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LA PRUEBA ILÍCITA Y LA PRUEBA
INDICIARIA EN EL NCPP
CURSO DERECHO PROCESAL PENAL
Maestría en Ciencias Penales – UNMSM

Coronado Salazar Henrry
LA PRUEBA INDICIARIA
Indirecta
Se le conoce
también con el
nombre de

Por presunciones
Circunstancial
¿QUÉ ES LA PRUEBA
INDICIARIA?
En el Nuevo Código Procesal Penal, no
existe una definición legal de ella, por
ello, para definirla se tiene que recurrir
a la doctrina o la jurisprudencia.
En el NCPP solo encontraremos en el
inciso 3 del artículo 158º los requisitos
para su valoración.
DEFINICIÓN DE LA
PRUEBA INDICIARIA EN
LA DOCTRINA

En la Doctrina según García Cavero y
Talavera Elguera, se define como la
Prueba que busca convencer al
Órgano Judicial de la verdad o certeza
de hechos que no constituyen la
hipótesis de incriminación, es decir
que no son el hecho penalmente
relevante, pero si, están relacionado
con éste.
SOPORTE DE LA PRUEBA
INDICIARIA
Estos hechos con la utilización de:
leyes científicas,
reglas de la lógica
o máximas de la experiencia,
Es decir se corroboran con estas y se
pueden tenerlos por razonablemente
cierto.
NECESARIA CONEXIÓN
LÓGICA
Existe una conexión lógica entre los
hechos
probados
y
el
hecho
penalmente relevante, que no pueden
ponerse en duda la certeza del hecho
penalmente relevante.
DEFINICIÓN DE LA PRUEBA
INDICIARIA EN EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

En
la
Jurisprudencia
del
Tribunal
Constitucional:
“(…) a través de la prueba indirecta, se
prueba un “hecho inicial – indicio”, que
no es el que se quiere probar en
definitiva, sino que trata de acreditar la
existencia del hecho final – delito” a
través de una relación de causalidad
“inferencia lógica” (STC Exp. Nro. 007282008-HC).
DEFINICION DE LA PRUEBA
INDICIARIA EN LA CORTE
SUPREMA

En la Jurisprudencia de
la Corte
Suprema:
“(…) es aquella prueba cuyo “objeto no
es directamente el hecho constitutivo del
delito, sino otro hecho intermedio que
permite llegar al primero por medio de un
razonamiento basado en el nexo causal y
lógico existente entre los hechos
probados y los que se tratan de probar”
(R.N. Nro. 1912 – 2005 Piura).
ELEMENTOS DE LA PRUEBA
INDICIARIA
a) El
Indicio:
dato
fáctico
relacionado
razonablemente con el hecho delictivo que se
pretende probar.
Puede ser una acción, un acontecimiento,
una circunstancia, una actitud, un objeto, una
huella, etc.
Sólo se debe tener en cuenta que ese dato
factico tenga la capacidad de expresar
información de otro hecho a partir de una
inferencia lógica apoyada en leyes de la
lógica o máxima de la experiencia.
ELEMENTOS DE LA PRUEBA
INDICIARIA
a) La Inferencia Lógica: Es el proceso racional
realizado por el juez penal que le lleva a
concluir, a partir del indicio probado en el
caso concreto (premisa menor) y en
atención a la regla del criterio humano
pertinente (premisa mayor), la prueba del
hecho penalmente relevante. Conclusión
de dos premisas
ELEMENTOS DE LA PRUEBA
INDICIARIA
En la Inferencia Lógica, hay que tener en
cuenta:
1.El carácter del enlace: se requiere que el
indicio no sea demasiado abierto o débil, es
decir no debe a conducirnos a una
diversidad de alternativas, sino debe ser la
única explicación razonable de la existencia.
ELEMENTOS DE LA PRUEBA
INDICIARIA
En la Inferencia Lógica, hay que tener en
cuenta:
1.El carácter directo del enlace: implica que
la conclusión directamente inferida debe ser
la existencia del delito, de manera que no
resulta admisible que sea simplemente un
dato a partir del cual puede suponerse, a la
existencia del delito.
ELEMENTOS DE LA PRUEBA
INDICIARIA
a) El Hecho Inferido o presumido: Hecho no
probado directamente, pero su existencia
se tiene por cierta.
Es la base fáctica del hecho penalmente
relevante, el cual está referido no sólo al
injusto
penal,
sino
también
a
la
culpabilidad del autor.
CLASES DE INDICIOS
- La capacidad para delinquir
1) Indicio en delito de potencia - El móvil o motivo
- La oportunidad para delinquir

2)Indicio en delito de Acto

-Los Indicios Antecedentes
- Los Indicios Concomitantes
- Los Indicios Subsecuentes
PRODUCCION DE LA PRUEBA
POR INDICIOS EN EL PROCESO
PENAL

a. La obtención de los indicios.
Es necesario
desarrollar una actividad de obtención de los
indicios en el marco de la investigación penal.
a. La interpretación de indicios.
Cada indicio
recabados debe ser interpretado de manera que
conduzcan a asumir razonablemente como cierto
el hecho fáctico en el que se sustenta la
imputación penal.
a. La Aproximación de los indicios entre sí. Los
indicios tienen que ser interrelacionados de una
manera tal que se llegue a la convicción de la
realización del hecho penalmente relevante y la
intervención del procesado en el mismo.
CARACTERÍSTICAS DE LA
PRUEBA INDICIARIA

Indirecta
Crítica
Multiforme
De segundo grado
Objetiva
Abierta
Subsidiaria
¿CUAL ES EL
VALOR
PROBATORIO
DE LA PRUEBA
INDICIARIA?
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VALOR PROBATORIO DE LA
PRUEBA INDICIARIA
Los indicios deben cumplir condiciones
necesarias para llegar al estándar probatorio
exigido para dar por acreditada la
responsabilidad penal del inculpado.
En el artículo 158º del Código Procesal Penal
establece las exigencias para que el Juez
pueda Recurrir a esta clase de pruebas.
VALOR PROBATORIO DE LA
PRUEBA INDICIARIA
a. El indicio debe estar probado: con los
diversos medios probatorios que autoriza la
ley, se deben obtener con las garantías
legales.
b. Las exigencias en los indicios contingentes:
mejor un hecho que revela
hechos
diferentes.
c. La inferencia lógica debe estar basada en
las reglas de la lógica, la ciencia o la
experiencia:
CONCLUSIONES
• La prueba indiciaria, ya no tiene más como una
prueba insegura pues cuenta con un respaldo
teórico que permite excluir las fuentes usuales de
peligro.
• Con aplicada diligencia, el resultado de la prueba
indirecta no es inferior al de la prueba directa.
• El Código Procesal Penal regula a la prueba
indiciaria a través del artículo art. 158º inciso 3,
sin embargo también se ha detallado en el
acuerdo plenario Nro. 1-2006/ESV-2.
CONCLUSIONES
• La prueba indiciaria busca mostrar la certeza de
hechos explicados a través de un razonamiento
basado en un nexo causal y lógico, entre los hechos
probados y los que se trata de probar.
• Debe evitarse que la prueba indiciaria se constituya
un cajón de sastre en donde se coloquen retazos de
múltiples hechos y presunciones para construir una
versión a gusto de quien la requiere, ello se daría
quitándole el simplismo que estropea la prueba y,
por consiguiente, mata su valor probatorio.
CONCLUSIONES
• El indicio no indica nada - si existe una
alternativa razonable de explicación que no ha
sido descartada, si subsiste una presunción
razonable y excluyente de la primera y que no
existe elemento alguno para preferir a una
sobre la otra, tenemos que concluir que el
hecho de la proximidad de operaciones no es
un hecho “indicador”, porque no apunta o
señala en una sola dirección sino en varias y
opuestas
y
sin
embargo
todas
razonablemente válidas.
PRUEBA ILÍCITA
Henrry Coronado Salazar
ANTECEDENTES DE LA PRUEBA ILÍCITA.
El tema de la prueba ilícita es en la actualidad, tanto desde el punto de vista teórico como práctico, uno
de los más importantes y debatidos del proceso penal. Determinar en qué consiste la ilicitud
probatoria, sus causas y efectos, tanto propios como derivados de la prueba obtenida con violación de
derechos fundamentales, son cuestiones básicas y esenciales, muchas veces resueltas por los Tribunales
de forma insatisfactoria.
La doctrina de la prueba ilícita se desarrolló principalmente en los Estados Unidos, por la jurisprudencia
de su Tribunal Supremo, en la que pueden distinguirse distintos períodos, desde el inicial de expansión
de la exclusionary rule, que prohibía la utilización de la prueba obtenida de forma ilícita, que llega en
1961 a constituir una prohibición absoluta ; pasando después por la introducción de ciertos elementos
correctores que reducen su alcance : primero en el arbitrio judicial, que tiene la capacidad de sopesar
en cada caso los supuestos en los que se debe aplicar la exclusionary rule ; y desde 1984 - con la goodfaith exception , que admite UNA EXCEPCIÓN - la validez procesal de ciertas pruebas obtenidas por los
agentes de policía, siempre que su actuación haya sido razonable y en la creencia de obrar de forma
actuaci
legal.
En la legislación extranjera a la doctrina de la prueba ilícita se conoce como : doctrina de los frutos del
árbol envenenado, en razón a que alcanza tanto a la prueba de cuya obtención se haya vulnerado un
derecho fundamental, como a aquellas otras que habiéndose obtenido ilícitamente, se basen, en
apoyar o deriven de la anterior (directa o indirectamente), pues sólo de este modo se asegura que la
prueba ilícita no surta efecto alguno en el proceso penal.
DENOMINACIONES.
-Prueba prohibida o prohibiciones probatorias.
-Prueba ilegítimamente obtenida.
-Prueba ilícita o ilícitamente obtenida.
-Prueba inconstitucional.
-Prueba clandestina.
Si bien la Corte Suprema de Justicia de la República ha tenido la
oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la prueba ilícita en
diversas ejecutorias, no ha trabajado un concepto de prueba ilícita. La
jurisprudencia nacional se ha esforzado más bien por desarrollar criterios
para excepcional la regla de excepción.
PRUEBA ILÍCITA
Tribunal Constitucional en la sentencia del 15 de septiembre de 2003, expediente N°
2053-2003-HC/TC, caso: Edmi Lastra Quiñónez, definió la prueba ilícita: como aquella en
cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad
procesal, de modo que la misma deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable.

DEFINICIÓN DOCTRINARIA.
Según SILVA MELERO, la prueba ilícita es aquella que atenta contra la dignidad humana.
Según VÉSCOVI, la prueba ilícita es la contraria a una norma de Derecho, es decir la
obtenida o practicada con infracción de normas del ordenamiento jurídico, con
independencia de la categoría o naturaleza de estas últimas.
Ada PELLEGRINI GRINOVER, señala que se debe entenderse por prueba ilícita la
obtenida por medios ilícitos, infringiendo normas de naturaleza material y
principalmente constitucionales.
El nuevo Código Procesal Penal asume un concepto estricto de prueba ilícita cuando
señala en el artículo VIII.2 del Título Preliminar:
“Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación
del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.”
Y el artículo 159º del mismo código señala “El Juez no podrá utilizar, directa o
indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del
contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”.
Por lo que podemos concluir señalando que la prueba ilícita debe entenderse como
aquella prueba obtenida y/o practicada con vulneración de derechos fundamentales.
DIFERENCIAS
PRUEBA ILÍCITA

PRUEBA IRREGULAR

Es aquella que ha sido obtenida con lesión de Es aquella que ha sido obtenida e
derechos fundamentales.
incorporada con vulneración de
normas
ordinarias
o
infraconstitucionales.
En la práctica una prueba que haya sido obtenida
con vulneración de derechos fundamentales
carece por completo de efectos legales y no
puede ser valorada de ningún modo por los
operadores, a tal punto que debe ser expulsada
del proceso o investigación.

Prueba
prohibida.
Seria
finalmente
la
consencuencia de la prueba ilícita, esto es aquella
que no puede ser traída al proceso puesto que en
génesis se han vulnerado derechos o libertades

En la practica una prueba irregular
que haya lesionado una norma de
procedimiento y, en general,
normas legales ordinarias, implicará
la invalidez de la diligencia, sin
perjuicio que, de alguna manera,
pueda servir para probar el hecho
de otro modo y a través de otros
medios, utilizándola como punto de
partida o referencia a tener en
cuenta.
MARCO NORMATIVO DE LA PRUEBA ILÍCITA.
En el código de procedimientos penales no encontrábamos ninguna norma que
establezca un marco legal de la prueba ilícita.
Constitución Política del Estado: Art. 2. 10, 2.24.h) y 139.3 c) Observancia del debido
proceso y tutela jurisdiccional.
El CPP 2004 señala :
“Articulo VIII. Legitimidad de la prueba.1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un
procedimiento constitucionalmente legítimo.
2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del
contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del
procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.
Artículo 159º Utilización de la prueba.- el juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las
fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos
fundamentales de la persona”.
La normatividad actual, de este modo, está asumiendo la exclusión de la prueba que ha sido
obtenida violándose un derecho fundamental de la persona, lo que conlleva al juzgado que de ser
así no lo valore y, por el contrario, declare nula la prueba por ser ilícita.
DERECHOS CONCRETOS AFECTADOS

En principio, todos los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el
Capítulo I del Título I de la Constitución serian susceptibles de afectación. Sin
embargo, dada la naturaleza de lo que es materia concreta del proceso penal, en la
doctrina se ha señalado que los que resultan más susceptibles de ser quebrantados son
los derechos a la integridad física, a la libertad personal, a la intimidad, a la propia
imagen, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, etcétera

Podemos señalar los que resultan más susceptibles de ser quebrantados.
1.Derecho a la integridad física.
2.A la libertad personal.
3.A la intimidad.
4.A la propia imagen.
5.A la inviolabilidad de domicilio.
6.Al secreto de las comunicaciones, etc.
EFECTOS DE LA PRUEBA ILÍCITA
La prueba ilícita, en cuanto obtenida y/o practicada con vulneración de los
derechos fundamentales, conlleva su inutilización procesal, esto, es la prohibición
de su admisión así como de su valoración por el tribunal sentenciador.
Entonces la exclusión de la prueba ilícita es directa consencuencia de la
preeminencia de los derechos fundamentales dentro del marco constitucional y
el ordenamiento jurídico general.
A diferencia de la prueba irregular, la prueba ilícita no es susceptible de
convalidación o subsanación.
El control sobre la licitud de la prueba debe efectuarse ya en sede de admisión de
las pruebas. Corresponde al juez de garantías controlar que las pruebas ofrecidas
por las acusaciones son lícitas, y por tanto, no fueron obtenidas con infracción de
derechos fundamentales. Una acusación fundamentada sobre la base de pruebas
ilícitas debería calificarse de infundada, desde el plano probatorio, siendo su
consecuencia procesal la no apertura de juicio oral cuando fuere la única prueba
de cargo y no concurran otras pruebas ilícitas independientes.
CONSECUENCIAS JURÍDICO PROCESALES DE LA PRUEBA ILÍCITA

Exclusión de la prueba.
La prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, sea de manera
directa o indirecta, genera una consecuencia en el ámbito jurídico, cual es la
prohibición de tenerla en cuenta o valorarla en el marco del proceso. De
acuerdo con la doctrina tradicional la nulidad alude a la inobservancia de las
formas establecidas por la ley para el cumplimiento de un acto
LAS EXCEPCIONES A LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL
DERECHO COMPARADO.

Fuente independiente.
La excepción de la fuente independiente funciona cuando al acto ilegal o a sus
consecuencias se puede llegar por medios probatorios legales presentes, que no tienen
conexión con la violación constitucional. Ejemplo. El reconocimiento en rueda de
personas, efectuadas sin aviso al defensor, y luego en el juicio el testigo
espontáneamente reconoce nuevamente al acusado. Ejemplo.
Tras una detención ilegal la autoridad policial toma las impresiones dactilares del
sospechoso, las que son excluidas debido a su origen ilícito, más no las que se
encuentran en los archivos de la policía.
Descubrimiento inevitable.
Esta excepción se da, cuando la prueba obtenida ilegítimamente, por sus características,
habría sido encontrada de todas maneras tarde o temprano. Ejemplo. Tal seria el caso
en que el personal policial realiza un allanamiento domiciliario sin mandato judicial
como consecuencia se produce la detención de los ocupantes y el hallazgo de una
cierta cantidad de droga, por lo que permanecen en el inmueble por varias horas
esperando la emisión de autorización judicial, la que a su vez conseguida, les permite
la incautación de la droga.
Buena fe.
Esta excepción es común, sobre todo en materia de allanamientos y requisas, cuando
por error se lleve a cabo un procedimiento que vulnera la garantía constitucional en el
juego o su reglamentación, en el cual ha habido buena fe de los funcionarios
actuantes. Ejemplo. Los casos de flagrancia.
Seguridad pública.
Cuando la “seguridad pública” requiera acción inmediata por parte de la policía.
La prueba ilícita in bonan bonam partem.
Ejemplo. En un allanamiento ilegal (sin autorización judicial) se encuentra
documentación que acredita la inocencia del imputado o aporta elementos de
descargo, dicha evidencia no podría ser excluida debido a su origen ilícito porque la
inviolabilidad del domicilio es una garantía constitucional establecida a favor del
procesado. El fundamento de la regla de exclusión probatoria es la preeminencia de
los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico, entonces no es posible
concebir que en nombre de ella se produzca la condena de un inocente.
CONCLUSIONES.
 La prueba ilícita es aquella que ha sido obtenida con lesión de derechos
fundamentales y, en esencia, se constituye en un límite para el principio en
general de averiguación de la verdad del proceso.
En nuestro ordenamiento jurídico peruano, los derechos fundamentales
susceptibles de ser vulnerados por la prueba ilícita son los consagrados en el
Capítulo I del Título I de la Constitución, pero teniéndose en cuenta lo prescrito
por la propia Constitución en su artículo 3º que incluye a los demás derechos no
enumerados que ella garantiza, otros de naturaleza análoga a los que deriven de
la dignidad humana, del Estado de Derecho, entre otros.
El Tribunal Constitucional peruano apenas ha rozado la problemática
concerniente a la prueba ilícita. En varios pronunciamientos ha perfilado el
derecho constitucional a probar como contenido implícito del genérico derecho
al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrado en el artículo
139.3 de la Constitución.
prueba irregular es aquella que ha sido obtenida o incorporada con vulneración
de normas ordinarias. La diferencia entre prueba ilícita y prueba irregular es
importante desde el punto de vista del resultado.
•La prueba ilícitamente obtenida no debe generar efecto o consecuencia alguna en la
formación de la convicción o certeza del juzgador sobre los hechos o enunciados del
proceso.
•En el derecho y jurisprudencia comparadas, especialmente en la estadounidense,
alemana y española, se ha perfilado el desarrollo de una serie de excepciones a la
regla de exclusión, siendo las principales, la fuente independiente, el descubrimiento
inevitable, la doctrina de la buena fe, el principio de proporcionalidad, la infracción
constitucional beneficiosa para el imputado o prueba ilícita in bonam partem,
etcétera.
MUCHAS GRACIAS

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  • 1. LA PRUEBA ILÍCITA Y LA PRUEBA INDICIARIA EN EL NCPP CURSO DERECHO PROCESAL PENAL Maestría en Ciencias Penales – UNMSM Coronado Salazar Henrry
  • 2. LA PRUEBA INDICIARIA Indirecta Se le conoce también con el nombre de Por presunciones Circunstancial
  • 3. ¿QUÉ ES LA PRUEBA INDICIARIA? En el Nuevo Código Procesal Penal, no existe una definición legal de ella, por ello, para definirla se tiene que recurrir a la doctrina o la jurisprudencia. En el NCPP solo encontraremos en el inciso 3 del artículo 158º los requisitos para su valoración.
  • 4. DEFINICIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LA DOCTRINA En la Doctrina según García Cavero y Talavera Elguera, se define como la Prueba que busca convencer al Órgano Judicial de la verdad o certeza de hechos que no constituyen la hipótesis de incriminación, es decir que no son el hecho penalmente relevante, pero si, están relacionado con éste.
  • 5. SOPORTE DE LA PRUEBA INDICIARIA Estos hechos con la utilización de: leyes científicas, reglas de la lógica o máximas de la experiencia, Es decir se corroboran con estas y se pueden tenerlos por razonablemente cierto.
  • 6. NECESARIA CONEXIÓN LÓGICA Existe una conexión lógica entre los hechos probados y el hecho penalmente relevante, que no pueden ponerse en duda la certeza del hecho penalmente relevante.
  • 7. DEFINICIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: “(…) a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial – indicio”, que no es el que se quiere probar en definitiva, sino que trata de acreditar la existencia del hecho final – delito” a través de una relación de causalidad “inferencia lógica” (STC Exp. Nro. 007282008-HC).
  • 8. DEFINICION DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LA CORTE SUPREMA En la Jurisprudencia de la Corte Suprema: “(…) es aquella prueba cuyo “objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar” (R.N. Nro. 1912 – 2005 Piura).
  • 9. ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA a) El Indicio: dato fáctico relacionado razonablemente con el hecho delictivo que se pretende probar. Puede ser una acción, un acontecimiento, una circunstancia, una actitud, un objeto, una huella, etc. Sólo se debe tener en cuenta que ese dato factico tenga la capacidad de expresar información de otro hecho a partir de una inferencia lógica apoyada en leyes de la lógica o máxima de la experiencia.
  • 10. ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA a) La Inferencia Lógica: Es el proceso racional realizado por el juez penal que le lleva a concluir, a partir del indicio probado en el caso concreto (premisa menor) y en atención a la regla del criterio humano pertinente (premisa mayor), la prueba del hecho penalmente relevante. Conclusión de dos premisas
  • 11. ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA En la Inferencia Lógica, hay que tener en cuenta: 1.El carácter del enlace: se requiere que el indicio no sea demasiado abierto o débil, es decir no debe a conducirnos a una diversidad de alternativas, sino debe ser la única explicación razonable de la existencia.
  • 12. ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA En la Inferencia Lógica, hay que tener en cuenta: 1.El carácter directo del enlace: implica que la conclusión directamente inferida debe ser la existencia del delito, de manera que no resulta admisible que sea simplemente un dato a partir del cual puede suponerse, a la existencia del delito.
  • 13. ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA a) El Hecho Inferido o presumido: Hecho no probado directamente, pero su existencia se tiene por cierta. Es la base fáctica del hecho penalmente relevante, el cual está referido no sólo al injusto penal, sino también a la culpabilidad del autor.
  • 14. CLASES DE INDICIOS - La capacidad para delinquir 1) Indicio en delito de potencia - El móvil o motivo - La oportunidad para delinquir 2)Indicio en delito de Acto -Los Indicios Antecedentes - Los Indicios Concomitantes - Los Indicios Subsecuentes
  • 15. PRODUCCION DE LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL a. La obtención de los indicios. Es necesario desarrollar una actividad de obtención de los indicios en el marco de la investigación penal. a. La interpretación de indicios. Cada indicio recabados debe ser interpretado de manera que conduzcan a asumir razonablemente como cierto el hecho fáctico en el que se sustenta la imputación penal. a. La Aproximación de los indicios entre sí. Los indicios tienen que ser interrelacionados de una manera tal que se llegue a la convicción de la realización del hecho penalmente relevante y la intervención del procesado en el mismo.
  • 16. CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA INDICIARIA Indirecta Crítica Multiforme De segundo grado Objetiva Abierta Subsidiaria
  • 17. ¿CUAL ES EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA INDICIARIA? S LA E IR LU ES D C EX UAL TE S M I E S U RO R PE ENT ELIG P FU EST ADE ABLEC EVE CUAD ER DIR NTU AS EC ALE PARA TRICE EST S FRA EVI S TA E TE C RRE ASOS R NO EN
  • 18. VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA INDICIARIA Los indicios deben cumplir condiciones necesarias para llegar al estándar probatorio exigido para dar por acreditada la responsabilidad penal del inculpado. En el artículo 158º del Código Procesal Penal establece las exigencias para que el Juez pueda Recurrir a esta clase de pruebas.
  • 19. VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA INDICIARIA a. El indicio debe estar probado: con los diversos medios probatorios que autoriza la ley, se deben obtener con las garantías legales. b. Las exigencias en los indicios contingentes: mejor un hecho que revela hechos diferentes. c. La inferencia lógica debe estar basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia:
  • 20. CONCLUSIONES • La prueba indiciaria, ya no tiene más como una prueba insegura pues cuenta con un respaldo teórico que permite excluir las fuentes usuales de peligro. • Con aplicada diligencia, el resultado de la prueba indirecta no es inferior al de la prueba directa. • El Código Procesal Penal regula a la prueba indiciaria a través del artículo art. 158º inciso 3, sin embargo también se ha detallado en el acuerdo plenario Nro. 1-2006/ESV-2.
  • 21. CONCLUSIONES • La prueba indiciaria busca mostrar la certeza de hechos explicados a través de un razonamiento basado en un nexo causal y lógico, entre los hechos probados y los que se trata de probar. • Debe evitarse que la prueba indiciaria se constituya un cajón de sastre en donde se coloquen retazos de múltiples hechos y presunciones para construir una versión a gusto de quien la requiere, ello se daría quitándole el simplismo que estropea la prueba y, por consiguiente, mata su valor probatorio.
  • 22. CONCLUSIONES • El indicio no indica nada - si existe una alternativa razonable de explicación que no ha sido descartada, si subsiste una presunción razonable y excluyente de la primera y que no existe elemento alguno para preferir a una sobre la otra, tenemos que concluir que el hecho de la proximidad de operaciones no es un hecho “indicador”, porque no apunta o señala en una sola dirección sino en varias y opuestas y sin embargo todas razonablemente válidas.
  • 24. ANTECEDENTES DE LA PRUEBA ILÍCITA. El tema de la prueba ilícita es en la actualidad, tanto desde el punto de vista teórico como práctico, uno de los más importantes y debatidos del proceso penal. Determinar en qué consiste la ilicitud probatoria, sus causas y efectos, tanto propios como derivados de la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales, son cuestiones básicas y esenciales, muchas veces resueltas por los Tribunales de forma insatisfactoria. La doctrina de la prueba ilícita se desarrolló principalmente en los Estados Unidos, por la jurisprudencia de su Tribunal Supremo, en la que pueden distinguirse distintos períodos, desde el inicial de expansión de la exclusionary rule, que prohibía la utilización de la prueba obtenida de forma ilícita, que llega en 1961 a constituir una prohibición absoluta ; pasando después por la introducción de ciertos elementos correctores que reducen su alcance : primero en el arbitrio judicial, que tiene la capacidad de sopesar en cada caso los supuestos en los que se debe aplicar la exclusionary rule ; y desde 1984 - con la goodfaith exception , que admite UNA EXCEPCIÓN - la validez procesal de ciertas pruebas obtenidas por los agentes de policía, siempre que su actuación haya sido razonable y en la creencia de obrar de forma actuaci legal. En la legislación extranjera a la doctrina de la prueba ilícita se conoce como : doctrina de los frutos del árbol envenenado, en razón a que alcanza tanto a la prueba de cuya obtención se haya vulnerado un derecho fundamental, como a aquellas otras que habiéndose obtenido ilícitamente, se basen, en apoyar o deriven de la anterior (directa o indirectamente), pues sólo de este modo se asegura que la prueba ilícita no surta efecto alguno en el proceso penal.
  • 25. DENOMINACIONES. -Prueba prohibida o prohibiciones probatorias. -Prueba ilegítimamente obtenida. -Prueba ilícita o ilícitamente obtenida. -Prueba inconstitucional. -Prueba clandestina. Si bien la Corte Suprema de Justicia de la República ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la prueba ilícita en diversas ejecutorias, no ha trabajado un concepto de prueba ilícita. La jurisprudencia nacional se ha esforzado más bien por desarrollar criterios para excepcional la regla de excepción.
  • 26. PRUEBA ILÍCITA Tribunal Constitucional en la sentencia del 15 de septiembre de 2003, expediente N° 2053-2003-HC/TC, caso: Edmi Lastra Quiñónez, definió la prueba ilícita: como aquella en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal, de modo que la misma deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable. DEFINICIÓN DOCTRINARIA. Según SILVA MELERO, la prueba ilícita es aquella que atenta contra la dignidad humana. Según VÉSCOVI, la prueba ilícita es la contraria a una norma de Derecho, es decir la obtenida o practicada con infracción de normas del ordenamiento jurídico, con independencia de la categoría o naturaleza de estas últimas. Ada PELLEGRINI GRINOVER, señala que se debe entenderse por prueba ilícita la obtenida por medios ilícitos, infringiendo normas de naturaleza material y principalmente constitucionales.
  • 27. El nuevo Código Procesal Penal asume un concepto estricto de prueba ilícita cuando señala en el artículo VIII.2 del Título Preliminar: “Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.” Y el artículo 159º del mismo código señala “El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”. Por lo que podemos concluir señalando que la prueba ilícita debe entenderse como aquella prueba obtenida y/o practicada con vulneración de derechos fundamentales.
  • 28. DIFERENCIAS PRUEBA ILÍCITA PRUEBA IRREGULAR Es aquella que ha sido obtenida con lesión de Es aquella que ha sido obtenida e derechos fundamentales. incorporada con vulneración de normas ordinarias o infraconstitucionales. En la práctica una prueba que haya sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales carece por completo de efectos legales y no puede ser valorada de ningún modo por los operadores, a tal punto que debe ser expulsada del proceso o investigación. Prueba prohibida. Seria finalmente la consencuencia de la prueba ilícita, esto es aquella que no puede ser traída al proceso puesto que en génesis se han vulnerado derechos o libertades En la practica una prueba irregular que haya lesionado una norma de procedimiento y, en general, normas legales ordinarias, implicará la invalidez de la diligencia, sin perjuicio que, de alguna manera, pueda servir para probar el hecho de otro modo y a través de otros medios, utilizándola como punto de partida o referencia a tener en cuenta.
  • 29. MARCO NORMATIVO DE LA PRUEBA ILÍCITA. En el código de procedimientos penales no encontrábamos ninguna norma que establezca un marco legal de la prueba ilícita. Constitución Política del Estado: Art. 2. 10, 2.24.h) y 139.3 c) Observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional. El CPP 2004 señala : “Articulo VIII. Legitimidad de la prueba.1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. Artículo 159º Utilización de la prueba.- el juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”. La normatividad actual, de este modo, está asumiendo la exclusión de la prueba que ha sido obtenida violándose un derecho fundamental de la persona, lo que conlleva al juzgado que de ser así no lo valore y, por el contrario, declare nula la prueba por ser ilícita.
  • 30. DERECHOS CONCRETOS AFECTADOS En principio, todos los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el Capítulo I del Título I de la Constitución serian susceptibles de afectación. Sin embargo, dada la naturaleza de lo que es materia concreta del proceso penal, en la doctrina se ha señalado que los que resultan más susceptibles de ser quebrantados son los derechos a la integridad física, a la libertad personal, a la intimidad, a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, etcétera Podemos señalar los que resultan más susceptibles de ser quebrantados. 1.Derecho a la integridad física. 2.A la libertad personal. 3.A la intimidad. 4.A la propia imagen. 5.A la inviolabilidad de domicilio. 6.Al secreto de las comunicaciones, etc.
  • 31. EFECTOS DE LA PRUEBA ILÍCITA La prueba ilícita, en cuanto obtenida y/o practicada con vulneración de los derechos fundamentales, conlleva su inutilización procesal, esto, es la prohibición de su admisión así como de su valoración por el tribunal sentenciador. Entonces la exclusión de la prueba ilícita es directa consencuencia de la preeminencia de los derechos fundamentales dentro del marco constitucional y el ordenamiento jurídico general. A diferencia de la prueba irregular, la prueba ilícita no es susceptible de convalidación o subsanación. El control sobre la licitud de la prueba debe efectuarse ya en sede de admisión de las pruebas. Corresponde al juez de garantías controlar que las pruebas ofrecidas por las acusaciones son lícitas, y por tanto, no fueron obtenidas con infracción de derechos fundamentales. Una acusación fundamentada sobre la base de pruebas ilícitas debería calificarse de infundada, desde el plano probatorio, siendo su consecuencia procesal la no apertura de juicio oral cuando fuere la única prueba de cargo y no concurran otras pruebas ilícitas independientes.
  • 32. CONSECUENCIAS JURÍDICO PROCESALES DE LA PRUEBA ILÍCITA Exclusión de la prueba. La prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, sea de manera directa o indirecta, genera una consecuencia en el ámbito jurídico, cual es la prohibición de tenerla en cuenta o valorarla en el marco del proceso. De acuerdo con la doctrina tradicional la nulidad alude a la inobservancia de las formas establecidas por la ley para el cumplimiento de un acto
  • 33. LAS EXCEPCIONES A LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL DERECHO COMPARADO. Fuente independiente. La excepción de la fuente independiente funciona cuando al acto ilegal o a sus consecuencias se puede llegar por medios probatorios legales presentes, que no tienen conexión con la violación constitucional. Ejemplo. El reconocimiento en rueda de personas, efectuadas sin aviso al defensor, y luego en el juicio el testigo espontáneamente reconoce nuevamente al acusado. Ejemplo. Tras una detención ilegal la autoridad policial toma las impresiones dactilares del sospechoso, las que son excluidas debido a su origen ilícito, más no las que se encuentran en los archivos de la policía. Descubrimiento inevitable. Esta excepción se da, cuando la prueba obtenida ilegítimamente, por sus características, habría sido encontrada de todas maneras tarde o temprano. Ejemplo. Tal seria el caso en que el personal policial realiza un allanamiento domiciliario sin mandato judicial como consecuencia se produce la detención de los ocupantes y el hallazgo de una cierta cantidad de droga, por lo que permanecen en el inmueble por varias horas esperando la emisión de autorización judicial, la que a su vez conseguida, les permite la incautación de la droga.
  • 34. Buena fe. Esta excepción es común, sobre todo en materia de allanamientos y requisas, cuando por error se lleve a cabo un procedimiento que vulnera la garantía constitucional en el juego o su reglamentación, en el cual ha habido buena fe de los funcionarios actuantes. Ejemplo. Los casos de flagrancia. Seguridad pública. Cuando la “seguridad pública” requiera acción inmediata por parte de la policía. La prueba ilícita in bonan bonam partem. Ejemplo. En un allanamiento ilegal (sin autorización judicial) se encuentra documentación que acredita la inocencia del imputado o aporta elementos de descargo, dicha evidencia no podría ser excluida debido a su origen ilícito porque la inviolabilidad del domicilio es una garantía constitucional establecida a favor del procesado. El fundamento de la regla de exclusión probatoria es la preeminencia de los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico, entonces no es posible concebir que en nombre de ella se produzca la condena de un inocente.
  • 35. CONCLUSIONES.  La prueba ilícita es aquella que ha sido obtenida con lesión de derechos fundamentales y, en esencia, se constituye en un límite para el principio en general de averiguación de la verdad del proceso. En nuestro ordenamiento jurídico peruano, los derechos fundamentales susceptibles de ser vulnerados por la prueba ilícita son los consagrados en el Capítulo I del Título I de la Constitución, pero teniéndose en cuenta lo prescrito por la propia Constitución en su artículo 3º que incluye a los demás derechos no enumerados que ella garantiza, otros de naturaleza análoga a los que deriven de la dignidad humana, del Estado de Derecho, entre otros. El Tribunal Constitucional peruano apenas ha rozado la problemática concerniente a la prueba ilícita. En varios pronunciamientos ha perfilado el derecho constitucional a probar como contenido implícito del genérico derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrado en el artículo 139.3 de la Constitución. prueba irregular es aquella que ha sido obtenida o incorporada con vulneración de normas ordinarias. La diferencia entre prueba ilícita y prueba irregular es importante desde el punto de vista del resultado.
  • 36. •La prueba ilícitamente obtenida no debe generar efecto o consecuencia alguna en la formación de la convicción o certeza del juzgador sobre los hechos o enunciados del proceso. •En el derecho y jurisprudencia comparadas, especialmente en la estadounidense, alemana y española, se ha perfilado el desarrollo de una serie de excepciones a la regla de exclusión, siendo las principales, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable, la doctrina de la buena fe, el principio de proporcionalidad, la infracción constitucional beneficiosa para el imputado o prueba ilícita in bonam partem, etcétera.