Absolución definitiva de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la acusación rechazando el último recurso de la fiscalía, y dejó firme la absolución.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Esta mañana, Roberto Lemos Arias, juez de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata aceptó las recusaciones contra su colega Federico Villena, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora que investigaba el espionaje llevado a cabo durante el gobierno de Mauricio Macri.
Absolución definitiva de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la acusación rechazando el último recurso de la fiscalía, y dejó firme la absolución.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Esta mañana, Roberto Lemos Arias, juez de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata aceptó las recusaciones contra su colega Federico Villena, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora que investigaba el espionaje llevado a cabo durante el gobierno de Mauricio Macri.
La Cámara de Casación Penal ratificó condenas a represores misionerosEconomis
El diputado Rafael Pereyra Pigerl era hasta antes de asumir, abogado defensor de Derechos Humanos de la Nación y litigante en varios juicios de lesa humanidad que se realizaron en Misiones.
La Camara Federal de Tucuman proceso a un grupo de dirigentes políticos y del RENAPER (Centro de Documentación rápida) por hacer cambios de domicilios falsos a 232 ciudadanos y de ese modo incluirlos en el padrón electoral de Tucuman que se utilizó para las elecciones provinciales del año 2015.
Informe Defensorial respecto a Jhiery FernándezErbol Digital
La Defensoría del Pueblo presentó este viernes su informe respecto a las vulneraciones a los derechos de Jhiery Fernandez en el caso Alexander. Pidió procesar a los fiscales.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación
Claudio Alberto Cholakian
Administración del Poder Judicial de la Nación
Consejo de la Magistratura de la Nación
Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25,
piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que
expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede
administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución
Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del
Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien
corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra.
María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos,
Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto
Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián
Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr.
Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío,
Dr. Sergio G. Torres.
2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun,
Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr.
Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah.
3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa
Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr.
Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar,
Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H
Borinsky.
4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o
no con la obligación de presentar su declaración jurada
patrimonial integral.
5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra
disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución
237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del
Consejo de la Magistratura la totalidad de la información
consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales.
6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a
través de internet estará disponible.
A efectos de dar debida publicidad a la información
solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar
toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
1. V E R E D I C T O
En la ciudad de San Luis, a los Veintinueve días del mes de abril del año mil
trece, se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, bajo la
presidencia del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino, e integración de los Dres. Fernando Julio
de Viana y Gustavo Adolfo Miranda Folch, a los fines de dictar veredicto en la causa vista
en juicio oral seguida en contra de MARIA ELENA ROSALES, Argentino, soltera, con
instrucción, D.N.I.N° 18.577.465, 45 años, Secundario completo, nacida el día 14-9-1967,
en San Luis, divorciada, 3 hijos, hija de Eulalio Rosales (f) y de María Teresa Herrera,(v),
de ocupación empleada fabril, con ultimo domicilio en barrio 114 viviendas, manzana 467,
casa 13 de ésta ciudad.-
Practicado el sorteo de Ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el
siguiente orden: Dres. Hugo Guillermo Saa Petrino, Fernando Julio de Viana y Gustavo
Miranda Folch. Previo a las consideraciones del caso fueron planteadas las siguientes
cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTÓN: ¿Está probado el hecho que damnificara a MIRIAM
BEATRIZ FUNES y que MARIA ELENA ROSALES sea su autora?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Concurren las circunstancias previstas en el art. 34
inc.
6º del Código Penal, y/o subsidiariamente las circunstancias previstas en el art. 81 inc. 1º
del Código Penal?
TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué calificación corresponde dar al hecho
investigado?
CUARTA CUESTIÓN: ¿Concurren circunstancias atenuantes y/o agravantes?
QUINTA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en
definitiva?
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA
PETRINO,
DIJO:
Que votaba por la AFIRMATIVA.-
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y
2. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA
PETRINO, DIJO:
Que votaba por la NEGATIVA.-
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y
GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.-
A LA TERCERA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA
PETRINO, DIJO:
Que corresponde calificar el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO POR
ALEVOSIA, en los términos del art. 80 inc. 2º en relación al art. 45, ambos del Código
Penal. ASI LO VOTO.-
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y
GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.-
A LA CUARTA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA
PETRINO , DIJO:
Deben computarse como ATENUANTES la falta de antecedentes
condenatorios.-
Como AGRAVANTES la extensión del daño causado. ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO DE VIANA
Y GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.-
A LA QUINTA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA
PETRINO, DIJO:
Que como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde I)
DECLARAR CULPABLE a MARIA ELENA ROSALES, de datos y demás
circunstancias personales obrantes en autos, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO
POR ALEVOSIA en los términos del Art. 80 inc. 2º, en relación al art. 45 del Código
Penal, en perjuicio de MIRIAM BEATRIZ FUNES y en consecuencia CONDENARLA
3. a sufrir la pena de PRISION PERPETUA, accesorias de ley y costas procesales,
disponiendo su alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial,
oficiándose a sus efectos. II) DISPONER POR SECRETARIA CON HABILITACION
DE DIA Y HORA la extracción de copias en legal forma, de las piezas procesales
pertinentes a los efectos de ser remitidas al Juez de Instrucción actuante, para que
investigue la conducta desplegada por el Sr. José Luis Castro en la presente causa. III)
DISPONER POR SECRETARIA CON HABILITACION DE DIA Y HORA la
extracción de copias en legal forma, de las piezas procesales pertinentes a los efectos de ser
remitidas al Juez de Instrucción actuante, para que investigue la conducta que le cupo en las
actuaciones prevencionales al instructor Sub- Comisario, Omar Arturo Talquenca. ASÍ LO
VOTO.-
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y
GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.-
Dictándose en consecuencia por unanimidad el siguiente VEREDICTO: San
Luis, veintinueve de abril de dos mil trece: Y VISTOS: en mérito del resultado obtenido en
la votación del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) DECLARAR CULPABLE a
MARIA ELENA ROSALES, de datos y demás circunstancias personales obrantes en
autos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA en los términos del
Art. 80 inc. 2º en relación al art. 45 del Código Penal, en perjuicio de MIRIAM BEATRIZ
FUNES y en consecuencia CONDENARLA a sufrir la pena de PRISION PERPETUA,
accesorias de ley y costas procesales, disponiendo su alojamiento en dependencias del
Servicio Penitenciario Provincial, oficiándose a sus efectos. II) DISPONER POR
SECRETARIA CON HABILITACION DE DIA Y HORA, la extracción de copias en
legal forma de las piezas procesales pertinentes a los efectos de ser remitidas al Juez de
Instrucción actuante, para que investigue la conducta desplegada por el Sr. José Luis Castro
en la presente causa. III) DISPONER POR SECRETARIA CON HABILITACION DE
DIA Y HORA la extracción de copias en legal forma, de las piezas procesales pertinentes a
los efectos de ser remitidas al Juez de Instrucción actuante, para que investigue la conducta
que le cupo en las actuaciones prevencionales al instructor Sub Comisario, Omar Arturo
Talquenca.-
4. Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Magistrados firmar el
presente, todos por ante mi, Dr. Francisco Javier Vallejos– Secretario de Cámara, que doy
fe.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE