Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Infografia sobre derecho sucesoral y herencia
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Prof.: Jaime Torrealba
Alumno: Ronald López
C.I: 24.3364.926
Asignatura: Derecho Sucesoral
Sección: SAIA A
2. Conjunto de normas y principios
jurídicos que regulan la transmisión de
los derechos y del patrimonio de una
persona a otra. Cuando la primera
persona muere se convierte en un
Cujus con lo cual se extinguen
algunos derechos y los otros se
transmiten a otra (s) persona (s).
Derecho Hereditario
Es aquel derecho que estudia las diferentes situaciones jurídicas
necesarias para que se produzca la creación, transmisión, y modificación
de un derecho u obligación. Cuando se incorpora el derecho al patrimonio
de una persona esto trae consecuencia la adquirsicion del mismo, esta
adquisicion puede puede darse por herencia la cual puede ser por el
derecho que nace del adquiriente la cual seria a titulo originario el cual se
da por nexos directos y nace de un acto de creacion por laausencia de
una relacion de hecho de uno de los sujetos relacionados , o por
incorporacion la cual nace de un titular anterior el cual tenia derechos
sobre el mismo, este tipo de adquisicion es lo que se denomina a titulo
derivado o de representacion donde el derecho nace por un acto de
transmision de derecho de un sujeto a otro donde este sujeto debe tener
una identidad y unas condiciones necesarias para darle continuidad a
los derechos en nombre propio
Herencia
Definicion
DERECHO SUCESORAL O HEREDITARIO
Es la notificacion de llamado de
determinadas personas que hace la
ley o el testamento del cujus para
que estas se conviertan en sucesores
a titulo universal, es decir, herederos.
Conjunto de bienes patrimoniales que
deja la persona que fallece (cujus) a
sus herederos
Es la transmisión gratuita y a título
particular de un bien determinado o
susceptible de determinarse que hace
el testador al momento de morir
TIPOS DE SUCESIONES HEREDITARIAS
Herencia
Legado
Delacion
3. La sucesión se abre en el momento
de muerte y en el lugar del último
domicilio del de cujus. Es decir que se
tenga la certeza de que halla
prodicudo la muerte del causante.
Derecho Hereditario
Momento de la Sucesián
Hereditaria
Art. 993 CC
DERECHO SUCESORAL O HEREDITARIO
Es cuando el caudal de la herencia
queda sin titular, este tipo de herencia
ocurre desde la muerte del causante
y hasta el momento en que el sucesor
la adquiere
Herencia Yacente
Es cuando se ofrece la herencia y
esta no es aceptadan donde se
espera que no tengan herederos
Herencia Vacante
Es el llamado concreto, real y
efectivo, que el testamento o la ley
hace a una persona, para que
suceda a otra por causa de
muerte ,es decir, el llamado derecho
adquirido, el cual convierte a la (s)
personas llamado en sucesor”.
Es cuando el sucesor acepta el
llamado que se le ha hecho,
transformándose en nuevo titular y
propietario del patrimonio
hereditario
Delacion
Apertura
Adquisicion
4. Es la institución del Derecho Sucesoral
que alude al patrimonio que deja la
persona que fallece y que se va a
transmitir a su vez a las personas
autorizadas por testamento o por la
ley para recibirlo.
Principios de la Sucesion Universal
Caracteres
HERENCIA
1,- Es patrimonial: ya que la herencia
solo compromete derechos y deberes
pecuniarios, es decir, susceptibles de
valoración en dinero, ya que lo dejado
por el causante debe poder estimarse en
dinero
2.- Irrevocable una vez aceptada: ya
que una vez aceptada esta no se
puede recocar sino porque no prescribe
sino con el transcurso de diez años
3.- Universal: por que comprende la
totalidad de las relaciones jurídicas.
4.- Absoluta. Independiente, ilimitado: ya
que excluye.
Partes de la Herencia
La herencia consta de dos partes
• Parte No Disponible o Legitima: es
la cuota o parte que le
corresponde a los herederos por
ley, es decir, es aquella parte de la
herencia que no se puede repartir
sino que por el contrario será
repartida según el criterio de la ley.
• Parte Disponible: es aquella parte
del testador que queda para
repartir libremente luego de que
este hace la reparticion legitima
En Venezuela “se mantiene el criterio según el
cual el patrimonio reúne tanto a los
activos como a los pasivos, en atención a su
universalidad jurídica que
comprende los derechos y deberes de
contenido económico que
correspondan a una persona, en vista que, el
activo responderá del
pasivo, sin que interfiera el hecho que el primero
pueda ser inferior,
igual o superior al anterior”. No obstante, se
debe señalar que el
causante no puede disponer libremente de
todo su patrimonio y por
ello se distingue entre la herencia disponible y la
no disponible o
legítima.
1) Continuidad del Causante : el
heredero mantiene la titularidad de
los derechos y obligaciones del de
cujus sin sin que se modifique alguna.
2) Unidad de la herencia: se puede
dividir o fraccionar ya que no afecta
el patrimonio.
3) Coexistencia de heredero y
legatario: es decirpuede haber
sucesion universal y particular
4) Igualdad de las relaciones ya que
relaciones juridicas en el patrimonio
hereditario se transmiten idénticas a
los herederos o causahabientes, sin
puedan sufrir modificaciones
Herencia en Venezuela
Herencia
5. Principios de la Sucesion Universal
Caracteres
HERENCIA
1) Tiene como parte esencial el
patrimonio y como parte accidental la
persona
2) Nace mortis causa.
3) Recae sobre una cosa universal
4) Comprende lo público y lo social
5) Se puede caracterizar como un
derecho real.
1) Continuidad del Causante : el
heredero mantiene la titularidad de
los derechos y obligaciones del de
cujus sin sin que se modifique alguna.
2) Unidad de la herencia: se puede
dividir o fraccionar ya que no afecta
el patrimonio.
3) Coexistencia de heredero y
legatario: es decirpuede haber
sucesion universal y particular
4) Igualdad de las relaciones ya que
relaciones juridicas en el patrimonio
hereditario se transmiten idénticas a
los herederos o causahabientes, sin
puedan sufrir modificaciones