Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE y ANEXO.
Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo,integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
Acordada Extraordinaria 20/2021 de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba el Cronograma Electoral (anexo) para las elecciones nacionales 2021 en Argentina (legislativas). El mismo fue publicado el 16/03/2021.
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586Politica Stereo
El presente proceso constitucional fue promovido mediante demanda, presentada el día 22-IV-2005, por los ciudadanos María Silvia Guillén, Abraham Atilio Abrego Hasbún, Danilo Ernesto Flores López, Ligia Verónica Guevara Ventura, Gerbert Marcelo Marquelli Canales y Ruth Estela Valenzuela de García, a fin de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, de 2-II-2005 (D. L. 586/2005, en lo sucesivo), por la supuesta violación al art. 21 de la Constitución.
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE y ANEXO.
Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo,integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
Acordada Extraordinaria 20/2021 de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba el Cronograma Electoral (anexo) para las elecciones nacionales 2021 en Argentina (legislativas). El mismo fue publicado el 16/03/2021.
Sentencia de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586Politica Stereo
El presente proceso constitucional fue promovido mediante demanda, presentada el día 22-IV-2005, por los ciudadanos María Silvia Guillén, Abraham Atilio Abrego Hasbún, Danilo Ernesto Flores López, Ligia Verónica Guevara Ventura, Gerbert Marcelo Marquelli Canales y Ruth Estela Valenzuela de García, a fin de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, de 2-II-2005 (D. L. 586/2005, en lo sucesivo), por la supuesta violación al art. 21 de la Constitución.
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
RESOLUCIÓN ESCRUTINIO PROVISORIO ANTE SOLICITUD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto completo de la Resolución de la Cámara Nacional Electoral sobre escrutinio provisorio ante las solicitudes de agrupaciones políticas, de fecha 1 de Agosto de 2019
Cronograma electoral para las elecciones nacionales argentinas 2021, aprobado mediante Acordada Extraordinaria 20/2021de la Cámara Nacional Electoral, Poder Judicial de la Nación
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019EscuelaDeFiscales
#Elecciones2019 | Transmisión de Datos | Instructivo para Fiscales.
Realizado por los equipos tecnicos de Escuela de Fiscales
#EscrutinioProvisorio | Escrutinio Provisorio
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Acordada Extraordinaria 02-2017 | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
La Cámara Nacional Electoral dictó este jueves tres acordadas con medidas que complementan las adoptadas en las pasadas elecciones presidenciales del año 2015, que tuvieron un impacto favorable en el desarrollo de los mismos. Si bien en el último año los partidos políticos abordaron el debate acerca de la necesidad de reformar el sistema de votación, dicha modificación -como es sabido- aún no ha tenido lugar. Por ello, el Tribunal adoptó nuevos recaudos con el objeto de favorecer la mayor agilidad, transparencia y seguridad del proceso electoral de este año.
De este modo, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via establecieron los requisitos y condiciones para la realización del escrutinio provisorio, que si bien no tiene relevancia jurídica a efectos de la imputación de los resultados, es incuestionable su trascendencia en la opinión pública.
Por ello, la Cámara Nacional Electoral consideró pertinente precisar con suficiente antelación a los próximos comicios nacionales, medidas vinculadas con la recolección, digitalización, transmisión, totalización y difusión de los escrutinios de mesa. Tales como, abreviar el tiempo de transmisión de los datos, a través de procedimientos como el escaneo –en lo posible- en el propio establecimiento de votación, para lograr una carga más amplia de información y, por lo tanto, más homogénea y representativa del resultado de la elección y asegurar a las agrupaciones políticas una mayor amplitud en su fiscalización, entre otros.
También, requirió que el Servicio Electoral del Correo Oficial -como entidad responsable del despliegue y repliegue de los materiales y documentación electoral- arbitre los medios para colocar un sistema de trazabilidad en las urnas, padrones y materiales para las mesas de votación, y en todo otro elemento que la justicia nacional electoral determine. Además, la adopción de mecanismos para optimizar el control de la cadena de custodia en los procedimientos de despliegue y repliegue del material y documentación electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral le solicitó al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda adoptar nuevas previsiones a efectos de prevenir que se reiteren moras en el en el pago del viático a los ciudadanos que ejercieron como autoridades de mesa.
Finalmente, al señalar que continúan vigentes las disposiciones de las Acs. CNE 38/15, 100/15 y 111/15, entre otras, el Tribunal volvió a dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional -como desde el año 2007- para que considere la formulación de soluciones adecuadas con respecto a la regulación del instrumento mediante el cual se pone a disposición del ciudadano la oferta electoral.
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
La Cámara Nacional Electoral dictó este jueves tres acordadas con medidas que complementan las adoptadas en las pasadas elecciones presidenciales del año 2015, que tuvieron un impacto favorable en el desarrollo de los mismos. Si bien en el último año los partidos políticos abordaron el debate acerca de la necesidad de reformar el sistema de votación, dicha modificación -como es sabido- aún no ha tenido lugar. Por ello, el Tribunal adoptó nuevos recaudos con el objeto de favorecer la mayor agilidad, transparencia y seguridad del proceso electoral de este año.
De este modo, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via establecieron los requisitos y condiciones para la realización del escrutinio provisorio, que si bien no tiene relevancia jurídica a efectos de la imputación de los resultados, es incuestionable su trascendencia en la opinión pública.
Por ello, la Cámara Nacional Electoral consideró pertinente precisar con suficiente antelación a los próximos comicios nacionales, medidas vinculadas con la recolección, digitalización, transmisión, totalización y difusión de los escrutinios de mesa. Tales como, abreviar el tiempo de transmisión de los datos, a través de procedimientos como el escaneo –en lo posible- en el propio establecimiento de votación, para lograr una carga más amplia de información y, por lo tanto, más homogénea y representativa del resultado de la elección y asegurar a las agrupaciones políticas una mayor amplitud en su fiscalización, entre otros.
También, requirió que el Servicio Electoral del Correo Oficial -como entidad responsable del despliegue y repliegue de los materiales y documentación electoral- arbitre los medios para colocar un sistema de trazabilidad en las urnas, padrones y materiales para las mesas de votación, y en todo otro elemento que la justicia nacional electoral determine. Además, la adopción de mecanismos para optimizar el control de la cadena de custodia en los procedimientos de despliegue y repliegue del material y documentación electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral le solicitó al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda adoptar nuevas previsiones a efectos de prevenir que se reiteren moras en el en el pago del viático a los ciudadanos que ejercieron como autoridades de mesa.
Finalmente, al señalar que continúan vigentes las disposiciones de las Acs. CNE 38/15, 100/15 y 111/15, entre otras, el Tribunal volvió a dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional -como desde el año 2007- para que considere la formulación de soluciones adecuadas con respecto a la regulación del instrumento mediante el cual se pone a disposición del ciudadano la oferta electoral.
Injustificado atraso en la elección de magistrados de la CSJFUSADES
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de
nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la
Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la
destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.
Fue tras la avanzada del radicalismo riojano con el propósito de dejar al actual diputado nacional y al PRO afuera de la elección.
Sin embargo, la justicia dispuso que el PRO es de Macri y Julio Sahad -actual presidente- en La Rioja.
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Nelson Leiva®
Este documento contiene las presentaciones realizadas ante el Tribunal Constitucional durante los días 02 y 03 de Mayo, por la Secretaría General de la Presidencia y la Federación de Trabajadores Municipales del Magallanes y Antártica. Además, contiene el Certificado del TC.
Se espera que dentro de las próximas horas este tribunal NO DE LUGAR a la presentación del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
RESOLUCIÓN ESCRUTINIO PROVISORIO ANTE SOLICITUD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto completo de la Resolución de la Cámara Nacional Electoral sobre escrutinio provisorio ante las solicitudes de agrupaciones políticas, de fecha 1 de Agosto de 2019
Cronograma electoral para las elecciones nacionales argentinas 2021, aprobado mediante Acordada Extraordinaria 20/2021de la Cámara Nacional Electoral, Poder Judicial de la Nación
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019EscuelaDeFiscales
#Elecciones2019 | Transmisión de Datos | Instructivo para Fiscales.
Realizado por los equipos tecnicos de Escuela de Fiscales
#EscrutinioProvisorio | Escrutinio Provisorio
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Acordada Extraordinaria 02-2017 | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
La Cámara Nacional Electoral dictó este jueves tres acordadas con medidas que complementan las adoptadas en las pasadas elecciones presidenciales del año 2015, que tuvieron un impacto favorable en el desarrollo de los mismos. Si bien en el último año los partidos políticos abordaron el debate acerca de la necesidad de reformar el sistema de votación, dicha modificación -como es sabido- aún no ha tenido lugar. Por ello, el Tribunal adoptó nuevos recaudos con el objeto de favorecer la mayor agilidad, transparencia y seguridad del proceso electoral de este año.
De este modo, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via establecieron los requisitos y condiciones para la realización del escrutinio provisorio, que si bien no tiene relevancia jurídica a efectos de la imputación de los resultados, es incuestionable su trascendencia en la opinión pública.
Por ello, la Cámara Nacional Electoral consideró pertinente precisar con suficiente antelación a los próximos comicios nacionales, medidas vinculadas con la recolección, digitalización, transmisión, totalización y difusión de los escrutinios de mesa. Tales como, abreviar el tiempo de transmisión de los datos, a través de procedimientos como el escaneo –en lo posible- en el propio establecimiento de votación, para lograr una carga más amplia de información y, por lo tanto, más homogénea y representativa del resultado de la elección y asegurar a las agrupaciones políticas una mayor amplitud en su fiscalización, entre otros.
También, requirió que el Servicio Electoral del Correo Oficial -como entidad responsable del despliegue y repliegue de los materiales y documentación electoral- arbitre los medios para colocar un sistema de trazabilidad en las urnas, padrones y materiales para las mesas de votación, y en todo otro elemento que la justicia nacional electoral determine. Además, la adopción de mecanismos para optimizar el control de la cadena de custodia en los procedimientos de despliegue y repliegue del material y documentación electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral le solicitó al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda adoptar nuevas previsiones a efectos de prevenir que se reiteren moras en el en el pago del viático a los ciudadanos que ejercieron como autoridades de mesa.
Finalmente, al señalar que continúan vigentes las disposiciones de las Acs. CNE 38/15, 100/15 y 111/15, entre otras, el Tribunal volvió a dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional -como desde el año 2007- para que considere la formulación de soluciones adecuadas con respecto a la regulación del instrumento mediante el cual se pone a disposición del ciudadano la oferta electoral.
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
La Cámara Nacional Electoral dictó este jueves tres acordadas con medidas que complementan las adoptadas en las pasadas elecciones presidenciales del año 2015, que tuvieron un impacto favorable en el desarrollo de los mismos. Si bien en el último año los partidos políticos abordaron el debate acerca de la necesidad de reformar el sistema de votación, dicha modificación -como es sabido- aún no ha tenido lugar. Por ello, el Tribunal adoptó nuevos recaudos con el objeto de favorecer la mayor agilidad, transparencia y seguridad del proceso electoral de este año.
De este modo, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via establecieron los requisitos y condiciones para la realización del escrutinio provisorio, que si bien no tiene relevancia jurídica a efectos de la imputación de los resultados, es incuestionable su trascendencia en la opinión pública.
Por ello, la Cámara Nacional Electoral consideró pertinente precisar con suficiente antelación a los próximos comicios nacionales, medidas vinculadas con la recolección, digitalización, transmisión, totalización y difusión de los escrutinios de mesa. Tales como, abreviar el tiempo de transmisión de los datos, a través de procedimientos como el escaneo –en lo posible- en el propio establecimiento de votación, para lograr una carga más amplia de información y, por lo tanto, más homogénea y representativa del resultado de la elección y asegurar a las agrupaciones políticas una mayor amplitud en su fiscalización, entre otros.
También, requirió que el Servicio Electoral del Correo Oficial -como entidad responsable del despliegue y repliegue de los materiales y documentación electoral- arbitre los medios para colocar un sistema de trazabilidad en las urnas, padrones y materiales para las mesas de votación, y en todo otro elemento que la justicia nacional electoral determine. Además, la adopción de mecanismos para optimizar el control de la cadena de custodia en los procedimientos de despliegue y repliegue del material y documentación electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral le solicitó al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda adoptar nuevas previsiones a efectos de prevenir que se reiteren moras en el en el pago del viático a los ciudadanos que ejercieron como autoridades de mesa.
Finalmente, al señalar que continúan vigentes las disposiciones de las Acs. CNE 38/15, 100/15 y 111/15, entre otras, el Tribunal volvió a dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional -como desde el año 2007- para que considere la formulación de soluciones adecuadas con respecto a la regulación del instrumento mediante el cual se pone a disposición del ciudadano la oferta electoral.
Injustificado atraso en la elección de magistrados de la CSJFUSADES
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de
nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la
Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la
destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.
Fue tras la avanzada del radicalismo riojano con el propósito de dejar al actual diputado nacional y al PRO afuera de la elección.
Sin embargo, la justicia dispuso que el PRO es de Macri y Julio Sahad -actual presidente- en La Rioja.
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Nelson Leiva®
Este documento contiene las presentaciones realizadas ante el Tribunal Constitucional durante los días 02 y 03 de Mayo, por la Secretaría General de la Presidencia y la Federación de Trabajadores Municipales del Magallanes y Antártica. Además, contiene el Certificado del TC.
Se espera que dentro de las próximas horas este tribunal NO DE LUGAR a la presentación del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.
organización del consejo nacional electoral en Venezuela, la jurisdicción contenciosa administrativa, atribuciones de la junta electoral en Venezuela, comisión de registro civil y electoral y comisión de participación política y financiera.
Jean Bodin
Jean Bodin fue un destacado intelectual francés que desarrolló sus ideas en los campos de la filosofía, el derecho, la ciencia política y la economía. Sus aportes a la teoría del Estado, en particular mediante el concepto de soberanía, han sido de gran importancia para la modernidad, y conservan en gran medida su valor.
En su juventud recibió formación en los claustros de los carmelitas en Angers. En París, siguió cursos en la Universidad y en el Colegio de Francia, impregnándose de la escolástica medieval y del humanismo renacentista. Estudió y enseñó derecho romano en la Universidad de Toulouse durante la década de 1550.
Jean Bodin
Volvió a París en 1561, en una época en que comienzan las guerras de religión. Bodin no es ajeno a su época, y habiendo sido monje carmelita, se sintió atraído por las enseñanzas rabínicas. En París ejerció como abogado y como miembro del Parlamento de París en el tribunal superior de justicia.
A partir de 1566 comenzó a dedicarse a los temas que marcarán su pensamiento: la filosofía de la historia, la filosofía del Estado y la Economía.
El Pensamiento De Bodin Se Proyecta En Dos Direcciones:
Pensamiento Político
Pensamiento Económico
Jean Bodin
Pensamiento Político
Afirma que el origen de la autoridad está en el pacto que se da entre las diversas familias que componen las élites de una sociedad, que deberían ponerse de acuerdo en una persona o institución para que ejerza la autoridad y gobierne. Por ello, el poder político debiera ser el resultado de un pacto, pero una vez concretado ese pacto, la persona que ostente la autoridad deberá tener todo el poder y ha de ser obedecida por todos.
Pensamiento Económico
En su escrito, Bodin sostiene que los precios suben, debido a diferentes causas, la principal de las cuales es el aumento de las cantidades existentes de oro y plata(señalando, además, la influencia de los monopolios y otras causas)
En "Los seis libros de la República" (en el sexto, en particular), Bodin hace una exposición de principios económicos mercantilistas, abogando por el establecimiento de limitaciones a la salida de materias primas y a la importación de manufacturas no imprescindibles.
Los Seis Libros De La Republica
El propósito que buscaba Bodin al escribir Los seis libros de la República era el de tener las bases para un estudio teórico sobre la política.
En Los seis libros de la República, estudia la nueva organización del poder que emerge con el Estado absoluto. Para él, la esencia del poder soberano está en la potestad absoluta de crear y derogar las leyes sin estar sometido a ninguna instancia.
La intención de Bodin no fue justificar el poder despótico del monarca sino la concentración del poder en una sola instancia. El problema de la tesis de Bodin es que no encuentra la manera de limitar el poder del monarca, dado que éste mismo es quien crea las leyes, aunque, según este autor, deben establecerse conforme al derecho divino.
CGR Presentación de Competencias al 29° J.C de Santiago 24.11.2016Nelson Leiva®
La Contraloría General de la Republica promovió, el jueves 24 de noviembre, una contienda de competencia contra el 29° Juzgado Civil de Santiago, presentando un escrito ante el Tribunal Constitucional (TC).
En la acción interpuesta, esta Institución solicita al TC que declare que el señalado Juzgado Civil carece de atribuciones para declarar, "a través de una acción de mera certeza", el régimen previsional que corresponde a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Esto debido a que la Constitución y el artículo 6 inciso primero de la Ley N° 10.336 han conferido “exclusivamente” esa facultad a la Contraloría General (CGR) que, de manera invariable y sostenida, y desde hace décadas, ha dictaminado que tales funcionarios, en su calidad de civiles, están sometidos al sistema previsional privado de las AFP y no al de Capredena.
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 en la cual señala diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la contratación pública dentro del actual contexto de emergencia.
Que el Gobernador de la Provincia de La Rioja,
Ricardo Clemente Quintela, promueve demanda declarativa de
certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al
estado de incertidumbre derivado –según alega– de la manifiesta
inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70
/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de
2023. Expresa que este decreto produce perjuicios irreparables
por resultar contrario a los artículos 1°, 5°, 14, 14 bis, 17,
19, 28, 29, 31, 36, 75, 99 y 121 de la Constitución federal, y
a los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. En consecuencia, pide que se declare la
nulidad absoluta e insanable del referido decreto.
Casal dictaminó a favor de que la Corte resuelva el planteo de La RiojaEduardo Nelson German
El procurador Casal dictaminó a favor de que la Corte resuelva el planteo de La Rioja contra el DNU de Milei. La Corte analizará el caso a partir de febrero, tras la feria judicial.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Laura Alonso
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS
s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS
ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación
///OLUCIÓN N° 66 /2015.-
Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José
María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del
Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas
de la Secretaría Electoral, y
CONSIDERANDO:
I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su
calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la
Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez
apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E
“El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales”
respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F
“República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a
interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite
la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la
Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN,
modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional...
Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56
a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito”
con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional...
Fecha de firma: 27/07/2015
Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal
Poder Judicial de la Nación
...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la
designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas
elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación
del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en
definitiva.
Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en
que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es
anterior a la reforma constitucional de 1994...
...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón
electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la
Constitución Nacional.
Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de
fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A
este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas
acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el
alcance anterior.
Esto ocasiona una distorsión en el s
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesLaura Alonso
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25. piso 9 Oficina 930 de la
Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona
acceder a la información obran te en sede administrativa y de conformidad a 10
dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
yel Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a
efectos de solicitarle la siguiente información pública:
1. Sobre el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por
el Conflicto de la República Árabe Siria (Programa Siria) que entró en vigencia en
octubre de 2014, BO 3915/2015:
a. ¿Cuál es la nueva fecha límite para acogerse al Programa Siria?
b. ¿Cuántos grupos familiares y personas en total han solicitado ingresar al
Programa Siria desde octubre 2014 a la fecha?
i. Cuantos son de origen sirio
ii. Cuantos son de origen palestino
iii. ¿Han ingresado al programa personas y/o familias que no posean
lazos de parentesco en Argentina? ¿Cuántos?
c. ¿Cuáles son las ciudades y provincias donde son alojadas la familias?
d. ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que las y los jefes de hogar pueden contar
con un trabajo y un salario?
e. é Reciben algún tipo de asistencia y/o subsidio?
f. ¿En qué sector de la economía las y los jefes de hogar se han insertado?
g. ¿Cuál es el porcentaje de niños sirios y/o palestinos que asisten a las
escuelas argentinas?
2. En cuanto a su adaptación e integración a la sociedad:
a. é Existe algún programa de contención psicológica para los refugiados?
b. ¿Cómo se tratan las diferencias entre clanes y choque cultural de las
familias acogidas?
-------,----- --
c. ¿Cómo se resuelve la
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresLaura Alonso
Sra. Escribana General de Gobierno
De la Provincia de Buenos Aires
Ese.María Eva Guida
Calle 5 N2 1469/71 entre Diagonal 73 y Calle 63,
La Plata, Provincia de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
[aura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba
25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente
garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, Art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y decreto ley 9624/80
me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la
siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas presentadas por el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli desde el año 2007 hasta
el día de la fecha. Expresamente se solicita el acceso y la autorización para sacar
fotocopias de la documentación solicitada.
Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación
Claudio Alberto Cholakian
Administración del Poder Judicial de la Nación
Consejo de la Magistratura de la Nación
Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25,
piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que
expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede
administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución
Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del
Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien
corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra.
María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos,
Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto
Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián
Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr.
Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío,
Dr. Sergio G. Torres.
2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun,
Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr.
Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah.
3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa
Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr.
Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar,
Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H
Borinsky.
4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o
no con la obligación de presentar su declaración jurada
patrimonial integral.
5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra
disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución
237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del
Consejo de la Magistratura la totalidad de la información
consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales.
6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a
través de internet estará disponible.
A efectos de dar debida publicidad a la información
solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar
toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránLaura Alonso
Sra. Laura ALONSO:
Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3
(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la
Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con
la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares
de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se
ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato
el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo
informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se
solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si
cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro
Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.
"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un
Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del
Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han
cumplido dichos pasos legales.
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma
posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la
Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en
la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:
originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de
Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la
resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no
podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicial.
Se informa a la peticionante lo siguiente:
1), 4) Y 5). S
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytLaura Alonso
Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd. en relación al
expediente 157-P-2014! en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la
apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt.
Reiterando que el procedimiento que la comisión se
encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo
manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015,
20/05/2015, 27/05/2015 Y 02/06/2015, Y atento que no hemos recibido
respuesta venimos a reiterar nuestra solicitud de vista, con extracción de
fotocopias, del expediente 157-P-2014 y de todo anexo al mismo y actuaciones
vinculadas incluyendo convocatorias, temarios u órdenes del día, actas de
reuniones, fechas de reuniones, lista de asistentes, versiones taquigráficas,
copia de citaciones realizadas y copia declaraciones testimoniales efectuadas,
entre otra documentación haya sido producida por la sub-comisión que fuera
constituída en forma antirreglamentaria con fecha 02/06/2015.
Por los fundamentos vertidos en las presentaciones
anteriores, considerando que ha circulado públicamente información que indica
que la sub-comisión se ha estado reuniendo sin notificar a los miembros de la
Comisión de Juicio Político y, más aún, sin tener competencia para producir
medidas de prueba tales como declaraciones testimoniales, venimos a impugnar
nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión y la Sub-Comisión
en especial continúan actuando por fuera de lo previsto por su reglamento.
En la reunión de Comisión de fecha 02/06/2015 y a
haberse consultado a la Señora Presidente de la Comisión, afirmó que dicha
facultad se encuentra prevista en el artículo 16, inc B, del Reglamento Interno.
Sin embargo, de la lectura de su texto surge que: "Para el mejar ordenamiento
de su cometido la Comisión se encuentra facultada para: b) Atribuir funciones de
ordenamiento administrativo a miembras de la Comisión, a fin de lograr
celeridad en los procedimientos y tramitaciones a sustanciarse". Resulta claro
que las declaraciones testimoniales no son funciones de ordenamiento
administrativo sino que son cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo
de la cuestión y su limitación a tan solo 5 miembros, impidiendo la participación
a todos los miembros de la Comisión de Juicio Político acarrea la nulidad de
todas las declaraciones testimoniales que se realicen o que se hayan realizado.
Por lo expuesto le reiteramos que la Comisión no puede
válidamente constituir una sub-comisión a efectos de tomar declaraciones
testimoniales.
Sin perjuicio que la actuación desarrollada hasta aquí es
nula, venimos a reiterar la solicitud para que las citaciones a las reuniones de la
pretendida sub-comisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión.
Cabe reiterar que cualquier incumplimiento de las
disposiciones reglamentari
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz CeruttiLaura Alonso
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso
9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda
persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y
por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información
pública.
En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los
temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía:
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones
relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso
afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada
reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en
versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de
las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso
afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas
notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso
negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha
procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y
entregando copia de dicha nota.
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma
de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir
por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en
el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica
de Irán se han cumplido dichos pasos legales
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en
forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido
elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los
que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día
15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/
Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que
ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud
de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial".
Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa
judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicia
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bullrich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con domicilio en la calle
Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
respetuosamente nos presentamos y decimos:
El pasado día 25 de Junio del corriente año se reunió el pleno del
Consejo de la Magistratura y por mayoría de 7 votos contra 4 resolvió -ver resolución
180/15- dar por concluída la subrogancia que los Dres. Luis María Cabral, Gustavo
Hornos y Ana María Figueroa venían ejerciendo en la Cámara Federal de Casación
Penal y designar en su lugar al Dr. Claudio Marcelo Vazquez, Dr. Roberto José Boico y
Dr. Norberto Federico Frontini.
El Consejo Nacional de la Magistratura fundó su accionar en la
Ley 27.145, que fuera sancionada recientemente, y la mayoría consideró -
erróneamente- que la Ley citada facultaba al Consejo a nombrar a todos los jueces
1
subrogantes de conformidad con el procedimiento allí previsto sin importar si ya se
encontraba actuando otro juez subrogante en virtud de un nombramiento realizado
por el órgano competente.
Así, cabe recordar que hasta la sanción de la Ley -y así lo
reconoce la propia resolución 180/2015 CNM- la atribución de designar a los jueces
subrogantes se encontraba en cabeza de las Cámaras Federales y Nacionales. El Dr.
Luis María Cabral fue designado por distintas acordadas de la Cámara Federal de
Casación Penal, obrando su última designación en la Acordada n° 1/2013. En dicha
acordada se designó al Juez Luis Maria Cabral como subrogante de la Cámara Federal
de Casación Pená~/hast~ tanto esa vacante sea cubierta po~ el sistema institucional".
Debemos mencionar también que la designación del Dr. Luis
María Cabral ha sido impugnada judicialmente en su oportunidad, finalizando con un
pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que desestimó las
impugnaciones presentadas por Horacio Verbitzky y el Fiscal Jorge Auat y determinó
que la designación realizada por la Cámara Federal de Casación Penal debía prevalecer.
Debemos agregar que la resolución n° 180/15 designó -y
removió- a los jueces/de las vocalías de la Cámara Federal de Casación Penal "para
intervenir en léVetáTidad de las causas en las que el Magistrado ejerza la función como
subrogante" y, en el caso de Cabral, a partir del día de la fecha: 25 de Junio de 2015.
Cabe agregar que esa misma tarde el Consejo de la Magistratura le tomó juramento al
designado Dr. Claudio Marcelo Vazquez. En el caso de las restantes vocalías, el cambio
de jueces se producirá a partir del 10de Julio de 2015.
Es decir que, con la Resolución adoptada por la mayoría del
Consejo de la Magistratura, se modificó la composición de las Salas de la Cámara
Federal de Casación Penal incluso para causas que ya se encontraban en trámite ante
las Salas. Más claro: el Consejo de la Magistratura eligió, por mayoría, quienes serán
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. 2
a) En el Artículo 18 de la Ley 19.945 suprímase “el que pondrá en conocimiento del
Poder Ejecutivo”;
b) Suprímase el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley 19.945, que dispone “El
Registro Nacional de las Personas y la Cámara Nacional Electoral, enviarán
semestralmente a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior la
estadística detallada del movimiento de altas y bajas registrado en todas las
jurisdicciones, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año”;
c) Suprímase el segundo párrafo del Artículo 25 de la Ley 19.945, que dispone “Los
juzgados electorales podrán requerir la colaboración de la Dirección Nacional Electoral
del Ministerio del Interior y Transporte para la impresión de las listas provisionales y
supervisarán e inspeccionarán todo el proceso de impresión”;
d) Suprímase en el Artículo 40 inciso 1) de la Ley 19.945 la expresión “para su remisión
a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior”;
e) Reemplácese en el Artículo 40 inciso 2) de la Ley 19.945 la expresión “La Dirección
Nacional Electoral del Ministerio del Interior” por “La Cámara Nacional Electoral”;
f) Suprímase en el Artículo 40 inciso 3) de la Ley 19.945 la expresión “por el Ministerio
del Interior”;
g) Suprímase en el Artículo 105 de la Ley 19.945: “El Presidente remitirá una copia del
telegrama a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior”;
h) En el Artículo 65 de la Ley 19.945 sustitúyase “El Poder Ejecutivo” y “el Ministerio
del Interior” por “la Cámara Nacional Electoral o los juzgados con competencia
electoral, según aquella determine”;
i) En los Artículo 72 y 168 de la Ley 19.945 sustitúyase “el Ministerio del Interior” por
“la Cámara Nacional Electoral”.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyase en todo el texto de las leyes 26.215 y 26.571, “Dirección
Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte” y “Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior”, por “Cámara Nacional Electoral”.
ARTÍCULO 4°: Suprímase del artículo 19 de la ley 26.571, “La Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior prestará la colaboración que le requiera en la
organización de las elecciones primarias”.
ARTÍCULO 5º: Quedan derogadas en las ley 22.520 de Ministerios y sus modificatorias
todas las disposiciones que prevean o contemplen el ejercicio de competencia en
materia electoral por parte de entes u organismos dependientes del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
3. 3
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo con el régimen republicano establecido en el artículo 1º de la Constitución
Nacional, la función judicial se encuentra sustraída de los poderes políticos y reservada
a magistrados independientes e imparciales. Ello se encuentra particularmente ratificado
4. 4
y reforzado en el artículo 109, al prohibir al Poder Ejecutivo el conocimiento de causas
judiciales1
.
Las competencias vinculadas con la organización del acto eleccionario, desde sus
primerísimas etapas, pasando por la regulación de las campañas electorales y la
distribución de fondos a los partidos políticos, hasta el escrutinio y la expedición de los
títulos respectivos a los candidatos electos, constituyen funciones de naturaleza
netamente judicial para la cual se requiere independencia y neutralidad como garantía
básica para el normal funcionamiento del sistema democrático2
.
No se aplican en materia electoral las justificaciones que han sido elaboradas para
aceptar la función jurisdiccional por parte de los órganos de la Administración Pública,
con fundamento en su especialidad técnica3
.
La función judicial, se define materialmente por consistir en la aplicación del derecho a
un caso particular, con fuerza de verdad legal y en forma definitiva. El otro criterio que
la describe –elemental- es el orgánico, según el cual únicamente puede ser ejercida por
un ente ajeno a la contienda y desinteresado de su resultado. En pocas palabras,
imparcial e independiente4
, condiciones que obviamente no pueden ser predicadas
respecto del Poder Ejecutivo y de los órganos que le dependen jerárquicamente, y
mucho menos en materia electoral y de partidos políticos. Por dicha razón también la
Constitución exige una mayoría agravada para la aprobación de leyes en materia
electoral y prohíbe de manera categórica que el Poder Ejecutivo legisle –siquiera por
razones de necesidad y urgencia- en cuestiones electorales y de partidos políticos (art.
99 inciso 3º CN).
Ese límite se sostiene en la desconfianza hacia el Poder Ejecutivo, proclive en nuestro
país a la concentración del poder, y establece un mandato que obliga al Congreso de la
1
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha definido a la división de poderes como un “sistema de
restricciones a la actividad del poder para garantía de la libertad individual. Por él se reparten las
atribuciones de la autoridad y se regula su acción en función de la preservación de la libertad, atribuyendo
a los distintos órganos facultades determinadas, necesarias para la efectividad de las funciones que les
asigna, y se asegura una relación de equilibrio, fijando órbitas de actividad y límites de autonomía. Es un
procedimiento de ordenación del poder de la autoridad; que busca el equilibrio y armonía de las fuerzas
mediante una serie de frenos y contrapesos, sin que por ello deje de existir entre ellas una necesaria
coordinación. Nuestra Constitución establece un reparto de competencias y establece medios de control y
fiscalización, por los que se busca afianzar el sistema republicano de gobierno y no concentrar en cada
uno un ámbito cerrado de potestades, librado a su plena discreción” (Fallos 313:1513)
2
Numerosos autores de derecho administrativo han desarrollado la definición de las funciones del Estado.
Quizás quien más lúcidamente lo haya hecho en nuestro país sea Agustín Gordillo, para quien la función
materialmente jurisdiccional, que consiste en aplicar el derecho a un caso particular, es además judicial
cuando es ejercida con fuerza de verdad legal y con carácter definitivo (ver: Gordillo, Agustín, Tratado
de Derecho Administrativo, t.1, www.gordillo.com).
3
Conf. precedente “Fernández Arias c. Poggio”, CSJN, 19-9-60, Fallos 247:646.
4
Conf. Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Fundación de Derecho Administrativo,
t.1.
5. 5
Nación a adecuar la legislación que mantiene aún en cabeza de los órganos que
dependen del Poder Ejecutivo funciones atinentes al proceso y a la contienda electoral,
lo cual es inaceptable en el estado actual de nuestra democracia.
El Poder Ejecutivo carece de todo tipo de atribución normativa en materia electoral, aún
en situaciones de la más grave y súbita emergencia (conforme la prohibición de dictar
decreto de necesidad y urgencia en materia electoral, art. 99 inciso 3º CN). ¿Por qué
habría entonces de mantener facultades para la aplicación particular de aquel tipo de
normativa? Los órganos que dependen del Poder Ejecutivo carecen de la cualidad
esencial que se precisa en este caso, que es la imparcialidad, ya sea porque los
destinatarios de la aplicación de la legislación son adversarios políticos, o por el
contrario, porque se trata de una aplicación dirigida a sí mismos. Es evidente por ello
que el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos subordinados como el Ministerio del
Interior o la Dirección Nacional Electoral no pueden ser juez de los derechos
individuales y del proceso electoral.
Por ello, desde 1962 existe la justicia nacional electoral como un órgano judicial con
competencia específica en la organización y control de las elecciones.
La creación la magistratura con especialización en la aplicación de la legislación
electoral detrajo muchas de tales funciones del Poder Ejecutivo, pero no todas. Por
ende, el proceso de transferencia de toda la función electoral al Poder Judicial se
encuentra inconcluso, y entendemos que en las actuales circunstancias deviene de vital
importancia completar aquella transferencia.
Resulta inconcebible que en el estado actual del sistema democrático y las instituciones
republicanas, un Ministerio del Poder Ejecutivo mantenga intervención en algunas
cuestiones sensibles de los procesos electorales. La sola posibilidad, por ejemplo, de
que la Dirección Nacional Electoral manipule los recursos que maneja a favor de un
partido, pone en riesgo la legitimidad de los procesos electorales.
La legislación mantiene en cabeza del Ministerio del Interior y de la Dirección Nacional
Electoral el poder de resolver cuestiones jurídicas del proceso electoral de suma
importancia.
La ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, t.o. por Decreto 438/92 y modificatorias) asigna
al Ministerio del Interior y Transporte, entender en lo relacionado con “el régimen
electoral, los partidos políticos y su financiamiento, así como entender en lo relacionado
con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los
ciudadanos” (conf. art. 17, incs. 9 y 10, en sus partes pertinentes).
6. 6
Asimismo, dentro de esa cartera, prevé como organismos específicos vinculados a la
materia electoral a la Secretaria de Asuntos Políticos y a la Subsecretaria de Asuntos
Políticos y Electorales, dependiente de esta última.
A la Secretaria de Asuntos Políticos, la ley le asigna funciones como “proponer los
proyectos de convocatoria a elecciones e intervenir en la difusión de los procedimientos
y normas electorales”, “custodiar los ejemplares autenticados del padrón electoral” y
“conceder franquicias e intervenir en la distribución de los aportes del Fondo Partidario
Permanente a las agrupaciones políticas”.
A su turno, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley Nº 26.215) le otorga
al Ministerio del Interior y Transporte la administración del fondo de financiamiento
(art. 6), encomendándole la tarea de distribuir los recursos correspondientes al aporte
anual para el desenvolvimiento institucional de los partidos políticos (conforme los
parámetros de los arts. 9, 10 y 11) y de los fondos correspondientes al aporte para las
campañas electorales de las elecciones primarias y generales (según los porcentajes del
art. 36).
Por su parte, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte
tiene a cargo otorgar a las agrupaciones políticas el aporte para la impresión de las
boletas (art. 35) y distribuir los espacios de publicidad electoral en las emisoras de
radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción (arts. 43 y 43 bis a 43 nonies).
En la llamada Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia
y la Equidad Electoral (Ley Nº 26.571), que prevé las primarias abiertas, simultáneas y
obligatorias y la financiación de campañas, se establece que la Dirección Nacional
Electoral preste a la Justicia Nacional Electoral “la colaboración que (aquella) le
requiera para la organización de las elecciones” (art. 19). Asimismo la ley encomienda a
la Dirección Nacional Electoral la tarea de distribuir entre las agrupaciones políticas el
aporte de campaña y el aporte para la impresión de las boletas (art. 32), de publicar los
aportes que correspondan a cada agrupación política y de registrar la designación de sus
responsables económico financieros (art. 32). Por último, le asigna la facultad de
distribuir por sorteo público los espacios de publicidad electoral en emisoras de
radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la
Ley 26.215 (art. 35).
Por otra parte, en lo relativo a cuestiones centrales del acto eleccionario, establece que
los presidentes de mesa deben comunicar, mediante telegrama, el resultado del
escrutinio al juzgado con competencia electoral competente y a la Dirección Nacional
Electoral (art. 43).
En el Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945) las funciones que conserva el
Ministerio del Interior y Transporte son, por ejemplo:
a) la de recibir información sobre la estadística detallada del movimiento de altas y
bajas registrado en todas las jurisdicciones, por parte del Registro Nacional de las
7. 7
Personas y la Cámara Nacional Electoral, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año
(art. 24), los lugares en que funcionarán las mesas y la propuesta de nombramiento de
sus autoridades (art. 78), las comunicaciones que contengan la ubicación de las mesas y
sus autoridades (art. 80), los telegramas con el resultado del escrutinio de mesa enviado
a la Junta Electoral por los presidentes de mesa, una copia de los cuales debe ser
remitida por dichos funcionarios a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior (art. 105) y las actas del escrutinio realizado por las Juntas Electorales, que
deben enviar testimonios de aquéllas al Poder Ejecutivo, correspondiéndole al
Ministerio del Interior la conservación de los mismos durante cinco años (art. 124).
Asimismo, dicho código establece que se entregarán tres (3) ejemplares autenticados del
padrón de electores al Ministerio del Interior y Transporte, el cual deberá conservarlos
durante tres años (art. 32, inc. 2, y segundo párrafo del artículo).
b) dispone también que la Cámara Nacional Electoral remita a la Dirección Nacional
Electoral los anteproyectos de demarcación de los circuitos de cada sección, preparados
por los juzgados con competencia electoral, pero sujeta su aprobación a la decisión del
Ministerio del Interior y Transporte (art. 40).
c) en relación a las obligaciones a cargo del Ministerio, vinculadas a la organización de
los comicios, el Código Electoral Nacional establece que debe “prestar colaboración -a
través de la Dirección Nacional Electoral- para la impresión de las listas provisionales, a
requerimiento de los juzgados con competencia electoral” (art. 25, último párrafo); y
“proveer las urnas, formularios, sobres, papeles especiales y sellos para los comicios”
(art. 65).
En particular, la legislación asigna al Ministerio del Interior la administración del Fondo
Partidario Permanente y la facultad de distribuir entre las agrupaciones políticas el
aporte anual para el desenvolvimiento institucional, el aporte para las campañas
electorales de las elecciones primarias y generales, las franquicias y aportes
extraordinarios, y el aporte para la impresión de las boletas.
Asimismo, otra facultad fundamental para los procesos electorales, es la vinculada a la
distribución de los espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación.
En suma, el Ministerio del Interior conserva funciones sumamente sensibles en materia
electoral, incompatibles con las garantías de igualdad y transparencia del sistema
electoral, impuestas además por estándares internacionales.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, por ejemplo, establece que
"cada Estado Parte considerará [...] adoptar medidas legislativas y administrativas
apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de
conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la
transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y,
cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos". (art. 7°, inc. 3°).
Asimismo, prescribe que "Cada Estado Parte, de conformidad con los principios
8. 8
fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover
la transparencia" (art. cit., inc. 4°).
En similar sentido, la Carta Democrática Interamericana exige reforzar la objetividad y
la transparencia en el régimen de financiamiento de las actividades partidarias, al
disponer que debe prestarse "atención especial a la problemática derivada de los altos
costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y
transparente de financiación de sus actividades" (art. 5°).
Los estudios que se han realizado en esta materia indican una de las soluciones para
asegurar procesos electorales íntegros es la creación de Organismos Electorales
independientes cómo árbitros de las contiendas electorales y a cargo de tres labores: i)
Funciones de Gestión Electoral: o administrativas, relacionadas con la organización de
los procesos electorales y específicamente con la recepción y conteo de votos; ii)
Funciones de Control: relativas a la existencia, organización y actividades de los
partidos políticos, así como de asociaciones que tengan injerencia en las elecciones; y
iii) Funciones de Justicia Electoral (o contencioso electoral).
Para dichas funciones existen tres modelos: 1) Modelo Independiente: el cual existe en
aquellos países donde las elecciones son organizadas y gestionadas por un órgano que
es institucionalmente independiente y autónomo del poder ejecutivo y tiene un cuerpo
de funcionarios especializados para tal fin; 2) Modelo Gubernamental: existe en
aquellos países donde las elecciones son organizadas y gestionadas por la rama del
Poder Ejecutivo a través de un Ministerio o Secretaría (generalmente del Interior) y/o a
través de autoridades locales; 3) El Modelo Mixto, se compone por lo general de dos
cuerpos, es decir, una estructura dual formada por un órgano independiente,
generalmente con funciones de supervisión y vigilancia de los procesos, y un órgano
administrativo con tareas de gestión y organización electoral (Barrientos del Monte,
Fernando, Organismos Electorales y Confianza en las Elecciones en América Latina, en
http://works.bepress.com/fernando_barrientos/16/ y “Normas Electorales
Internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las elecciones”, IDEA
Internacional, 2005, pto. 13)
Los mejores resultados y los mayores índices de confianza de la ciudadanía en el
proceso electoral se dan en aquellos países que cuentan con un órgano independiente
que centraliza las funciones electorales. Por todo ello es imprescindible terminar de
detraer las funciones electorales del Poder Ejecutivo y transferírselas en su totalidad a la
Justicia Nacional Electoral creada en 1962.
En el derecho comparado, existen tres modelos básicos de organización de las
elecciones según el tipo de autoridad competente: a) el modelo independiente (en el que
la organización de los comicios está a cargo de un tribunal o autoridad electoral
independiente del poder político y del Poder Ejecutivo); b) el modelo gubernamental
(donde tal organización se encomienda a un Ministerio específico); y c) el modelo
mixto que combina aspectos de los dos anteriores, con autoridades políticas y judiciales
actuando en coordinación.
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Según señala el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral
(IDEA Internacional), en Latinoamérica predomina el modelo independiente, a
excepción de nuestro país, que sigue el modelo mixto, lo cual debe ser corregido
urgentemente (ZOVATTO, D. - AGUILAR, I. (coords.): Experiencias de reforma
política y electoral en Colombia, Costa Rica y México desde la perspectiva comparada
latinoamericana, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral
(IDEA Internacional), Costa Rica, 2009, p. 210).
Nuestros países vecinos con instituciones más avanzadas en esta materia han confiado
en órganos judiciales especializados la totalidad de la competencia electoral, y ello es lo
que debemos imitar.
En la República Oriental del Uruguay, su propia Constitución dedica una sección
especial (nº XVIII, arts. 322 y subsiguientes) para la creación de la Corte Electoral, con
facultades para “conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos
electorales”, “ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y
económica sobre los órganos electorales”, “decidir en última instancia sobre todas las
apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los
cargos electivos” y “anular total o parcialmente las elecciones”.
Dicha Corte está compuesta por nueve miembros, cinco de los cuales son designados
por la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras por dos tercios de votos del
total de sus componentes, y respecto de los cuales se exige que “por su posición en la
escena política, sean garantía de imparcialidad” (art. 323). Los cuatro titulares restantes
representan de los partidos políticos, como parte que son del proceso electoral.
El Art. 77 inciso 5º) de la Constitución uruguaya prohíbe a los miembros de la Corte
Electoral formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos
directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de
carácter electoral.
En la República del Paraguay, la SECCIÓN V de su Constitución (arts. 273 y ss.)
otorga a la Justicia electoral las facultades en materia de: convocatoria, juzgamiento,
organización, dirección, supervisión y vigilancia de los actos y de las cuestiones
derivados de las elecciones generales. La ley 635 reglamenta la organización y las
funciones de dicho fuero judicial, y prevé exhaustivamente sus facultades:
a) Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares;
b) Establecer el número de bancas que corresponda a la Cámara de Diputados y Juntas
Departamentales en cada uno de los Departamentos y en la Capital de la República, de
conformidad con el Artículo 221 de la constitución;
c) Efectuar el cómputo y juzgamiento definitivo de las elecciones y consultas populares,
así como la proclamación de quienes resulten electos;
d) Declarar, en última instancia y por vía de apelación, la nulidad de las elecciones a
nivel departamental o distrital, así como de las consultas populares;
e) Declarar la nulidad de las elecciones y consultas populares a nivel nacional;
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f) Distribuir a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales los espacios
gratuitos de propaganda electoral previstos en el Código Electoral;
g) Aprobar los sistemas y programas para el procesamiento electrónico de datos e
informaciones electorales;
h) Ejercer el control y fiscalización patrimonial de los partidos, movimientos políticos y
alianzas electorales, mediante el examen de la documentación, libros y estados
contables;
i) Distribuir a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales los aportes y
subsidios Estatales;
j) Autorizar la distribución de todo el material que se emplee en las diversas funciones
que impone el cumplimiento del Código Electoral;
k) Autorizar la confección de los registros, lista de serie de cada Sección Electoral y
boletas de sufragio;
l) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean
necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral;
m) Designar a los funcionarios judiciales y administrativos dependientes de la Justicia
Electoral.
La Justicia Electoral de Paraguay está encabezada por el Tribunal Superior de Justicia
Electoral, compuesto de tres miembros elegidos en la misma forma que los ministros de
la Corte Suprema de Justicia, y la integran los tribunales electorales, integrados por tres
miembros que no deben haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos
años inmediatamente anteriores a su elección.
En Brasil la Constitución de 1988, la ley orgánica de la magistratura y la Ley Electoral
prevé que la competencia en materia electoral se encuentra totalmente a cargo de
tribunales judiciales. La Sección VI de la Constitución (arts. 118 y ss.) crea los
Tribunales Electorales, encabezados por el Tribunal Superior Electoral, compuesto por
siete miembros, tres de ellos jueces del Supremo Tribunal Federal, otros dos, jueces del
Tribunal Superior de Justicia y los dos restantes escogidos por el Presidente de la
República de entre seis abogados con “notable saber jurídico e idoneidad moral”, a
propuesta del Supremo Tribunal Federal.
Como se puede advertir, son las propias constituciones de los países mencionados –
entre otros- las que establecen sistemas electorales basados en la gestión a cargo de
órganos judiciales revestidos de las máximas garantías de independencia y
especialización profesional.
En nuestro país, en tanto, el máximo tribunal en la materia, que es la Cámara Nacional
Electoral, continúa compartiendo competencias con un órgano administrativo
dependiente del Poder Ejecutivo como la Dirección Nacional Electoral.
La retención de esa función en la órbita del poder político, afecta la transparencia del
proceso electoral.
Véase por ejemplo que recientemente, a través de la Acordada Nº 100/2015 suscripta el
pasado 20/8/15, la Cámara, al reafirmar muchas de las cuestiones pendientes para el
perfeccionamiento del sistema, manifestó su preocupación por la necesidad de reforzar
las garantías para asegurar la “integridad del proceso electoral”, su “calidad y
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transparencia”, y sobre la base de sus potestades reglamentarias, operativas y de
administración del proceso electoral se dirigió al Congreso de la Nación y al Poder
Ejecutivo a fin de que “consideren la formulación de soluciones adecuadas para
consolidar la integridad de los procesos electorales”.
Ello resulta de suma relevancia, pues el órgano más profesional, especializado e
independiente del país en materia electoral, está manifestando nada menos que el
régimen electoral en nuestro país no garantiza todavía en plenitud la transparencia y la
integridad que debe tener.
Entre otros aspectos, el tribunal señala “las complejidades del actual sistema de
boletas”, que derivan en numerosas dificultades y controversias en la gestión del acto
electoral. Por otro lado, se destaca que “la legislación no contempla la forma de
realización, verificación