El documento es una carta de dos diputados nacionales dirigida al presidente de la Cámara de Diputados solicitando acceso al expediente 157-P-2014 y documentación relacionada a la investigación contra el juez Carlos Fayt. Argumentan que la subcomisión creada para tomar declaraciones testimoniales fue constituida de forma irregular y que sus actuaciones son nulas. Solicitan que las citaciones a reuniones de la subcomisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión.
2014, en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la
apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt. .,.
Reiterando que el procedimiento que la comisión se
encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo
manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015, .r.
20/05/2015 y '}7/fJS/2015 y teniendo en cuenta que el día 02/06/2015 la
Comisión de Juicio Político ha votado por constituir una sub-comisión a efectos
de producir la prueba que fuera -antirreglamentariamente- ordenada, venimos
a impugnar nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión
continúa actuando por fuera de lo previsto por su reglamento, de acuerdo a los
argumentos que a continuación exponemos.
En lo relativo a la posibilidad de crear una sub-comisión,
el Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político establece que: "Cuando
una persona que deba ser citada a declarar resida en un lugar distante de la
sede de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sea dificultosa la
obtención de los medios de transporte, se encontrare privada de su libertad o
impedida de concurrir a la sede de la Comisión, o cuando ésta lo considere
conveniente, se designará una subcomisión para que se traslade al lugar que se
trate a efectos de producir la prueba, Si, por la gravedad del hecho investigado y
la importancia del testimonio se considerenecesario hacerlo comparecer, la
Comisión preverá los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de la
prueba". Es decir que la Comisión se encuentra facultada para la creación de
una subcomisión exclusivamente cuando sea necesario el traslado, y por lo
tanto se torne más fácil la organización de la declaración testimonial. Resulta
evidente que et,Reglamento no autoriza a la Comisión.a funcionar como una
sub-comisión en todo momento sino en el excepcional caso que necesite
trasladarse.
Considerando que la sub-comisión tiene previsto
funcionar en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados, no existe
causal alguna para utilizar el excepcional supuesto de funcionar como una subcomisión.
Lo resuelto,/ tiene como única finalidad. excluir a todos los diputados de
la posibilidad...,8e-formar parte y facilitar así la maniobra ya denunciada para
avasallar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ahora bien, considerando que los testigos citados no se
encuentran en ninguna de las causales previstas por el reglamento que hagan
imposible su concurrencia, y tampoco se han manifestado motivos para la
creación de la sub-comisión, lo resuelto por la Comisión en su reunión del día
02/06/2015 resulta nulo de nulidad absoluta e insanable.
La Señora Presidente de la Comisión, al ser cuestionada
sobre las facultades de la Comisión para la creación de una subcomisión afirmó
que dicha facultad se encuentra prevista
Señora Presidente
Comisión de Juicio Político
Diputada Nacional D. ANABEL FERNANDEZ SAGASTI
PRESENTE
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación al planteo que ha efectuado la Diputada María del Carmen Bianchi en la última reunión de comisión, celebrada el día martes 05/05/2015 con el objeto de proceder al cambio de autoridades. En dicha oportunidad, la Diputada solicitó que se pusiera en agenda de la Comisión el debate acerca de la procedencia de medidas de prueba en torno al estado de salud del Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Carlos S. Fayt.
En el mismo sentido, y atento que han existido manifestaciones públicas por parte de otros Diputados Nacionales, en mi carácter de Vicepresidente 1° de la Comisión que Vd. preside, vengo a hacerle saber las siguientes consideraciones sobre el tema en cuestión.
Hasta el día de la fecha no he tomado conocimiento de ningún expediente que proponga la promoción de juicio político al Dr. Carlos S. Fayt, y debo mencionar que la Cámara de Diputados –específicamente la Comisión de Juicio Político-, no puede expedirse formalmente en un tema frente a la ausencia de un expediente.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro: “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara.
Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto a juicio político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano competente. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen.”
Además cabe decir que la comisión jamás podría ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario y que el artículo 7 del Reglamento de la Comisión establece que “La comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.” Es decir que, la Comisión, sin tener un expediente en tratamiento, no puede impulsar ningún trámite tendiente a la promoción de un juicio político, y esta imposibilidad alcanza también a la incompetencia de ordenar medidas anticipadas de prueba.
En caso de existir un expediente en el que se proponga promover el juicio político, la Comisión de Juicio Político debe respetar entonces su propio reglamento interno.
El primer paso es formalizar el expediente y darle copia a los señores diputados integrantes dela Comisión del escrito de promoción. El artículo 8.5 del Reglamento dispone que formalizado el expediente se entregará copia a los señores diputados integrantes de la Comisión del escrito de promoción y a su requerimiento, copia o ext
Por la legitimidad del proceso que se encuentra en indagación previa Nº 09-12-16002, y el correcto desenvolvimiento de la investigación de los responsables de la aprehensión y posterior expulsión del país de Nelson Serrano
2014, en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la
apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt. .,.
Reiterando que el procedimiento que la comisión se
encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo
manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015, .r.
20/05/2015 y '}7/fJS/2015 y teniendo en cuenta que el día 02/06/2015 la
Comisión de Juicio Político ha votado por constituir una sub-comisión a efectos
de producir la prueba que fuera -antirreglamentariamente- ordenada, venimos
a impugnar nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión
continúa actuando por fuera de lo previsto por su reglamento, de acuerdo a los
argumentos que a continuación exponemos.
En lo relativo a la posibilidad de crear una sub-comisión,
el Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político establece que: "Cuando
una persona que deba ser citada a declarar resida en un lugar distante de la
sede de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sea dificultosa la
obtención de los medios de transporte, se encontrare privada de su libertad o
impedida de concurrir a la sede de la Comisión, o cuando ésta lo considere
conveniente, se designará una subcomisión para que se traslade al lugar que se
trate a efectos de producir la prueba, Si, por la gravedad del hecho investigado y
la importancia del testimonio se considerenecesario hacerlo comparecer, la
Comisión preverá los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de la
prueba". Es decir que la Comisión se encuentra facultada para la creación de
una subcomisión exclusivamente cuando sea necesario el traslado, y por lo
tanto se torne más fácil la organización de la declaración testimonial. Resulta
evidente que et,Reglamento no autoriza a la Comisión.a funcionar como una
sub-comisión en todo momento sino en el excepcional caso que necesite
trasladarse.
Considerando que la sub-comisión tiene previsto
funcionar en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados, no existe
causal alguna para utilizar el excepcional supuesto de funcionar como una subcomisión.
Lo resuelto,/ tiene como única finalidad. excluir a todos los diputados de
la posibilidad...,8e-formar parte y facilitar así la maniobra ya denunciada para
avasallar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ahora bien, considerando que los testigos citados no se
encuentran en ninguna de las causales previstas por el reglamento que hagan
imposible su concurrencia, y tampoco se han manifestado motivos para la
creación de la sub-comisión, lo resuelto por la Comisión en su reunión del día
02/06/2015 resulta nulo de nulidad absoluta e insanable.
La Señora Presidente de la Comisión, al ser cuestionada
sobre las facultades de la Comisión para la creación de una subcomisión afirmó
que dicha facultad se encuentra prevista
Señora Presidente
Comisión de Juicio Político
Diputada Nacional D. ANABEL FERNANDEZ SAGASTI
PRESENTE
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación al planteo que ha efectuado la Diputada María del Carmen Bianchi en la última reunión de comisión, celebrada el día martes 05/05/2015 con el objeto de proceder al cambio de autoridades. En dicha oportunidad, la Diputada solicitó que se pusiera en agenda de la Comisión el debate acerca de la procedencia de medidas de prueba en torno al estado de salud del Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Carlos S. Fayt.
En el mismo sentido, y atento que han existido manifestaciones públicas por parte de otros Diputados Nacionales, en mi carácter de Vicepresidente 1° de la Comisión que Vd. preside, vengo a hacerle saber las siguientes consideraciones sobre el tema en cuestión.
Hasta el día de la fecha no he tomado conocimiento de ningún expediente que proponga la promoción de juicio político al Dr. Carlos S. Fayt, y debo mencionar que la Cámara de Diputados –específicamente la Comisión de Juicio Político-, no puede expedirse formalmente en un tema frente a la ausencia de un expediente.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro: “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara.
Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto a juicio político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano competente. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen.”
Además cabe decir que la comisión jamás podría ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario y que el artículo 7 del Reglamento de la Comisión establece que “La comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.” Es decir que, la Comisión, sin tener un expediente en tratamiento, no puede impulsar ningún trámite tendiente a la promoción de un juicio político, y esta imposibilidad alcanza también a la incompetencia de ordenar medidas anticipadas de prueba.
En caso de existir un expediente en el que se proponga promover el juicio político, la Comisión de Juicio Político debe respetar entonces su propio reglamento interno.
El primer paso es formalizar el expediente y darle copia a los señores diputados integrantes dela Comisión del escrito de promoción. El artículo 8.5 del Reglamento dispone que formalizado el expediente se entregará copia a los señores diputados integrantes de la Comisión del escrito de promoción y a su requerimiento, copia o ext
Por la legitimidad del proceso que se encuentra en indagación previa Nº 09-12-16002, y el correcto desenvolvimiento de la investigación de los responsables de la aprehensión y posterior expulsión del país de Nelson Serrano
Pedido al Pte. de la HCDN por investigación al Dr. Fayt.Laura Alonso
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación al expediente
157-P-2014, en trá~m,ite por ante la Comisión de Juicio Político de esta Honorable ~
Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la apertura del proceso
investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt.
En la reunión de Comisión de Juicio Político celebrada el día
Martes 12/05/Q.ffl5 se ha' procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta
Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el
doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba. Considerando que
se está violando abiertamente el Reglamento de esta Cámara y el de la Comisión de
Juicio Político, lo pongp"n conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de
/-
esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas
antirreglamentarias y en consecuencia, nulas de nulidad absoluta.
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en
trámite -al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el
procedimiento juicio político respecto del Dr. Carlos Fayt, lo cual determina la falta de
competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o
resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara
de Diputados es claro al establecer que "Compete a la Comisión de Juicio Político
investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los
funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución". Vale decir que la
formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.
Conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión,
"la comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y
1
magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional."
En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político
competencia para promover un procedimiento por sí misma, y al no poder producirse
ninguna medida probatoria que no esté en el marco de pedido de juicio político
concreto, la actuación llevada a cabo por la comisión resulta nula de nulidad absoluta
e insanable.
2) En la hipótesis de que existiera un expediente en el que se
;'
promoviera el [uiclo-aolftico al Dr. Fayt, la actuación de la Comisión de Juicio Político se
encontraría limitada por el reglamento de la Cámara y por su propio reglamento
interno.
~
Comisión dispone que una vez formado el expediente, debe entregarse a los diputados
Aquf cabe precisar que el artículo 8.5 del Reglamento de la
integrantes de la Comisión una copia del escrito de promoción, y a requerimiento de
aquellos, una copia de la documentación agregada para su estudio.
j',Una vez cumplido lo anterior, el artículo 9 del Reglamento
.,.- ""
dispone que el Pr~dente de la Comisión puede realizar un informe preliminar ac
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO CON MOTIVO DE SU DICTADO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, SIN QUE SEA VÁLIDO HACERLO CON POSTERIORIDAD CON MOTIVO DE ACTOS POSTERIORES, COMO POR EJEMPLO, POR LA EMISIÓN DE LAS ACTAS PARCIALES [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2012 (10a.)].
JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR UN PLENO DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA TANTO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE ESE CIRCUITO COMO PARA LOS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE SUS RESOLUCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN A LA QUE ÉSTOS PERTENEZCAN.
Carta Corte de Cuentas Voto Razonado Negativo Ana Vilma de Escobar caso Villa...Ana Vilma de Escobar
Solicitud de la diputada Ana Vilma de Escobar al Presidente de la Corte de Cuentas para que realice auditoría de las remodelación de la Villa Dueñas Asamblea Legislativa..
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 46-A, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO REQUIERE DECLARATORIA DE LA AUTORIDAD FISCAL MEDIANTE OFICIO QUE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE.
Las presunciones de la Firma Electrónica Avanzada no se interpone con el prin...Soy Ejecutivo Fiscal
Recientemente la Primera Sala de la SCJN dio a conocer la tesis aislada FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA donde precisa aspectos importantes en relación con la referida presunción.
Visitanos y suscribete: http://soyejecutivofiscal.mx
Twitter: https://twitter.com/soyejecutivof
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Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación a diversos trascendidos periodísticos que dan cuenta de la presentación de una nota por parte de Diputados del Frente Para la Victoria solicitando la apertura de una investigación contra todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Considerando que la Comisión de Juicio Político en la reunión celebrada el día Martes 12/05/2015 ha procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba y ante la posibilidad de que se continúen realizando actuaciones antirreglamentarias, cumplo en ponerlo en conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas violatorias de los reglamentos y en consecuencias, nulas de nulidad absoluta.
Cabe agregar que la Presidencia de la Comisión de Juicio Político ha dispuesto expresamente no recibir ningún tipo de nota presentada por los Sres. Diputados, desconociendo así las facultades de cualquier mesa de entradas, y por tal razón es que me dirijo a Vd. a fin de que adopte las medidas que considere y, a su vez, envíe copia de la presente nota a la Comisión de Juicio Político.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para reiterarle, por segunda vez, mis consideraciones a fin de lo que Ud. estime corresponder sobre una cuestión de semejante gravedad institucional.
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en trámite –al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el procedimiento juicio político respecto a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual determina la falta de competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro al establecer que “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución”. Vale decir que la formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.
Aún más: la comisión ni siquiera puede ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario. Por lo demás, conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión, “la comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.”
En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político competencia para promover un procedimiento por sí misma, y al no poder producirse ninguna medida probatoria que no esté en el marco de una actuación concreta, carecerían de sentido las peticiones trascendidas para que se r
Autorización de extracción de archivos de la Comisión de Juicio PolíticoLaura Alonso
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. a efectos de solicitar vista y se me
autorice la extracción de fotocopias del expediente 157-P-2014, de las pruebas
agregadas como documental y de toda otra actuación administrativa obrante en la
Comisión de Juicio PolíticO de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la
que se propicie la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago
Fayt.
Asimismo, y sin perjuicio de la vista solicitada, manifiesto
expresamente que el proceso investigativo que el plenario de la Comisión de Juicio
Político ha votado no se encuentra previsto en el reglamento de la Cámara de
Diputados ni de la C".o- rr~tisión y por tanto el mismo es nulo de nulidad absoluta e
insanable. La vist:'/ extracción de fotocopias que se solicita es al único efecto de
realizar las presentaciones judiciales y administrativas que correspondan a fin de que
esta Cámara, o el Poder Judicial de la Nación, declaren la nulidad de todo lo actuado
por la Comisión de Juicio Político en la reunión de fecha 12/05/2015.
Sin otro particular saludo al Sr. Presidente con atenta y
distinguida consideración.
Pedido al Pte. de la HCDN por investigación al Dr. Fayt.Laura Alonso
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación al expediente
157-P-2014, en trá~m,ite por ante la Comisión de Juicio Político de esta Honorable ~
Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la apertura del proceso
investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt.
En la reunión de Comisión de Juicio Político celebrada el día
Martes 12/05/Q.ffl5 se ha' procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta
Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el
doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba. Considerando que
se está violando abiertamente el Reglamento de esta Cámara y el de la Comisión de
Juicio Político, lo pongp"n conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de
/-
esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas
antirreglamentarias y en consecuencia, nulas de nulidad absoluta.
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en
trámite -al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el
procedimiento juicio político respecto del Dr. Carlos Fayt, lo cual determina la falta de
competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o
resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara
de Diputados es claro al establecer que "Compete a la Comisión de Juicio Político
investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los
funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución". Vale decir que la
formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.
Conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión,
"la comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y
1
magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional."
En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político
competencia para promover un procedimiento por sí misma, y al no poder producirse
ninguna medida probatoria que no esté en el marco de pedido de juicio político
concreto, la actuación llevada a cabo por la comisión resulta nula de nulidad absoluta
e insanable.
2) En la hipótesis de que existiera un expediente en el que se
;'
promoviera el [uiclo-aolftico al Dr. Fayt, la actuación de la Comisión de Juicio Político se
encontraría limitada por el reglamento de la Cámara y por su propio reglamento
interno.
~
Comisión dispone que una vez formado el expediente, debe entregarse a los diputados
Aquf cabe precisar que el artículo 8.5 del Reglamento de la
integrantes de la Comisión una copia del escrito de promoción, y a requerimiento de
aquellos, una copia de la documentación agregada para su estudio.
j',Una vez cumplido lo anterior, el artículo 9 del Reglamento
.,.- ""
dispone que el Pr~dente de la Comisión puede realizar un informe preliminar ac
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO CON MOTIVO DE SU DICTADO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, SIN QUE SEA VÁLIDO HACERLO CON POSTERIORIDAD CON MOTIVO DE ACTOS POSTERIORES, COMO POR EJEMPLO, POR LA EMISIÓN DE LAS ACTAS PARCIALES [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2012 (10a.)].
JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR UN PLENO DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA TANTO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE ESE CIRCUITO COMO PARA LOS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE SUS RESOLUCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN A LA QUE ÉSTOS PERTENEZCAN.
Carta Corte de Cuentas Voto Razonado Negativo Ana Vilma de Escobar caso Villa...Ana Vilma de Escobar
Solicitud de la diputada Ana Vilma de Escobar al Presidente de la Corte de Cuentas para que realice auditoría de las remodelación de la Villa Dueñas Asamblea Legislativa..
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 46-A, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO REQUIERE DECLARATORIA DE LA AUTORIDAD FISCAL MEDIANTE OFICIO QUE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE.
Las presunciones de la Firma Electrónica Avanzada no se interpone con el prin...Soy Ejecutivo Fiscal
Recientemente la Primera Sala de la SCJN dio a conocer la tesis aislada FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA donde precisa aspectos importantes en relación con la referida presunción.
Visitanos y suscribete: http://soyejecutivofiscal.mx
Twitter: https://twitter.com/soyejecutivof
Facebook: https://www.facebook.com/soyejecutivofiscal
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación a diversos trascendidos periodísticos que dan cuenta de la presentación de una nota por parte de Diputados del Frente Para la Victoria solicitando la apertura de una investigación contra todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Considerando que la Comisión de Juicio Político en la reunión celebrada el día Martes 12/05/2015 ha procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba y ante la posibilidad de que se continúen realizando actuaciones antirreglamentarias, cumplo en ponerlo en conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas violatorias de los reglamentos y en consecuencias, nulas de nulidad absoluta.
Cabe agregar que la Presidencia de la Comisión de Juicio Político ha dispuesto expresamente no recibir ningún tipo de nota presentada por los Sres. Diputados, desconociendo así las facultades de cualquier mesa de entradas, y por tal razón es que me dirijo a Vd. a fin de que adopte las medidas que considere y, a su vez, envíe copia de la presente nota a la Comisión de Juicio Político.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para reiterarle, por segunda vez, mis consideraciones a fin de lo que Ud. estime corresponder sobre una cuestión de semejante gravedad institucional.
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en trámite –al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el procedimiento juicio político respecto a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual determina la falta de competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro al establecer que “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución”. Vale decir que la formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.
Aún más: la comisión ni siquiera puede ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario. Por lo demás, conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión, “la comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.”
En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político competencia para promover un procedimiento por sí misma, y al no poder producirse ninguna medida probatoria que no esté en el marco de una actuación concreta, carecerían de sentido las peticiones trascendidas para que se r
Autorización de extracción de archivos de la Comisión de Juicio PolíticoLaura Alonso
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. a efectos de solicitar vista y se me
autorice la extracción de fotocopias del expediente 157-P-2014, de las pruebas
agregadas como documental y de toda otra actuación administrativa obrante en la
Comisión de Juicio PolíticO de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la
que se propicie la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago
Fayt.
Asimismo, y sin perjuicio de la vista solicitada, manifiesto
expresamente que el proceso investigativo que el plenario de la Comisión de Juicio
Político ha votado no se encuentra previsto en el reglamento de la Cámara de
Diputados ni de la C".o- rr~tisión y por tanto el mismo es nulo de nulidad absoluta e
insanable. La vist:'/ extracción de fotocopias que se solicita es al único efecto de
realizar las presentaciones judiciales y administrativas que correspondan a fin de que
esta Cámara, o el Poder Judicial de la Nación, declaren la nulidad de todo lo actuado
por la Comisión de Juicio Político en la reunión de fecha 12/05/2015.
Sin otro particular saludo al Sr. Presidente con atenta y
distinguida consideración.
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en
iniciativas formuladas esta semana por varios diputados de la Cámara para que la
, . ~
Comisión de Juicio Político produzca m~edidas de prueba sobre las condiciones de salud
del Dr. Carlos Santiago Fayt, magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En particular, en el expediente n° 9639-D-2014 el Diputado
Carlos Raimurtdf "solicita' a la comisión de juicio político realice una investigación a
•
efectos de determinar si están dadas las condiciones para formalizar el juicio político al
Dr. Carlos Fayt" y la Diputada María del Carmen Bianchi realizó una solicitud en similar
\
sentido en la reunión del 05/05/2015 de la referida Comisión
, -..:,:Teniendo en cuenta que la Presidenta de la Comisión de
/-
Juicio Político, Dip. Anabel Fernández Sagasti, no se ha pronunciado públicamente
acerca de la viabilidad reglamentaria de producir las mencionadas pruebas, y siendo
aquellas peticiones manifiestamente improcedentes, vengo a hacerle saber mis
consideraciones en mi carácter de Vicepresidente r de la Comisión a fin de lo que Ud.
estime corresponder sobre una cuestión de semejante gravedad institucional.
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en
trámite -al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el
procedimiento juicio político respecto del Dr. Carlos Fayt, lo cual determina la falta de
competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o
resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara
de Diputados es claro al establecer que "Compete a la Comisión de Juicio Político
investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los
funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución". Vale decir que la
},
formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.
Aún más: la comisión ni siquiera puede ser convocada sin
tener previsto el debate de un expediente en el temario. Por lo demás, conforme con
el artículo 7 del Reglamento de la Comisión, "la comisión carece de iniciativa para
promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de
la Constitución Nacional."
En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político
;-
competencia para promover un procedimlento por sí rnlsmaz v al no poder producirse
\.
ninguna medida probatoria que no ~esté en el marco de una actuación concreta,
carecen de sentido las peticiones de algunos diputados para que se realicen pruebas
vinculadas con e estado de salud del Dr. Fayt.
2) En la hipótesis de que existiera un expediente en el que se
promueva el juicio político al Dr. Fayt, la actuación de la Comisión de Juicio Político se
I
·ehcuentra limitada por el reglamento de la Cámara y por su propio reglamento
interno.
Aquí cabe precisar que
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bullrich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con domicilio en la calle
Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
respetuosamente nos presentamos y decimos:
El pasado día 25 de Junio del corriente año se reunió el pleno del
Consejo de la Magistratura y por mayoría de 7 votos contra 4 resolvió -ver resolución
180/15- dar por concluída la subrogancia que los Dres. Luis María Cabral, Gustavo
Hornos y Ana María Figueroa venían ejerciendo en la Cámara Federal de Casación
Penal y designar en su lugar al Dr. Claudio Marcelo Vazquez, Dr. Roberto José Boico y
Dr. Norberto Federico Frontini.
El Consejo Nacional de la Magistratura fundó su accionar en la
Ley 27.145, que fuera sancionada recientemente, y la mayoría consideró -
erróneamente- que la Ley citada facultaba al Consejo a nombrar a todos los jueces
1
subrogantes de conformidad con el procedimiento allí previsto sin importar si ya se
encontraba actuando otro juez subrogante en virtud de un nombramiento realizado
por el órgano competente.
Así, cabe recordar que hasta la sanción de la Ley -y así lo
reconoce la propia resolución 180/2015 CNM- la atribución de designar a los jueces
subrogantes se encontraba en cabeza de las Cámaras Federales y Nacionales. El Dr.
Luis María Cabral fue designado por distintas acordadas de la Cámara Federal de
Casación Penal, obrando su última designación en la Acordada n° 1/2013. En dicha
acordada se designó al Juez Luis Maria Cabral como subrogante de la Cámara Federal
de Casación Pená~/hast~ tanto esa vacante sea cubierta po~ el sistema institucional".
Debemos mencionar también que la designación del Dr. Luis
María Cabral ha sido impugnada judicialmente en su oportunidad, finalizando con un
pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que desestimó las
impugnaciones presentadas por Horacio Verbitzky y el Fiscal Jorge Auat y determinó
que la designación realizada por la Cámara Federal de Casación Penal debía prevalecer.
Debemos agregar que la resolución n° 180/15 designó -y
removió- a los jueces/de las vocalías de la Cámara Federal de Casación Penal "para
intervenir en léVetáTidad de las causas en las que el Magistrado ejerza la función como
subrogante" y, en el caso de Cabral, a partir del día de la fecha: 25 de Junio de 2015.
Cabe agregar que esa misma tarde el Consejo de la Magistratura le tomó juramento al
designado Dr. Claudio Marcelo Vazquez. En el caso de las restantes vocalías, el cambio
de jueces se producirá a partir del 10de Julio de 2015.
Es decir que, con la Resolución adoptada por la mayoría del
Consejo de la Magistratura, se modificó la composición de las Salas de la Cámara
Federal de Casación Penal incluso para causas que ya se encontraban en trámite ante
las Salas. Más claro: el Consejo de la Magistratura eligió, por mayoría, quienes serán
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 093-2016-JNE, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por TODOS POR EL PERÚ con las resoluciones de primera instancia que declararon improcedente la modificación del símbolo partidario e improcedente la solicitud de modificación de Estatuto, inscripción de nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripción de Nuevo Comité Ejecutivo Nacional.
Posición OFICIAL del SENADO DE LA NACION PARAGUAYA, esgrimiendo facultades constitucionales que confirma el mandato de cinco años para los Ministros de Corte y la necesidad de Concursar ante el Consejo de la Magistratura si tienen intenciones de continuar en el cargo
Cuestión de privilegio contra Dip. Fernández Sagasti por procedimiento nulo c...Laura Alonso
Cuestión de privilegio
En las últimas semanas, hemos visto cómo se ha violado abiertamente no
sólo el Reglamento de esta Cámara y el de la Comisión de Juicio Político,
sino el espíritu y el mandato de la Constitución Nacional.
Hemos alertado reiteradamente acerca de la gravedad institucional de la
situación planteada y puesto de manifiesto el carácter nulo, de nulidad
absoluta e insanable, de todas las actuaciones impulsadas por la
Presidente de la Comisión de Juicio Político, diputada Fernández
Sagasti, en el marco del proceso irregular, antirreglamentario, ilegal y
absolutamente nulo, que ha puesto en marcha contra el miembro decano
de la CSJN, Dr Carlos Fayt.
Señor Presidente
Está expresamente establecido en su propio Reglamento que la Comisión
de Juicio Político “carece de iniciativa para promover juicio político” (art
7 CJP), y que este sólo puede realizarse en aquellos casos donde se
expresen explícitamente los siguientes requisitos esenciales:
- “la relación circunstanciada de los hechos en que se funda, causal de
juicio político que se invoca y cargos que se formulen”.
Además deben indicarse las pruebas que sustentan el pedido que debe ir
acompañado de la documental respectiva (CJP- Art 7. inc b y c).
El pasado 12 de mayo la Presidente de la Comisión de JP propuso hacer
lugar al pedido del dr Aníbal Fernández (del 12 de diciembre de 2014 en una nota
presentada como particular) en el expediente 157-P-2014 para abrir una
investigación sobre el dr Fayt “a fin de que se proceda a evaluarse su
capacidad psicofísica actual”.
La presentación del dr Fernández no cumple con los requisitos previstos
en los reglamentos dado que no ofrece relación circunstanciada de los
hechos que la fundan, no invoca causal de juicio político, ni formula
cargos. Tampoco indica pruebas que sustenten su presentación.
Además, invoca el tercer párrafo del inc 4 del artículo 99 de la CN relativo
a la necesidad de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, para mantener en el
cargo a cualquier magistrado mayor de 75 años, que fue declarado nulo por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir que, por vía indirecta,
el ciudadano Fernández y la Presidenta de la Comisión de Juicio Político
pretenden incumplir una sentencia firme emanada por el máximo
tribunal de nuestro país.
La presentación del dr Fernández es maliciosa y temeraria. Y además ha
caducado.
Por esas razones y otras cuestiones planteadas en reglamento interno de
la Comisión, la Presidencia de la Comision de Juicio Político debería
haberla rechazado sin mayor trámite.
Contrario a la tradición parlamentaria y a las reglas previstas para estos
casos, la Presidencia de la Comisión ha insistido en la arbitrariedad y
propuso, a pesar de la ilegalidad del procedimiento, la creac
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesLaura Alonso
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25. piso 9 Oficina 930 de la
Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona
acceder a la información obran te en sede administrativa y de conformidad a 10
dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
yel Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a
efectos de solicitarle la siguiente información pública:
1. Sobre el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por
el Conflicto de la República Árabe Siria (Programa Siria) que entró en vigencia en
octubre de 2014, BO 3915/2015:
a. ¿Cuál es la nueva fecha límite para acogerse al Programa Siria?
b. ¿Cuántos grupos familiares y personas en total han solicitado ingresar al
Programa Siria desde octubre 2014 a la fecha?
i. Cuantos son de origen sirio
ii. Cuantos son de origen palestino
iii. ¿Han ingresado al programa personas y/o familias que no posean
lazos de parentesco en Argentina? ¿Cuántos?
c. ¿Cuáles son las ciudades y provincias donde son alojadas la familias?
d. ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que las y los jefes de hogar pueden contar
con un trabajo y un salario?
e. é Reciben algún tipo de asistencia y/o subsidio?
f. ¿En qué sector de la economía las y los jefes de hogar se han insertado?
g. ¿Cuál es el porcentaje de niños sirios y/o palestinos que asisten a las
escuelas argentinas?
2. En cuanto a su adaptación e integración a la sociedad:
a. é Existe algún programa de contención psicológica para los refugiados?
b. ¿Cómo se tratan las diferencias entre clanes y choque cultural de las
familias acogidas?
-------,----- --
c. ¿Cómo se resuelve la
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresLaura Alonso
Sra. Escribana General de Gobierno
De la Provincia de Buenos Aires
Ese.María Eva Guida
Calle 5 N2 1469/71 entre Diagonal 73 y Calle 63,
La Plata, Provincia de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
[aura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba
25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente
garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, Art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y decreto ley 9624/80
me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la
siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas presentadas por el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli desde el año 2007 hasta
el día de la fecha. Expresamente se solicita el acceso y la autorización para sacar
fotocopias de la documentación solicitada.
Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación
Claudio Alberto Cholakian
Administración del Poder Judicial de la Nación
Consejo de la Magistratura de la Nación
Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25,
piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que
expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede
administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución
Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del
Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien
corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra.
María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos,
Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto
Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián
Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr.
Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío,
Dr. Sergio G. Torres.
2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun,
Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr.
Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah.
3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa
Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr.
Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar,
Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H
Borinsky.
4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o
no con la obligación de presentar su declaración jurada
patrimonial integral.
5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra
disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución
237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del
Consejo de la Magistratura la totalidad de la información
consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales.
6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a
través de internet estará disponible.
A efectos de dar debida publicidad a la información
solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar
toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránLaura Alonso
Sra. Laura ALONSO:
Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3
(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la
Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con
la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares
de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se
ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato
el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo
informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se
solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si
cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro
Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.
"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un
Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del
Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han
cumplido dichos pasos legales.
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma
posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la
Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en
la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:
originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de
Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la
resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no
podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicial.
Se informa a la peticionante lo siguiente:
1), 4) Y 5). S
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Laura Alonso
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS
s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS
ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación
///OLUCIÓN N° 66 /2015.-
Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José
María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del
Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas
de la Secretaría Electoral, y
CONSIDERANDO:
I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su
calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la
Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez
apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E
“El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales”
respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F
“República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a
interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite
la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la
Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN,
modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional...
Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56
a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito”
con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional...
Fecha de firma: 27/07/2015
Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal
Poder Judicial de la Nación
...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la
designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas
elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación
del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en
definitiva.
Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en
que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es
anterior a la reforma constitucional de 1994...
...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón
electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la
Constitución Nacional.
Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de
fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A
este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas
acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el
alcance anterior.
Esto ocasiona una distorsión en el s
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz CeruttiLaura Alonso
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso
9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda
persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y
por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información
pública.
En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los
temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía:
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones
relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso
afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada
reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en
versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de
las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso
afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas
notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso
negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha
procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y
entregando copia de dicha nota.
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma
de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir
por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en
el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica
de Irán se han cumplido dichos pasos legales
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en
forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido
elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los
que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día
15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/
Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que
ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud
de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial".
Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa
judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicia
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
1. Buenos Aires,1' de Julio de 2015.
Señor Presidente
De la Cámara de Diputados de la Nación
Ing. Julián Domínguez
PRESENTE
Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd. en relación al
expediente 157-P-2014! en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la
apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt.
Reiterando que el procedimiento que la comisión se
encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo
manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015,
20/05/2015, 27/05/2015 Y 02/06/2015, Y atento que no hemos recibido
respuesta venimos a reiterar nuestra solicitud de vista, con extracción de
fotocopias, del expediente 157-P-2014 y de todo anexo al mismo y actuaciones
vinculadas incluyendo convocatorias, temarios u órdenes del día, actas de
reuniones, fechas de reuniones, lista de asistentes, versiones taquigráficas,
copia de citaciones realizadas y copia declaraciones testimoniales efectuadas,
entre otra documentación haya sido producida por la sub-comisión que fuera
constituída en forma antirreglamentaria con fecha 02/06/2015.
Por los fundamentos vertidos en las presentaciones
anteriores, considerando que ha circulado públicamente información que indica
que la sub-comisión se ha estado reuniendo sin notificar a los miembros de la
2. Comisión de Juicio Político y, más aún, sin tener competencia para producir
medidas de prueba tales como declaraciones testimoniales, venimos a impugnar
nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión y la Sub-Comisión
en especial continúan actuando por fuera de lo previsto por su reglamento.
En la reunión de Comisión de fecha 02/06/2015 y a
haberse consultado a la Señora Presidente de la Comisión, afirmó que dicha
facultad se encuentra prevista en el artículo 16, inc B, del Reglamento Interno.
Sin embargo, de la lectura de su texto surge que: "Para el mejar ordenamiento
de su cometido la Comisión se encuentra facultada para: b) Atribuir funciones de
ordenamiento administrativo a miembras de la Comisión, a fin de lograr
celeridad en los procedimientos y tramitaciones a sustanciarse". Resulta claro
que las declaraciones testimoniales no son funciones de ordenamiento
administrativo sino que son cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo
de la cuestión y su limitación a tan solo 5 miembros, impidiendo la participación
a todos los miembros de la Comisión de Juicio Político acarrea la nulidad de
todas las declaraciones testimoniales que se realicen o que se hayan realizado.
Por lo expuesto le reiteramos que la Comisión no puede
válidamente constituir una sub-comisión a efectos de tomar declaraciones
testimoniales.
Sin perjuicio que la actuación desarrollada hasta aquí es
nula, venimos a reiterar la solicitud para que las citaciones a las reuniones de la
pretendida sub-comisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión.
Cabe reiterar que cualquier incumplimiento de las
disposiciones reglamentarias mencionadas llevaría a la nulidad absoluta e
insanable de lo actuado, con grave perjuicio a las instituciones republicanas y
3. amplia legitimación para que cualquier ciudadano, por su simple condición de
tal, realice una impugnación judicial (vid CSJN, "Colegio de Abogados de
Tucumán el Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro",
sentencia del 14/04/2015).
Sin otro particular, a la espera de que se hagan observar
los reglamentos aplicables y solicitando que se remita copia de la presente a la
Presidente de la Comisión Dip. Anabel Fernández Sagasti, saludamos al Sr.
Presidente con atenta y distinguida consideración.
Laura Alonso
Diputada Nacional
P-ABLO GABRIEL TONELLI
Diputado de la Nación
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