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PSU Historia y Ciencias Sociales 
Guía de Materia N°18 
Eje Temático: Región y país 
3. Institucionalidad Política 
a. Instituciones del Gobierno regional; 
instituciones existentes en la localidad. 
b. Conformación de los poderes públicos 
regionales y formas de participación política 
de la ciudadanía. 
c. La regionalización en una institucionalidad 
unitaria; organización política del Estado: 
poderes públicos, derechos y deberes 
ciudadanos. 
Institucionalidad Política de Chile 
Bases y Principios del Actual Régimen Constitucional Chileno 
En la Constitución Política de 1980 reformada en 1989 y 2005, se establecen las bases 
y principios esenciales del régimen constitucional vigente. 
Este texto constitucional, recoge una concepción personalista del Estado y expresa 
Derechos Fundamentales en cuanto el Estado "está al servicio de la persona humana y 
su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las 
condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la 
comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno 
respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece " (artículo 1° inciso 
4°). 
Además se establece que "..el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el 
respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". 
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados 
por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y 
que se encuentren vigentes" ( artículo 5° inciso 2°). Chile se rige por un Estado 
Derecho, el cual se encuentra configurado por la Constitución y las leyes.
Nuestro país es una República Democrática, es decir, posee una forma de gobierno 
representativa, basada en valores de dignidad, igualdad y libertad humana, 
conjuntamente con el principio de la autodeterminación de los pueblos y respeto a los 
derechos humanos, entre otros. 
El Estado de Chile es unitario, cuenta con un solo centro político de impulsión central, 
cuyos órganos establece la Constitución Política. A su vez el territorio se divide en 
regiones y éstas en provincias, las cuales para efectos de su administración interior se 
dividen en comunas. 
Además, la Constitución establece que la administración del Estado será funcional y 
territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley. 
2 
Los Poderes del Estado 
El Poder Ejecutivo 
El Presidente de la República de Chile, encabeza este Poder. Es un Ejecutivo monista 
en cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado como también las de 
Jefe de Gobierno. 
La autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación 
del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con 
la Constitución y las leyes. 
Cada 21 de Mayo ante el Congreso Nacional, el Presidente de turno debe dar cuenta al 
país de la situación administrativa y política de la Nación. 
El Presidente cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y 
administración como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus 
atribuciones se encuentran : 
 Concurrir a la formación de las Leyes. Proponerlas a través de los "Mensajes", 
sancionarlas y promulgarlas. 
 Ejercer la Potestad Reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para 
implementar las leyes. 
 Convocar a Plebiscitos. 
 Nombrar y remover a los Ministros de Estado 
 Otorgar indultos. 
 Cuidar de la recaudación de las rentas. 
 Nombrar a Embajadores, Ministros Diplomáticos y a Representantes ante 
organismos internacionales. 
 Conceder Jubilaciones, Retiros, Montepíos y Pensiones de Gracia con arreglo a las 
Leyes. 
El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de 
la Cámara de Diputados en ejercicio y ser resuelta dicha acusación por el Senado que 
actúa como juez. La acusación ha de considerarse en caso que la administración haya 
cometido gravemente el honor y la seguridad de la Nación o infringido la Constitución 
y/o las leyes.
Un organismo consultivo, destinado a asesorar al Presidente de la República en 
asuntos nacionales de trascendencia es el Consejo de Estado. 
Los requisitos para ser elegido Presidente son : 
3 
- Ser chileno 
- Tener cumplidos 35 años de edad 
- Ser ciudadano con derecho a sufragio 
El período de mandato es de 4 años no pudiendo ser reelegido para un período 
siguiente. 
El Poder Legislativo 
El Congreso Nacional de Chile conforma el Poder Legislativo en Chile y está compuesto 
por una Cámara de Diputados y un Senado. 
El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de 
la ciudadanía, concurrir a la formación de las Leyes con el Presidente de la República y 
fiscalizar los actos del gobierno. 
Quienes integran cada una de las ramas del Congreso, tanto los 120 Diputados como 
los 38 Senadores, representan al pueblo que los eligió y reflejan sus distintas 
posiciones, ideas y sensibilidades. Es en esta institución donde la Democracia existe y 
cobra mayor sentido. 
Cámara de Diputados 
La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa 
por los distritos electorales que establece la ley orgánica constitucional respectiva. 
Duran en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidos. 
Requisitos para ser elegido Diputado 
- Ser ciudadano con derecho a sufragio. 
- Tener cumplidos 21 años de edad. 
- Haber cursado la Educación Media completa. 
- Residir en la región a que pertenece el distrito al menos por dos años. 
Atribuciones 
La Cámara de Diputados tiene como objetivo legislar en conjunto con el Senado y el 
Presidente de la República. 
Sus atribuciones exclusivas son: 
 Fiscalizar los actos del Gobierno, por medio de acuerdos u observaciones que en 
ningún caso afectan la responsabilidad política de los Ministros de Estado.
 Ejercer control sobre autoridades públicas. La Cámara está facultada para 
acusar políticamente al Presidente de la República con el voto de la mayoría de 
los Diputados en ejercicio y sólo con la mayoría de los Diputados presentes a los 
Ministros de Estado, a los Ministros de tribunales superiores de justicia, a los 
Generales y Almirantes y a los Intendentes y Gobernadores. 
El Senado 
El Senado está compuesto por 38 Senadores que corresponden a 2 por cada una de las 
19 circunscripciones en que se divide el país. 
4 
Requisitos para ser elegido Senador 
Los requerimientos para ser elegido Senador por medio del sufragio universal son: 
- Ser ciudadano con derecho a sufragio 
- Tener cumplidos 35 años de edad 
- Haber cursado la Educación Media completa 
Duración en el cargo de Senador 
Los Senadores ejercen sus cargos por un período de 8 años. Sin embargo, el Senado 
se renueva en parcialidades cada cuatro años, correspondiéndoles en una ocasión a los 
Senadores de las regiones impares y luego a los Senadores de las regiones pares. 
Funciones del Senado 
El Senado además de legislar en conjunto con los Diputados y el Presidente de la 
República, tiene atribuciones exclusivas, ellas son : 
 Conocer de las acusaciones constitucionales entabladas por la cámara de 
Diputados 
 Declarar si hay o no lugar a la formación de causa contra los Ministros de 
Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil 
 Conocer de las contiendas de competencia entre autoridades políticas o 
administrativas y los Tribunales de Justicia. 
 Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía. 
 Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República 
según la Constitución y las leyes. 
 Declarar la inhabilidad del Presidente de la República. 
 Autorizar al Presidente para ausentarse por más de 30 días. 
 Aprobar por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal 
Constitucional
5 
También el Senado : 
 Participa en el Consejo de Seguridad Nacional 
 Elige a abogados que integran el Tribunal Constitucional 
 Presta acuerdo al nombramiento del Contralor General de la República 
Funciones exclusivas del Congreso Nacional 
Las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional son: 
 Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente 
de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se 
someterá a los trámites de una ley. 
 Pronunciarse respecto del establecimiento del estado de sitio 
 Tomar conocimiento de la proclamación de Presidente de la República 
El Poder Judicial 
Este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar Justicia. 
La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal existente en el país. Es un órgano 
colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional. 
Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los 
tribunales de la nación, salvo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de 
Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y los Tribunales Militares. 
Los integrantes del Poder Judicial deben establecer lo que es justo para cada caso 
particular del cual les toca conocer y fallar, enmarcado dentro del ordenamiento 
jurídico vigente y según su competencia. 
En la Constitución de 1980 se establece que el Poder Judicial tiene "la facultad de 
conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo 
juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el 
Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones 
judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus 
resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos". (art.73.cap.VI ) 
Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema, se encuentran las Cortes de 
Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la 
Corte de Apelación respectiva se ubican los Juzgados, que pueden ser del Crimen, 
Civil, de Menores y del Trabajo. 
El Ministerio Público, organismo creado a partir de una Ley orgánica Constitucional, 
tendrá la misión en el siglo XXI, de reformar el sistema de Justicia Procesal Penal. Esta 
institución, autónoma y jerarquizada es presidida por un Fiscal Nacional e integrada 
por 16 fiscales regionales y 625 adjuntos, con 378 jueces en lo penal y 404 de 
garantía, que asumen un papel imparcial en la resolución de los conflictos.
6 
Las bases Constitucionales del Poder Judicial están dadas por los principios de: 
- Independencia, de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus 
funciones. 
- Legalidad, es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley al igual 
que las causas que tramitan y fallan. 
- Inamovilidad, los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera 
absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y con 
imparcialidad. 
- Inexcusabilidad, los jueces deben resolver siempre los asuntos de su 
competencia, sometidos a su consideración a pesar que no exista una ley 
respectiva. 
- Responsabilidad, de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como 
jueces. 
Organismos del Estado 
Tribunal Constitucional 
Es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional, 
fundamento del Estado de Derecho. 
Entre sus atribuciones está ejercer el control de las leyes orgánicas referidas a la 
Constitución antes de ser promulgadas. Todas las facultades de este Tribunal están 
contempladas en el art.82 Cap.VII de la Constitución Política de 1980. 
Este Tribunal está integrado por siete miembros designados. Tres Ministros de la Corte 
Suprema elegidos por ella, un abogado designado por el Presidente de la República, 
dos abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional y un abogado elegido por 
el Senado, por la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. 
Los miembros duran en sus cargos ocho años y se renuevan por parcialidades cada 4 
años y son inamovibles. El quórum para sesionar es de cinco miembros. 
Tribunal Calificador de Elecciones 
Este Tribunal está constituido por cinco miembros designados; tres ex ministros de la 
Corte Suprema, un abogado elegido por la Corte Suprema y un ex presidente del 
Senado o de la Cámara de Diputados. 
En las regiones existen los Tribunales Electorales Regionales encargados de 
conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, como también resolver 
las reclamaciones y proclamar los candidatos electos. Sus resoluciones son apelables 
ante el Tribunal Calificador de Elecciones. 
Este organismo regional está constituido por un ministro de la Corte de Apelaciones 
respectiva y dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones. 
Los miembros de estos Tribunales duran en sus cargos cuatro años. 
Este organismo tiene como misión llevar a cabo el proceso electoral nacional, vale 
decir, el escrutinio general y la calificación de las elecciones para Presidente de la
República, Diputados y Senadores. También se encarga de los plebiscitos y de las 
posibles reclamaciones que se sucedan por estos procesos y proclama a los candidatos 
que resultan elegidos por la ciudadanía-electora. (Cap.VIII sobre Justicia Electoral 
Constitución Política 1980). 
Contraloría General de la República 
La Contraloría General de la República de Chile es un organismo autónomo que tiene 
como función controlar de acuerdo a la ley los actos administrativos, fiscalizar los 
gastos del Fisco, las municipalidades y los organismos y servicios estatales, como 
también llevar la contabilidad general de la Nación.(Cap.IX Constitución Política 1980 ). 
El Contralor General es nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la 
mayoría del Senado. 
Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad Pública 
Las Fuerzas Armadas y Carabineros según la Constitución de 1980 (Cap. X) tienen la 
misión de garantizar el orden institucional de la República. Estos cuerpos armados son 
esencialmente obedientes y no deliberantes, son profesionales, jerarquizados y 
disciplinados. 
Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y el General 
Director de Carabineros son elegidos por el Presidente de la República de entre los 
cinco oficiales generales de mayor antigüedad. 
Las Fuerzas Armadas son: el Ejército, la Armada y la Aviación , su misión es defender 
a la patria. Las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas por Carabineros e 
Investigaciones siendo las encargadas del orden público y seguridad interior del 
Estado. 
Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública son dependientes del Ministerio de 
Defensa Nacional. 
Consejo Nacional de Seguridad 
Este Consejo es un organismo consultivo del Presidente de la República, cuya función 
esencial es cooperar en el mantenimiento de la seguridad nacional. (Cap. XI 
Constitución de 1980 ). 
La "seguridad nacional" está referida a medidas encaminadas a garantizar la 
estabilidad institucional, la paz interior del Estado y la seguridad exterior del país. Este 
organismo es presidido por el Presidente de la República e integrado por los 
presidentes del Senado y Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de los Cuerpos 
Armados y por el Contralor General de la República. También lo componen sólo con 
derecho a voz, los ministros de Estado: de Interior, de Relaciones Exteriores, de 
Defensa Nacional, de Hacienda y de Economía. 
Como Secretario del Consejo actúa el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. 
El Banco Central 
El objetivo Principal del Banco Central es velar por la estabilidad de la moneda y el 
normal funcionamiento de los pagos internos y externos. 
7
El Consejo del Banco Central está formado por cinco miembros, nombrados por el 
Presidente de la República mediante un decreto supremo previa aprobación del 
Senado. La duración como integrantes del Consejo es de diez años, en tanto el cargo 
de presidente del Consejo quien es el presidente del Banco es de cinco años. 
Este Banco es un organismo autónomo, con patrimonio propio y de carácter técnico, 
cuya composición, organización, funciones y atribuciones están determinado en una ley 
orgánica constitucional. ( Ley N°18.840 ) 
8 
Gobierno y Administración Territorial 
Nivel Nacional 
El Gobierno y la Administración del estado corresponde al Presidente de la República. 
Para estos fines los Ministros de Estado son sus colaboradores directos e inmediatos; 
en materia de gobierno interior este colaborador es el Ministro del Interior. 
Nivel Regional 
La región es una unidad territorial vinculada por intereses socioeconómicos y 
culturales. 
El Gobierno Regional es un órgano con personalidad jurídica de derecho público y con 
patrimonio propio. Tiene como objeto el desarrollo social, cultural y económico de la 
región. Los órganos del Gobierno Regional son el Intendente y el Consejo Regional. 
El Intendente tiene una doble misión: la de gobierno en la región en representación del 
Presidente de la República, y el de órgano ejecutivo del gobierno regional. Es un 
funcionario de confianza del Presidente y se mantiene en el cargo mientras cuente con 
ella. 
El Consejo Regional (CORE) está integrado por el Intendente regional y por los 
Consejeros, que duran en su cargo cuatro años y pueden ser reelegidos. Son elegidos 
por los concejales de la región. 
Las funciones del CORE son: 
 Aprobar los reglamentos regionales. 
 Aprobar el presupuesto regional. 
 Aprobar los planes reguladores comunales y el Plan de Desarrollo regional. 
 Resolver la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. 
 Fiscalizar al Intendente Regional. 
 Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia y 
catástrofe.
Secretarías Regionales Ministeriales 
Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante Secretarías Regionales 
Ministeriales (SEREMIS), una por cada ministerio, a excepción de Interior, Secretaría 
General de la Presidencia, Defensa y Relaciones Exteriores. 
El SEREMI es colaborador directo del Intendente, formando el Gabinete Regional, al 
que está subordinado en todo lo relativo a políticas, planes de desarrollo, proyectos de 
presupuesto y demás materias del gobierno regional. Son nombrados por el Presidente 
de la República, a propuesta en terna del Intendente respectivo, y oyendo al ministro 
correspondiente. 
9 
Presidente 
de la República 
Gobernador 
Estructura Político Administrativa de Chile 
Ministerios 
Gabinete 
Regional 
Consejo Regional 
CORE 
SEREMI 
Intendente 
Concejo 
Municipal Alcalde 
Consejo Económico 
y Social Provincial 
Consejo Económico 
y Social Comunal
Nivel Provincial 
Las gobernaciones son órganos desconcentrados territorialmente del Intendente, de 
quien dependen jerárquicamente. Están a cargo de un Gobernador Provincial, 
nombrado por el Presidente de la República, con cuya confianza debe contar. 
El Gobernador cuenta con un Comité Técnico Asesor, constituido por las autoridades de 
los servicios públicos que operen en la región. 
En la provincia existe un Consejo Económico y Social, de carácter consultivo, en el que 
puede participar la comunidad socialmente organizada (empresarios, sindicatos, 
corporaciones culturales, juntas de vecinos, universidades, etc). 
Nivel Comunal 
La administración de la comuna corresponde a la Municipalidad, que es descentralizada 
funcional y territorialmente, y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. 
Su máxima autoridad es el Alcalde, elegido por votación popular directa. Su duración 
es de cuatro años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. 
En cada municipalidad existe un Concejo de carácter normativo, resolutivo y 
fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Los 
concejales son elegidos por votación popular directa, según la población: los 
municipios con hasta 70.000 electores eligen seis concejales, los que tienen entre 
70.000 y 150.000 eligen ocho, y diez las que superan esta cifra. 
En cada Municipalidad existe un Consejo Económico y Social, de carácter consultivo, 
compuesto por representantes de la comunidad organizada. 
10 
La Participación Política 
La participación política se realiza a través de las instituciones que forman parte de la 
organización política: partidos e instituciones formales, que relacionan a la población 
con el gobierno. El objetivo de este tipo de participación involucra el acceso al poder o 
a niveles de poder, para tener la posibilidad de influir en decisiones que afectan a la 
colectividad de la cual las personas se sienten parte. 
Los Partidos Políticos 
Los partidos políticos quedan amparados en el principio de libertad de asociación que 
consagra la Constitución. Los partidos políticos son “las asociaciones voluntarias, 
dotadas de personalidad jurídica, formada por ciudadanos que comparten una misma 
doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del 
régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción 
del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional”.
11 
En torno a ellos la Constitución y la Ley Orgánica de Partidos Políticos han señalado: 
 Los partidos políticos no pueden intervenir en actividades ajenas a las que le 
son propias, no pueden tener privilegios o monopolio de la participación 
ciudadana. 
 La nómina de sus militantes se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el 
que guardará reserva de la misma. 
 Su contabilidad será pública. 
 Sus estatutos deben asegurar la democracia interna. 
 Se prohíbe todo tipo de financiamiento que provenga del extranjero. 
Para crear un partido político se requiere: 
 Inscribir el partido en el servicio electoral, presentando un acta de constitución 
con la firma de cien ciudadanos no inscritos en otros partidos. 
 Reunir las firmas de a lo menos 0.5% del electorado que votó en la última 
elección de diputados de cada región. Las personas afiliadas al partido deben 
estar inscritas en el registro electoral. Los funcionarios de las Fuerzas Armadas, 
del Poder Judicial, Tribunal electoral, Servicio Electoral y quienes cumplan el 
Servicio Militar no podrán afiliarse a partido alguno. 
Los partidos políticos se disuelven por: 
 Acuerdo de sus afiliados. 
 No alcanzar el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección 
de diputados por región. 
 Fusión con otro partido. 
 Actos o conductas antidemocráticas. 
 Disminuir sus afiliados a menos del 50% del mínimo exigido por la ley para 
constituirse. 
La Ciudadanía 
Los ciudadanos son los individuos que gozan de derechos políticos. Los derechos que 
concede la ciudadanía son: de sufragio, de optar a cargos de elección popular, de 
participación en los plebiscitos y los demás que la Constitución y la Ley confieran. 
Los requisitos para ser ciudadano son: 
 Ser chileno. 
 Haber cumplido 18 años de edad. 
 No haber sido condenado a pena aflictiva (la que merece prisión de tres años y 
un día, o más). 
Los extranjeros podrán ejercer el derecho de sufragio siempre que cumplan con los 
requisitos de haber cumplido 18 años de edad, no haber sido condenado a pena 
aflictiva y llevar más de cinco años avecindado en Chile.
Para poder ejercer los derechos ciudadanos se requiere estar inscrito en el registro 
electoral. Esta inscripción es voluntaria, pero una vez inscrito los ciudadanos están 
obligados a sufragar (en la actualidad se está tramitando en el congreso un proyecto 
de ley de inscripción automática y voto voluntario). 
El Sufragio 
El sufragio es un derecho, que tiene características específicas que le dan estructura y 
orden. Estas características son: 
 Es personal, por lo que se lo concibe como un acto estrictamente individual y no 
12 
se permite a nadie concurrir a votar en representación de otro. 
 Es igualitario, por lo que todos los votos tienen el mismo valor y no cabe hacer 
distinción de ningún tipo. 
 El sufragio es secreto, pues cautela la expresión libre de los ciudadanos de 
acuerdo a su conciencia, manteniéndolos a salvo de presiones políticas de la 
autoridad o de algún grupo determinado. 
 El sufragio es universal; por consiguiente tienen derecho de votar todos los 
ciudadanos. 
El Sistema Electoral Chileno 
En Chile existe un sistema electoral público, que regula la forma en que se realizan los 
procesos electorales y plebiscitarios, mediante los cuales se ejerce la soberanía. 
Este sistema electoral se encuentra establecido en dos leyes orgánicas 
constitucionales: la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones 
Electorales y Servicio Electoral (Ley 18.556, de 1986), y la Ley de Votaciones 
Populares y Escrutinios (Ley 18.700, de 1988). 
En Chile se aplican tres sistemas electorales, dependiendo de la elección que se esté 
realizando. 
En las elecciones presidenciales y de alcalde, es un sistema electoral mayoritario. En 
este sistema sólo la mayoría queda representada, ya que es electo el candidato que 
tiene más votos. En las elecciones presidenciales se realiza una segunda vuelta, 
buscando una mayoría absoluta de los sufragios. 
En las elecciones municipales de concejales, es un sistema electoral proporcional. En 
este sistema los candidatos o listas son electos de acuerdo a la proporcionalidad de 
votos obtenidos, reflejando con bastante exactitud las distintas fuerzas políticas. 
En las elecciones parlamentarias, es un sistema electoral binominal. En este sistema 
los cargos en disputa son obtenidos por las dos listas con mayor votación, excluyendo 
a la tercera alternativa. Si una lista duplica los votos de la segunda, se lleva los cargos 
en disputa; si no hay duplicidad, cada una de las listas más votadas obtiene un cargo, 
siendo elegido el candidato más votado de cada lista.
13 
Derechos de las Personas 
En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución 
de 1980, algunos de ellos son : El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica 
de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación 
y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de 
asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica 
que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros. 
Definición y Características 
Los Derechos Humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser 
humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin 
ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, 
es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y 
garanticen. 
El artículo 1 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos 
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como 
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los 
otros." y continúa en el artículo 2 " Todo persona tiene todos los derechos y libertades 
...sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de 
cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier 
otra condición". 
Entre las principales características: 
 Son Inherentes o innatos al ser humano, todos los seres los poseen pues se 
generan a partir de la misma naturaleza humana. 
 Son Universales, se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su 
condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad. 
 Son Inalienables, no se pueden quitar ni enajenar pues son parte 
consustancial de la propia naturaleza humana. 
 Son Inviolables, no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en 
caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o 
compensación por el daño causado a través de los tribunales de Justicia. 
 Son Imprescriptibles, es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del 
tiempo. 
En cuanto al ejercicio en plenitud de los Derechos Humanos, existe una cierta 
relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la 
sociedad; " mi libertad termina donde comienza la tuya". 
Relación con el Estado 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han 
de comprometerse y garantizar en cooperación con las Organizaciones de las Naciones 
Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del 
hombre.
14 
De tal modo a los Estados les corresponde: 
- Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su 
existencia y contenido. 
- Respetarlos , no infringiendo (sin infringir) los derechos de 
las personas ya sea por acción directa o por omisión. 
- Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones 
materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas 
las personas. 
- Armonizarlos, es decir compatibilizar los derechos de unos y 
otros buscando el bien común. 
- Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos. 
- Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno 
ejercicio de los derechos humanos. 
La Constitución de 1980, en su capítulo III "De los Derechos y Deberes 
Constitucionales" declara en 23 artículos normas que buscan asegurar los derechos de 
las personas. 
Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a 
los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos 
que se interponen en los Tribunales de Justicia competente están: 
1. El Recurso de Amparo o "Habeas Corpus" ( del latín: que tengas tu cuerpo, que 
seas dueño de tu persona ). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal 
es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado. 
2. El Recurso de Protección busca la protección jurídica a diversos derechos 
constitucionales que no contempla el Recurso de Amparo. La persona que interpone 
este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin 
personería jurídica. 
En el Plano Internacional , existe la Comisión de Derechos Humanos de la Organización 
de Estados Americanos (O.E.A ), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, La 
Corte Europea de Derechos Humanos entre otros.

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Institucionalidad Política de Chile

  • 1. PSU Historia y Ciencias Sociales Guía de Materia N°18 Eje Temático: Región y país 3. Institucionalidad Política a. Instituciones del Gobierno regional; instituciones existentes en la localidad. b. Conformación de los poderes públicos regionales y formas de participación política de la ciudadanía. c. La regionalización en una institucionalidad unitaria; organización política del Estado: poderes públicos, derechos y deberes ciudadanos. Institucionalidad Política de Chile Bases y Principios del Actual Régimen Constitucional Chileno En la Constitución Política de 1980 reformada en 1989 y 2005, se establecen las bases y principios esenciales del régimen constitucional vigente. Este texto constitucional, recoge una concepción personalista del Estado y expresa Derechos Fundamentales en cuanto el Estado "está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece " (artículo 1° inciso 4°). Además se establece que "..el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes" ( artículo 5° inciso 2°). Chile se rige por un Estado Derecho, el cual se encuentra configurado por la Constitución y las leyes.
  • 2. Nuestro país es una República Democrática, es decir, posee una forma de gobierno representativa, basada en valores de dignidad, igualdad y libertad humana, conjuntamente con el principio de la autodeterminación de los pueblos y respeto a los derechos humanos, entre otros. El Estado de Chile es unitario, cuenta con un solo centro político de impulsión central, cuyos órganos establece la Constitución Política. A su vez el territorio se divide en regiones y éstas en provincias, las cuales para efectos de su administración interior se dividen en comunas. Además, la Constitución establece que la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley. 2 Los Poderes del Estado El Poder Ejecutivo El Presidente de la República de Chile, encabeza este Poder. Es un Ejecutivo monista en cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado como también las de Jefe de Gobierno. La autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Cada 21 de Mayo ante el Congreso Nacional, el Presidente de turno debe dar cuenta al país de la situación administrativa y política de la Nación. El Presidente cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran :  Concurrir a la formación de las Leyes. Proponerlas a través de los "Mensajes", sancionarlas y promulgarlas.  Ejercer la Potestad Reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes.  Convocar a Plebiscitos.  Nombrar y remover a los Ministros de Estado  Otorgar indultos.  Cuidar de la recaudación de las rentas.  Nombrar a Embajadores, Ministros Diplomáticos y a Representantes ante organismos internacionales.  Conceder Jubilaciones, Retiros, Montepíos y Pensiones de Gracia con arreglo a las Leyes. El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de la Cámara de Diputados en ejercicio y ser resuelta dicha acusación por el Senado que actúa como juez. La acusación ha de considerarse en caso que la administración haya cometido gravemente el honor y la seguridad de la Nación o infringido la Constitución y/o las leyes.
  • 3. Un organismo consultivo, destinado a asesorar al Presidente de la República en asuntos nacionales de trascendencia es el Consejo de Estado. Los requisitos para ser elegido Presidente son : 3 - Ser chileno - Tener cumplidos 35 años de edad - Ser ciudadano con derecho a sufragio El período de mandato es de 4 años no pudiendo ser reelegido para un período siguiente. El Poder Legislativo El Congreso Nacional de Chile conforma el Poder Legislativo en Chile y está compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las Leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del gobierno. Quienes integran cada una de las ramas del Congreso, tanto los 120 Diputados como los 38 Senadores, representan al pueblo que los eligió y reflejan sus distintas posiciones, ideas y sensibilidades. Es en esta institución donde la Democracia existe y cobra mayor sentido. Cámara de Diputados La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establece la ley orgánica constitucional respectiva. Duran en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Requisitos para ser elegido Diputado - Ser ciudadano con derecho a sufragio. - Tener cumplidos 21 años de edad. - Haber cursado la Educación Media completa. - Residir en la región a que pertenece el distrito al menos por dos años. Atribuciones La Cámara de Diputados tiene como objetivo legislar en conjunto con el Senado y el Presidente de la República. Sus atribuciones exclusivas son:  Fiscalizar los actos del Gobierno, por medio de acuerdos u observaciones que en ningún caso afectan la responsabilidad política de los Ministros de Estado.
  • 4.  Ejercer control sobre autoridades públicas. La Cámara está facultada para acusar políticamente al Presidente de la República con el voto de la mayoría de los Diputados en ejercicio y sólo con la mayoría de los Diputados presentes a los Ministros de Estado, a los Ministros de tribunales superiores de justicia, a los Generales y Almirantes y a los Intendentes y Gobernadores. El Senado El Senado está compuesto por 38 Senadores que corresponden a 2 por cada una de las 19 circunscripciones en que se divide el país. 4 Requisitos para ser elegido Senador Los requerimientos para ser elegido Senador por medio del sufragio universal son: - Ser ciudadano con derecho a sufragio - Tener cumplidos 35 años de edad - Haber cursado la Educación Media completa Duración en el cargo de Senador Los Senadores ejercen sus cargos por un período de 8 años. Sin embargo, el Senado se renueva en parcialidades cada cuatro años, correspondiéndoles en una ocasión a los Senadores de las regiones impares y luego a los Senadores de las regiones pares. Funciones del Senado El Senado además de legislar en conjunto con los Diputados y el Presidente de la República, tiene atribuciones exclusivas, ellas son :  Conocer de las acusaciones constitucionales entabladas por la cámara de Diputados  Declarar si hay o no lugar a la formación de causa contra los Ministros de Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil  Conocer de las contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y los Tribunales de Justicia.  Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.  Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República según la Constitución y las leyes.  Declarar la inhabilidad del Presidente de la República.  Autorizar al Presidente para ausentarse por más de 30 días.  Aprobar por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional
  • 5. 5 También el Senado :  Participa en el Consejo de Seguridad Nacional  Elige a abogados que integran el Tribunal Constitucional  Presta acuerdo al nombramiento del Contralor General de la República Funciones exclusivas del Congreso Nacional Las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional son:  Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley.  Pronunciarse respecto del establecimiento del estado de sitio  Tomar conocimiento de la proclamación de Presidente de la República El Poder Judicial Este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar Justicia. La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal existente en el país. Es un órgano colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, salvo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y los Tribunales Militares. Los integrantes del Poder Judicial deben establecer lo que es justo para cada caso particular del cual les toca conocer y fallar, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia. En la Constitución de 1980 se establece que el Poder Judicial tiene "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos". (art.73.cap.VI ) Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema, se encuentran las Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelación respectiva se ubican los Juzgados, que pueden ser del Crimen, Civil, de Menores y del Trabajo. El Ministerio Público, organismo creado a partir de una Ley orgánica Constitucional, tendrá la misión en el siglo XXI, de reformar el sistema de Justicia Procesal Penal. Esta institución, autónoma y jerarquizada es presidida por un Fiscal Nacional e integrada por 16 fiscales regionales y 625 adjuntos, con 378 jueces en lo penal y 404 de garantía, que asumen un papel imparcial en la resolución de los conflictos.
  • 6. 6 Las bases Constitucionales del Poder Judicial están dadas por los principios de: - Independencia, de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones. - Legalidad, es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley al igual que las causas que tramitan y fallan. - Inamovilidad, los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y con imparcialidad. - Inexcusabilidad, los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar que no exista una ley respectiva. - Responsabilidad, de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces. Organismos del Estado Tribunal Constitucional Es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional, fundamento del Estado de Derecho. Entre sus atribuciones está ejercer el control de las leyes orgánicas referidas a la Constitución antes de ser promulgadas. Todas las facultades de este Tribunal están contempladas en el art.82 Cap.VII de la Constitución Política de 1980. Este Tribunal está integrado por siete miembros designados. Tres Ministros de la Corte Suprema elegidos por ella, un abogado designado por el Presidente de la República, dos abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional y un abogado elegido por el Senado, por la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. Los miembros duran en sus cargos ocho años y se renuevan por parcialidades cada 4 años y son inamovibles. El quórum para sesionar es de cinco miembros. Tribunal Calificador de Elecciones Este Tribunal está constituido por cinco miembros designados; tres ex ministros de la Corte Suprema, un abogado elegido por la Corte Suprema y un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados. En las regiones existen los Tribunales Electorales Regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, como también resolver las reclamaciones y proclamar los candidatos electos. Sus resoluciones son apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este organismo regional está constituido por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los miembros de estos Tribunales duran en sus cargos cuatro años. Este organismo tiene como misión llevar a cabo el proceso electoral nacional, vale decir, el escrutinio general y la calificación de las elecciones para Presidente de la
  • 7. República, Diputados y Senadores. También se encarga de los plebiscitos y de las posibles reclamaciones que se sucedan por estos procesos y proclama a los candidatos que resultan elegidos por la ciudadanía-electora. (Cap.VIII sobre Justicia Electoral Constitución Política 1980). Contraloría General de la República La Contraloría General de la República de Chile es un organismo autónomo que tiene como función controlar de acuerdo a la ley los actos administrativos, fiscalizar los gastos del Fisco, las municipalidades y los organismos y servicios estatales, como también llevar la contabilidad general de la Nación.(Cap.IX Constitución Política 1980 ). El Contralor General es nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la mayoría del Senado. Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad Pública Las Fuerzas Armadas y Carabineros según la Constitución de 1980 (Cap. X) tienen la misión de garantizar el orden institucional de la República. Estos cuerpos armados son esencialmente obedientes y no deliberantes, son profesionales, jerarquizados y disciplinados. Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y el General Director de Carabineros son elegidos por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad. Las Fuerzas Armadas son: el Ejército, la Armada y la Aviación , su misión es defender a la patria. Las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas por Carabineros e Investigaciones siendo las encargadas del orden público y seguridad interior del Estado. Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública son dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Consejo Nacional de Seguridad Este Consejo es un organismo consultivo del Presidente de la República, cuya función esencial es cooperar en el mantenimiento de la seguridad nacional. (Cap. XI Constitución de 1980 ). La "seguridad nacional" está referida a medidas encaminadas a garantizar la estabilidad institucional, la paz interior del Estado y la seguridad exterior del país. Este organismo es presidido por el Presidente de la República e integrado por los presidentes del Senado y Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de los Cuerpos Armados y por el Contralor General de la República. También lo componen sólo con derecho a voz, los ministros de Estado: de Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Economía. Como Secretario del Consejo actúa el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. El Banco Central El objetivo Principal del Banco Central es velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. 7
  • 8. El Consejo del Banco Central está formado por cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República mediante un decreto supremo previa aprobación del Senado. La duración como integrantes del Consejo es de diez años, en tanto el cargo de presidente del Consejo quien es el presidente del Banco es de cinco años. Este Banco es un organismo autónomo, con patrimonio propio y de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones están determinado en una ley orgánica constitucional. ( Ley N°18.840 ) 8 Gobierno y Administración Territorial Nivel Nacional El Gobierno y la Administración del estado corresponde al Presidente de la República. Para estos fines los Ministros de Estado son sus colaboradores directos e inmediatos; en materia de gobierno interior este colaborador es el Ministro del Interior. Nivel Regional La región es una unidad territorial vinculada por intereses socioeconómicos y culturales. El Gobierno Regional es un órgano con personalidad jurídica de derecho público y con patrimonio propio. Tiene como objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. Los órganos del Gobierno Regional son el Intendente y el Consejo Regional. El Intendente tiene una doble misión: la de gobierno en la región en representación del Presidente de la República, y el de órgano ejecutivo del gobierno regional. Es un funcionario de confianza del Presidente y se mantiene en el cargo mientras cuente con ella. El Consejo Regional (CORE) está integrado por el Intendente regional y por los Consejeros, que duran en su cargo cuatro años y pueden ser reelegidos. Son elegidos por los concejales de la región. Las funciones del CORE son:  Aprobar los reglamentos regionales.  Aprobar el presupuesto regional.  Aprobar los planes reguladores comunales y el Plan de Desarrollo regional.  Resolver la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.  Fiscalizar al Intendente Regional.  Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia y catástrofe.
  • 9. Secretarías Regionales Ministeriales Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS), una por cada ministerio, a excepción de Interior, Secretaría General de la Presidencia, Defensa y Relaciones Exteriores. El SEREMI es colaborador directo del Intendente, formando el Gabinete Regional, al que está subordinado en todo lo relativo a políticas, planes de desarrollo, proyectos de presupuesto y demás materias del gobierno regional. Son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Intendente respectivo, y oyendo al ministro correspondiente. 9 Presidente de la República Gobernador Estructura Político Administrativa de Chile Ministerios Gabinete Regional Consejo Regional CORE SEREMI Intendente Concejo Municipal Alcalde Consejo Económico y Social Provincial Consejo Económico y Social Comunal
  • 10. Nivel Provincial Las gobernaciones son órganos desconcentrados territorialmente del Intendente, de quien dependen jerárquicamente. Están a cargo de un Gobernador Provincial, nombrado por el Presidente de la República, con cuya confianza debe contar. El Gobernador cuenta con un Comité Técnico Asesor, constituido por las autoridades de los servicios públicos que operen en la región. En la provincia existe un Consejo Económico y Social, de carácter consultivo, en el que puede participar la comunidad socialmente organizada (empresarios, sindicatos, corporaciones culturales, juntas de vecinos, universidades, etc). Nivel Comunal La administración de la comuna corresponde a la Municipalidad, que es descentralizada funcional y territorialmente, y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su máxima autoridad es el Alcalde, elegido por votación popular directa. Su duración es de cuatro años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. En cada municipalidad existe un Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Los concejales son elegidos por votación popular directa, según la población: los municipios con hasta 70.000 electores eligen seis concejales, los que tienen entre 70.000 y 150.000 eligen ocho, y diez las que superan esta cifra. En cada Municipalidad existe un Consejo Económico y Social, de carácter consultivo, compuesto por representantes de la comunidad organizada. 10 La Participación Política La participación política se realiza a través de las instituciones que forman parte de la organización política: partidos e instituciones formales, que relacionan a la población con el gobierno. El objetivo de este tipo de participación involucra el acceso al poder o a niveles de poder, para tener la posibilidad de influir en decisiones que afectan a la colectividad de la cual las personas se sienten parte. Los Partidos Políticos Los partidos políticos quedan amparados en el principio de libertad de asociación que consagra la Constitución. Los partidos políticos son “las asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formada por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional”.
  • 11. 11 En torno a ellos la Constitución y la Ley Orgánica de Partidos Políticos han señalado:  Los partidos políticos no pueden intervenir en actividades ajenas a las que le son propias, no pueden tener privilegios o monopolio de la participación ciudadana.  La nómina de sus militantes se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma.  Su contabilidad será pública.  Sus estatutos deben asegurar la democracia interna.  Se prohíbe todo tipo de financiamiento que provenga del extranjero. Para crear un partido político se requiere:  Inscribir el partido en el servicio electoral, presentando un acta de constitución con la firma de cien ciudadanos no inscritos en otros partidos.  Reunir las firmas de a lo menos 0.5% del electorado que votó en la última elección de diputados de cada región. Las personas afiliadas al partido deben estar inscritas en el registro electoral. Los funcionarios de las Fuerzas Armadas, del Poder Judicial, Tribunal electoral, Servicio Electoral y quienes cumplan el Servicio Militar no podrán afiliarse a partido alguno. Los partidos políticos se disuelven por:  Acuerdo de sus afiliados.  No alcanzar el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados por región.  Fusión con otro partido.  Actos o conductas antidemocráticas.  Disminuir sus afiliados a menos del 50% del mínimo exigido por la ley para constituirse. La Ciudadanía Los ciudadanos son los individuos que gozan de derechos políticos. Los derechos que concede la ciudadanía son: de sufragio, de optar a cargos de elección popular, de participación en los plebiscitos y los demás que la Constitución y la Ley confieran. Los requisitos para ser ciudadano son:  Ser chileno.  Haber cumplido 18 años de edad.  No haber sido condenado a pena aflictiva (la que merece prisión de tres años y un día, o más). Los extranjeros podrán ejercer el derecho de sufragio siempre que cumplan con los requisitos de haber cumplido 18 años de edad, no haber sido condenado a pena aflictiva y llevar más de cinco años avecindado en Chile.
  • 12. Para poder ejercer los derechos ciudadanos se requiere estar inscrito en el registro electoral. Esta inscripción es voluntaria, pero una vez inscrito los ciudadanos están obligados a sufragar (en la actualidad se está tramitando en el congreso un proyecto de ley de inscripción automática y voto voluntario). El Sufragio El sufragio es un derecho, que tiene características específicas que le dan estructura y orden. Estas características son:  Es personal, por lo que se lo concibe como un acto estrictamente individual y no 12 se permite a nadie concurrir a votar en representación de otro.  Es igualitario, por lo que todos los votos tienen el mismo valor y no cabe hacer distinción de ningún tipo.  El sufragio es secreto, pues cautela la expresión libre de los ciudadanos de acuerdo a su conciencia, manteniéndolos a salvo de presiones políticas de la autoridad o de algún grupo determinado.  El sufragio es universal; por consiguiente tienen derecho de votar todos los ciudadanos. El Sistema Electoral Chileno En Chile existe un sistema electoral público, que regula la forma en que se realizan los procesos electorales y plebiscitarios, mediante los cuales se ejerce la soberanía. Este sistema electoral se encuentra establecido en dos leyes orgánicas constitucionales: la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (Ley 18.556, de 1986), y la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios (Ley 18.700, de 1988). En Chile se aplican tres sistemas electorales, dependiendo de la elección que se esté realizando. En las elecciones presidenciales y de alcalde, es un sistema electoral mayoritario. En este sistema sólo la mayoría queda representada, ya que es electo el candidato que tiene más votos. En las elecciones presidenciales se realiza una segunda vuelta, buscando una mayoría absoluta de los sufragios. En las elecciones municipales de concejales, es un sistema electoral proporcional. En este sistema los candidatos o listas son electos de acuerdo a la proporcionalidad de votos obtenidos, reflejando con bastante exactitud las distintas fuerzas políticas. En las elecciones parlamentarias, es un sistema electoral binominal. En este sistema los cargos en disputa son obtenidos por las dos listas con mayor votación, excluyendo a la tercera alternativa. Si una lista duplica los votos de la segunda, se lleva los cargos en disputa; si no hay duplicidad, cada una de las listas más votadas obtiene un cargo, siendo elegido el candidato más votado de cada lista.
  • 13. 13 Derechos de las Personas En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 1980, algunos de ellos son : El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros. Definición y Características Los Derechos Humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen. El artículo 1 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." y continúa en el artículo 2 " Todo persona tiene todos los derechos y libertades ...sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". Entre las principales características:  Son Inherentes o innatos al ser humano, todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.  Son Universales, se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.  Son Inalienables, no se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.  Son Inviolables, no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de Justicia.  Son Imprescriptibles, es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo. En cuanto al ejercicio en plenitud de los Derechos Humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad; " mi libertad termina donde comienza la tuya". Relación con el Estado La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar en cooperación con las Organizaciones de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.
  • 14. 14 De tal modo a los Estados les corresponde: - Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido. - Respetarlos , no infringiendo (sin infringir) los derechos de las personas ya sea por acción directa o por omisión. - Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas. - Armonizarlos, es decir compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común. - Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos. - Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos humanos. La Constitución de 1980, en su capítulo III "De los Derechos y Deberes Constitucionales" declara en 23 artículos normas que buscan asegurar los derechos de las personas. Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los Tribunales de Justicia competente están: 1. El Recurso de Amparo o "Habeas Corpus" ( del latín: que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona ). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado. 2. El Recurso de Protección busca la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que no contempla el Recurso de Amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin personería jurídica. En el Plano Internacional , existe la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (O.E.A ), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Corte Europea de Derechos Humanos entre otros.