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Tres poderes del estado de C.R
1. Tema: los tres poderes del estado de Costa Rica
Sección: 10-4
Integrantes:
Karol Valle
Hillary Hernández
Hazel Delgado
Daysi Camacho
Hillary Sanchez
Daniela Cordero
Jessica Solis
Jazmín Villalobos
Diana Saravia
Carolay Jirón
2. Primera etapa
Los tres poderes del Estado de Costa Rica
El sistema democrático establece que el poder debe estar distribuido
en distintos órganos. Sus funciones y tareas tienen que desarrollar con
suficiente autoridad e independencia.
Estos órganos no solo son independientes, sino que deben controlarse
mutuamente, para asegurar que sus acciones van en beneficio de los
ciudadanos y no de un pequeño grupo.
Esto implica la existencia de los poderes cada uno con funciones
específicas y controles.
El sistema de Gobierno democrático está constituido por tres
poderes fundamentales los cuales están regidos por
la constitución política del 7 de noviembre de 1949 en la cual
se establece un sistema presidencialista y un estado unitario
Los tres poderes son los siguientes:
Poder Ejecutivo: En primer lugar
Poder Legislativo: que es unicameral
Poder Judicial: se organiza en tres ámbitos
3. Segunda etapa
Objetivo General: Explicar en qué consiste cada poder.
Recopilar sus funciones
Objetivo específico: Identificar quien conforma cada poder.
Analizar cuáles son las funciones primarias y las segundarias.
Justificación: Escogimos este tema, ya que es relacionado con
nuestro país y al ser costarricenses es información que es muy
importante saber.
4. Tercera Etapa
Poder Ejecutivo:
Este poder esta en primer lugar ya que está compuesto por:
El (a) presidente (a) de la república.
Los (as) vicepresidentes (as) del gobierno.
Los (as) ministros (as) de gobierno.
También hay dos vicepresidentes para sustituir
temporalmente al presidente en sus ausencias, o
definitivamente si renuncia o fallece.
El pueblo elige al presidente y a los vicepresidentes el primer
domingo de febrero cada cuatro años, con los 40% del
número de sufragio válidamente emitidos.
En Costa Rica se puede ser presidente solo una vez. La
reelección no está permitida.
Sus funciones son:
Ejercer el veto, que es lo potestad de negarse a sancionar o
promulgar una ley.
Representar a la Nación en actos oficiales.
Sancionar o promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y
velar por su cumplimiento.
Mantener el orden y la tranquilidad del país
Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.
Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.
Presentar a la Asamblea Legislativa al iniciar el primer periodo
anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos
asuntos de la Administración y al Estado político de la república
5. Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa cuando se
proponga salir del país los motivos de su viaje.
Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al
Presidente y al respectivo ministro de gobierno
Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y
velar por su exacto cumplimiento:
Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas.
Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en
los asuntos de sus competencias los Tribunales de Justicia y los
organismos Electorales a solicitud de los mismos;
Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que esta le solicite
en uso de su atribuciones.
Dirigir las relaciones internacionales de la República
Recibir a los jefes de Estado así como a los representantes
Diplomático y admitir a los cónsules de otras naciones.
Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y
extraordinarias
Funciones del (a) presidente (a)
Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
Presentar un informe sobre la administración y las medidas
que considere importantes para la buena marcha del
gobierno y bienestar del país. Este informe lo presenta a la
Asamblea Legislativa al inicio de cada periodo anual de
sesiones.
Solicitar permiso a la Asamblea Legislativa para salir del
país.
6. Poder Legislativo
Este poder recibe el segundo lugar.
Es unicameral. Se establece que el poder de legislar
reside el pueblo, pero que éste lo delega por medio del
sufragio en la Asamblea Legislativa, anteriormente
llamado Congreso Constitucional.
La Asamblea Legislativa está compuesta por 57
diputados designados por cuatro años como
representantes de las 7 provincias.
Son elegidos el mismo día de las votaciones
presidenciales.
Quienes cumplan con los requisitos y deseen ser
diputados, presentan sus nombres a los ciudadanos por
medio de los partidos políticos.
Así podemos escoger entre varios grupos de personas a
quienes consideremos más aptos para representarnos.
Quienes ejercen el cargo de diputado pueden ser
reelectos, pero no en períodos sucesivos.
Algunas de las funciones de la Asamblea Legislativa son:
Redactar, reformar y derogar las leyes que rigen nuestra vida
democrática.
Establecer los impuestos
Velar por los convenios internacionales y los tratadores
públicos.
Nombrar a su presidente y a su directorio por un año.
Nombrar a los magistrados.
7. Poder Judicial
Tiene la misión de sancionar a quienes infringen las leyes, así como
de administrar justicia entre los ciudadanos. La Corte Suprema de
Justicia, está integrada por 22 magistrados, elegidos por la
Asamblea Legislativa por un periodo de 8 años.
En sus funciones tiene clara y total independencia de los otros
poderes. Dependen del Poder Judicial: la Policía Judicial (OIJ), el
Ministerio Público (Fiscalía), la Corte Suprema de Justicia y a la vez
de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados del ramo
judicial.
El Poder Judicial está organizado en tres ámbitos que dependen de
la Corte Suprema de Justicia y comprenden desde la administración
de la justicia, hasta el trabajo de todos sus empleados. Estos
ámbitos son: Ámbito Judicial, ámbito auxiliar de justicia y ámbito
administrativo.
Entre ellas también tienen sus salas
Las salas I. II y III que están formadas por cinco magistrados cada
una, la sala Constitucional cuenta con siete.
I sala: Es la que se encarga de todos los asuntos relacionados
con los bienes de valor económico (casas, terrenos, condominios,
préstamos)
II sala: Tiene a su cargo todos los conflictos e trabajo (despidos,
aguinaldos, pago de vacaciones o incapacidades)
También se encarga de los asuntos de familia (matrimonios,
divorcios)
III sala: Resuelve todos los problemas penales (estafas, robos,
homicidios, asaltos)
Sala constitucional: Se le conoce también como sala IV. Su
función es velar por el estricto respeto a la constitución.
El orden de jerarquía del Poder Judicial es el siguiente:
8. Corte Suprema de Justicia.
Salas I, II, III y Constitucional.
Tribunales de apelación.
Tribunales Superiores.
Alcaldías.
Citas Bibliográficas:
http://guiascostarica.info/
http://www.costaricaweb.com/general/nuestrademocracia.htm#division
de poderes
http://es.wikipedia.org/wiki/Costa_Rica
Glosario:
Atribución: Facultad de una persona tiene por razón de su cargo.
Cónsules: Diplomático que representa y protege los intereses
económicos.
Delega: Dar a una persona u organismo un poder o función.
Derogar: Anular o abolir una ley.
Infringen: Actuar en contra de una ley.
Legislar: Hacer o establecer leyes.
Presidencialista: Persona que está relacionada con el régimen
político.
Promulgar: Publicar una cosa de forma oficial.
9. Recopilar: Juntar varias cosas dispersas.
Regido: Persona sometida a un determinado régimen
Reside: Vivir en un lugar determinado
Sufragio: Votación o elección.
Unicameral: Sistema político que solo tiene una cámara.
Veto: Derecho de una persona u organismo para impedir o prohibir
algo.
Anexos