Este documento discute dos modelos para abordar la salud y la enfermedad: el modelo biomédico y el modelo de los determinantes sociales de la salud. El modelo biomédico se ha considerado hegemónico por relegar otros saberes, mientras que el modelo de determinantes sociales plantea que factores sociales son fundamentales para la salud de las personas. A nivel internacional, varios documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos han reconocido el derecho a la salud. En Argentina, la Constitución y tratados internacionales también consagran este
La definición de salud de la Organización Mundial de la Salud y la interdis...AnthonyJosueReyesLop
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La salud pública es una rama de la medicina cuyo interés fundamental es la preocupación por los fenómenos de salud en una perspectiva colectiva.
Como especialidad no clínica de la medicina, esta disciplina busca mediante la aplicación de diversos enfoques de intervención, influir positivamente para evitar la ocurrencia de enfermedad.
“¿Una inclusión silenciosa o las sutiles formas de la discriminación? Reflexiones a propósito de la escolarización de niños bolivianos” En: Courtis, Corina y María Inés Pacecca (comps) (2011). Discriminaciones étnicas y nacionales. Un diagnóstico participativo. Editores del Puerto y Asociación por los Derechos Civiles. ISBN 978 987 1397 77 8.
Se exponen conceptos generales de las temáticas a abordar haciendo focos en los tips para abordar y profundizar con la lectura de la bibliografía obligatoria y optativa que propone el curso.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
SESION ORDENAMOS NÚMEROS EN FORMA ASCENDENTE Y DESCENDENTE 20 DE MAYO.docx
Unidad 2 Salud
1. 1
Acceso a la salud sin discriminación
I. ¿De qué hablamos cuando referimos al proceso de salud-
enfermedad-atención?
En principio las sociedades -y por ende las personas que las
conformamos-, atravesadas por el contexto histórico, político y económico,
construimos miradas, posicionamientos, formas de habitar, de entender y
actuar en el mundo, y ello se refleja diariamente en cómo visualizamos,
entendemos y nos relacionamos con las personas con quienes trabajamos.
En ese sentido, la salud no es la excepción. Según el momento histórico y
la cultura, se la ha concebido de diversas maneras. Actualmente, existen
diversos modos de conceptualizar y abordar los procesos de salud-
enfermedad-atención1
de las personas. Es por ello que proponemos visualizar
la tensión existente entre dos modelos teórico-prácticos de abordaje de la
salud-enfermedad: uno es el modelo centrado en la biomedicina, y el otro es
el modelo de los determinantes sociales de la salud, los cuales se
corresponden con dos maneras de pensar y vivir en sociedad desde un punto
de vista ético y político diferente. Esta tensión tiene su correlato histórico, a la
vez que implicancias en la cotidianeidad de nuestras vidas.
Uno de los referentes que ha realizado diferentes publicaciones al
respecto es el Dr. Eduardo Menéndez, quién menciona al respecto: “…el
Modelo Médico Hegemónico (MMH) refiere al conjunto de prácticas, saberes y
teorías generados por el desarrollo de lo que se conoce como medicina
científica, el cual desde fines del siglo XVIII ha ido logrando establecer como
subalternas al conjunto de prácticas, saberes e ideologías teóricas hasta
entonces dominantes en los conjuntos sociales, hasta lograr identificarse como
la única forma de atender la enfermedad legitimada tanto por criterios
científicos, como por el Estado”.2
1 Se entiende por proceso de salud–enfermedad–atención (PSEA) al conjunto de representaciones,
saberes y prácticas que generan los grupos sociales para entender, explicar, enfrentar, convivir,
solucionar y, si es posible, erradicar padecimientos. Ver Menéndez, Eduardo, “La enfermedad y la
curación. ¿Qué es la medicina tradicional?”, Alteridades, vol. 4, núm. 7, 1994, pág.71.
2 MENENDEZ, E., “Modelo Médico Hegemónico y Atención Primaria” en Segundas Jornadas de
Atención Primaria de la Salud [en línea],
http://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/electivas/816_rol_psicologo/
material/unidad2/obligatoria/modelo_medico.pdf [fecha de consulta: 16 de marzo de 2017].
2. 2
El modelo biomédico se considera hegemónico en tanto que ha relegado
otros saberes y formas de cuidado de la salud, que las personas y grupos
sociales con sus respectivas culturas han desarrollado a lo largo de la historia.
Este Modelo, comprende a los procesos de salud-enfermedad en
términos individuales, ahistóricos y unicausales, generalmente biológicos –ya
sean estos microbios, virus, genes, neurotransmisores –, en los que lo social
aparece ubicado como parte de los factores de riesgo y no como un aspecto
fundamental de los problemas que atravesamos. La atención de la salud será
entonces planteada básicamente en términos biomédicos, ya sea a partir de la
prescripción de medicamentos y/o la promoción de conductas que faciliten la
adaptación o readaptación a las reglas de juego del sistema.
Desde esta perspectiva, se observa un intento sistemático de reducir las
situaciones que atravesamos como seres humanos –en particular, aquellas
situaciones de mayor vulnerabilidad – a respuestas que no contemplan la
integralidad de nuestro ser ni respetan nuestra singularidad en el marco de la
comunidad de la que formamos parte.
Este tipo de reduccionismos no solo no contempla la integralidad en los
abordajes de los procesos de salud-enfermedad, sino que, por el contrario,
promueve la deshistorización de las personas y de procesos sociales más
amplios. Hay diversos ejemplos de expresiones y análisis de situaciones de
vida, de salud de las personas, que dan muestra de esta exaltación por una de
las esferas de la vida, dejando de lado otras dimensiones, oportunidades y
determinantes: “el hipertenso”, “la obesa”, “el adicto”, “el hiperactivo”, “tiene
problemas de conducta”.
3. 3
En ese marco, y a partir de la década del sesenta, variadas corrientes
académicas, políticas, en Latinoamérica y en el mundo, han denunciado estos
procesos de reduccionismo y naturalización del modelo de la biomedicina3
conformando el movimiento de la medicina social y la psicología comunitaria
latinoamericana a la par de las luchas de los movimientos obreros,
campesinos, estudiantiles, feministas y personas con discapacidad.
En esta segunda perspectiva se inscribe el modelo de los determinantes
sociales, que plantea a los procesos salud-enfermedad-atención en términos
de multiplicidad y complejidad, incluyendo lo biológico, lo psicológico, y
jerarquizando lo social como determinante de cómo nacemos, vivimos,
enfermamos o morimos según las condiciones materiales de vida, los procesos
de trabajo, las relaciones de género, entre otras determinaciones. Asimismo, se
plantea que la enfermedad no es una situación estática, sino un proceso
dinámico y multidimensional.
En nuestro país, Ramón Carrillo, a cargo del Ministerio de Salud de la
Nación desde 1946 a 1952, expresaba que “frente a la tristeza, la angustia y el
infortunio social de los pueblos, los microbios como causa de enfermedad son
pobres causas”4
, señalando con ello uno de los puntos de inflexión de la
historia de la salud pública en nuestro país.
Como referencia internacional, podemos mencionar la Declaración de
Alma-Ata en la Asamblea Internacional de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) de 1978, en la que bajo el lema “Salud para todos en el año 2000” se
mencionaba la estrategia de atención primaria de la salud como aquella que
podía hacer posible alcanzar esta meta, basada en los principios de
universalidad, participación comunitaria y trabajo intersectorial, y considerando
a la salud “como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no
solo la ausencia de enfermedad”5
. Sí bien esta conceptualización significó un
avance en ese momento histórico, plantea limitaciones y tensiones en el campo
de la salud.
A nivel internacional, a finales del siglo XX, ante el fracaso de las políticas
neoliberales y las reformas contra la salud y la seguridad social6
, la OMS
retoma el planteo de los determinantes sociales de la salud, que habían
3
LAURELL, A. C., El estudio social del proceso salud-enfermedad en América Latina, Cuadernos Médico
Sociales, 37, Rosario, Centro de Estudios Sanitarios y Sociales, 1986, págs. 3-18
4
SPINELLI, Hugo (ed.) et ál., Segundas Jornadas de Atención Primaria de la Salud, Buenos Aires, UNLA,
1989.
5
OMS, Declaración de Alma-Ata, 1978, punto I.
6
LAURELL, A. C., 1997, óp. cit
4. 4
impulsado las corrientes de la medicina social y la psicología comunitaria
latinoamericana varias décadas antes, entre muchos otros actores sociales
comprometidos con una sociedad más justa para todas y todos. Es importante
señalar que dichos planteos no subestiman ni reniegan de los procesos
biológicos que son parte de los procesos salud-enfermedad, sino que los
incluyen en el contexto de los modos de producción y reproducción social de
las personas y los pueblos.
Desde esta perspectiva, la lucha por la democratización en el acceso y el
cuidado integral de la salud es indivisible de la perspectiva de la salud como
derecho humano, en el contexto de la construcción colectiva de una sociedad
más igualitaria y respetuosa de los derechos humanos de todas las personas.
II. “Salud como derecho humano y su acceso sin discriminación”
Algunos aspectos de la salud como derecho humano a nivel internacional
La humanidad horrorizada por las atrocidades cometidas por el fascismo
y nazismo en la Segunda Guerra Mundial, en 1945 constituye una instancia
supranacional denominada Organización de las Naciones Unidas (ONU)
constituida por la mayoría de los países del mundo, en la que, tras un intenso
debate, en 1948 consensúa una primera declaración, denominada “Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH)” de carácter vinculante y
obligatorio para los países firmantes.7
En la misma, establecen derechos
mínimos comunes a todos los países, redactados de manera amplia para que
los Estados puedan garantizarlos, según su cultura y tradiciones. Entre los
derechos incluidos se encuentra el derecho a la salud (Artículo 25 inciso 1).
Paralelamente, en ese mismo año se conformó la Organización de
Estados Americanos que emite un documento semejante denominado la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y el
Protocolo de San Salvador – Protocolo Adicional de la Convención sobre los
Derechos del Humanos (también llamado Pacto de San José de Costa Rica),
en 1988. En ambos documentos, reconocen el derecho a la salud para todas
las personas8
, en el artículo XI de la Declaración y en el artículo 10 del
Protocolo, respectivamente.
7
AGUILAR, María Sol [et al.], ¿Qué es esto de los derechos humanos?: Apuntes para una reflexión
crítica: historia, documentos, conceptos y actividades, 1.a edición ilustrada, Ciudad Autónoma de Buenos
Aries, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), INADI, 2016. Pág. 14-20
8
Ibídem, pág. 35-36
5. 5
Las Naciones Unidas, tras la DUDH, decidieron dar un paso más y
elaborar un pacto, que finalmente, terminaron siendo, el Pacto Internacional
sobre los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el año 1966. En esta última,
incluyen nuevamente el derecho a la salud como derecho humano fundamental
y su acceso sin discriminación (Artículo 12).
A partir de estos derechos reconocidos, se avanzaron en nuevas
declaraciones, pactos, convenciones y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos focalizados en diferentes grupos o colectivos
históricamente vulnerabilizados y en situaciones especificas (como la tortura),
en las que directa o indirectamente se reitera el reconocimiento de este
derecho y su acceso sin discriminación9
.
Algo más sobre los derechos humanos…
“Los derechos humanos son los derechos relacionados con la dignidad de todas las personas,
sin los cuales no podemos desarrollar plenamente nuestras capacidades, ni satisfacer nuestras
necesidades.”
10
A partir de la DUDH, se considera que los derechos humanos son
11
:
-integrales e indivisibles, esto significa que los derechos son interdependientes, se
complementan, no hay jerarquía entre ellos y están relacionados. Su pleno goce se garantiza
con el acceso a todos los derechos.
-inalienables y universales, es decir, todas las personas somos sujetos de derechos por el
solo hecho de ser seres humanos y la universalidad plantea el principio de no discriminación.
-históricos, porque se van conquistando con las luchas de los pueblos o colectivos y
progresivos, porque se resignifican, amplían a través del tiempo.
-transnacionales, son inherentes a todas las personas sin importar su nacionalidad o lugar de
procedencia.
-exigibles, ya que significan una obligación para el Estado, en caso de que no los reconozcan
se pueden denunciar en instancias supranacionales como la ONU.
El Estado tiene la obligación de: respetar, proteger, cumplir o garantizar y promover los
derechos humanos.
El titular del derecho es la persona y el Estado es el que debe garantizar su pleno acceso.
La salud como derecho humano fundamental en nuestro país12
9
OMS, Veinticinco preguntas y respuestas sobre salud y derechos humanos. Serie de publicaciones
sobre salud y derechos humanos ; No. 1, 2002, pág. 12
10
AGUILAR, María Sol [et al.], ¿Qué es esto de los derechos humanos?: Apuntes para una reflexión
crítica: historia, documentos, conceptos y actividades, 1.a edición ilustrada, Ciudad Autónoma de Buenos
Aries, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), INADI, 2016. Pág. 17
11
Ibídem, pág. 15-17
12
Este apartado recoge conceptos centrales elaborados en el INADI, a partir del trabajo cotidiano del área
de salud sin discriminación.
6. 6
El marco jurídico que establece el derecho a la salud y la no
discriminación para todas las personas que habitan y transitan nuestro país
incluye una extensa y compleja trama de instrumentos jurídicos, partiendo
desde la Constitución Nacional, los códigos nacionales y provinciales, las leyes
nacionales y provinciales, los decretos, y hasta resoluciones ministeriales, entre
otras normativas vigentes.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó dos
innovaciones con particular relevancia en el campo de la salud. Por un lado, en
el capítulo segundo, con la denominación “Nuevos derechos y garantías”, se
incluyen los artículos 41 y 42 que consagran el derecho a un medio ambiente
sano y el derecho a la salud en el marco de una relación de consumo,
respectivamente. Al mismo tiempo, se establece que gozan de jerarquía
constitucional los instrumentos internacionales de derechos humanos
consignados en el artículo 75 inciso 22 como ser la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que
hacen hincapié en el derecho a la salud como anteriormente lo mencionamos13
.
.
En la reforma constitucional de 1994 puede reflejarse una contradicción,
ya que reconoce por un lado a la salud como derecho y, por otro, el derecho de
las personas como consumidores de los servicios, entre ellos el de la salud.
Ello trasluce la complejidad del contexto dado por el avance de las políticas
neoliberales implementadas durante ese período.
Es importante señalar que en nuestro país no contamos con una Ley
Nacional de Salud que partiendo de la salud como derecho humano defina de
manera integral las políticas públicas en salud como ser el sistema de salud,
con las claras responsabilidades del Estado para su pleno acceso sin
discriminación. Se presentaron proyectos de ley pero sin un claro resultado14
.
Asimismo, en los últimos años en nuestro país, el debate se ha instalado
en el ámbito parlamentario, dando lugar a leyes que avanzan en la regulación
13
Núñez, Fabio, Muñoz, Matías, Sequeira, Soledad, VIH y Derechos, Guía jurídica para las personas con
VIH de la Argentina, 2.a edición, Dirección de Sida y ETS, Ministerio de Salud de la Nación, Buenos Aires,
2016. Pág. 7-8
14
Aguilar, María Sol [et al.], ¿Qué es esto de los derechos humanos?: Apuntes para una reflexión crítica:
historia, documentos, conceptos y actividades, 1.a edición ilustrada, Ciudad Autónoma de Buenos Aries,
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), INADI, 2016. Pág. 120-121
7. 7
de los servicios de salud desde una perspectiva de derechos y no
discriminación, herramientas de indubitable valor ante los desafíos existentes para
revertir las inequidades del sistema. Entre algunas de las leyes sancionadas, podemos
mencionar: Ley N° 26.061de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes (2005), Ley N° 26.529 sobre Derechos del Paciente en su Relación con
los y las Profesionales e Instituciones de la Salud (2009), Ley N° 26.657 de Salud
Mental (2010) y Ley N° 27.044 que otorga jerarquía constitucional a la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014).
En ese mismo sentido, se percibe una creciente presentación y sanción
de leyes y normativas nacionales que abordan problemáticas de salud –
enfermedad específicas como ser la Ley 26.396 “Declarase de interés nacional
la prevención y control de trastornos alimentarios, Ley 26.588 “Declarase de
Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la
capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de
la Enfermedad Celíaca”, Ley 26.689 “Promuévase el cuidado integral de la
salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes”, entre otras. Estas
leyes defienden el acceso al derecho a la salud, así como la no discriminación
por su padecimiento o su situación particular de salud enfermedad-
discapacidad.
Una primera mirada podría hablar de la fragmentación/sectorización de
las luchas. Sin embargo, al mismo tiempo, se percibe una creciente confianza
de los actores involucrados en que las leyes puedan ser instrumentos para
garantizar sus derechos, incluyendo el derecho a la no discriminación.
El entramado normativo anteriormente mencionado reconoce la
condición de sujeto de derecho de todas las personas, así como a la salud
como un derecho humano fundamental. El acceso pleno al ejercicio de este
derecho debe incluir su disfrute en el nivel más alto posible para vivir
dignamente. Es por ello que el goce del derecho a la salud está estrechamente
relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la
alimentación, a un medio ambiente saludable, a la vivienda, el trabajo, la
educación, la no discriminación, acceder a la información y la participación,
entre otros.
En este mismo entramado se define claramente el lugar del Estado
como responsable de la implementación de políticas públicas que garanticen su
pleno acceso, entre ellos, el acceso universal a la atención de la salud, centros
de salud en la comunidad, garantizar el trato digno, accesibilidad, atención de
8. 8
la salud en condiciones de igualdad sin discriminación alguna, reconociendo la
autonomía y la singularidad de cada situación.
Desde esta perspectiva, el derecho a la salud involucra al menos tres
dimensiones:
- el derecho a recibir atención cuando atravesamos una situación de
enfermedad, malestar, dolor u otras formas de padecimiento;
- el derecho a que se generen las condiciones necesarias para la promoción de
la salud y para la prevención de enfermedades o padecimientos;
- el derecho a la información y a la participación en las decisiones y acciones
que hacen al cuidado integral de nuestra salud, tanto en lo que hace a la
prevención como a la atención requerida.
Discriminación y salud15
El INADI, a través del análisis de las denuncias recibidas en el Instituto, el
trabajo intersectorial, y posteriormente los resultados del Mapa Nacional de la
Discriminación 2013, ha identificado una serie de situaciones de discriminación
en relación con el derecho a la salud, que las organiza de la siguiente manera:
a) Personas o grupos que son discriminados en el acceso al cuidado de la
salud por su pertenencia a determinados colectivos y/o condición de género,
edad, nacionalidad, opinión política, diversidad sexual, etnia, situación
socioeconómica.
b) Personas o grupos que son discriminados por un padecimiento o problema
relacionado con la salud, que atraviesan o han atravesado a lo largo de su vida.
Por ejemplo, con padecimiento mental, epilepsia, tuberculosis. Nos referimos a
las situaciones de discriminación en el acceso al cuidado integral de salud de
personas o grupos con problemáticas particulares de salud, así como en el
ejercicio de otros derechos, como el derecho a la educación, al trabajo.
c) Personas o grupos cuya situación de discriminación se profundiza en su
relación con equipos e instituciones de salud, a partir de procesos de
estigmatización y/o patologización de malestares, o simplemente la diversidad
en las maneras de transitar la vida y construir lazos sociales. Por ejemplo,
personas con consumo problemático de drogas.
15
Este apartado recoge conceptos centrales elaborados en el INADI, a partir del trabajo cotidiano del área
de salud sin discriminación.
9. 9
d) Profesionales, trabajadoras/es y equipos de salud que se vinculan o realizan
abordajes e intervenciones con colectivos históricamente discriminados, o bien,
provienen de disciplinas no jerarquizadas por el modelo biomédico, que
reconoce especialmente a aquellas vinculadas con la medicina y sus diversas
especialidades. Aquí se hace especial mención a las prácticas de
discriminación entre los propios trabajadoras/es de la salud o de otros ámbitos.
Ello incluye situaciones de descalificación frecuentemente originadas en
prejuicios, desconocimiento de los saberes o existencia de trayectorias
diversas, dificultando la atención de la salud.
El INADI, reconociendo la vigencia de las situaciones de discriminación
en el acceso a este derecho que van reconfigurándose a la largo de la historia
y tomando nuevas expresiones, promueve el acceso a la salud integral en
condiciones de igualdad y no discriminación de todas las personas, en especial
de los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad a través del Área de
Salud sin Discriminación desarrollando diferentes líneas de acción para tal fin
en articulación con diversos sectores del Estado, las organizaciones sociales y
la comunidad en general.