La Asociación de Abogados de Buenos Aires expresa su preocupación por el Proyecto 015-PE-2016 sobre la emergencia en materia de litigiosidad previsional. Critica que la declaración de emergencia amplía las facultades del poder ejecutivo y puede restringir derechos. También señala que el proyecto no aborda las causas subyacentes de los juicios, como los cálculos incorrectos de las jubilaciones. Además, considera que no se deberían incluir en acuerdos transaccionales los casos con sentencia firme
Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)Erika González
En este documento se referencia la Acción de Tutela como una herramienta idónea para defender Derechos Fundamentales, sin olvidar que es un mecanismo subsidiario y transitorio que busca evitar un perjuicio irremediable.
Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)Erika González
En este documento se referencia la Acción de Tutela como una herramienta idónea para defender Derechos Fundamentales, sin olvidar que es un mecanismo subsidiario y transitorio que busca evitar un perjuicio irremediable.
Fecha de aplicación de las reformas a la LFPCA
Conoce el término para presentar el juicio de nulidad si el acto de notificación fue anterior a las reformas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Documento modelo de Derecho de Petición. Se pretende que sirva de insumo para la elaboración de derechos de petición, teniendo en cuenta las normas vigentes que regulan éste derecho fundamental.
La Extincion De Pensiones Complementarias Por Convenio Colectivo Posterior St...Guillermo Ruiz Zapatero
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE FEBRERO DE 2010
CASO "AIZPURUA Y OTROS" CONTRA ESPAÑA
EXTINCION DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS POR CONVENIO COLECTIVO POSTERIOR
COMPATIBILIDAD CON EL DERECHO DE PROPIEDAD PROTEGIDO POR EL CEDH
Aquí se explica sobre la Ley 678 del 03 de agosto de 2001, mediante la cual se reglamenta el articulo 90 de la Constitución Política de Colombia en materia de repetición.
Fecha de aplicación de las reformas a la LFPCA
Conoce el término para presentar el juicio de nulidad si el acto de notificación fue anterior a las reformas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Documento modelo de Derecho de Petición. Se pretende que sirva de insumo para la elaboración de derechos de petición, teniendo en cuenta las normas vigentes que regulan éste derecho fundamental.
La Extincion De Pensiones Complementarias Por Convenio Colectivo Posterior St...Guillermo Ruiz Zapatero
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE FEBRERO DE 2010
CASO "AIZPURUA Y OTROS" CONTRA ESPAÑA
EXTINCION DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS POR CONVENIO COLECTIVO POSTERIOR
COMPATIBILIDAD CON EL DERECHO DE PROPIEDAD PROTEGIDO POR EL CEDH
Aquí se explica sobre la Ley 678 del 03 de agosto de 2001, mediante la cual se reglamenta el articulo 90 de la Constitución Política de Colombia en materia de repetición.
Biotechnological production of natural products by Dr. Refaat HamedRefaat Hamed
A set of two lectures designed to give 4th year Pharmacy students, studying Applied Pharmacognosy course, a hint about recent tools in production of natural products (e.g. via tissue culture, microbial cell factories and molecular biopharming).
Рынок онлайн-коммерции и платежей в России: тренды, аналитика, перспективы.Data Insight
Компания PayPal и российское исследовательское агентство Data Insight представили результаты ежегодного исследования об изменениях потребительского поведения российских интернет-пользователей.
Результаты исследования показали, что онлайн-поведение потребителй устойчиво и мало завивисит от колебаний в макроэкономике. Россияне продолжают осваивать возможности Интернета: в лидерах роста платежи, переводы и кроссбордер.
NUEVAS REGLAS EN TORNO A LA APLICABILIDAD DEL PRECEDENTE HUATUCO: ANÁLISIS D...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
Sin duda alguna el año 2015, quedó marcado en nuestro país, como el año en que la estabilidad laboral de miles de trabajadores del Estado, sufrió un duro golpe; toda vez que con la emisión del Precedente Vinculante Nº 3057-2013-PA/TC JUNIN –también conocido como precedente Huatuco-, el Tribunal Constitucional (TC), restringió la tutela restitutiva (readmisión en el empleo) a todo servidor que no acredite su ingreso por concurso público de méritos, la existencia de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
SNS - ANADE - Presentación sobre Defensa contra FACTASolo Negocios
Presentación del FACTA, acuerdo entre EE.UU.A. y México para compartir información financiera y fiscal. Razones de su inconstitucionalidad. Así como los mecanismos de defensa posibles.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
¿Cómo hizo Néstor Kirchner para luchar contra la desocupación?IADERE
En nuestra nota del 17 de enero del corriente "Prat Gay y la vuelta al premeditado ciclo del fracaso económico recurrente y progresivo" (ver bibliografía), invitábamos al siguiente razonamiento: "Supongamos por un momento que al neoliberalismo le asiste la razón: sus ejecutores -los desfalcadores de la República Argentina- vienen a salvarnos de la desastrosa herencia kirchnerista. Tres pavas preguntas desmantelan la enésima zoncera: ¿Estamos peor o igual que en 2001? Segunda: ¿Estamos peor o igual que, por ejemplo, en mayo de 2003? Y tercera: ¿Acertó Kirchner con sus medidas anti-crisis?".
Para Rivadavia y sus partidarios, la memoria de San Martín no era un motivo de orgullo sino una permanente fuente de desconfianza. No dejaron de desacreditarlo, mientras que una red de espías seguía de cerca sus pasos por Europa: “La desconfiada administración de Buenos Aires [...] me cercó de espías, mi correspondencia era abierta con grosería, los papeles ministeriales hablaban de un plan para formar un gobierno militar bajo la dirección de un soldado afortunado, etc.; en fin, yo vi claramente que me era imposible vivir tranquilo en mi patria ínterin la exaltación de las pasiones no se calmase y esta certidumbre fue la que me decidió pasar a Europa. Mi admiración no es poca al ver que me dice usted no haber recibido más cartas mías que una desde el Havre y otra de Bruselas del 3 de febrero de 1825, es decir, que se han extraviado o, por mejor decir, han escamoteado ocho o diez cartas más que le tengo escritas desde mi salida de América; esto no me sorprende, pues me consta que en todo el tiempo de la administración de Rivadavia mi correspondencia ha sufrido una revista inquisitorial la más completa. Yo he mirado esta conducta con el desprecio que se merecen sus autores.
Del estado y la revolución al estado de la revolución en leninIADERE
Discurso pronunciado en la presentación del libro número 14 de la Biblioteca Laboral, del Ministerio de Trabajo del Estado Plurinacional de Bolivia, que contiene: “El estado y la revolución”, de Vladimir Lenin, y “Democracia, Estado, Nación”, de Álvaro García Linera.
El proceso inflacionario posterior a la devaluación de diciembre de 2015IADERE
La entrada en escena del gobierno de Mauricio Macri el 10 de diciembre de 2015 ha significado un giro copernicano en las políticas económicas respecto de las aplicadas en los doce años anteriores. Desde una ideología que erigió al Estado como un actor principal en la economía, con el objetivo de mejorar la distribución del ingreso y reducir las asimetrías económicas, se pasó a un enfoque ideológico neoliberal.
A ocho meses de la asunción del ingeniero Macri como Presidente de la Nación, el tan mentado “sinceramiento de la economía” se ha reflejado con la peor cara hacia los trabajadores y la gran mayoría de los argentinos: hay aumento de la pobreza, una brusca caída del consumo y perspectivas económicas y sociales que ensombrecen aún más el horizonte.
La evolución económica del primer semestre ratificó que, tal como se vislumbraba con las primeras medidas, el objetivo central del gobierno consiste en lograr una drástica modificación en la relación entre el trabajo y el capital a favor de este último. En ese contexto, todo parece indicar que las diversas e importantes promesas incumplidas más que errores fueron, y en muchos casos lo siguen siendo, afirmaciones dirigidas a asegurar la viabilidad social y política de ese objetivo primordial.
Tanto es así que la devaluación como la quita de retenciones y el tarifazo en los servicios públicos (aún inconcluso) provocaron el nivel de inflación más significativo desde el inicio de las hiperinflaciones de 1989 y comienzos de 1990, siendo la variación de precios esperada del 45% anual y no del 25% como había sostenido el gobierno al comienzo de su gestión.
¿Entienden bien sus defensores las implicaciones políticas radicales de una e...IADERE
A lo largo de cincuenta años se ha ido acumulando la literatura que señala la contradicción entre la búsqueda del crecimiento económico y la sostenibilidad ecológica, aunque haya tenido un efecto poco apreciable sobre la teoría o la práctica de la economía. Unos pocos, especialmente Herman Daly (2008), han seguido intentando introducir la economía del estado estacionario en la agenda, pero sólo en los últimos años ha comenzado esta discusión a tomar impulso. Prosperity Without Growth (2009) de Jackson, ha gozado de un amplio reconocimiento, y ha surgido ya un movimiento europeo substantivo en torno al “decrecimiento” (Latouche, 2007), y CASSE (2010).
La construcción de Universidades en la Argentina: naturaleza, funciones y pri...IADERE
La presente entrevista aborda la concepción desde la cual el Dr. Roberto Noél Domecq ha contribuido a conformar recientemente la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Anteriormente, el entrevistado también fue partícipe de la creación de otras universidades nacionales. Aborda, asimismo, los principales obstáculos que encontró en el proceso de institucionalización de la UNTF con vistas a promover el desarrollo local y regional de la Patagonia Austral.
Realidad Económica 300 es un número especial. Porque quienes lo elaboramos pusimos nuestro mejor esfuerzo y afecto en el intento de lograr un buen trabajo. Es un número tan especial como lo fueron los 299 que lo antecedieron ininterrumpidamente desde hace 45 años. Sí tiene dos características personales que deseo destacar: una, que con esta edición dejo la Dirección de Realidad Económica, revista con la que estoy ligado desde sus inicios (como autor, integrante del Comité Editorial, Secretario de Redacción y, desde el número 60, como Director). La segunda, es la satisfacción de contar con una sucesora imbuida de los principios de nuestra Institución.
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”IADERE
Deseo iniciar mi colaboración para esta obra en Homenaje a Alberto González Arzac, maestro y compañero, expresando cómo me surge la idea que sostengo sobre el “Revisionismo Histórico Constitucional”. Comienzo a pensar sobre el tema en los tiempos que preparaba mi participación para las Jornadas organizadas por la Biblioteca Nacional y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, tituladas “Aportes del Revisionismo a la Historia Nacional”, que se realizaron en la Sala Leopoldo Lugones de la Biblioteca Nacional desde el 16 de julio al 28 de agosto de 2013, durante las cuales varios historiadores expusieron sobre figuras destacadas del revisionismo histórico argentino, a las que Alberto González Arzac me convocó y propuso que lo haga sobre el pensamiento y obra de Arturo Enrique Sampay.
Hay buenas razones para que la gente se pregunte sobre para qué quieren esta UE cuando hace lo que hicieron Grecia y ahora está amenazando hacer con Portugal. Se supone que es una unión de ayuda mutua y parece ser cada vez más una unión de los grandes sin ningún sentido para los pequeños.
El Dr. Olivera (1929-2016) fue probablemente el más relevante economista argentino de la segunda mitad del Siglo XX. Dueño de una prosa sintética y afilada, sus trabajos se caracterizan por la concisión y precisión. Fue también una persona discreta y cordial, de una asombrosa capacidad intelectual y de un refinado sentido del humor. Ha dejado una marca muy relevante en el patrimonio cultural de la disciplina económica de nuestro país. Su figura fue además señera en la investigación económica, en particular en el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad de Buenos Aires, por lejos su ámbito más importante de pertenencia y actuación.
Su obra dio contribuciones de la mayor importancia, desde una particular perspectiva teórica de raíces hermenéuticas, y como tal de gran originalidad. Fue por otro lado uno de los principales autores de la escuela estructuralista latinoamericana. Fue grande su prestigio internacional.
Su desaparición no impedirá seguramente que sus aportes ejerzan una influencia duradera. En su homenaje reproducimos dos artículos con sus aportes a la revista.
Este encuentro de los claustros de la Universidad de Buenos Aires, en el que participan todas las Facultades que la integran, realizado con motivo de la apertura de las discusiones sobre el Plan Fénix de desarrollo económico, simboliza de manera elocuente una de las relaciones fundamentales de la Economía Política: el nexo entre Economía y Educación.
Hoy el desempleo figura, junto a la inseguridad y la inflación, entre las principales preocupaciones de los argentinos. El desempleo no era un tema durante nuestra gestión de gobierno.
EL PROYECTO DE LEY AGRARIA, LA SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y LA CGTIADERE
El 1/6/74 la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, entonces a ni cargo, elevó al Ministerio de Economía su anteproyecto de ley agraria. Abarcaba en forma integral los aspectos fundamentales de del régimen de propiedad de la tierra e instalaban medidas para corregir los problemas de tenencia. Todo estaba presidido por una garantía sobre la propiedad de la tierra que cumpliera su función social, condición que se consideraba satisfecha cuando la tierra producía de acuerdo con su productividad, si se aseguraba la conservación del recurso y si existía justa distribución de del ingreso generado.
Alto consumo energético per cápita: ¿Malo o bueno?IADERE
Durante su alocución con motivo de la celebración del Bicentenario de la Independencia, Mauricio Macri expresó: "Estamos trabajando denodadamente para tener el gas, la electricidad y la energía suficiente. Porque sin energía no podemos vivir ni podemos crecer". No caben dudas que trabajan en este sentido; sucede, no obstante, que el sistema energético heredado les resulta excesivo. La "suficiencia", en este caso, se alcanzará a través de la reducción de la producción destinada al mercado interno para redirigirla al externo, más lucrativo. Para ello es necesario bajar drásticamente el consumo doméstico: menos consumo local, más excedente, mayor ganancia. Se explica entonces por qué el Presidente, apenas seguido, agregó: "Y ahí les tengo que pedir, de ese lugar que asumimos todos… a que aprendamos a consumir la menor cantidad de energía posible. Hoy nuestro país está entre los que más consume energía por habitante.
El ministerio de energía confirma que el tarifazo gasífero es una aberraciónIADERE
La renacionalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (16 de abril de 2012) estuvo acompañada de la implementación de un nuevo marco regulatorio hidrocarburífero en la República Argentina. Citamos a propósito: 1) la Ley 26.741 (4 de mayo de 2012) y con ella la creación del Consejo Federal de Hidrocarburos y la declaración de Interés Público Nacional al autoabastecimiento; 2) el Decreto 1277/2012 (25 de Julio 2012) o Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera, el cual crea el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica; 3) vinculado a los dos anteriores, diversas medidas y programas contra-cíclicos como el Plan Gas (se sumó al Gas Plus, lanzado en 2008) y el Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo (sumado también al Petróleo Plus, de 2008).
Propuesta metodológica para el modelado de la demanda potencial del transport...IADERE
La planificación urbana debe considerar una movilidad segura, sostenible y accesible y por ello necesariamente debe involucrar el conocimiento de información en detalle sobre las condiciones sociodemográficas y económicas del ciudadano. En lo particular, los planificadores locales del transporte público de pasajeros en la ciudad de Resistencia no cuentan con este tipo de información. La misma puede ser obtenida directamente de una encuesta de movilidad origen-destino o indirectamente, esto es, obtenida a partir del análisis espacial en un entorno SIG.
Gestionando lo común en la economía basada en el conocimientoIADERE
Lo Común es el producto de una estructura social e institucional que demuestra formas de gobierno y cooperación social que garantizan su producción, reproducción y distribución.
Las nuevas instituciones de lo Común que emergen (de estas nuevas formas sociales) constituyen un principio general de auto gobierno de la sociedad y auto organización de la producción social, proponiendo una nueva división entre lo Común, lo Público y lo Privado.
El tema de lo Común y de los bienes comunes es una vieja historia que precede cruza y suplanta el desarrollo del capitalismo y la modernidad.
En una primera forma se expresó en las tierras comunes, ligado a la sacralidad de la naturaleza y al manejo de la tierra y los recursos naturales.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
Emergencia en materia de litigiosidad previsional
1. Asociación de Abogados de Buenos Aires
Fundada en 1934
Uruguay 485 – C1015BI Buenos Aires
República Argentina. Tel.: (54-11) 4371-8869
E-mail: informes@aaba.org.ar - http://www.aaba.org.ar
2016-05
07-06-2016
Declaración de la
Asociación de Abogados de Buenos Aires
Cuestiones objetables del Libro I, Títulos I y II, del Proyecto 015-PE-2016
-I-
“Emergencia en materia de litigiosidad previsional”
El artículo 1° del Proyecto, no debe formar parte de la norma a dictarse.
Toda declaración de emergencia, sea por decreto de necesidad y urgencia o por ley,
se traduce en una gama infinita, y por cierto imprevisible, de posibilidades de
cercenamiento de derechos; siempre importa una restricción a los particulares y
una correlativa ampliación de facultades del Poder Ejecutivo, y por ello, su
declaración solo se justifica frente a una situación límite y extraordinaria. La
situación previsional argentina en absoluto se encuadra en ese supuesto. La
declaración de emergencia resulta para el caso, cuanto menos, innecesaria.
El Proyecto declara en su art. 1° la “emergencia en materia de litigiosidad
previsional”, fundando esta decisión en la existencia de cientos de miles de
reclamos judiciales “que no han tenido una respuesta satisfactoria desde el Estado
Nacional, acumulándose así una importante deuda con los jubilados”.
La declaración de emergencia en materia de litigiosidad previsional hace suponer
que aquello con lo que el Estado no ha cumplido es “con los juicios”. Esto no es así,
los juicios, a veces tarde y a veces mal, se han ido pagando siempre, desde hace
35 años. Lo que en realidad no ocurrió en estos 35 años es que: 1) se liquide
correctamente el haber inicial; y 2) se otorgue correcta movilidad al mismo; esto es
lo que genera juicios. Entonces, la litigiosidad es solo un efecto de la problemática
de incorrecto cálculo de la jubilación y su insuficiente movilidad.
El punto de vista desde el que se encare una “solución” no es atacando el “efecto”
(los juicios), sino la causa (cálculo incorrecto de la jubilación y su movilidad). Solo
así terminarán los juicios y no se iniciarán nuevos.
De allí que declarar una emergencia en “materia de litigiosidad” (con el solo fin de
ofertar un aumento jubilatorio a cambio de dejar sin efecto un juicio) entraña el
peligro de habilitar medidas que impliquen una eventual restricción o suspensión de
derechos respecto –precisamente– de aquellos que no acepten la oferta y quieran
continuar con sus juicios o esperar el pago de una sentencia que ya se encuentre
firme.
2. - II -
Utilización, para la actualización de las remuneraciones,
de un índice diferente e inferior al reconocido por la Justicia
Es de suponer que un importante número de jubilados continuarán con sus juicios y
muchos más decidirán esperar el pago de la sentencia, si esta se encuentra firme.
Esto, porque el monto de aumento de haber actual que se ofertará será una suma
inferior, en algunos casos muy inferior, a la que el jubilado obtendría de continuar el
juicio; mucho más si ya cuenta con sentencia firme.
Esta oferta arrojará un monto menor por tres razones: 1) por la elección de un
índice de actualización de remuneraciones diferente y notablemente menor al
contemplado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff,
Alberto José” (CSJN – ago.2009); 2) por el mantenimiento, en el cálculo del haber
jubilatorio, de topes y quitas que han sido declarados inconstitucionales por el
Supremo Tribunal; y 3) por la falta de actualización de los montos del tope máximo
jubilatorio y de la remuneración imponible máxima.
- III -
No cumplimiento de las sentencias firmes,
en los términos en los que se dictaron
Es fundamental señalar que un juicio con sentencia firme ya no puede ser objeto de
transacción, en tanto modo anormal de terminación del proceso (cfr. Art. 308,
CPCCN), básicamente, porque ya no hay obligaciones litigiosas o dudosas (arts.
1641, 1644, 1645 y 1647 CCyCN; art. 15 de LCT) sino derechos reconocidos, con lo
cual se estaría vulnerando el principio de irrenunciabilidad -aplicable en materia
laboral y de seguridad social- y con ello, toda posibilidad válida de homologación
judicial.
Una transacción implica concesiones recíprocas, lo que no ocurre en estos casos,
puesto que el Estado obliga al jubilado a adherir a un cierto núcleo duro de
condiciones sobre los que versa la ley; por lo tanto, estamos frente a un contrato
de adhesión en los términos transaccionales del Código Civil y Comercial de la
Nación. El único que cede es el jubilado, configurándose así el vicio de lesión
subjetiva, lo que va en contra del espíritu de la transacción. El Estado, lo único que
cede, si es que cede en algo, es la voluntad de pagar y eso no es algo que esté
interpelado, cuestionado. El Estado está obligado a pagar.
Si verdaderamente se busca hacer justicia, al núcleo de jubilados que tiene un
estado de necesidad imperante, ya sea por la edad mayor a 80 años o por
enfermedad terminal, corresponde se le pague íntegramente todo lo que se debe
sin aplicación de ningún tope considerado inconstitucional, solo así, existe
concesión del Estado, en pos de mejorar a un grupo sensible; y la desigualdad se
encontraría fundada en una mejoría a aquellos que están en peor circunstancia.
En rigor, las sentencias firmes deben cumplirse por respeto a la cosa juzgada y al
carácter no solo alimentario, sino “irrenunciable” de los beneficios de la seguridad
social, tal como lo establece la Constitución Nacional; y no solo aquellas que hayan
quedado firmes al 27 de mayo último, sino todas las que se vayan dictando en el
futuro.
3. - IV -
Encuadre en un grupo o en otro
conforme el estado a una fecha muy anterior
a la que el jubilado puede aceptar la oferta
El Proyecto prevé que el jubilado forma parte del grupo “con sentencia firme”, “en
juicio pero sin sentencia firme” o “sin juicio”, conforme la situación al 27 de mayo
de 2016.
Esto genera una gran injusticia, ya que si se ha dicho que se va a ofertar una
mejora a 2.350.000 jubilados y pensionados, con una edad promedio de 74 años, y
esto va a ocurrir en el lapso de 3 años, puede entenderse que a los beneficiarios de
74 años se les efectuará la oferta, o al menos, podrán aceptarla, a fines de 2017 y
a todos los menores a esa edad de 2018 en adelante.
Entonces, a personas que recién en 2018 podrán aceptar y cobrar, se los
incorporará en uno u otro grupo (con sus importantes diferencias) según el estado
a mayo de 2016.
Esto es particularmente grave respecto de aquellas personas que obtendrán
sentencia firme en los próximos meses y que, no pagándose la misma, la oferta a
realizárseles los compute como “sin sentencia firme”.
De esta forma, se desanima a este grupo a aceptar aquella propuesta en el futuro,
dándose una gran desigualdad, en virtud que a medida que el tiempo transcurra se
aleja de la fecha de corte de mayo de 2016.
Es claro que la pertenencia a uno u otro grupo debe determinarse al momento en
que el beneficiario se encuentre en condiciones de aceptar la oferta.
- V -
No incorporación, en la oferta de reajuste, de los beneficios otorgados por
el ex – régimen de capitalización individual
No resulta ni justo, ni razonable, ni igualitario, que no se reconozcan los derechos
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido a los beneficios
otorgados por el ex – régimen de capitalización individual.
Esto son, el otorgamiento del complemento al haber mínimo, en los casos en los
que la prestación es menor a dicho monto (precedente “Etchart, Fernando M.” –
CSJN, oct-2015) y el reconocimiento de pago, por parte del Estado, de la diferencia
con el haber que –por la misma contingencia y con las mismas remuneraciones y
demás condiciones– se hubiera obtenido en el régimen de reparto (precedente
“Deprati, Adrián F.” – CSJN, feb-2016). Los fundamentos de ambos fallos son
contundentes y basados en profundas garantías constitucionales incumplidas.
En el primer caso, por falta de previsión de las sucesivas normativas, situación
tampoco contemplada en el proyecto, existe una importante cantidad de pensiones
por fallecimiento que hoy se abonan por compañías de seguros de retiro por
montos muy inferiores al haber mínimo vigente (existen casos de cobro de $ 1.000
o $ 600 como prestación de pensión por fallecimiento, cifras irrisorias tratándose de
una prestación de clara naturaleza alimentaria)
4. - VI -
No incorporación de otros beneficiarios de leyes generales
que cuentan con precedentes de la CSJN
Debe tenerse presente que por Acordada 14/2014 la CSJN se dirigió al Poder
Ejecutivo Nacional “a fin (…) de solicitar que se considere la necesidad o
conveniencia de poner en ejercicio sus facultades como Jefe del Gobierno de la
Administración Central de la República, a fin de disponer lo necesario para que las
agencias bajo su ámbito lleven a cabo un acatamiento institucional de las
decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte como tribunal supremo y último
intérprete de la Constitución Nacional y de sus leyes reglamentarias, en materia de
determinación del haber inicial, de movilidad del haber, y de todo otra materia en
que se hayan establecido consistentemente reglas de derecho; y de adoptar toda
otra medida que se considere apropiada para el mejor logro del propósito que se
persigue”.
En el Proyecto, respecto del recálculo del haber inicial, el único ítem sobre el que se
propone trabajar es el de la actualización de las remuneraciones. Sin embargo, un
importantísimo número de jubilados ha cotizado, total o parcialmente, como
trabajador autónomo y respecto de estas cotizaciones no se aplicará ninguna de las
pautas que la Corte Suprema ha establecido desde hace 30 años (“Volonté, Luis
M.” – CSJN, mar-1985; “Rodríguez, Emilio” – CSJN, oct-1989; entre otros).
A más de estos precedentes, existen en aplicación judicial fallos trascendentes de la
Corte Suprema de la Nación en materia de topes (“Argento, Federico Ernesto” –
CSJN, A. 458. XL R.O., 26/03/20013; “Barrios Idilio Anelio” – CSJN, 21/08/2013),
de reajuste de la Prestación Básica Universal (“Quiroga, Carlos Alberto” – CSJN
11/11/14). Ninguna de estas sentencias de la Corte Suprema son tenidas en cuenta
en los acuerdos transaccionales que propone el proyecto.
- VII -
Consejo de Sustentabilidad Previsional
El Proyecto, en su artículo 12, dispone la creación de un Consejo de Sustentabilidad
Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, cuyo
objetivo será la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen
previsional. Resulta innecesaria la inclusión de la respectiva prerrogativa en la ley,
toda vez que constituye una facultad regular del Poder Ejecutivo la de constituir
Comisiones en el ámbito de sus reparticiones y dependencias.
Pero, lo trascendente, es que el proyecto omite la mención a que el régimen a
proyectarse sea público y de reparto.
Resulta incuestionable la obligación indelegable del Estado de asegurar los
beneficios de la seguridad social, tal como establece la Constitución Nacional. En
ese entendimiento es imprescindible la incorporación de esos términos, público y
de reparto, en cualquier reforma previsional que se pretenda encarar.
Buenos Aires, 7 de junio de 2016.
Guillermo L. Goldstein Manuel Cuiñas Rodriguez
Secretario General a/c Presidencia