1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CABUDARE ESTADO LARA
Jhonny Gabriel Brito
C.I 24201340
Derecho Administrativo
Julio 2017
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2. INTRODUCCIÓN
Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido
suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes
necesidades. Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el
mismo que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos
comunales.
Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba
confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la
cual con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el máximo
exponente del absolutismo: "El Estado soy yo". Con el advenimiento de la Ilustración
en occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno, tal y
como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente. El gobierno se entendió, a
partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los
elementos del fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la
existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el
beneficio de la sociedad.
Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura
gubernamental según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que
Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que privó
en Europa hasta el fin de la edad Media.
La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad
correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el
titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de
forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr
con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio
público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se
concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos
emitidos exprofeso.
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3. POTESTAD ORGANIZATIVA DEL PODER PÚBLICO
Las potestades del poder publico están constituidas por aquellas facultades o
aptitudes para obrar; exorbitantes, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas
constitucional y legalmente a la Administración Pública, capaces de moldear el
mundo jurídico de los administrados, a los fines superiores del Estado.
Es decir a través del otorgamiento de dichas potestades la Administración
Pública y el Poder Publico asumen una posición de supremacía o imperium, pudiendo
dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo
siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.
En tal virtud puede crear entes u órganos (universidades, servicios
autónomos); recaudar tributos; aplicar sanciones; dictar normas (reglamentos,
decretos, instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva a través de la
institución de la expropiación.
Poder Público: Conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del
ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.
Estructura del Poder Publico:
Poder Legislativo:
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea
Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democráticamente por los
electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el
ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales.
Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos
indígenas de la República.
Este poder está constituido por Asamblea Nacional de Venezuela.
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4. Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la
nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo
nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y
puede ser reelegido inmediatamente.
Poder Judicial:
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine
la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación
penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
Este poder está constituido por el siguiente organismo:
• Tribunal Supremo de Justicia.
Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado
por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General
de la República Bolivariana de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la
actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como
proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia,
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5. la responsabilidad social y el trabajo.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
• Defensoría del Pueblo
• Ministerio Público
• Contraloría General de la República
Poder Electoral:
Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está
constituido por el siguiente organismo:
• Consejo Nacional Electoral(CNE)
Lo ejerce el Consejo Nacional Electoral y se encarga de reglamentar las leyes
electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y
consultas populares.
Órganos subordinados al CNE:
• Junta Nacional Electoral
• Comisión de Registro Civil y Electoral
• Comisión de Participación Política y Financiamiento
Ramas del Poder Publico:
Las ramas del poder publico son 3 la legislativa, la judicial y la ejecutiva.
Cada una de éstas tiene diferentes funciones, ejercidas por diferentes entidades,
funciones con las cuales se busca controlar el poder público. Pero, ¿qué es el poder
público? Son las atribuciones que tiene el Estado para orientar y organizar
administrativamente la vida de los ciudadanos.
Rama Legislativa:
La rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos:
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6. el Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las
Asambleas departamentales y los Concejos municipales. Los miembros del Congreso
son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, y sus
funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control político dentro de
la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario; sin embargo, tanto el
Senado como la Cámara de Representantes tienen diferentes funciones y
responsabilidades:
Senado:
El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel
nacional. Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con
ciertos requisitos, entre ellos ser venezolano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y
ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está
compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripción nacional y dos
representantes indígenas).
Cámara de Representantes:
Los Representantes a la Cámara son elegidos dentro del marco de una
circunscripción territorial (departamental); es decir, los candidatos de cada
Departamento son elegidos o no únicamente en su Departamento respectivo. Al igual
que en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cámara de Representantes
debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos ser ciudadano en ejercicio y ser mayor de
veinticinco años al momento de la elección. La Cámara está compuesta por dos
Representantes por cada circunscripción territorial y por uno más por cada 250.000
habitantes o fracción mayor a los 125.000 sobre los 250.000 iniciales. Existe también
la circunscripción especial, que es aquella en la que tienen derecho a participar las
minorías étnicas, las minorías políticas y los venezolanos residentes en el exterior.
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7. Hay que tener claro que el número de Representantes depende del censo (hoy en día
se tiene en cuenta el censo realizado en el año de 1985). Las funciones del Senado y
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8. de la Cámara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas:
Funciones del Senado:
- Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente.-
Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos
rangos militares).
- Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo.- Permite o
prohíbe el transito de tropas extranjeras por el territorio nacional.
- Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.-
Elige los Magistrados de la Corte Constitucional.
- Elige al Procurador General de la Nación.
- Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra
altos dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce).Funciones de la
Cámara de Representantes
- Elige al Defensor del Pueblo.
- Examina y concluye la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor
General.- Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce
de esas quejas.- Es la encargada de tramitar esas quejas.
- Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas
correspondientes ante los acusados.
Rama Ejecutiva:
La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel
nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los
directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada
por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por
los Alcaldes y sus secretarios de gabinete. El Presidente actúa como Jefe de Estado,
Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro
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9. años, sin posibilidad de ser reelegido. Para llegar a ese cargo debe ser venezolano de
nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la
elección.
Funciones del Presidente como Jefe de Estado:
- Representar al país internacionalmente.
- Suscribir tratados con otros países.
- Elegir los embajadores que representarán a Venezuela en el exterior.
Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:
- Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional
como en el internacional.
Funciones del Presidente como Suprema Autoridad Administrativa:
- Dictar la Ley del Banco de la República- Decidir el Plan nacional de
desarrollo y de inversiones públicas.
Funciones del Vicepresidente:
- Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas.
- Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por
ejemplo del tema de derechos humanos).
- Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos.
- La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe
sueldo.
- No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el
Presidente se encuentra ausente).
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10. Funciones de los Ministros:
- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.
- Presentar proyectos de ley ante el Congreso.
- Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.
- Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.
Funciones de los directores de departamentos administrativos:
- Su función es técnica y administrativa.
- No van a debates en la Cámara de Representantes.
- No pueden ser citados por el Congreso.
- No pueden presentar proyectos de ley.
- Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no
sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.
Rama Judicial:
La rama judicial está conformada por las llamadas altas cortes y por la
Fiscalía General de la Nación. Corte Constitucional- Encargada de la Constitución.
- Está conformada por nueve magistrados que ejercen durante un periodo de
ocho años.
- A éstos los elige el Senado a partir de sendas ternas enviadas por el Consejo
de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el presidente.
Corte Suprema de Justicia:
- Está conformada por veintiocho magistrados que ejercen durante ocho años.
- Cabeza de la jurisdicción ordinaria (regula conflictos entre particulares).
- Juzga al Presidente y a los altos funcionarios.
- Investiga y juzga a los miembros del Congreso.
- Se da su propio reglamento.
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11. - Conoce de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno.
- Está conformado por veintisiete magistrados que ejercen durante ocho años.
- Regula los conflictos entre los particulares y el Estado.
Consejo Superior de la Judicatura:
- Está conformado por trece magistrados. Administra los recursos de la rama
judicial.
- Sala administrativa
- Administra recursos.
- Sala disciplinaria
- Regula la conducta y función de los abogados litigantes y de los funcionarios
de la rama judicial.
- Investiga y acusa.
- El Fiscal es elegido por la Corte Suprema de Justicia de entre una terna de
candidatos enviada por el Presidente.
- Está conformada por magistrados a nivel departamental, jueces municipales
a nivel municipal y jueces promiscuos municipales en municipios pequeños.
- Lleva a cabo los procesos penales, en los que primero se realiza la
indagación preliminar, luego la investigación o instrucción y, finalmente, califica el
mérito del sumario juicio; es decir, acusa o exime.
Principios de Poder Público:
El Principio de legalidad o Primacía de la ley.
Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo
ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su
jurisdicción y no a la voluntad de las . Por esta razón se dice que el principio de
legalidad establece la seguridad jurídica.
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12. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho
público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado
de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley
obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley,
particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder
público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al
reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al
resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de
la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta
generalmente establecida en una democracia en el llamado ordenamiento jurídico y
recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho
administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.
Legalidad Administrativa:
En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la
Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el
contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la
separación de poderes originado en la Revolución francesa.
Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una
función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la
Administración, pero dentro de los límites de la ley . La ley sería entonces un límite
externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es
libre.
Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y
determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no
responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces
como una cobertura legal previa de toda potestad.
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13. Legalidad Tributaria:
En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de
una norma jurídica con carácter de ley se puede definir todos y cada uno de los
elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos
obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha
de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado
para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem
determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en
una ley, de lo contrario no es tributo.
Principio de Rendición de Cuentas:
Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública
deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones
que determine la ley.
Principio de Publicidad Normativa:
Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter
general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el
medio de publicación oficial del estado, distrito metropolitano o municipio
correspondiente.
Principio de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública:
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14. La Administración Pública será responsable ante los particulares por la
gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que
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15. corresponda a los funcionarios o funcionarias por su actuación.
La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que
sufran los particulares, siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento.
Ley Orgánica de la Administración Pública
La Ley Orgánica de Administración Pública tiene como objeto establecer los
principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración
Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada
funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos
para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y
establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
Ámbito de Aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Publica:
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración
Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la
Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y
municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos
dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los
demás órganos del Poder Público.
La Administración Pública en sentido Subjetivo u Orgánico:
Comencemos a indicar que nos referimos de una vez al concepto de
administración pública, recordemos que esto es únicamente desde el punto de
vista jurídico ; omitiendo todo el basaje conceptual implícito en el termino
administración ya estudiado por la ciencia de la administración, la sociología y
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16. otras disciplinas científicas, siguiendo esta orientación cabe observar que
únicamente la doctrina postula el carácter anti biológico del vocablo, en virtud
de que este adopta dos significados distintos, e inclusive contrapuestos ya que
por una parte alude una actividad , esto quiere decir la realización de una
acción para el logro de unos o varios asuntos , y por la otra; a la persona u
organización que realiza la acción o gestión por esta razón es común escuchar
el lenguaje colonial o jurídico y expresiones como las siguientes:
_El ministro cumplió con una regla de sana administración.
_ El deber de buena administración impone a la discrecionalidad que el
funcionario tenga limites.
_La administración sanitaria está colapsada.
_La administración en su actuación debe estar presidida por el principio
de transparencia.
Las dos primeras reflejan el concepto de administración como actividad
mientras las dos segundas se reflejan como persona u organización.
Esta doble aceptación del término a conducido a la mayoría de lo
trataditas a hablar de administración en sentido sustancial u objetivo en sentido
orgánico o subjetivo, a lo que el mismo se refiere administración como función
administración como organización. (SANTA MARÍA, 1991, CASSESE 1994,
RIVERO 1984). Otros dentro de ese mismo marco conceptual utilizan el termino
administración para referirse al sentido subjetivo u orgánico para enunciar
actividad o función administrativa (GIANNINI 1991). En Venezuela consiste
concepto doctrinario acerca de los dos sentidos que admite el vocablo
administración en el contexto del derecho administrativo (BREWER, 1980 LARES,
1990 MOLES, 1991).
La Delegación Intersubjetiva:
La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos
metropolitanos y la de los municipios podrán delegar las competencias que les estén
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17. otorgadas por ley a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, de
conformidad con las formalidades que determine la presente Ley y su reglamento
La Delegación Interorgánica:
El Presidente o Presidenta de la República, el Vic epresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras, los viceministros o viceministras,
los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas y los superiores
jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública podrán delegar las
atribuciones que les estén otorgadas por ley a los órganos o funcionarios
inmediatamente inferiores bajo su dependencia, de conformidad con las formalidades
que determinen la presente Ley y su reglamento.
Limitación a las Delegaciones Intersubjetivas e Interorgánicas:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela o en leyes especiales, la delegación intersubjetiva o interorgánica no
procederá en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo.
2. Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos administrativos
que hayan dictado los actos objeto de recurso.
3. Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas por delegación.
4. En aquellas materias que así se determinen por norma con rango de ley.
Las delegaciones intersubjetivas y su revocación deberán publicarse en la
Gaceta Oficial de la Administración Pública correspondiente.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido.
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18. La Jerarquía:
Los órganos de la Administración Pública estarán jerárquicamente ordenados
y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles
organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección,
supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con
competencia en la materia respectiva.
El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e
instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y
acarrea la responsabilidad de los funcionarios o funcionarias a quienes sea imputable
dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
La Descentralización:
Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados
funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera,
en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes descentralizados
funcionalmente serán de dos tipos:
1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado:
estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las
normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:
a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán
aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de
producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos
provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los
distritos metropolitanos, o los municipios.
b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán
aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a
la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.
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19. 2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público:
estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de
derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual
que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.
La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación
del acto que le dio origen.
Descentralización Territorial:
Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y
eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar
competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los
estados a los municipios, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley.
Principio de Desconcentración Funcional y Territorial:
Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Pública se
podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional
y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a
sus órganos inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la presente Ley.
La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de los entes
públicos podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento
jurídico que le dio origen.
Consecuencia de la Descentralización y Desconcentración Funcional y
Territorial:
La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la
competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca
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20. por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público
correspondiente, n la persona jurídica y en los funcionarios y funcionarias del ente
descentralizado.
La desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente la
atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será
responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del
servicio público correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda
a los funcionarios y funcionarias que integren el órgano desconcentrado y se
encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio
público correspondiente.
Administración Pública Nacional o Centralizada:
Son órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central, el
Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los ministros o ministras y los
viceministros o viceministras.
Son órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, la
Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa
de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
Rol de Dirección Estratégica de los Órganos Superiores:
Corresponde a los órganos superiores de dirección de la Administración
Pública Central dirigir la política interior y exterior de la República, ejercer la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Asimismo, tendrán a su cargo la conducción estratégica del Estado y, en
especial, la formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el
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21. seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus
resultados.
Los órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central ejercerán el
control de la actividad y de las políticas desarrolladas por los órganos inferiores, a los
cuales evaluarán en su funcionamiento, desempeño y resultados.
El Presidente o Presidenta de la República:
Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 236
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva;
Nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su continente. Suprema autoridad
jerárquica de ella y fijar su continente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus
oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y
nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos partir del grado de
coronel o coronela o capital o capitana de navío y y nombrarlos o nombrarlas para
los cargos que le son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en
los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de
ley.
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22. 9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,
propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a
la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas
de las misiones diplomáticas permanentes.
Procurador o Procuradora General de la republica a los jefes o jefas de las misiones
diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa
aprobación de la Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización
y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos
señalados por la correspondiente ley orgánica. de la Administración Pública
Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente
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23. ley orgánica de consejos y ministros dentro de los principios y alineamientos,
señalados por la correspondencia ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta
Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros
las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las
que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Atribuciones señaladas en los
numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser
ejercidas en igual forma le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los
señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o
Ministros o Ministras respectivos. en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su
validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o
Ministra o Ministros o Ministra Vicepresidenta ejecutiva y el ministro o ministra o
ministros o ministras respectivos.
La Vicepresidencia de la República:
La Vicepresidencia de la República estará a cargo del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, órgano directo y colaborador inmediato del
Presidente o Presidenta de la República.
La Vicepresidencia de la República contará con la estructura orgánica y los
funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de conformidad
con el reglamento orgánico que apruebe el Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros.
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24. Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de
24
25. la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional, central y descentralizada
funcionalmente, de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de
la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la
remoción de los ministros o ministras.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el
Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional
y efectuar el seguimiento a la discusión parlamentaria de los proyectos de ley.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno y coordinar las relaciones del
Ejecutivo Nacional con los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o
funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la
República, de conformidad con la Constitución de la Re pública Bolivariana de
Venezuela.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la
República.
10. Dirigir y coordinar el proceso de evaluación de los resultados de las
políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo Nacional e informar de ello al
Presidente o Presidenta de la República.
11. Efectuar el seguimiento a las decisiones del Consejo de Ministros e
informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República sobre el estado
general de su ejecución y resultados.
12. Efectuar el seguimiento a las instrucciones impartidas por el Presidente o
Presidenta de la República a los ministros o ministras e informarle sobre su ejecución
y resultados.
13. Coordinar y ejecutar los trámites correspondientes a la iniciativa
legislativa del Poder Ejecutivo ante la Asamblea Nacional.
25
26. 14. Coordinar el proceso de promulgación de las leyes y, de ser el caso, el
proceso de reparo presidencial a que se refiere el artículo 214 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
15. Presidir el Consejo de Estado.
16. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos.
Los Ministros:
El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y los ministros o ministras reunidos integran el Consejo de
Ministros, el cual será presidido por el Presidente o Presidenta de la República o por
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. En este último caso, las
decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la
República.
El Procurador o Procuradora General de la República asistirá al Consejo de
Ministros con derecho a voz. El Presidente o Presidenta de la República podrá invitar
a otros funcionarios o funcionarias y personas a las reuniones del Consejo de
Ministros, cuando a su juicio la naturaleza de la materia o su importancia así lo
requieran.
El Consejo de Ministros designará su Secretario o Secretaria.
Misión del Consejo de Ministros:
La finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la consideración y
aprobación de las políticas públicas generales y sectoriales que son competencias del
Poder Ejecutivo Nacional.
Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros:
El Presidente o Presidenta de la República mediante decreto fijará la
26
27. organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, con el objeto de
garantizar el ejercicio eficaz de sus competencias y su adaptabilidad a los
requerimientos que imponen las políticas públicas cuya consideración y aprobación le
corresponde. El referido decreto establecerá las unidades de apoyo técnico y logístico
necesarias para el eficaz cumplimiento de sus fines
La Procuraduría General de la República:
La Doctrina de la Procuraduría General de la República se ha convertido
desde 1962 en una publicación que recopila las principales y más importantes
opiniones del Organismo sobre los asuntos de su competencia.
La Procuraduría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo
que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y
cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio
Público de la Federación y a sus órganos auxiliares, que son la policía investigadora y
los peritos.
Es la encargada del despacho de los asuntos que la Constitución Política, la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y otros
ordenamientos, le encomiendan al Procurador General de la República y al Ministerio
Público de la Federación.
Defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo es un órgano del Poder Ciudadano encargado de
velar por el goce y ejercicio de los Derechos Humanos y el respeto a las Garantías
Constitucionales a través de su promoción, defensa y vigilancia, para refundar la
República como una sociedad participativa y protagónica, que consolide valores
como: el bien común, la justicia social, la paz y la libertad, inspirada en el
pensamiento de nuestro Libertador Simón Bolívar, tal como expresa el mandato
constitucional.
27
28. Principios:
Igualdad y no discriminación
Participación activa de la ciudadanía
Gratuidad
Confidencialidad
Carácter formativo
La prestación del servicio de la Defensoría del Pueblo tiene su fundamento
legal en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
28
29. La Contraloría General de la República:
La Contraloría General de la República es un órgano del Poder Ciudadano, al
que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas
actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo
de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad,
exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto
de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades
sujetos a su control.
Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables,
previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares,
las potestades que específicamente le atribuye esta Ley
Es un Órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos,
bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los
mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su
actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su
control.
Sistema de Control Fiscal:
Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos,
estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría
General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de
dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los
objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como
también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta
los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias
29
30. recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación
administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas
de los entes sometidos a su control.
El Consejo de Estado:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la
Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de
interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la
República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.
El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el
Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o
designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada
por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado o gobernadora
designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales.
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31. CONCLUSIÓN
Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración
pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende
alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a
la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades
de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la
actividad Administrativa.
Para comprender mejor el concepto, de Administración Pública, Lino
Fernández dice: La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del
Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función
administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de
actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y
sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de
manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración publica; y en el
sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado
para crear efectos jurídicos", particularmente esta ultima, de significación mas
restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
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32. BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Lares Martines, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Décima Segunda Edición.
Universidad Central de Venezuela. Caracas Venezuela, 2001.
Ley Orgánica de la Administración Pública.
Parra Manzano, Galsuinda. Manual de Derecho Administrativo General. Editorial:
Vadell Hermanos C.A Año: Enero 2005. Valencia Venezuela
Peña Solís, José. Manual de Derecho Administrativo. Volumen II. Colección de
Estudios Jurídicos Tribunal Supremo de Justicia. Caracas Venezuela 2002.
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