Este documento describe el marco legal que rige el personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra. Establece que se aplica al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales de Navarra y los organismos públicos dependientes. Excluye a la policía foral, personal sanitario y profesionales que presten servicios ocasionales. Además, define las distintas clases de personal, niveles, grados, selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario, y las situaciones
Este documento presenta el reglamento de modalidades formativas laborales de prácticas preprofesionales y profesionales de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) del Perú. Establece los requisitos y procedimientos para la selección y realización de prácticas, incluyendo la duración máxima de 9 meses. El objetivo es regular las prácticas de estudiantes y egresados de centros de formación profesional en áreas de interés para CONASEV.
Este documento anuncia la convocatoria de 15 plazas de Controlador para centros de coordinación de salvamento y lucha contra la contaminación. Describe el proceso de selección que consta de dos fases: la primera incluye pruebas escritas y valoración del currículum, y la segunda pruebas orales y entrevistas personales. Los requisitos para los aspirantes incluyen titulaciones relacionadas con la navegación y un buen dominio del inglés.
Bases por las que se rige la convocatoria pública para la provisión con carác...CEDER Merindades
BOPBUR-2014-075-anuncio-201402936
Ayuntamietno de Merindad de Valdivielso
Bases por las que se rige la convocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Secretaría-Intervención de clase tercera de esta Corporación
Plazo de presentación: cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la documentación
acreditativa de los méritos que se aleguen.
Este documento establece las bases para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de operarios de servicios múltiples en el Ayuntamiento de Ciudad Real. Describe el proceso de selección que consta de dos pruebas eliminatorias teórica y práctica. También especifica los requisitos para los aspirantes, la composición y funciones del tribunal calificador, y los criterios para la calificación y ordenación de los candidatos en la bolsa de empleo.
El documento contiene varias convocatorias y invitaciones de comisiones de la Cámara de Diputados mexicana. Se convoca a sesiones de la Comisión de Gobernación y de la Comisión de Educación Pública. También se invita a legisladores a participar en un programa de apoyo a migrantes mexicanos y se convoca a una maestría en derecho parlamentario impartida en convenio entre la Cámara de Diputados y la Universidad Autónoma del Estado de México. Se detallan los requisitos y procedimientos
Este documento convoca un proceso selectivo para elaborar una lista de candidatos para contratar personal laboral temporal como expertos docentes en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Málaga. El proceso consistirá en un concurso que valorará los méritos de los candidatos. Los requisitos para los candidatos incluyen nacionalidad española o de la UE, edad mínima de 16 años, titulación requerida, y no haber sido separado del servicio público. Los candidatos presentarán su solicitud en el plazo indic
Professional Resume Edwin Cardona - CopyEdwin Cardona
Edwin Cardona busca una posición que le permita ofrecer cursos en justicia criminal o áreas relacionadas. Tiene experiencia como profesor de justicia criminal en la universidad y como detective privado licenciado. También trabajó como superintendente de instituciones penales y como agente especial en el Departamento de Justicia. Posee una maestría en justicia criminal y ha recibido capacitación en investigación criminal e investigación forense.
Este documento presenta el reglamento de modalidades formativas laborales de prácticas preprofesionales y profesionales de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) del Perú. Establece los requisitos y procedimientos para la selección y realización de prácticas, incluyendo la duración máxima de 9 meses. El objetivo es regular las prácticas de estudiantes y egresados de centros de formación profesional en áreas de interés para CONASEV.
Este documento anuncia la convocatoria de 15 plazas de Controlador para centros de coordinación de salvamento y lucha contra la contaminación. Describe el proceso de selección que consta de dos fases: la primera incluye pruebas escritas y valoración del currículum, y la segunda pruebas orales y entrevistas personales. Los requisitos para los aspirantes incluyen titulaciones relacionadas con la navegación y un buen dominio del inglés.
Bases por las que se rige la convocatoria pública para la provisión con carác...CEDER Merindades
BOPBUR-2014-075-anuncio-201402936
Ayuntamietno de Merindad de Valdivielso
Bases por las que se rige la convocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Secretaría-Intervención de clase tercera de esta Corporación
Plazo de presentación: cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la documentación
acreditativa de los méritos que se aleguen.
Este documento establece las bases para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de operarios de servicios múltiples en el Ayuntamiento de Ciudad Real. Describe el proceso de selección que consta de dos pruebas eliminatorias teórica y práctica. También especifica los requisitos para los aspirantes, la composición y funciones del tribunal calificador, y los criterios para la calificación y ordenación de los candidatos en la bolsa de empleo.
El documento contiene varias convocatorias y invitaciones de comisiones de la Cámara de Diputados mexicana. Se convoca a sesiones de la Comisión de Gobernación y de la Comisión de Educación Pública. También se invita a legisladores a participar en un programa de apoyo a migrantes mexicanos y se convoca a una maestría en derecho parlamentario impartida en convenio entre la Cámara de Diputados y la Universidad Autónoma del Estado de México. Se detallan los requisitos y procedimientos
Este documento convoca un proceso selectivo para elaborar una lista de candidatos para contratar personal laboral temporal como expertos docentes en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Málaga. El proceso consistirá en un concurso que valorará los méritos de los candidatos. Los requisitos para los candidatos incluyen nacionalidad española o de la UE, edad mínima de 16 años, titulación requerida, y no haber sido separado del servicio público. Los candidatos presentarán su solicitud en el plazo indic
Professional Resume Edwin Cardona - CopyEdwin Cardona
Edwin Cardona busca una posición que le permita ofrecer cursos en justicia criminal o áreas relacionadas. Tiene experiencia como profesor de justicia criminal en la universidad y como detective privado licenciado. También trabajó como superintendente de instituciones penales y como agente especial en el Departamento de Justicia. Posee una maestría en justicia criminal y ha recibido capacitación en investigación criminal e investigación forense.
Este documento convoca a profesionales a participar en el proceso de selección para ocupar plazas de policía ministerial en el estado de Puebla, México en 2015. Describe los requisitos para participar como ser mayor de edad, tener título universitario, no tener antecedentes penales y aprobar evaluaciones. También explica las etapas del proceso de selección e incorporación incluyendo revisión de documentos, evaluaciones médicas, de competencias y de control de confianza, así como cursos de formación que deben completarse.
ACUERDO de 31 de octubre de 2014, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Mena (Burgos), por el que se aprueba la rectificación de las bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, mediante concurso-oposición libre, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento.
Prospecto de asimilación complementaria 2014aguila6pnp
Este documento resume el proceso de asimilación complementaria de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú para el año 2014. Se abren 38 vacantes para oficiales y 225 para suboficiales de diferentes carreras profesionales y técnicas. El proceso incluye requisitos para los postulantes, detalles de las vacantes, y las fases del concurso de admisión que incluyen inscripción y evaluación de los candidatos.
La ley establece un nuevo sistema de acceso a las profesiones de abogado y procurador que exige una cualificación adicional a la formación universitaria mediante la realización de un curso de posgrado, prácticas y una evaluación final de aptitud. Los cursos podrán ser organizados por universidades o colegios de abogados a través de convenios y consistirán en 60 créditos ECTS y 30 créditos de prácticas. La evaluación final constará de dos ejercicios para comprobar los conocimientos y habilidades necesari
Este documento convoca un proceso selectivo para cubrir 10 plazas en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, de las cuales 7 serán para la especialidad de Juristas y 3 para Psicólogos. El proceso constará de una fase de oposición con cuatro ejercicios eliminatorios (cuestionario de preguntas, exposición oral de temas, traducción de texto y elaboración de informe) y un período de prácticas para los aprobados. Se establecen los requisitos, plazos de presentación
El documento es un prospecto de admisión para las Escuelas Técnico Superiores de la Policía Nacional del Perú para el año 2012. Detalla el proceso de admisión, los requisitos para postular, las modalidades de ingreso, las vacantes disponibles por región, y los beneficios y bonificaciones del proceso de selección.
El documento establece las pautas para la capacitación y especialización de los servidores policiales en Ecuador. No se permitirá la realización de capacitaciones que interfieran con los cursos obligatorios de ascenso. El órgano competente determinará el número de servidores que pueden participar en programas de capacitación y remitirá una lista de aquellos aptos para someterse al proceso de ascenso. Para servidores con discapacidad, se informará a otras direcciones para determinar la modalidad de curso que deban efectuar.
La directiva establece normas y procedimientos para el proceso de ascensos por concurso de suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013-2014. Detalla los requisitos, factores de evaluación como rendimiento técnico, formación académica, experiencia y moral, así como el proceso de evaluación y selección a cargo de comisiones. El objetivo es garantizar la transparencia y eficiencia del proceso de ascensos.
Este documento presenta las instrucciones que deben seguir los postulantes a un concurso público. Entre las instrucciones se incluyen: respetar los plazos y horarios establecidos, proporcionar información veraz, postular sólo a una vacante, aprobar ambas partes de los exámenes para continuar en el proceso, presentar la documentación requerida, no tener antecedentes penales ni impedimentos para trabajar para el estado, y cumplir con todos los requisitos establecidos.
La Secretaría de Educación de Guerrero convoca al personal docente y de dirección a participar en el concurso de oposición para la promoción a cargos directivos en educación básica para el ciclo escolar 2015-2016. El proceso de evaluación consta de dos etapas: un examen de conocimientos y habilidades profesionales, y un examen de habilidades intelectuales y responsabilidades éticas. Los aspirantes deberán pre-registrarse en línea y presentar documentación en las sedes de registro asignadas para recibir su ficha de
Este documento describe los requisitos y procesos para ingresar al servicio educativo estatal en Colombia. Explica que los aspirantes deben pasar por un concurso de méritos que incluye pruebas de aptitud y competencias. Una vez aprobado el concurso, los docentes y directivos reciben un nombramiento provisional o definitivo según su clasificación. El documento también cubre los tipos de evaluación del desempeño que deben pasar los educadores para mantener su cargo, como la evaluación del período de prueba y las evaluaciones per
El documento resume el proceso de admisión para oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú para el año 2014, incluyendo las fechas de inscripción, los requisitos, las carreras y número de vacantes disponibles, y las etapas del proceso de selección. Se detallan 745 vacantes para oficiales y 646 vacantes para suboficiales en diversas carreras profesionales y técnicas. El proceso evalúa los conocimientos, capacidad física y vocación de los postulantes.
El Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona ha realizado la II Convocatoria Pública para la concesión de tres becas para la obtención del permiso de conducir camiones. Ya está abierto el plazo de solicitud, que finalizará el próximo día 22 de enero a las 14 horas. Las solicitudes se pueden presentar en el modelo que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano, en el Ayuntamiento y en la página web oficial (www.lapobladevallbona.es).
Este documento describe los diferentes tipos de personal que trabajan para las administraciones locales en España, incluyendo funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual. Explica los procesos de oferta de empleo público, selección de personal, y requisitos para ser admitido. También cubre temas como plantillas orgánicas, registro de personal y adquisición de la condición de funcionario. En resumen, proporciona una visión general de la función pública local en España.
Este documento describe el proceso de asimilación complementaria de oficiales y suboficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2014. Se detallan 38 vacantes para oficiales y 225 vacantes para suboficiales en diversas carreras profesionales y técnicas. Se especifican los requisitos, exámenes, cronograma y costos del proceso. El proceso busca seleccionar a los mejores profesionales y técnicos para cubrir las vacantes disponibles basándose en sus conocimientos, capacidad f
Prospecto de asimilación complementaria 2015Dayana1z
Este documento describe el proceso de asimilación complementario de oficiales y suboficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2014. Se detallan 38 vacantes para oficiales y 225 vacantes para suboficiales en diversas carreras profesionales y técnicas. Se explican los requisitos para postular como la edad, estudios y certificaciones requeridas. El proceso consta de varias fases incluyendo inscripción, exámenes y publicación de los resultados.
Este documento describe el proceso de asimilación complementaria de oficiales y suboficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2014. Se detallan 38 vacantes para oficiales y 225 vacantes para suboficiales en diversas carreras profesionales y técnicas. Se especifican los requisitos, exámenes, cronograma y costos del proceso. El proceso busca seleccionar a los mejores profesionales y técnicos para cubrir las vacantes disponibles basándose en sus conocimientos, capacidad f
Este documento convoca un proceso de selección para cubrir plazas de personal laboral fijo en el Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos. Se convocan plazas en cuatro categorías profesionales diferentes. El proceso consistirá en una oposición con varios ejercicios evaluados por un tribunal. Se establecen los requisitos para los candidatos, el desarrollo del proceso y las normas de admisión, exclusión y recursos.
Este documento convoca un proceso de selección para cubrir plazas de personal laboral fijo en el Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos. Se convocan plazas en cuatro categorías profesionales diferentes. El proceso consistirá en una oposición con diferentes ejercicios valorados según el anexo I. Los requisitos para los candidatos incluyen la nacionalidad, edad, titulación y ausencia de inhabilitación. El proceso será calificado por un tribunal especificado en el anexo III y se desarrollará según el
Este documento presenta la sesión 4 de un curso sobre normas de la función pública. La sesión cubrirá las normas establecidas en la Constitución Política de 1991 y otras leyes como la Ley 1960 de 2019, que regulan aspectos como los principios, el campo de aplicación y las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil en Colombia. El documento incluye índices, contenidos y explicaciones breves sobre estos temas.
Un funcionario de la Corporación designado por el Presidente.
Vocales:
- Un representante de la Administración Local designado por el Excmo. Sr. Alcalde.
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por el órgano competente.
- Un representante de los trabajadores designado por los sindicatos más representativos.
- Un profesor de la especialidad o materia objeto de la prueba, designado por el órgano
competente.
Los vocales empleados públicos tendrán voz y voto. Los representantes de los trabajadores
Este documento describe los diferentes tipos de personal al servicio de las entidades locales en España según la legislación vigente, incluyendo funcionarios de carrera, personal laboral y eventual. Explica las características y funciones de cada tipo de personal, así como sus derechos y deberes. También establece que la plantilla de cada entidad local debe incluir a todos los funcionarios, trabajadores y personal eventual y debe ajustarse a los principios de racionalidad, economía y eficiencia.
Este documento convoca a profesionales a participar en el proceso de selección para ocupar plazas de policía ministerial en el estado de Puebla, México en 2015. Describe los requisitos para participar como ser mayor de edad, tener título universitario, no tener antecedentes penales y aprobar evaluaciones. También explica las etapas del proceso de selección e incorporación incluyendo revisión de documentos, evaluaciones médicas, de competencias y de control de confianza, así como cursos de formación que deben completarse.
ACUERDO de 31 de octubre de 2014, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Mena (Burgos), por el que se aprueba la rectificación de las bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, mediante concurso-oposición libre, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento.
Prospecto de asimilación complementaria 2014aguila6pnp
Este documento resume el proceso de asimilación complementaria de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú para el año 2014. Se abren 38 vacantes para oficiales y 225 para suboficiales de diferentes carreras profesionales y técnicas. El proceso incluye requisitos para los postulantes, detalles de las vacantes, y las fases del concurso de admisión que incluyen inscripción y evaluación de los candidatos.
La ley establece un nuevo sistema de acceso a las profesiones de abogado y procurador que exige una cualificación adicional a la formación universitaria mediante la realización de un curso de posgrado, prácticas y una evaluación final de aptitud. Los cursos podrán ser organizados por universidades o colegios de abogados a través de convenios y consistirán en 60 créditos ECTS y 30 créditos de prácticas. La evaluación final constará de dos ejercicios para comprobar los conocimientos y habilidades necesari
Este documento convoca un proceso selectivo para cubrir 10 plazas en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, de las cuales 7 serán para la especialidad de Juristas y 3 para Psicólogos. El proceso constará de una fase de oposición con cuatro ejercicios eliminatorios (cuestionario de preguntas, exposición oral de temas, traducción de texto y elaboración de informe) y un período de prácticas para los aprobados. Se establecen los requisitos, plazos de presentación
El documento es un prospecto de admisión para las Escuelas Técnico Superiores de la Policía Nacional del Perú para el año 2012. Detalla el proceso de admisión, los requisitos para postular, las modalidades de ingreso, las vacantes disponibles por región, y los beneficios y bonificaciones del proceso de selección.
El documento establece las pautas para la capacitación y especialización de los servidores policiales en Ecuador. No se permitirá la realización de capacitaciones que interfieran con los cursos obligatorios de ascenso. El órgano competente determinará el número de servidores que pueden participar en programas de capacitación y remitirá una lista de aquellos aptos para someterse al proceso de ascenso. Para servidores con discapacidad, se informará a otras direcciones para determinar la modalidad de curso que deban efectuar.
La directiva establece normas y procedimientos para el proceso de ascensos por concurso de suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013-2014. Detalla los requisitos, factores de evaluación como rendimiento técnico, formación académica, experiencia y moral, así como el proceso de evaluación y selección a cargo de comisiones. El objetivo es garantizar la transparencia y eficiencia del proceso de ascensos.
Este documento presenta las instrucciones que deben seguir los postulantes a un concurso público. Entre las instrucciones se incluyen: respetar los plazos y horarios establecidos, proporcionar información veraz, postular sólo a una vacante, aprobar ambas partes de los exámenes para continuar en el proceso, presentar la documentación requerida, no tener antecedentes penales ni impedimentos para trabajar para el estado, y cumplir con todos los requisitos establecidos.
La Secretaría de Educación de Guerrero convoca al personal docente y de dirección a participar en el concurso de oposición para la promoción a cargos directivos en educación básica para el ciclo escolar 2015-2016. El proceso de evaluación consta de dos etapas: un examen de conocimientos y habilidades profesionales, y un examen de habilidades intelectuales y responsabilidades éticas. Los aspirantes deberán pre-registrarse en línea y presentar documentación en las sedes de registro asignadas para recibir su ficha de
Este documento describe los requisitos y procesos para ingresar al servicio educativo estatal en Colombia. Explica que los aspirantes deben pasar por un concurso de méritos que incluye pruebas de aptitud y competencias. Una vez aprobado el concurso, los docentes y directivos reciben un nombramiento provisional o definitivo según su clasificación. El documento también cubre los tipos de evaluación del desempeño que deben pasar los educadores para mantener su cargo, como la evaluación del período de prueba y las evaluaciones per
El documento resume el proceso de admisión para oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú para el año 2014, incluyendo las fechas de inscripción, los requisitos, las carreras y número de vacantes disponibles, y las etapas del proceso de selección. Se detallan 745 vacantes para oficiales y 646 vacantes para suboficiales en diversas carreras profesionales y técnicas. El proceso evalúa los conocimientos, capacidad física y vocación de los postulantes.
El Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona ha realizado la II Convocatoria Pública para la concesión de tres becas para la obtención del permiso de conducir camiones. Ya está abierto el plazo de solicitud, que finalizará el próximo día 22 de enero a las 14 horas. Las solicitudes se pueden presentar en el modelo que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano, en el Ayuntamiento y en la página web oficial (www.lapobladevallbona.es).
Este documento describe los diferentes tipos de personal que trabajan para las administraciones locales en España, incluyendo funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual. Explica los procesos de oferta de empleo público, selección de personal, y requisitos para ser admitido. También cubre temas como plantillas orgánicas, registro de personal y adquisición de la condición de funcionario. En resumen, proporciona una visión general de la función pública local en España.
Este documento describe el proceso de asimilación complementaria de oficiales y suboficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2014. Se detallan 38 vacantes para oficiales y 225 vacantes para suboficiales en diversas carreras profesionales y técnicas. Se especifican los requisitos, exámenes, cronograma y costos del proceso. El proceso busca seleccionar a los mejores profesionales y técnicos para cubrir las vacantes disponibles basándose en sus conocimientos, capacidad f
Prospecto de asimilación complementaria 2015Dayana1z
Este documento describe el proceso de asimilación complementario de oficiales y suboficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2014. Se detallan 38 vacantes para oficiales y 225 vacantes para suboficiales en diversas carreras profesionales y técnicas. Se explican los requisitos para postular como la edad, estudios y certificaciones requeridas. El proceso consta de varias fases incluyendo inscripción, exámenes y publicación de los resultados.
Este documento describe el proceso de asimilación complementaria de oficiales y suboficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2014. Se detallan 38 vacantes para oficiales y 225 vacantes para suboficiales en diversas carreras profesionales y técnicas. Se especifican los requisitos, exámenes, cronograma y costos del proceso. El proceso busca seleccionar a los mejores profesionales y técnicos para cubrir las vacantes disponibles basándose en sus conocimientos, capacidad f
Este documento convoca un proceso de selección para cubrir plazas de personal laboral fijo en el Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos. Se convocan plazas en cuatro categorías profesionales diferentes. El proceso consistirá en una oposición con varios ejercicios evaluados por un tribunal. Se establecen los requisitos para los candidatos, el desarrollo del proceso y las normas de admisión, exclusión y recursos.
Este documento convoca un proceso de selección para cubrir plazas de personal laboral fijo en el Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos. Se convocan plazas en cuatro categorías profesionales diferentes. El proceso consistirá en una oposición con diferentes ejercicios valorados según el anexo I. Los requisitos para los candidatos incluyen la nacionalidad, edad, titulación y ausencia de inhabilitación. El proceso será calificado por un tribunal especificado en el anexo III y se desarrollará según el
Este documento presenta la sesión 4 de un curso sobre normas de la función pública. La sesión cubrirá las normas establecidas en la Constitución Política de 1991 y otras leyes como la Ley 1960 de 2019, que regulan aspectos como los principios, el campo de aplicación y las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil en Colombia. El documento incluye índices, contenidos y explicaciones breves sobre estos temas.
Un funcionario de la Corporación designado por el Presidente.
Vocales:
- Un representante de la Administración Local designado por el Excmo. Sr. Alcalde.
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por el órgano competente.
- Un representante de los trabajadores designado por los sindicatos más representativos.
- Un profesor de la especialidad o materia objeto de la prueba, designado por el órgano
competente.
Los vocales empleados públicos tendrán voz y voto. Los representantes de los trabajadores
Este documento describe los diferentes tipos de personal al servicio de las entidades locales en España según la legislación vigente, incluyendo funcionarios de carrera, personal laboral y eventual. Explica las características y funciones de cada tipo de personal, así como sus derechos y deberes. También establece que la plantilla de cada entidad local debe incluir a todos los funcionarios, trabajadores y personal eventual y debe ajustarse a los principios de racionalidad, economía y eficiencia.
Este documento describe el proceso de asimilación de profesionales y técnicos como oficiales y suboficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú para 2021. Se ofrecen 420 vacantes para oficiales y 196 para suboficiales en diversas carreras profesionales y técnicas. El proceso consta de varias fases incluyendo inscripción, evaluación de requisitos, exámenes y publicación de resultados. Los profesionales médicos podrían ser asimilados como oficiales o recibir bonificaciones por especial
La Ley 1960 de 2019 modifica la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998 relacionados con los procesos de selección y provisión de empleos públicos en Colombia. Entre los cambios se encuentran establecer que los encargos deben recaer en empleados de carrera calificados y la creación de mecanismos de movilidad horizontal para los servidores públicos. También se modifican aspectos de los concursos de ascenso y de ingreso para proveer definitivamente los cargos.
El documento anuncia la convocatoria de 4 plazas de Policía Local mediante oposición libre y 1 plaza mediante movilidad en el Ayuntamiento de Pozo Alcón. Se aprueban las bases que regirán el proceso de selección para cubrir estas plazas. El proceso consistirá en pruebas de oposición para las plazas de turno libre y en un concurso de méritos para la plaza de movilidad.
Este documento presenta la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Perú. Establece la estructura de la Carrera Administrativa basada en grupos ocupacionales y niveles. Define los principios y procesos de ingreso, ascenso, obligaciones y derechos de los servidores públicos. Su objetivo es permitir la incorporación de personal calificado al servicio público y asegurar su desarrollo basado en méritos y calificaciones.
El Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros ha convocado una bolsa de empleo para la categoría de auxiliar administrativo. El documento describe los requisitos para ser admitido en el proceso de selección, que incluyen la nacionalidad española, tener entre 16 y la edad de jubilación, no tener enfermedades que impidan el desempeño de funciones, y poseer el título de Graduado Escolar o equivalente. Se establecen las funciones del puesto y el sistema de selección será concurso-oposición. Los interesados pod
Este documento presenta la convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Administrativo por oposición libre en el Ayuntamiento de Pozo Alcón, Jaén. Se aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso de selección para cubrir una vacante de funcionario de carrera en la escala de Administración General, subescala administrativa, grupo C1. Se establecen los requisitos para los aspirantes, el proceso de presentación de solicitudes e instancias, y se acuerda la publicidad de la convocatoria
Este documento proporciona información sobre el proceso de oposiciones a empleo público en bibliotecas, archivos y museos en España. Explica las etapas de publicación de ofertas, preparación para las pruebas de oposición y fase de concurso, y cómo se asignan finalmente las plazas. El objetivo es servir como guía para personas que se enfrentan por primera vez al proceso de oposiciones para estos cuerpos.
Convocatoria jefe de equipo para correos cgt es tu sindicato (1)Cgt Sevilla
La convocatoria tiene como objetivo cubrir puestos vacantes de Jefaturas de Equipo en Distribución, Oficinas y Logística. Los requisitos para participar incluyen ser empleado fijo de Correos con la titulación requerida. El proceso consta de dos fases, promoción horizontal para empleados en puestos similares, y promoción vertical para los demás. La Comisión de Valoración evaluará los méritos y conocimientos de los candidatos para adjudicar los puestos.
La resolución convoca 27 plazas para el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado a través del sistema de acceso libre y 27 plazas a través de promoción interna. El proceso selectivo constará de varias fases como exámenes y ejercicios evaluados según los programas especificados. Los aspirantes deberán cumplir requisitos como nacionalidad española, titulación universitaria y, para promoción interna, pertenecer a determinados cuerpos de la administración pública.
El documento anuncia la convocatoria de 28 plazas de Auxiliar de Administración General en el Ayuntamiento de Salamanca, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2017. Se convocan 24 plazas para el turno libre y 4 plazas para el turno restringido de personas con discapacidad. Los aspirantes deberán cumplir una serie de requisitos como la nacionalidad española o de la UE, tener el título de Graduado Escolar o equivalente y no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
La resolución convoca un procedimiento de ampliación de listas de espera para la especialidad de "Técnicas cerámicas" del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Establece los requisitos para participar, como la titulación y experiencia requerida. Fija la realización de una prueba práctica y el plazo para presentar méritos. Determinará el orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos.
El documento compara los sistemas de fuentes del derecho en España y Navarra. En España, las principales fuentes son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En Navarra, además de estas fuentes, se reconoce la importancia de la costumbre establecida por la realidad social navarra y las leyes civiles navarras. La iniciativa legislativa en España corresponde principalmente al Gobierno, al Congreso y al Senado, mientras que en Navarra también corresponde a la Diputación Foral y a los Ayuntamientos
El documento define varios términos clave relacionados con la documentación administrativa, como documento, patrimonio documental, fondo documental, colección de documentos, sistema de gestión documental y ciclo vital de los documentos. Además, explica que un documento puede ser cualquier expresión en cualquier soporte generada en el ejercicio de actividades, y que un patrimonio documental se refiere a los documentos incluidos en la ley del patrimonio cultural de Navarra.
Este documento presenta una descripción general de los diferentes tipos de registros y documentos administrativos, incluyendo registros específicos, características de los documentos administrativos, tipos de documentos según su titularidad pública o privada, y los diferentes componentes del Sistema Archivístico de Navarra como el Departamento competente en materia de archivos y la Comisión de Evaluación Documental.
1) La ley establece los principios generales de la administración electrónica en Navarra, incluyendo la obligación de relacionarse electrónicamente con los ciudadanos y entre departamentos. 2) Se crea un portal web del gobierno, una sede electrónica, un punto de acceso general y sistemas de identificación electrónica. 3) También se regulan cuestiones como el archivo electrónico, el registro general electrónico y los registros de apoderamientos y funcionarios habilitados.
Tema 2 - Actividad administrativa, proteccion de datos y comunicacionjamarformacionpamplona
El documento describe las normas y principios de protección de datos y seguridad de la información en España y Navarra, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales española, y el decreto foral de Navarra sobre política de protección de datos y seguridad de la información. Se enumeran principios como la licitud, lealtad y transparencia; responsabilidad proactiva; y protección de datos y seguridad desde el diseño.
Tema 1 - Actividad administrativa, derechos, informacion y participacionjamarformacionpamplona
El documento establece los derechos y principios de la participación ciudadana y el acceso a la información pública. Incluye el derecho a una atención adecuada, buena administración, protección de la buena fe y confianza legítima, acceso a los servicios públicos, petición, presentación de escritos y documentos, y presentar sugerencias, reclamaciones y quejas. También define la transparencia, información pública y establece los procedimientos para ejercer el derecho a la información y la participación ciudadana.
La ley establece normas para garantizar la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno en Navarra. Regula la publicación proactiva de información por parte de las administraciones públicas navarras y organismos relacionados, y garantiza el derecho de acceso a dicha información para los ciudadanos. Define conceptos clave como información pública, transparencia y participación ciudadana, e incluye principios como la publicidad de la información y la orientación de las políticas hacia satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Este documento establece el marco legal de la Hacienda Pública de Navarra. Define el ámbito de aplicación de la ley, los derechos e obligaciones que comprenden la Hacienda Pública de Navarra y los límites de los derechos económicos de la misma. También regula aspectos como los procedimientos de cobro de deudas, prescripción, intereses de demora y facultades del Gobierno de Navarra en esta materia.
Tema 10 - El Estatuto del personal al servicio de las administraciones públicasjamarformacionpamplona
Este documento resume el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Establece que se aplica al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Entidades Locales de Navarra y organismos públicos dependientes. Define tres clases de personal: funcionarios públicos, personal eventual y personal contratado. También describe los procesos de selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario, y la estructura de niveles y grados en la carrera administrativa.
Este documento resume la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en España. Establece los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento común para todas las administraciones públicas. Regula también los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones y la obligación de relacionarse electrónicamente con ellas para ciertos trámites.
Los actos administrativos son aquellos dictados por la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. Deben cumplir una serie de requisitos de forma, contenido, procedimiento y sujetos. Los actos se presumen válidos desde su dictado y producen efectos de manera inmediata, salvo disposición en contrario.
Este documento establece los principios generales de la Ley Foral 11/2019, incluyendo la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral. Regula aspectos como la delimitación de competencias de los diferentes órganos, la posibilidad de delegación de competencias entre órganos, y los principios que deben guiar la organización y actuación de la Administración, como la jerarquía, eficiencia y servicio a la ciudadanía.
El documento describe la composición y funciones del Gobierno de Navarra, que está encabezado por un Presidente. El Presidente es elegido por el Parlamento de Navarra y nombrado por el Rey. El Gobierno se compone también de Consejeros designados por el Presidente. El documento establece los procedimientos para la elección, funciones, cese y suplencia del Presidente del Gobierno de Navarra.
Este documento describe las principales instituciones forales de Navarra según la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), incluyendo el Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra y el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra. Se detallan las normas y procedimientos del Parlamento de Navarra, como su composición, elección de la Mesa, Junta de Portavoces, Comisión Permanente y tipos de comisiones.
Este documento presenta los principios generales de la organización territorial del Estado español según la Constitución. Establece que España se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, las cuales gozan de autonomía para gestionar sus propios asuntos. También garantiza la solidaridad entre las diferentes partes del territorio español y la igualdad de derechos de todos los ciudadanos donde quiera que se encuentren. Por último, describe los pasos para que las provincias puedan constituirse en Comunidades Autónomas a través de la a
El documento describe la cronología y los tratados clave en la historia de la Unión Europea, desde la Declaración Schuman de 1950 que dio origen a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, hasta el Tratado de Lisboa de 2007. También resume las ampliaciones de la UE a través de los años, las principales instituciones como el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea, y sus funciones.
Este documento resume la génesis y estructura de la Constitución española de 1978. Detalla las fechas claves en su aprobación y entrada en vigor. Explica que fue redactada por siete "padres de la Constitución" pertenecientes a los principales partidos políticos de la época. Describe luego la estructura de la Constitución, incluyendo sus 10 títulos, disposiciones adicionales, transitorias y final. Por último, ofrece un resumen de los artículos que componen el Título Preliminar y el
La Cámara de Comptos de Navarra es el órgano fiscalizador externo de la gestión económica y financiera del sector público de Navarra. Depende orgánicamente del Parlamento de Navarra y ejerce sus funciones de acuerdo con su Ley Foral reguladora. Sus principales funciones son controlar las cuentas y la gestión económica del sector público de Navarra y asesorar al Parlamento en materias económico-financieras. Está dirigida por un Presidente nombrado por el Parlamento de Navarra.
La Ley Foral 15/2004 establece los principios generales de la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con esta. La Administración de Navarra actúa con personalidad jurídica única bajo la dirección del Gobierno de Navarra para servir con objetividad los intereses generales de acuerdo a la legalidad. La ley también determina las potestades y prerrogativas de que disfruta la Administración en el ejercicio de sus competencias.
El documento describe la composición y funciones del Gobierno de Navarra según la Ley Foral 14/2004. El Gobierno de Navarra está compuesto por su Presidente y los Consejeros, y establece la política general de la comunidad bajo la autoridad del Presidente. Sus funciones incluyen la iniciativa legislativa, la ejecución del presupuesto, el ejercicio de la potestad reglamentaria y defender la autonomía de Navarra.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA
Ámbito de aplicación
APLICACIÓN
Será de aplicación al personal al
servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra,
entendiéndose como tales:
a) La Administración de la
Comunidad Foral.
b) Las Entidades Locales de Navarra.
c) Los organismos públicos
dependientes de la
Administración de la Comunidad
Foral o de las Entidades Locales
de Navarra
EXCLUSIÓN
a) Los miembros de la Policía Foral.
b) El personal adscrito al Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
c) Los funcionarios sanitarios
municipales de Navarra.
d) Los profesionales que
ocasionalmente y en virtud de
encargos concretos presten
servicios a las Administraciones
Públicas de Navarra
2. TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA
Clases de personal: funcionarios públicos
El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
estará integrada por:
a) Los funcionarios públicos.
b) El personal eventual.
c) El personal contratado.
Son funcionarios públicos los que en virtud de nombramiento legal están
incorporados con carácter permanente a cualquiera de las Administraciones
Públicas de Navarra, mediante una relación de servicios profesionales y
retribuidos sometida al Derecho Administrativo y regulada estatutariamente.
3. TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA
Clases de personal: personal eventual
El personal eventual ejercerá exclusivamente,
con carácter temporal, cargos políticos de libre
designación o funciones de asistencia o
asesoramiento a dichos cargos.
El personal eventual será nombrado y cesado
libremente por la Diputación Foral y por las
Corporaciones Locales de Navarra. En todo caso, el
personal eventual cesará en su cargo cuando lo
haga la autoridad que lo nombró.
4. TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA
Clases de personal: contratado
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán
Contratar personal en régimen administrativo para:
a) La realización de estudios o proyectos concretos o
trabajos singulares no habituales.
b) La sustitución del personal y la provisión temporal de las
vacantes existentes en sus respectivas plantillas
orgánicas .
c) La atención de nuevas necesidades de personal docente
debidamente justificadas, siempre que se acredite la
insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las
mismas.
La selección del personal contratado en régimen
administrativo se efectuará mediante convocatoria pública y
a
través de pruebas basadas en los principios de mérito y
capacidad.
Los funcionarios de una Administración Pública no podrán ser
contratados por ésta en régimen administrativo, salvo que se
encuentren en la situación de excedencia voluntaria.
La contratación en régimen administrativo se llevará a cabo
mediante contrato específico, escrito y por tiempo
determinado.
RÉGIMEN LABORAL
Las Administraciones Públicas de Navarra sólo
podrán contratar personal en régimen laboral
para la prestación de aquellos servicios que no
sean propios de sus respectivos funcionarios o de
su personal eventual.
La selección del personal contratado en régimen
laboral se efectuará mediante convocatoria
pública y a través de pruebas basadas en los
principios de mérito y capacidad.
El personal contratado en régimen laboral se
regirá por el Estatuto de los Trabajadores, las
disposiciones específicas que se dicten y los
convenios colectivos que se acuerden, sin
perjuicio de las peculiaridades del carácter
público del servicio.
5. TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA
Selección
La selección de los aspirantes al ingreso como funcionarios en las
Administraciones Públicas de Navarra se realizará mediante
convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas
selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.
La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas
competitivas para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el
orden de prelación de los mismos.
El concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de
concurso consistirá exclusivamente en la calificación de los méritos
alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo
establecido en la correspondiente convocatoria.
Las pruebas selectivas deberán basarse, en todo caso, en los
principios de mérito y capacidad .
Las pruebas selectivas serán de carácter teórico y práctico y podrán
comprender la realización de cursos de formación y práctica
administrativa.
El sistema y forma de calificación de cada una de las pruebas
selectivas deberán especificarse en la correspondiente
convocatoria.
En las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en las
Administraciones Públicas de Navarra se reservarán, para su
provisión en turno restringido, las vacantes que se determinan en
el
artículo 15 (promoción de nivel)
Para ser admitido a las pruebas selectivas se requiere:
1. Tener la nacionalidad española. De acuerdo con el
derecho comunitario, los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea podrán
acceder en igualdad de condiciones que los
españoles a todos los empleos públicos, salvo que
impliquen una participación directa o indirecta en el
ejercicio del poder público y que se trate de
funciones que tienen por objeto la salvaguarda de
los intereses del Estado o de las Administraciones
Públicas.
2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo
por Ley Foral podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público
3. Estar en posesión del título exigido o en condiciones
de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para
el ejercicio de las correspondientes funciones.
5. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el
ejercicio de funciones públicas y no haber sido
separado del servicio de una Administración
Pública.
6. TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
ADQUISICIÓN
La condición de funcionario se adquiere por el
cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
1. Superación de las correspondientes pruebas
selectivas.
2. Nombramiento conferido por la autoridad
competente que deberá publicarse en el
“Boletín Oficial de Navarra”.
3. Juramento o promesa de respetar el régimen
foral de Navarra, de acatar la Constitución y las
leyes y de cumplir fielmente las obligaciones
propias del cargo.
4. Toma de posesión dentro del plazo de un mes, a
contar desde la notificación del nombramiento,
salvo causa suficientemente justificada.
PÉRDIDA
La condición de funcionario se pierde
por alguna de las siguientes causas:
1. Renuncia expresa.
2. Pérdida de la nacionalidad española o de la
de cualquier otro Estado o parentesco que
permitió la presentación a las pruebas.
3. Separación del servicio en virtud de
expediente disciplinario o de sentencia
judicial firme.
4. Las previstas en los artículos 26.3
(funcionarios en situación de excedencia
voluntaria que no se reincorporan en el plazo
de 1 mes) y 27.7 ( funcionarios en situación
de excedencia especial que, habiendo
solitado reingreso, no se reincorporan en el
plazo de 1 mes)
7. TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA
Niveles y grados
NIVELES
• Nivel A: Los funcionarios pertenecientes a este nivel
desempeñarán actividades directivas o profesionales
para cuyo ejercicio se requiera título universitario de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
• Nivel B: Los funcionarios de este nivel, que deberán
estar en posesión de los títulos de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
Formación Profesional de tercer grado, desarrollarán
actividades de colaboración y apoyo a las funciones del
nivel A y las profesionales propias de su titulación.
• Nivel C: Los funcionarios de este nivel desempeñarán
tareas de ejecución y deberán estar en posesión del
título de Bachillerato, Formación Profesional de
segundo grado o equivalente.
• Nivel D: Los funcionarios de este nivel desarrollarán
tareas auxiliares o análogas y deberán estar en posesión
del título de Graduado Escolar, Formación Profesional
de primer grado o equivalente.
• Nivel E: Los funcionarios de este nivel desempeñarán
tareas de asistencia subalterna y deberán estar en
posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
GRADOS
• Cada uno de los niveles a que se refiere el
artículo anterior comprenderá siete
grados.
• Los funcionarios de nuevo ingreso
quedarán encuadrados en el grado 1 del
correspondiente nivel.
• Los funcionarios podrán ascender
gradualmente desde el grado 1 hasta el
grado 7 de su respectivo nivel
8. Carrera administrativa:
promoción de nivel
La promoción de nivel se llevará a cabo mediante la reserva de vacantes en las pruebas
selectivas de ingreso para su provisión en turno restringido entre los funcionarios
pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Pertenecer a nivel igual o inferior al de las vacantes convocadas.
b) Poseer la titulación exigida en la convocatoria y acreditar cinco años de antigüedad
reconocida en las Administraciones Públicas.
c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.
d) Superar las correspondientes pruebas selectivas.
Los requisitos señalados en la letra b) podrán suplirse respecto de las vacantes
correspondientes a los niveles C, D y E, por la acreditación de ocho años de antigüedad
reconocida en las Administraciones Públicas. De esta posibilidad se excluye el acceso a
aquellas vacantes en las que, en atención a las funciones a realizar, sea necesaria por
imperativo legal la posesión de una titulación específica.
En cada convocatoria de selección, las vacantes reservadas para el turno de promoción
se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula: la primera, al turno libre; la
segunda, al de promoción; y, a partir de la tercera, las impares al turno de promoción y
las pares al libre.
Las vacantes del turno restringido que queden desiertas por no haber obtenido los
aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas,
se acumularán a las del turno libre.
De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el
número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno
libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la
Puntuación final obtenida.
Los funcionarios que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción, tendrán,
en todo caso, preferencia para cubrir las vacantes sobre los aspirantes que no procedan de
este turno.
La carrera administrativa consiste
en
1.la promoción de los
funcionarios de un determinado
nivel a los niveles superiores
2.en el ascenso de grado
3.en el ascenso de categoría
9. Carrera administrativa:
ascenso de grado
Los funcionarios podrán ascender sucesivamente desde el grado 1
hasta el grado 7 de su respectivo nivel, cualquiera que sea la
especialidad de su titulación, formación o profesión.
El ascenso de grado se realizará anualmente en la siguiente forma:
1. Será condición indispensable para el ascenso de grado la
permanencia durante, al menos, dos años en el grado anterior.
2. Ningún funcionario podrá permanecer más de ocho años en un
mismo grado, con excepción de quienes hubiesen alcanzado el
grado 7.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, un 10
por 100 de los funcionarios de los grados 1 a 6, ambos
inclusive, serán ascendidos, por orden de antigüedad, al grado
inmediatamente superior.
4. Previo concurso de méritos, que se realizará conforme a las
disposiciones que se dicten reglamentariamente, podrán
ascender al grado inmediatamente superior hasta un 10 por
100 de los funcionarios de los grados 1 a 6, ambos inclusive
A los funcionarios que asciendan de nivel se les asignará el grado
que resulte de dividir entre ocho el número de años de servicios
reconocidos. No obstante, la retribución correspondiente al grado
que se les asigne en el nuevo nivel no podrá ser inferior a la del
grado que ostentaban en el nivel anterior.
La carrera administrativa consiste
en
1.la promoción de los
funcionarios de un determinado
nivel a los niveles superiores
2.en el ascenso de grado
3.en el ascenso de categoría
10. Carrera administrativa:
ascenso de categoría
Los funcionarios podrán ascender de categoría
dentro de su respectivo nivel:
a) Previo concurso de méritos que se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 .
b) En su caso, en la forma establecida en el artículo
34 (libre designación entre personal funcionario)
La carrera administrativa consiste
en
1.la promoción de los
funcionarios de un determinado
nivel a los niveles superiores
2.en el ascenso de grado
3.en el ascenso de categoría
11. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Servicio activo
Los funcionarios se hallarán en situación de servicio
activo:
1. Cuando ocupen plaza correspondiente a
funcionarios públicos en la plantilla orgánica de
la Administración Pública respectiva o en la de
los organismos públicos dependientes de la
misma.
2. Cuando se hallen pendientes de adscripción a un
puesto de trabajo concreto por cese en el
anterior o como consecuencia de una
reordenación de servicios.
3. Cuando se les confiera una comisión de servicios
de carácter temporal en cualquiera de las
Administraciones u organismos públicos para
realizar una actividad o misión durante un plazo
determinado.
Los funcionarios en situación de servicio activo
tendrán todos los derechos, deberes y
responsabilidades inherentes a su condición.
Los funcionarios pueden
hallarse en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia
d) Suspensión
12. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Excedencia voluntaria
Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario, en los
siguientes casos:
1. Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con
personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de
aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios
con carácter fijo en otra Administración Pública en el momento de la toma de
posesión.
2. Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo
diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a
excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica,
deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia
voluntaria en el otro puesto de trabajo .
3. Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones
sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función
pública.
4. Por interés particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen durante
los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del
servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o
situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud .
La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo
indefinido.
Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, los funcionarios en situación de
excedencia voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta
que hayan cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación,
ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el funcionario
perderá su condición de tal.
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y
antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será
computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.
Los funcionarios pueden
hallarse en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia
d) Suspensión
La excedencia podrá ser
a)voluntaria,
b)especial
c)forzosa.
13. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Excedencia especial
Procederá declarar la excedencia especial, a petición del personal funcionario y con
una duración máxima de tres años por cada sujeto causante, por las siguientes causas
justificadas:
1. Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo
grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o
enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe con regularidad una
actividad retribuida.
El personal funcionario en situación de excedencia especial tendrá derecho a la
reserva de la plaza que ocupase, pero no devengará derechos económicos. A efectos
de antigüedad se le computará todo el tiempo que permanezca en tal situación, y a
efectos de derechos pasivos se estará a lo que disponga la normativa del régimen de
previsión social al que esté acogido.
La excedencia especial se concederá por el plazo máximo de duración relativo al sujeto
causante de la misma. Concluida su duración máxima, los interesados deberán
reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen al día siguiente de su
finalización.
Aun cuando no hubiese expirado la excedencia especial concedida, los interesados
podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento. Una vez
acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no
hacerlo así, el personal funcionario perderá su condición de tal.
Siempre que se produzca la reincorporación anticipada prevista en el apartado
anterior, el personal funcionario podrá solicitar, posteriormente y por una sola vez, un
nuevo periodo de excedencia especial derivado del mismo sujeto causante por el
tiempo que reste hasta su duración máxima. En estos casos, se exigirá el trascurso de al
menos seis meses desde su reincorporación al servicio activo hasta el comienzo del nuevo
período de excedencia.
Los funcionarios pueden
hallarse en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia
d) Suspensión
La excedencia podrá ser
a)voluntaria,
b)especial
c)forzosa.
14. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Excedencia forzosa
Serán declarados en situación de excedencia
forzosa:
1. Los funcionarios que habiendo cesado en la
situación de servicios especiales no se
incorporen al servicio activo en su plaza de
origen en el plazo señalado en el artículo 24.6 .
2. Los funcionarios que, ejerciendo una actividad
declarada incompatible, no renuncien a ella.
A los funcionarios en situación de excedencia
forzosa
les será aplicable lo dispuesto en el art. 26.4
(conservarán el nivel, grado y antigüedad
adquiridos, pero no devengarán derechos
económicos ni les será computado a ningún efecto el
tiempo de permanencia en tal situación)
Los funcionarios pueden
hallarse en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia
d) Suspensión
La excedencia podrá ser
a)voluntaria
b)especial
c)Forzosa
15. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Excedencia por violencia de
género
Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán
derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin
que sea exigible un plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la
reserva de la plaza que ocupasen, siendo computable dicho
período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del
régimen de previsión social que les sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrán
autorizar prórrogas por periodos de tres meses, hasta un
máximo total de dieciocho, con idénticos efectos a los
señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad
del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la
funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones
íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a
cargo.
Los funcionarios pueden
hallarse en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia
d) Suspensión
La excedencia podrá ser
a)voluntaria
b)especial
c)Forzosa
+ violencia de género?
16. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Suspensión
SUSPENSIÓN PROVISIONAL: cuando así se acuerde
expresamente con carácter preventivo durante la
tramitación de un expediente disciplinario o
procedimiento judicial penal.
El tiempo máximo de suspensión provisional durante la
tramitación de un expediente disciplinario no podrá
exceder de seis meses.
Los funcionarios en situación de suspensión provisional
sólo tendrán derecho a percibir las retribuciones que les
correspondan en concepto de sueldo inicial de su
respectivo nivel, grado, premio por antigüedad y ayuda
familiar.
Si la suspensión provisional no fuese elevada a firme, se
reconocerán al funcionario todos los derechos de los que
hubiese sido privado .
SUSPENSIÓN FIRME: cuando así se declare expresamente
en virtud de sentencia judicial o de sanción disciplinaria.
Durante el tiempo en que el funcionario permanezca en la
situación de suspensión firme estará privado de todos los
derechos inherentes a su condición .
Los funcionarios pueden
hallarse en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia
d) Suspensión
La excedencia podrá ser
a)voluntaria
b)especial
c)Forzosa
17. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Reintegro al servicio activo
El reintegro en el servicio activo de los funcionarios que no
tengan reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante
y respetando el siguiente orden de prelación:
1. Excedentes voluntarios por desempeño de los cargos a
los que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del
artículo 26 (cargos directivos en partidos políticos u
organizaciones sindicales o profesionales que sean
incompatibles con el ejercicio de la función pública)
2. Excedentes voluntarios a los que se refieren los
párrafos a) (dobles funcionarios) y c) (interés particular
del funcionario, durante los primeros 18 meses) del
apartado 1 del artículo 26 y excedentes forzosos a los
que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo
28 (funcionarios que habiendo cesado en la situación
de servicios especiales no se incorporen al servicio
activo en su plaza de origen en el plazo de 30 días)
3. Excedentes forzosos a los que se refiere el párrafo b)
del apartado 1 del artículo 28 (actividad declarada
incompatible)
Los funcionarios pueden
hallarse en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia
d) Suspensión
La excedencia podrá ser
a)voluntaria
b)especial
c)Forzosa
18. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Reintegro al servicio activo
El reintegro en el servicio activo de los funcionarios que no
tengan reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante
y respetando el siguiente orden de prelación:
1. Excedentes voluntarios por desempeño de los cargos a
los que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del
artículo 26 (cargos directivos en partidos políticos u
organizaciones sindicales o profesionales que sean
incompatibles con el ejercicio de la función pública)
2. Excedentes voluntarios a los que se refieren los
párrafos a) (dobles funcionarios) y c) (interés particular
del funcionario, durante los primeros 18 meses) del
apartado 1 del artículo 26 y excedentes forzosos a los
que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo
28 (funcionarios que habiendo cesado en la situación
de servicios especiales no se incorporen al servicio
activo en su plaza de origen en el plazo de 30 días)
3. Excedentes forzosos a los que se refiere el párrafo b)
del apartado 1 del artículo 28 (actividad declarada
incompatible)
Los funcionarios pueden
hallarse en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia
d) Suspensión
La excedencia podrá ser
a)voluntaria
b)especial
c)Forzosa
19. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico determinado, dentro del cual
desempeñarán las funciones propias de su nivel y nombramiento. Los ámbitos de adscripción de
los funcionarios serán determinados, en su caso, reglamentariamente, en función de la estructura
y de los criterios organizativos establecidos en la Administración Pública respectiva. La asignación
de una plaza determinada se realizará por los órganos competentes de la respectiva
Administración Pública.
La provisión de las vacantes se realizará mediante concurso de méritos en el que podrán participar los
funcionarios de la Administración Pública respectiva pertenecientes al nivel al que correspondan las vacantes
que reúnan la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño.
Los méritos que aleguen los participantes en dichos concursos serán valorados, en todo caso, de acuerdo con
el
baremo establecido en la correspondiente convocatoria .
Formas de provisión especiales:
1. Designación interina
2. Libre designación
3. Movilidad por razón de violencia sobre la mujer
20. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Designación interina
Los funcionarios podrán desempeñar interinamente cualquier puesto de trabajo de su mismo
nivel y de igual o superior categoría a aquél del que sean titulares, siempre que reúnan la
titulación o formación exigida para ello.
Las designaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser revocadas libremente por
la
Administración.
Transcurridos tres meses de interinidad ininterrumpida, los funcionarios tendrán derecho a
percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de
trabajo del que sean titulares a la del que estén desempeñando interinamente. Dichas cantidades
se devengarán con carácter retroactivo, desde el comienzo de la interinidad.
Salvo en los supuestos en que la titularidad de la plaza cubierta interinamente corresponda a un
funcionario con derecho a la reserva de la misma, la situación de interinidad tendrá una duración
máxima de un año, transcurrido el cual, la plaza será declarada vacante y provista en la forma
señalada en los artículos siguientes.
21. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Libre designación
Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo de libre designación, cuyos titulares no deban reunir la condición
de funcionario.
La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente, sin necesidad de previa convocatoria, por el órgano que
deba efectuar el correspondiente nombramiento.
Quienes resulten nombrados lo serán a título de personal eventual y podrán ser removidos libremente por el órgano que les
designó. Si los nombrados reunieran la condición de funcionarios pasarán a la situación de servicios especiales.
Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo que, por su especial responsabilidad o confianza, deban ser
cubiertos por libre designación entre personal funcionario.
La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente por el órgano que deba efectuar el correspondiente
nombramiento.
Salvo en los casos de los puestos directivos, se realizará convocatoria pública con el fin de que el órgano competente pueda
apreciar la idoneidad de los candidatos para el desempeño del puesto de trabajo.
El personal funcionario que sea nombrado podrá ser cesado por el órgano que le hubiera designado, en cuyo caso dejará de
percibir los complementos correspondientes al mismo y deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones
propias. Excepcionalmente, a solicitud del personal funcionario cesante en un puesto de libre designación entre funcionarios, po
drá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan. Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en la Administración Pública
respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia.
22. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Movilidad por razón de violencia sobre la mujer
La empleada al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra víctima de violencia sobre la mujer que se
vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo propio de su categoría profesional sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura
y
sin sufrir merma alguna en sus retribuciones.
En tal supuesto, el órgano competente estará obligado a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma
localidad o localidades que la interesada expresamente solicite.
El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, ampliables hasta el final del curso escolar para el personal
docente, durante los cuales la Administración tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora, que pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo en comisión de
servicios. Transcurrido dicho periodo, la empleada deberá optar bien por el puesto de trabajo de origen o bien
por permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicios.
23. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
1. Al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.
2. Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
3. A desempeñar los puestos de trabajo correspondientes a su nivel y cualificación profesional, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo VII del presente Título.
4. Al ascenso y promoción, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
5. A la inamovilidad de residencia salvo por necesidades del servicio o por sanción.
6. A vacaciones anuales retribuidas.
7. A licencias retribuidas por estudios, matrimonio y maternidad y a licencias no retribuidas por asuntos propios.
8. A permisos retribuidos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
9. A cesar en la prestación del servicio por enfermedad o accidente.
10. A la excedencia voluntaria y a la especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27, respectivamente .
11. A percibir las retribuciones que les correspondan, conforme a lo dispuesto en la Sección 2.ª de este Capítulo.
12. A los derechos pasivos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X del presente Título.
13. A la asistencia sanitaria y social.
14. Al ejercicio del derecho de huelga, a reunirse en asamblea, a participar en los órganos de representación que se establecen
en el presente Estatuto y, en general, al ejercicio de los derechos sindicales y de los derechos y libertades constitucionales,
de conformidad con las disposiciones que con carácter general se dicten para los funcionarios de todas las
Administraciones Públicas.
15. Los derechos esenciales no comprendidos en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado reconozca a los
funcionarios públicos
24. DERECHOS DE LOS
FUNCIONARIOS
Retribuciones
Los funcionarios sólo podrán percibir las siguientes retribuciones:
1. Retribuciones personales básicas.
2. Retribuciones complementarias del puesto de trabajo .
3. Retribuciones a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del
presente artículo.
Son retribuciones personales básicas:
1. El sueldo inicial del correspondiente nivel.
2. La retribución correspondiente al grado.
3. El premio de antigüedad.
Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho
Adquirido inherente a la condición de funcionario
Son retribuciones complementarias del puesto de trabajo:
1. El complemento de puesto de trabajo.
2. El complemento de puesto directivo.
3. El complemento de dedicación exclusiva.
4. El complemento de incompatibilidad .
5. El complemento de prolongación de jornada.
6. El complemento de especial riesgo.
Los funcionarios de las Administraciones
Públicas de Navarra serán retribuidos
única y exclusivamente por los conceptos
y en la forma y cuantía que se determinan
en el presente Estatuto y en sus
disposiciones reglamentarias.
Las retribuciones de los funcionarios
tienen carácter público. Su cuantía exacta
deberá figurar en los Presupuestos de la
respectiva Administración Pública.
Las retribuciones anuales de los
funcionarios se abonarán en catorce
pagas, siendo doce de ellas ordinarias y
dos extraordinarias. Mensualmente se
abonará a los funcionarios una paga
ordinaria y en los meses de junio y
diciembre se abonará, además, una paga
extraordinaria.
Las retribuciones de los funcionarios se
actualizarán anualmente en el porcentaje
que se determine en los correspondientes
Presupuestos
25. DERECHOS DE LOS
FUNCIONARIOS
Retribuciones personales
básicas: sueldo inicial
El sueldo inicial consistirá en una cantidad igual para todos los
funcionarios del mismo nivel, cualquiera que sea el puesto de
trabajo que desempeñen.
Los sueldos iniciales de los distintos niveles tendrán los siguientes
índices de proporcionalidad:
El sueldo inicial de cada uno de los niveles será el resultado de
multiplicar el correspondiente índice de proporcionalidad por el
sueldo inicial que en cada ejercicio presupuestario se señale para el
nivel E
Son retribuciones personales
básicas:
1.El sueldo inicial del
correspondiente nivel
2.La retribución correspondiente
al grado
3.El premio de antigüedad
NIVEL ÍNDICE DE
PROPORCIONALIDAD
A 2
B 1,65
C 1,35
D 1,15
E 1
26. DERECHOS DE LOS
FUNCIONARIOS
Retribuciones personales
básicas: retribución
correspondiente al grado
La retribución correspondiente al grado consistirá en el siguiente
porcentaje del sueldo inicial del nivel respectivo:
Son retribuciones personales
básicas:
1.El sueldo inicial del
correspondiente nivel
2.La retribución correspondiente
al grado
3.El premio de antigüedad
GRADO %
1 54
2 45
3 36
4 27
5 18
6 9
7 0
27. DERECHOS DE LOS
FUNCIONARIOS
Retribuciones personales
básicas: premio por
antigüedad
El premio por antigüedad consistirá en un porcentaje no
acumulativo del sueldo inicial del nivel E que se abonará por
quinquenios vencidos, de conformidad con la siguiente escala:
Son retribuciones personales
básicas:
1.El sueldo inicial del
correspondiente nivel
2.La retribución correspondiente
al grado
3.El premio de antigüedad
QUINQUENIO %
1 2
2 4
3 5,5
4 7
5 8
6 9
7 10
8 11
28. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Complementos
• El complemento de puesto de trabajo y su cuantía se asignará reglamentariamente a los puestos de trabajo concretos que se
determinen, en atención a la dificultad, la responsabilidad específica y demás características de los mismos, sin que, en ningún caso,
pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
• El complemento de puesto directivo y su cuantía se asignará reglamentariamente a las jefaturas de las unidades orgánicas que se
determinen, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 por 100 del sueldo inicial del
correspondiente nivel.
• El complemento de dedicación exclusiva se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de
acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo prestarán sus
servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación y no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en
el sector público ni el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios y de la administración del patrimonio personal o
familiar. La cuantía de este complemento consistirá en un 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
• El complemento de incompatibilidad se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo
con la naturaleza de las funciones que les correspondan. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo tendrán prohibido el
ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo. La cuantía de este complemento consistirá en un 35
por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. Los funcionarios que perciban el complemento de dedicación exclusiva no podrán
percibir el de incompatibilidad.
• Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de prolongación de jornada a aquellos puestos de trabajo que exijan
habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general. La cuantía de este concepto se
determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Ningún funcionario podrá percibir simultáneamente este complemento y el de dedicación exclusiva.
• Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de especial riesgo a aquellos puestos de trabajo que impliquen situaciones de
toxicidad, penosidad o peligrosidad. La cuantía de este complemento se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso
pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
29. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Otros complementos
• Los inspectores del Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y
Hacienda podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el especial
rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que los mencionados
funcionarios desempeñen su cometido. La cuantía de dicho complemento no podrá exceder
del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
• los restantes Técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda
podrán percibir este complemento de productividad, que no podrá exceder del 15 por 100
del sueldo inicial del correspondiente nivel.
• Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra pertenecientes a los niveles C,
D y E podrán percibir un complemento, sin que, en ningún caso, pueda exceder el 15 por 100
del sueldo inicial del correspondiente nivel.
• Los funcionarios adscritos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y
Salvamento de Navarra que desempeñen puestos de Oficial Bombero, Suboficial Bombero,
Sargento Bombero, Cabo Bombero o Bombero, podrán percibir un complemento de
productividad vinculado a la consecución de los objetivos e indicadores del rendimiento. La
cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 5 por 100 del sueldo inicial del
correspondiente nivel.
30. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Otras retribuciones
• Los funcionarios percibirán indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la
realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia.
• En concepto de horas extraordinarias sólo podrán retribuirse los servicios que, con la debida autorización,
deban realizarse excepcionalmente fuera de la jornada de trabajo establecida con carácter general. En
ningún caso podrán devengar horas extraordinarias los funcionarios que perciban el complemento de
dedicación exclusiva. Los servicios retribuidos con el complemento de prolongación de jornada no darán
lugar al devengo de horas extraordinarias.
• Los funcionarios que formen parte de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas de ingreso y de
provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, tendrán derecho a percibir la
compensación económica que se determine reglamentariamente.
• Los funcionarios que impartan cursos en las Escuelas de Formación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, percibirán la compensación económica que se determine
reglamentariamente
• Los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día
festivo percibirán una compensación económica u horaria
• La realización de guardias de presencia física y la de guardias localizadas, que se establezcan por
necesidades del servicio, será compensada horaria o económicamente
• Los funcionarios que con arreglo a la normativa anterior a la entrada en vigor del presente Estatuto
percibiesen una retribución superior a la que les corresponda en aplicación de éste, percibirán una
compensación igual a la diferencia existente entre dichas retribuciones.
31. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Ayuda familiar
En concepto de ayuda familiar se abonará a los funcionarios una cantidad anual en función de sus
circunstancias familiares que se calculará aplicando al sueldo inicial del nivel E los siguientes
porcentajes:
a) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos: 3,50% .
b) Por cónyuge respecto del cual exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por
resolución judicial: 3,50%
c) Por cada hijo menor de edad no emancipado: 3,00%
d) Por cada ascendiente o hermano menor de edad no emancipado, huérfano de padre y madre
que conviva con el funcionario y dependa económicamente de él: 3,00%
e) Por cada hijo disminuido físico o psíquico: 15,00%
La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se incrementará,
en función del número de hijos menores de edad no emancipados que convivan con el
funcionario en los siguientes porcentajes:
• a) De 3 a 5 hijos: 30%
• b) De 6 a 8 hijos: 35%
• c) Más de 8 hijos: 40%
32. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
1. A respetar el régimen foral de Navarra y a acatar la Constitución y las leyes.
2. A servir con objetividad los intereses generales, cumpliendo de modo fiel, estricto, imparcial
y diligente las funciones propias de su cargo.
3. A observar el régimen de incompatibilidades establecido en el presente Estatuto.
4. Al secreto profesional.
5. A tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y
administrados, facilitando a estos últimos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes.
6. A cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.
7. A sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores.
8. A asistir puntualmente al correspondiente lugar de trabajo y a cumplir estrictamente la
jornada que reglamentariamente se determine.
9. A responsabilizarse con su firma de los informes, proyectos o actuaciones profesionales que
realice en el ejercicio de su cargo.
10. A contribuir a la financiación del régimen de derechos pasivos
11. A cumplir las obligaciones esenciales, no comprendidas en los párrafos anteriores, que la
legislación básica del Estado imponga a los funcionarios públicos
12. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen la obligación de declarar las
actividades lucrativas profesionales, laborales, mercantiles o industriales que ejerzan fuera
de las Administraciones Públicas, salvo las derivadas de la administración del patrimonio
personal o familiar
33. INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo,
profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente
honoríficos, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario,
comprometan su imparcialidad o su independencia o perjudiquen los intereses generales .
Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no podrán percibir
más de un sueldo con cargo a los Presupuestos de las Administraciones, Entidades o Instituciones
Públicas o de los organismos y empresas de ellos dependientes, salvo los derivados del ejercicio
de la docencia en centros universitarios
El ejercicio de la función pública será absolutamente incompatible con las siguientes actividades
privadas:
1. El asesoramiento o la pertenencia a Consejos de Administración de empresas privadas
siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que desarrolle
la Administración Pública en la que presta sus servicios el funcionario.
2. La titularidad individual o compartida de conciertos de prestación continuada o esporádica
de servicios, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, con la Administración Pública en la
que está adscrito el funcionario.
3. La participación superior al 10 por 100 en el capital de sociedades que tengan conciertos de
prestación de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, con la Administración Pública a la
que esté adscrito el funcionario, así como el trabajo, regular o discontinuo, retribuido o no,
sujeto o no a horario, al servicio de dichas sociedades.