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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION, MENCION GESTION DE
CENTROS EDUCATIVOS
Asignatura:
Marco Legal
Facilitador:
Pedro Diep
Presentado por:
Yesenia del Milagro Holguín / Matricula: 05-1911
Tema:
Trabajo Final
Fecha:
Abril,22-4-2017.
Introducción
La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de
personas y sociedades. Además de proveer conocimientos, la educación enriquece la
cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos.
En la siguiente bitácora encontraremos los temas fundamentales del ordenamiento
jurídico del Sistema Educativo Dominicano, entre ellos: la educación como derecho de
orden público e interés nacional, antecedentes históricos del marco legal de remos la
educación dominicana, elementos constitutivos del sistema educativo, fundamentos
legales de las instituciones educativas privadas, la Ley 66-97 y el Reglamento para su
aplicación, disposiciones legales relevantes, entre otros temas. Contextualizaremos las
diferentes disposiciones legales: ordenanzas, resoluciones, reglamentos, leyes que
impactan la educación y, de manera fundamental, la Ley General de Educación 66-97 y
sus modificaciones (451-08).
Socialización áulica
Sábado 25 de marzo (Realizamos las siguientes actividades)
El maestro presento la temática de la asignatura el cual se encuentra en el programa de
la materia dando las pautas y sugerencias a seguir de los contenidos abordados, por otra
parte, explico cuál sería la forma de evaluación empleada por el facilitador.
Sábado 1 de abril (Realizamos las siguientes actividades)
Exposición y socialización del tema La Educación como un Derecho Público e Interés
Nacional donde pudimos adquirir más conocimientos sobre los temas principios y fines
de la educación, las bases constitucionales, efectos de la declaración de los derechos
humanos en educación, derechos de los niños, niñas y adolescentes, ley general de la
juventud y la educación y los derechos de la mujer y la educación.
 Redacción de un ensayo en el que explique por qué la educación es un derecho
universal de orden público e interés nacional.
 Elaboración de un mapa semántico sobre las bases constitucionales de la
educación dominicana.
 Analiza, identificando los aspectos referentes a la educación, las siguientes
leyes y documentos:
 C.1. Declaración Universal de los derechos Humanos.
 C.2.Los derechos del niño, niña y adolescente. A partir del análisis elabora un
cuadro sinóptico.
Sábado 8 de abril (Realización de las siguientes actividades)
Realización de explosiones y dialogo en el aula sobre los temas:
Antecedentes Históricos Del Marco Legal De La Educación Dominicana.
Elementos Constitutivo Del Sistema Educativo Dominicano a Partir De La LEY 66-97
Y Sus Modificaciones (LEY 541-08).
Donde pudimos afianzar sobre los cambios que fue sufriendo la educación a través de
la historia de nuestro país, con el paso diferentes gobiernos hasta llegar a los tiempos
actuales, así como que plantea la ley 66-97 sobre la educación dominicana.
.
 Investigación bibliográfica sobre los antecedentes históricos de la educación
dominicana. (Elabora un mapa semántico).
 Mapa Semántico sobre los Antecedentes Históricos de la Educación
Dominicana.
 Redacte un ensayo sobre los aportes de la primera constitución de la República a
la educación versus la constitución del 66.
Sábado 15 abril (Realización de las siguientes actividades).
En este día no hubo docencia, ya estábamos en semana santa, pero trabajamos de forma
virtual los contenidos referentes a la asignatura:
Elementos Constitutivos del Sistema Educativo Dominicano a partir de la Ley 66-
97 y sus Modificaciones (Ley 541-08).
 Preparación de una síntesis escrita de la Ley 66- 97, identificando los
organismos de participación, estructura del sistema Educativo, organismos
descentralizados y financiamiento de la educación.
 Redactar un comentario sobre la participación de los Gobiernos Municipales en
el financiamiento de la educación, Según la Ley de Organización Municipal.
 Relación de ejemplos de situaciones en la que se manifieste el cumplimiento o
no de los derechos y obligaciones que, según las leyes, correspondan a la
función del educador.
Sábado 22 de abril (Realización de las siguientes actividades)
Explosiones y socialización de los temas:
- Continuación del tema Elementos Constitutivos del Sistema Educativo
Dominicano a partir de la Ley 66-97 y sus Modificaciones (Ley 541-08).
- Principios Legales de las Instituciones Educativas privadas.
- Reglamentos para la Aplicación de la Ley 66-97 y Disposiciones
Legales Relevantes.
- DISPOSICIONES LEGALES RELEVANTES.
Desarrollo de las actividades
Realización de las siguientes actividades para debatir en el aula:
a. Redacción de un ensayo en el que explique por qué la educación es un derecho
universal de orden público e interés nacional. (Consulte la estructura de un ensayo,
valore la originalidad.)
La educación es para todos, especialmente la pública por su obligatoriedad, pues la
educación reviste gran importancia para cada individuo en la sociedad, y muy
especialmente en la del presente, la cual va transformándose a pasos agigantados cada
día más. Esta es una de las razones por la que se debe reconocer dicha importancia.
Este ensayo tiene como propósito dar una mirada holística al concepto de educación
como derecho universal y su importancia.
Beloff, M. (2000) plantea que ´´ La educación es un derecho permanente e irrenunciable
del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento cada persona debe recibir
una educación integral que permita el desarrollo de su propia individualidad y la
realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro
de las exigencias del interés nacional, sin ningún tipo de discriminación por
razón de su raza, credo, sexo, oposición económica y social, o cualquiera otra
naturaleza ´´.
De igual manera, expresa que, el Estado tiene el deber y la obligación de brindar igual
de oportunidad de educación en cantidad y calidad; que la educación puede ser ofrecida
por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y
normas establecidas a la Ley. Pues la educación se convierte en un servicio público, ya
que está destinada a satisfacer necesidades sociales y está sujeta a un régimen de
derecho público.
La educación es importante porque es el medio del desarrollo individual, y factor
primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es
una responsabilidad de todos. Debería ser gratuita al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental, pues según La Declaración de los Derechos
Humanos (1948), “Toda persona tiene derecho a la educación”.
Ahora bien, la educación tiene sus finalidades, pero si tan solo, si todo individuo
humano y social se detuviera a pensar paulatinamente, descubriría que a través de la
educación se fomentan grandes características, como, por ejemplo: la participación y
aceptación para todos los sujetos que integran la comunidad. Cuan sencilla y a la vez
tan grande cualidad que brinda la educación. Este es un pequeño motivo por el cual se
debe apostar por la educación universal pública.
Un aspecto para mejorar a futuro es darle la real importancia que tiene la educación
como base esencial para lograr el desarrollo de la sociedad dominicana.
Para finalizar, la educación es el proceso de facilitar el aprendizaje en todas las partes:
en conocimientos, habilidades, valores, creencias y hábitos. La educación es
oportunidad, para el progreso, para el cambio; es esperanza en una vida diferente, llena
de plenitudes, de destrezas, de entregas, dedicación, compromisos, responsabilidades,
en fin, de satisfacciones. Todo esto da respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es la
importancia de la educación como derecho universal en orden público e interés
nacional? Además, las entidades responsables en garantizar la educación deberían tomar
todo esto en cuenta para aplicar el derecho universal de la educación y así poner lograr
un verdadero cambio en las naciones y vida de los individuos
b. Elaboración de un mapa semántico sobre las bases constitucionales de la
educación dominicana
c. Analiza, identificando los aspectos referentes a la educación, las siguientes leyes
y documentos:
c.1. Declaración Universal de los derechos Humanos.
Los derechos universales promueven mediante la enseñanza y la educación, el respeto a
la libertad, es a partir del respeto y promoción de los derechos y la valoración de la
diversidad, que estamos en mejores condiciones para lograr una cultura universal de los
derechos y alcanzar mayores y mejores niveles de desarrollo.
La educación concerniente a los derechos humanos es parte integral del derecho a la
educación y cada vez obtiene mayor reconocimiento en tanto que derecho humano en sí
misma. El conocimiento de los derechos y las libertades está considerado como un
instrumento fundamental para asegurar el respeto de los derechos de todas las personas.
La labor de la UNESCO en materia de educación relativa a los derechos humanos está
orientada por el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.
La educación debería abarcar valores tales como la paz, la no discriminación, la
igualdad, la justicia, la no violencia, la tolerancia y el respeto de la dignidad humana.
Una educación de calidad basada en un enfoque de derechos humanos significa que
éstos se aplican a lo largo y ancho del sistema educativo y en todos los contextos de
aprendizaje.
Se puede decir que la educación en los derechos humanos se percibe de forma creciente
como un mecanismo esencial para promover el desarrollo humano de manera razonable,
adentrando así la conformación de una sociedad en la que promueva la tolerancia, la
libertad y el respeto a los derechos humanos, que pretenda no solamente transmitir
conocimientos sobre los derechos humanos , sino desarrollar actitudes de respeto y
responsabilidad hacia ellos, de forma que sirvan a la transformación de sociedad y a la
resolución de los grandes problemas de la humanidad , tanto a nivel local como general.
c.2. Los derechos del niño, niña y adolescente. A partir del análisis elabora un
cuadro sinóptico.
Dentro de los principales derechos de los niños, está el derecho a una educación por
ende la educación es derecho fundamentar de todos los seres humanos que les permite
adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. Este es vital para el
desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo, continúa
siendo inaccesible para miles de niños del mundo.
Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus esfuerzos en la educación primaria para
hacer las escuelas accesibles y gratuitas para todos los niños, permitiéndoles así
aprender a leer y escribir. Además, el artículo 29 de los derechos niño, niña y
Adolescentes indica, entre otros puntos, que la educación deberá estar encaminada a
desarrollar la personalidad, a inculcar el respeto por los derechos humanos, por sus
padres y su propia identidad cultural, así como a preparar al niño, y a adolescentes una
vida responsable en una sociedad libre. Es decir, donde el niño libremente pueda
desarrollar sus potencialidades y pueda trasmitir valores positivos a esta sociedad.
Unidad ll
Antecedentes Históricos del Marco Legal de la Educación Dominicana
Derechos
Humanos
Derecho a crecer dentro de un
ambiente sano.
Derecho a los alimentos.
Tiene derecho a la libertad y
seguridad personal.
Derecho a tener una buena calidad de
vida.
Derecho a ser educado.
Derecho a tener identidad.
Derecho a la salud.
Derecho a tareas recreativas.
Derecho a la información.
Derecho a la intimidad.
Derecho a la vida.
Derecho a tener un hogar.
Derecho al trabajo.
Derecho de los niños que presentan
ciertas discapacidades.
Tanto niños como
adolescentes, gozan
de derechos, donde
los mismos, son una
responsabilidad
compartida dentro
del núcleofamiliar, el
estado y la sociedad,
es decir que todo es
un trabajo en
conjunto para hacer
valerestosderechosy
que a su vez los
mismos sean
aplicados,respetando
cada punto impuesto
en el código de la
niñez y adolescentes.
Derechos
humanos.
Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna.
¿Qué son
los
derechos
Humanos?
Derechos del
Nino, Nina y
Adolescentes
1.Investigacion bibliográfica sobre los antecedentes históricos de la educación
dominicana. (Elabora un mapa semántico).
2.1. De la Colonia a la Primera República.
De la sociedad taína no puede afirmarse que tuviera un sistema educativo, sino más
bien un nivel cultural para transmitir sus creencias y su rudimentario alcance
tecnológico.
Los estudiosos de la historia de la educación dominicana han sido reiterativos en
que este se inicia a partir de la época de la colonia española, en el convento de la Orden
de San Francisco en el año 1502. Al respecto escribe el Profesor Víctor Encarnación:
“En la isla de Santo Domingo, la educación formal tiene sus inicios desde los primeros
días de la Colonia (…) Es posible que la enseñanza formal o escolarizada se iniciara en
el año 1502 en un colegio fundado por Fray Hernán Suárez, en el convento de la
Orden de San Francisco en la ciudad de Santo Domingo, por orden del gobernador Fray
Nicolás de Ovando” (Folleto: El Sistema Educativo Dominicano. Perspectiva Histórica
y Situación Actual. Febrero 2007. Pág. 2).
El gobernador Ovando actuaba por mandato de la Cédula Real del 1500, que le ordena
construir una casa con fines escolares. El currículo básico comprendía clases de: lectura,
escritura, cálculo y doctrina cristiana.
2.2. De la Independencia Nacional a la Intervención Militar Norteamericana del
año 1916.
El insipiente sistema educativo permaneció sin variaciones importantes hasta la
fundación de la república en el año 1844, cuando Don Manuel Aybar abre la primera
escuela en su propia casa. Este profesor amplía el currículo a la enseñanza de gramática
castellana, aritmética y teneduría de libros. A partir de entonces la enseñanza viene a
regirse por normas legales establecidas según la visión política de los gobernantes de
turno. Así nace la primera Ley Orgánica de Instrucción Pública del 12 de mayo del
1845, que establece una escuela por cada Común y dos en cada cabecera de Provincia.
Don Tomás Bobadilla fue el primer ministro de instrucción pública.
La Doctora Jenny Torres, directora de investigaciones del Centro Juan
Montalvo, sitúa “el inicio de la educación como sistema en el año 1846, con la
promulgación de la Ley de Instrucción Pública No. 33, que dio lugar al establecimiento
de las escuelas públicas en los niveles primario y superior” En 1855 se dicta otra ley
similar, según la Doctora Torres (ob. cit.)
Según el Profesor Víctor, la constitución de mayo de 1877 significó la consolidación del
sistema educativo, pues ella establece la obligación del Estado de promover la
educación pública, el progreso de las ciencias y de las artes, y la enseñanza primaria
gratuita” (ob. Cit. Pág. 5).
Con la llegada al país del pensador puertorriqueño Eugenio María de Hostos
(1879), se implantan nuevas ideas pedagógicas, inaugurando un nuevo currículo,
fundación de escuelas, impulso a la educación de la mujer, y propugnando por una
educación laica.
Expulsado Eugenio María de Hostos del país se promulga una nueva ley de
instrucción pública en 1866, que viene a suplantar la educación hostosiana, más en lo
formal que en lo esencial.
Durante el período de la Primera Intervención Norteamericana (1916-1924) se
sustituye la Ley General de Instrucción Pública vigente que fuera promulgada durante el
gobierno del presidente Ulises Heureaux (Lilis) el 25 de junio del 1895 (conf. José
Antoine Fiallo y Alejandrina Germán. La Formación de Maestros/as en Rep. Dom. pág.
29), por la Orden Ejecutiva No. 145, del 5 de abril de 1918, la cual establece las
siguientes legislaciones:
2.2.1. La Primera Constitución de la República.
2.2.2. La creación del Sistema Educativo Dominicano: La Ley de Instrucción Pública.
2.2.3. El tránsito de 1865 al 1916.
La red de carreteras, puentes y caminos iniciadas en 1908 van a romper con el
regionalismo, facilitando cambios en la cultura de consumo de la población y
aunque los procesos políticos siguieron las consignas de los caudillos y sus
“revoluciones”, en el primer cuarto del siglo XX el país dejó de ser lo que había
sido durante el siglo XIX, para transformarse de una manera vertiginosa en un
nuevo país más moderno y abierto al mundo. En esto tuvo mucho que ver la
ocupación militar norteamericana de 1916.
Durante el gobierno militar extranjero se desarmó la población, fueron modificados
los planes de estudios, se controlaron las publicaciones de ensayos y libros, fue
reorganizado el Estado, desintegrado el ejército y pacificado el país. Todo esto
además del relativo bienestar que se dejó sentir entre 1916 y 1920, va a provocar
un impacto cultural de amplios sectores nacionales.
En cuatro aspectos de la vida dominicana pusieron los norteamericanos su mayor
énfasis de reforma: En la educación, La deuda pública, las finanzas y en el sistema
de propiedad de tierra. Aunque legislaron en todas las materias, en éstas pusieron
mayor interés.
El almirante Knapp, gobernador de noviembre de 1916 a noviembre de 1918, tomo
particular interés en crear un sistema educativo dominicano, sustrayéndolo de su
dependencia municipal, como existía en ese momento, para crear una
administración educacional centralizada y dirigida por el gobierno nacional.
Hasta ese momento la educación primaria estaba en manos de los ayuntamientos,
la secundaria dependía de los gobiernos provinciales y la universitaria estaba a
cargo del Instituto Profesional de Santo Domingo, (Convertido en Universidad en
1914) y el Instituto Profesional de Santiago.
Según las estadísticas de la época, en 1918 había apenas 18,000 niños inscritos en
las escuelas de todo el país, con una asistencia inferior al 40% de la matriculación
y la mayoría no completaba el ciclo mínimo obligatorio de la educación primaria.
La educación rural era casi inexistente y en cuanto a la secundaria esta se
circunscribía a varias escuelas normales en las principales ciudades del país.
El presupuesto del ramo de instrucción pública para el año 1916 fue de unos
$315,000, siendo esto el 12% del presupuesto general. Para los primeros dos años
completo de la intervención americana, ese porciento no cambió, pues para 1918
fue de $370,000 (11% del total) y para 1919 fue de %962,000(12% del total)
aunque para este último año este presupuesto tenía una partida extraordinaria de
Medio Millón de dólares especializada para la instrucción pública proveniente de
los nuevos ingresos de la ley de Patentes.
En 1917 el gobierno interventor creó una comisión de dominicanos a quienes
encargó preparar un informe sobre la situación de la educación en el país y dar sus
recomendaciones. Como resultado de esas recomendaciones, se dictaron
importantes leyes sobre la materia entre 1917 y 1918.
Ellas fueron:
1. Ley de Instrucción Obligatoria Pública.
2. Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública.
3. Ley general de Estudio.
4. Ley para la Enseñanza Universitaria.
5. Ley sobre el Seminario Conciliar.
2.3. La Intervención Norteamericana y el Modelo de Dominación:
En 1924, cuando las tropas comenzaron a salir del país y el presidente Horacio
Vásquez tomaba posesión, en amplios sectores urbanos se dejaba sentir la
influencia del proceso vivido. Fue tal vez por esta razón que el director de la
revista Cosmopolita llegó a decir en sus páginas que después de terminada la
Primera Guerra Mundial, la tolerancia ganó terreno y la presencia de los marines
no nos hicieron más civilizados, sino más tolerantes. “Antes, –dijo él—nos
ofendíamos por lo que ofendía a la moral, ahora la moral es la que ofende a
nuestros libertinajes”.
De todo modo, la salida de las tropas y el establecimiento de un gobierno
dominicano va a provocar, por lo menos como política de Estado, algunos reajustes
y acondicionamientos de aspectos vinculados a la cultura, pero en sentido general
desde el Estado se continuó la política cultural del gobierno de ocupación.
Tomando como referencia una obra publicada en 1924 por Horacio
Read. Intelectual e integrante de la agrupación cultural El Paladión, escribió la
novela “Los Civilizadores” en la que trató de demostrar, desde el punto de vista
cultural, que la civilización a que los Estados Unidos quiso llevar a los
dominicanos era todo lo contrario y que lo que se había logrado con su presencia,
fue retrotraer a los dominicanos a la época de la barbarie.
El autor, desde una posición conservadora y a veces prehispánica añoraba los
valores del pasado que él entendía iban sucumbiendo ante la presencia extranjera.
En los diálogos de los personajes va quedando establecido lo que entendía como un
comportamiento que ofendía los valores de los dominicanos.
Entre los aportes desmoralizantes de los ocupantes, Horacio Read destaca la
utilización de palabras en inglés en el idioma castellano, y como los esposos
complacientemente permitían que sus señoras participaran en fiestas donde
compartían públicamente con sus amantes y en sus hogares durmieran las siestas y
compartieran las camas con sus amigos.
Tomaban “copa de crema de menta, y realizaban competencias donde el premio era
un beso, y comían pickleys y carne en lata., brindaban él te, jugaban take and put,
bailan fox trots, one-step, y bailaban al compás de una pianola eléctrica, mientras
tomaban whiskey y bailaban el ritmo conocido como “shimmy”.
Por otro lado, Juan Isidro Jiménez Grullón, en La República Dominicana: una
ficción explicó lo que él llamó “los síntomas espirituales” de la decadencia que se
había iniciado durante la ocupación militar americana, y entre esos síntomas citó el
auge “de la corriente pro-norteamericana en el seno de la burguesía.” y su afán de
que el país se convirtiera en una colonia similar a Puerto Rico. La ocupación trajo
consigo una norte-americanización de las costumbres y era un orgullo para quienes
las obedecían hablar preferentemente en un inglés chapurreado.
Parecido conceptos fueron externados por Ramón Marrero Aristy en el volumen
tres de su obra histórica La República Dominicana, al decir que “con la presencia
de los norteamericanos perecieron muchas costumbres sanas y numerosos mitos.
La gente joven y las mujeres adquirieron costumbres más independientes y la
obsesión del dinero como elemento determinante del valor del individuo se
apoderó no sólo de las clases encumbradas sino de gran parte de las otras radicadas
en las zonas urbanas.
Ahora bien, ¿cuál fue la política cultural del gobierno del presidente Vásquez
durante los seis años que le tocó gobernar la República Dominicana? Durante su
gobierno se desarrolló una política que tendía a promover, aunque esto no era
generalizado, el apoyo económico para la publicación de libros.
En el aspecto educativo, Marrero Aristy señala en su obra de historia, que la
instrucción pública había sido la “primera víctima de la crisis económica
experimentada por el régimen de Vásquez”, aunque este destinó mediante ley, que
se especializaran fondos para la construcción de escuelas y se financiaron becas de
estudios tanto en el extranjero como en el país
Otras medidas importantes en el período, fueron la celebración oficial del
Congreso Musical en Santo Domingo en 1928, la promulgación de la ley que
asignaba los fondos para la construcción de la Biblioteca Nacional y se declaró de
utilidad pública el edificio del Alcázar de Colón. Además, fue abierto el Museo
Nacional de Antropología en 1926, y se intentó la construcción, en 1926, del
Teatro Nacional. Muchas de estas iniciativas, como la de la biblioteca y el Teatro,
quedaron en el olvido.
También el gobierno destinó fondos para construcciones de edificios, carreteras,
puentes y obras públicas que de alguna manera van a incidir en la cultura de los
dominicanos. Facilitó fondos para la celebración en Santiago de los Caballeros de
la Exposición Nacional en 1927, prohibió fijar carteles y letreros en edificios
públicos y monumentos, se contrataron los servicios aéreos para el transporte del
correo que salía al exterior, y fueron firmados contratos para la operación de líneas
aéreas y el transporte de pasajeros, en 1927.
2.3.1. La Orden Ejecutiva #145.
Para cubrir los gastos de aplicar las nuevas leyes se especializó por la Orden
ejecutiva No. 146, el 15% de los ingresos de cada ayuntamiento, y por la Ley de
Patentes No. 158 Todos los fondos provenientes de este impuesto fueron también
especializados para esos mismos fines.
Entre las novedades establecidas por esas leyes están:
 La obligatoriedad de la asistencia escolar a todos los niños de 7 a14 años, con
castigos a los padres o guardianes que no lo matriculasen.
 La centralización de la educación Pública a través del Consejo Nacional de
Educación, organismo encargado de preparar los planes de estudios de las
escuelas primarias y secundarias.
 La creación del cargo de Superintendente de Enseñanza para dirigir toda la
educación pública del país.
 A la universidad de Santo Domingo se le dio un estatuto propio, organizándose
en cuatro Facultades (Derecho, Medicina, Farmacia, y Matemáticas) y tres
escuelas (Odontología, Obstetricia y Notariado).
La nuevas leyes educativas y los fondos nuevos provenientes de los impuestos
especializados dinamizaron la enseñanza pública en el país durante los primeros
años de la intervención norteamericana, la matrícula escolar subió de 18,000 a casi
100,000 entre 1916 al 1919, pero a partir de 1921, cuando empezó la gran caída de
los precios de nuestros productos de exportación y hubo una gran merma en los
ingresos fiscales, el nuevo sistema educativo entro en crisis, a tal punto que en
mayo de 1921 el gobierno tuvo que disponer el cierre indefinido de todas las
escuelas públicas del país por no disponer de los fondos necesarios para atenderlas.
En materia de educación las autoridades no quisieron importar el sistema
norteamericano, pues sabían la mucha oposición que traería eso entre los
dominicanos, y continuaron aplicando el tipo de enseñanza tradicional y en
español, aunque mejorando con materias y métodos nuevos. Se aumentaron los
sueldos de los maestros y se crearon oficinas de inspectorías de educación en todo
el país encargada de vigilar la aplicación de la legislación en la materia.
*Ley Orgánica de la Enseñanza Pública.
*Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública.
*Ley General de Estudios.
*Ley sobre el Seminario Conciliar.
2.4. Marco Legal de la Educación Dominicana durante la Tiranía Trujillista:
2.4.1. Ley Orgánica de Educación # 2909.
2.5. La Constitución Política del año 1966 y a la Educación.
Este cuerpo legislativo constituye, según los invasores “el único código de
educación de la República Dominicana”, derogándose con ello el código de 1914 (Fiallo
y Germán. Ob. Cit. Pág. 48).
Época de la Dictadura Trujillista (1930 – 1961)
De la ocupación militar norteamericana se salta al período trujillista, donde,
según el decir de Fiallo y Germán, “el espacio escolar adquirirá la dimensión de un rito
diario” al caudillo (Ob. Cit. Pág. 52).
Durante este período se promulgan las siguientes leyes:
1. Ley 144 del 5 de junio del 1931, que establece que cada año en un lapso de seis años,
en el mes de agosto, se concedía a los maestros sin títulos una prueba para calificarlos
con un certificado y su posterior designación.
2. Ley 418 del 5 de diciembre del 1932, concebida como una nueva ley general de
estudios.
3. Ordenanza 508-37, referida a la formación de maestros/as.
4. Ley 543 del 1941, que da inicio a una Campaña Nacional de Alfabetización.
5. Ordenanza 842-50 del 28 de septiembre del 1950, que establece nuevos planes de
estudios para la educación primaria, intermedia, secundaria y el magisterio.
6. Ley Orgánica de Educación 2909 del 5 de junio del 1951, que plantea la base de la
educación dominicana: su estructura, contenido; la divide en pública y privada.
Establece los niveles, excluye la educación universitaria y se torna obligatoria la
enseñanza primaria pública, y a la vez gratuita.
7. Ley 3644 del 23 de septiembre del 1953, que incorpora la de religión en las escuelas
públicas.
8. Resolución No. 3874 del 16 de junio del 1954, emanada del Congreso Nacional,
mediante la cual se aprueba un ACUERDO entre la Santa Sede (Estado del Vaticano) y
el Estado Dominicano (Concordato), que establece la enseñanza de la religión y moral
católica en todos los niveles de la educación estatal.
9. Ordenanza 920-54 del 4 de noviembre del 1954, que reforma el plan de estudios de las
escuelas normales superiores.
10. Resolución No. 1026-59 del 30 de abril del 1959, que pone en ejecución un Plan de
Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio Nacional en ejercicio.
Durante el gobierno títere del Doctor Joaquín Balaguer fue promulgada la
Ley5778 del 31 de diciembre del 1961, dotando a la Universidad de Santo Domingo de
AUTONOMIA y el FUERO UNIVERSITARIO, el cual fue suprimido tres años
después por el gobierno del Triunvirato mediante la Ley292 del 12 de diciembre del
1964.
Período 1961 – 1992.
Durante estos treinta años el país tuvo múltiples gobiernos, aunque el período
más largo lo encabeza Balaguer y sus doce y diez años. Las principales legislaciones
han sido:
Ordenanza 2-69 del 4 de marzo del 1969, que establece un nuevo plan de
estudios para la educación media nacional (www. See.gob.do/legislaciones).
Ordenanza 1-70, que procura el desarrollo integral del estudiante del Nivel
Medio, dividiendo en dos ciclos, de cuatro y dos años el este nivel.
Ordenanzas 1-76 y 1-77, con el objetivo de aumentar la cobertura de la
enseñanza primaria y mejorar la calidad de la educación, sobre todo en el ámbito rural
(Fundamentos del Currículo I. Cap. 3).
La Educación Actual.
Sobre los cimientos de la educación post-trujillista llegamos hasta los años
noventa, donde a partir de un gran esfuerzo y consenso de la comunidad educativa y las
instituciones civiles del país se intenta reorientar la educación por los senderos de un
sistema eficiente y eficaz a las demandas de la realizad de esta época. Así nace el primer
Plan Decenal de Educación 1992 – 2002. Este instrumento educativo fue puesto en
vigencia por medio de una serie de legislaciones y acciones, a saber:
Ordenanza 1-95, que establece el currículo para la educación inicial, básica, media,
especial y de adultos a partir del año escolar 1995 – 1996.
Ordenanza 1-96, que establece el sistema de evaluación del currículo de la educación
inicial, básica, media, especial y de adultos.
Ley 66-97 del 9 de abril del 1997, para regular el renovado sistema educativo nacional:
Los propósitos y fines de la educación se enfocan en los educandos.
Ordenanza 3-99, que modifica varios artículos de la Ordenanza 1-95 para introducir
varias asignaturas.
Plan Estratégico de Desarrollo de la Educación 2003 – 2012. Este Plan a diez
años procura continuar con un sistema con políticas educativas definidas y a largo
alcance, pero fue descontinuado en el año 2006 por las nuevas autoridades educativas,
que eran de otro partido político.
Plan Decenal de Educación 2008 – 2018, que pretende reorientar la educación,
en especial haciendo énfasis en el cumplimiento del calendario escolar y una mayor
calidad de la educación.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia colabora con el Gobierno Dominicano
desde 1952, año en que se firmó el primer Acuerdo Básico de Cooperación. En ese
momento los proyectos estaban enfocados al sector Educación, e incluía capacitaciones
a personal docente de educación básica. También se colaboraba con la Oficina Nacional
de Planificación en fortalecimiento institucional dirigido a la planificación,
implementación y evaluación de proyectos.
En 1979, se comienza a implementar un programa integral en la región Suroeste, que
incluía actividades de educación; salud; saneamiento; nutrición y planificación
regional. Los proyectos de educación fueron expandidos en 1984 hacia la región del
Cibao oriental y a comunidades empobrecidas de Santo Domingo.
UNICEF continúa en la década del 80 la expansión de su cooperación con el Gobierno
Dominicano y con organizaciones no gubernamentales. En el periodo 1988-1992 las
principales áreas de acción incluían supervivencia infantil, educación primaria,
participación de la mujer en el desarrollo, niños en circunstancias especialmente
difíciles y el monitoreo de las políticas socioeconómica en el bienestar de la mujer y la
infancia.
Durante l992 a 1996 la cooperación se continúa mediante programas en las áreas de
salud materno-infantil y educación pre-escolar, participación de la mujer y
comunicación para el desarrollo, así como también otro dirigido a la niñez vulnerable.
En el siguiente quinquenio los esfuerzos de la cooperación fueron dirigidos a proyectos
de promoción de los derechos de la mujer y de la niñez, salud materno-infantil y salud
reproductiva, educación primaria. En este periodo se aumentó la colaboración con las
comunidades y la sociedad civil.
2. Redacte un resumen sobre el impacto de la primera intervención militar
norteamericana en la Legislación Educativa Dominicana.
La educación durante la segunda República
La segunda república comprende los años 1865-1916, año este último en que se
produce la primera ocupación militar norteamericana.
Filosofía y política educativa:
La situación de la educación en el periodo 1865 – 1880 estuvo determinada por
importantes factores socio- económico y político.
En el aspecto económico predomino la producción mercantil sobre la producción
agrícola y manufacturera. En este contexto tuvo lugar una reorientación de la educación
formal.
Bonó planteó en 1856, la necesidad de establecer escuelas primarias y escuelas
profesionales haciendo la enseñanza libre, sin trabas ni restricciones. Recomendó pagar
salarios dignos a los maestros y consideró que la educación obedeciera a los
requerimientos del trabajo productivo, para que fuera una actividad más acorde con las
necesidades de los individuos y la sociedad.
Los nacionalistas expresaron su interés por el desarrollo de la educación, decretaron la
creación de escuelas en todo el país. El poder ejecutivo creó escuelas primarias en todas
las comunidades y una escuela secundaria en la cabecera de la provincia.
En cambio, dúrate el gobierno de los anexionistas la educación tuvo poco desarrollo
puesto que estaban más preocupados por la anexión que por los asuntos internos del
país.
La inestabilidad política predominante fue un factor que limitó el desarrollo de la
educación, Durante el período 1864-1880 se sucedieron 22 secretarios de estados de
educación lo que hizo imposible en la práctica concluir la realización de algún plan y
darle seguimiento en su desarrollo.
La organización de la educación en el aspecto jurídico sufrió, como consecuencia de los
cambios de gobierno. En mayo de 1877 en la Constitución se estableció la obligación
del estado de "promover la educación pública y el progreso de la ciencia y de las artes".
Luego más tarde se planteó la libertad de enseñanza y la gratuidad del nivel primario,
principio que se mantiene vigente en la ley general de educación "66`97".
Principales leyes y reglamentos educativos:
El 16 de junio de 1859 se omite la ley que reestablece la antigua Universidad de Santo
Domingo. En el art. 93 de dicha ley plantea "Nadie podría abrir escuelas de primeras
letras ni establecimiento de educación, ni tampoco dar lecciones en casa particulares"
haciendo de ellos una profesión, sin haber obtenido el título y acreditar que se ha
tomado razón de él en el Ayuntamiento del Distrito.
El 31 de Diciembre del 1866 se promulgó el reglamento de educación pública, este
estableció que para ser director o profesos de una escuela pública o privada se
necesitaba haber alcanzado el título y tomando examen ante la Junta Directiva de
Estudios.
EL 28 de Mayo de 1879 se promulgó la ley de escuelas normales de formación docente,
estas instituciones quedaron autorizadas a expedir títulos de Maestros Normales
Primarios y Maestros Normales de Según la Enseñanza.
El 29 de Octubre de 1884 se emitió el reglamento sobre maestro ambulantes. Estos
maestros eran asignados por el poder ejecutivo en la sección más poblada del país.
El reglamento de la educación pública permaneció vigente, a modo de ley orgánica
durante 16 años.
Principales Educadores:
Manuel Jesús Peña y Reynoso, se vinculó con Ulises Francisco Espaillat.
Peña y Reynoso fundó en 1874 la "Sociedad Amante de la Luz" ya que su principal
atención fue la enseñanza. Profesor de varias ciudades: La vega, Puerto Plata y Santo
Domingo. Fundó el Colegio La Paz.
Para Hostos la enseñanza debía ejecutarse con sujeción a tres dimensiones: Psicológica,
Científica y Social.
Salomé Ureña interpretó fielmente la enseñanza de Hostos y creó el Instituto de
Señoritas Persistían altas tasa de analfabetismo en la mayor parte de la población.se
estima que el 80% de la población era analfabeta.
Educación
Se estima que para 1916 más del 90% de la población dominicana era analfabeta. La
ocupación fue la promulgación de una ley que establecía la obligatoriedad y gratuidad
de la educación primaria para los niños de 7 a 14 años, y la creación del Consejo
Nacional de Educación, encargado de la supervisión general de la instrucción pública.
Se instalaron numerosos planteles escolares primarios en las zonas rurales.
En contrapartida, se le prestó escasa atención a la educación secundaria, se cerró la
Universidad de Santiago y se dio categoría de instituto a la Universidad de Santo
Domingo.
Mapa Semántico sobre los Antecedentes Históricos de la Educación Dominicana
Antecedentes Históricos de la
Educación
De la Independencia
Nacional
Norteamericana de
1916:
La Intervención
norteamericana y el
modelo de dominación
La ordenanza
de san
francisco, en
1502.
Creación de la
UASD, en 1538.
Primera
constituciónde la
Republica, 1844;
Ley orgánica de la
Instrucción Pública,
en 1845;
Ley orgánica de la
Instrucción Pública,
en 1846;
Ley orgánica de la
Instrucción Pública,
en 1866;
La ordenanza
Ejecutiva #145,
que contempla la
enseñanza delos
niveles Primario,
Secundarioy
Adultos;
Ley orgánica de la
Instrucción
Pública;
Ley para la
Dirección;
Ley de 1844, defecha 5/6 /
1931, quecada año,en un
lapso deseis años se
calificara a los maestros,
luego de ser probados,
para otorgarleun título
como tal;
Ley 418, del 5/12/1932, Ley
Generalde estudios;
Ordenanza 508- 37, para la
Formación deMaestros;
Ordenanza 2-69, del
4/3/ 1969;
Nuevo plande
Educaciónpara la
EducaciónMedia;
Ordenanza 1-70, para el
desarrollo integralde
estudios universitarios;
Ordenanza 1-95, elcual
estableceel currículode
Inicial, Básica y Media;
Ordenanza 1-96, que
estableceel sistema de
Evaluación delcurrículo
de Inicial,Básica y
Media;
De la colonia a la
primera Republica
La constitución política
del año 1966 y a la
Educación
Marco legal de la
Educación dominicana,
durante la tiranía de
Trujillo:
3.Redacte un ensayo sobre los aportes de la primera constitución de la República a
la educación versus la constitución del 66.
La Constitución dominicana es el conjunto de normas generales que determinan la
forma en que se debe desenvolverse la sociedad de un país, de ella derivan todas las
leyes, las cuales no pueden señalar lo contrario a lo que la constitución expresa, cuya
primera redacción se efectuó el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de san Cristóbal.
Esta fue constituida en la asamblea revisora de la constitución, donde el pueblo
dominicano se declara como una nación organizada, libre e independiente, donde se
determina que la soberanía nacional le corresponde al pueblo.
La constitución ha sido modificada en diferentes ocasiones es por esa razón que en
algunos momentos el ciudadano se ve en la obligación de consultarla en sus diferentes
ámbitos existencial. En esta ocasión en los años 1844 y 1966 para determinar los
aportes que ambas han realizado a la educación dominicana.
En la primera constitución en su artículo 29 se expresa los derechos elementales de los
dominicanos, el de la educación. En este artículo expresa que será creada la instrucción
pública, común a todos los ciudadanos gratuitamente en todas las ramas de la enseñanza
primaria, cuyo establecimiento serán distribuidos gradualmente en proporción
combinada con la división del territorio, la ley arreglara los por menores tanto de estas
ramas como de la enseñanza de artes y ciencias. Cabe señalar que en la primera
constitución de la república no se dio mucha notoriedad a la educación puesto que el
país estaba inmerso en la guerra y lo menos que les importaba a nuestros dirigentes era
que las personas estuvieran formados o instruidos en el conocimiento educativo, en
vista que el país lo que requería era producir riquezas y hombres fuertes para la guerra.
Por otro lado encontramos en la ley de 1966 en los derechos individuales y sociales del
ciudadano en la finalidad 16 según esta constitución este derecho con relación a la
educación que idea “la libertad de enseñanza” la educación primaria será obligatoria, es
deber del estado propiciar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio
nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo, tanto en la
educación primaria, secundaria como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas
vocacionales, artísticas, comercial, de artes manuales y de economía doméstica serán
gratuitas.
En ambos artículos el estado garantiza al ciudadano la educación en una forma gratuita,
pero en la ley de 1966 resalta la educación obligatoria resaltándoles a los padres su
responsabilidad en la participación a la docencia de sus hijos.
Queda claro que la elaboración de este documento, responde a una profunda
preocupación de la comunidad educativa nacional, por la capacitación de sus
ciudadanos en el ámbito educativo. Es deber del Estado proporcionar la educación
fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las medidas necesarias
para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que
se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes
manuales y de economía doméstica, serán gratuitas.
En conclusión, toda población debe regirse por su ley suprema, la constitución, pues
ella le garantiza la organización de la sociedad donde vive en el ámbito educativo la
educación les garantiza a todos sus ciudadanos la educación gratuita de todos sus
ciudadanos por parte del estado determinando la educación inicial como obligatoria para
todos los dominicanos sin importar color, sexo, condición económica, ya que según
dicho documento todos los dominicanos tienen los mismos derechos.
Si bien el estado les proporcione la educación gratuita a todos los dominicanos, es claro
que se deben tomar medidas más eficaces para mejorar la educación en el país, ya que
en los últimos períodos nuestra sociedad se preocupa más por obtener los recursos
necesarios en una forma rápida y cada día nuestra juventud se interesa menos por su
formación a nivel profesional.
Unidad lll
Elementos Constitutivos del Sistema Educativo Dominicano a partir de la Ley 66-
97 y sus Modificaciones (Ley 541-08).
1.Preparacion de una síntesis escrita de la Ley 66- 97, identificando los organismos
de participación, estructura del sistema Educativo, organismos descentralizados y
financiamiento de la educación.
El marco jurídico que regula nuestro Sistema Educativo Dominicano, ha pasado por un
constante proceso de modificaciones y reanudaciones a los nuevos tiempos, logrando el
consenso de toda la sociedad con mira a elevar la calidad en la formación de los
ciudadanos, desarrollando las competencias que correspondan a las demandas actuales.
El Sistema Educativo Dominicano está regido por la Ley 66-97, además dicha ley se
complementa con las ordenanzas emitidas por el Consejo Nacional de Educación, quien
ha elaborado una serie de reglamentos para su aplicación con la finalidad que todos
juntos colaboren al bienestar de la educación, y por ende al de los estudiantes que son
los protagonistas del sistema.
Dicha Ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula,
en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de
los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que
imparten. Esta Ley, además, fundamentan los principios de la educación dominicana; y
luego sus fines, que son elaborados para el cumplimiento de los objetivos del sistema
educativo.
La Ley 66-97 es marco referencial que se basa en el artículo 63 de la Constitución
dominicana, por lo que la normativa que rige el sistema educativo, el cual se jerarquiza
de la siguiente manera: Constitución dominicana, convenios internacionales, la ley 66-
97, las ordenanzas, resoluciones y órdenes departamentales.
Dicha ley hace énfasis en los Organismos de Participación; Estructura del Centro
Educativo; Órganos Descentralizados y el Financiamiento de la Educación.
El artículo 185 de la Ley, manifiesta que, ‘’en cada institución educativa se constituirá
una asociación de padres, madres, tutores y amigos del centro educativo con la
finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento. En coordinación
y con la aprobación del centro educativo, las asociaciones administrarán los
recursos económicos asignados o 37 recabados, por actividades o cuotas de
apoyo, para lo cual deben presentar anualmente sus presupuestos de ingresos y
egresos. Deberán rendir cuentas al organismo contralor de la Secretaría de
Estado de Educación y Cultura que se asigne por reglamento’’.
Asimismo, el artículo 186 expresa que, se crean en cada institución educativa con
carácter consultivo: las Asambleas de Profesores; las Asambleas de Padres; las
Asambleas de Alumnos; y La Asamblea General de centros educativos.
Por otra parte, la Ley 66-97 contempla una estructura académica o estructura educativa,
la cual es el esquema organizacional adoptado por el Estado Dominicano para cumplir
con la función de educación; y de acuerdo a su art. 28, el sistema educativo comprende
los tipos de educación, formal y no formal, que se complementan con la educación
informal. Por lo que la misma asegura que, la educación formal es el proceso integral
correlacionado que abarca desde la educación inicial hasta la educación superior, y
conlleva una intención deliberada y sistemática que se concretiza en un currículo oficial
y se aplica en calendario y horario definido; que la educación no formal es el proceso de
apropiación de conocimientos, actitudes y destrezas que busca las finalidades de la
educación formal de manera paralela a ésta para poblaciones especiales, utilizando una
mayor flexibilidad en el calendario, horario y duración de los niveles y ciclos de la
educación, así como una mayor diversidad de medios para el aprendizaje; y que, la
educación informal es un proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza
fuera del marco de la educación formal y no formal, como hecho social no determinado,
de manera intencional. El sistema la reconoce y la utiliza como parte de sus actividades.
En ese mismo orden, es bueno saber que la estructura académica del sistema educativo
se organiza en función de niveles, ciclos, grados, modalidades y subsistemas. De
acuerdo con el Nivel Educativo, el sistema educativo dominicano comprende los
niveles: Inicial, Básico, Medio y Superior.
En otro sentido, la Ley 66-97 establece el reglamento para la Descentralización, la cual
en su art. 104 asegura que esta se realizará en las estructuras administrativas a nivel
central, regional, distrital y local. Se incorpora en los órganos de gestión, en las
instancias correspondientes, una representación directa de las comunidades respectivas.
Además, expresa en su art.105 que se crean las Juntas Regionales, Distritales y de
Centro Educativo como órganos descentralizados de gestión educativa que tendrán
como función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo
Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado.
Otro punto fundamental, lo constituye el Financiamiento de la Educación. El artículo
197 de la Ley puntualiza que , ‘’el gasto público anual en educación debe
alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un
mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por
ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente,
escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho
período, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no
menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos
progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del
producto interno bruto (PBI).
Al profundizar en el documento que regula el sistema educativo dominicano se puede
comprender que el Estado dominicano ha avanzado en materia de educación, sin
embargo, hace falta que los actores del sistema educativo se empoderen de su rol que le
toca desempeñar.
2.Redactar un comentario sobre la participación de los Gobiernos Municipales en
el financiamiento de la educación, Según la Ley de Organización Municipal.
Según la ley de Gobierno Municipales estos deben financiar la promoción y fomento de
la educación inicial, básica y capacitación técnica vocacional, así como el
mantenimiento de los locales escolares públicos.
La ley municipal tiene como objetivo normal organizar competencias, funciones y
recursos de los ayuntamientos de los municipios y del distrito nacional. Asegurándole
que pueden ejercer dentro del marco de la autonomía que le caracteriza, las
competencias, las atribuciones y los servicios que les son inherentes promover el
desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus
habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de asuntos
públicos a los fines de mejorar la calidad de vida salvaguardando el medio ambiente,
los patrimonios históricos y culturales así como los espacios culturales públicos.
Parece sorprendente que la ley municipal posea dentro de su financiamiento estos
aportes a la educación ya que jamás he visto a ningún ayuntamiento cumpliendo con
estos servicios sociales a las escuelas, pues los sustentos de las instituciones públicas
son financiados con los recursos que obtienen del ministerio de educación, pero mucho
menos colaboran con ningún tipo de recursos en la educación la básica .En mi opinión
me gustaría saber dónde está el 4% que esta ley destina a educación y a otros servicios.
3- Relación de ejemplos de situaciones en la que se manifieste el cumplimiento o no
de los derechos y obligaciones que, según las leyes, correspondan a la función del
educador.
Los profesionales de la Educación desarrollan su actividad amparados por el
Reglamento del Estatuto Docente, la cual comprende, según el mismo reglamento: la
docencia, la gestión curricular, y las actividades de dirección, planificación, supervisión,
coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo. Por lo
que en el presente documento se analizará la relación de algunas situaciones donde se
manifieste o no el cumplimiento de derechos y obligaciones con relación a las leyes.
Si bien es cierto, y de acuerdo con el Estatuto Docente, todo educador debe elaborar su
planificación sea anual, mensual o de unidad, diaria o por proyectos, sin embargo, es
lamentable saber que existen docentes que a pesar de las normativas y orientaciones, no
cumplen en su totalidad con este mandato, pues después de preparar su plan anual solo
realizan las planificaciones de unidad, dejando de lado las de actividades diarias, lo que
trae como consecuencia la improvisación en el aula de clases, y esto a su vez provoca
una situación incómoda, donde el docente muestra inseguridad en sus clases, poco
dominio de los contenidos, no tiene a mano ni al día su plan diario, además
evidenciándose esto, los alumnos asumen una conducta también incorrecta e
indisciplinada: muestran poco interés en las clases, no trabajan las asignaciones,
molestan a sus compañeros, hasta llegan a formarse conflictos y pleitos entre ellos.
Todo un clima desfavorable para el aprendizaje.
Por otro lado, están los deberes de cumplimiento con el calendario y horario escolar,
establecidos por el Consejo Nacional de Educación. Este aspecto es también importante
analizarlo, si se hace enfoque en la hora de llegada y la hora de salida, se puede
evidenciar que en su mayoría este deber se está cumpliendo, más, sin embargo, también
se puede observar que hay docentes que se les dificulta la llegada a tiempo establecido,
y a otros la salida. Haciendo hincapié en esta última: existen maestros que se están
dando a la tarea de retirarse de los Centros Educativos antes de cumplir con la jornada
de ese día clases. Esto ocasiona reacciones en los demás compañeros docentes quienes
sí se quedan cumpliendo con su horario. Del mismo modo los alumnos reaccionan
frente a esta situación, pues despierta en ellos la desesperación y el deseo de marcharse
a sus respectivas casas.
En otro orden, constituye un derecho y al mismo tiempo un deber del docente mantener
su actualización pedagógica, pues la sociedad va cambiando y avanzando cada día más
y a pasos agigantados, por lo que el docente de este siglo 21 debe apoderarse de dichos
cambios, ir capacitándose para su labor profesional, para su vida. Y con respecto a
actualización se puede notar que hay un elevado porcentaje de docentes que aún se
encuentran en la categoría de tradicional, no obstante, existen nuevos docentes que han
entrado al Sistema Educativo con cualidades de emprendedores e innovadores,
dispuestos a continuar en el camino de la capacitación continua, para brindar sus
conocimientos y mejorar la calidad de la educación y por ende contribuir de manera
positiva, con amor, entusiasmo y esperanza al futuro de la sociedad.
De modo de conclusión se puede asegurar que estas situaciones planteadas son
importantes identificarlas para que los docentes reflexionen sobre el nivel de
cumplimiento a la hermosa labor que decidieron desempeñar.
UNIDAD lV
PRINCIPIOS LEGALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PRIVADAS:
1.Redacción de un resumen sobre los derechos y deberes de un trabajador de la
educación en una institución educativa privada.
Derecho es el conjunto de leyes, resoluciones y reglamentos creada por un estado que
pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad persona,
para garantizar una buena convivencia social, por otro lado los deberes son las
actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o
ética estos deben ser cumplidos para asegurar la paz y la convivencia de la
humanidad sin importar su origen, edad o condición.
El sistema educativo dominicano se han establecido una serie de derechos y deberes
que se encuentran en diferentes documentos elaborados por el sistema educativo
dominicano entre los cuales tenemos, el estatuto docente y la ley del trabajador,
plantea que el docente sin importar la educación sea publicado o privado tiene los
siguientes derechos.
Derechos:
Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta
sean enteramente satisfactorias y realizadas conforma a la ley general de
educación 66-97.
Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza sin otras
limitaciones que las expuestas por la moral social, la ley general de educación
y las normas civilizadas de convivencia.
Los docentes en el ejercicio de sus funciones tendrán derechos a
agruparse en asociaciones profesionales académicas y a fines conforme al
precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión sin
desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
Realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas a sus legítimos
derechos sindicales o cooperativismo sin desmedro del cumplimiento de sus
responsabilidades.
Recibir oportunamente las remuneraciones, los incentivos y demás
beneficios económicos que le corresponden por la prestación de sus servicios,
conforme a los instrumentos legales vigentes sobre la materia.
Optar por postulaciones, cargos o categorías más altas que las que
atenten.
Disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos consagrados en el
presente reglamento.
Reingresar al servicio docente cuando fuere el caso en los términos
previstos en este reglamento.
Ejercer su actividad en condiciones de trabajo adecuadas.
Gozar de atención médica y reparación por accidente y enfermedades
profesionales en el marco de la legislación vigente.
Participar en la formación, capacitación, actualización y
perfeccionamiento que ponga a su disposición La SEE directamente o a través
del instituto nacional de formación y capacitación del magisterio y/o en otras
instituciones nacionales e internacionales,
Ejercer sus derechos cívicos y políticos con plena libertad.
La duración normal de la jornada de trabajo no puede exceder de ocho
horas por día ni de 44 horas por semana.
Es trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que se cumple
un año de servicio ininterrumpidos en una empresa.
El empleador está obligado a pagar el mes de diciembre el salario de
navidad sin ningún tipo de descuento debe ser pagado a más tardar el 20 de
diciembre.
La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que
el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo.
El descanso pre y postnatal es retribuido con el salario ordinario
devengado por la trabajadora.
La trabajadora en estado de embarazo o de parto no se le puede exigir
que realice trabajos que requieran de esfuerzo físico incompatible con el
estado de embarazo.
La formación profesional será obligatoria y gratuita para el trabajador
cuando sea requerida por la empresa para mejorar su desempeño laboral.
Entre los deberes:
Respetar, cumplir la ley general de educación 66-97 los
reglamentos y las disposiciones generales vigentes.
Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las
normas laborales internas y las estipulaciones contractuales vigentes.
Cumplir con el calendario y horario escolar establecido tal como lo
establece el artículo 138 de la ley general de educación 66-97.
Cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o
modalidad en que el docente labora.
Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia e integridad las
labores de su cargo y categoría.
Observar en su actuación docente un comportamiento digno y
honesto.
Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido referida en
función de su cargo.
Crear conciencia de trabajo en equipo.
Cumplir con el manejo del registro de curso y ofrecer
informaciones estadísticas veraces y oportunas a requerimiento de los
organismos correspondientes.
Conocer y respetar la integridad del niño.
Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos.
2.Elaboración de un cuadro sinóptico sobre el procedimiento para apertura,
acreditar y cerrar un centro educativo privado.
Proceso para apertura,
acreditar y cerrar un centro
privado.
Apertura
Acreditación
Cierre
 Misión y visión del
centro
 Carta de solicitud
permiso dirigido al
departamento
colegios privados.
 Objetivosypropósitos
 Posee losdocumentos
 Documentoycurrículo
vigente
 Materiales educativos
básicos que utilizara
 Bibliotecas, estructuradas
física,ubicaciónde acuerdos
a lo requerido por la ley
 Área de recreación y
deporte, instalación
sanitaria, datación de agua
 Solicitud suscrita
por el propietario
ante la dirección
regional de
educación
 Acta de entrega
de documentos
académicos y
administrativos a
https://www.slideshare.net/Rosabel1988/portafolio-de-las-bases-legales-de-los-centros-
privados-en-marco-legal
Bases Legales de los Centros Educativos Privados
TABLA DE CONTENIDOS
 Carta De Presentación.
 Ley 86-00 De Colegios Privados En El Congreso Nacional En Nombre De La
Republica.
 Ley General de Educación 66.97.
 Reglamento Del Estatuto Docente.
 Orden Que Establece El Reglamento De Las Instituciones Educativas Privadas
(4-2000).
INTRODUCCION
Este Portafolio es un lugar donde iremos obteniendo información sobre las Bases
Legales que amparan los Centros Educativos Privados en la República Dominicana.
Aquí se establecen todas la informaciones que sostienen el marco legal que reglamentan
y regulan los centros educativos privados del País. La educación es un medio que busca
fortalecer la identidad y la conciencia nacional, el respeto a las ideologías ajenas, en los
diferentes aspectos cívicos y morales, en lo religioso y en lo cultural, formando el
importante del desarrollo ético que debe existir en cada individuo.
Carta de presentación
Curriculum vitae
DATOS PERSONALES
APELLIDOS: Holguín Rosario
NOMBRES: Yesenia Holguín
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: La Vega,15/9/77
ESTADO CIVIL: CASADA
DIRECCION: Jamo la Jardeta
TELEFONO: 849-751-0888
FORMACION ACADEMICA:
Licenciatura en nivel básico (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CIBAO
UCATECI) AÑO 1998-2004.
OBJETIVO PROFECIONAL:
Ofrecer mis servicios y conocimientos en cuanto a los procesos del Ministerio de
Educación de la Republica Dominicana, con visión futurista de éxito que a la vez me
proporcione crecimiento personal y profesional.
REFERENCIAS PERSONALES:
ING. Luis SANCHEZ………… (809) 502-7169
Lic. Griselda Núñez………… (809) 507-2646
LIC. Rosabel Holguín……… (849) 858-9988
Ley No. 86-00 TARIFA DE COLEGIOS PRIVADOS EL CONGRESO
NACIONAL EN NOMBREDE LA REPUBLICA.
Ley No. 86-00 que autoriza a la Secretaria de Estado de Educación a fijar las tarifas o
cuotas mensualmente y/o anualmente que cobran los colegios privados a quienes hacen
uso de sus servicios.
En vista que los colegios privados aumentan las tarifas o cuotas cada año, sin
regulación estatal, situación que ha contribuido a elevar considerablemente el
presupuesto familia a raíz de esto surge esta ley.
En su artículo 1 la ley establece que la Secretaria de Estado de Educación fijara y
regulara las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados
cobraron a quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento
de Colegios Privados, y para lo cual se tomara en cuenta un justo margen de beneficios
acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como
proteger el presupuesto de la familia dominicana.
En otro orden la referida ley en su artículo 3 plantea lo siguiente: De acuerdo a la
categorización realizada, el Consejo Nacional de Educación, establecerá una escala de
tarifas que estipule intervalos dentro de los cuales serán incluidos los diferentes colegios
para fines de derecho a cobro de matriculación y colegiaturas.
Así mismo el articulo 5 enuncia La escala tarifaria para los colegios privados se revisara
cada tres años, o cuando un colegio presente presupuestos que demuestre nuevas
inversiones y transformaciones en uno o varios de los componentes de la escala, con el
fin de su reclasificación.
Cabe destacar que como lo expresa la ley cualquier aumento en las tarifas establecidas
en la escala oficial, solo podrá ser autorizada por la Secretaria de Estado de Educación,
en función del alza comprobada de los costos, tomando en cuenta el factor de
indexación.
El artículo 7 establece que Cualquier violación a la escala de tarifas establecida por el
Consejo Nacional de Educación, será sancionada con una multa de diez mil pesos
(RD$10,000.00) a cien mil pesos (lOO,OOO.OO), y la revocación inmediata de la
medida alcista. Si se produce una reincidencia, el colegio infractor podrá ser suspendido
de sus facultades e incluso retirársele su licencia o permiso de operar.
LEY GENERAL DE EDUCACION 66-97.
Esta ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en
el campo educativo, la labor del Estado y de sus organizaciones descentralizadas y la de
los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que
imparten.
Esta garantía de la educación para todos los habitantes del país, necesariamente engloba
o encierra el sector social que representan los jóvenes, ya que los mismos representan el
99% de la población estudiantil dominicana, por lo que el mismo representa la
población con la cual trabaja esencialmente la Secretaria de Estado de Educación.
Como elemento previo a esta etapa se había producido un amplio movimiento de
profesores y estudiantes de las escuelas públicas que produjeron importantes cambios en
el sistema educativo nacional, los cuales quedaron incorporados en la Ley General de
Educación.
La ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el
campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los
particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que
imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el
proceso educativo nacional.
Los asuntos específicos relacionados con la Educación Superior de leyes especiales,
complementarias a la presente ley.
A partir de la promulgación de la presente ley la Secretaría de Estado de Educación,
Bellas Artes y Cultos se denominará Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
Esta ley regula las atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura como
representante del Estado en materia de la educación, de la cultura y del desarrollo
científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción.
La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios:
a. La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer
efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le
permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad
socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional
o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de
posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza;
b. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios
del progreso científico y de sus aplicaciones;
c. La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos
fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda
de la verdad y la solidaridad;
d. La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los más altos valores de
la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos;
e. Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos
evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el lema
“Dios, Patria y Libertad”;
f. El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico universal, y el propio del
país, son fundamentos de la educación nacional;
g. La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el
derecho de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y la forma de educación que desea
para sus hijos;
h. La educación, como medio de desarrollo individual y factor primordial del desarrollo
social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de
todos. El Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de
educación en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y
no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente
ley;
i. La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos,
comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar
las necesidades colectivas con las individuales;
j. Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de
oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los
medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de apoyos de tipo social,
económico y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los
educandos las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socio-
económico;
Para el cumplimiento de los anteriores principios y fines, la educación dominicana
procurará los siguientes propósitos:
En el orden de la calidad de vida:
a. Promover la conservación, el desarrollo y la difusión del patrimonio científico y
tecnológico y de los valores culturales del país y sus regiones, así como los universales,
de tal modo que se armonicen tradición e innovación;
b. Promover en la población una conciencia de la protección y aprovechamiento
racional de los recursos naturales, así como de la defensa de la calidad del ambiente y el
equilibrio ecológico;
En el orden de la democratización:
c. Fomentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje y la equidad en la prestación
de servicios educacionales;
d. Propiciar la colaboración y confraternidad entre los dominicanos y el conocimiento y
práctica de la democracia participativa como forma de convivencia, que permita a todos
los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de
decisiones orientadas al bien común;
e. Fomentar una actitud que favorezca la solidaridad y la cooperación internacional
basada en un orden económico y político justo, convivencia pacífica y la comprensión
entre los pueblos;
El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la
creación de las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad
nacional alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social. Entre las
actividades específicas que conllevan a la creación de estas condiciones, está la
educación, la cual debe promoverse integralmente e impartirse al más alto nivel de
pertinencia, calidad y eficacia, a fin de asegurar el derecho de las personas a participar
con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Compete al Estado ofrecer
educación gratuita en los niveles inicial, básico y medio a todos los habitantes del país.
En cuanto a su estructura la ley 66-97 expresa que La Secretaría de Estado de
Educación y Cultura, como órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, es
el ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo
nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la
República, de la presente ley de Educación, de las leyes conexas y los correspondientes
reglamentos.
La Secretaría de Estado de Educación y Cultura es el vínculo del Poder Ejecutivo con
las demás instituciones de educación, pública o privada, nacionales o internacionales.
ORDENANZA NO.04’2000
Esta Ordenanza establece el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas. La
cual establece la educación es un servicio social de alta prioridad que debe cumplir los
fines de formar las futuras generaciones, conforme a los fundamentos históricos y
culturales quedan fisonomía a la nación dominicana.
Es deber del Estado garantizar y fomentar el desarrollo de luna educación de calidad en
todos los niveles y modalidades tanto en el sector público como en el privado.
En el orden de la democratización, el Estado debe proporcionar igualdad de
oportunidad de aprendizaje, y equidad en la oferta de los servicios educativos para que
padres, madres y tutores disfrute del derecho de escoger para sus hijos centros
educativos públicos o privados, según su conveniencia.
Esta establece que la libertad de enseñanza está consagrada en la Constitución de la
República y la ley de educación No. 66’97, cuyas disposiciones deben pautar el presente
reglamento. Las instituciones educativas privadas deben cumplir con las disposiciones
legales vigentes, tanto para adquirir la autorización correspondiente, como para su
normal funcionamiento y desarrollo académico.
En su artículo 1 esta ordenanza considera instituciones educativas privadas, a los
centros docentes cuya gestión es conducida y financiada por el sector privado y deben
ser regidas por este reglamento.
En su artículo 3 establece las instituciones educativas privadas se rigen por la ley de
educación No. 66’97 que sirve de base al presente reglamento y, por tanto, quedan
sujetas a los Principios que establece dicha ley y a los siguientes:
a) Se reconoce el derecho que tienen las personas físicas y morales a fundar
establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos indicados en la ley
de educación No. 66’97, las disposiciones que se derivan a la misma y el presente
reglamento, y se sometan a la supervisión del Estado, a través de la Secretaría de
Estado de Educación.
b) Las instituciones educativas privadas son concebidas como organismos que
colaboran con el Estado en la responsabilidad de proporcionar educación al pueblo en
calidad y cantidad suficientes. En consecuencia, deben recibir apoyo y colaboración de
las instancias oficiales, y
c) Las instituciones educativas privadas, aun cuando sus servicios son remunerados
por los usuarios, son de carácter social. En tal virtud, los documentos que reciban
deben reflejar dicho carácter.
Una institución educativa privada podrá hincar sus labores con la autorización de la
Secretaría de Estado de Educación si cumple, por lo menos, con los siguiente
Requisitos.
1. Solicitó permiso por escrito, en el período comprendido entre el 10 de enero y el
10 de abril del año escolar anterior al de autorización para iniciar labores, dirigida al
Depto. De Colegios Privados, vía el distrito Educativo correspondiente.
2. Tiene un ideario en el que establece con claridad la visión que orienta su quehacer
y la misión a cumplir.
3. Posee los documentos que contiene el currículo vigente, incluyendo el Sistema de
Evaluación, así como la ley de educación No. 66’97.
4. Dispone de materiales educativos básicos, según los servicios que oferta.
5. Tiene biblioteca.
6. Cuenta con estructura física y ubicación adecuadas, de acuerdo a las normas
básicas de construcción.
7. Posee área para recreación y deportes.
8. Cuenta con instalaciones sanitarias separadas según sexo.
9. Posee las dependencias administrativas indispensables (dirección, secretaría,
otras).
10. Tiene dotación de agua potable.
11. Mobiliario indispensable
12. El 80% del personal docente es titulado en educación y el 20% restante estudiante
de término de la carrera.
En cuanto al personal docente, estos deben ser de áreas especializadas como Formación
Moral y Religiosa, Educación Artística, Educación Física, Lenguas Extranjeras e
Informática que no poseen título docente, tienen que hacer un curso de formación
pedagógica de por lo menos 20 créditos en una universidad reconocida por el Estado.
En su Art.42. manifiesta La calidad de las instituciones educativas privadas depende, en
gran medida, de la idoneidad de sus recursos humanos. Por eso, su personal debe ser
seleccionado con base en criterios pertinentes y a procedimientos científicos.
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE
El Estatuto del Docente es el conjunto de disposiciones legales que tiene por objeto
Reglamentar las relaciones mutuas del Estado con los docentes (activos, pensionados y
jubilados) y las relaciones de los docentes con sus empleadores del sector privado, al
amparo de la normativa laboral del Estado Dominicano, Garantizar la calidad de la
educación mediante la selección, evaluación y promoción del personal docente, sobre la
base de méritos y aptitudes, y atendiendo a los intereses de los educandos, los padres de
familia y la comunidad, Regular los derechos y obligaciones de los docentes y
Establecer un régimen especial que garantice la estabilidad del docente y que
contemple, entre otros, los aspectos de: ingresos, normas de trabajo, remuneración,
profesionalización, perfeccionamiento, bienestar de los docentes, protección, seguridad,
derecho de organización, promoción, ascenso, traslado, licencia, vacaciones, regalía
pascual, sanciones, pensiones y jubilaciones.
Este reglamento contiene los fines de las personas que se considera como docente a los
educadores que, en el ejercicio de su profesión, orienten directamente el proceso
enseñanza-aprendizaje en el aula, en cualquier espacio o medio en los distintos niveles y
modalidades de educación, de acuerdo a los programas oficiales, Los empleados
técnicos-docentes que realizan labores de planificación, asesoría, orientación, o
cualquier otra actividad técnica, íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de
las políticas educativas, Los funcionarios administrativos-docentes, que realizan
labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el
proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere título docente.
En otro orden se entiende por Carrera Docente la vinculación del servidor de la
educación al conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la
permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional,
así como sus deberes y sus derechos laborales. La Carrera Docente comprende también
el conjunto de disposiciones atinentes a la clasificación y valoración de cargos, el
reclutamiento, la selección, el nombramiento del personal, la estabilidad, promoción y
evaluación del personal que brinden a la educación los mejores recursos humanos
(Artículo 136, Ley 66-97)
3-Portafolio de las bases legales de los centros educativos privados.
Slideshare fue la aplicación utilizada para el portafolio.
https://www.slideshare.net/Rosabel1988/portafolio-de-las-bases-legales-de-los-centros-
privados-en-marco-legal
UNIDAD V
1. Redacción de una síntesis de los Reglamentos presentados en la unidad V y
luego comentario escribe un comentario de cada Ordenanza
Reglamento del Estatuto del Docente
El Reglamento del Estatuto del Docente fue aprobado mediante el Decreto número 421
del año 2000, el día 15 de agosto; este instrumento posibilita la implementación, en la
práctica, de la Ley General de Educación 66-97 en toda plenitud y alcance. Surge como
un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el desprendimiento puesto de manifiesto
por cada sector docente, lo que hizo necesario crear un instrumento legal capaz de
concretar las conquistas de este sector. El reglamento constituye el conjunto de
disposiciones basadas en dicha Ley que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo
relativo al Estatuto del Docente.
Este reglamento presenta algunas finalidades esenciales entre las que citamos:
 Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del
docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio
de Educación según lo previsto en la Ley 66-97.
 Impulsar la calidad de los procesos Técnicos Pedagógicos, como forma
permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
 Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los
diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o
categorías, entre otras.
Comentario Logramos decir que el reglamento del estatuto docente busca
establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del
docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría
de Estado, ya que la formación del docente también es imaginada en la
normativa vigente como un proceso continuo de desarrollo humano y
profesional, en un marco de principios que promueva el enriquecimiento de
oportunidades y de acciones que beneficien a los docentes, desde la etapa de
formación inicial hasta el término de sus labores.
ORDENANZA NO. 4’2000
Esta ordenanza establece el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas Este
reglamento tiene como propósito principal disponer de un instrumento legal que regule
la participación de las Instituciones Educativas privadas dentro del sistema educativo
nacional, así como instituir políticas y procedimientos para la apertura, funcionamiento
y evaluación de las instituciones educativas privadas.
Comentario
La eficacia en el aprendizaje depende de la calidad de los docentes, y del entorno
escolar, de modo que es necesario organizar el correcto trabajo de los centros educativos
privados que favorecen al desarrollo educativo del país, previa autorización del
Ministerio de Educación.
Ordenanza No. 4´99. Reglamento Orgánico de las Instituciones
La ordenanza 4-99 establece el reglamento de instituciones educativas públicas, ya que
se consideró como necesaria la existencia de un documento que como este reglamento
defina el marco conceptual, general, legal, organización y funcionamiento de las
instituciones públicas, sus planes de estudios, requisitos de admisión y condiciones
académicas y administrativas que deben reunir sus principales recursos humanos, como
son los Directores, los Maestros, los Profesores y otros no menos importantes.
Esta ordenanza cuenta con 13 capítulos en los cuales se distribuyen sus 60 artículos.
Comentario
Esta ordenanza es muy importante porque da a conocer que un docente no entra a un
plantel educativo porque sí. Cabe destacar que la ordenanza 4-99, fue creada para que
los centros educativos que imparten la enseñanza tengan por escrito las normas que los
rigen en cuanto al funcionamiento del plantel educativo y de las funciones que
corresponden cada persona que estén implicadas en las actividades de aprendizajes
planificadas por los maestros. Ésta, también establece aspectos interesantes en cada uno
de los niveles del Sistema Educativo Dominicano.
ORDENANZA N°. 1’96
Esta ordenanza establece el sistema de evaluación del currículo de la educación Inicial,
Básica, Media, Especial y de adultos Esta ordenanza es de vital importancia, pues el
sistema educativo dominicano tiene una buena estructura organizacional, que promueve
la educación de calidad y el buen desenvolvimiento de sus alumnos, así como el
progreso de sus docentes, sin embargo, existe mucha diferencia en la estructura y en lo
que realmente se lleva en práctica.
ORDENANZA 1’95.
Esta establece el currículo para la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de
Adultos, a partir del año lectivo 1995-1996
Esta ordenanza sostiene que el currículo se define como un modelo abierto, flexible y
participativo, por lo que requiere de la contribución de todos los actores del proceso
educativo para su formulación, desarrollo efectivo y adecuación a las características
locales y regionales.
Comentario
De acuerdo a lo expuesto es importante señalar la necesidad de un nuevo diseño
curricular con la participación consciente y entusiasta de los docentes y el apoyo de la
comunidad educativa, para asegurar la efectividad de su desarrollo y el mejoramiento de
la calidad de la educación.
ORDENANZA 7-2004
Esta ordenanza transforma e integra las Ordenanzas 3’92 y 2’93 que norman el Sistema
de Pruebas Nacionales de la República Dominicana, en los Niveles Básico, Medio, y del
Subsistema de Educación de Adultos.
Esta ordenanza sustenta que las Pruebas Nacionales se planificarán y elaborarán en
correspondencia con los propósitos y las competencias curriculares de las áreas en las
que éstas se apliquen, los contenidos básicos comunes y los procesos pedagógicos
definidos en el currículo vigente, las mismas a su vez tienen como carácter de
promoción instrumentos de medición de los resultados alcanzados por los estudiantes en
los diferentes niveles y subsistemas en que se aplican.
Comentario
Pienso que el sistema de prueba nacionales debe de inspeccionar algunos aspectos
importantes que la sustentan para que se obtengan mejores resultados.
ORDENANZA No. 8'2004
Esta ordenanza establece el Sistema Nacional de Formación docente, Dicha ordenanza
con su puesta en vigencia, satisfacemos la necesidad sentida de dotar al Sistema
Educativo Dominicano de un Sistema Nacional de Formación Docente que asume la
formación docente como un proceso continuo de desarrollo humano y profesional,
dentro de un marco de principios que orientan las acciones de formación que favorecen
a los docentes, desde la etapa de la formación inicial hasta el término de sus labores.
Comentario
Se debe de seguir gestionando que en nuestro Sistema educativo Dominicano de
Formación Docente siga siendo un proceso continuo, de desarrollo humano y
profesional, vinculado al contexto y a las necesidades educativas de los actores del
proceso.
Conclusión
La sociedad dominicana debe considerar y realzar la labor del docente, en atención a la
importancia del rol que desempeña los docentes para el desarrollo nacional y el
fortalecimiento de la democracia. El reconocimiento del trabajo educativo del maestro
y la maestra debe basarse en la capacidad, la formación, el rendimiento y la
responsabilidad en el cumplimiento del deber para con la escuela y la comunidad.
La importancia del docente recae en que cada una de las palabras y actitudes que realiza
el docente, intervienen en la formación del sujeto, repercutiendo de manera negativa o
positivamente, es por esto que consideramos relevante para el rol docente, el creer en las
capacidades, habilidades, potencialidades del otro y por sobre todo en la valoración de
la diversidad.
Pues el hecho de confiar en el estudiante, promueve su confianza, autonomía y
legitimidad, lo que se traduce finalmente en consecuencias positivas en el desarrollo del
individuo. Pensamos que, para lograr un trabajo óptimo, es necesario realizarlo en
conjunto con la familia, a la vez, el docente debe dar un espacio en donde se genere la
confianza por medio de la democracia, diálogo e interacción, es decir, un ambiente
físico y emocional óptimo. Para concluir, podemos decir que los docentes deben de
estar comprometidos con su labor, y deben ser ejemplos a seguir para convertir los
centros educativos en lugares de armonía, aprendizajes, formación, trabajo,
participación y construcción.
Referencias Bibliografía:
Beloff, M. (2000). Justicia y derecho del niño. 9ed. Santiago de Chile. Ediciones de la
UNICEF.
Constitución de la República Dominicana, (2010). República Dominicana.
Constitución política de la República Dominicana, reforma vigente desde 26 de enero
2010.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), declaración de los derechos
humanos. Asamblea general. Primera edición.
UNICEF, Derecho a la Educación. Argentina.
Valerio Lara, Constitucionalismo ciudadano ilustrado, 2011, Rep. Dominicana.
Peguero, A. (2013). Breve historia de la Constitución de la República Dominicana.
Ramos, A (2006) Cambios culturales provocados por la ocupación militar: el
gobierno de Horacio Vásquez. Conferencia en la Fundación Global y Desarrollo
(FUNGLODE)
World Data on Education Donnees Mondiales de l’ Education, Datos Mundiales de la
Educación (2010), Principios y objetivos generales de la educación. República
Dominicana, 7ma. Edición.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Bibliografia-Antecedentes- Historia-De-La-
Educación/71217628.html. 
http://historiadominicana.globered.com/categoria.asp?idcat=44 
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%B
Ablica_Dominicana#Parte_org.C3. A1nica 
https://bonoc.files.wordpress.com/2009/02/constitucion-dominicana- 1966.pdf.
http://www.consultoria.gov.do/constituciones%2018442008/Constitucion%201966.pdf.
(www. Hoy.com.do/el-país/2011/5/26/377037/políticas-educativas).
http://prensalibrenagua.blogspot.com/2015/06/la-educacion-dominicana-durante-
la_27.html.

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Bitacora Marco Legal Yesenia

  • 1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION, MENCION GESTION DE CENTROS EDUCATIVOS Asignatura: Marco Legal Facilitador: Pedro Diep Presentado por: Yesenia del Milagro Holguín / Matricula: 05-1911 Tema: Trabajo Final Fecha: Abril,22-4-2017.
  • 2. Introducción La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades. Además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos. En la siguiente bitácora encontraremos los temas fundamentales del ordenamiento jurídico del Sistema Educativo Dominicano, entre ellos: la educación como derecho de orden público e interés nacional, antecedentes históricos del marco legal de remos la educación dominicana, elementos constitutivos del sistema educativo, fundamentos legales de las instituciones educativas privadas, la Ley 66-97 y el Reglamento para su aplicación, disposiciones legales relevantes, entre otros temas. Contextualizaremos las diferentes disposiciones legales: ordenanzas, resoluciones, reglamentos, leyes que impactan la educación y, de manera fundamental, la Ley General de Educación 66-97 y sus modificaciones (451-08).
  • 3. Socialización áulica Sábado 25 de marzo (Realizamos las siguientes actividades) El maestro presento la temática de la asignatura el cual se encuentra en el programa de la materia dando las pautas y sugerencias a seguir de los contenidos abordados, por otra parte, explico cuál sería la forma de evaluación empleada por el facilitador. Sábado 1 de abril (Realizamos las siguientes actividades) Exposición y socialización del tema La Educación como un Derecho Público e Interés Nacional donde pudimos adquirir más conocimientos sobre los temas principios y fines de la educación, las bases constitucionales, efectos de la declaración de los derechos humanos en educación, derechos de los niños, niñas y adolescentes, ley general de la juventud y la educación y los derechos de la mujer y la educación.  Redacción de un ensayo en el que explique por qué la educación es un derecho universal de orden público e interés nacional.  Elaboración de un mapa semántico sobre las bases constitucionales de la educación dominicana.  Analiza, identificando los aspectos referentes a la educación, las siguientes leyes y documentos:  C.1. Declaración Universal de los derechos Humanos.  C.2.Los derechos del niño, niña y adolescente. A partir del análisis elabora un cuadro sinóptico.
  • 4. Sábado 8 de abril (Realización de las siguientes actividades) Realización de explosiones y dialogo en el aula sobre los temas: Antecedentes Históricos Del Marco Legal De La Educación Dominicana. Elementos Constitutivo Del Sistema Educativo Dominicano a Partir De La LEY 66-97 Y Sus Modificaciones (LEY 541-08). Donde pudimos afianzar sobre los cambios que fue sufriendo la educación a través de la historia de nuestro país, con el paso diferentes gobiernos hasta llegar a los tiempos actuales, así como que plantea la ley 66-97 sobre la educación dominicana. .  Investigación bibliográfica sobre los antecedentes históricos de la educación dominicana. (Elabora un mapa semántico).  Mapa Semántico sobre los Antecedentes Históricos de la Educación Dominicana.  Redacte un ensayo sobre los aportes de la primera constitución de la República a la educación versus la constitución del 66. Sábado 15 abril (Realización de las siguientes actividades). En este día no hubo docencia, ya estábamos en semana santa, pero trabajamos de forma virtual los contenidos referentes a la asignatura: Elementos Constitutivos del Sistema Educativo Dominicano a partir de la Ley 66- 97 y sus Modificaciones (Ley 541-08).
  • 5.  Preparación de una síntesis escrita de la Ley 66- 97, identificando los organismos de participación, estructura del sistema Educativo, organismos descentralizados y financiamiento de la educación.  Redactar un comentario sobre la participación de los Gobiernos Municipales en el financiamiento de la educación, Según la Ley de Organización Municipal.  Relación de ejemplos de situaciones en la que se manifieste el cumplimiento o no de los derechos y obligaciones que, según las leyes, correspondan a la función del educador. Sábado 22 de abril (Realización de las siguientes actividades) Explosiones y socialización de los temas: - Continuación del tema Elementos Constitutivos del Sistema Educativo Dominicano a partir de la Ley 66-97 y sus Modificaciones (Ley 541-08). - Principios Legales de las Instituciones Educativas privadas. - Reglamentos para la Aplicación de la Ley 66-97 y Disposiciones Legales Relevantes. - DISPOSICIONES LEGALES RELEVANTES.
  • 6. Desarrollo de las actividades Realización de las siguientes actividades para debatir en el aula: a. Redacción de un ensayo en el que explique por qué la educación es un derecho universal de orden público e interés nacional. (Consulte la estructura de un ensayo, valore la originalidad.) La educación es para todos, especialmente la pública por su obligatoriedad, pues la educación reviste gran importancia para cada individuo en la sociedad, y muy especialmente en la del presente, la cual va transformándose a pasos agigantados cada día más. Esta es una de las razones por la que se debe reconocer dicha importancia. Este ensayo tiene como propósito dar una mirada holística al concepto de educación como derecho universal y su importancia. Beloff, M. (2000) plantea que ´´ La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento cada persona debe recibir una educación integral que permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional, sin ningún tipo de discriminación por razón de su raza, credo, sexo, oposición económica y social, o cualquiera otra naturaleza ´´. De igual manera, expresa que, el Estado tiene el deber y la obligación de brindar igual de oportunidad de educación en cantidad y calidad; que la educación puede ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas a la Ley. Pues la educación se convierte en un servicio público, ya que está destinada a satisfacer necesidades sociales y está sujeta a un régimen de derecho público. La educación es importante porque es el medio del desarrollo individual, y factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. Debería ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental, pues según La Declaración de los Derechos Humanos (1948), “Toda persona tiene derecho a la educación”.
  • 7. Ahora bien, la educación tiene sus finalidades, pero si tan solo, si todo individuo humano y social se detuviera a pensar paulatinamente, descubriría que a través de la educación se fomentan grandes características, como, por ejemplo: la participación y aceptación para todos los sujetos que integran la comunidad. Cuan sencilla y a la vez tan grande cualidad que brinda la educación. Este es un pequeño motivo por el cual se debe apostar por la educación universal pública. Un aspecto para mejorar a futuro es darle la real importancia que tiene la educación como base esencial para lograr el desarrollo de la sociedad dominicana. Para finalizar, la educación es el proceso de facilitar el aprendizaje en todas las partes: en conocimientos, habilidades, valores, creencias y hábitos. La educación es oportunidad, para el progreso, para el cambio; es esperanza en una vida diferente, llena de plenitudes, de destrezas, de entregas, dedicación, compromisos, responsabilidades, en fin, de satisfacciones. Todo esto da respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es la importancia de la educación como derecho universal en orden público e interés nacional? Además, las entidades responsables en garantizar la educación deberían tomar todo esto en cuenta para aplicar el derecho universal de la educación y así poner lograr un verdadero cambio en las naciones y vida de los individuos
  • 8. b. Elaboración de un mapa semántico sobre las bases constitucionales de la educación dominicana
  • 9. c. Analiza, identificando los aspectos referentes a la educación, las siguientes leyes y documentos: c.1. Declaración Universal de los derechos Humanos. Los derechos universales promueven mediante la enseñanza y la educación, el respeto a la libertad, es a partir del respeto y promoción de los derechos y la valoración de la diversidad, que estamos en mejores condiciones para lograr una cultura universal de los derechos y alcanzar mayores y mejores niveles de desarrollo. La educación concerniente a los derechos humanos es parte integral del derecho a la educación y cada vez obtiene mayor reconocimiento en tanto que derecho humano en sí misma. El conocimiento de los derechos y las libertades está considerado como un instrumento fundamental para asegurar el respeto de los derechos de todas las personas. La labor de la UNESCO en materia de educación relativa a los derechos humanos está orientada por el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. La educación debería abarcar valores tales como la paz, la no discriminación, la igualdad, la justicia, la no violencia, la tolerancia y el respeto de la dignidad humana. Una educación de calidad basada en un enfoque de derechos humanos significa que éstos se aplican a lo largo y ancho del sistema educativo y en todos los contextos de aprendizaje. Se puede decir que la educación en los derechos humanos se percibe de forma creciente como un mecanismo esencial para promover el desarrollo humano de manera razonable, adentrando así la conformación de una sociedad en la que promueva la tolerancia, la libertad y el respeto a los derechos humanos, que pretenda no solamente transmitir conocimientos sobre los derechos humanos , sino desarrollar actitudes de respeto y responsabilidad hacia ellos, de forma que sirvan a la transformación de sociedad y a la resolución de los grandes problemas de la humanidad , tanto a nivel local como general.
  • 10. c.2. Los derechos del niño, niña y adolescente. A partir del análisis elabora un cuadro sinóptico. Dentro de los principales derechos de los niños, está el derecho a una educación por ende la educación es derecho fundamentar de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. Este es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo, continúa siendo inaccesible para miles de niños del mundo. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas accesibles y gratuitas para todos los niños, permitiéndoles así aprender a leer y escribir. Además, el artículo 29 de los derechos niño, niña y Adolescentes indica, entre otros puntos, que la educación deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, a inculcar el respeto por los derechos humanos, por sus padres y su propia identidad cultural, así como a preparar al niño, y a adolescentes una vida responsable en una sociedad libre. Es decir, donde el niño libremente pueda desarrollar sus potencialidades y pueda trasmitir valores positivos a esta sociedad.
  • 11. Unidad ll Antecedentes Históricos del Marco Legal de la Educación Dominicana Derechos Humanos Derecho a crecer dentro de un ambiente sano. Derecho a los alimentos. Tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Derecho a tener una buena calidad de vida. Derecho a ser educado. Derecho a tener identidad. Derecho a la salud. Derecho a tareas recreativas. Derecho a la información. Derecho a la intimidad. Derecho a la vida. Derecho a tener un hogar. Derecho al trabajo. Derecho de los niños que presentan ciertas discapacidades. Tanto niños como adolescentes, gozan de derechos, donde los mismos, son una responsabilidad compartida dentro del núcleofamiliar, el estado y la sociedad, es decir que todo es un trabajo en conjunto para hacer valerestosderechosy que a su vez los mismos sean aplicados,respetando cada punto impuesto en el código de la niñez y adolescentes. Derechos humanos. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. ¿Qué son los derechos Humanos? Derechos del Nino, Nina y Adolescentes
  • 12. 1.Investigacion bibliográfica sobre los antecedentes históricos de la educación dominicana. (Elabora un mapa semántico). 2.1. De la Colonia a la Primera República. De la sociedad taína no puede afirmarse que tuviera un sistema educativo, sino más bien un nivel cultural para transmitir sus creencias y su rudimentario alcance tecnológico. Los estudiosos de la historia de la educación dominicana han sido reiterativos en que este se inicia a partir de la época de la colonia española, en el convento de la Orden de San Francisco en el año 1502. Al respecto escribe el Profesor Víctor Encarnación: “En la isla de Santo Domingo, la educación formal tiene sus inicios desde los primeros días de la Colonia (…) Es posible que la enseñanza formal o escolarizada se iniciara en el año 1502 en un colegio fundado por Fray Hernán Suárez, en el convento de la Orden de San Francisco en la ciudad de Santo Domingo, por orden del gobernador Fray Nicolás de Ovando” (Folleto: El Sistema Educativo Dominicano. Perspectiva Histórica y Situación Actual. Febrero 2007. Pág. 2). El gobernador Ovando actuaba por mandato de la Cédula Real del 1500, que le ordena construir una casa con fines escolares. El currículo básico comprendía clases de: lectura, escritura, cálculo y doctrina cristiana. 2.2. De la Independencia Nacional a la Intervención Militar Norteamericana del año 1916. El insipiente sistema educativo permaneció sin variaciones importantes hasta la fundación de la república en el año 1844, cuando Don Manuel Aybar abre la primera escuela en su propia casa. Este profesor amplía el currículo a la enseñanza de gramática castellana, aritmética y teneduría de libros. A partir de entonces la enseñanza viene a regirse por normas legales establecidas según la visión política de los gobernantes de
  • 13. turno. Así nace la primera Ley Orgánica de Instrucción Pública del 12 de mayo del 1845, que establece una escuela por cada Común y dos en cada cabecera de Provincia. Don Tomás Bobadilla fue el primer ministro de instrucción pública. La Doctora Jenny Torres, directora de investigaciones del Centro Juan Montalvo, sitúa “el inicio de la educación como sistema en el año 1846, con la promulgación de la Ley de Instrucción Pública No. 33, que dio lugar al establecimiento de las escuelas públicas en los niveles primario y superior” En 1855 se dicta otra ley similar, según la Doctora Torres (ob. cit.) Según el Profesor Víctor, la constitución de mayo de 1877 significó la consolidación del sistema educativo, pues ella establece la obligación del Estado de promover la educación pública, el progreso de las ciencias y de las artes, y la enseñanza primaria gratuita” (ob. Cit. Pág. 5). Con la llegada al país del pensador puertorriqueño Eugenio María de Hostos (1879), se implantan nuevas ideas pedagógicas, inaugurando un nuevo currículo, fundación de escuelas, impulso a la educación de la mujer, y propugnando por una educación laica. Expulsado Eugenio María de Hostos del país se promulga una nueva ley de instrucción pública en 1866, que viene a suplantar la educación hostosiana, más en lo formal que en lo esencial. Durante el período de la Primera Intervención Norteamericana (1916-1924) se sustituye la Ley General de Instrucción Pública vigente que fuera promulgada durante el gobierno del presidente Ulises Heureaux (Lilis) el 25 de junio del 1895 (conf. José Antoine Fiallo y Alejandrina Germán. La Formación de Maestros/as en Rep. Dom. pág. 29), por la Orden Ejecutiva No. 145, del 5 de abril de 1918, la cual establece las siguientes legislaciones:
  • 14. 2.2.1. La Primera Constitución de la República. 2.2.2. La creación del Sistema Educativo Dominicano: La Ley de Instrucción Pública. 2.2.3. El tránsito de 1865 al 1916. La red de carreteras, puentes y caminos iniciadas en 1908 van a romper con el regionalismo, facilitando cambios en la cultura de consumo de la población y aunque los procesos políticos siguieron las consignas de los caudillos y sus “revoluciones”, en el primer cuarto del siglo XX el país dejó de ser lo que había sido durante el siglo XIX, para transformarse de una manera vertiginosa en un nuevo país más moderno y abierto al mundo. En esto tuvo mucho que ver la ocupación militar norteamericana de 1916. Durante el gobierno militar extranjero se desarmó la población, fueron modificados los planes de estudios, se controlaron las publicaciones de ensayos y libros, fue reorganizado el Estado, desintegrado el ejército y pacificado el país. Todo esto además del relativo bienestar que se dejó sentir entre 1916 y 1920, va a provocar un impacto cultural de amplios sectores nacionales. En cuatro aspectos de la vida dominicana pusieron los norteamericanos su mayor énfasis de reforma: En la educación, La deuda pública, las finanzas y en el sistema de propiedad de tierra. Aunque legislaron en todas las materias, en éstas pusieron mayor interés. El almirante Knapp, gobernador de noviembre de 1916 a noviembre de 1918, tomo particular interés en crear un sistema educativo dominicano, sustrayéndolo de su dependencia municipal, como existía en ese momento, para crear una administración educacional centralizada y dirigida por el gobierno nacional.
  • 15. Hasta ese momento la educación primaria estaba en manos de los ayuntamientos, la secundaria dependía de los gobiernos provinciales y la universitaria estaba a cargo del Instituto Profesional de Santo Domingo, (Convertido en Universidad en 1914) y el Instituto Profesional de Santiago. Según las estadísticas de la época, en 1918 había apenas 18,000 niños inscritos en las escuelas de todo el país, con una asistencia inferior al 40% de la matriculación y la mayoría no completaba el ciclo mínimo obligatorio de la educación primaria. La educación rural era casi inexistente y en cuanto a la secundaria esta se circunscribía a varias escuelas normales en las principales ciudades del país. El presupuesto del ramo de instrucción pública para el año 1916 fue de unos $315,000, siendo esto el 12% del presupuesto general. Para los primeros dos años completo de la intervención americana, ese porciento no cambió, pues para 1918 fue de $370,000 (11% del total) y para 1919 fue de %962,000(12% del total) aunque para este último año este presupuesto tenía una partida extraordinaria de Medio Millón de dólares especializada para la instrucción pública proveniente de los nuevos ingresos de la ley de Patentes. En 1917 el gobierno interventor creó una comisión de dominicanos a quienes encargó preparar un informe sobre la situación de la educación en el país y dar sus recomendaciones. Como resultado de esas recomendaciones, se dictaron importantes leyes sobre la materia entre 1917 y 1918. Ellas fueron: 1. Ley de Instrucción Obligatoria Pública. 2. Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública. 3. Ley general de Estudio. 4. Ley para la Enseñanza Universitaria. 5. Ley sobre el Seminario Conciliar.
  • 16. 2.3. La Intervención Norteamericana y el Modelo de Dominación: En 1924, cuando las tropas comenzaron a salir del país y el presidente Horacio Vásquez tomaba posesión, en amplios sectores urbanos se dejaba sentir la influencia del proceso vivido. Fue tal vez por esta razón que el director de la revista Cosmopolita llegó a decir en sus páginas que después de terminada la Primera Guerra Mundial, la tolerancia ganó terreno y la presencia de los marines no nos hicieron más civilizados, sino más tolerantes. “Antes, –dijo él—nos ofendíamos por lo que ofendía a la moral, ahora la moral es la que ofende a nuestros libertinajes”. De todo modo, la salida de las tropas y el establecimiento de un gobierno dominicano va a provocar, por lo menos como política de Estado, algunos reajustes y acondicionamientos de aspectos vinculados a la cultura, pero en sentido general desde el Estado se continuó la política cultural del gobierno de ocupación. Tomando como referencia una obra publicada en 1924 por Horacio Read. Intelectual e integrante de la agrupación cultural El Paladión, escribió la novela “Los Civilizadores” en la que trató de demostrar, desde el punto de vista cultural, que la civilización a que los Estados Unidos quiso llevar a los dominicanos era todo lo contrario y que lo que se había logrado con su presencia, fue retrotraer a los dominicanos a la época de la barbarie. El autor, desde una posición conservadora y a veces prehispánica añoraba los valores del pasado que él entendía iban sucumbiendo ante la presencia extranjera. En los diálogos de los personajes va quedando establecido lo que entendía como un comportamiento que ofendía los valores de los dominicanos. Entre los aportes desmoralizantes de los ocupantes, Horacio Read destaca la utilización de palabras en inglés en el idioma castellano, y como los esposos complacientemente permitían que sus señoras participaran en fiestas donde compartían públicamente con sus amantes y en sus hogares durmieran las siestas y compartieran las camas con sus amigos.
  • 17. Tomaban “copa de crema de menta, y realizaban competencias donde el premio era un beso, y comían pickleys y carne en lata., brindaban él te, jugaban take and put, bailan fox trots, one-step, y bailaban al compás de una pianola eléctrica, mientras tomaban whiskey y bailaban el ritmo conocido como “shimmy”. Por otro lado, Juan Isidro Jiménez Grullón, en La República Dominicana: una ficción explicó lo que él llamó “los síntomas espirituales” de la decadencia que se había iniciado durante la ocupación militar americana, y entre esos síntomas citó el auge “de la corriente pro-norteamericana en el seno de la burguesía.” y su afán de que el país se convirtiera en una colonia similar a Puerto Rico. La ocupación trajo consigo una norte-americanización de las costumbres y era un orgullo para quienes las obedecían hablar preferentemente en un inglés chapurreado. Parecido conceptos fueron externados por Ramón Marrero Aristy en el volumen tres de su obra histórica La República Dominicana, al decir que “con la presencia de los norteamericanos perecieron muchas costumbres sanas y numerosos mitos. La gente joven y las mujeres adquirieron costumbres más independientes y la obsesión del dinero como elemento determinante del valor del individuo se apoderó no sólo de las clases encumbradas sino de gran parte de las otras radicadas en las zonas urbanas. Ahora bien, ¿cuál fue la política cultural del gobierno del presidente Vásquez durante los seis años que le tocó gobernar la República Dominicana? Durante su gobierno se desarrolló una política que tendía a promover, aunque esto no era generalizado, el apoyo económico para la publicación de libros. En el aspecto educativo, Marrero Aristy señala en su obra de historia, que la instrucción pública había sido la “primera víctima de la crisis económica experimentada por el régimen de Vásquez”, aunque este destinó mediante ley, que se especializaran fondos para la construcción de escuelas y se financiaron becas de estudios tanto en el extranjero como en el país Otras medidas importantes en el período, fueron la celebración oficial del Congreso Musical en Santo Domingo en 1928, la promulgación de la ley que asignaba los fondos para la construcción de la Biblioteca Nacional y se declaró de
  • 18. utilidad pública el edificio del Alcázar de Colón. Además, fue abierto el Museo Nacional de Antropología en 1926, y se intentó la construcción, en 1926, del Teatro Nacional. Muchas de estas iniciativas, como la de la biblioteca y el Teatro, quedaron en el olvido. También el gobierno destinó fondos para construcciones de edificios, carreteras, puentes y obras públicas que de alguna manera van a incidir en la cultura de los dominicanos. Facilitó fondos para la celebración en Santiago de los Caballeros de la Exposición Nacional en 1927, prohibió fijar carteles y letreros en edificios públicos y monumentos, se contrataron los servicios aéreos para el transporte del correo que salía al exterior, y fueron firmados contratos para la operación de líneas aéreas y el transporte de pasajeros, en 1927. 2.3.1. La Orden Ejecutiva #145. Para cubrir los gastos de aplicar las nuevas leyes se especializó por la Orden ejecutiva No. 146, el 15% de los ingresos de cada ayuntamiento, y por la Ley de Patentes No. 158 Todos los fondos provenientes de este impuesto fueron también especializados para esos mismos fines. Entre las novedades establecidas por esas leyes están:  La obligatoriedad de la asistencia escolar a todos los niños de 7 a14 años, con castigos a los padres o guardianes que no lo matriculasen.  La centralización de la educación Pública a través del Consejo Nacional de Educación, organismo encargado de preparar los planes de estudios de las escuelas primarias y secundarias.  La creación del cargo de Superintendente de Enseñanza para dirigir toda la educación pública del país.  A la universidad de Santo Domingo se le dio un estatuto propio, organizándose en cuatro Facultades (Derecho, Medicina, Farmacia, y Matemáticas) y tres escuelas (Odontología, Obstetricia y Notariado).
  • 19. La nuevas leyes educativas y los fondos nuevos provenientes de los impuestos especializados dinamizaron la enseñanza pública en el país durante los primeros años de la intervención norteamericana, la matrícula escolar subió de 18,000 a casi 100,000 entre 1916 al 1919, pero a partir de 1921, cuando empezó la gran caída de los precios de nuestros productos de exportación y hubo una gran merma en los ingresos fiscales, el nuevo sistema educativo entro en crisis, a tal punto que en mayo de 1921 el gobierno tuvo que disponer el cierre indefinido de todas las escuelas públicas del país por no disponer de los fondos necesarios para atenderlas. En materia de educación las autoridades no quisieron importar el sistema norteamericano, pues sabían la mucha oposición que traería eso entre los dominicanos, y continuaron aplicando el tipo de enseñanza tradicional y en español, aunque mejorando con materias y métodos nuevos. Se aumentaron los sueldos de los maestros y se crearon oficinas de inspectorías de educación en todo el país encargada de vigilar la aplicación de la legislación en la materia. *Ley Orgánica de la Enseñanza Pública. *Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública. *Ley General de Estudios. *Ley sobre el Seminario Conciliar. 2.4. Marco Legal de la Educación Dominicana durante la Tiranía Trujillista: 2.4.1. Ley Orgánica de Educación # 2909. 2.5. La Constitución Política del año 1966 y a la Educación. Este cuerpo legislativo constituye, según los invasores “el único código de educación de la República Dominicana”, derogándose con ello el código de 1914 (Fiallo y Germán. Ob. Cit. Pág. 48).
  • 20. Época de la Dictadura Trujillista (1930 – 1961) De la ocupación militar norteamericana se salta al período trujillista, donde, según el decir de Fiallo y Germán, “el espacio escolar adquirirá la dimensión de un rito diario” al caudillo (Ob. Cit. Pág. 52). Durante este período se promulgan las siguientes leyes: 1. Ley 144 del 5 de junio del 1931, que establece que cada año en un lapso de seis años, en el mes de agosto, se concedía a los maestros sin títulos una prueba para calificarlos con un certificado y su posterior designación. 2. Ley 418 del 5 de diciembre del 1932, concebida como una nueva ley general de estudios. 3. Ordenanza 508-37, referida a la formación de maestros/as. 4. Ley 543 del 1941, que da inicio a una Campaña Nacional de Alfabetización. 5. Ordenanza 842-50 del 28 de septiembre del 1950, que establece nuevos planes de estudios para la educación primaria, intermedia, secundaria y el magisterio. 6. Ley Orgánica de Educación 2909 del 5 de junio del 1951, que plantea la base de la educación dominicana: su estructura, contenido; la divide en pública y privada. Establece los niveles, excluye la educación universitaria y se torna obligatoria la enseñanza primaria pública, y a la vez gratuita.
  • 21. 7. Ley 3644 del 23 de septiembre del 1953, que incorpora la de religión en las escuelas públicas. 8. Resolución No. 3874 del 16 de junio del 1954, emanada del Congreso Nacional, mediante la cual se aprueba un ACUERDO entre la Santa Sede (Estado del Vaticano) y el Estado Dominicano (Concordato), que establece la enseñanza de la religión y moral católica en todos los niveles de la educación estatal. 9. Ordenanza 920-54 del 4 de noviembre del 1954, que reforma el plan de estudios de las escuelas normales superiores. 10. Resolución No. 1026-59 del 30 de abril del 1959, que pone en ejecución un Plan de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio Nacional en ejercicio. Durante el gobierno títere del Doctor Joaquín Balaguer fue promulgada la Ley5778 del 31 de diciembre del 1961, dotando a la Universidad de Santo Domingo de AUTONOMIA y el FUERO UNIVERSITARIO, el cual fue suprimido tres años después por el gobierno del Triunvirato mediante la Ley292 del 12 de diciembre del 1964. Período 1961 – 1992. Durante estos treinta años el país tuvo múltiples gobiernos, aunque el período más largo lo encabeza Balaguer y sus doce y diez años. Las principales legislaciones han sido: Ordenanza 2-69 del 4 de marzo del 1969, que establece un nuevo plan de estudios para la educación media nacional (www. See.gob.do/legislaciones).
  • 22. Ordenanza 1-70, que procura el desarrollo integral del estudiante del Nivel Medio, dividiendo en dos ciclos, de cuatro y dos años el este nivel. Ordenanzas 1-76 y 1-77, con el objetivo de aumentar la cobertura de la enseñanza primaria y mejorar la calidad de la educación, sobre todo en el ámbito rural (Fundamentos del Currículo I. Cap. 3). La Educación Actual. Sobre los cimientos de la educación post-trujillista llegamos hasta los años noventa, donde a partir de un gran esfuerzo y consenso de la comunidad educativa y las instituciones civiles del país se intenta reorientar la educación por los senderos de un sistema eficiente y eficaz a las demandas de la realizad de esta época. Así nace el primer Plan Decenal de Educación 1992 – 2002. Este instrumento educativo fue puesto en vigencia por medio de una serie de legislaciones y acciones, a saber: Ordenanza 1-95, que establece el currículo para la educación inicial, básica, media, especial y de adultos a partir del año escolar 1995 – 1996. Ordenanza 1-96, que establece el sistema de evaluación del currículo de la educación inicial, básica, media, especial y de adultos. Ley 66-97 del 9 de abril del 1997, para regular el renovado sistema educativo nacional: Los propósitos y fines de la educación se enfocan en los educandos. Ordenanza 3-99, que modifica varios artículos de la Ordenanza 1-95 para introducir varias asignaturas.
  • 23. Plan Estratégico de Desarrollo de la Educación 2003 – 2012. Este Plan a diez años procura continuar con un sistema con políticas educativas definidas y a largo alcance, pero fue descontinuado en el año 2006 por las nuevas autoridades educativas, que eran de otro partido político. Plan Decenal de Educación 2008 – 2018, que pretende reorientar la educación, en especial haciendo énfasis en el cumplimiento del calendario escolar y una mayor calidad de la educación. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia colabora con el Gobierno Dominicano desde 1952, año en que se firmó el primer Acuerdo Básico de Cooperación. En ese momento los proyectos estaban enfocados al sector Educación, e incluía capacitaciones a personal docente de educación básica. También se colaboraba con la Oficina Nacional de Planificación en fortalecimiento institucional dirigido a la planificación, implementación y evaluación de proyectos. En 1979, se comienza a implementar un programa integral en la región Suroeste, que incluía actividades de educación; salud; saneamiento; nutrición y planificación regional. Los proyectos de educación fueron expandidos en 1984 hacia la región del Cibao oriental y a comunidades empobrecidas de Santo Domingo. UNICEF continúa en la década del 80 la expansión de su cooperación con el Gobierno Dominicano y con organizaciones no gubernamentales. En el periodo 1988-1992 las principales áreas de acción incluían supervivencia infantil, educación primaria, participación de la mujer en el desarrollo, niños en circunstancias especialmente difíciles y el monitoreo de las políticas socioeconómica en el bienestar de la mujer y la infancia. Durante l992 a 1996 la cooperación se continúa mediante programas en las áreas de salud materno-infantil y educación pre-escolar, participación de la mujer y comunicación para el desarrollo, así como también otro dirigido a la niñez vulnerable. En el siguiente quinquenio los esfuerzos de la cooperación fueron dirigidos a proyectos de promoción de los derechos de la mujer y de la niñez, salud materno-infantil y salud
  • 24. reproductiva, educación primaria. En este periodo se aumentó la colaboración con las comunidades y la sociedad civil. 2. Redacte un resumen sobre el impacto de la primera intervención militar norteamericana en la Legislación Educativa Dominicana. La educación durante la segunda República La segunda república comprende los años 1865-1916, año este último en que se produce la primera ocupación militar norteamericana. Filosofía y política educativa: La situación de la educación en el periodo 1865 – 1880 estuvo determinada por importantes factores socio- económico y político. En el aspecto económico predomino la producción mercantil sobre la producción agrícola y manufacturera. En este contexto tuvo lugar una reorientación de la educación formal. Bonó planteó en 1856, la necesidad de establecer escuelas primarias y escuelas profesionales haciendo la enseñanza libre, sin trabas ni restricciones. Recomendó pagar salarios dignos a los maestros y consideró que la educación obedeciera a los requerimientos del trabajo productivo, para que fuera una actividad más acorde con las necesidades de los individuos y la sociedad. Los nacionalistas expresaron su interés por el desarrollo de la educación, decretaron la creación de escuelas en todo el país. El poder ejecutivo creó escuelas primarias en todas las comunidades y una escuela secundaria en la cabecera de la provincia. En cambio, dúrate el gobierno de los anexionistas la educación tuvo poco desarrollo
  • 25. puesto que estaban más preocupados por la anexión que por los asuntos internos del país. La inestabilidad política predominante fue un factor que limitó el desarrollo de la educación, Durante el período 1864-1880 se sucedieron 22 secretarios de estados de educación lo que hizo imposible en la práctica concluir la realización de algún plan y darle seguimiento en su desarrollo. La organización de la educación en el aspecto jurídico sufrió, como consecuencia de los cambios de gobierno. En mayo de 1877 en la Constitución se estableció la obligación del estado de "promover la educación pública y el progreso de la ciencia y de las artes". Luego más tarde se planteó la libertad de enseñanza y la gratuidad del nivel primario, principio que se mantiene vigente en la ley general de educación "66`97". Principales leyes y reglamentos educativos: El 16 de junio de 1859 se omite la ley que reestablece la antigua Universidad de Santo Domingo. En el art. 93 de dicha ley plantea "Nadie podría abrir escuelas de primeras letras ni establecimiento de educación, ni tampoco dar lecciones en casa particulares" haciendo de ellos una profesión, sin haber obtenido el título y acreditar que se ha tomado razón de él en el Ayuntamiento del Distrito. El 31 de Diciembre del 1866 se promulgó el reglamento de educación pública, este estableció que para ser director o profesos de una escuela pública o privada se necesitaba haber alcanzado el título y tomando examen ante la Junta Directiva de Estudios. EL 28 de Mayo de 1879 se promulgó la ley de escuelas normales de formación docente,
  • 26. estas instituciones quedaron autorizadas a expedir títulos de Maestros Normales Primarios y Maestros Normales de Según la Enseñanza. El 29 de Octubre de 1884 se emitió el reglamento sobre maestro ambulantes. Estos maestros eran asignados por el poder ejecutivo en la sección más poblada del país. El reglamento de la educación pública permaneció vigente, a modo de ley orgánica durante 16 años. Principales Educadores: Manuel Jesús Peña y Reynoso, se vinculó con Ulises Francisco Espaillat. Peña y Reynoso fundó en 1874 la "Sociedad Amante de la Luz" ya que su principal atención fue la enseñanza. Profesor de varias ciudades: La vega, Puerto Plata y Santo Domingo. Fundó el Colegio La Paz. Para Hostos la enseñanza debía ejecutarse con sujeción a tres dimensiones: Psicológica, Científica y Social. Salomé Ureña interpretó fielmente la enseñanza de Hostos y creó el Instituto de Señoritas Persistían altas tasa de analfabetismo en la mayor parte de la población.se estima que el 80% de la población era analfabeta. Educación Se estima que para 1916 más del 90% de la población dominicana era analfabeta. La ocupación fue la promulgación de una ley que establecía la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria para los niños de 7 a 14 años, y la creación del Consejo Nacional de Educación, encargado de la supervisión general de la instrucción pública. Se instalaron numerosos planteles escolares primarios en las zonas rurales.
  • 27. En contrapartida, se le prestó escasa atención a la educación secundaria, se cerró la Universidad de Santiago y se dio categoría de instituto a la Universidad de Santo Domingo. Mapa Semántico sobre los Antecedentes Históricos de la Educación Dominicana Antecedentes Históricos de la Educación De la Independencia Nacional Norteamericana de 1916: La Intervención norteamericana y el modelo de dominación La ordenanza de san francisco, en 1502. Creación de la UASD, en 1538. Primera constituciónde la Republica, 1844; Ley orgánica de la Instrucción Pública, en 1845; Ley orgánica de la Instrucción Pública, en 1846; Ley orgánica de la Instrucción Pública, en 1866; La ordenanza Ejecutiva #145, que contempla la enseñanza delos niveles Primario, Secundarioy Adultos; Ley orgánica de la Instrucción Pública; Ley para la Dirección; Ley de 1844, defecha 5/6 / 1931, quecada año,en un lapso deseis años se calificara a los maestros, luego de ser probados, para otorgarleun título como tal; Ley 418, del 5/12/1932, Ley Generalde estudios; Ordenanza 508- 37, para la Formación deMaestros; Ordenanza 2-69, del 4/3/ 1969; Nuevo plande Educaciónpara la EducaciónMedia; Ordenanza 1-70, para el desarrollo integralde estudios universitarios; Ordenanza 1-95, elcual estableceel currículode Inicial, Básica y Media; Ordenanza 1-96, que estableceel sistema de Evaluación delcurrículo de Inicial,Básica y Media; De la colonia a la primera Republica La constitución política del año 1966 y a la Educación Marco legal de la Educación dominicana, durante la tiranía de Trujillo:
  • 28. 3.Redacte un ensayo sobre los aportes de la primera constitución de la República a la educación versus la constitución del 66. La Constitución dominicana es el conjunto de normas generales que determinan la forma en que se debe desenvolverse la sociedad de un país, de ella derivan todas las leyes, las cuales no pueden señalar lo contrario a lo que la constitución expresa, cuya primera redacción se efectuó el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de san Cristóbal. Esta fue constituida en la asamblea revisora de la constitución, donde el pueblo dominicano se declara como una nación organizada, libre e independiente, donde se determina que la soberanía nacional le corresponde al pueblo. La constitución ha sido modificada en diferentes ocasiones es por esa razón que en algunos momentos el ciudadano se ve en la obligación de consultarla en sus diferentes ámbitos existencial. En esta ocasión en los años 1844 y 1966 para determinar los aportes que ambas han realizado a la educación dominicana. En la primera constitución en su artículo 29 se expresa los derechos elementales de los dominicanos, el de la educación. En este artículo expresa que será creada la instrucción pública, común a todos los ciudadanos gratuitamente en todas las ramas de la enseñanza primaria, cuyo establecimiento serán distribuidos gradualmente en proporción combinada con la división del territorio, la ley arreglara los por menores tanto de estas ramas como de la enseñanza de artes y ciencias. Cabe señalar que en la primera constitución de la república no se dio mucha notoriedad a la educación puesto que el país estaba inmerso en la guerra y lo menos que les importaba a nuestros dirigentes era que las personas estuvieran formados o instruidos en el conocimiento educativo, en vista que el país lo que requería era producir riquezas y hombres fuertes para la guerra.
  • 29. Por otro lado encontramos en la ley de 1966 en los derechos individuales y sociales del ciudadano en la finalidad 16 según esta constitución este derecho con relación a la educación que idea “la libertad de enseñanza” la educación primaria será obligatoria, es deber del estado propiciar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo, tanto en la educación primaria, secundaria como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas vocacionales, artísticas, comercial, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. En ambos artículos el estado garantiza al ciudadano la educación en una forma gratuita, pero en la ley de 1966 resalta la educación obligatoria resaltándoles a los padres su responsabilidad en la participación a la docencia de sus hijos. Queda claro que la elaboración de este documento, responde a una profunda preocupación de la comunidad educativa nacional, por la capacitación de sus ciudadanos en el ámbito educativo. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las medidas necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica, serán gratuitas. En conclusión, toda población debe regirse por su ley suprema, la constitución, pues ella le garantiza la organización de la sociedad donde vive en el ámbito educativo la educación les garantiza a todos sus ciudadanos la educación gratuita de todos sus ciudadanos por parte del estado determinando la educación inicial como obligatoria para todos los dominicanos sin importar color, sexo, condición económica, ya que según dicho documento todos los dominicanos tienen los mismos derechos. Si bien el estado les proporcione la educación gratuita a todos los dominicanos, es claro que se deben tomar medidas más eficaces para mejorar la educación en el país, ya que en los últimos períodos nuestra sociedad se preocupa más por obtener los recursos necesarios en una forma rápida y cada día nuestra juventud se interesa menos por su formación a nivel profesional.
  • 30. Unidad lll Elementos Constitutivos del Sistema Educativo Dominicano a partir de la Ley 66- 97 y sus Modificaciones (Ley 541-08). 1.Preparacion de una síntesis escrita de la Ley 66- 97, identificando los organismos de participación, estructura del sistema Educativo, organismos descentralizados y financiamiento de la educación. El marco jurídico que regula nuestro Sistema Educativo Dominicano, ha pasado por un constante proceso de modificaciones y reanudaciones a los nuevos tiempos, logrando el consenso de toda la sociedad con mira a elevar la calidad en la formación de los ciudadanos, desarrollando las competencias que correspondan a las demandas actuales. El Sistema Educativo Dominicano está regido por la Ley 66-97, además dicha ley se complementa con las ordenanzas emitidas por el Consejo Nacional de Educación, quien ha elaborado una serie de reglamentos para su aplicación con la finalidad que todos juntos colaboren al bienestar de la educación, y por ende al de los estudiantes que son los protagonistas del sistema. Dicha Ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta Ley, además, fundamentan los principios de la educación dominicana; y luego sus fines, que son elaborados para el cumplimiento de los objetivos del sistema educativo. La Ley 66-97 es marco referencial que se basa en el artículo 63 de la Constitución dominicana, por lo que la normativa que rige el sistema educativo, el cual se jerarquiza de la siguiente manera: Constitución dominicana, convenios internacionales, la ley 66- 97, las ordenanzas, resoluciones y órdenes departamentales. Dicha ley hace énfasis en los Organismos de Participación; Estructura del Centro Educativo; Órganos Descentralizados y el Financiamiento de la Educación. El artículo 185 de la Ley, manifiesta que, ‘’en cada institución educativa se constituirá una asociación de padres, madres, tutores y amigos del centro educativo con la
  • 31. finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento. En coordinación y con la aprobación del centro educativo, las asociaciones administrarán los recursos económicos asignados o 37 recabados, por actividades o cuotas de apoyo, para lo cual deben presentar anualmente sus presupuestos de ingresos y egresos. Deberán rendir cuentas al organismo contralor de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura que se asigne por reglamento’’. Asimismo, el artículo 186 expresa que, se crean en cada institución educativa con carácter consultivo: las Asambleas de Profesores; las Asambleas de Padres; las Asambleas de Alumnos; y La Asamblea General de centros educativos. Por otra parte, la Ley 66-97 contempla una estructura académica o estructura educativa, la cual es el esquema organizacional adoptado por el Estado Dominicano para cumplir con la función de educación; y de acuerdo a su art. 28, el sistema educativo comprende los tipos de educación, formal y no formal, que se complementan con la educación informal. Por lo que la misma asegura que, la educación formal es el proceso integral correlacionado que abarca desde la educación inicial hasta la educación superior, y conlleva una intención deliberada y sistemática que se concretiza en un currículo oficial y se aplica en calendario y horario definido; que la educación no formal es el proceso de apropiación de conocimientos, actitudes y destrezas que busca las finalidades de la educación formal de manera paralela a ésta para poblaciones especiales, utilizando una mayor flexibilidad en el calendario, horario y duración de los niveles y ciclos de la educación, así como una mayor diversidad de medios para el aprendizaje; y que, la educación informal es un proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza fuera del marco de la educación formal y no formal, como hecho social no determinado, de manera intencional. El sistema la reconoce y la utiliza como parte de sus actividades. En ese mismo orden, es bueno saber que la estructura académica del sistema educativo se organiza en función de niveles, ciclos, grados, modalidades y subsistemas. De acuerdo con el Nivel Educativo, el sistema educativo dominicano comprende los niveles: Inicial, Básico, Medio y Superior. En otro sentido, la Ley 66-97 establece el reglamento para la Descentralización, la cual en su art. 104 asegura que esta se realizará en las estructuras administrativas a nivel
  • 32. central, regional, distrital y local. Se incorpora en los órganos de gestión, en las instancias correspondientes, una representación directa de las comunidades respectivas. Además, expresa en su art.105 que se crean las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo como órganos descentralizados de gestión educativa que tendrán como función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado. Otro punto fundamental, lo constituye el Financiamiento de la Educación. El artículo 197 de la Ley puntualiza que , ‘’el gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho período, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI). Al profundizar en el documento que regula el sistema educativo dominicano se puede comprender que el Estado dominicano ha avanzado en materia de educación, sin embargo, hace falta que los actores del sistema educativo se empoderen de su rol que le toca desempeñar. 2.Redactar un comentario sobre la participación de los Gobiernos Municipales en el financiamiento de la educación, Según la Ley de Organización Municipal. Según la ley de Gobierno Municipales estos deben financiar la promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnica vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.
  • 33. La ley municipal tiene como objetivo normal organizar competencias, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del distrito nacional. Asegurándole que pueden ejercer dentro del marco de la autonomía que le caracteriza, las competencias, las atribuciones y los servicios que les son inherentes promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de asuntos públicos a los fines de mejorar la calidad de vida salvaguardando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales así como los espacios culturales públicos. Parece sorprendente que la ley municipal posea dentro de su financiamiento estos aportes a la educación ya que jamás he visto a ningún ayuntamiento cumpliendo con estos servicios sociales a las escuelas, pues los sustentos de las instituciones públicas son financiados con los recursos que obtienen del ministerio de educación, pero mucho menos colaboran con ningún tipo de recursos en la educación la básica .En mi opinión me gustaría saber dónde está el 4% que esta ley destina a educación y a otros servicios. 3- Relación de ejemplos de situaciones en la que se manifieste el cumplimiento o no de los derechos y obligaciones que, según las leyes, correspondan a la función del educador. Los profesionales de la Educación desarrollan su actividad amparados por el Reglamento del Estatuto Docente, la cual comprende, según el mismo reglamento: la docencia, la gestión curricular, y las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo. Por lo que en el presente documento se analizará la relación de algunas situaciones donde se manifieste o no el cumplimiento de derechos y obligaciones con relación a las leyes. Si bien es cierto, y de acuerdo con el Estatuto Docente, todo educador debe elaborar su planificación sea anual, mensual o de unidad, diaria o por proyectos, sin embargo, es
  • 34. lamentable saber que existen docentes que a pesar de las normativas y orientaciones, no cumplen en su totalidad con este mandato, pues después de preparar su plan anual solo realizan las planificaciones de unidad, dejando de lado las de actividades diarias, lo que trae como consecuencia la improvisación en el aula de clases, y esto a su vez provoca una situación incómoda, donde el docente muestra inseguridad en sus clases, poco dominio de los contenidos, no tiene a mano ni al día su plan diario, además evidenciándose esto, los alumnos asumen una conducta también incorrecta e indisciplinada: muestran poco interés en las clases, no trabajan las asignaciones, molestan a sus compañeros, hasta llegan a formarse conflictos y pleitos entre ellos. Todo un clima desfavorable para el aprendizaje. Por otro lado, están los deberes de cumplimiento con el calendario y horario escolar, establecidos por el Consejo Nacional de Educación. Este aspecto es también importante analizarlo, si se hace enfoque en la hora de llegada y la hora de salida, se puede evidenciar que en su mayoría este deber se está cumpliendo, más, sin embargo, también se puede observar que hay docentes que se les dificulta la llegada a tiempo establecido, y a otros la salida. Haciendo hincapié en esta última: existen maestros que se están dando a la tarea de retirarse de los Centros Educativos antes de cumplir con la jornada de ese día clases. Esto ocasiona reacciones en los demás compañeros docentes quienes sí se quedan cumpliendo con su horario. Del mismo modo los alumnos reaccionan frente a esta situación, pues despierta en ellos la desesperación y el deseo de marcharse a sus respectivas casas. En otro orden, constituye un derecho y al mismo tiempo un deber del docente mantener su actualización pedagógica, pues la sociedad va cambiando y avanzando cada día más y a pasos agigantados, por lo que el docente de este siglo 21 debe apoderarse de dichos cambios, ir capacitándose para su labor profesional, para su vida. Y con respecto a actualización se puede notar que hay un elevado porcentaje de docentes que aún se encuentran en la categoría de tradicional, no obstante, existen nuevos docentes que han entrado al Sistema Educativo con cualidades de emprendedores e innovadores, dispuestos a continuar en el camino de la capacitación continua, para brindar sus conocimientos y mejorar la calidad de la educación y por ende contribuir de manera positiva, con amor, entusiasmo y esperanza al futuro de la sociedad.
  • 35. De modo de conclusión se puede asegurar que estas situaciones planteadas son importantes identificarlas para que los docentes reflexionen sobre el nivel de cumplimiento a la hermosa labor que decidieron desempeñar.
  • 36. UNIDAD lV PRINCIPIOS LEGALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS: 1.Redacción de un resumen sobre los derechos y deberes de un trabajador de la educación en una institución educativa privada. Derecho es el conjunto de leyes, resoluciones y reglamentos creada por un estado que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad persona, para garantizar una buena convivencia social, por otro lado los deberes son las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética estos deben ser cumplidos para asegurar la paz y la convivencia de la humanidad sin importar su origen, edad o condición. El sistema educativo dominicano se han establecido una serie de derechos y deberes que se encuentran en diferentes documentos elaborados por el sistema educativo dominicano entre los cuales tenemos, el estatuto docente y la ley del trabajador, plantea que el docente sin importar la educación sea publicado o privado tiene los siguientes derechos. Derechos: Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorias y realizadas conforma a la ley general de educación 66-97. Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza sin otras limitaciones que las expuestas por la moral social, la ley general de educación y las normas civilizadas de convivencia. Los docentes en el ejercicio de sus funciones tendrán derechos a agruparse en asociaciones profesionales académicas y a fines conforme al
  • 37. precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades. Realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas a sus legítimos derechos sindicales o cooperativismo sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades. Recibir oportunamente las remuneraciones, los incentivos y demás beneficios económicos que le corresponden por la prestación de sus servicios, conforme a los instrumentos legales vigentes sobre la materia. Optar por postulaciones, cargos o categorías más altas que las que atenten. Disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos consagrados en el presente reglamento. Reingresar al servicio docente cuando fuere el caso en los términos previstos en este reglamento. Ejercer su actividad en condiciones de trabajo adecuadas. Gozar de atención médica y reparación por accidente y enfermedades profesionales en el marco de la legislación vigente. Participar en la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento que ponga a su disposición La SEE directamente o a través del instituto nacional de formación y capacitación del magisterio y/o en otras instituciones nacionales e internacionales, Ejercer sus derechos cívicos y políticos con plena libertad. La duración normal de la jornada de trabajo no puede exceder de ocho horas por día ni de 44 horas por semana. Es trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que se cumple un año de servicio ininterrumpidos en una empresa.
  • 38. El empleador está obligado a pagar el mes de diciembre el salario de navidad sin ningún tipo de descuento debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre. La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo. El descanso pre y postnatal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora. La trabajadora en estado de embarazo o de parto no se le puede exigir que realice trabajos que requieran de esfuerzo físico incompatible con el estado de embarazo. La formación profesional será obligatoria y gratuita para el trabajador cuando sea requerida por la empresa para mejorar su desempeño laboral. Entre los deberes: Respetar, cumplir la ley general de educación 66-97 los reglamentos y las disposiciones generales vigentes. Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas laborales internas y las estipulaciones contractuales vigentes. Cumplir con el calendario y horario escolar establecido tal como lo establece el artículo 138 de la ley general de educación 66-97. Cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el docente labora. Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia e integridad las labores de su cargo y categoría. Observar en su actuación docente un comportamiento digno y honesto.
  • 39. Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido referida en función de su cargo. Crear conciencia de trabajo en equipo. Cumplir con el manejo del registro de curso y ofrecer informaciones estadísticas veraces y oportunas a requerimiento de los organismos correspondientes. Conocer y respetar la integridad del niño. Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos. 2.Elaboración de un cuadro sinóptico sobre el procedimiento para apertura, acreditar y cerrar un centro educativo privado. Proceso para apertura, acreditar y cerrar un centro privado. Apertura Acreditación Cierre  Misión y visión del centro  Carta de solicitud permiso dirigido al departamento colegios privados.  Objetivosypropósitos  Posee losdocumentos  Documentoycurrículo vigente  Materiales educativos básicos que utilizara  Bibliotecas, estructuradas física,ubicaciónde acuerdos a lo requerido por la ley  Área de recreación y deporte, instalación sanitaria, datación de agua  Solicitud suscrita por el propietario ante la dirección regional de educación  Acta de entrega de documentos académicos y administrativos a
  • 41. TABLA DE CONTENIDOS  Carta De Presentación.  Ley 86-00 De Colegios Privados En El Congreso Nacional En Nombre De La Republica.  Ley General de Educación 66.97.  Reglamento Del Estatuto Docente.  Orden Que Establece El Reglamento De Las Instituciones Educativas Privadas (4-2000).
  • 42. INTRODUCCION Este Portafolio es un lugar donde iremos obteniendo información sobre las Bases Legales que amparan los Centros Educativos Privados en la República Dominicana. Aquí se establecen todas la informaciones que sostienen el marco legal que reglamentan y regulan los centros educativos privados del País. La educación es un medio que busca fortalecer la identidad y la conciencia nacional, el respeto a las ideologías ajenas, en los diferentes aspectos cívicos y morales, en lo religioso y en lo cultural, formando el importante del desarrollo ético que debe existir en cada individuo.
  • 43. Carta de presentación Curriculum vitae DATOS PERSONALES APELLIDOS: Holguín Rosario NOMBRES: Yesenia Holguín LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: La Vega,15/9/77 ESTADO CIVIL: CASADA DIRECCION: Jamo la Jardeta TELEFONO: 849-751-0888 FORMACION ACADEMICA: Licenciatura en nivel básico (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CIBAO UCATECI) AÑO 1998-2004. OBJETIVO PROFECIONAL: Ofrecer mis servicios y conocimientos en cuanto a los procesos del Ministerio de Educación de la Republica Dominicana, con visión futurista de éxito que a la vez me proporcione crecimiento personal y profesional.
  • 44. REFERENCIAS PERSONALES: ING. Luis SANCHEZ………… (809) 502-7169 Lic. Griselda Núñez………… (809) 507-2646 LIC. Rosabel Holguín……… (849) 858-9988
  • 45. Ley No. 86-00 TARIFA DE COLEGIOS PRIVADOS EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBREDE LA REPUBLICA. Ley No. 86-00 que autoriza a la Secretaria de Estado de Educación a fijar las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que cobran los colegios privados a quienes hacen uso de sus servicios. En vista que los colegios privados aumentan las tarifas o cuotas cada año, sin regulación estatal, situación que ha contribuido a elevar considerablemente el presupuesto familia a raíz de esto surge esta ley. En su artículo 1 la ley establece que la Secretaria de Estado de Educación fijara y regulara las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobraron a quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento de Colegios Privados, y para lo cual se tomara en cuenta un justo margen de beneficios acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana. En otro orden la referida ley en su artículo 3 plantea lo siguiente: De acuerdo a la categorización realizada, el Consejo Nacional de Educación, establecerá una escala de tarifas que estipule intervalos dentro de los cuales serán incluidos los diferentes colegios para fines de derecho a cobro de matriculación y colegiaturas. Así mismo el articulo 5 enuncia La escala tarifaria para los colegios privados se revisara cada tres años, o cuando un colegio presente presupuestos que demuestre nuevas inversiones y transformaciones en uno o varios de los componentes de la escala, con el fin de su reclasificación. Cabe destacar que como lo expresa la ley cualquier aumento en las tarifas establecidas en la escala oficial, solo podrá ser autorizada por la Secretaria de Estado de Educación, en función del alza comprobada de los costos, tomando en cuenta el factor de indexación.
  • 46. El artículo 7 establece que Cualquier violación a la escala de tarifas establecida por el Consejo Nacional de Educación, será sancionada con una multa de diez mil pesos (RD$10,000.00) a cien mil pesos (lOO,OOO.OO), y la revocación inmediata de la medida alcista. Si se produce una reincidencia, el colegio infractor podrá ser suspendido de sus facultades e incluso retirársele su licencia o permiso de operar. LEY GENERAL DE EDUCACION 66-97. Esta ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organizaciones descentralizadas y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta garantía de la educación para todos los habitantes del país, necesariamente engloba o encierra el sector social que representan los jóvenes, ya que los mismos representan el 99% de la población estudiantil dominicana, por lo que el mismo representa la población con la cual trabaja esencialmente la Secretaria de Estado de Educación. Como elemento previo a esta etapa se había producido un amplio movimiento de profesores y estudiantes de las escuelas públicas que produjeron importantes cambios en el sistema educativo nacional, los cuales quedaron incorporados en la Ley General de Educación.
  • 47. La ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional. Los asuntos específicos relacionados con la Educación Superior de leyes especiales, complementarias a la presente ley. A partir de la promulgación de la presente ley la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos se denominará Secretaría de Estado de Educación y Cultura. Esta ley regula las atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura como representante del Estado en materia de la educación, de la cultura y del desarrollo científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción. La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios: a. La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza; b. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c. La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad; d. La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los más altos valores de la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos;
  • 48. e. Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el lema “Dios, Patria y Libertad”; f. El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico universal, y el propio del país, son fundamentos de la educación nacional; g. La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos; h. La educación, como medio de desarrollo individual y factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley; i. La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales; j. Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de apoyos de tipo social, económico y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socio- económico; Para el cumplimiento de los anteriores principios y fines, la educación dominicana procurará los siguientes propósitos: En el orden de la calidad de vida: a. Promover la conservación, el desarrollo y la difusión del patrimonio científico y tecnológico y de los valores culturales del país y sus regiones, así como los universales, de tal modo que se armonicen tradición e innovación;
  • 49. b. Promover en la población una conciencia de la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de la defensa de la calidad del ambiente y el equilibrio ecológico; En el orden de la democratización: c. Fomentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje y la equidad en la prestación de servicios educacionales; d. Propiciar la colaboración y confraternidad entre los dominicanos y el conocimiento y práctica de la democracia participativa como forma de convivencia, que permita a todos los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de decisiones orientadas al bien común; e. Fomentar una actitud que favorezca la solidaridad y la cooperación internacional basada en un orden económico y político justo, convivencia pacífica y la comprensión entre los pueblos; El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la creación de las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social. Entre las actividades específicas que conllevan a la creación de estas condiciones, está la educación, la cual debe promoverse integralmente e impartirse al más alto nivel de pertinencia, calidad y eficacia, a fin de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Compete al Estado ofrecer educación gratuita en los niveles inicial, básico y medio a todos los habitantes del país. En cuanto a su estructura la ley 66-97 expresa que La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, como órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, es el ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la presente ley de Educación, de las leyes conexas y los correspondientes reglamentos. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura es el vínculo del Poder Ejecutivo con las demás instituciones de educación, pública o privada, nacionales o internacionales.
  • 50. ORDENANZA NO.04’2000 Esta Ordenanza establece el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas. La cual establece la educación es un servicio social de alta prioridad que debe cumplir los fines de formar las futuras generaciones, conforme a los fundamentos históricos y culturales quedan fisonomía a la nación dominicana. Es deber del Estado garantizar y fomentar el desarrollo de luna educación de calidad en todos los niveles y modalidades tanto en el sector público como en el privado. En el orden de la democratización, el Estado debe proporcionar igualdad de oportunidad de aprendizaje, y equidad en la oferta de los servicios educativos para que padres, madres y tutores disfrute del derecho de escoger para sus hijos centros educativos públicos o privados, según su conveniencia. Esta establece que la libertad de enseñanza está consagrada en la Constitución de la República y la ley de educación No. 66’97, cuyas disposiciones deben pautar el presente reglamento. Las instituciones educativas privadas deben cumplir con las disposiciones legales vigentes, tanto para adquirir la autorización correspondiente, como para su normal funcionamiento y desarrollo académico. En su artículo 1 esta ordenanza considera instituciones educativas privadas, a los centros docentes cuya gestión es conducida y financiada por el sector privado y deben ser regidas por este reglamento. En su artículo 3 establece las instituciones educativas privadas se rigen por la ley de educación No. 66’97 que sirve de base al presente reglamento y, por tanto, quedan sujetas a los Principios que establece dicha ley y a los siguientes: a) Se reconoce el derecho que tienen las personas físicas y morales a fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos indicados en la ley
  • 51. de educación No. 66’97, las disposiciones que se derivan a la misma y el presente reglamento, y se sometan a la supervisión del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Educación. b) Las instituciones educativas privadas son concebidas como organismos que colaboran con el Estado en la responsabilidad de proporcionar educación al pueblo en calidad y cantidad suficientes. En consecuencia, deben recibir apoyo y colaboración de las instancias oficiales, y c) Las instituciones educativas privadas, aun cuando sus servicios son remunerados por los usuarios, son de carácter social. En tal virtud, los documentos que reciban deben reflejar dicho carácter. Una institución educativa privada podrá hincar sus labores con la autorización de la Secretaría de Estado de Educación si cumple, por lo menos, con los siguiente Requisitos. 1. Solicitó permiso por escrito, en el período comprendido entre el 10 de enero y el 10 de abril del año escolar anterior al de autorización para iniciar labores, dirigida al Depto. De Colegios Privados, vía el distrito Educativo correspondiente. 2. Tiene un ideario en el que establece con claridad la visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir. 3. Posee los documentos que contiene el currículo vigente, incluyendo el Sistema de Evaluación, así como la ley de educación No. 66’97. 4. Dispone de materiales educativos básicos, según los servicios que oferta. 5. Tiene biblioteca. 6. Cuenta con estructura física y ubicación adecuadas, de acuerdo a las normas básicas de construcción. 7. Posee área para recreación y deportes. 8. Cuenta con instalaciones sanitarias separadas según sexo. 9. Posee las dependencias administrativas indispensables (dirección, secretaría, otras). 10. Tiene dotación de agua potable.
  • 52. 11. Mobiliario indispensable 12. El 80% del personal docente es titulado en educación y el 20% restante estudiante de término de la carrera. En cuanto al personal docente, estos deben ser de áreas especializadas como Formación Moral y Religiosa, Educación Artística, Educación Física, Lenguas Extranjeras e Informática que no poseen título docente, tienen que hacer un curso de formación pedagógica de por lo menos 20 créditos en una universidad reconocida por el Estado. En su Art.42. manifiesta La calidad de las instituciones educativas privadas depende, en gran medida, de la idoneidad de sus recursos humanos. Por eso, su personal debe ser seleccionado con base en criterios pertinentes y a procedimientos científicos. REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE El Estatuto del Docente es el conjunto de disposiciones legales que tiene por objeto Reglamentar las relaciones mutuas del Estado con los docentes (activos, pensionados y jubilados) y las relaciones de los docentes con sus empleadores del sector privado, al amparo de la normativa laboral del Estado Dominicano, Garantizar la calidad de la educación mediante la selección, evaluación y promoción del personal docente, sobre la base de méritos y aptitudes, y atendiendo a los intereses de los educandos, los padres de familia y la comunidad, Regular los derechos y obligaciones de los docentes y Establecer un régimen especial que garantice la estabilidad del docente y que
  • 53. contemple, entre otros, los aspectos de: ingresos, normas de trabajo, remuneración, profesionalización, perfeccionamiento, bienestar de los docentes, protección, seguridad, derecho de organización, promoción, ascenso, traslado, licencia, vacaciones, regalía pascual, sanciones, pensiones y jubilaciones. Este reglamento contiene los fines de las personas que se considera como docente a los educadores que, en el ejercicio de su profesión, orienten directamente el proceso enseñanza-aprendizaje en el aula, en cualquier espacio o medio en los distintos niveles y modalidades de educación, de acuerdo a los programas oficiales, Los empleados técnicos-docentes que realizan labores de planificación, asesoría, orientación, o cualquier otra actividad técnica, íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las políticas educativas, Los funcionarios administrativos-docentes, que realizan labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere título docente. En otro orden se entiende por Carrera Docente la vinculación del servidor de la educación al conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional, así como sus deberes y sus derechos laborales. La Carrera Docente comprende también el conjunto de disposiciones atinentes a la clasificación y valoración de cargos, el reclutamiento, la selección, el nombramiento del personal, la estabilidad, promoción y evaluación del personal que brinden a la educación los mejores recursos humanos (Artículo 136, Ley 66-97) 3-Portafolio de las bases legales de los centros educativos privados. Slideshare fue la aplicación utilizada para el portafolio. https://www.slideshare.net/Rosabel1988/portafolio-de-las-bases-legales-de-los-centros- privados-en-marco-legal
  • 54. UNIDAD V 1. Redacción de una síntesis de los Reglamentos presentados en la unidad V y luego comentario escribe un comentario de cada Ordenanza Reglamento del Estatuto del Docente El Reglamento del Estatuto del Docente fue aprobado mediante el Decreto número 421 del año 2000, el día 15 de agosto; este instrumento posibilita la implementación, en la práctica, de la Ley General de Educación 66-97 en toda plenitud y alcance. Surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este sector. El reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en dicha Ley que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente. Este reglamento presenta algunas finalidades esenciales entre las que citamos:  Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación según lo previsto en la Ley 66-97.  Impulsar la calidad de los procesos Técnicos Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.  Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías, entre otras. Comentario Logramos decir que el reglamento del estatuto docente busca establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de Estado, ya que la formación del docente también es imaginada en la normativa vigente como un proceso continuo de desarrollo humano y profesional, en un marco de principios que promueva el enriquecimiento de
  • 55. oportunidades y de acciones que beneficien a los docentes, desde la etapa de formación inicial hasta el término de sus labores. ORDENANZA NO. 4’2000 Esta ordenanza establece el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas Este reglamento tiene como propósito principal disponer de un instrumento legal que regule la participación de las Instituciones Educativas privadas dentro del sistema educativo nacional, así como instituir políticas y procedimientos para la apertura, funcionamiento y evaluación de las instituciones educativas privadas. Comentario La eficacia en el aprendizaje depende de la calidad de los docentes, y del entorno escolar, de modo que es necesario organizar el correcto trabajo de los centros educativos privados que favorecen al desarrollo educativo del país, previa autorización del Ministerio de Educación. Ordenanza No. 4´99. Reglamento Orgánico de las Instituciones La ordenanza 4-99 establece el reglamento de instituciones educativas públicas, ya que se consideró como necesaria la existencia de un documento que como este reglamento defina el marco conceptual, general, legal, organización y funcionamiento de las instituciones públicas, sus planes de estudios, requisitos de admisión y condiciones académicas y administrativas que deben reunir sus principales recursos humanos, como son los Directores, los Maestros, los Profesores y otros no menos importantes. Esta ordenanza cuenta con 13 capítulos en los cuales se distribuyen sus 60 artículos. Comentario Esta ordenanza es muy importante porque da a conocer que un docente no entra a un plantel educativo porque sí. Cabe destacar que la ordenanza 4-99, fue creada para que
  • 56. los centros educativos que imparten la enseñanza tengan por escrito las normas que los rigen en cuanto al funcionamiento del plantel educativo y de las funciones que corresponden cada persona que estén implicadas en las actividades de aprendizajes planificadas por los maestros. Ésta, también establece aspectos interesantes en cada uno de los niveles del Sistema Educativo Dominicano. ORDENANZA N°. 1’96 Esta ordenanza establece el sistema de evaluación del currículo de la educación Inicial, Básica, Media, Especial y de adultos Esta ordenanza es de vital importancia, pues el sistema educativo dominicano tiene una buena estructura organizacional, que promueve la educación de calidad y el buen desenvolvimiento de sus alumnos, así como el progreso de sus docentes, sin embargo, existe mucha diferencia en la estructura y en lo que realmente se lleva en práctica. ORDENANZA 1’95. Esta establece el currículo para la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos, a partir del año lectivo 1995-1996 Esta ordenanza sostiene que el currículo se define como un modelo abierto, flexible y participativo, por lo que requiere de la contribución de todos los actores del proceso educativo para su formulación, desarrollo efectivo y adecuación a las características locales y regionales. Comentario De acuerdo a lo expuesto es importante señalar la necesidad de un nuevo diseño curricular con la participación consciente y entusiasta de los docentes y el apoyo de la comunidad educativa, para asegurar la efectividad de su desarrollo y el mejoramiento de la calidad de la educación. ORDENANZA 7-2004
  • 57. Esta ordenanza transforma e integra las Ordenanzas 3’92 y 2’93 que norman el Sistema de Pruebas Nacionales de la República Dominicana, en los Niveles Básico, Medio, y del Subsistema de Educación de Adultos. Esta ordenanza sustenta que las Pruebas Nacionales se planificarán y elaborarán en correspondencia con los propósitos y las competencias curriculares de las áreas en las que éstas se apliquen, los contenidos básicos comunes y los procesos pedagógicos definidos en el currículo vigente, las mismas a su vez tienen como carácter de promoción instrumentos de medición de los resultados alcanzados por los estudiantes en los diferentes niveles y subsistemas en que se aplican. Comentario Pienso que el sistema de prueba nacionales debe de inspeccionar algunos aspectos importantes que la sustentan para que se obtengan mejores resultados. ORDENANZA No. 8'2004 Esta ordenanza establece el Sistema Nacional de Formación docente, Dicha ordenanza con su puesta en vigencia, satisfacemos la necesidad sentida de dotar al Sistema Educativo Dominicano de un Sistema Nacional de Formación Docente que asume la formación docente como un proceso continuo de desarrollo humano y profesional, dentro de un marco de principios que orientan las acciones de formación que favorecen a los docentes, desde la etapa de la formación inicial hasta el término de sus labores. Comentario Se debe de seguir gestionando que en nuestro Sistema educativo Dominicano de Formación Docente siga siendo un proceso continuo, de desarrollo humano y profesional, vinculado al contexto y a las necesidades educativas de los actores del proceso. Conclusión
  • 58. La sociedad dominicana debe considerar y realzar la labor del docente, en atención a la importancia del rol que desempeña los docentes para el desarrollo nacional y el fortalecimiento de la democracia. El reconocimiento del trabajo educativo del maestro y la maestra debe basarse en la capacidad, la formación, el rendimiento y la responsabilidad en el cumplimiento del deber para con la escuela y la comunidad. La importancia del docente recae en que cada una de las palabras y actitudes que realiza el docente, intervienen en la formación del sujeto, repercutiendo de manera negativa o positivamente, es por esto que consideramos relevante para el rol docente, el creer en las capacidades, habilidades, potencialidades del otro y por sobre todo en la valoración de la diversidad. Pues el hecho de confiar en el estudiante, promueve su confianza, autonomía y legitimidad, lo que se traduce finalmente en consecuencias positivas en el desarrollo del individuo. Pensamos que, para lograr un trabajo óptimo, es necesario realizarlo en conjunto con la familia, a la vez, el docente debe dar un espacio en donde se genere la confianza por medio de la democracia, diálogo e interacción, es decir, un ambiente físico y emocional óptimo. Para concluir, podemos decir que los docentes deben de estar comprometidos con su labor, y deben ser ejemplos a seguir para convertir los centros educativos en lugares de armonía, aprendizajes, formación, trabajo, participación y construcción.
  • 59. Referencias Bibliografía: Beloff, M. (2000). Justicia y derecho del niño. 9ed. Santiago de Chile. Ediciones de la UNICEF. Constitución de la República Dominicana, (2010). República Dominicana. Constitución política de la República Dominicana, reforma vigente desde 26 de enero 2010. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), declaración de los derechos humanos. Asamblea general. Primera edición. UNICEF, Derecho a la Educación. Argentina. Valerio Lara, Constitucionalismo ciudadano ilustrado, 2011, Rep. Dominicana. Peguero, A. (2013). Breve historia de la Constitución de la República Dominicana. Ramos, A (2006) Cambios culturales provocados por la ocupación militar: el gobierno de Horacio Vásquez. Conferencia en la Fundación Global y Desarrollo (FUNGLODE) World Data on Education Donnees Mondiales de l’ Education, Datos Mundiales de la Educación (2010), Principios y objetivos generales de la educación. República Dominicana, 7ma. Edición. http://www.buenastareas.com/ensayos/Bibliografia-Antecedentes- Historia-De-La- Educación/71217628.html.  http://historiadominicana.globered.com/categoria.asp?idcat=44  https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%B Ablica_Dominicana#Parte_org.C3. A1nica  https://bonoc.files.wordpress.com/2009/02/constitucion-dominicana- 1966.pdf. http://www.consultoria.gov.do/constituciones%2018442008/Constitucion%201966.pdf. (www. Hoy.com.do/el-país/2011/5/26/377037/políticas-educativas).