Código orgánico de la producción comercio e inversiones
1. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
PRODUCCIÓN COMERCIO E
INVERSIONES
NOMBRE: MARÍA JARAMILLO
CURSO: 8VO AUDITORIA
FECHA: 22/07/2015
2. TÍTULO II
DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO
DE LO SUSTANTIVO ADUANERO
Art. 104.-
Principios
Fundamentales
Facilitación al
Comercio Exterior:Los procesos
aduaneros serán
especificados,
expeditos y
electrónicos,
procurando el
aseguramiento de la
cadena logística a fin
de incentivar la
productividad y la
competitividad
Control Aduanero:
En todas las
operaciones
de comercio
exterior se
aplicarán controles
precisos por medio
de la gestión de
riesgo,
velando por el
respeto al
ordenamiento
jurídico
Cooperación e
intercambio de
información:
Se procurará el
intercambio de
información e
integración a nivel
nacional e
internacional tanto
con entes públicos
como privados.
Buena fe:
Se presumirá la
buena fe en todo
trámite o
procedimiento
aduanero
Publicidad:
Toda disposición
de carácter
general emitida
por el Servicio
Nacional de
Aduana del
Ecuador será
pública.
Aplicación de
buenas prácticas
internacionales:
Se aplicarán las
mejores prácticas
aduaneras
para alcanzar
estándares
internacionales de
calidad del servicio
A más de
los establecidos en la
Constitución de la
República,
serán principios
fundamentales de esta
normativa
los siguientes:
3. Art.105.-
TERRITORIOADUANERO
territorio
aduanero es el territorio nacional en el cual
se aplican las disposiciones de este Código y
comprende las zonas primaria y secundaria.
La frontera aduanera coincide con la frontera
nacional, con las excepciones previstas en este
Código.
4. ART. 106.-
ZONAS ADUANERAS
PRIMARIA:
Constituida por el área interior de los
puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y
locales habilitados en las fronteras terrestres; así
como otros lugares que fijare la administración
aduanera, en los cuales se efectúen
operaciones de carga, descarga y movilización
de mercaderías procedentes del exterior o con
destino a él; y,
SECUNDARIA:
Que comprende la parte restante
del territorio ecuatoriano incluidas las aguas
territoriales y espacio aéreo
5. Los recargos arancelarios y demás gravámenes
económicos que se apliquen por concepto
de medidas de defensa comercial o de similar
naturaleza, no podrán ser considerados como
tributos en los términos que establece el presente
Código, y por lo tanto no se regirán por los
principios del Derecho Tributario
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
mediante resolución creará o suprimirá las tasas
por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará
su cobro.
ART. 108.-
TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR
*Los derechos arancelarios
*los impuestos establecidos en leyes
orgánicas y
ordinarias, cuyos hechos generadores
guarden
relación con el ingreso o salida de
mercancías; y
* Las tasas por servicios aduaneros
6. ART. 110.-
BASE IMPONIBLE
Baseimponible
La base imponible
de los derechos
arancelarios es el valor en
aduana
de las mercancías
importadas.
Baseimponible
El valor en aduana
de las mercancías será el
valor de transacción de
las mismas más los costos
del transporte y seguro,
determinado según lo
establezcan las
disposiciones
que rijan la valoración
aduanera.
Baseimponible
El costo del seguro
formará parte del valor en
aduana pero la póliza de
seguro no será documento
obligatorio de soporte
exigible a la declaración
aduanera.
Baseimponible
la base imponible de los
derechos
arancelarios no pueda
determinarse, conforme al
valor de transacción de las
mercancías importadas,
se determinará de acuerdo
a los métodos
secundarios de valoración
previstos en las normas
que regulen el valor en
aduana de mercancías
Baseimponible
Para el cálculo de la base
imponible, los valores
expresados en moneda
extranjera, serán
convertidos a la moneda
de uso legal, al tipo de
cambio vigente a la fecha
de la presentación de la
declaración aduanera
7. ART. 114.-
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
.
Pago
Compensación
Prescripción
Aceptación del
abonado definitivo
de las mercancías
Perdida o
destrucción total de
las mercancías; y,
Decomiso
administrativo o
judicial de las
mercancías
8. ART. 116.-
PLAZOS PARA EL PAGO
Los tributos al
comercio exterior se
pagarán en los siguientes
plazos:
En la liquidación y
declaración sustitutiva
dentro de los dos días
hábiles siguientes a la
autorización del pago.
En las tasas, el día hábil
siguiente a aquel en que
sea exigible la
obligación.
En los demás casos,
dentro de los veinte
días hábiles posteriores
al de la notificación
del respectivo acto de
determinación
tributaria aduanera o del
acto administrativo
correspondiente.
En caso de no pagarse
los tributos dentro de los
plazos previstos se
generarán intereses,
calculados
desde la fecha de la
exigibilidad de la
obligación
tributaria.
Se podrán conceder
facilidades para el pago
de todos los tributos al
comercio exterior para
la importación de bienes
de capital, conforme
las disposiciones del
Código Tributario
En las notas de crédito
que deba emitir el
Servicio
Nacional de Aduanas,
como consecuencia de
créditos a favor del
sujeto pasivo, de
acuerdo
con lo prescrito en el
reglamento a este
Código y
los procedimientos
establecidos por la
autoridad
Aduanera.