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El salario y la Seguridad Social
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1. El salario
2. Las prestaciones de la Seguridad Social
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El salario y la Seguridad Social
1. El salario
1.1. Tipos de salario
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• Cantidad que se cobra por el trabajo realizado.
• Se puede pagar en dinero o en especie.
• Es negociado entre la empresa y el trabajador.
• El salario será al menos igual o superior al salario mínimo interprofesional
o al que se fije en el convenio colectivo.
• Se paga en la fecha acordada, sin que pueda pasar más de un mes.
El salario
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El salario y la Seguridad Social
1. El salario
1.2. Estructura del salario
▪ Salario base
▪ Complementos salariales (personales, del puesto de
trabajo y por la situación y resultados de la empresa)
▪ Horas extraordinarias
▪ Complementos de vencimiento periódico superior al mes
▪ Salario en especie
▪ Indemnizaciones o suplidos
▪ Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
▪ Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos
▪ Otras percepciones no salariales
Devengos
Cantidades totales percibidas
Percepciones
salariales
Percepciones
no salariales
Al trabajador hay que entregarle un recibo justificativo del pago del salario (nómina)
+
=
Total devengado
o salario bruto -
Líquido total que
percibir o salario bruto
=
Seguridad Social
IRPF
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El salario y la Seguridad Social
1. El salario
1.3. La nómina
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Periodo de liquidación
Fecha y días naturales liquidados.
I. DEVENGOS
Cantidades percibidas por el trabajador.
1. Percepciones salariales.
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B. TOTAL A DEDUCIR
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El salario y la Seguridad Social
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1.4. Cotización a la Seguridad Social
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Debe estar entre estos topes máximo y mínimo para contingencias profesionales
Base cotización contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (BCCP)
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Formada por el importe total percibido por horas extraordinarias.
Base cotización adicional por horas extraordinarias (BCHHEE)
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2. Las prestaciones de la Seguridad Social
Garantiza la asistencia y prestaciones suficientes en caso de necesidad.
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Las cuotas de los trabajadores y empresarios, que se calculan sobre las bases de
cotización a las que se aplica un tipo de cotización, son la principal fuente de
financiación junto con las aportaciones del Estado.
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La seguridad social tiene una acción protectora que permite ayudar a los trabajadores
en determinadas situaciones, compensándoles por la pérdida de ingresos o por un
exceso de gastos, con medidas económicas y no económicas llamadas prestaciones.
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2.1. Asistencia sanitaria
Beneficiarios
• Trabajadores afiliados y en alta.
• Pensionistas.
• Perceptores de subsidios.
• Familiares (cónyuge, descendientes, ascendientes,
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Asistencia sanitaria
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El salario y la Seguridad Social
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2.2. Incapacidad temporal (IT)
Incapacidad temporal
Por contingencias comunes (enfermedad común/accidente no laboral)
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La base reguladora se calcula así:
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El salario y la Seguridad Social
2. Las prestaciones de la Seguridad Social
2.3. Prestaciones por motivos familiares
Si no es posible cambiar a la trabajadora a un puesto de
trabajo o actividad compatible con su estado.
Subsidio del 100 % de la base reguladora por contingencias
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Prestaciones por motivos familiares
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Prestación por
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El salario y la Seguridad Social
2. Las prestaciones de la Seguridad Social
2.4. Incapacidad permanente
Situación en la que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales
graves, previsiblemente definitivas, que reduzcan o anulen su capacidad laboral.
Grados
Parcial: disminución en el rendimiento normal en la profesión habitual del 33 %.
Total: inhabilitación para la profesión habitual. Se puede dedicar a otra diferente.
Absoluta: inhabilitación completa para cualquier profesión.
Gran invalidez: pérdida anatómica y funcional grave. Se necesita ayuda.
Cuantía
Parcial: 24 mensualidades de la BR de IT.
Total: 55 % de la BR + 20 % con más de 55 años que no trabajen.
Absoluta: 100 % de la base reguladora.
Gran invalidez: 100 % de la base reguladora más un complemento (C).
Incapacidad permanente
4
El salario y la Seguridad Social
2. Las prestaciones de la Seguridad Social
2.5. Jubilación
Pensión vitalicia en la edad establecida legalmente.
Requisitos
▪ 15 años cotizados, de los que al menos 2 años estén en los 15 años
anteriores.
▪ Tener la edad exigida. A partir de 2027:
– Para cotizaciones menores a 38 años y 6 meses, la edad será 67 años.
– Cotizaciones iguales o superiores, la edad será 65 años.
▪ En algunos casos se puede adelantar la edad.
Base reguladora (A partir 2022)
∑ BCCC 300 meses anteriores (25 años)
350
Cuantía
Aplicar a la base reguladora una escala que comienza con el 50 % a los 15 años y
aumenta a partir del decimosexto año por cada mes adicional de cotización.
Jubilación
4
El salario y la Seguridad Social
2. Las prestaciones de la Seguridad Social
2.6. Prestaciones por muerte y supervivencia
Prestaciones por muerte y supervivencia
Cantidad a tanto alzado para ayudar en los gastos de sepelio.
Pensión vitalicia o temporal del cónyuge o pareja de hecho.
Hijos comunes o haberse casado un año antes.
Solo en enfermedad común: 500 días cotizados en 5 años.
Puede percibirse una prestación temporal de viudedad.
La cuantía es el 52 % de la base reguladora. Excepcionalmente,
puede ser el 70 % si se acreditan determinados requisitos.
Pensión para los hijos del causante o los del cónyuge si conviven.
Edad hijos: menores de 21 años, que puede ampliarse a 25 años, o
mayores incapacitados.
La cuantía es el 20 % de la base reguladora.
Viudedad
Auxilio por
defunción
Orfandad
4
El salario y la Seguridad Social
2. Las prestaciones de la Seguridad Social
2.7. Desempleo
Desempleo
Prestación por desempleo
Requisitos: estar en situación legal de desempleo, buscar trabajo de manera activa,
suscribir un compromiso de actividad y tener cotizados, al menos, 360 días en los 6 años
anteriores.
Duración: máximo 720 días (2 años) por 2160 días (6 años) o más cotizados.
▪ Primeros 360 días cotizados, se cobra 120 días.
▪ A partir de aquí, por cada 180 días de cotización, se cobra 60 días más.
Subsidio por desempleo
Requisitos: ser demandante de empleo, no rechazar una oferta de empleo o formativa
adecuada y tener rentas mensuales inferiores al 75 % SMI.
Cuantía: 80 % del IPREM mensual.
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  • 1. El salario y la Seguridad Social 4 1. El salario 2. Las prestaciones de la Seguridad Social
  • 2. 4 El salario y la Seguridad Social
  • 3. 4 El salario y la Seguridad Social 1. El salario 1.1. Tipos de salario Página web de la Seguridad Social con SMI e IPREM • Cantidad que se cobra por el trabajo realizado. • Se puede pagar en dinero o en especie. • Es negociado entre la empresa y el trabajador. • El salario será al menos igual o superior al salario mínimo interprofesional o al que se fije en el convenio colectivo. • Se paga en la fecha acordada, sin que pueda pasar más de un mes. El salario
  • 4. 4 El salario y la Seguridad Social 1. El salario 1.2. Estructura del salario ▪ Salario base ▪ Complementos salariales (personales, del puesto de trabajo y por la situación y resultados de la empresa) ▪ Horas extraordinarias ▪ Complementos de vencimiento periódico superior al mes ▪ Salario en especie ▪ Indemnizaciones o suplidos ▪ Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social ▪ Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos ▪ Otras percepciones no salariales Devengos Cantidades totales percibidas Percepciones salariales Percepciones no salariales Al trabajador hay que entregarle un recibo justificativo del pago del salario (nómina) + = Total devengado o salario bruto - Líquido total que percibir o salario bruto = Seguridad Social IRPF
  • 5. 4 El salario y la Seguridad Social 1. El salario 1.3. La nómina Encabezamiento Datos empresa y trabajador. Periodo de liquidación Fecha y días naturales liquidados. I. DEVENGOS Cantidades percibidas por el trabajador. 1. Percepciones salariales. 2. Percepciones no salariales. A. TOTAL DEVENGADO Suma de las percepciones. Salario bruto. II. DEDUCCIONES Aportaciones Seguridad Social, IRPF, anticipos y valor de productos en especie. B. TOTAL A DEDUCIR LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR Total devengado (A) - Total a deducir (B) Firma del trabajador Bases de cotización a la Seguridad Social y de retención del IRPF
  • 6. 4 El salario y la Seguridad Social 1. El salario 1.4. Cotización a la Seguridad Social Base cotización contingencias comunes (BCCC) y Mecanismo de equidad intergeneracional Debe estar entre estos topes máximo y mínimo para contingencias profesionales Base cotización contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (BCCP) Base cotización contingencias comunes + Horas extraordinarias Formada por el importe total percibido por horas extraordinarias. Base cotización adicional por horas extraordinarias (BCHHEE) El resultado estará entre la base mínima y máxima del grupo de cotización. Bases de cotización máximas y mínimas
  • 7. 4 El salario y la Seguridad Social 2. Las prestaciones de la Seguridad Social Garantiza la asistencia y prestaciones suficientes en caso de necesidad. Sistema público con pluralidad de regímenes y carácter universal. Seguridad Social Las cuotas de los trabajadores y empresarios, que se calculan sobre las bases de cotización a las que se aplica un tipo de cotización, son la principal fuente de financiación junto con las aportaciones del Estado. Página web de la Seguridad Social
  • 8. 4 El salario y la Seguridad Social 2. Las prestaciones de la Seguridad Social Prestaciones de la Seguridad Social La seguridad social tiene una acción protectora que permite ayudar a los trabajadores en determinadas situaciones, compensándoles por la pérdida de ingresos o por un exceso de gastos, con medidas económicas y no económicas llamadas prestaciones.
  • 9. 4 El salario y la Seguridad Social 2. Las prestaciones de la Seguridad Social 2.1. Asistencia sanitaria Beneficiarios • Trabajadores afiliados y en alta. • Pensionistas. • Perceptores de subsidios. • Familiares (cónyuge, descendientes, ascendientes, etc.), y quienes convivan con aquellos, estén a su cargo y no perciban ingresos superiores al IPREM. Incluye los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud y la aptitud para el trabajo. Asistencia sanitaria
  • 10. 4 El salario y la Seguridad Social 2. Las prestaciones de la Seguridad Social 2.2. Incapacidad temporal (IT) Incapacidad temporal Por contingencias comunes (enfermedad común/accidente no laboral) Solo por enfermedad se deben cotizar al menos 180 días en 5 años. Para hallar el subsidio (dinero percibido) se calcula la base reguladora. La empresa paga hasta el día 15 y la entidad gestora a partir del día 16 de la baja. Subsidio diario durante la baja temporal por enfermedad o accidente. Por contingencias profesionales (accidente de trabajo/enfermedad profesional) No es necesario un tiempo mínimo de cotización. La base reguladora se calcula así: El sujeto responsable del pago es la entidad gestora o la MATEP.
  • 11. 4 El salario y la Seguridad Social 2. Las prestaciones de la Seguridad Social 2.3. Prestaciones por motivos familiares Si no es posible cambiar a la trabajadora a un puesto de trabajo o actividad compatible con su estado. Subsidio del 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales. Reducción de la jornada y se da, como máximo, hasta que el menor cumpla 18 años. 16 semanas ininterrumpidas, que se incrementan en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo o si este sufre una discapacidad. 100 % de la base reguladora por contingencias comunes. Prestaciones por motivos familiares Riesgo durante el embarazo o lactancia natural Prestación por nacimiento y cuidado de un menor Hijo enfermo
  • 12. 4 El salario y la Seguridad Social 2. Las prestaciones de la Seguridad Social 2.4. Incapacidad permanente Situación en la que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reduzcan o anulen su capacidad laboral. Grados Parcial: disminución en el rendimiento normal en la profesión habitual del 33 %. Total: inhabilitación para la profesión habitual. Se puede dedicar a otra diferente. Absoluta: inhabilitación completa para cualquier profesión. Gran invalidez: pérdida anatómica y funcional grave. Se necesita ayuda. Cuantía Parcial: 24 mensualidades de la BR de IT. Total: 55 % de la BR + 20 % con más de 55 años que no trabajen. Absoluta: 100 % de la base reguladora. Gran invalidez: 100 % de la base reguladora más un complemento (C). Incapacidad permanente
  • 13. 4 El salario y la Seguridad Social 2. Las prestaciones de la Seguridad Social 2.5. Jubilación Pensión vitalicia en la edad establecida legalmente. Requisitos ▪ 15 años cotizados, de los que al menos 2 años estén en los 15 años anteriores. ▪ Tener la edad exigida. A partir de 2027: – Para cotizaciones menores a 38 años y 6 meses, la edad será 67 años. – Cotizaciones iguales o superiores, la edad será 65 años. ▪ En algunos casos se puede adelantar la edad. Base reguladora (A partir 2022) ∑ BCCC 300 meses anteriores (25 años) 350 Cuantía Aplicar a la base reguladora una escala que comienza con el 50 % a los 15 años y aumenta a partir del decimosexto año por cada mes adicional de cotización. Jubilación
  • 14. 4 El salario y la Seguridad Social 2. Las prestaciones de la Seguridad Social 2.6. Prestaciones por muerte y supervivencia Prestaciones por muerte y supervivencia Cantidad a tanto alzado para ayudar en los gastos de sepelio. Pensión vitalicia o temporal del cónyuge o pareja de hecho. Hijos comunes o haberse casado un año antes. Solo en enfermedad común: 500 días cotizados en 5 años. Puede percibirse una prestación temporal de viudedad. La cuantía es el 52 % de la base reguladora. Excepcionalmente, puede ser el 70 % si se acreditan determinados requisitos. Pensión para los hijos del causante o los del cónyuge si conviven. Edad hijos: menores de 21 años, que puede ampliarse a 25 años, o mayores incapacitados. La cuantía es el 20 % de la base reguladora. Viudedad Auxilio por defunción Orfandad
  • 15. 4 El salario y la Seguridad Social 2. Las prestaciones de la Seguridad Social 2.7. Desempleo Desempleo Prestación por desempleo Requisitos: estar en situación legal de desempleo, buscar trabajo de manera activa, suscribir un compromiso de actividad y tener cotizados, al menos, 360 días en los 6 años anteriores. Duración: máximo 720 días (2 años) por 2160 días (6 años) o más cotizados. ▪ Primeros 360 días cotizados, se cobra 120 días. ▪ A partir de aquí, por cada 180 días de cotización, se cobra 60 días más. Subsidio por desempleo Requisitos: ser demandante de empleo, no rechazar una oferta de empleo o formativa adecuada y tener rentas mensuales inferiores al 75 % SMI. Cuantía: 80 % del IPREM mensual.
  • 16. 4 El salario y la Seguridad Social Fragmento de la película El salario del miedo El mundo laboral en el cine