Este documento trata sobre la constitucionalización del proceso civil. Explica que el proceso es un instrumento para tutelar los derechos pero que tradicionalmente el derecho sucumbe ante el proceso. Argumenta que es necesaria una ley que proteja las leyes de protección para que el proceso no aplaste el derecho. También enumera varios principios constitucionales como el juez natural, la imparcialidad e independencia judicial que rigen el proceso civil.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
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Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
Constitucionalización del Derecho Civil a través de la jurisprudencia del Tri...ccepperu
Autor: Dr. Manuel Jesús Miranda Canales, doctor en Derecho y vicepresidente del Tribunal Constitucional del Perú
La evolución de las ciencias jurídicas puede ser medida y contrastada en el dinamismo y crecimiento de sus instituciones. Son estas las que finalmente determinan la materialización del Derecho.
El Derecho Constitucional no se encuentra exento de esta evolución, por el contrario, despliega todos sus efectos en el ordenamiento jurídico. A este proceso llamaremos “constitucionalización del Derecho”, toda vez que los efectos de nuestra Carta constitucional se irradian en todas las ramas del Derecho. Así, el Tribunal Constitucional ha determinado, en la STC 0042-2004-AI/TC, la existencia de un principio de constitucionalidad y no solo de conformidad con la ley, principio de legalidad. Ello es así en la medida en que en nuestra Constitución están incorporados el principio de supremacía constitucional y el principio de fuerza normativa (artículo 51º). La Constitución no es un mero documento político sino también una norma jurídica, lo cual implica que el ordenamiento jurídico nace y se fundamenta en la Constitución y no en la ley. El principio de fuerza normativa de la Constitución quiere decir que todos los llamados a aplicar el Derecho deben considerar a la Constitución como premisa y fundamento de sus decisiones (art. 38º y 45º de la Constitución); sin embargo, en el presente capítulo nos detendremos en el ámbito del Derecho Civil y, más concretamente, en el del Derecho de Familia.
Debemos reconocer la importancia de la transición de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho, y con este nuevo modelo la acogida de un principio constitucional que se superpone al principio de legalidad, otrora eje del ordenamiento jurídico. Por ello, el presente artículo también tiene como objetivo que el lector no pierda de vista algunos conceptos claves que le permitirán tener una perspectiva más completa de la materia.
Además, considero esencial destacar cómo el Tribunal Constitucional, en su rol de máximo intérprete de la Constitución y garante de los derechos fundamentales, debido a su jurisprudencia, ha ido dilucidando los conceptos de familia y matrimonio, dotándoles de nuevos contenidos que se ajustan a las nuevas exigencias de nuestra sociedad. En ese sentido, el objeto del presente artículo no es otro que poner en evidencia que el Derecho Constitucional, hoy por hoy, transciende a todo el ordenamiento jurídico y lo sujeta a sus disposiciones. Esta labor de constitucionalización es fuertemente acentuada por el Tribunal Constitucional, que, mediante su jurisprudencia, logra complementar y fortalecer las instituciones jurídicas del Derecho Civil, específicamente del Derecho de Familia.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
Constitucionalización del Derecho Civil a través de la jurisprudencia del Tri...ccepperu
Autor: Dr. Manuel Jesús Miranda Canales, doctor en Derecho y vicepresidente del Tribunal Constitucional del Perú
La evolución de las ciencias jurídicas puede ser medida y contrastada en el dinamismo y crecimiento de sus instituciones. Son estas las que finalmente determinan la materialización del Derecho.
El Derecho Constitucional no se encuentra exento de esta evolución, por el contrario, despliega todos sus efectos en el ordenamiento jurídico. A este proceso llamaremos “constitucionalización del Derecho”, toda vez que los efectos de nuestra Carta constitucional se irradian en todas las ramas del Derecho. Así, el Tribunal Constitucional ha determinado, en la STC 0042-2004-AI/TC, la existencia de un principio de constitucionalidad y no solo de conformidad con la ley, principio de legalidad. Ello es así en la medida en que en nuestra Constitución están incorporados el principio de supremacía constitucional y el principio de fuerza normativa (artículo 51º). La Constitución no es un mero documento político sino también una norma jurídica, lo cual implica que el ordenamiento jurídico nace y se fundamenta en la Constitución y no en la ley. El principio de fuerza normativa de la Constitución quiere decir que todos los llamados a aplicar el Derecho deben considerar a la Constitución como premisa y fundamento de sus decisiones (art. 38º y 45º de la Constitución); sin embargo, en el presente capítulo nos detendremos en el ámbito del Derecho Civil y, más concretamente, en el del Derecho de Familia.
Debemos reconocer la importancia de la transición de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho, y con este nuevo modelo la acogida de un principio constitucional que se superpone al principio de legalidad, otrora eje del ordenamiento jurídico. Por ello, el presente artículo también tiene como objetivo que el lector no pierda de vista algunos conceptos claves que le permitirán tener una perspectiva más completa de la materia.
Además, considero esencial destacar cómo el Tribunal Constitucional, en su rol de máximo intérprete de la Constitución y garante de los derechos fundamentales, debido a su jurisprudencia, ha ido dilucidando los conceptos de familia y matrimonio, dotándoles de nuevos contenidos que se ajustan a las nuevas exigencias de nuestra sociedad. En ese sentido, el objeto del presente artículo no es otro que poner en evidencia que el Derecho Constitucional, hoy por hoy, transciende a todo el ordenamiento jurídico y lo sujeta a sus disposiciones. Esta labor de constitucionalización es fuertemente acentuada por el Tribunal Constitucional, que, mediante su jurisprudencia, logra complementar y fortalecer las instituciones jurídicas del Derecho Civil, específicamente del Derecho de Familia.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
2. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
PROCESO CIVIL
El proceso es un instrumento de tutela del
derecho. Tradicionalmente el derecho sucumbe
frente al proceso y el instrumento de tutela falla
en su cometido. Es necesaria una ley tutelar de
las leyes de tutela, es decir que el proceso no
aplaste al derecho y esto se realiza por aplicación
del principio de la supremacía de la constitución
sobre la ley procesal. La tutela del proceso se
realiza por imperio de las previsiones
constitucionales.
3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
QUE RIGEN EL PROCESO CIVIL
JUEZ NATURAL
IMPARCIALIDAD
INDEPENDENCIA
ACCESO A JUSTICIA
LEGALIDAD
DERECHO DE DEFENSA
DERECHO A LA PRUEBA
4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
QUE RIGEN EL PROCESO CIVIL
DERECHO A LOS RECURSOS
IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE LA LEY
IGUALDAD DE ARMAS PROCESALES
PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO
5. EL PROCESO CIVIL
Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la
naturaleza , desenvolvimiento y eficacia del
conjunto de relaciones jurídicas denominado
proceso civil.
El proceso es un conjunto de ligamenes del juez con
las partes y de las partes entre si.
El proceso es el instrumento idóneo para dirimir por
acto de juicio, imparcial, irrevocable,coercible y
emanado de la autoridad, el conflicto surgido.
6. EL PROCESO CIVIL
Autotutela: justicia por sus propias manos.
Autocomposición: solución de conflictos por las
propias partes.
Proceso: las partes dirimen las controversias
frente a la autoridad y quedan sometidas tacita o
expresamente a la decisión de esta.
7. EL PROCESO CIVIL
El conflicto se produce en diferentes
ámbitos del derecho.
El proceso es uno solo.
8. EVOLUCIÓN
Esta rama del derecho ha ido cambiando de
contenido y denominación hasta el siglo
XVIII se le denominaba practica; en el siglo
XIX procedimiento luego se cambia a
derecho procesal.
9. PROCESO
Conceptos
El proceso judicial: es la secuencia o serie de
actos que se desenvuelven progresivamente , con
el objeto de resolver mediante un juicio de la
autoridad, el conflicto sometido a su decisión
Lo que caracteriza la idea de proceso es el fin.
10. PROCESO
Conceptos
El proceso es una unidad, aunque los vínculos y
ligamenes entre las partes y los órganos de la
jurisdicción son recíprocos
El proceso se concibe como una relación
jurídica unitaria, orgánica, constituida por un
conjunto de relaciones jurídicas de menor
extensión
11. Función: el proceso por el proceso no existe. el
fin del proceso es dirimir el conflicto de intereses
sometido a los órganos de la jurisdicción
Función privada: el derecho sirve al individuo y
tiende a satisfacer sus aspiraciones. el proceso
ampara al individuo y lo defiende del abuso de la
autoridad del juez, de la prepotencia de los
acreedores y de la sana de los perseguidores.
Función pública: la tutela individual
12. TIPOS DE PROCESO
Oral: otorga a las partes la oportunidad de ser
oídas en la audiencia , promoviendo el
contradictorio, la concentración y la inmediación y
otorgando un papel más activo al juez que
decidirá, comunicándose oralmente las partes, sus
abogados y el juez, acercando a las partes y
humanizando el proceso, operando una
comunicación entre seres humanos y no entre
papeles.
13. TIPOS DE PROCESO
Escrito: es aquel en que las declaraciones se
documentan de manera escrita para la posterior
lectura del juez y por lo regular las partes no
tienen relación directa con el juzgador, por lo
general es secreto o por ventanilla pues no hay
debate oral, ni concentración , ni inmediación.
14. TIPOS DE PROCESO
Mixto: tiene una fase de proposición
escrita ( demanda y contestación) y luego
una o dos audiencias, en caso de apelación
es escrita.
15. LA ACCIÓN
Es el poder jurídico que tiene todo sujeto
de derecho de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamar la
satisfacción de una pretensión
Este poder le compete al individuo como
tal, como un atributo de su personalidad.
16. ACEPCIONES DEL VOCABLO
Derecho: el actor carece de acción (carece de un
derecho efectivo que el juicio deba tutelar).
Pretensión: es el vocablo mas usado. acción
fundada o acción infundada, acción real o acción
personal, acción civil o acción penal.
17. ACEPCIONES DEL VOCABLO
Facultad de promover la actividad de la
jurisdicción: poder jurídico que tiene todo
individuo y en nombre del cual le es posible
acudir ante los jueces en demanda de amparo
de su pretensión.
18. CONCEPCIÓN TRADICIONAL
Acción es igual a derecho.
Para la ciencia del proceso esta separación
constituyó un fenómeno igual al que representó
para la física la división del átomo.
A partir de este momento el derecho procesal
civil adquirió personalidad.
19. Derecho concreto de obrar: la acción solo
compete a los que tienen derecho. No hay
acción sin derecho.
Derecho abstracto de obrar: la acción es el
derecho de los que tienen razón y aun de los
que no tienen razón.
20. Acción y justicia: la acción en justicia es en
cierto modo, el sustituto civilizado de la venganza.
Acción y derecho: el derecho no existe , solo
existe la acción. La acción fue considerada el
derecho mismo.
Acción y pretensión: la acción es el poder jurídico
de hacer valer la pretensión.
21. CLASIFICACIÓN
Acciones ordinarias, sumarias y
ejecutivas: clasificación de procesos, no de
acciones.
Clasificación correcta:
a) Proceso de conocimiento donde se
procura la declaracion o determinacion de
un derecho;
22. CLASIFICACIÓN
b) Acciones de ejecución que procuran la
efectividad de un derecho ya reconocido
por una sentencia o un titulo ejecutorio;
y
c) Acciones cautelares que procuran el
aseguramiento de los bienes de manera
preventiva.
23. Acciones civiles, penales y mixtas: no es el
contenido de la acción, sino un problema de
competencia .
Acciones reales, personales y mixtas:
alude al derecho que es objeto de la
pretensión procesal, es decir , al derecho
invocado.
24. Acciones petitorias y posesorias: no se
refiere a las acciones sino a los procesos y al
derecho aducido.
Acciones publicas y privadas: no
corresponde ni a la pretensión, ni al
proceso, corresponde a la iniciativa de la
demanda.
25. CONDICIONES PARA EL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN
Para poder intentar una acción es preciso tener:
a) el goce y el ejercicio de un derecho subjetivo,
real o personal, reconocido y protegido por la
ley;
b) un interés , que existe desde el momento en
que el derecho del demandante es violado o
amenazado, que a su vez debe ser legítimo,
nato y actual;
26. CONDICIONES PARA EL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN
c) La calidad que es la facultad legal de
obrar en justicia o el título con que se
figura en un acto jurídico o en un
proceso; y
d) La capacidad de estar en justicia.
27. La acción en justicia se presenta respecto del
actor como una demanda y respecto al
demandado como una defensa.
la demanda en justicia es el hecho de ejercer la
acción por medio de un acto que se llama citación
o emplazamiento.
Nunca debe confundirse el derecho de acción en
justicia con la demanda en justicia, que es el acto
jurídico procesal por cuyo medio se ejerce aquel
derecho.
28. PRESUPUESTOS PROCESALES
Son los supuestos necesarios para que pueda
constituirse un proceso; requisitos formales sin
los cuales no se puede pronunciar la decisión de
fondo so pena de nulidad. Enrique Véscovi
Son requisitos que determinan el nacimiento
válido del proceso, su desenvolvimiento y su
normal culminación con la sentencia, cuya
omisión vicia de nulidad el proceso. Hernando Devis
Echandía.
29. PRESUPUESTOS PROCESALES
No son presupuestos de existencia del proceso
sino de su admisibilidad. Rosenberg
La ausencia de los presupuestos procesales no
impide el nacimiento del proceso, ya que el
pronunciamiento acerca de su omisión se hace
dentro del instrumento proceso. Goldschmidt
30. DIFERENCIA ENTRE PROCESO,
PROCEDIMIENTO E INSTANCIA
El proceso judicial es la secuencia de actos que se
desenvuelven progresivamente, con el objeto de
resolver mediante un juicio el conflicto
sometido a su decisión, que crean una relación
jurídica procesal, que a su vez constituyen en si
mismo una unidad.
El procedimiento es la simple secuencia de actos
procesales.
31. DIFERENCIA ENTRE PROCESO,
PROCEDIMIENTO E INSTANCIA
Generalmente se emplean como sinónimos,
porque el procedimiento, como la
sucesión de actuaciones procesales, es el
medio que sirve para iniciar el proceso e
impulsarlo hasta obtener la decisión
judicial.
32. DIFERENCIA ENTRE PROCESO,
PROCEDIMIENTO E INSTANCIA
Proceso y procedimiento son dos cosas distintas;
todo proceso conlleva uno o varios
procedimientos, pero hay procedimientos que no
revisten el carácter de procesos.
La instancia es la denominación que se da a cada
una de las etapas o grados del proceso, que se
desarrolla en cada uno de los tribunales a que es
sometido.
33. DIFERENCIA ENTRE PROCESO,
PROCEDIMIENTO E INSTANCIA
La relación que existe entre proceso y
la instancia es la que existe entre el
todo y la parte. El proceso es el todo;
la instancia es un fragmento o parte
del proceso.