Presentación sobre Economía realizada por el Economista Tomás Bulat en el Seminario organizado por el IGEN (Instituto de Estudios para una Nueva Generación). Octubre de 2009.
Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación
Claudio Alberto Cholakian
Administración del Poder Judicial de la Nación
Consejo de la Magistratura de la Nación
Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25,
piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que
expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede
administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución
Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del
Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien
corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra.
María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos,
Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto
Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián
Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr.
Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío,
Dr. Sergio G. Torres.
2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun,
Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr.
Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah.
3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa
Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr.
Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar,
Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H
Borinsky.
4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o
no con la obligación de presentar su declaración jurada
patrimonial integral.
5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra
disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución
237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del
Consejo de la Magistratura la totalidad de la información
consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales.
6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a
través de internet estará disponible.
A efectos de dar debida publicidad a la información
solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar
toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
Presentación sobre Economía realizada por el Economista Tomás Bulat en el Seminario organizado por el IGEN (Instituto de Estudios para una Nueva Generación). Octubre de 2009.
Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación
Claudio Alberto Cholakian
Administración del Poder Judicial de la Nación
Consejo de la Magistratura de la Nación
Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25,
piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que
expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede
administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución
Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del
Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien
corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra.
María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos,
Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto
Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián
Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr.
Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío,
Dr. Sergio G. Torres.
2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun,
Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr.
Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah.
3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa
Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr.
Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar,
Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H
Borinsky.
4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o
no con la obligación de presentar su declaración jurada
patrimonial integral.
5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra
disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución
237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del
Consejo de la Magistratura la totalidad de la información
consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales.
6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a
través de internet estará disponible.
A efectos de dar debida publicidad a la información
solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar
toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
Señora Presidente
Comisión de Juicio Político
Diputada Nacional D. ANABEL FERNANDEZ SAGASTI
PRESENTE
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a fin de solicitarle, de
conformidad con el artículo 109 del Reglamento, la incorporación al temario de la
próxima reunión de comisión de los siguientes proyectos:
Promoción de Juicio Político a la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra
Magdalena Gils Carbó
1. Expediente n° 7976-D-2013: Promover juicio político a la Procuradora General
de la Nación, Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó, en los términos de los
artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con el artículo 18
de la ley 24.946, por la responsabilidad resultante de mal desempeño y la
comisión de delitos en ejercicio de sus funciones. (TONELLI, PABLO GABRIEL -
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA - PINEDO, FEDERICO - BULLRICH, PATRICIA -
ALONSO, LAURA.)
2. Expediente n° 7983-D-2013: Ampliar el Juicio Político promovido contra la Sra.
Procuradora General de la Nación Alejandra GILS CARBÓ, por mal desempeño
en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública, de
conformidad con lo que dispone el artículo 18 de la ley Orgánica del Ministerio
Publico - N° 24.946 - y los artículos 53 y concordantes de la Constitución
Nacional. Correspondiente al Expediente N° 4804-D-2013. (CARRIO, ELISA
MARIA AVELINA.)
3. Expediente n° 1413-D-2014: Promover el Juicio Político a la Sra. Procuradora
General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó, por mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por el art. 53 de la
Constitución Nacional y el art. 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº
24.946. (STOLBIZER, MARGARITA ROSA)
4. Expediente n° 8854-D-2014: Promover el Juicio Político a la Sra. Procuradora
General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó, por mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por el art. 53 de la
Constitución Nacional y el art. 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº
24.946. (STOLBIZER, MARGARITA ROSA.)
5. Expediente n° 9846-D-2014: Promover el juicio político contra la Sra.
Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó, en los términos de
los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional y el artículo 18 de la ley
24.946 "Ley orgánica del Ministerio Público". (CAMAÑO, GRACIELA - PEREZ,
ADRIAN.)
6. Expediente n° 9888-D-2014: Promover el juicio político a la señora Procuradora
General de la Nación Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó (DNI 12.600.466), de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución
Nacional y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, por la causal
de mal desempeño de sus funciones. (ASSEFF, ALBERTO EMILIO.)
7. Expediente
ACTORES POLITICOS Y PROFESIONALES DEL MARKETING Y LA COMUNICACION ¿Un Contrat...Margarita Stolbizer
Exposición de Margarita Stolbizer en el Coloquio sobre Comunicación y marketing Político organizado por la Universidad de San Andrés (Buenos Aires, Argentina). Fue en el Panel llamado: "ACTORES POLITICOS Y PROFESIONALES DEL MARKETING Y LA COMUNICACION. ¿Un Contrato Estratégico?"
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránLaura Alonso
Sra. Laura ALONSO:
Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3
(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la
Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con
la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares
de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se
ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato
el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo
informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se
solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si
cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro
Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.
"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un
Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del
Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han
cumplido dichos pasos legales.
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma
posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la
Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en
la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:
originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de
Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la
resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no
podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicial.
Se informa a la peticionante lo siguiente:
1), 4) Y 5). S
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz CeruttiLaura Alonso
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso
9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda
persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y
por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información
pública.
En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los
temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía:
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones
relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso
afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada
reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en
versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de
las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso
afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas
notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso
negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha
procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y
entregando copia de dicha nota.
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma
de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir
por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en
el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica
de Irán se han cumplido dichos pasos legales
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en
forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido
elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los
que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día
15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/
Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que
ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud
de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial".
Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa
judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicia
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytLaura Alonso
Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd. en relación al
expediente 157-P-2014! en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la
apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt.
Reiterando que el procedimiento que la comisión se
encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo
manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015,
20/05/2015, 27/05/2015 Y 02/06/2015, Y atento que no hemos recibido
respuesta venimos a reiterar nuestra solicitud de vista, con extracción de
fotocopias, del expediente 157-P-2014 y de todo anexo al mismo y actuaciones
vinculadas incluyendo convocatorias, temarios u órdenes del día, actas de
reuniones, fechas de reuniones, lista de asistentes, versiones taquigráficas,
copia de citaciones realizadas y copia declaraciones testimoniales efectuadas,
entre otra documentación haya sido producida por la sub-comisión que fuera
constituída en forma antirreglamentaria con fecha 02/06/2015.
Por los fundamentos vertidos en las presentaciones
anteriores, considerando que ha circulado públicamente información que indica
que la sub-comisión se ha estado reuniendo sin notificar a los miembros de la
Comisión de Juicio Político y, más aún, sin tener competencia para producir
medidas de prueba tales como declaraciones testimoniales, venimos a impugnar
nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión y la Sub-Comisión
en especial continúan actuando por fuera de lo previsto por su reglamento.
En la reunión de Comisión de fecha 02/06/2015 y a
haberse consultado a la Señora Presidente de la Comisión, afirmó que dicha
facultad se encuentra prevista en el artículo 16, inc B, del Reglamento Interno.
Sin embargo, de la lectura de su texto surge que: "Para el mejar ordenamiento
de su cometido la Comisión se encuentra facultada para: b) Atribuir funciones de
ordenamiento administrativo a miembras de la Comisión, a fin de lograr
celeridad en los procedimientos y tramitaciones a sustanciarse". Resulta claro
que las declaraciones testimoniales no son funciones de ordenamiento
administrativo sino que son cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo
de la cuestión y su limitación a tan solo 5 miembros, impidiendo la participación
a todos los miembros de la Comisión de Juicio Político acarrea la nulidad de
todas las declaraciones testimoniales que se realicen o que se hayan realizado.
Por lo expuesto le reiteramos que la Comisión no puede
válidamente constituir una sub-comisión a efectos de tomar declaraciones
testimoniales.
Sin perjuicio que la actuación desarrollada hasta aquí es
nula, venimos a reiterar la solicitud para que las citaciones a las reuniones de la
pretendida sub-comisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión.
Cabe reiterar que cualquier incumplimiento de las
disposiciones reglamentari
Los atletas olímpicos de la antigüedad participaban en los juegos movidos por el afán de
gloria, pero sobre todo por las suculentas recompensas que obtendrían si ganaban..
Es una presentación desde el punto de vista histórico, escultórico y pictórico, gracias a la
cual podemos apreciar a través del tiempo como el arte ha contribuido a la historia de
los olímpicos.
2. El Parque Nacional El Cajas está situado en los Andes, al sur del Ecuador, en la provincia de Azuay, a
33 km al noroccidente de la ciudad de Cuenca. Los accesos más comunes al parque inician todos en
Cuenca: Desde allí, la vía Colectora Cuenca-Puerto Inca (E582), también llamada vía Cuenca-Molleturo,
atraviesa en Control de Surocucho en poco más de 30 minutos de viaje; más adelante, esta misma carretera
pasa a orillas de la laguna La Toreadora donde están el Centro Administrativo y de Información del
Parque. Siguiendo de largo hacia Molleturo , por esta vía se conoce el sector norte del Cajas y se serpentea
entre varias lagunas mayores y menores. Para acceder al Parque desde la costa, la vía Colectora Cuenca-
Puerto Inca (E582) ó vía Molleturo-Cuenca también es la mejor opción
3. Características
Con el marco fundamental de un ecosistema paramero, existen en el Parque 232
lagunas bien definidas ubicadas sobre sus extensos valles; entre las más importantes
están Lagartococha, Osohuaycu, Mamamag ó Taitachungo, Quinoascocha, La Toreadora,
Sunincocha, Cascarillas, Ventanas y Tinguishcocha. Esta gran cantidad de lagunas regula y
conserva a los riachuelos de la zona a través de su drenaje; ríos como el Tomebamba , el
Mazán , el Yanuncay y el Migüir nacen en el Cajas y abastecen de agua potable a la ciudad
de Cuenca; son, a la vez, principales aportadores del Complejo Hidroeléctrico Paute, que
provee de electricidad a casi todo el país.
En las alturas de la Cordillera Occidental de los Andes , al oeste de la ciudad de
Cuenca, se halla el Parque Nacional Cajas, formado principalmente por grandes
elevaciones que guardan en su interior sistemas lacustres a manera de enormes cajas
interconectadas, de aquí su nombre —Cajas—. En el área no existe una marcada
regularidad del clima; se dan frecuentes heladas y hay presencia permanente de lloviznas
(garúa) y neblina.
4. El bosque
En el límite oriental del parque se encuentra un bosque
pluvial subalpino (bp-SA), compuesto principalmente por
especies arbóreas y arbustos con gran diversidad de
orquídeas, helechos y musgos. Se destaca la formación de
bosque de Polylepis, qiwuña, "quinoa" o "árbol de papel", el
cual tiene entre 8 y 10 m de altura, y crece a la orilla de las
lagunas o quebradas y en lugares rocosos y es la única
especie de árbol por encima de 4.000 msnm. En el límite
occidental, abundan las especies maderables.
5. Fauna
En El Cajas se registra la fauna caractéristica de los páramos
ecuatorianos. Se encuentran venados de cola blanca, oso de
anteojos, puma, yaguarundí, venados del páramo, conejos de
páramo, el tapir andino, igualmente se han registrado imágenes
de la presencia del lobo del páramo, así como se ha
reintroducido la llama. Las aves más importantes son el
caracara, el cóndor, el tucán andino, patos y colibríes. El ratón
de agua de Cajas es una especie endémica de parque. Al igual
que la norteña Reserva Ecológica de El Angel, las lagunas del
Cajas son reconocidas y muy concurridas por sus truchas