1. Expediente : 00229-2017-55
Especialista : JACKELINE D. LOPEZ
Cuaderno : Principal
Escrito : 03
Sumilla : Interpongo nulidad de actos procesales
SEÑOR JUEZDEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO ESPECIALIZADO EN CIVIL DE LA
CORTE DE AREQUIPA-CERCADO.
CRISTIAN JONATHAN SILVA TAPIA, identificado
con DNI N° 72732713, con domicilio en la calle Don
Bosco N° 104, distrito de Sachaca – Arequipa, y con
DOMICILIO PROCESAL en la calle San Francisco N°
102, oficina 202, cercado, provincia y departamento de
Arequipa y con Casilla Electrónica N° 4112 del Ilustre
Colegio de Abogados de Arequipa. Ante usted me presento
y digo:
I. PETITORIO.
Interpongo recurso de nulidad contra la Resolución N° 7 de fecha 16 de junio de 2019, que
dispuso la admisión de contra documento, CON EL FIN QUE SE REVOQUE. Y en
consecuencia se declare nulidad de todo lo actuado, hasta el estado de volver a calificar la
demanda por los fundamentos que paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DEL VICIO.
2.1. DE HECHOS QUE CONFIGURAN LA CAUSAL DE NULIDAD.
2.1.1. Con fecha 16 de junio de 2019 interpuso el demandado la excepción de falta de legitimada
para obrar, que fue admitida con resolución N°7 de fecha 23 de junio de 2019
2.1.2. De fecha 30 de junio de 2019 el especialista legal Dr. Carlos espinosa delgado Expidió la
resolución N°08 , en la que se dispone la admisión de la excepción
2. 2.1.3. Que con fecha 7 de julio de 2019 se emitió la resolución N°09 que dispone el saneamiento
del proceso
2.2. Sobre el vicio —contenido en la resolución— impugnada.
Su despacho admitió la excepción. Por ello, resulta contradictorio.
El juzgado debe tener en cuenta que la Resolución N°07está viciada porque no se me notifico
válidamente la resolución de la demanda
Por ello, mi derecho a un debido proceso se ha visto afectado.
3.1 DE DERECHO.
3.1.1. En el artículo 1° del Código procesal Civil (en adelante CPC), “La potestad jurisdiccional del
Estado en materia civil, la ejerce el Poder judicial con exclusividad. La función jurisdiccional es
indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la Republica” este caso, interpongo el presente
recurso contra el suto contenido en la Resolución Nº 07-2019.
3.2.2. En el artículo 171º del CPC, “La nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley. Sin
embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la
obtención de su finalidad.”
. En este caso, estoy interponiendo dentro del plazo que la ley me concede.
III. INTERÉS PARA PEDIR LA NULIDAD.
3.1. El recurrente tiene interés para pedir la nulidad porque quiero hacer efectivo mi derecho a la
defensa la resolución impugnada me causa perjuicio, porque se ha vulnerado mi derecho de tutela
jurisdiccional efectiva y debido proceso este hecho me pone en un estado de indefensión absoluta
por lo que se e gravemente afectado el derecho constitucional del debido proceso y derecho a la
defensa con resolución del presente proceso 07 es preciso se declare nula la resolución impugnada.
POR LO EXPUESTO.
Pido ante usted sírvase declarar fundado el presente
remedio de nulidad.
3. OTROSÍ: Acompaño copias del presente escrito para notificar a la contraparte, tasa judicial por
concepto del pedido de nulidad y cédulas de notificación.
Arequipa, 30 de setiembre de 2019.
Firma del abogado. Firma del recurrente o partes.