Sra. Laura ALONSO: Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3 (Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994 ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía. 1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las reuniones. 2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota. "2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han cumplido dichos pasos legales. 4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso. 5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la resolución judicial. Se informa a la peticionante lo siguiente: 1), 4) Y 5). S