3. CARACTERES DE LAS MAGISTRATURAS
ROMANAS:
COLEGIADAS: 2 o más personas (colegas)
Derecho de veto (ius intercessionis)
Excepción: Dictadura
ANUALES: Duraban un año en el ejercicio de sus funciones
Excepción: -Dictadores (6 meses)
-Censores (un año y medio)
ELECTIVAS: Los magistrados eran elegidos por los Comicios
Centuriados o Tribados.
Excepción: Dictador (elegido por el Consulado)
GRATUITAS: La función pública era tanto un Derecho como un
Deber del ciudadano (ad honorem).
La carrera de las magistraturas se llamaba “Cursus honorum”
RESPONSABLES: Al finalizar su periodo los magistrados debían
“Rendir Cuenta” de sus actos.
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4. CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS:
1.- ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Según existieran o no en forma
permanente.
2.- MAYORES O MENORES: De acuerdo con la magnitud del derecho a
consultar los auspicios:
MAYORES: -CONSULADO
-DICTADURA
-CENSURA
-PRETURA
MENORES: -CUESTURA
-EDILIDAD
3.- CURULES Y NO CURULES: Cuando su titular tenía o no derecho a
sentarse en una silla plegadiza,
de marfil (silla curul).
Todas las magistraturas mayores y el Edil, eran curules.
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6. Consulado
• Cuerpo colegiado (2 miembros) que gozaban de pleno IMPERIUM
tanto en tiempos de paz como de guerra.
• IMPERIUM: Conjunto de poderes civiles y militares necesarios
para administrar la sociedad romana Y también la facultad de
tomar decisiones sin previa consulta del pueblo reunido en los
Comicios.
• Los cónsules se elegían en los Comicios Centuriados (43 años).
• Funciones: civiles, militares y judiciales
• En principio fueron solo los patricios, pero luego:
1. LEX LICINIA SEXTIAE (367 a.C.): Dispuso que uno de los
cónsules podía ser plebeyo.
2. LEX GENUCIA ( 282 a.C.): impuso obligatoriamente que uno de
los cónsules fuera plebeyo
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7. Pretura
• Se creó con la Lex Licinia Sextiae (367 a. C.), como magistratura
única, auxiliar del Consulado (colega menor del Cónsul).
• Primero sólo existió el PRETOR URBANO: Administraba justicia
entre los ciudadanos romanos.
• En el año 242 a.C. se crea la figura del PRETOR PEREGRINO
para entender en los pleitos entre extranjeros y entre éstos y los
ciudadanos romanos.
• Administraban justicia, ordenaban y dirigía el procedimiento pero no
dictaban sentencia.
• Tenían el IUS EDICENDI; facultad de crear normas con influencia
del derecho de gentes.
• Modificaron el rigorismo del derecho civil y formaron un derecho
nuevo: DERECHO HONORARIO O PRETORIANO
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8. Manifestaciones del Derecho
Honorario
El Derecho Honorario se manifestó de tres formas:
1. ADDIUVANDI (Ayudando al Derecho Civil): por medio de
remedios para facilitar la aplicación del Derecho Civil donde las
soluciones del mismo parecían insuficientes o poco idóneas.
2. SUPPLENDI (Supliendo el Derecho Civil): intervenían para llenar
una laguna del derecho o un vacío del derecho Civil con la ayuda
de nuevas relaciones o la represión de nuevos ilícitos privados.
3. CORRIGENDI (Corrigiendo el Derecho Civil): para reparar la
iniquidad del Derecho Civil en situaciones que fueran injustas.
• Los pretores juzgaban directamente las causas, las derivaban a
un Juez elegido por ellos o a una Comisión de Expertos
(Recuperatores) con las debidas instrucciones.
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9. Edicto del Pretor
Tenía varias partes:
• Parte Introductoria: juraba obediencia
a los ciudadanos
• Parte Central:
1. Pars traslaticia: Lo que tomaba del
pretor anterior
2. Pars Nova: Lo que decidía incorporar
• Apéndice: Instrucciones
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10. Cuestura
• Auxiliares del Consulado, nombrados por éste.
Primero fueron dos, después cuatro ( dos
acompañaban al cónsul con función en la ciudad y dos
al cónsul en las campañas militares).
• Funciones:
1. Administrar el Tesoro (Quaestores aerarii)
2. Sustanciar procesos capitales (Quaestores paricidii).
Para parricidio o cualquier delito que tuviera pena de
muerte.
• En 267 a.C. se les agregó la función de custodiar las
costas itálicas (Quaestores italici o classici)
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11. Censura
• Se crea entre los años 443 al 435 a.C.
• Los elegían los Comicios Centuriados y los confirmaban los
mismos comicios a través de la LEX DE POTESTATE
CENSORIA
• Funciones:
1. Administrar el AGER PUBLICUS.
2. Confeccionar la lista de ciudadanos moralmente capaces de ser
senadores (LEX OVINIA del 312 a.C.)
3. Formar el Censo de ciudadanos: estimación de los que debían ir
al ejército y de los tributos.
4. Tenían el CURA MORUM: cuidado y control de las costumbres y
tradiciones (mores maiorum)
5. Duraban un año y medio, se los nombraba cada 5 años (LEX
AEMILIA 434 a.C.)
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12. Edilidad
• Magistratura primero patricia y en el año 370 a.C. se
extiende a los plebeyos.
• Era un rango intermedio entre la pretura y la cuestura
• Los elegían los Comicios Tribados.
• Funciones:
1. Inspección de policía: CURA URBIS; vigilancia
nocturna, servicios, incendios, aspecto edilicio,
habitabilidad de los edificios
2. Policía de mercados: CURA ANNONAE; precios,
abastecimiento, vicios ocultos de los esclavos y
animales, cosechas.
3. Cuidado de espectáculos públicos: CURA LUDORUM;
organización y promoción
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13. Tribunado de la plebe
• Año 494 a. C.: Plebe se retira al Monte Aventino. Allí Menenio
Agripa es el patricio comisionado para negociar. Surgen dos
magistrados de carácter popular para defender los derechos de la
plebe de los abusos del patriciado, después serán 4 y finalmente
10.
• Carecían de Imperium pero tenían DERECHO DE VETO
(INTERCESSIO), con lo que anulaban cualquier acto de los
poderes públicos contrario a los derechos de los plebeyos.
• Tenían INVIOLABILIDAD (SACROSANCTITAS): quien atentara
contra ellos era pasible de muerte.
• Iniciaban las asambleas plebeyas, deliberaban y votaban las
decisiones (plebiscitos), que primero sólo eran obligatorias para los
plebeyos.
• LEX HORTENSIA (287 a.C.) los plebiscitos tomaron fuerza de ley,
fueron obligatorios para todos los ciudadanos y se transformaron en
una fuente de derecho.
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14. MAGISTRATURAS
EXTRAORDINARIAS
• Se crearon ante situaciones
excepcionales y duraban el tiempo
necesario para poner fin a la
contingencia a afrontar.
• Fueron:
1. Dictadura
2. Tribunado Militar
3. Decenvirato legislativo
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15. Dictadura
• No es colegiada
• El Dictador ocupaba el lugar de los Cónsules en
momentos de grave peligro para la República
(peligro externo o conmoción interna)
• Se crea en el año 501 a.C.
• Tenía iguales poderes que el rey pero estaba
limitada en el tiempo (lo que dure la
contingencia y no más de 6 meses)
• No era reelegible
• Se abolió en el año 43 a.C. : Syla y Julio César.
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16. Tribunado Militar
• Aparece en el año 445 a.C.: La plebe pugna por
ingresar en el Consulado
• Eran propuestos por el Cónsul a los Comicios
Centuriados
• Generalmente lo desempeñaban 6 personas
• Reemplazaban a los Cónsules en el mando de
los ejércitos
• Podían elegir a los jefes auxiliares de las
legiones ordinarias.
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17. Decenvirato legislativo
• Aparece como magistratura extraordinaria en el año
455 a.C, ante la insistencia de los plebeyos para que se
redactara un cuerpo escrito de leyes.
• Se designaron 10 magistrados patricios (decenviros)
que duraron un año y medio y redactaron las 10
primeras tablas.
• Como la tarea estaba inconclusa, se nombraron otros 10
nuevos, con participación de los plebeyos, por un año
más, que redactaron las dos ultimas tablas de la LEY
DE LAS XII TABLAS.
• Dirigidos por el decenviro Apio Claudio quisieron
perpetuarse en el poder; hubo una reacción popular, los
derrocaron y se restablecieron las magistraturas
ordinarias (449 a.C.)
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