2. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE
SEGURIDAD PRIVADA
a) Obligación de auxiliar a las F.C.S.
b) Obligación de comunicación.
c) Obligación de evitar la comisión de
hechos delictivos.
3. a) Obligación de auxiliar a las F.C.S.
Ley 5/2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada, art. 8.1 y 8.2:
"Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán
obligación especial de auxiliar a las FCS en el ejercicio de sus
funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus
instrucciones en relación con las personas, los bienes,
establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o
custodia estuvieren encargados”.
4. Reglamento de Seguridad Privada, art. 66.1:
"El personal de seguridad privada tendrá obligación
especial de auxiliar a las FCS en el ejercicio de sus
funciones, de prestarles su colaboración y de seguir
sus instrucciones en relación con las personas, los
bienes, establecimientos o vehículos de cuya
protección, vigilancia o custodia estuvieren
encargados”.
5. Ley Orgánica 1/1.992 de 21 de Febrero sobre
protección de la Seguridad Ciudadana, art.17.3:
“…los empleados de empresas privadas de
vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán
colaborar con las FCS, respecto del interior de
los locales o establecimientos en que prestaren
servicio”.
6. b) Obligación de comunicación
Reglamento de Seguridad Privada art. 66.2:
"En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad
Ciudadana, deberán comunicar a las FCS, tan pronto
como sea posible, cualesquiera circunstancias o
informaciones relevantes para la prevención, el
mantenimiento o restablecimiento de la seguridad
ciudadana, así como todo hecho delictivo de que
tuviese conocimiento en el ejercicio de sus funciones”.
7. En un museo custodiado por Vigilantes de
Seguridad se recibe una amenaza telefónica
de bomba,
se avisa inmediatamente a las F.C.S.
transcribiendo el texto exacto de la
amenaza.
Cuando se presenta una dotación
policial se ponen a su disposición en
orden
a la realización de una inspección
ocular del edificio
y a la posible evacuación del mismo.
8. c) Obligación de evitar la comisión
de hechos delictivos
Ley 5/2014 de Seguridad Privada art. 32
“Evitar la comisión de actos delictivos o
infracciones en relación con el objeto de su
protección.
Poner inmediatamente a disposición de los
miembros de las FCS a los delincuentes en
relación con el objeto de su protección, así como
los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos,
no pudiendo proceder al interrogatorio de
aquéllos”.
9. En una instalación, el Vigilante de
Seguridad detiene a un individuo
que está forzando una puerta
para entrar en la misma. Cuando
se persona una dotación policial,
les hace entrega del detenido y
de un destornillador y una barra
de hierro, objetos con los que
estaba forzando la puerta.
10. EL CUERPO DEL DELITO
Cuando se comete una infracción penal, se realizan
una serie de actos que dejan tras de sí un rastro de la
actividad desarrollada.
El Juez, durante la investigación, debe procurar
encontrar ese rastro y ponerlo de manifiesto con el fin
de conocer los hechos ocurridos.
De forma genérica, se denomina cuerpo del delito a
todos los instrumentos y objetos relacionados con el
mismo.
11. PAUTAS DE ACTUACIÓN
Los instrumentos y objetos relacionados con el delito
(cuerpo del delito) tienen una doble función:
a) Por un lado, permiten conocer los hechos realmente
ocurridos.
b) Por otro, pueden ser utilizados como prueba en el
proceso penal.
(Para condenar a alguien por la comisión de un hecho
delictivo es necesario desvirtuar el derecho a la presunción
de inocencia, para lo cual no es suficiente con llegar al
conocimiento de los hechos ocurridos sino que estos
deben poder ser probados en el transcurso del proceso
penal, y más concretamente en el juicio oral).
12. Para que estos instrumentos y objetos relacionados
con el delito puedan ser utilizados como elementos
de prueba deben realizarse una serie de actuaciones
por parte de los agentes de Policía Judicial:
1º En primer lugar,
deben efectuarse unas actuaciones previas
que permitan un hallazgo de esos elementos de
prueba,
para lo cual, el Vigilante de Seguridad deberá
evitar que accedan personas al lugar en donde
se haya cometido el delito y sus alrededores,
hasta que se haya realizado la oportuna
inspección por especialistas, ya que de otro
modo podrían ser alteradas.
13. 2º En segundo lugar,
deben realizarse unas actuaciones que
impidan la desaparición, destrucción o
modificación de las pruebas obtenidas,
por lo que el Vigilante de Seguridad deberá
tomar las medidas oportunas para preservar
las pruebas que le hayan entregado.
14. 3º En tercer lugar,
deben establecerse las debidas garantías en la
cadena de transmisión de los efectos de unos
órganos a otros,
el Vigilante de Seguridad debe asegurarse de que
los instrumentos y objetos que hayan quedado bajo
su custodia sean entregados a los agentes de
Policía Judicial que se personen para realizar la
investigación.
15. Un Vigilante de Seguridad que custodia un garaje oye
varios disparos y se dirige rápidamente al lugar en el que
se han producido, encontrando a una persona en el suelo
y viendo un vehículo que sale del garaje a toda velocidad.
Tras comprobar que el individuo está muerto,
avisa a la policía y a los servicios de socorro,
y luego se queda allí para evitar que nadie se
acerque hasta que llegue la policía y realice las
diligencias necesarias en el lugar de los hechos.
16. REFERENCIA A LA LABOR DE
PRESERVACIÓN DE INSTRUMENTOS
DE PRUEBA
La Ley de Seguridad Privada y su Reglamento
establecen, en diferentes artículos la obligación del
personal de seguridad privada de entregar a las F.C.S.,
de forma inmediata, “los instrumentos, efectos y
pruebas de los delitos que estén bajo su custodia”.
A tal fin deberán adoptarse todas las precauciones
necesarias para evitar su desaparición, destrucción o
modificación.
Cuando excepcionalmente deban proceder a su
manipulación, deberán adoptar todas las precauciones
necesarias para evitar alteraciones en esas pruebas.
17.
18. 1.1 LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
Desde la legislación se establece que el Vigilante de Seguridad debe
proteger el lugar donde se hayan cometido hechos susceptibles
de ser considerados como delictivos y cuanto en ellos se halle.
La Ley de Seguridad Privada en su artículo 32, párrafo d), cita
textualmente que entre sus obligaciones se encuentra la de:
"...poner inmediatamente a disposición de los miembros de las
FCS a los delincuentes en relación con el objeto de su protección,
así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos..."
19. El Vigilante de Seguridad tiene obligación de proteger los
indicios, instrumentos y pruebas, así como proteger los
lugares donde se haya cometido el delito. Para ello se
debe:
Mantener la zona aislada hasta la llegada de la
Policía, impidiendo el acceso de terceras personas.
Evitar tocar o manipular los instrumentos,
indicios, pruebas y objetos presentes en el lugar del
delito.
Impedir que se manipulen o cambien de lugar
indicios, o que se dejen pruebas falsas.
A la llegada de la Policía, entregarle los
instrumentos con los que se ha cometido el delito.
Esta obligación es consecuencia de su carácter de auxiliar
de las FCS.
20. 1.2. INDICIOS
a. Concepto de indicio
Desde el punto de vista jurídico
Todos aquellos hechos o circunstancias probados o conocidos, que
permitan establecer la existencia de un hecho principal que esté
tipificado en la Ley Penal.
Desde la óptica de la investigación policial
Las señales o huellas que se encuentran en el escenario de un
delito, en la víctima, en el sospechoso o en el ambiente y que
pueden aprovecharse para establecer lo que realmente ocurrió.
b. Tipos de indicios
Los elementos más comunes e importantes que se pueden encontrar
en el lugar de un delito, y que pueden ser indicios de lo que ha
ocurrido, son:
21. ELEMENTO LUGAR OBSERVACIONES
Huellas dactilares, corporales,
de animales, etc.
En el caso de las huellas
dactilares, cualquier
superficie susceptible de ser
tocada, así como los efectos
que han sido usados en el
delito.
Evitar tocar aquellos lugares, sobre todo
las superficies planas y lisas.
En caso de haber sido testigos del delito,
fijarse en qué es lo que tocan los
delincuentes.
Balas Habitualmente se encuentran
en el suelo, sobre aparadores,
detrás debajo o encima del
mobiliario, etc.
Tomar nota de su situación para informar a
la Policía. Su importancia radica en la
posterior identificación del arma que los
ha disparado.
Vainas
Cartuchos de escopeta
Impactos de bala En paredes, mobiliario,
ventanas, techo, suelos, etc.
Tomar nota de su situación. Permiten
elaborar estudios sobre
su trayectoria, tipo de arma, posición del
disparo, etc.
Impactos de perdigones
Manchas de barro (inorgánicas) Sobre el suelo, paredes, etc. Tomar nota de su presencia.
Manchas de sangre (orgánicas).
Manchas de semen.
Cabellos.
Colillas.
Sobre cualquier elemento.
Ropa, suelo, cuerpo.
Sobre ropa, tejidos, suelo, etc.
Suelo, ropa, mobiliario.
Tomar nota de su presencia. Permiten
realizar identificaciones a través del
estudio del ADN. Tener cuidado de no
pisarlas y de no fumar en el lugar del
delito, para no añadir falsos indicios. Es
necesario ser muy cuidadosos con estos
restos con el fin de no pisarlos o
destruirlos inadvertidamente.
22. ELEMENTO LUGAR OBSERVACIONES
Fibras Suelo, ropa, mobiliario Puede dar lugar a indicios
complementarios.
Marcas de pisadas Sobre el suelo. Pueden identificar al delincuente.
Marcas de neumáticos Sobre el suelo. Puede determinar el modelo de
vehículo.
Huellas de herramientas En cajas de caudales,
vehículos, puertas, etc.
Pueden permitir determinar qué
tipo de delincuentes han
cometido el delito, por donde se
ha producido el acceso, etc. En
definitiva, permiten a la Policía
Científica establecer cuál ha sido
el "modus operandi": banda
organizada, delincuente solitario,
no profesional, etc.
Herramientas En el lugar de los
hechos o inmediaciones
Fragmentos de vidrio Sobre el suelo o mobiliario.
Ventanas rotas Fracturas y forma de las
mismas.
Puertas rotas
Butrones En paredes, techos y suelos.
23. 1.3. PROTECCIÓN DEL ESCENARIO DEL DELITO
a. Concepto
Que la escena del delito presente el mismo aspecto que
cuando lo abandonó el delincuente, sin que haya habido
ningún cambio en el mismo ni en los objetos que contiene.
Se deberá mantener la zona protegida y preservada
hasta la llegada del Juez de Instrucción -que acudirá en
función del tipo de delito-, y de la Policía Científica, que
procederá a la Inspección Ocular.
Se deberá prohibir la entrada a personas no
autorizadas.
Y aislar el escenario del delito, impidiendo que alguien
penetre en él, y mantenerlo tal y como se encontró a su
llegada.
24. Por lo tanto se deberán mantener tal y como se
encontraron:
•Los instrumentos posiblemente utilizados para
cometer el delito: armas, palanquetas, ganzúas, barras,
gatos hidráulicos, etc.
•Los objetos dañados a consecuencia del incidente:
cajas de caudales, cajones, vajilla…
•Las huellas de objetos o elementos que evidencien un
intento de destrucción: papeles quemados, rotos, restos
de documentación.
•Aquellos elementos que se encuentren rotos, o
desplazados de forma extraña, como ventanas, puertas,
cortinas, ropas, armarios, vidrios, etc.
•Las huellas o rastros: manchas de sangre, de barro,
rodadas de vehículos, de combustibles, de tierra, etc.
25. El Vigilante de Seguridad deberá tener en cuenta qué
elementos son los más importantes
para permitir el descubrimiento del delincuente
y para tomar mejores medidas de seguridad de los
mismos.
(Se ha cometido un atraco en un Banco, y se encuentra un
solo Vigilante de Seguridad que no puede aislar él solo
toda la Entidad.
Decide comenzar por la caja donde se ha cometido el
atraco, impidiendo que nadie acceda a la misma ni toque
nada).
26. b. Pautas de actuación
Como pauta general, el Personal de Seguridad Privada
deberá seguir los siguientes procedimientos de seguridad:
La protección de la escena comienza desde el
centro del incidente hacia fuera, -área perimetral-.
Aislar la zona mediante la realización de una zona
restringida a la que no puedan acceder personas no
autorizadas.
27. c. Situaciones especiales
En el desempeño de su trabajo el Vigilante de Seguridad
puede encontrarse ante dos situaciones, que aunque no
sean comunes pueden suceder, y para las que conviene
estar preparado:
1.- Aparición de un cuerpo
2.- En caso de incendio
28. 1.- Aparición de un cuerpo, que posiblemente
haya sido víctima de una muerte violenta.
A. En este caso lo primero es asegurarse de que
la víctima ha fallecido –puesto que de lo
contrario será necesario prestarle auxilio
inmediato y avisar a los servicios sanitarios-.
B. En el caso de que haya fallecido:
a) No se debe mover el cadáver.
b) Ni tocar ni cambiar nada de sitio.
c) Se debe impedir la entrada de terceras
personas al lugar de los hechos.
d) No registre su vestimenta.
e) Comunicarlo a las FCS.
29. 2.- En caso de incendio -y una vez haya sido
sofocado-
no se debe fumar,
ni arrojar colillas,
ni tocar nada,
ni cambiar nada de sitio,
ni retirar ningún objeto.
Esto es debido a que
posteriormente se
realizará una
investigación del
siniestro, y cualquier
elemento que hayamos
introducido puede
alterar la investigación.
30. 2. LA RECOGIDA DE PRUEBAS E INDICIOS CON CARÁCTER
EXCEPCIONAL
2.1. Recogida de pruebas
El ordenamiento jurídico (Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo
334) recoge que la obligación de la recogida de pruebas es misión
del Juez Instructor.
Así mismo es necesario que cualquier hecho delictivo susceptible
de una inspección técnico-policial, sea puesto en conocimiento de
las unidades de la Policía Científica lo más rápidamente posible,
independientemente de la presentación formal de la denuncia.
31. Esto es así debido a que:
La recogida de pruebas es una
actividad muy tecnificada y que
requiere de unos medios técnicos
muy sofisticados y de los que
actualmente sólo disponen las
FCS.
Salvo en caso de muerte de
personas los Jueces de
Instrucción delegan el ejercicio de
esta función en la Policía.
32. El Vigilante de Seguridad no debe proceder
a la recogida de las pruebas o indicios
del delito salvo en casos excepcionales.
Esto ocurre cuando estos estén en
peligro de desaparecer, hasta el punto de
que o se actúa urgentemente, o ya no se
podrá poner remedio a la situación.
Por lo tanto, dicha recogida tendrá siempre
un carácter excepcional y nunca se podrá
entender como una norma general propia
de las obligaciones legales del Personal
de Seguridad.
33. 2.2. ACTUACIÓN PARA LA RECOGIDA PRUEBAS E INDICIOS
CON CARÁCTER EXCEPCIONAL
En caso de tener que recoger las pruebas e indicios, el Vigilante
podrá realizar una búsqueda y posterior recogida de los mismos,
en el lugar del hecho y alrededores, con los siguientes
procedimientos:
A.- Búsquedas punto a punto.
B.- Búsqueda por zonas.
a).- Método de los cuadrados.
b).- Método de los círculos.
c).- Búsqueda en espiral.
d).- Método de la parrilla.
34. A.- Búsquedas punto a punto
Este tipo de requisa se utiliza cuando la zona a
recorrer es pequeña.
Para realizarla correctamente el Vigilante de
Seguridad deberá realizar las siguientes actuaciones:
1. Observar, en primer lugar, el acceso al lugar del
incidente.
2. Localizar las evidencias existentes.
3. Una vez localizadas, dirigirse a los indicios más
próximos.
4.Continuar el proceso, hasta que el lugar quede
totalmente inspeccionado.
35. Gráficamente, la búsqueda punto a punto, se realiza de
la siguiente forma:
La línea azul indica la dirección del Vigilante, que entra
por la puerta y se dirige a los indicios según su
proximidad:
1º a la pistola,
después la maleta,
y por último a la víctima.
36. B.- Búsqueda por zonas
Se utiliza cuando la búsqueda debe realizarse en
grandes zonas.
En ella el área del delito se subdivide en varias
zonas, y a continuación se realiza la requisa en cada
una de ellas, asignando para ello equipos de
inspección para cada uno de los sectores.
Esta inspección puede llevarse a cabo utilizando las
siguientes técnicas:
a).- Método de los cuadrados.
b).- Método de los círculos.
c).- Búsqueda en espiral.
d).- Método de la parrilla.
37. a).- Método de los cuadrados
Se divide la zona en tantos cuadrados como
personas realicen la requisa.
En cada cuadrado se actúa utilizando el método del
reloj (giro en el sentido de las agujas del reloj o giro en
sentido contrario al de las agujas del reloj.
Se puede observar la zona dividida en seis cuadrados,
supuestamente el nº de personas que están recogiendo
indicios.
Cada persona recogería en uno de los cuadrados.
38. b).- Método de los círculos
Cada una de las personas registra la zona en
círculos concéntricos
Hay 3 personas, y cada una registra la
zona de un círculo.
39. c).- Búsqueda en espiral
Se realiza una espiral para efectuar la recogida, cuyo
centro será el eje de la escena del delito.
Una vez se tiene la seguridad de que no se ha saltado
ninguna evidencia, se pasara al siguiente brazo de la
espiral, alejándose más del centro de la escena y
explorando zonas más alejadas.
El eje de la escena del delito (señalada por el cadáver)
marca el centro de la espiral desde la que se comienza
a buscar.
40. d).- y Método de la parrilla
El camino seguido por cada una de las
personas encargadas del registro, es el
indicado en la figura siguiente:
41. 2.3. INDICACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LA
ESCENA DEL DELITO
Proteger el lugar donde se han cometido los hechos
constitutivos de delito.
Evitar que terceras personas tengan acceso al
mismo.
No tocar los lugares en los que se ha cometido el
delito y evitar que otros lo hagan.
Evitar la desaparición de pruebas (marcas de
pisadas, huellas dactilares, armas, instrumentos
usados para cometer el delito, etc.).
Señalizar la zona/s en que hubieran apoyado sus
manos los presuntos delincuentes.
42. Señalizar, trazando un círculo alrededor de
donde se hubieran encontrado casquillos de bala,
vainas, perdigones, cartuchos, etc., así como los
impactos en paredes, muebles, vehículos, etc.
Tomar los datos de los testigos que han
presenciado el delito para facilitar la investigación.
Procurar que estos testigos no se alejen del
lugar sin autorización hasta que no lleguen las
FCS.
Avisar inmediatamente a las FCS y a la
autoridad judicial y médica forense en su caso.
Aislar la zona del lugar de los hechos y
acordonar la zona.
43. Auxiliar a los heridos y a la víctima,
practicando en su caso los primeros auxilios
necesarios y dando aviso inmediato a los
servicios médicos de urgencia.
No tocar jamás los elementos de prueba
existentes, y en caso de que fuera
absolutamente imprescindible hacerlo, evitar la
destrucción o anulación de las posibles
pruebas dactilares.
No limpiar la zona de los hechos, en ningún
caso, puesto que podrían desaparecer
manchas, huellas, roturas de carácter
fundamental para la demostración de los
hechos ocurridos.
45. 3. ELABORACIÓN DE PLANOS Y CROQUIS
Cuando la Policía llega al lugar donde se ha cometido un delito realiza
un estudio en el que utiliza los medios técnicos de los que
dispone.
Estos medios presentan algunos problemas, como pueden ser:
POSIBILIDAD DE MANIPULACIÓN.
Para solucionar estos problemas, se recurre a la elaboración de
CROQUIS o PLANOS, en los que se incluyen todos aquellos
elementos considerados como importantes, excluyendo todos aquellos
que se consideran superfluos.
46. 3.1. Concepto de plano y croquis
a) Los planos se definen como una reproducción
exacta basada en un sistema de reducción a
escala en la que los metros se convierten en
milímetros.
47. b) Los croquis, en cambio, se definen como el bosquejo
de un dibujo realizado a mano, en el que las
medidas no se han tomado utilizando medios
técnicos específicos.
Tanto en los planos como en el de los croquis, la
ubicación de los objetos debe realizarse con trazos
convencionales, por ejemplo: un cuerpo se
representará como un monigote con palotes.
48. Al confeccionar un plano o croquis, se deben
recoger los siguientes datos:
La escena del delito y la zona adyacente.
Los posibles movimientos realizados por
el delincuente.
La ubicación y relación entre los distintos
objetos que pueden ser pruebas del hecho.
Y los alrededores de la escena del delito:
casa, patios, escaleras, recepciones,
alcantarillados, tapas de registro eléctrico,
etc.
49.
50. 3.2. Elaboración
En ocasiones el Vigilante de Seguridad deberá realizar
croquis o planos. Antes de iniciar su elaboración, será
necesario:
Prestar auxilio a las posibles víctimas.
Detener a posibles culpables que se encuentren
en el lugar de los hechos.
Buscar testigos.
Realizar una inspección en busca de pruebas o
indicios.
Y se deberá proceder a su confección antes de
mover cualquier objeto, señalando en el croquis su
posición exacta.
51. Secuencia para su elaboración:
1. Decidir los elementos a representar gráficamente
(solo aquellos esenciales, excluyendo los que no sean
importantes).
2. Determinar la orientación del plano, e indicar el Norte
en el mismo.
3. Realizar las mediciones.
4. Volver a realizar las mediciones.
5. Situar todos los objetos
a representar con precisión.
52. 6. Si se debe hacer alguna corrección, se
deberá realizar en la escena del delito, no
fuera de ella.
7. Si se toman fotografías o se graba con
cámara de vídeo, se deben representar en el
croquis la posición de cualquiera de las dos
cámaras.
8. Los cuerpos se deberán representar
como monigotes de trazos.
9. Todos los objetos del croquis se
identificarán con letras y números.
53. 10. Y todos los objetos se describirán
detalladamente (tamaño y posición) pero nunca
sobre el croquis.
Se deberán representar sobre él las notas
adjuntas al mismo.
En ellas se incluirán datos como: fecha, hora,
lugar del incidente, nombre de las víctimas etc.