El documento discute a partir de qué momento surten efecto las sentencias en procesos accesorios relacionados con alimentos, como aumentos, reducciones o cambios. Existe desacuerdo entre magistrados sobre si aplicar el artículo 568 del Código Procesal Civil, que establece que la pensión alimenticia rige desde el día siguiente a la notificación, o solo cuando la sentencia quede consentida o ejecutoriada. Algunos tribunales han establecido que para aumentos cuando los beneficiarios son niños rige desde la notificación, mientras que