El documento establece las pautas para la capacitación y especialización de los servidores policiales en Ecuador. No se permitirá la realización de capacitaciones que interfieran con los cursos obligatorios de ascenso. El órgano competente determinará el número de servidores que pueden participar en programas de capacitación y remitirá una lista de aquellos aptos para someterse al proceso de ascenso. Para servidores con discapacidad, se informará a otras direcciones para determinar la modalidad de curso que deban efectuar.