Accion de tutela por violacion al derecho de peticion
1. La Calera (Cundinamarca), Junio 16 de 2017
Señor:
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL
CALLE 7 CARRERA 4
LA CALERA (CUND.)
Referencia: ACCION DE TUTELA
Demandado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CALERA
Demandante: BELISARIO RIVERA CORTES
Respetada Juez.
Yo BELISARIO RIVERA CORTES, identificado con la C.C. Nº11.230.908, de la manera más comedida y
respetuosa me dirijo a su despacho, a fin de presentar Acción de Tutela en contra de la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE LA CALERA, por violación de mi Derecho fundamental de Petición, con fundamento en
los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El día veintidós (22) del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016), presenté ante la
ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CALERA, petición solicitando, entre otras, negar la solicitud, por parte del
señor JORGE AUGUSTO KARPF y otros, de privatización de una vía interna existente por más de treinta
años, denominada “El Porvenir”, de acuerdo al estudio de la cartografía del año de 1982 que debe reposar
en la oficina del Instituto Geográfico Agustín Codazzi e igualmente solicitando realizar una visita de campo
para corroborar lo informado en dicho escrito. Dicha vía se ubica en la vereda el hato, en la zona tres,
cruzando por antenas, arriba de Piedra Iglesia.
SEGUNDO: Desde la mencionada fecha no he recibido respuesta alguna por la Entidad demandada. En
diferentes oportunidades he concurrido a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía sin ninguna respuesta
al respecto.
TERCERO: La falta de diligencia por parte de la Entidad demandada ha perjudicado, no solo a mi persona,
sino a todos los raizales de la zona, que sin estudio alguno de la tradición de la vía están dando prioridad al
interés particular de un supuesto Conjunto denominado “Dos Quebradas” que, entre otras, no ha cumplido
con la normatividad requerida para su funcionamiento, inclusive no cuentan con autorización de servicio del
agua, ya que no existe suficiente para dotarlos. Ahora pretenden dejar sin salida a los raizales que siempre
hemos transitado por la vía en cuestión.
DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO
Con la grave omisión de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CALERA, consistente en NO resolver y
contestar oportunamente mi derecho de Petición del día veintidós (22) del mes de Julio del año dos mil
dieciséis (2016), respetuosamente considero que se están vulnerando injustificadamente mi derecho
fundamental de Petición; regulado en nuestra Constitución Política en su Artículo 23 el cual establece lo
siguiente: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos
de interés general o particular y a obtener pronta resolución. …...” Así mismo complementado por el
Artículo 14 de la Ley 1755/2015, el cual establece lo siguiente: “TERMINO PARA RESOLVER: “. Salvo
norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los
quince (15) días siguientes a su recepción…..” y por lo establecido, igualmente, en el Artículo 7 de la Ley
1437/2011, así: DESATENCION DE LAS PETICIONES: “La falta de atención a las peticiones de que trata
este capítulo, la inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3o. y la de los términos para
resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones
correspondientes.” (comillas fuera de texto)
2. PRETENSIONES
PRIMERA: Con el fin de garantizar restablecer mi derecho fundamental de petición, respetuosamente
solicito al Juez de la República, el ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CALERA, que en el
término máximo de Cuarenta y Ocho Horas (48), contado a partir de la Notificación del fallo de primera
instancia, proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición impetrado.
SEGUNDA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar todo lo
que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de
Petición.
PRUEBAS
1.- Derecho de Petición de fecha veintidós (22) del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016), donde se
observa el sello de recibido por parte de la Alcaldía Municipal de la Calera, la hora y el número de radicado,
a saber: 5584.
2.- Copia de los anexos que hacen parte de dicha solicitud en 6 folios.
2.- Copia de mi cédula de ciudadanía
AUTORIDAD PRESUNTAMENTE RESPONSABLE
La presente acción de Tutela se presenta en contra de ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CALERA
Representada por la señora alcalde Ana Lucía Escobar Vargas.
NOTIFICACIONES
ACCIONADA: ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CALERA Dirección: Palacio Municipal Carrera 3 No. 6-10
(Parque P.pal) Teléfonos: 860 0466 /467 Correo electrónico: contactenos@lacalera-cundinamarca.gov.co
Página Web: www.lacalera-cundinamarca.gov.co.
ACCIONANTE: Vereda el Hato, en el sitio denominado “el Súper” se voltea a mano derecha por “Antenas”,
arriba de piedra Iglesia, Zona 3. La Calera, Cundinamarca, Celular: 3114962699.
ANEXOS
Anexo todo lo relacionado en el acápite de pruebas, con copias de la demanda para archivo del Juzgado y
traslado al accionado.
MANIFESTACION BAJO JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la presentación en la Secretaría de reparto
del presente escrito, respetuosamente manifiesto que NO he interpuesto ante ninguna otra autoridad
judicial, otra acción de tutela por los mismos hechos, derechos y pretensiones.
Agradeciendo de antemano su atención y el tiempo dedicado a la presente., Cordial y respetuosamente.,
BELISARIO RIVERA CORTES
C.C. Nº11.230.908