El documento discute el pluralismo jurídico y la justicia indígena en Ecuador. Reconoce que la constitución protege la existencia de sistemas jurídicos indígenas, pero que en algunos casos sus procedimientos violan los derechos humanos y carecen de principios como la oportunidad y la transparencia. Concluye que Ecuador debe reconocer su diversidad cultural pero también garantizar una justicia que proteja los derechos de todas las personas e indígenas de manera igual.
PLURALSMO JURÍDICO EN EL MARCO DE LA JUSTCIA INDÍGENA
1. PLURALISMO JURÍDICO EN EL MARCO DE LA JUSTICIA INDÍGENA
Desde la óptica legal en el marco de Derechos Constitucionales reconocidos por nuestro Estado
ecuatoriano, el fundamento que determina el horizonte de la existencia pacífica del Buen vivir se
recoge mediante el estudio y aplicación de las normativas sujetas a la Pluralidad de
procedimientos que buscan desarrollar justicia, una justicia oportuna y tutelar de derechos, es así
que el Pluralismo Jurídico en nuestro ordenamiento se encuentra ligado a la coexistencia de dos
o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio, cuyo fin es resolver los
presentes y futuros problemas sociales. Es así que los Tratados Internacionales que comulgan
derechos civiles y políticos, los mismos que han sido ratificados por el Ecuador han servido de
fuentes externas vinculantes para el tratamiento y desarrollo de la justicia indígena cuyas
asistencias se encuentran prescritas en el art. 57 y siguientes de la Constitución de la República
del Ecuador. Protegidos por los mandatos expresos de nuestra Carta Magna, la Justicia que se
imparte por las autoridades indígenas, se guían por normas propias que de manera general no se
encuentran escritas, pero que en consenso y acuerdo, estas normas son respaldadas por los
miembros que conforman la comunidad, apareciendo la figura del derecho consuetudinario;
revelando a los participes de este rol, cuales son las conductas humanas que imprimen un nivel
de aceptación y cuáles son las conductas que demuestran una ofensa y causan conmoción y
rechazo social. Es así que las conductas humanas viles cometidas en territorio de comunidades,
pueblos o nacionalidades indígenas que atenten contra sus derechos son merecedoras de
purificaciones y actos moderados que en cierta magnitud vulneran derechos humanos, pero
contribuyen en parte a la corrección de desviaciones sociales y reducción de niveles
delincuenciales en territorios indígenas, frente a lo cual se configura el desarrollo de la Justicia
indígena. Dentro del marco jurídico que protege la Justicia Ordinaria, los actos contrarios a
derecho y buen vivir, provenientes de conductas indeseables son corregidas mediante la
aplicación de procedimientos expeditos y oportunos que conllevan a investigaciones,
indagaciones por parte del organismo competente para luego de recavar suficientes elementos de
convicción en contra de una persona que haga presumir un grado de participación en un delito,
ésta pueda ser informada oportunamente y en su contra formular cargos con el fin de esclarecer
mediante la aplicación del debido proceso el grado de participación y responsabilidad de una
persona en la comisión de un delito. Esta situación evidencia una gran diferencia con la
2. aplicación de una Justicia Indígena idónea, que carece de principios oportunos, expeditos y
transparentes. Las actuaciones indígenas, que protegidas por la Constitución e interpretadas
irracionalmente, en muchas ocasiones violan derechos humanos, denigrando así la personalidad
del individuo que por su naturaleza misma de ser humano, merece respeto a su dignidad y
derecho a un juicio justo. Podemos concluir diciendo que el Ecuador es un Estado
Constitucional, de Derechos y Justicia Social, unitario, intercultural y plurinacional, lo cual
implica el reconocimiento de su diversidad, heterogeneidad en su composición poblacional, pero
fundamentalmente reconoce su pluralidad en los ámbitos jurídico, social y cultural que busca
construir un modelo en donde las diferencias sean menores y permitan una convivencia pacífica,
pero principalmente que garanticen una Justicia entre persona y pueblos o nacionalidades
ecuatorianas.
AUTORES
ABOGADO WALTER HERREA AMAN
ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHEZ
BIBLIOGRAFÍA.
Art. 56, 57 de la Constitución de la República del Ecuador, año 2008.
Art. 10 de Declaración Universal de Derechos Humanos.
Art. 8.2 de Convención Americana de Derechos Humanos.
Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.