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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
PRODUCCIÓN COMERCIO E
INVERSIONES
NOMBRE: MARÍA JARAMILLO
CURSO: 8VO AUDITORIA
FECHA: 22/07/2015
TÍTULO II
DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO
DE LO SUSTANTIVO ADUANERO
Art. 104.-
Principios
Fundamentales
Facilitación al
Comercio Exterior:Los procesos
aduaneros serán
especificados,
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Código orgánico de la producción comercio e inversiones

  • 1. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES NOMBRE: MARÍA JARAMILLO CURSO: 8VO AUDITORIA FECHA: 22/07/2015
  • 2. TÍTULO II DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO DE LO SUSTANTIVO ADUANERO Art. 104.- Principios Fundamentales Facilitación al Comercio Exterior:Los procesos aduaneros serán especificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad Control Aduanero: En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico Cooperación e intercambio de información: Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privados. Buena fe: Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero Publicidad: Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será pública. Aplicación de buenas prácticas internacionales: Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del servicio A más de los establecidos en la Constitución de la República, serán principios fundamentales de esta normativa los siguientes:
  • 3. Art.105.- TERRITORIOADUANERO territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de este Código y comprende las zonas primaria y secundaria. La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las excepciones previstas en este Código.
  • 4. ART. 106.- ZONAS ADUANERAS PRIMARIA: Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él; y, SECUNDARIA: Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo
  • 5. Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el presente Código, y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro. ART. 108.- TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR *Los derechos arancelarios *los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y * Las tasas por servicios aduaneros
  • 6. ART. 110.- BASE IMPONIBLE Baseimponible La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. Baseimponible El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. Baseimponible El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera. Baseimponible la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías Baseimponible Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera
  • 7. ART. 114.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA . Pago Compensación Prescripción Aceptación del abonado definitivo de las mercancías Perdida o destrucción total de las mercancías; y, Decomiso administrativo o judicial de las mercancías
  • 8. ART. 116.- PLAZOS PARA EL PAGO Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos: En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente. En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria. Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad Aduanera.