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Autonomía De La Voluntad
1
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
Sumario: introducción, 1) antecedentes, 2) el principio de la
autonomía de la voluntad: A) la autonomía de la voluntad o la
autonomía privada. B) teorías que explican el fundamento de la
autonomía de la voluntad. I. la teoría individualista, II. La teoría
normativista. C) limites de la autonomía privada. , 3) posición del
código civil 1984. 4) clases de autonomía de la voluntad. a) la
libertad de contratar. b) la libertad contractual. 5) humanización
del contrato.
INTRODUCCION
En primer lugar, la palabra autonomía proviene de la unión de dos
términos griegos. Por un lado, se encuentra el término nomos, que quiere
decir “ley”. Por el otro, el vocablo o prefijo autos, que para la Real
Academia Española significa “propio o por uno mismo”.1 La unión de
estas dos palabras da el significado partículas de “ley propia o dada por
uno mismo”. LALAGUNA va un poco más lejos, y deduce que autonomía
significa “poder de dictarse uno a sí mismo su propia ley”.2 En segundo
lugar nos encontramos con la voluntad. Esta vez nos hallamos ante una
palabra que, pese a no ser compuesta, atesora un contenido inmenso. En
efecto, la voluntad –heredera directa de la importante voluntad romana- ,
es definida en la primera de sus acepciones por la Real Academia como
“Facultad de decidir y ordenar la propia conducta”. Pero voluntad es,
también “Libre albedrío o libre determinación”, y “Elección de algo sin
precepto o impulso externo que a ello obligue”.
1 Diccionario de la Real Academia española/ encarta/ 2008.
2LALAGUNA, E., “La libertad contractual”, en Revista de Derecho Privado, vol. II, octubre 1972, p. 883.
Autonomía De La Voluntad
2
El último término que analizaremos es el adjetivo privado. En efecto,
con este adjetivo nos referimos, primeramente y con carácter general, a lo
“particular y propio de cada persona”. Y en segundo lugar, más
particularmente, nos referimos a lo privado por oposición a lo público, lo
común por oposición a lo especial. Así, una vez analizada, el resultado de
la combinación de todos sus significados sería que autonomía de la
voluntad privada es la facultad de los particulares para regir y ordenar
su propia conducta mediante sus propias normas sin depender de nadie
ni ser obligado a ello por algún impulso externo.
1) ANTECEDENTE
La autonomía privada, en el derecho Romano no tiene ninguna
contribución importante al desarrollo del principio, precisamente
por su carácter formalista y aun la no existencia de una teoría
general del contrato.
En cambio, el derecho canónico, marcado, como es sabido por
concepciones espirituales contribuyeron, al ocaso de las posturas
más antiguas y a la afirmación de una concepción general del
contrato como “Nudo Pacto”, fundado en la voluntad del hombre y
libre de los antiguos vínculos formales.3 en dicha Evolución
influyo de manera notable el derecho natural así mismo se dice
que, que es el sustento de la autonomía privada.
3 Derecho civil / volumen 2 /hechos y actos jurídicos/ Luna BigliazziGeri / UmbertoBreccia / Franceso
D. Busnelli/UgoNAtoli / traducción Fernando Hinostroza/ universidad externado de Colombia/ pág.
610
Autonomía De La Voluntad
3
Por otro lado el Dr. Manuel indica que la influencia de Domat
(siglo XVII) y Pothier (siglo XVIII) es decisiva para construir la
teoría general del contrato, en la cual se inspiraron los redactores
del código Napoleón para introducir la regla contenida en el
artículo 1134, según el cual las convenciones legalmente formadas
tienen fuerza de ley entre aquellos que los han hecho principio
suyos alcances.
La autonomía de la voluntad ha seguido un largo proceso de
desarrollo y evolución.
2) EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD:
A. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD O LA AUTONOMIA
PRIVADA.
No siempre la expresión “autonomía privada” ha sido plenamente
acogida. La literatura jurídica ha preferido utilizar el término
“autonomía de la voluntad”, se confiere a la voluntad4
Manuel de la puente indica que por autonomía, se entiende,
en general el poder de darse normas por si, por lo cual el
concepto de autonomía, en cierta forma, a identificarse con el
concepto de soberanía. Esta autonomía puede ser concedida
por el estado a una autoridad, caso en el cual estamos frente
a las normas que constituyen el ordenamiento jurídico, que son
obligatorias para todos, o bien atribuido a los sujetos privados,
4 Manuel de la Puente y Lavalle/ Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág.197
Autonomía De La Voluntad
4
quienes de esta manera pueden dictar normas para regular
sus propias conductas. Tal segunda potestad recibe el nombre
de “autonomía privada”. Se dice, por ello, que en virtud de
esta autonomía los hombres soberanos para vincularse
obligatoriamente entre sí, dentro de los cauces del ordenamiento
jurídico.5
Así mismo la autonomía de la voluntad es un principio que llevado
al derecho privado, se constituye en su característica fundamental
(…) No ha recibido una noción legal y ello lo hace ser un principio
no escrito. Su noción o concepción es puramente doctrinaria.6
La autonomía de la voluntad es un principio básico del derecho
contractual que otorga a la persona la facultad de crear, por
voluntad propia, una determinada situación jurídica que el derecho
positivo debe respetar. Según Arias-Schneider, este principio
constituye el postulado básico de la Teoría clásica del Contrato.
Parte del criterio de que la ley debe abstenerse de intervenir en las
relaciones de los particulares, ya que cada individuo tiene la
facultad de crear, por voluntad propia, una determinada situación
jurídica que el derecho positivo debe respetar7.
La autonomía de voluntad, como potencia creadora de actos
jurídicos y hechos humanos tiene su fuente en la libertad
5 Manuel de la Puente y Lavalle/ Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág.197
6 Fernando Vidal Ramírez / Acto Jurídico / pag 87 /
7 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos partegeneral/Gaceta
Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág. 26 /
Autonomía De La Voluntad
5
consubstancial del ser humano. El acto voluntario o la
manifestación de la voluntad tienen relevancia jurídica siempre que
haya sido producto de una decisión libre y espontánea del ser
humano.
La libertad, como expresión máxima del ser libre de la persona y
como valor determinante de su existencia, lleva implícita una
dimensión social, es decir el hombre libre sólo es auténticamente
libre en relación con los demás. Debido a ello la libertad del ser
humano no es una facultad absoluta, está limitada por el deber de
no dañar a los demás.
En este sentido se dice que “La libertad es como un ave que para
volar necesita de la resistencia del aire. La libertad necesita de
otras existencias libres y de cosas, La libertad es coexistencia...”.
De lo expuesto queda claro el carácter relativo del ejercicio de la
libertad.
El carácter limitado de la libertad individual determina también el
carácter limitado de la autonomía de la voluntad. Este principio que
sustenta el Derecho Civil hace posible las relaciones jurídicas de
los particulares. En una sociedad, la libertad como libre albedrío
ejercido sin límite alguno, llevarían al desorden y al caos, pues bien
se dice que la libertad ilimitada del ser humano lleva consigo el
germen de su propia destrucción.
Autonomía De La Voluntad
6
La autonomía de la voluntad como máxima expresión de la libertad
consustancial del ser humano, es la potencia creadora, es la
facultad que tiene la persona de autorregular sus intereses
privados. El fundamento del carácter relativo de la autonomía
privada es la necesidad de coexistencia ordenada y pacífica que
requiere una sociedad. Quién más idóneo que el ser humano, que
consciente del peligro del ejercicio ilimitado de su libertad, para
establecer límites a sus actos a través de normas generales y
obligatorias.
Por lo tanto en un sentido muy general, la persona tiene libertad
para ejercitar facultades y derechos y también para conformar las
diversas relaciones jurídicas que la atañen.
Frente a la necesidad de orden y coexistencia pacífica, surge el
Derecho como orden normativo de conductas libres y espontáneas.
Este para ser un orden obligatorio se establece en un conjunto de
normas conocidas, aceptadas y obligatorias para todo (el sistema
jurídico).
En síntesis, creemos que no es suficiente la expresión de la libre
voluntad para crear una relación jurídica patrimonial sino que
aquella necesita pasar la prueba de juridicidad, es decir, debe ser
Autonomía De La Voluntad
7
filtrada por el orden jurídico para determinar si contraviene al
interés general establecido por el bien de los demás (bien común u
orden público) o a prácticas socialmente deseables (las buenas
costumbres).
Este es el planteamiento que sustenta la libertad contractual como
expresión de la autonomía privada, cuyo fundamento es la
bidimensional dad de la persona: ser libre y a la vez social, por lo
que la regulación de los intereses privados implica garantizar el
interés de cada uno a través de la protección del bien de los
demás.
B. TEORÍAS QUE EXPLICAN EL FUNDAMENTO DE LA
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
El derecho civil se sustenta en un principio fundamental “la
autonomía de la voluntad”. Este principio crece con las ideas
liberales que condujeron la revolución francesa de 1789 y alcanza
su mayor esplendor con su consagración legislativa en el Código
Civil Francés de 1804.
En la legislación francesa la propiedad y la autonomía de la
voluntad sólo eran limitadas por las leyes, curiosamente uno de los
límites que admitía era otro principio el “pacta suntservanda” por el
Autonomía De La Voluntad
8
cual si bien las personas tenían autonomía para pactar o estipular
contratos, una vez expresada su voluntad esa misma autonomía
no podía deshacer lo que se había pactado, pues era también un
principio del derecho civil que los contratos deben cumplirse
conforme se habían pactado.
La doctrina civilista sostiene que el fundamento de la autonomía
privada la explican dos teorías: la teoría individualista y la teoría
normativista. Por otro lado, cabe destacar que las ideas
humanistas han procurado la socialización de las relaciones
jurídicas patrimoniales y creemos que éstas explican de manera
suficiente el fundamento de la autonomía de la voluntad.
Es importante entonces, exponer las diversas teorías que sobre el
tema han sido elaboradas por la Teoría General del Derecho
Contractual, las que, entre otras preguntas deben responder si es
sólo la voluntad de los contratantes la que crea el vínculo
contractual o si se requiere la conjunción de aquella voluntad con
la ley.
I. La teoría individualista.
Según de Manuel de Puente, André Rouast es quien
construyó esta teoría que sostiene que el principio general del
respeto del contrato libremente consentido, es derecho natural,
Autonomía De La Voluntad
9
porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo
existir Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo
que ésta teoría dice: “…los derechos subjetivos no derivan de
un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia misma
del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para
regular sus intereses”
Asimismo Max Arias Schreiber indica que (…) la ley debe
abstenerse de intervenir en las relaciones de los particulares,
ya que cada individuo tiene la facultad de crear, por voluntad
propia, una determinada situación jurídica que el derecho
positivo debe respetar.
Los principios básicos de la teoría clásica del contrato son:
a. El libre albedrio de las partes para celebrar contratos
de cualquier contenido y atribuirles los efectos que
deseen.
b. La libertad de contratar representa el derecho que
tienen las partes en la medida de que así lo deseen
para vincularse y es anterior a la celebración del
contrato. En principio, toda persona tiene derecho a
contratar con fines lícitos.
Autonomía De La Voluntad
10
Se ha dicho por ello que “se contrata porque se
quiere y se contrata con tal o cual persona porque
así se desea”.
c. La fuerza vinculatoria del contrato se impone tanto a
las partes intervinientes en el cómo al Juez. La regla
“Pacta SundServanda” queda consagrada en el
artículo 1134 del código francés que establece que
las convenciones legalmente formadas, tiene fuerza
de ley respecto de aquellos que les han celebrado.” 8
Hemos visto que los dos principios básicos de la teoría
clásica del contrato son: la libertad de las partes para
celebrar contratos atribuyéndoles los efectos que deseen y la
fuerza vinculatoria del contrato para dichas partes.
II. La teoría normativista.
Sostiene los derechos subjetivos no derivan de un derecho
objetivo primordial, sino de la esencia misma del hombre, por lo
cual es totalmente autónomo para regular sus intereses que es
lo que justifica a la autonomía de la voluntad.
La teoría clásica desarrolla dos principios contrato cuales
son: la libertad de las partes para celebrar contratos
atribuyéndoles los efectos que deseen y la fuerza vinculatoria
8 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos partegeneral/Gaceta
Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág. 27
Autonomía De La Voluntad
11
del contrato para dichas partes. Pero en oposición a ello Max
Arias indica que modernamente surge el dirigismo contractual
por el cual, el estado interviene en la etapa de formación del
contrato, y la teoría de la revisión de los contratos , en donde
esa intervención se da en el curso de la ejecución
contractual.
El dirigismo contractual se presenta en forma de
intervenciones o legislativo cuando el estado actúa mediante
leyes y decretos, acentuándose en los periodos de crisis más
agudas.9 Por su parte Manuel de la puente dice: (…) la
autonomía privada le es concedida a la persona por
expresa delegación del ordenamiento jurídico, el cual, para
no entorpecer el trafico económico – jurídico, confía en los
particulares la autorregulación de sus intereses, dentro de
los causes que les señala dicho ordenamiento (…) la tesis
normativista responde mejor a la naturaleza de la autonomía
privada. No encuentro razón de peso alguna que justifique que
la libertad individual tenga en sí la potencialidad suficiente para
crear relaciones obligatorias, porque precisamente esa misma
libertad permitiría al hombre deshacer lo que creó. (…)Todos
vivimos dentro de un ordenamiento jurídico, que regula
nuestras conductas. No puede pensarse en la coexistencia
9Max Arias Schreiber Pezetóp.Cit. /pág. 29
Autonomía De La Voluntad
12
de dos ordenamientos jurídicos uno de origen privado y otro
de origen público, pues el choque entre ambos sería
inevitable. Hay que aceptar, pues, que el ordenamiento
jurídico, emanado del estado, cubre toda el área del actuar
del hombre en el derecho”.10
La tesis normativista o el, parte del principio de que los
particulares al celebrar un contrato no constituyen un
ordenamiento autónomo o distinto al del Estado, sino uno que
obra en el ámbito del ordenamiento del Estado, pues como
afirma Según Diez-Picazo “…las razones por las cuales el
legislador instituye el contrato consiste en la conveniencia de
dejar a los sujetos de derecho el cuidado de reglamentar ellos
mismos sus intereses económicos o de otra índole, es decir,
porque se estima que una reglamentación independiente y
autónoma de esos mismos intereses representa la solución más
justa y conveniente.”11
Sin embargo, creemos que la autonomía privada es un poder
originario y el fundamento de su obligatoriedad la da el derecho,
al reconocer y regular las expresiones de esa potencia
creadora. El derecho no delega parte de su soberanía a los
particulares para que regulen sus intereses privadas sino
10 Manuel de la Puente y Lavalle/ Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág.197
11Diez-Picazo, Luis "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", tomo. I. Editorial Civitas S.A. Madrid
1999.Pág. 295
Autonomía De La Voluntad
13
autoriza su ejercicio de acuerdo a las normas vigentes, por lo
que el acto de voluntad al ser autorizado por el derecho deviene
en voluntad jurídica.
C. LIMITES DELA AUTONOMÍA PRIVADA.
Los límites de la autonomía privada deben ser agrupados en
dos ámbitos bien distintos. Por un lado, se ubican todos
aquellos límites que tienen que ver con el procedimiento de
formación de los acuerdos: requisitos de forma de las
declaraciones de las partes, determinación de elementos y
modalidades para las manifestaciones de los consentimientos o
para la revocación de los mismos. Por otro lado se ubican
todos aquellos límites directamente al contenido del
acuerdo.12
De conformidad con el inciso 24) del artículo 2 de la constitución
política del Perú, toda persona tiene derecho a la libertad, cuya
consecuencia es que nadie está obligado a hacer lo que la
ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Esta
la noción de la libertad individual, que permite a las personas
actuar según su arbitrio, dentro de los cauces del ordenamiento
jurídico.
12 Piero Schlesinger Autonomía privada y sus limites”/profesor de derecho civil en la universidad
católica deMilan/ pag.126
Autonomía De La Voluntad
14
En un sentido muy general, la persona tiene libertad para
ejercitar facultades y derechos y también para conformar las
diversas relaciones jurídicas que la atañen. Este es el concepto
amplio de autonomía privada.
Trasladando al campo tal noción al campo de la contrato, el
inciso 14) del mismo precepto constitucional establece que toda
persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre
que no contravengan leyes del orden público.es
Debe destacarse que, dado que el agente debe actuar dentro
del ordenamiento jurídico (tal como lo preceptúa el inciso 14 del
artículo 2 de la constitución), no puede celebrar el contrato y
determinar su contenido a su solo albedrio, sino que, en
realidad, el contrato es el producto de dos poderes: el del
particular, que se decide a formarlo; y el del estado, que limita
el poder particular para que discurra solamente dentro de
determinados cauces. Tiene razón
3) POSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL 1984.
Según al inciso 14 de la Constitución Política del Perú, toda persona
tiene derecho a contratar, la constitución respeta a la autonomía de la
voluntad, pero al mismo tiempo afirma que el contrato a realizarse
debe ser con fines lícitos y no con fines ilícitos es decir que no
contravengan el orden público y las buenas costumbres.
Autonomía De La Voluntad
15
El código civil vigente se inscribe en esa tendencia
humanizadora, socializadora del contrato. Por ello algunos,
equivocadamente, han llegado a calificar de socialista, lo que
constituye un manifiesto exceso, y postulan incluso su derogación
y la reviviscencia del condigo de 1936.
Manuel de la Puente indica que el código civil en su artículo
1354 regula solo uno de los aspectos de la autonomía privada,
que es el de la libertad contractual, llamada también libertad
de configuración interna, consistente en la libertad que tienen los
contratantes para determinar entre si el contenido del contrato
que han convenido en celebrar13.
El código civil respeta el principio de la autonomía privada. En este
sentido, el artículo 1354° establece que “las partes pueden
determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea
contrario a norma legal de carácter imperativo”.
4) CLASES DE AUTONOMÍA PRIVADA.
a) LA LIBERTAD DE CONTRATAR: las personas tiene el
derecho de elegir con quien, como, en donde y en que
momento realizar un contrato.
13 Manuel de la Puente y Lavalle/ Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003, pág. 197
Autonomía De La Voluntad
16
Llamada más propiamente libertad de conclusión, que es
facultad de decidir como, cuando y con quien se contrata,
sabiendo que con ello se va a crear derechos y obligaciones.
La libertad de contratar representa el derecho que tienen las
partes en la medida de que así lo deseen para vincularse y es
a la celebración del contrato, “se contrata porque se quiere y se
contrata con tal o cual persona porque así se desea”14.
b) LA LIBERTAD CONTRACTUAL: las personas tienen la libertad
de ver el contenido del contrato a realizar la manera de
configurarlo internamente es por ello que son las partes las que
deciden el contenido del contrato.
Llamada también mas propiamente libertad de configuración
interna, que es la de determinar el contenido del contrato, o sea
el modelado del mismo15.
5) HUMANIZACIÓN DEL CONTRATO:
Según el humanismo jurídico, el simple acto de voluntad no es
suficiente para crear una relación obligatoria. Es necesaria una
14 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos parte general/Gaceta
Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág 27
15 Manuel de la Puente y Lavalle/ Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003,pág. 200
Autonomía De La Voluntad
17
Voluntad jurídica, es decir, el acto de voluntad debe pasar la
prueba de juridicidad para tener relevancia en el Derecho y
merecer así la protección de sus normas.
Se entiende que la libertad es un poder de autodeterminación del
ser humano, que otorga la facultad para regular sus más diversos
intereses privados, el Derecho solamente la regula y limita su
ejercicio; pues, al lado de la protección individual de la persona
está su dimensión social que también requiere ser protegida.
El orden jurídico no delega la autonomía privada al ser humano,
sólo autoriza su ejercicio de acuerdo a las normas vigentes, pues
la libertad en virtud de la cual aquella se ejerce, es consustancial al
ser humano no a la norma jurídica que simplemente la regula. Así
se entiende que el Derecho autoriza el ejercicio de la voluntad
privada dándole efectos y relevancia jurídica.
Como menciona Carlos Cárdenas “el ordenamiento jurídico tiene
sentido solamente como cauce atreves del cual la persona puede
realizar sus ideas, intereses, fines, y aspiraciones. En ese marco,
el contrato aparece como uno de los medios de realización de la
persona en la vida social.16
16Carlos cárdenas Quirós/ autonomía privada, contrato y constitución/ pag. 67
Autonomía De La Voluntad
18
Vemos así como la libertad contractual es un poder originario, sin
embargo no es un poder absoluto sino limitado por el deber de no
dañar a los demás, pues el ser humano por ser un ser libre y a la
vez social sólo puede existir en relación con los demás. Por lo cual,
toda relación o situación jurídica patrimonial o no, creada por la
voluntad privada no debe ser contraria al orden jurídico, (conjunto
de normas que protegen los intereses socialmente relevantes) y al
valor de la persona en cuanto centro y fin de las relaciones
jurídicas.
Teniendo en cuenta los dos principios fundamentales del
humanismo jurídico se puede concluir que la persona, por ser un
hombre libre y un ser social, que existe “con los otros”, su
autonomía privada no es una facultad absoluta, sino que tiene que
ser relacional. La autonomía privada de un ser libre y social no es
ilimitada, sino que está condicionada por el deber de no dañar a los
demás, pues sin éstos el ser libre no existe.
El fundamento de la libertad contractual, como expresión genuina
de la voluntad privada, no está precisamente en la delegación de
parte de soberanía que el Estado otorga a los particulares para que
autorregulen sus intereses, sino que la libertad contractual es
consustancial al ser humano mismo, y que adquiere relevancia
Autonomía De La Voluntad
19
jurídica a través de un orden jurídico, que no la delega sino sólo la
autoriza y limita su ejercicio a través de sus normas.
Si bien el fundamento de la autonomía privada es el principio que
dice: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, éste lleva implícito el
deber de respetar la libertad de los otros, pues “el derecho de una
persona termina donde empieza el de los demás”. Así la libertad
contractual se rige por el respeto del valor de la persona y el
carácter relativo de su autonomía privada. Estos son los grandes
límites de las relaciones jurídicas patrimoniales, pues el ser
humano es centro y fin de las relaciones jurídicas y el patrimonio
es sólo un instrumento para el desenvolvimiento de su
personalidad.
CONCLUSIONES:
 La autonomía de la voluntad es sostenida en dos teorías una es
la teoría individualista que sostiene los derechos subjetivos no
derivan de un derecho objetivo primordial, sino de la esencia
misma del hombre, por lo cual es totalmente autónomo para
regular sus intereses que es lo que justifica a la autonomía de la
voluntad; esa autonomía, esa dependencia trajo consigo
muchas consecuencias y es por ello que a consecuencia de esa
Autonomía De La Voluntad
20
libertad no controlada, surge una teoría que va poner un pare o
en si controlando a la teoría individualista, la teoría normativista,
la cual expresa que la autonomía privada le es concedida a la
persona por expresa delegación del ordenamiento jurídico, el
cual para no entorpecer el trafico económico-juridico, confía a
los particulares la autorregulación de sus intereses dentro de
los cauces que señale la ley, es por ello que en al actualidad
uno puede realizar todo tipo de contratos pero siempre teniendo
en cuneta los parámetros que la ley establece; es por ellos que
la Constitución Política del Perú estable en su articulo 2 inciso
14 menciona que toda persona puede contratar con fines lícitos
siempre en cuando no contravenga leyes de orden publico.
 La autonomía de la voluntad es la potestad que se confiere a la
voluntad humana para que sea esta quien gobierne éntrelas
personas que la exteriorizan, ya que cada individuo tiene la
facultad de crear, por propia voluntad determinadas situaciones
jurídicas, empero esa libertad asignada deberá de regirse
dentro de los limites que establezca la ley porque ella podrá
intervenir al momento que no se este cumpliendo o se este
traspasando la libertad asignada.
Autonomía De La Voluntad
21
BIBLIOGRAFIA
 Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra
editores/ 2003/ biblioteca privada
 Max Arias SchreiberPezet /Gaceta Jurídica / biblioteca privada
 Diez-Picazo, Luis "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", tomo.
I. Editorial Civitas S.A. Madrid 1999. / biblioteca privada
 Fernando Vidal Ramírez / Acto Jurídico / Gaceta Jurídica/ biblioteca
privada
 Piero Schlesinger /Autonomia privada y sus límites”/porfesor de
derecho civil en la universidad católica de Milan/ biblioteca privada
 Carlos cárdenas Quirós/ autonomía privada, contrato y constitución/
biblioteca privada

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Autonomia De La Voluntad

  • 1. Autonomía De La Voluntad 1 AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Sumario: introducción, 1) antecedentes, 2) el principio de la autonomía de la voluntad: A) la autonomía de la voluntad o la autonomía privada. B) teorías que explican el fundamento de la autonomía de la voluntad. I. la teoría individualista, II. La teoría normativista. C) limites de la autonomía privada. , 3) posición del código civil 1984. 4) clases de autonomía de la voluntad. a) la libertad de contratar. b) la libertad contractual. 5) humanización del contrato. INTRODUCCION En primer lugar, la palabra autonomía proviene de la unión de dos términos griegos. Por un lado, se encuentra el término nomos, que quiere decir “ley”. Por el otro, el vocablo o prefijo autos, que para la Real Academia Española significa “propio o por uno mismo”.1 La unión de estas dos palabras da el significado partículas de “ley propia o dada por uno mismo”. LALAGUNA va un poco más lejos, y deduce que autonomía significa “poder de dictarse uno a sí mismo su propia ley”.2 En segundo lugar nos encontramos con la voluntad. Esta vez nos hallamos ante una palabra que, pese a no ser compuesta, atesora un contenido inmenso. En efecto, la voluntad –heredera directa de la importante voluntad romana- , es definida en la primera de sus acepciones por la Real Academia como “Facultad de decidir y ordenar la propia conducta”. Pero voluntad es, también “Libre albedrío o libre determinación”, y “Elección de algo sin precepto o impulso externo que a ello obligue”. 1 Diccionario de la Real Academia española/ encarta/ 2008. 2LALAGUNA, E., “La libertad contractual”, en Revista de Derecho Privado, vol. II, octubre 1972, p. 883.
  • 2. Autonomía De La Voluntad 2 El último término que analizaremos es el adjetivo privado. En efecto, con este adjetivo nos referimos, primeramente y con carácter general, a lo “particular y propio de cada persona”. Y en segundo lugar, más particularmente, nos referimos a lo privado por oposición a lo público, lo común por oposición a lo especial. Así, una vez analizada, el resultado de la combinación de todos sus significados sería que autonomía de la voluntad privada es la facultad de los particulares para regir y ordenar su propia conducta mediante sus propias normas sin depender de nadie ni ser obligado a ello por algún impulso externo. 1) ANTECEDENTE La autonomía privada, en el derecho Romano no tiene ninguna contribución importante al desarrollo del principio, precisamente por su carácter formalista y aun la no existencia de una teoría general del contrato. En cambio, el derecho canónico, marcado, como es sabido por concepciones espirituales contribuyeron, al ocaso de las posturas más antiguas y a la afirmación de una concepción general del contrato como “Nudo Pacto”, fundado en la voluntad del hombre y libre de los antiguos vínculos formales.3 en dicha Evolución influyo de manera notable el derecho natural así mismo se dice que, que es el sustento de la autonomía privada. 3 Derecho civil / volumen 2 /hechos y actos jurídicos/ Luna BigliazziGeri / UmbertoBreccia / Franceso D. Busnelli/UgoNAtoli / traducción Fernando Hinostroza/ universidad externado de Colombia/ pág. 610
  • 3. Autonomía De La Voluntad 3 Por otro lado el Dr. Manuel indica que la influencia de Domat (siglo XVII) y Pothier (siglo XVIII) es decisiva para construir la teoría general del contrato, en la cual se inspiraron los redactores del código Napoleón para introducir la regla contenida en el artículo 1134, según el cual las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre aquellos que los han hecho principio suyos alcances. La autonomía de la voluntad ha seguido un largo proceso de desarrollo y evolución. 2) EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: A. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD O LA AUTONOMIA PRIVADA. No siempre la expresión “autonomía privada” ha sido plenamente acogida. La literatura jurídica ha preferido utilizar el término “autonomía de la voluntad”, se confiere a la voluntad4 Manuel de la puente indica que por autonomía, se entiende, en general el poder de darse normas por si, por lo cual el concepto de autonomía, en cierta forma, a identificarse con el concepto de soberanía. Esta autonomía puede ser concedida por el estado a una autoridad, caso en el cual estamos frente a las normas que constituyen el ordenamiento jurídico, que son obligatorias para todos, o bien atribuido a los sujetos privados, 4 Manuel de la Puente y Lavalle/ Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág.197
  • 4. Autonomía De La Voluntad 4 quienes de esta manera pueden dictar normas para regular sus propias conductas. Tal segunda potestad recibe el nombre de “autonomía privada”. Se dice, por ello, que en virtud de esta autonomía los hombres soberanos para vincularse obligatoriamente entre sí, dentro de los cauces del ordenamiento jurídico.5 Así mismo la autonomía de la voluntad es un principio que llevado al derecho privado, se constituye en su característica fundamental (…) No ha recibido una noción legal y ello lo hace ser un principio no escrito. Su noción o concepción es puramente doctrinaria.6 La autonomía de la voluntad es un principio básico del derecho contractual que otorga a la persona la facultad de crear, por voluntad propia, una determinada situación jurídica que el derecho positivo debe respetar. Según Arias-Schneider, este principio constituye el postulado básico de la Teoría clásica del Contrato. Parte del criterio de que la ley debe abstenerse de intervenir en las relaciones de los particulares, ya que cada individuo tiene la facultad de crear, por voluntad propia, una determinada situación jurídica que el derecho positivo debe respetar7. La autonomía de voluntad, como potencia creadora de actos jurídicos y hechos humanos tiene su fuente en la libertad 5 Manuel de la Puente y Lavalle/ Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág.197 6 Fernando Vidal Ramírez / Acto Jurídico / pag 87 / 7 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos partegeneral/Gaceta Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág. 26 /
  • 5. Autonomía De La Voluntad 5 consubstancial del ser humano. El acto voluntario o la manifestación de la voluntad tienen relevancia jurídica siempre que haya sido producto de una decisión libre y espontánea del ser humano. La libertad, como expresión máxima del ser libre de la persona y como valor determinante de su existencia, lleva implícita una dimensión social, es decir el hombre libre sólo es auténticamente libre en relación con los demás. Debido a ello la libertad del ser humano no es una facultad absoluta, está limitada por el deber de no dañar a los demás. En este sentido se dice que “La libertad es como un ave que para volar necesita de la resistencia del aire. La libertad necesita de otras existencias libres y de cosas, La libertad es coexistencia...”. De lo expuesto queda claro el carácter relativo del ejercicio de la libertad. El carácter limitado de la libertad individual determina también el carácter limitado de la autonomía de la voluntad. Este principio que sustenta el Derecho Civil hace posible las relaciones jurídicas de los particulares. En una sociedad, la libertad como libre albedrío ejercido sin límite alguno, llevarían al desorden y al caos, pues bien se dice que la libertad ilimitada del ser humano lleva consigo el germen de su propia destrucción.
  • 6. Autonomía De La Voluntad 6 La autonomía de la voluntad como máxima expresión de la libertad consustancial del ser humano, es la potencia creadora, es la facultad que tiene la persona de autorregular sus intereses privados. El fundamento del carácter relativo de la autonomía privada es la necesidad de coexistencia ordenada y pacífica que requiere una sociedad. Quién más idóneo que el ser humano, que consciente del peligro del ejercicio ilimitado de su libertad, para establecer límites a sus actos a través de normas generales y obligatorias. Por lo tanto en un sentido muy general, la persona tiene libertad para ejercitar facultades y derechos y también para conformar las diversas relaciones jurídicas que la atañen. Frente a la necesidad de orden y coexistencia pacífica, surge el Derecho como orden normativo de conductas libres y espontáneas. Este para ser un orden obligatorio se establece en un conjunto de normas conocidas, aceptadas y obligatorias para todo (el sistema jurídico). En síntesis, creemos que no es suficiente la expresión de la libre voluntad para crear una relación jurídica patrimonial sino que aquella necesita pasar la prueba de juridicidad, es decir, debe ser
  • 7. Autonomía De La Voluntad 7 filtrada por el orden jurídico para determinar si contraviene al interés general establecido por el bien de los demás (bien común u orden público) o a prácticas socialmente deseables (las buenas costumbres). Este es el planteamiento que sustenta la libertad contractual como expresión de la autonomía privada, cuyo fundamento es la bidimensional dad de la persona: ser libre y a la vez social, por lo que la regulación de los intereses privados implica garantizar el interés de cada uno a través de la protección del bien de los demás. B. TEORÍAS QUE EXPLICAN EL FUNDAMENTO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. El derecho civil se sustenta en un principio fundamental “la autonomía de la voluntad”. Este principio crece con las ideas liberales que condujeron la revolución francesa de 1789 y alcanza su mayor esplendor con su consagración legislativa en el Código Civil Francés de 1804. En la legislación francesa la propiedad y la autonomía de la voluntad sólo eran limitadas por las leyes, curiosamente uno de los límites que admitía era otro principio el “pacta suntservanda” por el
  • 8. Autonomía De La Voluntad 8 cual si bien las personas tenían autonomía para pactar o estipular contratos, una vez expresada su voluntad esa misma autonomía no podía deshacer lo que se había pactado, pues era también un principio del derecho civil que los contratos deben cumplirse conforme se habían pactado. La doctrina civilista sostiene que el fundamento de la autonomía privada la explican dos teorías: la teoría individualista y la teoría normativista. Por otro lado, cabe destacar que las ideas humanistas han procurado la socialización de las relaciones jurídicas patrimoniales y creemos que éstas explican de manera suficiente el fundamento de la autonomía de la voluntad. Es importante entonces, exponer las diversas teorías que sobre el tema han sido elaboradas por la Teoría General del Derecho Contractual, las que, entre otras preguntas deben responder si es sólo la voluntad de los contratantes la que crea el vínculo contractual o si se requiere la conjunción de aquella voluntad con la ley. I. La teoría individualista. Según de Manuel de Puente, André Rouast es quien construyó esta teoría que sostiene que el principio general del respeto del contrato libremente consentido, es derecho natural,
  • 9. Autonomía De La Voluntad 9 porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo existir Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo que ésta teoría dice: “…los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia misma del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para regular sus intereses” Asimismo Max Arias Schreiber indica que (…) la ley debe abstenerse de intervenir en las relaciones de los particulares, ya que cada individuo tiene la facultad de crear, por voluntad propia, una determinada situación jurídica que el derecho positivo debe respetar. Los principios básicos de la teoría clásica del contrato son: a. El libre albedrio de las partes para celebrar contratos de cualquier contenido y atribuirles los efectos que deseen. b. La libertad de contratar representa el derecho que tienen las partes en la medida de que así lo deseen para vincularse y es anterior a la celebración del contrato. En principio, toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos.
  • 10. Autonomía De La Voluntad 10 Se ha dicho por ello que “se contrata porque se quiere y se contrata con tal o cual persona porque así se desea”. c. La fuerza vinculatoria del contrato se impone tanto a las partes intervinientes en el cómo al Juez. La regla “Pacta SundServanda” queda consagrada en el artículo 1134 del código francés que establece que las convenciones legalmente formadas, tiene fuerza de ley respecto de aquellos que les han celebrado.” 8 Hemos visto que los dos principios básicos de la teoría clásica del contrato son: la libertad de las partes para celebrar contratos atribuyéndoles los efectos que deseen y la fuerza vinculatoria del contrato para dichas partes. II. La teoría normativista. Sostiene los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordial, sino de la esencia misma del hombre, por lo cual es totalmente autónomo para regular sus intereses que es lo que justifica a la autonomía de la voluntad. La teoría clásica desarrolla dos principios contrato cuales son: la libertad de las partes para celebrar contratos atribuyéndoles los efectos que deseen y la fuerza vinculatoria 8 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos partegeneral/Gaceta Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág. 27
  • 11. Autonomía De La Voluntad 11 del contrato para dichas partes. Pero en oposición a ello Max Arias indica que modernamente surge el dirigismo contractual por el cual, el estado interviene en la etapa de formación del contrato, y la teoría de la revisión de los contratos , en donde esa intervención se da en el curso de la ejecución contractual. El dirigismo contractual se presenta en forma de intervenciones o legislativo cuando el estado actúa mediante leyes y decretos, acentuándose en los periodos de crisis más agudas.9 Por su parte Manuel de la puente dice: (…) la autonomía privada le es concedida a la persona por expresa delegación del ordenamiento jurídico, el cual, para no entorpecer el trafico económico – jurídico, confía en los particulares la autorregulación de sus intereses, dentro de los causes que les señala dicho ordenamiento (…) la tesis normativista responde mejor a la naturaleza de la autonomía privada. No encuentro razón de peso alguna que justifique que la libertad individual tenga en sí la potencialidad suficiente para crear relaciones obligatorias, porque precisamente esa misma libertad permitiría al hombre deshacer lo que creó. (…)Todos vivimos dentro de un ordenamiento jurídico, que regula nuestras conductas. No puede pensarse en la coexistencia 9Max Arias Schreiber Pezetóp.Cit. /pág. 29
  • 12. Autonomía De La Voluntad 12 de dos ordenamientos jurídicos uno de origen privado y otro de origen público, pues el choque entre ambos sería inevitable. Hay que aceptar, pues, que el ordenamiento jurídico, emanado del estado, cubre toda el área del actuar del hombre en el derecho”.10 La tesis normativista o el, parte del principio de que los particulares al celebrar un contrato no constituyen un ordenamiento autónomo o distinto al del Estado, sino uno que obra en el ámbito del ordenamiento del Estado, pues como afirma Según Diez-Picazo “…las razones por las cuales el legislador instituye el contrato consiste en la conveniencia de dejar a los sujetos de derecho el cuidado de reglamentar ellos mismos sus intereses económicos o de otra índole, es decir, porque se estima que una reglamentación independiente y autónoma de esos mismos intereses representa la solución más justa y conveniente.”11 Sin embargo, creemos que la autonomía privada es un poder originario y el fundamento de su obligatoriedad la da el derecho, al reconocer y regular las expresiones de esa potencia creadora. El derecho no delega parte de su soberanía a los particulares para que regulen sus intereses privadas sino 10 Manuel de la Puente y Lavalle/ Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág.197 11Diez-Picazo, Luis "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", tomo. I. Editorial Civitas S.A. Madrid 1999.Pág. 295
  • 13. Autonomía De La Voluntad 13 autoriza su ejercicio de acuerdo a las normas vigentes, por lo que el acto de voluntad al ser autorizado por el derecho deviene en voluntad jurídica. C. LIMITES DELA AUTONOMÍA PRIVADA. Los límites de la autonomía privada deben ser agrupados en dos ámbitos bien distintos. Por un lado, se ubican todos aquellos límites que tienen que ver con el procedimiento de formación de los acuerdos: requisitos de forma de las declaraciones de las partes, determinación de elementos y modalidades para las manifestaciones de los consentimientos o para la revocación de los mismos. Por otro lado se ubican todos aquellos límites directamente al contenido del acuerdo.12 De conformidad con el inciso 24) del artículo 2 de la constitución política del Perú, toda persona tiene derecho a la libertad, cuya consecuencia es que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Esta la noción de la libertad individual, que permite a las personas actuar según su arbitrio, dentro de los cauces del ordenamiento jurídico. 12 Piero Schlesinger Autonomía privada y sus limites”/profesor de derecho civil en la universidad católica deMilan/ pag.126
  • 14. Autonomía De La Voluntad 14 En un sentido muy general, la persona tiene libertad para ejercitar facultades y derechos y también para conformar las diversas relaciones jurídicas que la atañen. Este es el concepto amplio de autonomía privada. Trasladando al campo tal noción al campo de la contrato, el inciso 14) del mismo precepto constitucional establece que toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no contravengan leyes del orden público.es Debe destacarse que, dado que el agente debe actuar dentro del ordenamiento jurídico (tal como lo preceptúa el inciso 14 del artículo 2 de la constitución), no puede celebrar el contrato y determinar su contenido a su solo albedrio, sino que, en realidad, el contrato es el producto de dos poderes: el del particular, que se decide a formarlo; y el del estado, que limita el poder particular para que discurra solamente dentro de determinados cauces. Tiene razón 3) POSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL 1984. Según al inciso 14 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a contratar, la constitución respeta a la autonomía de la voluntad, pero al mismo tiempo afirma que el contrato a realizarse debe ser con fines lícitos y no con fines ilícitos es decir que no contravengan el orden público y las buenas costumbres.
  • 15. Autonomía De La Voluntad 15 El código civil vigente se inscribe en esa tendencia humanizadora, socializadora del contrato. Por ello algunos, equivocadamente, han llegado a calificar de socialista, lo que constituye un manifiesto exceso, y postulan incluso su derogación y la reviviscencia del condigo de 1936. Manuel de la Puente indica que el código civil en su artículo 1354 regula solo uno de los aspectos de la autonomía privada, que es el de la libertad contractual, llamada también libertad de configuración interna, consistente en la libertad que tienen los contratantes para determinar entre si el contenido del contrato que han convenido en celebrar13. El código civil respeta el principio de la autonomía privada. En este sentido, el artículo 1354° establece que “las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo”. 4) CLASES DE AUTONOMÍA PRIVADA. a) LA LIBERTAD DE CONTRATAR: las personas tiene el derecho de elegir con quien, como, en donde y en que momento realizar un contrato. 13 Manuel de la Puente y Lavalle/ Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003, pág. 197
  • 16. Autonomía De La Voluntad 16 Llamada más propiamente libertad de conclusión, que es facultad de decidir como, cuando y con quien se contrata, sabiendo que con ello se va a crear derechos y obligaciones. La libertad de contratar representa el derecho que tienen las partes en la medida de que así lo deseen para vincularse y es a la celebración del contrato, “se contrata porque se quiere y se contrata con tal o cual persona porque así se desea”14. b) LA LIBERTAD CONTRACTUAL: las personas tienen la libertad de ver el contenido del contrato a realizar la manera de configurarlo internamente es por ello que son las partes las que deciden el contenido del contrato. Llamada también mas propiamente libertad de configuración interna, que es la de determinar el contenido del contrato, o sea el modelado del mismo15. 5) HUMANIZACIÓN DEL CONTRATO: Según el humanismo jurídico, el simple acto de voluntad no es suficiente para crear una relación obligatoria. Es necesaria una 14 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos parte general/Gaceta Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág 27 15 Manuel de la Puente y Lavalle/ Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003,pág. 200
  • 17. Autonomía De La Voluntad 17 Voluntad jurídica, es decir, el acto de voluntad debe pasar la prueba de juridicidad para tener relevancia en el Derecho y merecer así la protección de sus normas. Se entiende que la libertad es un poder de autodeterminación del ser humano, que otorga la facultad para regular sus más diversos intereses privados, el Derecho solamente la regula y limita su ejercicio; pues, al lado de la protección individual de la persona está su dimensión social que también requiere ser protegida. El orden jurídico no delega la autonomía privada al ser humano, sólo autoriza su ejercicio de acuerdo a las normas vigentes, pues la libertad en virtud de la cual aquella se ejerce, es consustancial al ser humano no a la norma jurídica que simplemente la regula. Así se entiende que el Derecho autoriza el ejercicio de la voluntad privada dándole efectos y relevancia jurídica. Como menciona Carlos Cárdenas “el ordenamiento jurídico tiene sentido solamente como cauce atreves del cual la persona puede realizar sus ideas, intereses, fines, y aspiraciones. En ese marco, el contrato aparece como uno de los medios de realización de la persona en la vida social.16 16Carlos cárdenas Quirós/ autonomía privada, contrato y constitución/ pag. 67
  • 18. Autonomía De La Voluntad 18 Vemos así como la libertad contractual es un poder originario, sin embargo no es un poder absoluto sino limitado por el deber de no dañar a los demás, pues el ser humano por ser un ser libre y a la vez social sólo puede existir en relación con los demás. Por lo cual, toda relación o situación jurídica patrimonial o no, creada por la voluntad privada no debe ser contraria al orden jurídico, (conjunto de normas que protegen los intereses socialmente relevantes) y al valor de la persona en cuanto centro y fin de las relaciones jurídicas. Teniendo en cuenta los dos principios fundamentales del humanismo jurídico se puede concluir que la persona, por ser un hombre libre y un ser social, que existe “con los otros”, su autonomía privada no es una facultad absoluta, sino que tiene que ser relacional. La autonomía privada de un ser libre y social no es ilimitada, sino que está condicionada por el deber de no dañar a los demás, pues sin éstos el ser libre no existe. El fundamento de la libertad contractual, como expresión genuina de la voluntad privada, no está precisamente en la delegación de parte de soberanía que el Estado otorga a los particulares para que autorregulen sus intereses, sino que la libertad contractual es consustancial al ser humano mismo, y que adquiere relevancia
  • 19. Autonomía De La Voluntad 19 jurídica a través de un orden jurídico, que no la delega sino sólo la autoriza y limita su ejercicio a través de sus normas. Si bien el fundamento de la autonomía privada es el principio que dice: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, éste lleva implícito el deber de respetar la libertad de los otros, pues “el derecho de una persona termina donde empieza el de los demás”. Así la libertad contractual se rige por el respeto del valor de la persona y el carácter relativo de su autonomía privada. Estos son los grandes límites de las relaciones jurídicas patrimoniales, pues el ser humano es centro y fin de las relaciones jurídicas y el patrimonio es sólo un instrumento para el desenvolvimiento de su personalidad. CONCLUSIONES:  La autonomía de la voluntad es sostenida en dos teorías una es la teoría individualista que sostiene los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordial, sino de la esencia misma del hombre, por lo cual es totalmente autónomo para regular sus intereses que es lo que justifica a la autonomía de la voluntad; esa autonomía, esa dependencia trajo consigo muchas consecuencias y es por ello que a consecuencia de esa
  • 20. Autonomía De La Voluntad 20 libertad no controlada, surge una teoría que va poner un pare o en si controlando a la teoría individualista, la teoría normativista, la cual expresa que la autonomía privada le es concedida a la persona por expresa delegación del ordenamiento jurídico, el cual para no entorpecer el trafico económico-juridico, confía a los particulares la autorregulación de sus intereses dentro de los cauces que señale la ley, es por ello que en al actualidad uno puede realizar todo tipo de contratos pero siempre teniendo en cuneta los parámetros que la ley establece; es por ellos que la Constitución Política del Perú estable en su articulo 2 inciso 14 menciona que toda persona puede contratar con fines lícitos siempre en cuando no contravenga leyes de orden publico.  La autonomía de la voluntad es la potestad que se confiere a la voluntad humana para que sea esta quien gobierne éntrelas personas que la exteriorizan, ya que cada individuo tiene la facultad de crear, por propia voluntad determinadas situaciones jurídicas, empero esa libertad asignada deberá de regirse dentro de los limites que establezca la ley porque ella podrá intervenir al momento que no se este cumpliendo o se este traspasando la libertad asignada.
  • 21. Autonomía De La Voluntad 21 BIBLIOGRAFIA  Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ biblioteca privada  Max Arias SchreiberPezet /Gaceta Jurídica / biblioteca privada  Diez-Picazo, Luis "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", tomo. I. Editorial Civitas S.A. Madrid 1999. / biblioteca privada  Fernando Vidal Ramírez / Acto Jurídico / Gaceta Jurídica/ biblioteca privada  Piero Schlesinger /Autonomia privada y sus límites”/porfesor de derecho civil en la universidad católica de Milan/ biblioteca privada  Carlos cárdenas Quirós/ autonomía privada, contrato y constitución/ biblioteca privada