del tratado es facilitar la cooperación en materia penal entre los dos países.
Tratado de extradicion ven y usa mesicic3 ven anexo36Solo Clic Vzla
Este documento es el tratado de extradición firmado entre Venezuela y Estados Unidos en 1922. El tratado establece los delitos por los cuales una persona puede ser extraditada entre los dos países, incluyendo asesinato, robo, falsificación y fraude. También especifica los procedimientos y responsabilidades involucradas en solicitar y completar una extradición bajo el tratado.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
Este documento resume los elementos constitutivos y sanciones de los delitos de golpes y heridas según el Código Penal dominicano. Explica que golpes y heridas curables después de 20 días requieren acción material, imposibilidad para trabajar por más de 20 días e intención. También cubre golpes que causen lesión permanente o muerte.
El documento describe las medidas de coerción en el proceso penal dominicano. Explica que las medidas de coerción buscan garantizar la presencia del acusado durante el proceso y asegurar su responsabilidad civil. Las medidas incluyen citaciones, arresto, fianza, prohibiciones de viaje, vigilancia, presentaciones periódicas ante el juez y arresto domiciliario o preventivo. El juez debe aplicar las medidas de forma excepcional, proporcional y temporal para restringir la libertad durante el proceso penal.
El documento habla sobre el derecho concursal en Venezuela. Explica conceptos como la suspensión y cesación de pagos, el patrimonio como prenda común de los acreedores, el síndico y la comisión de acreedores. También describe el proceso de atraso, incluyendo la petición, reunión de acreedores y calificación de créditos.
Este documento resume la evolución del derecho internacional privado desde la antigüedad hasta la edad moderna. Comenzó con los sistemas de personalidad y territorialidad en el derecho romano y las doctrinas feudales. Los glosadores y postglosadores trataron de combinar estos enfoques. Varias escuelas, como las francesas, holandesas y flamencas, abordaron problemas entre estatutos locales y derecho romano. Finalmente, el documento define varios tipos de derechos como civiles, constitucionales, políticos
Este documento resume las leyes sobre robo simple, fullería y no pago de alojamiento según el Código Penal dominicano. Define robo simple como la sustracción fraudulenta de la propiedad ajena sin circunstancias agravantes. Detalla los elementos del delito, las sanciones y las penas complementarias. Define fullería como consumir alimentos o bebidas sin pagar sabiendo que no se tiene los recursos. Finalmente, define el delito de no pago de alojamiento como alojarse en un establecimiento sin recursos para pagar.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
Este documento trata sobre la falta en materia civil. Define la noción de falta y distingue entre falta intencional y no intencional. Explica cómo se aprecia la falta y cómo se prueba. También define el perjuicio, distinguiendo entre perjuicio moral y material. Explica la necesidad del perjuicio y cómo se prueba, así como la necesidad del vínculo de causalidad entre la falta y el perjuicio. Por último, analiza las causas que pueden liberar de responsabilidad como la causa ajena, la falta de la víctima
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ
Este documento trata sobre la constitucionalización del proceso civil. Explica que el proceso es un instrumento para tutelar los derechos pero que tradicionalmente el derecho sucumbe ante el proceso. Argumenta que es necesaria una ley que proteja las leyes de protección para que el proceso no aplaste el derecho. También enumera varios principios constitucionales como el juez natural, la imparcialidad e independencia judicial que rigen el proceso civil.
Presentacion power ENJ-300: Curso Teoría General del Delito. Módulo VIIIENJ
Este documento describe las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el derecho dominicano. Explica que existen circunstancias agravantes y atenuantes, y describe algunas de estas circunstancias y cómo afectan la pena. También discute conceptos como la comunicabilidad de las circunstancias entre autores y cómplices, y los efectos de las circunstancias atenuantes en la determinación de la pena.
ENJ-300 Procedimientos Especiales Para InimputablesENJ
Este documento describe el procedimiento para inimputables. Explica que la inimputabilidad se refiere a la incapacidad de comprender la ilicitud de un acto debido a factores biológicos o psicológicos. Las causas de inimputabilidad pueden ser la minoría de edad o un trastorno mental. También distingue las medidas de seguridad de las penas, señalando que las primeras se basan en la peligrosidad de una persona mientras que las segundas se derivan de la culpabilidad. El procedimiento para inimp
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ
Este documento trata sobre la libertad condicional y su revocación según la ley dominicana. Explica que la libertad condicional es un beneficio que puede otorgarse a un condenado si ha cumplido la mitad de su pena, ha demostrado buena conducta y está rehabilitado. También describe los requisitos legales para su otorgamiento y revocación, así como el procedimiento judicial correspondiente. El objetivo es familiarizar a los lectores con esta figura jurídica y su importancia para la reintegración social de los condenados.
Este documento presenta información sobre las leyes que regulan el robo simple, la fullería y el no pago de alojamiento ante el Juzgado de Paz en República Dominicana. Explica los elementos constitutivos y sanciones de estos delitos de acuerdo al Código Penal dominicano. En particular, señala que el robo simple se sanciona con prisión de 15 días a 6 meses dependiendo del valor de lo robado, y que la fullería en establecimientos de comida u hoteles conlleva prisión de 15 días a 6 meses y
Este documento resume los conceptos clave de la prueba ilícita y la prueba indiciaria en el derecho procesal penal peruano. Explica que la prueba ilícita es aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales, mientras que la prueba indiciaria busca probar un hecho a través de otros hechos relacionados mediante inferencia lógica. También describe los elementos y valor probatorio de cada tipo de prueba, así como su tratamiento en la legislación y jurisprudencia peruanas.
Tema 4: Inhibición y Recusación en Materia Laboral Tema 5: Medios de Prueba AndreaLeal59
Este documento resume los temas de inhibición, recusación y medios de prueba en materia laboral. Brevemente, la inhibición es cuando un juez se abstiene de conocer un caso, mientras que la recusación es cuando una parte rechaza a un juez. Existen varias causales para inhibición o recusación, como parentesco o amistad con las partes. El documento también explica los procedimientos para inhibición y recusación, así como los diferentes medios probatorios permitidos en estos casos laborales, tales como pruebas escritas, documentales,
Este documento describe las diferentes fases del proceso penal acusatorio en México, incluyendo la investigación del delito, mecanismos alternativos de resolución de controversias, y el juicio oral. Explica principios como la presunción de inocencia, y nuevas figuras como fiscales y medidas cautelares. Además, resume los requisitos y procedimientos de acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, y procedimientos simplificados y abreviados.
Este documento resume las funciones y aspectos clave del derecho notarial. Define el derecho notarial, sus características y fuentes. Explica los sujetos y objetos del derecho notarial. Describe los tipos de actas notariales, la fe pública, el poder certificante y las funciones del juez de paz. Detalla los requisitos para testigos y suplentes. Finalmente, resume los procedimientos de protocolización y registro de actas.
El notariado ha evolucionado desde la época del descubrimiento de América, cuando los primeros escribanos acompañaron a Colón. El primer notario de América fue Rodrigo de Escobedo en 1492. A través de los años se promulgaron varias leyes para regular la profesión, incluyendo la Ley del Notariado de 1927. La ley de 1992 definió al notario como un profesional del derecho que asesora a las partes.
Este documento introduce el tema de las "Decisiones Graciosas" en el módulo 7. Explica que hay situaciones que requieren la intervención judicial aunque no involucren una disputa entre partes, como corregir un error en un acta de nacimiento. Distingue entre asuntos contenciosos, que involucran litigios entre partes, y asuntos graciosos u administrativos, que no. El objetivo es identificar la normativa aplicable a cada tipo de asunto y el rol activo del juez para resolverlos de manera eficiente.
Tratado de extradicion ven y usa mesicic3 ven anexo36Solo Clic Vzla
Este documento es el tratado de extradición firmado entre Venezuela y Estados Unidos en 1922. El tratado establece los delitos por los cuales una persona puede ser extraditada entre los dos países, incluyendo asesinato, robo, falsificación y fraude. También especifica los procedimientos y requisitos para solicitar y aprobar una extradición, como la presentación de pruebas del delito y la garantía de que no se impondrán penas de muerte. El objetivo general del tratado es facilitar la cooperación en materia penal entre los dos países.
Tratado de extradicion ven y usa mesicic3 ven anexo36Solo Clic Vzla
Este documento es el tratado de extradición firmado entre Venezuela y Estados Unidos en 1922. El tratado establece los delitos por los cuales una persona puede ser extraditada entre los dos países, incluyendo asesinato, robo, falsificación y fraude. También especifica los procedimientos y responsabilidades involucradas en solicitar y completar una extradición bajo el tratado.
Este documento es un tratado de extradición entre Nicaragua y los Estados Unidos. Establece que ambos países acuerdan entregarse mutuamente personas acusadas o condenadas por delitos graves especificados como homicidio, robo, falsificación, incendio provocado u otros. El tratado enumera 24 delitos por los cuales se puede conceder la extradición. También establece excepciones para delitos políticos y garantías para las personas extraditadas.
Este documento resume un acuerdo de extradición firmado en 1911 entre Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela. El acuerdo establece que estos países se entregarán mutuamente a individuos procesados o condenados por crímenes como homicidio, robo, fraude, falsificación y otros delitos enumerados. El acuerdo también especifica los procedimientos y condiciones para solicitar y conceder la extradición entre estos países andinos.
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE BOLIVIA Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CONVE...Tierra Plus
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE BOLIVIA Y ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA
CONVENIO DE 27 DE JUNIO DE 1995
Esta información pertenece al sitio web de ACNUR
http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2002/0857
Mapa conceptual derecho internacional privadoMjimenez0916
Este documento trata sobre la extradición y el asilo en derecho internacional privado. Explica que la extradición implica el envío de una persona de un estado a otro para enfrentar cargos penales, mientras que el asilo protege a personas perseguidas políticamente. También discute las teorías que apoyan la extradición y cómo Venezuela regula este proceso a través de su código penal y tratados internacionales.
Mapa Conceptual Derecho Internacional PrivadoMjimenez0916
Este documento trata sobre la extradición y el asilo en derecho internacional privado. Explica que la extradición implica el envío de una persona de un estado a otro para enfrentar cargos penales, mientras que el asilo protege a personas perseguidas políticamente. También discute las teorías que apoyan la extradición y cómo Venezuela regula este proceso a través de su código penal y tratados internacionales.
Este documento presenta un resumen del Código Penal de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre delitos, personas responsables y penas. Define delitos y faltas, y establece que las leyes penales tienen efecto retroactivo si benefician al acusado. También describe las personas y casos sujetos a enjuiciamiento en Venezuela, incluyendo venezolanos y extranjeros por delitos cometidos en el extranjero. Finalmente, clasifica las diferentes penas corporales y no corporales, y sus características.
La extradición es el procedimiento por el cual un Estado entrega a una persona acusada o condenada por un delito a otro Estado. Para conceder la extradición se requiere un tratado entre los Estados o que ambos sean parte de una convención internacional. La extradición busca juzgar o hacer cumplir una pena a una persona, mientras que el asilo ofrece protección a quien busca refugio por amenazas a su seguridad. El fundamento de la extradición es la cooperación entre Estados para perseguir delitos internacionalmente.
Este documento contiene varios artículos de la Constitución de México que describen los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos. Algunos de los derechos cubiertos incluyen la protección de los derechos humanos, la posesión de armas para defensa personal, y protecciones contra detenciones arbitrarias. Algunas de las obligaciones incluyen la educación de los hijos, el servicio militar y contribuciones fiscales. También se describen las condiciones para adquirir, retener y perder la nacionalidad mexic
La Constitución Política de 1906 establece la forma de gobierno republicana, representativa y democrática de Ecuador. Define a los ecuatorianos y ciudadanos, y garantiza derechos como la inviolabilidad de la vida, libertad de conciencia, propiedad privada, libertad personal, y protección ante detenciones y allanamientos arbitrarios. Además, establece los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que la Constitución es la ley suprema de la República.
Este documento presenta una iniciativa de ley sobre extradición en Honduras. Propone regular el procedimiento de extradición para salvaguardar el debido proceso. Establece que la solicitud de extradición debe cumplir con los requisitos del tratado aplicable y que la Corte Suprema de Justicia conocerá los casos de extradición en primera y segunda instancia. También establece los casos en los que no procede la extradición y los derechos de la persona reclamada durante el proceso.
Este documento es un acuerdo de extradición entre los estados parte de Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y los estados asociados de Bolivia y Chile. Establece las reglas y procedimientos para la extradición de personas buscadas por delitos entre los estados firmantes, incluyendo los requisitos de doble incriminación, los tipos de delitos que permiten la extradición, los límites a la extradición y el proceso de solicitud de extradición.
Este es el Código penal Chileno, actualizado al 12 de noviembre del 2019, trae en ella diversas modificaciones que se realizaron posterior al 18 de octubre, el llamado estallido social.
Este documento define la extradición y describe sus tipos, procedimientos y teorías que la apoyan según el derecho venezolano. Explica que la extradición es un acto de cooperación entre estados por el cual uno entrega a una persona procesada o condenada por un delito al estado solicitante. Describe los procedimientos activos y pasivos de extradición y las diferencias entre extradición y asilo político.
Este documento presenta las disposiciones generales del Código Penal de Venezuela sobre los delitos, las personas responsables y las penas. Define las penas corporales como las que restringen la libertad, como la prisión o el arresto, y las no corporales, como la multa o la inhabilitación. Establece también las reglas para la aplicación de la ley penal venezolana a delitos cometidos en el extranjero por venezolanos o extranjeros.
Este documento presenta las disposiciones generales del Código Penal de Venezuela sobre los delitos, las personas responsables y las penas. Define las penas corporales como las que restringen la libertad, como la prisión o el arresto, y las no corporales, como la multa o la inhabilitación. Establece también las reglas para la aplicación de la ley penal venezolana a delitos cometidos en el extranjero por venezolanos o extranjeros.
Codigo penal federal_librosegundotítulodecimoquintoabuso sexual mexicotareaspp27
Este documento presenta el Código Penal Federal de México. Establece las reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, incluyendo la jurisdicción del código, las definiciones de delitos instantáneos, permanentes y continuados, las causas de exclusión del delito, y las personas responsables como autores o partícipes. También cubre temas como la tentativa, la responsabilidad de personas jurídicas y la aplicación de leyes especiales.
Estos documentos históricos presentan diferentes códigos legales y declaraciones de derechos a través de la historia. El Código de Hammurabi, las Leyes de las XII Tablas, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Constitución de México y la Declaración Universal de los Derechos Humanos todos abordan temas como los procedimientos legales, la inocencia hasta que se demuestre lo contrario, la igualdad ante la ley y la prohibición de la tortura y los castigos crueles.
Este documento presenta el Código de Procedimiento Penal de Ecuador. Establece los principios fundamentales del debido proceso y la jurisdicción penal, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, y la competencia de jueces y fiscales. También define las reglas para determinar la competencia territorial y la conexidad de delitos. El Fiscal dirige la investigación y acusa a los imputados, mientras que los jueces garantizan los derechos, dictan medidas cautelares, y sustancian juicios y procedimientos
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
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BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
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Tratado de extradicion entre República Dominicana y Estados Unidos de America
1. Tratado de Extradición con los Estados Unidos de
América.
Firma: 19 de Junio, 1909
Normativa Dominicana: Resolución No. 4960. Fecha 11 de Julio, 1910
(Gaceta Oficial No. 2124. Fecha 21 de Septiembre, 1910, Pág. 118)
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Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América.
ARTICULO I.
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos convienen en
entregar a la Justicia, a petición del uno al otro, hecha con arreglo a lo que en este Convenio se
dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados
en el artículo 2 de este Convenio, cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Partes
contratantes, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de dicha jurisdicción al tiempo de
cometer el delito y que busquen asilo, o sean encontrados en el territorio de la otra, con tal que
dicha entrega tenga lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que, conforme a
las leyes del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarán su detención y
enjuiciamiento, si el crimen o delito se hubiese cometido allí.
ARTICULO II.
Según lo dispuesto en este Convenio, serán entregadas las personas que estén acusadas o
convictas de cualquiera de los delitos siguientes:
1 Asesinato, incluyendo los crímenes designados con los nombres de parricidio, homicidio
voluntario, envenenamiento e infanticidio.
2 Tentativa de asesinato.
3 Violación, aborto, comercio carnal con menores de doce años.
4 Bigamia.
5 Incendio.
6 Destrucción, u obstrucción voluntaria o ilegal de ferrocarriles, cuando pongan en peligro la
vida de las personas.
7 Delitos cometidos en el mar:
a) Piratería, según se entiende y define comúnmente por el derecho internacional, o por las leyes;
b) Echar a pique o destruir intencionadamente un buque en el mar, o intentar hacerlo;
c) Motín o conspiración de dos o más individuos de la tripulación u otras personas, a bordo de un
buque en alta mar, con el propósito de rebelarse contra la autoridad del Capitán o Patrón de dicho
buque o de apoderarse del buque por fraude o violencia;
d) Asalto a bordo de barcos en alta mar con intención de causar daños corporales.
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8 Escalamiento de la casa de otro o el acto de introducirse en ella durante la noche con el intento
de cometer un crimen o delito.
9 El hecho de forzar la entrada a las oficinas de Gobierno o de Autoridades públicas, o en las
oficinas de Bancos, casas de Banca, Bancos de ahorro, Compañías de depósito, Compañías de
aseguros, u otros edificios que no sean de habitación, con el intento de cometer un crimen o
delito.
10. Robo con violencia, o sea el acto de quitar a otra persona, violenta o criminalmente, o
amedrentándola, bienes o dinero.
11. Falsificación o el expendio o circulación de documentos falsificados.
12. La falsificación o alteración de actos Oficiales del Gobierno o de Autoridad publica,
incluyendo los Tribunales de Justicia, o la expedición o uso fraudulento de los mismos.
13. La fabricación de moneda falsa, bien sea esta metálica o en papel, títulos o cupones falsos de
la Deuda Pública, creada por autoridades nacionales, provinciales, territoriales, locales, o
municipales, billetes de Banco u otros valores públicos de crédito, de sellis, de timbres, cuños y
marcas falsas de Administración del Estado, o públicas, y la expedición, circulación o uso
fraudulento de cualquiera de los objetos arriba mencionados.
14. Peculado o malversación criminal de fondos cometida dentro de la jurisdicción de una de
ambas partes por empleados o depositarios públicos, cuando la cantidad sustraida exceda e 200
dólares.
15. Sustracción realizada por cualquier persona o personas, alquiladas, asalariadas o empleadas
en detrimento de sus principales cuando el delito este castigado con prisión u otra pena corporal
por las leyes de ambos países y cuando la cantidad sustraida exceda de 200 dólares.
16. Secuestro de menores o adultos, entendiendo por tal el rapto o detención de una persona o
personas con objeto de obtener dinero de ellas o de sus familias o para cualquier otro fin ilícito.
17. Hurto, entendiendo por tal la sustracción de efectos, bienes muebles o dinero por valor de 25
dólares en adelante.
18. Obtener por engaño o estafa dinero, valores realizables u otros bienes, o recibirlos, sabiendo
que han sido ilícitamente adquiridos, si el importe del dinero o el valor de los bienes adquiridos o
recibidos excede de 200 dólares.
19. Perjurio o soborno de testigos.
20. Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, Banquero, agente, sustituto,
fideicomisado, albacea, administrador, tutor, director o empleado de cualquier compañía o
corporación, o por cualquier persona que desempeñe un cargo de confianza cuando la cantidad o
el valor de los bienes detalldados exceda de 200 dólares.
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21. Crímenes y delitos contra las leyes de ambos países relativos a la supresión de la esclavitud y
del trafico de esclavos.
22. Procederá asimismo la extradición de los cómplices o encubridores de cualquiera de los
delitos enumerados, siempre que, con arreglo a las leyes de ambas Partes contratantes, estén
castigados con prisión.
ARTICULO III.
Las estipulaciones de este Convenio no dan derecho a reclamar la extradición por ningún crimen
o delito de carácter político ni por actos relacionados con los mismos; y ninguna persona
entregada por o a cualquiera de las Partes contratantes en virtud de este convenio, podrá ser
juzgada o castigada por crimen o delito alguno político. Cuando el delito que se impute entrañe
el acto, sea de homicidio, de asesinato o de envenenamiento, consumado o intentado, el hecho de
que el delito se cometiera o intentara contra la vida del Soberano o Jefe de un Estado Extranjero,
o contra la vida de cualquier individuo de su familia no podrá considerarse suficiente para
sostener que el crimen o delito era de carácter político o acto relacionado con crímenes o delitos
de carácter político.
ARTICULO IV.
Nadie podrá ser juzgado por delito distinto del que motivó su entrega.
ARTICULO V.
Los criminales prófugos no serán entregados con arreglo a las disposiciones del presente
Convenio, cuando por prescripción, o por otra causa legal, con arreglo a las leyes del lugar en
cuya jurisdicción fue cometido el crimen, el delincuente se halle exento de persecución o de
castigo por el delito que motivó la demanda de extradición.
ARTICULO VI.
Si el criminal prófugo, cuya entrega pueda reclamarse con arreglo a las estipulaciones del
presente Convenio, estuviere, en el momento en que se pida la extradición, enjuiciado, libre bajo
fianza o detenido por un crimen o delito o cometido en el país en que buscó asilo o ha sido
condenado por el mismo, la extradición podrá demorarse hasta tanto que terminen las
actuaciones y el criminal sea puesto en libertad con arreglo a derecho.
ARTICULO VII.
Si un criminal prófugo reclamado por una de las Partes contratantes fuere reclamado a la vez por
uno o más Gobiernos, en virtud de lo dispuesto en Tratados, por crímenes cometidos dentro de
sus respectivas jurisdicciones, dicho delincuente será entregado con preferencia al Gobierno cuya
demanda haya sido recibida primero.
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ARTICULO VIII.
Ninguna de las Partes contratantes aquí citadas estarán obligada a entregar sus propios
ciudadanos o súbditos en virtud de las estipulaciones de este Convenio.
ARTICULO IX.
Los gastos de captura, detención, interrogación y transporte del acusado, serán abonados por el
Gobierno que haya presentado la demanda de extradición.
ARTICULO X.
Todo lo que se encuentre en poder del criminal fugado, en el momento de su captura, ya sea
producto del crimen o delito o que pueda servir de prueba del mismo, será, en cuanto sea posible,
con arreglo a las leyes de cada una de las partes contratantes, entregado con el reo al tiempo de
su entrega. Sin embargo, se respetarán los derechos de tercero con respecto a los objetos
mencionados.
ARTICULO XI.
Las estipulaciones de este Convenio serán aplicables en todo territorio, donde quiera que este
situado, perteneciente a cualquiera de las Partes contratantes, u ocupado y sometido a la
intervención o control de las mismas, mientras dure tal ocupación o intervención.
Las reclamaciones para la entrega de los fugados de la acción de la justicia serán hechas por los
respectivos agentes diplomáticos de las Partes contratantes. En caso de ausencia de dichos
agentes del país o de la residencia del Gobierno, o cuando se pida la extradición de un reo que se
encuentre en territorios de los incluidos en el párrafo anterior, que no sean los Estados Unidos ni
la República Dominicana, la reclamación podrá ser hecha por funcionarios consulares superiores.
Dichos representantes diplomáticos o funcionarios consulares superiores serán competentes para
pedir y obtener un mandamiento u orden preventiva de arresto contra la persona cuya entrega se
solicita, y en tal virtud los Jueces y Magistrados de ambos Gobiernos tendrán respectivamente
poder y autoridad, previa denuncia hecha bajo juramento, para expedir una orden de captura
contra la persona inculpada, a fin de que dicha persona pueda ser llevada ante el Juez o
Magistrado, y pueda este conocer y tomar en consideración la prueba de su culpabilidad; y si por
el examen se juzgase la prueba suficiente para sostener la acusación, estará obligado el Juez o
Magistrado que haga el examen a certificarlo así a las correspondientes Autoridades ejecutivas, a
fin de que pueda expedirse la orden para la entrega del fugado.
Si el criminal fugado hubiere sido condenado por el delito por el que se pide su entrega, deberá
presentarse una copia autentica de la sentencia del Tribunal que lo condeno. Sin embargo, si el
fugitivo es simplemente acusado de crimen se presentará una copia debidamente autorizada del
mandamiento de prisión en el país donde se cometió el crimen, y de las declaraciones en virtud
de las cuales fue dictado dicho mandamiento, con toda la evidencia o prueba que se considere
necesaria para el caso.
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ARTICULO XII.
En el caso de que una persona acusada haya sido detenida en virtud del mandamiento u orden
preventiva de arresto dictados por autoridad competente, según se dispone en el artículo XI de
este Convenio y llevada ante un Juez o Magistrado con objeto de examinar las pruebas de su
culpabilidad en la forma dispuesta mas arriba, y resultare que el mandamiento u orden preventiva
de arresto han sido dictados por virtud de requerimiento o declaración, recibida por telégrafo del
Gobierno que pide la extradición el Juez o Magistrado será competente a su juicio, para detener
al acusado por un período que no exceda de dos meses, a fin de que dicho Gobierno pueda
presentar ante el Juez o Magistrado la prueba legal de la culpabilidad del acusado, y, si al expirar
el período de dos meses no se hubiese presentado ante el Juez o Magistrado esta prueba legal, la
persona detenida será puesta en libertad, siempre que a la sazón no se estuviere continuando el
examen de los cargos aducidos contra ella.
ARTICULO XIII.
Siempre que se presente una reclamación por cualquiera de una de las dos Partes contratantes
para el arresto, detención, o extradición de criminales prófugos, los funcionarios de justicia o el
Ministerio fiscal del país en que se sigan los procedimientos de extradición, auxiliarán a los
oficiales del Gobierno que la pida ante los respectivos Jueces y Magistrados, por todos los
medios legales que estén a su alcance, sin que puedan reclamar del Gobierno que pida la
extradición, remuneración alguna por los servicios prestados. Sin embargo, los funcionarios del
Gobierno que concede la extradición, que hayan prestado su concurso para la misma y que en el
ejercicio ordinario de sus funciones no reciban otro salario ni remuneración que determinados
honorarios por los servicios prestados, tendrán derecho a percibir del Gobierno que pida la
extradición los honorarios acostumbrados por los actos o servicios realizados por ellos, en igual
forma y proporción que si dichos actos o servicios hubiesen sido realizados en procedimientos
criminales ordinarios, con arreglo a las leyes del país a que dichos funcionarios pertenezcan.
ARTICULO XIV.
Este Convenio tendrá efecto desde el día del canje de las ratificaciones; pero cualquiera de las
Partes contratantes puede en cualquier tiempo dado por terminado, avisando a la otra con seis
meses de anticipación su intención de hacerlo así.
Las ratificaciones del presente Tratado serán canjeadas en la ciudad de Santo Domingo, tan
pronto como sea posible.
En testimonio de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado los precedentes artículos
y han puesto sus sellos.
HECHO, por duplicado, en la ciudad de Santo Domingo, a los diez y nueve días del mes de
Junio del ano mil novecientos nueve.
(L. S.) E. Tejera Bonetti.
(L. S.) Fenton R. Mc Creery.
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Por tanto y habiendo el Congreso Nacional sancionado dicho Tratado por resolución del 8 de
Noviembre de mil novecientos nueve, con las siguientes modificaciones: Suprimir en la letra (a)
del apartado 7 del artículo II, después de la palabra "internacional, la coma y las palabras "o por
las leyes", aprobamos y ratificamos todas y cada una de las estipulaciones del antedicho Tratado,
con las expresadas modificaciones.
DADAS y firmadas de mi mano, selladas con el Gran Sello y refrendadas por el Secretario de
Estado de Relaciones Exteriores en Santo Domingo, a once de Julio de mil novecientos diez.
R. CACERES.
Refrendado:
J. M. Cabral y Baez.
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
RAMON CACERES,
Presidente de la República Dominicana.
A todos los que la presente vieren, salud!
SABED: que por la presente autorizo al Licenciado José María Cabral y Baez, Secretario de
Estado de Relaciones Exteriores, para efectuar con la persona o personas debidamente
autorizadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el canje de mi ratificación por la
del mencionado Gobierno, del TRATADO DE EXTRADICION entre los dos países, celebrado
en Santo Domingo el día 19 de Junio de 1909.
En testimonio de lo cual expido la presente, firmada de mi mano, autorizada con el Gran Sello de
la Nación, en la ciudad de Santo Domingo el día once de Junio de mil novecientos diez.
(L. S.) R. CACERES.
REUNIDOS los infrascritos Plenipotenciarios con el objeto de proceder al canje de los
instrumentos de ratificación del TRATADO DE EXTRADICION entre la República Dominicana
y la de los Estados Unidos de América, celebrado en la ciudad de Santo Domingo el diecinueve
de Junio de mil novecientos nueve; habiendo confrontado cuidadosamente los dos ejemplares y
hallando los conformes entre si, hicieron el canje en la forma de costumbre.
En fe de lo cual han firmado y sellado por duplicado el presente PROTOCOLO DE CANJE en la
ciudad de Santo Domingo el día dos del mes de Agosto del ano mil novecientos diez.
(L. S.) J. M. Cabral y Baez.
(L. S.) Horace G. Knowles.