Este documento resume la evolución histórica del concepto de autoría y las diferentes teorías sobre la autoría y la participación en un delito. Explica las teorías unitaria, extensiva y restrictiva del autor, así como la teoría objetivo-formal, objetivo-material y del dominio del hecho. Finalmente, define la autoría directa, mediata y la coautoría.
Este documento trata sobre la autoría y la participación en el derecho penal. En la primera parte, discute los conceptos de autor, distinguiendo entre el concepto unitario, extensivo y restrictivo de autor. Argumenta que el enfoque restrictivo es preferible porque permite delimitar mejor lo que constituye un delito y se adapta mejor a los principios de un estado de derecho. Luego, examina las teorías para distinguir entre autoría y participación, incluyendo las teorías subjetivas, objetivo-formales y de dominio del hecho.
La teoría del dominio del hecho puede viabilizar la posición del extraneus en el delito de peculado de la siguiente manera: 1) Según esta teoría, en el peculado el autor es quien tiene el dominio de la acción típica en su fase ejecutiva, mientras que quien colabora material o psicológicamente es partícipe; 2) Existen diversas posiciones dentro de esta teoría, como la teoría de la ruptura de la unidad de imputación y la teoría de la unidad de imputación; 3)
Este documento describe la participación y sus clases. Explica que la participación implica contribuir a un hecho cometido por otro y puede ser material o moral. La participación material implica ayudar con actos materiales, mientras que la participación moral implica ayudar de forma moral. Identifica tres clases de partícipes: autores, cómplices y inductores.
El documento habla sobre la autoría y participación en el código penal. Explica las clases de autoría como autoría directa e indirecta, y las formas de participación como complicidad primaria y secundaria. También discute las teorías de la autoría como la teoría objetiva formal, la teoría objetiva material, y la teoría del dominio del hecho.
Este documento discute varios conceptos relacionados con la autoría penal, incluyendo la autoría en delitos cometidos en grandes organizaciones, la autoría mediata y la doctrina del dominio del hecho. El autor argumenta que mientras estas doctrinas han enriquecido el debate, no pueden ser aplicadas como reglas fijas y a veces conducen a resultados indeseables. Sugiere que lo más importante es examinar cada caso individualmente para determinar quién cometió realmente el delito descrito en el tipo penal.
En este artículo veremos la evolución histórica de la idea del delito y su fundamento para la aplicación del castigo, abordando las teorías más relevantes que aparecieron durante el transcurso del tiempo, como lo son: la teoría de los derechos subjetivos, la teoría del bien jurídico, la teoría jurídico-constitucional, la teoría funcionalista y la teoría personalista; cabe destacar que según fueron surgiendo las líneas de pensamiento, no se puede considerar que desplazaran plenamente a la anterior, más bien en cada una de estas etapas subsistía la convivencia de ideas opuestas.
El modelo garantista de luigi ferrajoli rodolfo moreno cruzAlvaro270573
Este documento presenta un resumen del modelo garantista propuesto por Luigi Ferrajoli. Ferrajoli elabora el concepto de "garantismo" como la base de una teoría general del derecho. Propone el garantismo como un tercer modelo de Estado de derecho que supera las insuficiencias del Estado de derecho liberal. El garantismo busca multiplicar las garantías de los derechos individuales y sociales a través de la distribución universal de prestaciones sociales conforme a los derechos fundamentales.
Este documento explica el principio de la autonomía de la voluntad en el derecho civil. Brevemente:
1) La autonomía de la voluntad se refiere a la facultad de los individuos para regular sus propias conductas y relaciones jurídicas mediante normas propias, sin depender de impulsos externos.
2) Este principio tiene sus raíces en el derecho romano y canónico, pero alcanzó su máximo desarrollo en los códigos napoleónicos del siglo XIX.
3) Existen dos
Este documento trata sobre la autoría y la participación en el derecho penal. En la primera parte, discute los conceptos de autor, distinguiendo entre el concepto unitario, extensivo y restrictivo de autor. Argumenta que el enfoque restrictivo es preferible porque permite delimitar mejor lo que constituye un delito y se adapta mejor a los principios de un estado de derecho. Luego, examina las teorías para distinguir entre autoría y participación, incluyendo las teorías subjetivas, objetivo-formales y de dominio del hecho.
La teoría del dominio del hecho puede viabilizar la posición del extraneus en el delito de peculado de la siguiente manera: 1) Según esta teoría, en el peculado el autor es quien tiene el dominio de la acción típica en su fase ejecutiva, mientras que quien colabora material o psicológicamente es partícipe; 2) Existen diversas posiciones dentro de esta teoría, como la teoría de la ruptura de la unidad de imputación y la teoría de la unidad de imputación; 3)
Este documento describe la participación y sus clases. Explica que la participación implica contribuir a un hecho cometido por otro y puede ser material o moral. La participación material implica ayudar con actos materiales, mientras que la participación moral implica ayudar de forma moral. Identifica tres clases de partícipes: autores, cómplices y inductores.
El documento habla sobre la autoría y participación en el código penal. Explica las clases de autoría como autoría directa e indirecta, y las formas de participación como complicidad primaria y secundaria. También discute las teorías de la autoría como la teoría objetiva formal, la teoría objetiva material, y la teoría del dominio del hecho.
Este documento discute varios conceptos relacionados con la autoría penal, incluyendo la autoría en delitos cometidos en grandes organizaciones, la autoría mediata y la doctrina del dominio del hecho. El autor argumenta que mientras estas doctrinas han enriquecido el debate, no pueden ser aplicadas como reglas fijas y a veces conducen a resultados indeseables. Sugiere que lo más importante es examinar cada caso individualmente para determinar quién cometió realmente el delito descrito en el tipo penal.
En este artículo veremos la evolución histórica de la idea del delito y su fundamento para la aplicación del castigo, abordando las teorías más relevantes que aparecieron durante el transcurso del tiempo, como lo son: la teoría de los derechos subjetivos, la teoría del bien jurídico, la teoría jurídico-constitucional, la teoría funcionalista y la teoría personalista; cabe destacar que según fueron surgiendo las líneas de pensamiento, no se puede considerar que desplazaran plenamente a la anterior, más bien en cada una de estas etapas subsistía la convivencia de ideas opuestas.
El modelo garantista de luigi ferrajoli rodolfo moreno cruzAlvaro270573
Este documento presenta un resumen del modelo garantista propuesto por Luigi Ferrajoli. Ferrajoli elabora el concepto de "garantismo" como la base de una teoría general del derecho. Propone el garantismo como un tercer modelo de Estado de derecho que supera las insuficiencias del Estado de derecho liberal. El garantismo busca multiplicar las garantías de los derechos individuales y sociales a través de la distribución universal de prestaciones sociales conforme a los derechos fundamentales.
Este documento explica el principio de la autonomía de la voluntad en el derecho civil. Brevemente:
1) La autonomía de la voluntad se refiere a la facultad de los individuos para regular sus propias conductas y relaciones jurídicas mediante normas propias, sin depender de impulsos externos.
2) Este principio tiene sus raíces en el derecho romano y canónico, pero alcanzó su máximo desarrollo en los códigos napoleónicos del siglo XIX.
3) Existen dos
Teoria generalderechoconstitucionalgalati libreLis Gonzalez
El documento resume el libro "Teoría General y Filosofía del Derecho Constitucional desde la teoría trialista del mundo jurídico" de Elvio Galati. Aunque el título sugiere que trata sobre filosofía del derecho constitucional, el libro en realidad se enfoca en teoría general del derecho, analizando conceptos como normas, constitución, derecho espontáneo y judicial. El autor aplica la teoría trialista de Werner Goldschmidt al derecho constitucional argentino.
Lecciones de Filosofía del Derecho - Bruno LeoniAcracia Ancap
Dentro del liberalismo del siglo XX, Bruno Leoni ocupa una posición de primer plano. En sus escritos podemos reconocer la más rigurosa filosofía del derecho de inspiración individualista, la cual parte de la acción intencionada de los individuos (y en particular de las «reclamaciones» de cada uno respecto a los comportamientos de los demás) para explicar el origen y la naturaleza del universo normativo. La riqueza y la originalidad de esta teoría aparecen claramente en estas Lecciones de Filosofía del Derecho dictadas por Bruno Leoni en 1959 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Pavía. El presente volumen revela el conocimiento de un gran protagonista de las Ciencias Sociales, que ofrece una interesante reflexión teórica, unida a una rigurosa comparación entre el autor y algunos pensadores fundamentales del siglo XX (concretamente Hans Kelsen y Max Weber). Las presentes Lecciones ayudan también a comprender la extraordinaria potencialidad de la tradición «austriaca» de las Ciencias Sociales, con autores tales como Menger, Mises, Hayek o Rothbard. Utilizando en el ámbito jurídico el individualismo metodológico, los análisis sobre el origen evolutivo de las instituciones y la teoría del valor subjetivo, Leoni demuestra cómo no sólo la economía, sino toda la reflexión sobre la sociedad puede obtener enormes beneficios de las enseñanzas de la Escuela Vienesa. Carlo Lottieri, autor del Prefacio al presente volumen, es profesor de Ciencia Política en la Universidad de Siena, autor del libro Le ragioni del diritto. Libertà individuale e ordine giuridico nel pensiero di Bruno Leoni.
Este documento resume tres teorías sobre el concepto de autoría y distingue entre autoría directa, coautoría y autoría mediata. También explica los tipos de participación como la instigación y la complicidad primaria y secundaria.
El documento propone el estudio de la figura del "cargo" dentro del acto jurídico en el derecho civil peruano. Examina si el cargo constituye una obligación jurídica o un elemento incierto guiado por la autonomía privada. Revisa la naturaleza del acto jurídico y los elementos que lo componen, analizando paralelamente la situación del cargo en el Código Civil peruano de 1984. El objetivo es esclarecer la naturaleza y tratamiento que recibe esta institución en el ordenamiento jurídico civil.
ENJ-300 Autoría y Participación/ curso Teoría General del Delito ADP 1-2013ENJ
Este documento presenta el módulo VI de un curso sobre formas de intervención en hechos delictivos. El módulo explora las teorías sobre la autoría y participación, incluyendo la teoría del concepto unitario de autor y las teorías diferenciadoras. Define las formas de autoría como autoría directa individual, coautoría y autoría mediata. El objetivo es que los estudiantes aprendan a distinguir la teoría de autoría sustentada en casos legales y elaborar estrategias de defensa. El módulo se impartirá
Este documento describe el análisis discursivo del derecho y cómo diferentes disciplinas como la semiótica, la hermenéutica y la deconstrucción pueden aplicarse al estudio del derecho como discurso. Examina cómo estas teorías extrajurídicas, junto con enfoques desarrollados dentro del derecho como la teoría comunicacional y narrativista, ofrecen nuevas perspectivas para comprender el lenguaje y la interpretación jurídica.
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
El documento habla sobre la autoría y participación criminal. Define a los autores, cómplices y encubridores como responsables criminales según el Código Penal. Explica que la participación puede ser como instigador, cómplice o encubridor. También describe las diferentes teorías sobre cómo definir la noción de autor, incluyendo la teoría subjetiva causal, teoría formal y teoría del dominio del hecho.
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...vani1988
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del trabajo sobre la evolución de la denominación de la materia de Derecho Internacional Privado a través de la historia. Explica que inicialmente se le llamó "Derecho de gentes" y luego "conflicto de leyes", y que la denominación moderna de "Derecho Internacional Privado" fue acuñada en el siglo XIX pero aún refleja los conceptos originales de resolución de conflictos entre leyes de diferentes jurisdicciones.
Este documento analiza la relación entre democracia y derechos fundamentales en la obra de Luigi Ferrajoli. Presenta su teoría del garantismo, la cual propone limitar el poder a través de un Estado de derecho que someta a la democracia al imperio de la ley. Discute los conceptos de democracia y derechos fundamentales según Ferrajoli y las críticas a su visión de subordinar lo político a lo jurídico.
El documento presenta información sobre el derecho penal y sus precursores. Brevemente resume lo siguiente:
1) Explica las definiciones y clasificaciones del derecho penal sustantivo y adjetivo.
2) Señala que los romanos fueron grandes precursores del derecho penal moderno al consagrar su carácter laico.
3) Describe a los principales precursores del derecho penal como Lombroso, Garófalo y Ferri, destacando sus aportes.
El documento discute diferentes conceptos de derecho de propiedad, incluyendo conceptos filosóficos, sociales y legales. También analiza teorías sobre la clasificación de derechos, incluyendo teorías dualistas, pluralistas, monistas realistas y monistas personalistas. Examina elementos que componen un derecho real y diferencias entre derechos reales y personales.
Construccion social de la realidad juridicaMaga Flúor
Este documento resume un artículo académico sobre la construcción social de la realidad jurídica. El autor argumenta que la existencia de un sistema jurídico depende de la presencia de una práctica convencional compartida de identificación de normas. Esta práctica constituye una convención que permite identificar de manera autónoma el derecho de una comunidad. Al igual que el dinero existe solo si la gente cree en su existencia, la existencia de un sistema jurídico depende últimamente de un conjunto de creencias compartidas sobre dicha existencia.
El documento analiza el concepto de pena en la teoría penal desde el surgimiento del capitalismo. Resume las ideas principales de Cesare Beccaria, uno de los primeros autores en abordar el tema. Argumenta que los conceptos sociales se conforman a partir de la interpretación de la experiencia práctica, no de referentes empíricos. Analiza cómo el contexto histórico y las corrientes de pensamiento influyen en la forma en que los autores conciben la pena.
HISTORIA Y TEORIA DE LA CONDUCTA PUNIBLEmitchelonate
HISTORIA Y TEORIAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE. TOMADO DE LA INFORMACIÓN BRINDADA Y RECOLECTADA DE UN LIBRO DOCTRINANTE E INTERNET TRABAJO DE JOSE GUTIERREZ. Y EL LIBRO DE FERNANDO VELAZQUEZ.
POR MITCHEL OÑATE UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES.
Alvaro enrique márquez cárdenas autoría mediata en derecho penal formas de ...Ricardo Daniel Leiva Silva
Este documento analiza la figura de la autoría mediata en derecho penal. Define la autoría mediata como cuando un sujeto comete un delito utilizando a otra persona como instrumento para ejecutar el acto, aunque no participe directamente. Explora dos formas de autoría mediata: cuando el instrumento actúa sin dolo y cuando es un autor plenamente responsable. Finalmente, discute las estructuras y formas de instrumentalización que puede utilizar un autor mediato para cometer el delito a través de otra persona.
Reflexión crítica de un juez al marco categorial hayekianoedwin70
Este documento resume la crítica de un juez al marco categorial de Friedrich Hayek, enfocándose en su concepción de ley, libertad e igualdad. Según el autor, Hayek instrumentaliza estas categorías para garantizar el "orden espontáneo" del mercado y limita la ley a normas generales que protegen la propiedad privada y el contrato. Asimismo, reduce la libertad a la libertad de contratación y absolutiza este principio sobre la igualdad y justicia. El autor argumenta que estas categorías deben entenderse de manera complementaria y no jerar
Este documento presenta una introducción a las fuentes y teorías de las obligaciones en derecho. Resume las principales fuentes de obligaciones según autores como Justiniano, Pothier y Bonnecase. Explica las teorías subjetivas y objetivas sobre la naturaleza de las obligaciones, así como las doctrinas causalistas de Domat y Pothier. Finalmente, discute las reacciones anticausalistas y neocausalistas a estas teorías.
Este documento trata sobre la teoría general de los contratos. Explica conceptos clave como la capacidad de las partes contratantes, el objeto y la causa de los contratos. También analiza temas como los diferentes tipos de contratos civiles, las nulidades y vicios del consentimiento. El objetivo es estudiar la teoría de los contratos, analizando sus características y concepciones desde una perspectiva histórica y legal.
La Sociología Jurídica estudia tanto la génesis del Derecho (cómo se forman las reglas jurídicas y cómo representan el producto de procesos sociales) como sus efectos en la sociedad. Examina las conjugaciones de factores sociales que influyen en el origen y configuración del Derecho desde una perspectiva sociológica, viendo al Derecho como un fenómeno social complejo que actúa como fuerza formativa de las conductas sociales.
Teoria generalderechoconstitucionalgalati libreLis Gonzalez
El documento resume el libro "Teoría General y Filosofía del Derecho Constitucional desde la teoría trialista del mundo jurídico" de Elvio Galati. Aunque el título sugiere que trata sobre filosofía del derecho constitucional, el libro en realidad se enfoca en teoría general del derecho, analizando conceptos como normas, constitución, derecho espontáneo y judicial. El autor aplica la teoría trialista de Werner Goldschmidt al derecho constitucional argentino.
Lecciones de Filosofía del Derecho - Bruno LeoniAcracia Ancap
Dentro del liberalismo del siglo XX, Bruno Leoni ocupa una posición de primer plano. En sus escritos podemos reconocer la más rigurosa filosofía del derecho de inspiración individualista, la cual parte de la acción intencionada de los individuos (y en particular de las «reclamaciones» de cada uno respecto a los comportamientos de los demás) para explicar el origen y la naturaleza del universo normativo. La riqueza y la originalidad de esta teoría aparecen claramente en estas Lecciones de Filosofía del Derecho dictadas por Bruno Leoni en 1959 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Pavía. El presente volumen revela el conocimiento de un gran protagonista de las Ciencias Sociales, que ofrece una interesante reflexión teórica, unida a una rigurosa comparación entre el autor y algunos pensadores fundamentales del siglo XX (concretamente Hans Kelsen y Max Weber). Las presentes Lecciones ayudan también a comprender la extraordinaria potencialidad de la tradición «austriaca» de las Ciencias Sociales, con autores tales como Menger, Mises, Hayek o Rothbard. Utilizando en el ámbito jurídico el individualismo metodológico, los análisis sobre el origen evolutivo de las instituciones y la teoría del valor subjetivo, Leoni demuestra cómo no sólo la economía, sino toda la reflexión sobre la sociedad puede obtener enormes beneficios de las enseñanzas de la Escuela Vienesa. Carlo Lottieri, autor del Prefacio al presente volumen, es profesor de Ciencia Política en la Universidad de Siena, autor del libro Le ragioni del diritto. Libertà individuale e ordine giuridico nel pensiero di Bruno Leoni.
Este documento resume tres teorías sobre el concepto de autoría y distingue entre autoría directa, coautoría y autoría mediata. También explica los tipos de participación como la instigación y la complicidad primaria y secundaria.
El documento propone el estudio de la figura del "cargo" dentro del acto jurídico en el derecho civil peruano. Examina si el cargo constituye una obligación jurídica o un elemento incierto guiado por la autonomía privada. Revisa la naturaleza del acto jurídico y los elementos que lo componen, analizando paralelamente la situación del cargo en el Código Civil peruano de 1984. El objetivo es esclarecer la naturaleza y tratamiento que recibe esta institución en el ordenamiento jurídico civil.
ENJ-300 Autoría y Participación/ curso Teoría General del Delito ADP 1-2013ENJ
Este documento presenta el módulo VI de un curso sobre formas de intervención en hechos delictivos. El módulo explora las teorías sobre la autoría y participación, incluyendo la teoría del concepto unitario de autor y las teorías diferenciadoras. Define las formas de autoría como autoría directa individual, coautoría y autoría mediata. El objetivo es que los estudiantes aprendan a distinguir la teoría de autoría sustentada en casos legales y elaborar estrategias de defensa. El módulo se impartirá
Este documento describe el análisis discursivo del derecho y cómo diferentes disciplinas como la semiótica, la hermenéutica y la deconstrucción pueden aplicarse al estudio del derecho como discurso. Examina cómo estas teorías extrajurídicas, junto con enfoques desarrollados dentro del derecho como la teoría comunicacional y narrativista, ofrecen nuevas perspectivas para comprender el lenguaje y la interpretación jurídica.
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
El documento habla sobre la autoría y participación criminal. Define a los autores, cómplices y encubridores como responsables criminales según el Código Penal. Explica que la participación puede ser como instigador, cómplice o encubridor. También describe las diferentes teorías sobre cómo definir la noción de autor, incluyendo la teoría subjetiva causal, teoría formal y teoría del dominio del hecho.
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...vani1988
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del trabajo sobre la evolución de la denominación de la materia de Derecho Internacional Privado a través de la historia. Explica que inicialmente se le llamó "Derecho de gentes" y luego "conflicto de leyes", y que la denominación moderna de "Derecho Internacional Privado" fue acuñada en el siglo XIX pero aún refleja los conceptos originales de resolución de conflictos entre leyes de diferentes jurisdicciones.
Este documento analiza la relación entre democracia y derechos fundamentales en la obra de Luigi Ferrajoli. Presenta su teoría del garantismo, la cual propone limitar el poder a través de un Estado de derecho que someta a la democracia al imperio de la ley. Discute los conceptos de democracia y derechos fundamentales según Ferrajoli y las críticas a su visión de subordinar lo político a lo jurídico.
El documento presenta información sobre el derecho penal y sus precursores. Brevemente resume lo siguiente:
1) Explica las definiciones y clasificaciones del derecho penal sustantivo y adjetivo.
2) Señala que los romanos fueron grandes precursores del derecho penal moderno al consagrar su carácter laico.
3) Describe a los principales precursores del derecho penal como Lombroso, Garófalo y Ferri, destacando sus aportes.
El documento discute diferentes conceptos de derecho de propiedad, incluyendo conceptos filosóficos, sociales y legales. También analiza teorías sobre la clasificación de derechos, incluyendo teorías dualistas, pluralistas, monistas realistas y monistas personalistas. Examina elementos que componen un derecho real y diferencias entre derechos reales y personales.
Construccion social de la realidad juridicaMaga Flúor
Este documento resume un artículo académico sobre la construcción social de la realidad jurídica. El autor argumenta que la existencia de un sistema jurídico depende de la presencia de una práctica convencional compartida de identificación de normas. Esta práctica constituye una convención que permite identificar de manera autónoma el derecho de una comunidad. Al igual que el dinero existe solo si la gente cree en su existencia, la existencia de un sistema jurídico depende últimamente de un conjunto de creencias compartidas sobre dicha existencia.
El documento analiza el concepto de pena en la teoría penal desde el surgimiento del capitalismo. Resume las ideas principales de Cesare Beccaria, uno de los primeros autores en abordar el tema. Argumenta que los conceptos sociales se conforman a partir de la interpretación de la experiencia práctica, no de referentes empíricos. Analiza cómo el contexto histórico y las corrientes de pensamiento influyen en la forma en que los autores conciben la pena.
HISTORIA Y TEORIA DE LA CONDUCTA PUNIBLEmitchelonate
HISTORIA Y TEORIAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE. TOMADO DE LA INFORMACIÓN BRINDADA Y RECOLECTADA DE UN LIBRO DOCTRINANTE E INTERNET TRABAJO DE JOSE GUTIERREZ. Y EL LIBRO DE FERNANDO VELAZQUEZ.
POR MITCHEL OÑATE UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES.
Alvaro enrique márquez cárdenas autoría mediata en derecho penal formas de ...Ricardo Daniel Leiva Silva
Este documento analiza la figura de la autoría mediata en derecho penal. Define la autoría mediata como cuando un sujeto comete un delito utilizando a otra persona como instrumento para ejecutar el acto, aunque no participe directamente. Explora dos formas de autoría mediata: cuando el instrumento actúa sin dolo y cuando es un autor plenamente responsable. Finalmente, discute las estructuras y formas de instrumentalización que puede utilizar un autor mediato para cometer el delito a través de otra persona.
Reflexión crítica de un juez al marco categorial hayekianoedwin70
Este documento resume la crítica de un juez al marco categorial de Friedrich Hayek, enfocándose en su concepción de ley, libertad e igualdad. Según el autor, Hayek instrumentaliza estas categorías para garantizar el "orden espontáneo" del mercado y limita la ley a normas generales que protegen la propiedad privada y el contrato. Asimismo, reduce la libertad a la libertad de contratación y absolutiza este principio sobre la igualdad y justicia. El autor argumenta que estas categorías deben entenderse de manera complementaria y no jerar
Este documento presenta una introducción a las fuentes y teorías de las obligaciones en derecho. Resume las principales fuentes de obligaciones según autores como Justiniano, Pothier y Bonnecase. Explica las teorías subjetivas y objetivas sobre la naturaleza de las obligaciones, así como las doctrinas causalistas de Domat y Pothier. Finalmente, discute las reacciones anticausalistas y neocausalistas a estas teorías.
Este documento trata sobre la teoría general de los contratos. Explica conceptos clave como la capacidad de las partes contratantes, el objeto y la causa de los contratos. También analiza temas como los diferentes tipos de contratos civiles, las nulidades y vicios del consentimiento. El objetivo es estudiar la teoría de los contratos, analizando sus características y concepciones desde una perspectiva histórica y legal.
La Sociología Jurídica estudia tanto la génesis del Derecho (cómo se forman las reglas jurídicas y cómo representan el producto de procesos sociales) como sus efectos en la sociedad. Examina las conjugaciones de factores sociales que influyen en el origen y configuración del Derecho desde una perspectiva sociológica, viendo al Derecho como un fenómeno social complejo que actúa como fuerza formativa de las conductas sociales.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
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Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
1. 16 de
Febrero de LA INTERVENCIÓN DELICTIVA: AUTORIA
2012
Autoría y Participación, también llamado
concurso de personas, expresión utilizada
principalmente por los italianos; Para
abordar el tema en comento, es importante
hacer un recorrido por las diversas doctrinas
penales que han explicado el concepto de
autor.
LA
INTERVENCI
ÓN
DELICTIVA:
AUTORÍA
Por: Fiorella Inchicaqui Solís
2. 16 de Febrero de 2012 [LA INTERVENCIÓN DELICTIVA: AUTORIA]
AUTORÍA
Índice
1. Introducción
2. Evolución histórica del concepto del autor
2.1 Concepto unitario del autor
2.2 Concepto extensivo de autor
3. Fundamento de la autoría
3.1 Concepto restrictivo del autor
3.2 Teoría objetivo-forma
3.3 Teoría objetivo- materia
3.4 Teoría del dominio del hecho
4. Clases de autoría
4.1 Autoría directa
4.2 Autoría mediata
4.3 Coautoría
« Las nuevas opiniones despiertan siempre sospecha y con
Frecuencia, se suelen refutar con la única excusa de que no son comunes»(Locke, 2006)
3. 16 de
Febrero de LA INTERVENCIÓN DELICTIVA: AUTORIA
2012
Introducción
E
xponemos en forma general el tema de la Autoría y Participación, también
llamadoconcurso de personas, expresión utilizada principalmente por los italianos;
2
así, Latagliata2 denomina su obra, en la que expresa el contenido de la
problemática entorno a la participación. Debemos señalar que en un hecho ilícito, cuando
se realiza de propia mano, no existe problema, pero si varios sujetos ejecutan un delito, la
doctrina haexpuesto dos caminos por seguir: por un lado, la corriente que sostiene que no
haydistinción entre autor y partícipe, es decir, todos son autores; la segunda posición, en la
que me, ubico considera que debe distinguirse entre Autor y partícipe. En relación con esta
segunda postura varían los criterios que sustentan o fundamentan la separación
entre autor y partícipe.
Para abordar el tema en comento, es importante hacer un recorrido por las diversas
doctrinas penales que han explicado el concepto de autor.
Franz von Liszt sustentó el concepto unitario de autor, concepto este en el que no se
hace una distinción entre autor y partícipe. Lo anterior, se comprende porque, como se
sabe,- Franz von Liszt se basó en la teoría de la “conditio sine qua non”; y debido a que
esta doctrina no soluciona el problema de la autoría mediata ni de la coautoría, se
propuso el concepto extensivo de autor, el cual no encontró eco ni solución a la
problemática planteada; por ello, se llegó al concepto restrictivo de autor, el cual se
funda en el principio de legalidad, sin que ofrezca una alternativa al problema de la
autoría mediata. Welzel propuso la teoría del dominio del hecho, que posteriormente es
aceptada y desarrollada por Claus Roxin, posición que sustentamos y compartimos, por
brindar mayor seguridad jurídica. En cuanto al Derecho penal mexicano, cabe destacar
la propuesta de la doctora Olga Islas de González Mariscal, quien desarrolla una
doctrina novedosa y principalmente sistemática.
El concepto de autor y el de partícipe han variado según sea el criterio sobre el cual se
erija la teoría general del delito; de tal manera que, concerniente a ello, se han
presentado teorías puramente objetivas y subjetivas. Y hoy en día las denominadas
teorías funcionalistas atienden a la manera concreta respecto de cómo se concibe el
Derecho penal, y más estrictamente, en atención a saber cuáles son los principios sobre
los que descansa cada elemento de la teoría general del delito.
Fiorella Inchicaqui Solís
4. 16 de Febrero de 2012 [LA INTERVENCIÓN DELICTIVA: AUTORIA]
Evolución histórica del concepto de autor
El concepto de autor, en la doctrina penal de corte causalista, se configuró del siguiente
modo: es autor quien es causador de un delito. Posteriormente, mediante la postura del
finalismo, la calidad de autor se caracterizó en virtud de la actuación final del sujeto
perturbador del orden jurídico; más recientemente, atendiendo a la denominada posición
teleológico-racional del Derecho penal, la autoría y la participación- han sido
comprendidas respondiendo a la pregunta de saber quién tuvo el dominio del hecho
respecto del ilícito cometido; de tal manera que los autores siempre tienen el dominio del
hecho, mientras que los partícipes por su arte nunca alcanzan tal dominio, ya que su
aporte es un tanto accesorio al comportamiento verdaderamente delictivo.
Una corriente todavía más revolucionaria que la del dominio del hecho, ha querido
renovar los conceptos de autoría y de participación, por supuesto que nos estamos
refriendoal funcionalismo sistémico-normativo de Günther Jakobs. Dentro de ésta
perspectiva, se han analizado diversos supuestos en los que la participación delictiva
puede revestir una configuración culposa, e incluso se ha desarrollado una teoría respecto
de la prohibición de sobrevaloración del aporte en los casos de participación; y no
obstante lo anterior, también se han presentado ciertas tendencias que pretenden hacer
de la -así denominada- prohibición de regreso, una teoría general de la autoría y de la
participación.4
Tal como se tiene oportunidad de verificar, la autoría y la partición representan en
nuestro campo, el basamento teórico sobre el cual es susceptible hacer descansar todo
principio de imputación jurídico-penal.
2.1 Concepto unitario de autor1
Ante la concurrencia -y no precisamente concurso- de personas ante un mismo hecho
delictivo, el concepto unitario de autor no sabe distinguir entre autoría y participación.
Aquella falta de límite entre la autoría y la participación que nos llega a propósito del
concepto unitario de autor, tiene lugar en virtud de considerar el aporte de cada una de
las personas que concurren ante un mismo hecho como causas equivalentes sin las cuales
el resultado no hubiera acontecido. Y si todos los aportes de las personas que concurren
para la comisión del hecho, son aportes o causas equivalentes, entonces es esta
1
Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio, Arroyo Zapatero, Luis, Ferré Olivé, Juan Carlos. LECCIONES DE DERECHO
PENAL,
PARTE GENERAL. Ed. Praxis. Barcelona, 1996. pág. 250. Respecto del principio unitario de autor: "La primera
respuesta
doctrinal al problema de la pluralidad de sujetos en un hecho delictivo consiste en la no diferenciación entre autores y
partícipes".
5. 16 de
Febrero de LA INTERVENCIÓN DELICTIVA: AUTORIA
2012
equivalencia de contribuciones la que no permite diferenciar entre quién es autor y quién
es partícipe, dado que se califica a todos los intervinientes como si tuvieran aportaciones
causalmenteequivalentes. Una de las principales causas por las cuales no tuvo éxito esta
teoría, es la superación del dogma causal.
2.2 Concepto extensivo de autor2
4
El concepto extensivo de autor reviste dos vertientes: de un lado, Schmidt y Lony, autores
que defienden el concepto extensivo de autor con una visión en que la causalidad de la
acción de los intervinientes es poco trascendente, y enfoca su trabajo principalmente a
explicar la autoría mediata. En otro sector están los destacados penalistas: Mezger y
Spendel, quienes dotan al concepto extensivo de autor, de un contenido puramente
causal.
Frecuentemente se reconoce que el concepto extensivo de autor tiene lugar a partir de la
falta de coherencia que reviste en la autoría mediata partiendo del punto de vista del
concepto restrictivo de autor.
2
Véase: Cerezo N4ir, José. DERECHO PENAL. PARTE GF-NERAL-LECCIONES. Segunda edición.
Universidad
Nacional de Educación a Distancia. Madrid, 2000.
Fiorella Inchicaqui Solís
6. 16 de Febrero de 2012 [LA INTERVENCIÓN DELICTIVA: AUTORIA]
Fundamento de la Autoría
3.1 Concepto restrictivo de autor.3
El concepto restrictivo de autor estima la presencia de la autoría, allí cuando el sujeto
activo del delito ha colmado por completo la descripción del tipo penal; en este sentido es
autor quien describe con su comportamiento la descripción típica de la norma penal.
Todo concepto restrictivo de autor ha de basarse en la diferencia entre autor y partícipe.
Concretamente, la teoría que mejor ha elaborado un concepto restringido de autor, es la
teoría del dominio del hecho; pero no ha sido la única: tenemos, por ejemplo, con otras
importantes contribuciones, que con el mismo propósito de delimitar el concepto de
autor se han presentado, tal es el caso de la teoría objetivo- formales.
3.2 Teoría objetivo-formal.4
Esta teoría sirvió para construir un concepto restrictivo de autoría, concepto que distingue
entre quién es autor y quién es partícipe; para ello, hubo de allegarse, primeramente, al
principio de legalidad, en el sentido de que, por disposición constitucional, todo
comportamiento debe coincidir con la acción descrita en el tipo; de ahí que será autor la
persona que realice la conducta subsumible en el tipo de la parte especial; en cambio, se
considerará partícipe, el sujeto que realice alguna aportación en el hecho que no pueda
subsumirse al tipo de la parte especial.
3.3 Teoría objetivo-material.
La teoría objetivo-material que más sobresale, es la teoría del dominio del hecho. Esta
teoría alcanza aplicaciones válidas incluso frente a la cuestión de determinar los casos de
autoría y participación en los delitos cometidos por personas jurídico- colectivas; lo cual
quiere decir que, tratándose de especificar quién es autor y quién es partícipe, en los
casos en que concurren personas físicas, la teoría del dominio del hecho es sobradamente
3
Consúltese al respecto: Pérez Manzano, Mercedes. AUTORÍA Y PA-RTICIPACIÓN INIPRUDENTE. Ed.
Civitas.
Madrid, 1999. Pág. 27.
4
López Borja de Quiroga, Jacobo. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN, Ed. Akal. Madrid, 1996, pág. 26: "la
teoría
clásica distingue dentro del delito entre una parte objetiva y otra parte subjetiva. A aquella pertenece la
acción,
entendida como mera causación del resultado, mientras que a ésta, a la parte subjetiva, le corresponde la
culpabilidad".
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minuciosa.
3.4 Teoría del dominio del hecho.5
La teoría del dominio del hecho pertenece a la clase de posturas que distinguen entre
autoría y participación, y en este sentido la teoría del dominio del hecho puede ser
calificada como una teoría restrictiva; pero además, la teoría del dominio del hecho es una
teoría objetivo-material, pues ella trata de localizar los elementos objetivo-materiales de
6 dominio (funcional) del hecho, conforme a los cuales pueda acreditar la autoría o la
participación de alguna persona concurrente en la comisión de algún ilícito.
De conformidad con la teoría del dominio del hechoes coautor, es autor el sujeto que
tenga el control directo sobre el acaecimiento del ilícito; la persona que posea el dominio
funcional del hecho; y es autor mediato el que, teniendo el dominio de la voluntadde otro
sujeto, ocupe a este último como instrumento para la comisión de un delito.
Por otra parte, la persona que no obstante de concurrir en la realización del hecho, es
ajena tanto al control de la acción causante del resultado, así como al dominio funcional
del mismo, y que ni siquiera -en un momento dado- tiene el dominio sobre la voluntad de
quien o quienes lo causaron, es considerada partícipe, en tanto que su aporte fue
concurrente para el alcance del delito; en menos palabras, el sujeto que habiendo
concurrido a la realización del hecho no lo hizo con algún tipo de dominio funcional17
(tales como pudieran ser la autoría directa, la coautoría, o en su caso, autoría mediata)
entonces es calificado como partícipe.
Dicho lo anterior, se deduce que cualquier imputación a título de partícipe confirma la
falta de dominio del hecho.
5
Véase: Jakobs, Günther. LA AUTORÍA MEDIATA CON INSTRUMENTOS QUE ACTÚAN POR ERROR COMO
PROBLEMA DE LA IWUTACIÓN OBJETIVA.. Op. Cit. 7 y s.
Fiorella Inchicaqui Solís
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CLASES DE AUTORIA
4.1 Autoría directa
En el entendido de que es autor directo sólo quien tiene el dominio de la acción típica,
cabeargumentar que la autoría directa es siempre unipersonal y material - según creemos
nosotros-, dado que el sujeto que tiene el dominio del hecho en virtud del dominio de la
acción, será evaluado como autor principal que (de propia mano), materializó el hecho
antijurídico, con los medios comisivos que al efecto fueran suficientes.
4.2 Autoría mediata6
Quien para cometer un delito tiene el dominio sobre la voluntad de alguien, llevándose
acabo tal ilícito, aquel que tuvo el dominio sobre la voluntad del otro es apreciado como
autor mediato, atendiendo a que ocupó al otro para la comisión de hecho prohibido.
La autoría mediata, en tratándose de aparatos organizados de poder o de delincuencia
organizada por ejemplo, adquiere particularidades muy concretas, pues al decir de la
doctrina, el instrumento del que se vale el hombre de atrás es el sistema mismo que
maneja discrecionalmente, sistema que está integrado por hombres fungible. De esta
suerte se corrobora que el dominio de la voluntad dentro de aparatos organizados de
6
Véase: Salazar Marín, Mario. AUTOR Y PARTÍCIPE EN EL INJUSTO PENAL. Ed. Temis. Colombia,
1992.
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poder, no es particularmente la voluntad de un sujeto, sino que el dominio se tiene sobre
una voluntad indeterminada, pues cualquiera que fuera el ejecutor, el hecho igualmente
acontecería.
4.3 Coautoría
Las personas que concurren para la realización de un injusto penal, acordando
previamente la comisión del mismo, y aportando los comportamientos individualmente
8 necesarios para la ejecución del ilícito, son personas sobre las que se subdivide en partes
iguales el control o dominio del hecho causante del resultado delictivo.
Tal como se tiene oportunidad de observar, el dominio funcional del hechoEl dominio
funcional del hecho. que sustenta la
coautoría de las personas concurrentes en un mismo delito, requiere de los intervinientes
delictivos un acuerdo previo, así como un aporte al que nosotros hemos querido
denominar "individualmente necesario" para lograr la comisión del delito de que se trate;
de tal forma si se diera el supuesto en que dos o más personas acordaran previamente la
materialización de un injusto, teniendo para ello el mismo fin delictivo, pero, que si la
división de tareas no fuera lo suficientemente equitativa en importancia, y sólo una de las
personas tuviere el dominio material de la acción prohibida, entonces, en ese caso, no se
estará en el campo de la coautoría, en el que se pueda afirmar válidamente que todos los
intervinientes comparten en iguales proporciones el dominio del hecho.
P
precursores · 2
Fiorella Inchicaqui Solís
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Bibliografía
Locke, J. (2006). Derecho Penal. Esplaña: Universal.
Piaget, J. (1975). Psicología y Pedagogía. Barcelona: Ariel.
Tabla de contenido
1. Introducción ........................................................................................................................... 2
2. Evolución histórica del concepto de autor............................................................................. 3
2.1 Concepto unitario de autor ........................................................................................... 3
2.2 Concepto extensivo de autor ........................................................................................ 4
3. Fundamento de autoría ......................................................................................................... 5
3.1 Concepto restrictivo del autor ...................................................................................... 5
3.2 Teoría objetivo-forma ................................................................................................... 5
3.3 Teoría objetivo- materia................................................................................................ 5
3.4 Teoría del dominio del hecho........................................................................................ 6
4. Clases de autoría .................................................................................................................... 7
4.1 Autoría directa ...................................................................................................... 7
4.2 Autoría mediata ..................................................................................................... 7
4.3 Coautoría ............................................................................................................... 8