1. COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) PARA QUIENES
EXPORTEN MERCANCÍAS CON UN PEDIMENTO CLAVE A1.
El 19 de noviembre de 2015 se dio a conocer el complemento en operaciones de comercio
exterior (en adelante complemento) en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para
quienes exporten mercancías con un pedimento clave A1.
Desde esa fecha existen interrogantes en cuanto a su observancia, ya que para la comunidad
de comercio exterior la salida de mercancías del país no implica necesariamente una venta de
exportación -por ende un ingreso- por la que se deba expedir un CFDI; sino la necesidad de
llevarlas al extranjero para cumplir ciertos propósitos (promoción internacional en ferias y
congresos; devoluciones; consignación, reparación o arrendamiento; muestras, etc.); para la
exportación con estos objetivos se está obligado a transmitir en documento electrónico o digital
como anexos al pedimento, entre otros datos, la información relativa a su valor, contenida en
un documento equivalente, misma que se incluye en el comprobante de valor electrónico –
COVE– y se transmite por la Ventanilla Digital (art. 36-A, fracc. II, Ley Aduanera –LA–, y reglas
3.1.36. y 3.1.37 adicionadas en la Quinta reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior
–RGCE– 2015, actualmente reglas 3.1.35. y 3.1.36., RGCE 2016).
Pues bien, ante diversas interpretaciones y opiniones sobre este tema, el SAT publicó en su
portal los lineamientos normativos y operativos que versan sobre los citados complementos, con
ello pretende evitar confusiones y garantizar el correcto cumplimiento de esta nueva obligación
fiscal, en vigor a partir del segundo semestre de este año.
No obstante que las directrices podrán consultarse íntegramente en esta
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_comercio
_exterior.aspx
SAT
Supuesto Consideraciones
Normatividad directamente
aplicable a la expedición del
CFDI con complemento
Respecto a las exigencias de los fundamentos legales son:
• expedir comprobantes fiscales por ingresos, egresos, retenciones,
pagos y operaciones que realicen los contribuyentes (arts. 29 y
29-A, CFF, en relación con lo previsto por los numerales 76, fracc.
II, 86, fracc. II y 110, fracc. III, LISR)
• incorporar: el complemento al CFDI, en las exportaciones
definitivas de mercancías con clave de pedimento "A1"
(exportación definitiva); y el folio fiscal del citado CFDI en el
pedimento; incluso transmitir el mismo (reglas 3.1.35. y 3.1.36.,
RGCE 2016)
• incluir en el CFDI el citado complemento, así como el identificador
fiscal del destinatario o receptor de la mercancía (regla 2.7.1.22.,
Resolución Miscelánea Fiscal –RMISC– 2016)
Fecha de inicio de
obligatoriedad
A partir del 1o. de julio de 2016 entrarán en vigor la obligación de
incorporar al CFDI el mencionado complemento, además de asentar el folio
2. SAT
Supuesto Consideraciones
fiscal del mismo en el pedimento de exportación correspondiente (art.
transitorio Único, fracc. III, RGCE 2016)
Claves de pedimento
consideradas para la emisión
del CFDI con el complemento
Únicamente para las exportaciones definitivas con clave de pedimento
"A1".
Los exportadores asentarán en el pedimento el número de folio fiscal del
CFDI en el campo denominado "5. NUM FACTURA" de la sección de
"DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR", y transmitirán dicho CFDI al
sistema electrónico aduanero en la Ventanilla Digital en documento digital,
al efecto aplicarán el procedimiento señalado en la regla 3.1.29., de las
RGCE 2016, con la información del valor y demás datos de
comercialización contenidos en la factura, o documento equivalente
Moneda y tipo de cambio en la
factura de comercio exterior
Se identifican tres momentos en los que se expresa el tipo de cambio (TC)
en las operaciones de comercio exterior: cuando se emite la factura,
elabora el pedimento, y recibe el pago del cliente o importador. Es factible
que en cada uno de ellos se tenga un TC diferente.
En la emisión de factura electrónica –CFDI-, para el atributo opcional tipo
de cambio se registrará el establecido en el tercer párrafo del artículo 20
del CFF, es decir, el TC a que se hubiera adquirido la moneda extranjera
de que se trate; y no habiendo adquisición, se estará al que el Banco de
México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las
contribuciones.
La factura se elaborará al cierre de la operación (orden de venta).
Para el seguimiento y fiscalización de impuestos internos que realiza la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal y la Administración
General de Grandes Contribuyentes, se considerará el TC de la fecha de
emisión de la factura.
En lo concerniente a la elaboración del pedimento se tomará la fecha de
presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera, según lo
dispuesto por el artículo 56, fracción II de la LA.
Para los casos de infracciones, se seguirá lo señalado por la fracción IV del
precepto mencionado, esto es, en:
a) la de comisión de la infracción
b) del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda
determinarse la de comisión, y
c) la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas
precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión
Tratándose de pedimentos consolidados: el tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar americano para efectos fiscales, vigente en
la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
3. SAT
Supuesto Consideraciones
Asimismo se considerará lo indicado por el artículo 83, tercer párrafo de la
misma LA, en lo referente a fecha de pago.
Para la fiscalización a cargo de la Administración General de Aduanas, se
estará a lo previsto en los artículos de la LA citados en los párrafos
anteriores
Factura electrónica sin valor
comercial (exportación de
promociones y muestras)
Para exportar mercancías objeto de promoción o muestras, es decir, que
no serán vendidas se emitirá el CFDI con el complemento, bajo el siguiente
procedimiento:
• generar la factura conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF e
incorporar el mencionado complemento
• declarar en el pedimento de exportación definitiva la fracción
arancelaria correspondiente y el identificador según el Apéndice 8
del Anexo 22 (instructivo de llenado del pedimento) de las RGCE
2016.
Las muestras y muestrarios se clasifican en la 9801.00.01.
• referir el costo de los productos a promocionar en el complemento
de la factura para descontarlo en el CFDI en el atributo de los
descuentos, lo que se contabilizará como una factura con valor
total cero
Factura electrónica para
exportaciones en
consignación
Tratándose de mercancías en consignación, supuesto en el que al
exportarlas no hay enajenación, se elaborará el CFDI al que se agregará el
complemento, para un pedimento con clave A1 con la descripción de las
mercancías y precios pactados de acuerdo con el contrato de consignación
incluidos en el complemento.
En el CFDI se manifestará el valor consignado en el complemento,
mencionando en los atributos "descripción concepto" que se trata de una
exportación de mercancías en consignación, y en el "descuentos" del CDFI
se disminuirá el mismo valor, lo que resultará un valor cero en la factura.
En relación con las mercancías no vendidas y que deban retornarse al
país, se recurre
al mecanismo de desistimiento para modificar el régimen originalmente
previsto para las mercancías; debiendo presentarse el aviso de
desistimiento o pedimento con clave K1, según corresponda (arts. 92, 93 y
103, LA).
El contribuyente podrá optar por emitir la factura electrónica con el valor de
las mercancías, sin reflejar ningún descuento, y posteriormente:
• cancelarla y emitir una nueva por las mercancías efectivamente
vendidas, o
• emitir una factura de egreso (nota de crédito)
4. SAT
Supuesto Consideraciones
Factura electrónica para el
traslado de contenedores
plásticos de los productos
exportados racks los
productos exportados
Los contenedores plásticos, envases y productos empleados para el
traslado de las mercancías deberán indicarse en la factura electrónica
asignándoles como valor un dólar.
Las empresas con programa IMMEX podrán elaborar un pedimento con
clave "A1" (exportación definitiva) para la exportación de mercancías y otro
con identificador EB (envases y empaques) para racks, embalajes y
envases, de acuerdo con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE
vigentes, anotando la clave que corresponda: 1. Palets, 2. Contenedor de
plástico, 3. Charolas, 4. Racks, 5. Dollies, 6. Canastillas plásticas, 7. Otros;
y 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.2.
El procedimiento para la emisión del CFDI con el complemento para racks,
embalajes, envases, dollies y contenedores en general, será el siguiente:
1. generar la factura con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF e
incorporar el complemento
2. en la sección comercial y fiscal de la factura electrónica, hacer la
descripción de los conceptos (contenedores) considerando el valor de un
dólar por cada contenedor
3. descontar en esa sección del CFDI, en el atributo descuentos el mismo
valor, lo que resultará un valor cero en la factura
4. indicar en el campo de observaciones porqué se aplica el descuento
5. en la sección del complemento se describirán los contenedores, y
anotará el valor de un dólar por cada contenedor, sin descuento, de tal
manera que el valor total en esta sección sea la misma que se declare en
el pedimento
Criterios de validación del Tax
ID
El tax ID deberá obtenerse directamente del importador o receptor de las
mercancías en el país destino.
Este será validado por el "proveedor autorizado certificación de CFDI"
(PAC) en la relación que el SAT proporcionará.
De acuerdo con la validación de la autoridad norteamericana la sintaxis del
Tax ID en EUA, es de nueve dígitos consecutivos sin guiones o espacios
Campos adicionales o
leyendas en factura
Las leyendas o especificaciones de los productos y otros textos sin fines
fiscales, incluyendo cualquier otra información comercial o de requisitos
para instancias reguladoras en el país de importación podrán expresarse
en la "Adenda"
Información contenida en la
expresión impresa de la
factura electrónica
En la representación impresa se incluirán como mínimo, en lo conducente
los datos establecidos en la regla 2.7.1.7 de la RMISC
Claves de INCOTERM en
factura electrónica
Se anotará la clave del INCOTERM en el espacio establecido dentro del
complemento del CFDI.
5. SAT
Supuesto Consideraciones
Actualmente se contempla solamente el espacio para una clave a tres
posiciones de INCOTERM por CFDI.
Los datos adicionales que se requieran declarar se registrarán en el campo
"Adenda"
Rectificaciones en pedimento,
cuando haya cancelaciones
de facturas electrónicas
El sistema en el que se captura el pedimento no marca error al modificar el
número de factura pero, como resultado de la validación de los registros de
valor, cantidad y mercancía, podría haber un error producto de la
modificación de la información concordante con los datos de la factura. Por
lo que si la cancelación de ese documento es por la modificación en
registros de esos conceptos deberá rectificarse el pedimento, y en caso de
error definir si hay justificación por parte de la aduana acorde a la regla
6.1.1. para la autorización después del despacho
Unidades de Medida Se expresarán en el complemento del CFDI de exportación las unidades de
medida tarifaria (UMT) consideradas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las
RGCE 2016, y de manera opcional, si existe otra unidad de medida
empleada por la empresa, la unidad de medida de comercialización (UMC).
Para el pedimento se requiere asentar la UMT para el reconocimiento físico
de la mercancía, y la UMC para la revisión de la factura. Esas unidades de
medida son señaladas por el agente aduanal en el pedimento con base en
el CFDI y el previo para elaborar el pedimento
Certificado de origen (valores
de certificado de origen y
forma en la que se aplicarán)
En el campo certificado de origen aplican los criterios que actualmente se
usan para el COVE.
En el relativo al número certificado origen (opcional) puede registrarse el
folio fiscal "UUID" del CFDI con el que se tramitó el certificado de origen:
solo se usa como referencia de que existe el certificado
Fracción arancelaria La fracción arancelaria se anotará a ocho dígitos, conforme a la LIGIE (sin
puntos).
Dicha fracción deberá seleccionarse del catálogo proporcionado en el
complemento del CFDI de exportación
Valores de subdivisión, y del
certificado de origen, ¿deben
ser por cada una de las
partidas o uno general por
factura?
Se expresarán por factura electrónica, no por partida, teniendo el campo de
observaciones para hacer las precisiones correspondientes.
En el campo subdivisión, la referencia que se emplea para el COVE: 0 ó 1
Verificación en aduanas El proceso de verificación de las facturas electrónicas será de la siguiente
forma, el:
• modulador, confrontará en los sistemas de consulta de CFD la
existencia del folio de la factura electrónica en el pedimento, y
6. SAT
Supuesto Consideraciones
• verificador, cuando sea el caso, comprobará la consistencia de la
información entre la factura electrónica y el pedimento; además
entre dichos documentos y la revisión física de las mercancías
Nombre del destinatario y/o
receptor de las mercancías
En el complemento, concretamente en los campos o atributos referentes a
nombre, denominación o razón social del destinatario o receptor de los
bienes, se asentará el nombre denominación o razón social del destinatario
–nombre legal-, o de no contar con dicho dato se podrá anotar el nombre
comercial o la denominación o nombre que se conozca de los mismos
Lugar del pedimento en donde
se deberá asentar el número
de folio fiscal de el o los CFDI
En el campo denominado "5. NUM FACTURA" de la Sección "DATOS DEL
PROVEEDOR/COMPRADOR"
Exportación de mercancías a
través de mensajería,
paquetería o couriers
No aplicará el uso del complemento en la exportación definitiva de
mercancías por vía postal a servicios de paquetería o couriers.
Sin embargo, cuando en la exportación definitiva de mercancías por las
vías mencionadas, exista una operación de venta se emitirá el CFDI de
ingresos equivalente, sin incorporar el complemento
Número de identificación de
mercancías
Es un atributo requerido que sirve para expresar el número de parte,
número de renglón, la clave de identificación que asigna la empresa o el
número de serie de la mercancía exportada. El sentido de este campo es la
correspondencia de cada concepto descrito en la sección comercial y fiscal
de la factura con la sección del complemento del mismo documento
Consideraciones finales
La obligación entrará en vigor en un mes, y tal parece que la autoridad no tiene previsto otorgar
una prórroga, por lo que se recomienda a los exportadores acercarse a la brevedad con sus
PAC para solicitarles los ajustes a los complementos operaciones de comercio exterior, para
que llegado el momento puedan cumplir cabalmente.
Por otra parte, es importante señalar que los lineamientos referidos se están actualizando con
cierta periodicidad, por lo que el contenido presentado en este número editorial podría variar a
su fecha de publicación. idc