1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(MAPA CONCEPTUAL)
TUTORA: PARTICIPANTE:
EMILI RAMÍREZ MARY CARMEN JIMÉNEZ PINEDA
C.I: V-15.455.232
SAIA A
JUNIO 2.019
2. Extradición y Asilo
LA EXTRADICION: Se trata del proceso
que impulsa una autoridad estatal para
enviar a un sujeto a otra nación, dejando
que las autoridades de este segundo
Estado puedan desarrollar un proceso
judicial contra el individuo en cuestión o
posibilitando que la persona pague en
este territorio una sanción ya establecida.
EL ASILO: Es contemplado
fundamentalmente para aquellas
personas que se han exiliado por
cuestiones políticas, el Estado
que los acoge les asegura el
bienestar y la seguridad jurídica
de este territorio los avala
salvaguardando su integridad
psico-física-moral
Entre los distintos países se
firman convenios que regulan
este tipo de circunstancias, el
objetivo de los mismos es
velar fundamentalmente por
los derechos de todos los
ciudadanos para evitar que
se cometan abusos.
La extradición hace referencia al
envío de una persona que ha
cometido un determinado delito de
un Estado a otro, el asilo es el
derecho del cual el acusado puede
hacer uso para exigir que el país en
el que se encuentra le proteja; este
derecho sólo es plausible para
personas que no hayan cometido
delitos graves y siempre debe ser
contemplado en los tratados
firmados entre ambos países.
Si bien ambos conceptos se
encuentran enfrentados porque,
mientras que uno intenta proteger al
individuo buscado el otro plantea la
opción de enviarlo al Estado donde ha
cometido el delito, gracias a lo pautado
por el Derecho Internacional, se
intenta llevar una regulación adecuada
de estos casos. De este modo, se
supone que lo que se resuelva
siempre será en favor de la justicia.
3. Extradición
Activa y
Extradición
Pasiva
ACTIVA: Acto de
petición del país
requirente al país
donde se encuentra el
individuo.
El plazo para que el
Tribunal Supremo de
Justicia decida sobre la
procedencia o no de la
solicitud de extradición, es
de treinta días contados a
partir del recibo de la
documentación pertinente.
En caso de que la
declarare procedente debe
remitir copia de lo actuado
al Ejecutivo Nacional.
PASIVA: Es la que recae en
el Estado captor o poseedor
de la persona requerida.
Por su parte, el Ministerio de
Relaciones Exteriores que es
el órgano encargado de
tramitar por vía diplomática la
solicitud de extradición, debe
certificar y hacer las
traducciones cuando
corresponda, y presentar tal
solicitud ante el gobierno
extranjero en el plazo máximo
de sesenta días.
El Ejecutivo Nacional, con
fundamento en la solicitud hecha
ante el Tribunal Supremo de
Justicia, puede solicitar al Estado
requerido la detención preventiva
de la persona solicitada y la
retención de los objetos
concernientes al delito. Si se
efectuaren tales diligencias la
petición de extradición deberá
formalizarse dentro del lapso
previsto en la convención, tratado o
normas de derecho internacional
aplicable.
La extradición activa
Se da en los casos en los que es
el Estado Venezolano solicita a
otro país la entrega de una
persona que se encuentra en
alguna de las siguientes
circunstancias:
Venezolanos que han cometido
un delito en Venezuela y se han
fugado al extranjero.
Venezolanos que actúan contra
Venezuela en un Estado
extranjero y se refugian en un
tercer Estado.
Extranjeros que deben ser
juzgados en Venezuela y se
encuentran en un tercero distinto
al suyo.
El procedimiento de extradición
pasiva, es decir, el requerimiento
que un Estado de la comunidad
internacional efectúa a Venezuela a
fin de que entregue a una persona
que se encuentra en este territorio,
se inicia con la solicitud que el
gobierno extranjero presenta al
Poder Ejecutivo, solicitud que este
debe remitir al Tribunal Supremo de
Justicia con la documentación
recibida.
4. Teorías que
apoyan la
Extradición
TEORÍA DE LA
OBLIGACIÓN: El
delincuente tiene una
obligación contraída hacia la
sociedad de comparecer ante
los jueces y de pagar su
deuda a esa sociedad que ha
ofendido, por tanto, el país
donde se ha refugiado puede
obligarlo a cumplir esa
obligación
TEORÍA DE LA RECIPROCIDAD:
En ausencia de tratados, la
extradición está fundamentada en
el deber de reciprocidad que
mantiene acuerdos tácitos entre los
estados de entregarse, a su turno,
a los malhechores refugiados y
permitir solicitarlos a estados con
los cuales no se ha celebrado
convención alguna.
TEORÍA ADECUADA: La extradición
no tiene por fundamento el derecho
natural, ni una obligación legal del
estado refugiado; por tanto, es
absolutamente facultativa, solo
existe en el estado refugiado una
mera obligación legal, y todas las
controversias doctrinales, se
estrellan contra la prerrogativa
inviolable de la soberanía de los
estados. Cada estado solo está
obligado, realmente, a mantener el
orden y la tranquilidad en su
territorio y para lograrlo puede
acudir a medida de expulsión del
criminal refugiado.
TEORÍA DE LA FICCIÓN: Se ha
recurrido a una ficción; el estado
requerido permite al estado
requirente la entrada a su territorio
para solicitar al delincuente, pero
con el fin de facilitar la captura; el
estado requerido obra por cuenta
del requirente, esto es, se
convierte en estado mandatario.
TEORÍA DEL INTERÉS RECÍPROCO:
La extradición tiene por fundamento el
interés recíproco que en todas las
naciones civilizadas existe de no dejar
impunes determinados crímenes, y de
que no se realice esta impunidad por la
oportunidad que tenga el delincuente
de fugarse a otro país, lo que facilitaría
su comisión.
TEORÍA DE LA JUSTICIA
UNIVERSAL: Los culpables de
un crimen no merecen piedad
ni protección. Según Grocio, no
entregarlos al Estado que los
reclama es desconocer los
deberes de la solidaridad
internacional y defender los
crímenes, y debe suceder todo
lo contrario: el estado de
refugio debe estimar como si el
crimen se hubiese cometido en
su territorio.
5. Soluciones del Sistema
Venezolano
En Venezuela la extradición es
reconocida y regulada por el Código
Penal y Código Orgánico Procesal
Penal, tratados internacionales
suscritos por la República con
distintos países de la comunidad
internacional
La extradición tiene un
carácter facultativo, pues
así lo demanda el debido
respeto a la
independencia de cada
Estado.
En tal sentido se pronuncia
la Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de
Justicia, en la Sentencia N°
1119 del 03 de Agosto de
2000, la cual señala que
respecto a la extradición, el
Estado venezolano obra con
un alto sentido de
responsabilidad.
Además de ser
reconocida conforme a los
principios de Derecho
Internacional.
Por una parte acepta la extradición
como una obligación moral conforme
al Derecho Internacional, pero se
reserva la más absoluta libertad en la
apreciación para concederla o
negarla tomando en cuenta si en el
caso concreto se contraerían los
principios de nuestra legislación
nacional y la justicia.
La causa de la extradición se ubica en
la comisión de una infracción punible
por parte del sujeto requerido y cuyo
juzgamiento o castigo es competencia
del Estado requirente, siendo su
finalidad posibilitar el enjuiciamiento de
la persona requerida o la ejecución de
la condena impuesta.