Este documento contiene la respuesta de Jessica Aracely Ramos Castillo a la invitación a conciliar realizada por Guadalupe Tapullima Benites. En su respuesta, Jessica niega las afirmaciones de Guadalupe sobre la propiedad de un inmueble y proporciona documentación que muestra que un caso penal previo sobre este asunto fue archivado. Jessica también argumenta que este caso no es conciliable de acuerdo con la ley y podría considerarse un abuso de derecho. Concluye advirtiendo que hará valer sus derechos legales si continúan las acciones
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SUMILLA : TENGASE PRESENTEQUELA PRESUNTA OBLIGACION
DE DESALOJO (VOLUNTARIO) Y OTROS (QUE NO
PRECISA) MATERIA DE INVITACION A CONCILIAR EL
DIA 17DIC21, NO PROCEDEPOR SER UNA MATERIA NO
CONCILIABLE DE LA CONCILIACIÓN EN LOS
PROCESOS DE NULIDAD, INEFICACIA Y
ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO, ESTE ÚLTIMO EN
LOS SUPUESTOSESTABLECIDOSEN LOS INCISOS 1, 3
Y 4 DEL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO CIVIL. EN EL
PRESENTE CASO CORRESPONDE EL NUMERAL 3.
CARTA NOTARIAL
SEÑORA GUADALUPE TAPULLIMA BENITES
DOMICILIO REAL: MZ 3 LOTE 25 AA.HH. SEÑOR DE LOS MILAGROS
PACHACUTEC VENTANILLA
De mi consideración:
Conste por la presente que le comunico por conducto
notarial en mi calidad de posesionaria de manera pacífica, pública y continua del
bien inmueble sito en al Mz B lote 17 DEL DISTRITO DE VENTANILLA de la
Provincial Constitucional del Callao; es de verse que Ud., desde el 2019 a la fecha
tiene pleno conocimiento que la recurrente es posesionaria del bien inmueble y
Ud. carece de documentos que acredite la misma en ese sentido me asiste el
derecho de posesionaria del bien que por derecho propio tengo, por lo que le
otorgo un plazo perentorio de 72 horas para que desista de cualquier pretensión
en mi agravio, más aún que Ud. esta señalando un inmueble sito en la Mz A lote
03 del AA:HH Asociación de Pobladores 12 de Enero de ventanilla que no ajusta
a mi inmueble, en ese sentido me amparo en el Código Procesal Civil art 112
Temeridad o mala fe.- Se considera que ha existido temeridad o mala fe en
los siguientes casos:1. CUANDO SEA MANIFIESTA LA CARENCIA DE
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FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN O MEDIO
IMPUGNATORIO; 2. CUANDO A SABIENDAS SE ALEGUEN HECHOS
CONTRARIOS A LA REALIDAD; dado que ud está incurriendo
en temeridad y/o malicia (mala fe) procesales abusa del derecho en perjuicio de
la contraparte y/o terceros; consecuentemente ES RESPONSABLE POR DICHO
ACTO A NIVEL CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO, y sin perjuicio de ello
absuelve su carta notarial de fecha 24NOV21 introducido bajo puerta el
presenta mes coincidentemente el mismo día que me están invitando a conciliar
el 27DIC21, mas aún que mi inmueble no tiene numeración y corresponde al
AA.HH VIRGEN DE FATIMA -VENTANILLA que no guarda relación al inmueble
que Ud. pretende conciliar
PRIMERO:
Con relación al punto primero:
Que es una falacia que ud asevere que es posesionaria desde hace 12 años de
mi inmueble en posesión sito en la Mz B lote 17 AA,.HH VIRGEN DE FATIMA
VENTANILLA, es una falacia de su parte, en razón que Ud tiene conocimiento
que soy posesionaria desde el año 2019 a la fecha y sobre las direcciones que
ud refiere en la carta notarial de fecha 24NOV21 QUE HA SIDO INTRODUCIDA
BAJO PUERTA EL MES DE DICIEMBRE 2021 LA DIRECCION QUE REFEIRE
Mz A lote 03 AAHH ASOCAICON POBLAORES 12 DEENERO DE VENTANILLA
CALLAO no corresponde a mi inmueble, siendo extraño que haya sido
introducida en mi inmueble cuando mi casa no tiene numeración
SEGUNDO:
Con relación al punto segundo
Que en el periodo 2019 tuvo que viajar por asuntos familiares, son argumentos
de poca credibilidad mas aun que no lo corrobora y sobre todo que afirma
contundentemente que en el año 2019 tuvo conocimiento que había ingresado a
su inmueble en el 2019 pero denuncio por delito de usurpación ante el Ministerio
Publico el año 2020 lo cual tiene pleno conocimiento que ud tuvo participación
activa en todas las diligencias pertinentes y este fue archivado por carecer de
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argumentos y medios probatorios es am sud tuvo cinco días para interponer su
recurso de queja de derecho.
TERCERO:
Con relación al punto 3.-
Que e personal policial QUE SE CONSTITUYO a mi inmueble sito en la Mz B
lote 17 del AA.HH VIRGEND E FANTIMA VENTANILLA en su parte y/o
ocurrencia policial ha consignado tal dirección mas no la dirección que ud ahora
refiere que es Mz A Lote 3 AA.HH Pobladores 12 de enero de ventanilla, por lo
que Ud. misma se está contradiciendo al haber mencionado dos direcciones a la
PNP y MINISTERIO PUBLICO la Mz B3 lote 4 VIRGEN DEL FATIMA CALLAO
Y AHORA POR CONDUCTO NOTARIAL E INCLUSIVE EN EL CENTROD E
CONCILIACION
REFIERE QUE ES MZ A LOTE 3 AA.HH. PÒBLADORES 12 DE ENERO DE
VENTANILLA, en ese sentido su pedido no está dentro de la normatividad
vigente Constitución, la ley y al derecho.
CUARTO:
Con relación al punto 4.-
Que es una falacia que refiere que por motivos familiares y de urgencia tuvo que
volver a ausentarse de la investigación por lo que no se pudo concluir las
diligencias pertinentes ya que en todo momento ud tuvo conocimiento
participación y fue notificada mediante Cedula de Notificación el 22OCT21 por la
Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla SOBRE EL
RESULTADO DE LA Carpeta Fiscal 235-2020 cuando Ud me denuncio por el
delito de usurpación que fue declarada QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI
CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN CONTRA DE
JESSICA ARACELY RAMOS CASTILLO PÒR LA PRESUNTA COMISION
DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE
USURPACION EN AGRAVIO DE GUADALUPE TAPULLIMA BENITES EN
CONSECUENCIA ORDENO EL ARCHIVO DEFINITIVO DE TODO LO
ACTUADO UNA VEZ CONSENTIDA LA PRESENTE INVESTIGACION, es así
que Ud al haber sido declarado la invalidez de sus medios probatorios el presente
caso fue archivado al no haber interpuesto o procedido su recurso de queja de
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derecho, siendo asi falso que UD ASEVERE QUE LO ESTA OCUPANDO POR
UN PÈRIODO DE 12 AÑOS CONTINUOS PORQUE de ser así la 4ta FISCALIA
CPPV lo hubiera verificado lo que Nunca ocurrió¡.
QUINTO: Con relación al punto5.-
Que sus argumentos `por el cual señala que el art 911 soy ocupante precario, no
precisa que norma vigente esta indicando, en ese sentido carece de toda lógica
más aun que ud tiene pleno conocimiento que soy posesionaria desde el periodo
2019 a la fecha y su denuncia penal por delito contra el Patrimonio – Usurpación
fue el año 2020 el cual fue archivado por la 4ta Fiscalía corporativa Penal de
Ventanilla Carpeta fiscal 235-2020 y ud no cuenta con documentos de propiedad
o de posesión de mi inmueble sito en al Mz B lote 17 del AA,HHGVIRGENDE
FATIMA VENTANILLA
SEXTO: En ese sentido en el proceso penal al haber sido archivado y brindado
la dirección de Mz B 3 lote 04 del AA.HH VIRGEN DE FATIMA CALLAO ahora
por Conducto Notarial e inclusive ante el Centro de Concitación ALCOCER
refiere que es la Mz A lote 03 Asociación de Pobladores 12 de Enero de
Ventanilla y al haber sido archivado en materia penal y sin haber hecho ninguna
acción judicial ahora pretende CON FALACIAS UN SUPUESTO DESALOJO
QUE NO SE AJUSTA A LA VERDAD, así que muy respetuosamente le
sugiero que la solicitante haga memoria y establezca cual es la dirección
que aduce y la motivación.
SEPTIMO: La suscrita se ampara en la Ley de Conciliación Ley Nº 26872
"Artículo 7-A.- Supuestos y materias no conciliables de la Conciliación. No
procede la conciliación en los siguientes casos INCISO f) En los procesos de
nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los supuestos
establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 221 del Código Civil. en el presente
caso corresponde el numeral 3.- Por simulación, cuando el acto real que lo
contiene perjudica el derecho de tercero; hechos que considero contrarios al
ordenamiento administrativo para que conforme a sus atribuciones proceda a
practicar las diligencias preliminares y, de ser el caso, decidir de oficio el
DESESTIMIENTO, NULIDAD Y/O INEFICACIA de la conciliación solicitada por
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la SOLICITANTE: GUDALUPE TAPULLIMA BENITES., más aun que la
solicitante NO PRECISA CUAL ES LA DIRECCION DEL INMUEBLE POR UN
LADO AL MINISTERIO PUBLICO LE BRINDA UNA DIRECCION QUE ES MZ B
3 LOTE 04 AA.HH VIRGEN DE FATIMA CALLAO Y CON UNA SERIE DE
DECLARACIONES JURADAS E INCLUSIVE EN EL CENTRO DE
CONCILIACION ALCOSER BRINDA OTRA DIRECCION CON UNA SERIE DE
DECLARACIONES REFIERE QUE ES LA DIRECCION MZ A LOTE 03
ASOCIACION DE POBLADORES 12 DE ENERO VENTANILLA Y ANEXA UNA
CONSTANCIA DE VIVENCIA DE FECHA 10ENE2021 QUE EXTRAÑAMENTE
ESTE AÑO LO HAN BRINDADO EN NERO Y EN DICIEMBRE 2021 REALIZA
TALES PEDIDO FALACES,lo que Nunca manifestó o indico al ministerio público,
debiendo su PEDIDO dejarse sin efecto y/o NULO DE PLENO DERECHO
MEDIANTE SU CARTA NOTARIAL Y PORN ENDEMEDIANTE LA SOLICITUD
DE CONCILIACION EN EL QUE SE DENOTA UN USO Y ABUSO DEL
DERECHO PARA SOLICITARLO, POR SU CONDUCTA POR PRESUNTA
MALA FE Y TEMERIDAD, en ese sentido me amparo en el Código Procesal
Civil art 112 Temeridad o mala fe.- Se considera que ha existido temeridad
o mala fe en los siguientes casos:1. CUANDO SEA MANIFIESTA LA
CARENCIA DE FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEMANDA,
CONTESTACIÓN O MEDIOIMPUGNATORIO; 2. CUANDO A SABIENDAS
SE ALEGUEN HECHOS CONTRARIOS A LA REALIDAD;dado que
el solicitante está incurriendo en temeridad y/o malicia (mala fe) procesales
abusa del derecho en perjuiciode la contraparte y/o terceros; consecuentemente
ES RESPONSABLE POR DICHO ACTO A NIVEL CIVIL, PENAL Y
ADMINISTRATIVO.PERO, CABE SEÑALAR QUE EL DAÑO QUE OCASIONA
ES UN DAÑO MATERIAL Y NO MORAL.
OCTAVO: Es necesario señalar de esta manera, que celebrar actos jurídicos en
los cuales las personas puedan crear, regular, modificar o extinguir sus
relaciones jurídicas, ocultando la verdadera naturaleza del acto bajo uno
aparente, presentado este último como verdadero frente a terceros, aunque
permitido por el ordenamiento jurídico, no implica que este derecho otorgue la
facultad de lesionar los derechos de los mismos terceros, lo que se tendría como
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una finalidad ilícita; sin embargo, sólo es permisible la simulación lícita por cuanto
no se tiene por fin perjudicar a terceros o transgredir normas imperativas, el orden
público o las buenas costumbres, por ejemplo, que cuando un acto real u oculto,
en una simulación relativa, perjudica el derecho de tercero se está asimilando
una simulación con un fin ilícito, lo cual implicaría una acción de nulidad y no de
anulabilidad, de proseguir con las conciliación hare prevalecer mis derechos
antes las instancias administrativas, civiles y penales que correspondan por no
ceñirse a la normatividad vigente
. MEDIOS PROBATORIO Y ANEXOS:
Adjunto como medio probatorios en copia simple lo siguiente:
a. Una (01) fotografía de la parte anterior de mi inmueble por el cual se aprecia
que no tiene numeración, pero de manera extraña han introducido
bajo puerta la CARTA NOTARIAL DE FECHA 24NOV21.
b.Una (01) Cedula de Notificación 45362020 remitido por la 4ta Fiscalía
Provincial penal Corporativa del Ventanilla el 22OCT20 remitiendo
la Disposición Fiscal nro. 02-2020 de fecha 28AGO20 sobre la
disposición de No Formalizar ni Continuación de la investigación
preparatoria (La primera página y la última página) por el cuál se
demuestra que brindo la dirección de la Mz B 3 Lote 04 Virgen de
Fátima Ventanilla y ahora refiere que es la Mz A Lote 3 AA:HH
Asociación de Pobladores 12 de enero de Ventanilla.
OTRO SIDIGO: En caso prosigan con las cartas notariales y/o notificaciones de
invitación para conciliar o se me cite de nuevo en otra conciliación por su despacho,
hare prevalecer mis derechos constitucionales por la presunta comisión del DELITO
CONTRA LA LIBERTAD - COACCION (Amenazas, hostigamiento, etc)
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VENTANILLA, 27 DE DICIEMBRE DEL 2021
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