PARTICIPANTE
Betania Vargas Sánchez
14-3680
FACILITADOR
Mena colon
ASIGNATURA
Penal general
TEMA
Derecho Penal y sus precursores
FECHA DE ENTREGA
30 de noviembre 2015
Consulte la bibliografía básica y demás fuentes
complementarias delcurso.Luegorealice las actividades que
se describena continuación:
1-Elaboreun reporte de lectura acerca de la conceptualización
de Derecho Penaly sus precursores.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes
significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo,
podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal
sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
Se podría decir sin lugar a equivocaciones que los romanos en su concepción
del sistema punitivo fue ron los grandes precursores del derecho penal
moderno. Guarda un mérito destacable el hecho que se consagre el sentido
laico del derecho penal, pues en las legislaciones antiguas (Código de Manú de
la India o ley
El derecho penal lo han definido como el “conjunto de reglas jurídicas
establecidas por el Estado, que asocian al delito la pena como legitima
consecuencia”. Tomada esta definición al pie de la letra, parecería que cada
vez que la ley sanciona el incumplimiento de las obligaciones legales,
estuviésemos frente a una pena, ya que el derecho penal es, según se ha
dicho, esencialmente sancionador. Pero no es así; si por ejemplo, una persona
menor de edad realiza un acto de la vida civil sin los requisitos o garantías
establecidos por la ley; si se constituye una sociedad sin cumplir las reglas que
de modo imperativo exige la ley; si una persona no ejecuta una obligación
contractual contraída, o si causa a otro un daño por su culpa, en todos casos,
vimos que las leyes civiles o comerciales sancionan la destrucción del estado
antijurídico, o con la condenación a reparar el daño, esto es, que para esos
casos existe una sanción civil o comercial, y así ocurre con algunas leyes
administrativas
El derecho penal está integrado esencialmente, además de ciertos principios,
por disposiciones o reglas que le son propias, a saber:
a) Las que determinan las acciones y omisiones que son consideradas como
dañosas para la paz pública, para la armonía de las relaciones sociales, y por
ende, para la vida de la sociedad misma.
b) Las que organizan las penas o castigo, o como dice el positivismo, las
sanciones.
c) Las que determinan las condiciones de la responsabilidad teniendo en
cuenta los diversos grados o naturaleza de la misma, y las causas que pueden
agravarla, atenuarla o hacerla desaparecer.
El estudio del derecho penal se divide en dos partes: derecho penal general y
derecho penal parte especial.
El Derecho Penal general que se ocupa de la estructura de la norma penal, los
principios que las inspiran, la teoría general del delito, dentro de éste se
encuentra la aplicación de la ley penal, principios de territorialidad,
irretroactividad, principios, las prisiones y reclusiones, las causas de
imputabilidad etc.
Y la parte especial, que se ocupa de las infracciones delictivas en particular
(homicidios, violaciones, hurtos, etc.). Es decir aquí se estudia específicamente
el delito en sí.
Los Principales precursores son: César Lombroso, Rafael Garófalo, y Enrico
Ferri.
Cesar Lombroso. Nació en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judío, de
posición desahogada, tuvo una infancia fácil y llena de gratificaciones. A los 15
años escribió sus primeras dos monografías .Observando cráneos de
delincuentes, Lombroso consideró que el criminal lo es por ciertas
deformidades craneales. Su objetivo era encontrar un criterio diferencial entre
un enfermo mental y el delincuente; así comienza a elaborar lo que él mismo
llamaría: "Antropología criminal”
Rafael Garófalo. Nace en Nápoles, Italia, en 1851. Antes de formar parte de la
Escuela Positiva, Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que serían de
mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientación
jurídica necesaria, además de conceptos como: peligrosidad y prevención
especial y general. Entre sus obras se destacan: 'Estudios recientes sobre la
Penalidad', 'Criterio Positivo de la Penalidad' y su trabajo principal:
"Criminología".
Enrico Ferri Nació en San Bernardo Po, Mantúa, el 25 de febrero de 1856.
Presentó su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una
ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una
responsabilidad social. En 1882, Ferri, realizó estudios
sobre la pena y publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad. En 1912 se
aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de
Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione
Guirídico-Criminale". El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el
delito, las sanciones y el procedimiento.
2- Elaboración de un ensayode no más de tres páginas sobre
el tema relativo a las tendencias modernasy clásicas del
Derecho Penaly su fundamento.
Lo que podríamos denominar un las tendencias modernas del Derecho Penal
son características que presenta el profesor Hassemer:
- Prescinde de los conceptos metafísicos y prescribe una metodología
empírica;
- Se basa en una metodología empírica orientada a las consecuencias;
- Es más favorable, por tanto una concepción teórica preventiva que retributiva;
- Intenta vincular al legislador penal y controlar sus decisiones con principios
como el de protección de bienes jurídicos.
Es decir, el derecho penal moderno en su esencia, resulta ser más penalizador
que despenalizador, podríamos decir que se identifica porque en éste derecho
penal, abundan los delitos de peligro abstracto, las normas penales en blanco,
se tutela una extensa protección a bienes jurídicos de carácter colectivo; que
en la concepción supra individualista del bien jurídico, los valores colectivos
supeditan cualquier otro, situación que se traduce en un debilitamiento respecto
de los principios y garantías rectores del derecho penal clásico, legitimado a su
vez, en un criterio positivo de decisiones criminalizadoras.
Este nuevo derecho penal, muchas veces es tan “manoseado” por intereses
diversos a la misma particularidad del derecho penal clásico, que busca la
prevale cencía del principio de intervención mínima o ultima ratio, a este
respecto Hassemer ve en el moderno derecho penal, un obstáculo para poder
llevar a cabo un efectivo control de la actual problemática social, a la estrecha
vinculación a los férreos principios del poder punitivo del Estado, desarrollado
por la teoría clásica del derecho penal, precisamente como limite a una política
criminal demasiado pragmática, que pretende solucionar los problemas
utilizando el derecho penal, pero utilizándolo como prima y no como ultima
ratio, es decir, no es oculto que la mayoría de los Estados democráticos de
derecho atraviesan por problemas de diversa índole, a saber, sociales, políticos
y económicos.
El Derecho Penal Clásico, conocido con diferentes denominaciones, con sus
orígenes en acontecimientos sociales tan importantes como la Revolución
Francesa y al principio de legalidad como uno de sus primeros pilares limitando
el poder del Estado en su sentido más duro y estricto, en que este no pueda
actuar ilimitadamente en perjuicio de sus gobernados.
El garantismo lo podríamos clasificar y caracterizar por ser un derecho penal
demasiado formal y con cierto rigidez de su parte, es decir, auto limitado en su
esencia, la concepción clásica del garantismo es que ciertamente es un modelo
violento de represión, pero también un instrumento de garantía de la libertad
ciudadana, y como tal es indispensable para asegurar la convivencia; lo que no
quiere decir que sea autónomo, sino un eslabón de la cadena; como ultima
ratio para la solución de los problemas sociales.
Desde la década de los 70´s, el profesor Roxin, ya veía la necesidad de incluir
en la elaboración de la dogmática de la teoría del delito finalidades político-
criminales, por otro lado, en los 80´s, la escuela de Frankfurt advertía los
problemas que presuponía una política criminal que quisiera resolver los
problemas del derecho que no son propios del derecho penal con el derecho
penal, lo que desde luego presupone, un peligro para las garantías y derechos
del ciudadano frente al poder punitivo del Estado, el carácter de ultima ratio y el
principio de intervención mínima del derecho penal.
Desde hace siglos, viene ejerciendo el derecho de imponer penas a aquellos
que no ajusten los actos de su vida al cumplimiento de los deberes en que se
concreta el mínimum de moralidad exigida a los asociados, como condición del
mantenimiento del orden público; y nadie, salvo Emilio Girardin, Bruno Wilde,
León Tolstoy, Luis Molinari, Anatole France, y algún otro, le discuten el derecho
a ejercer este magisterio. Pero si esto es así no todos los publicistas están de
acuerdo sobre cuál es el fundamento del derecho de hacerlo.
Podemos señalar varias teorías como son:
1. La contractual.
La idea de la existencia de un contrato social en cuya virtud los hombres se
hubiesen puesto de acuerdo al encontrar en sociedad, y por medio del cual
sacrificaron parte de su libertad o de sus derechos en interés de la seguridad
de cada uno o de la paz común.
2. La utilización.
Esta teoría sirvió como directiva a los redactores del Código Penal francés del
1810, y respira aún hasta cierto punto, bajo el artículo nuestro. Se funda en la
legitimidad de la represión resulta de la responsabilidad del criminal frente a la
sociedad.
3. La de la justicia absoluta o de la expiación.
Esta concluye que el autor del delito debe ser castigado, porque es justo que
aquel que ha hecho más sea castigado y expire su falta, y no debe atacar sino
a los delincuentes responsables en la medida de su culpabilidad.
4. La ecléctica.
Este sistema trata de combinar entre sí, temperando la una con la otra, las dos
teorías anteriores, otro es, la utilitaria y la de la justicia absoluta. La ley afirma,
puede y debe castigar ciertos actos, cuando y porque ello es necesario para
asegurar el funcionamiento regular de las instituciones fundamentales de la
sociedad.
5. La de la defensa social.
Esta doctrina esta sostenida por la escuela positiva italiana y por un gran
número de criminalistas modernos y aun antiguos, enseña que la sociedad,
atacada y amenazada en su seguridad y en las condiciones esenciales de su
vida y su funcionamiento regular por los delincuentes, se defiende poniendo a
los más peligrosos en la imposibilidad de perjudicarla de nuevo, por una
privación temporal o perpetua de la libertad.

Penal general tarea_2

  • 1.
    PARTICIPANTE Betania Vargas Sánchez 14-3680 FACILITADOR Menacolon ASIGNATURA Penal general TEMA Derecho Penal y sus precursores FECHA DE ENTREGA 30 de noviembre 2015
  • 2.
    Consulte la bibliografíabásica y demás fuentes complementarias delcurso.Luegorealice las actividades que se describena continuación: 1-Elaboreun reporte de lectura acerca de la conceptualización de Derecho Penaly sus precursores. Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal. Se podría decir sin lugar a equivocaciones que los romanos en su concepción del sistema punitivo fue ron los grandes precursores del derecho penal moderno. Guarda un mérito destacable el hecho que se consagre el sentido laico del derecho penal, pues en las legislaciones antiguas (Código de Manú de la India o ley El derecho penal lo han definido como el “conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al delito la pena como legitima consecuencia”. Tomada esta definición al pie de la letra, parecería que cada vez que la ley sanciona el incumplimiento de las obligaciones legales, estuviésemos frente a una pena, ya que el derecho penal es, según se ha dicho, esencialmente sancionador. Pero no es así; si por ejemplo, una persona menor de edad realiza un acto de la vida civil sin los requisitos o garantías establecidos por la ley; si se constituye una sociedad sin cumplir las reglas que de modo imperativo exige la ley; si una persona no ejecuta una obligación contractual contraída, o si causa a otro un daño por su culpa, en todos casos, vimos que las leyes civiles o comerciales sancionan la destrucción del estado antijurídico, o con la condenación a reparar el daño, esto es, que para esos casos existe una sanción civil o comercial, y así ocurre con algunas leyes administrativas El derecho penal está integrado esencialmente, además de ciertos principios, por disposiciones o reglas que le son propias, a saber: a) Las que determinan las acciones y omisiones que son consideradas como dañosas para la paz pública, para la armonía de las relaciones sociales, y por ende, para la vida de la sociedad misma. b) Las que organizan las penas o castigo, o como dice el positivismo, las sanciones.
  • 3.
    c) Las quedeterminan las condiciones de la responsabilidad teniendo en cuenta los diversos grados o naturaleza de la misma, y las causas que pueden agravarla, atenuarla o hacerla desaparecer. El estudio del derecho penal se divide en dos partes: derecho penal general y derecho penal parte especial. El Derecho Penal general que se ocupa de la estructura de la norma penal, los principios que las inspiran, la teoría general del delito, dentro de éste se encuentra la aplicación de la ley penal, principios de territorialidad, irretroactividad, principios, las prisiones y reclusiones, las causas de imputabilidad etc. Y la parte especial, que se ocupa de las infracciones delictivas en particular (homicidios, violaciones, hurtos, etc.). Es decir aquí se estudia específicamente el delito en sí. Los Principales precursores son: César Lombroso, Rafael Garófalo, y Enrico Ferri. Cesar Lombroso. Nació en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judío, de posición desahogada, tuvo una infancia fácil y llena de gratificaciones. A los 15 años escribió sus primeras dos monografías .Observando cráneos de delincuentes, Lombroso consideró que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales. Su objetivo era encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el delincuente; así comienza a elaborar lo que él mismo llamaría: "Antropología criminal” Rafael Garófalo. Nace en Nápoles, Italia, en 1851. Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que serían de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como: peligrosidad y prevención especial y general. Entre sus obras se destacan: 'Estudios recientes sobre la Penalidad', 'Criterio Positivo de la Penalidad' y su trabajo principal: "Criminología". Enrico Ferri Nació en San Bernardo Po, Mantúa, el 25 de febrero de 1856. Presentó su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social. En 1882, Ferri, realizó estudios sobre la pena y publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad. En 1912 se aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de
  • 4.
    Roma; Ferri esllamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione Guirídico-Criminale". El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento. 2- Elaboración de un ensayode no más de tres páginas sobre el tema relativo a las tendencias modernasy clásicas del Derecho Penaly su fundamento. Lo que podríamos denominar un las tendencias modernas del Derecho Penal son características que presenta el profesor Hassemer: - Prescinde de los conceptos metafísicos y prescribe una metodología empírica; - Se basa en una metodología empírica orientada a las consecuencias; - Es más favorable, por tanto una concepción teórica preventiva que retributiva; - Intenta vincular al legislador penal y controlar sus decisiones con principios como el de protección de bienes jurídicos. Es decir, el derecho penal moderno en su esencia, resulta ser más penalizador que despenalizador, podríamos decir que se identifica porque en éste derecho penal, abundan los delitos de peligro abstracto, las normas penales en blanco, se tutela una extensa protección a bienes jurídicos de carácter colectivo; que en la concepción supra individualista del bien jurídico, los valores colectivos supeditan cualquier otro, situación que se traduce en un debilitamiento respecto de los principios y garantías rectores del derecho penal clásico, legitimado a su vez, en un criterio positivo de decisiones criminalizadoras. Este nuevo derecho penal, muchas veces es tan “manoseado” por intereses diversos a la misma particularidad del derecho penal clásico, que busca la prevale cencía del principio de intervención mínima o ultima ratio, a este respecto Hassemer ve en el moderno derecho penal, un obstáculo para poder llevar a cabo un efectivo control de la actual problemática social, a la estrecha vinculación a los férreos principios del poder punitivo del Estado, desarrollado por la teoría clásica del derecho penal, precisamente como limite a una política criminal demasiado pragmática, que pretende solucionar los problemas utilizando el derecho penal, pero utilizándolo como prima y no como ultima ratio, es decir, no es oculto que la mayoría de los Estados democráticos de derecho atraviesan por problemas de diversa índole, a saber, sociales, políticos y económicos.
  • 5.
    El Derecho PenalClásico, conocido con diferentes denominaciones, con sus orígenes en acontecimientos sociales tan importantes como la Revolución Francesa y al principio de legalidad como uno de sus primeros pilares limitando el poder del Estado en su sentido más duro y estricto, en que este no pueda actuar ilimitadamente en perjuicio de sus gobernados. El garantismo lo podríamos clasificar y caracterizar por ser un derecho penal demasiado formal y con cierto rigidez de su parte, es decir, auto limitado en su esencia, la concepción clásica del garantismo es que ciertamente es un modelo violento de represión, pero también un instrumento de garantía de la libertad ciudadana, y como tal es indispensable para asegurar la convivencia; lo que no quiere decir que sea autónomo, sino un eslabón de la cadena; como ultima ratio para la solución de los problemas sociales. Desde la década de los 70´s, el profesor Roxin, ya veía la necesidad de incluir en la elaboración de la dogmática de la teoría del delito finalidades político- criminales, por otro lado, en los 80´s, la escuela de Frankfurt advertía los problemas que presuponía una política criminal que quisiera resolver los problemas del derecho que no son propios del derecho penal con el derecho penal, lo que desde luego presupone, un peligro para las garantías y derechos del ciudadano frente al poder punitivo del Estado, el carácter de ultima ratio y el principio de intervención mínima del derecho penal. Desde hace siglos, viene ejerciendo el derecho de imponer penas a aquellos que no ajusten los actos de su vida al cumplimiento de los deberes en que se concreta el mínimum de moralidad exigida a los asociados, como condición del mantenimiento del orden público; y nadie, salvo Emilio Girardin, Bruno Wilde, León Tolstoy, Luis Molinari, Anatole France, y algún otro, le discuten el derecho a ejercer este magisterio. Pero si esto es así no todos los publicistas están de acuerdo sobre cuál es el fundamento del derecho de hacerlo. Podemos señalar varias teorías como son: 1. La contractual. La idea de la existencia de un contrato social en cuya virtud los hombres se hubiesen puesto de acuerdo al encontrar en sociedad, y por medio del cual sacrificaron parte de su libertad o de sus derechos en interés de la seguridad de cada uno o de la paz común. 2. La utilización. Esta teoría sirvió como directiva a los redactores del Código Penal francés del 1810, y respira aún hasta cierto punto, bajo el artículo nuestro. Se funda en la
  • 6.
    legitimidad de larepresión resulta de la responsabilidad del criminal frente a la sociedad. 3. La de la justicia absoluta o de la expiación. Esta concluye que el autor del delito debe ser castigado, porque es justo que aquel que ha hecho más sea castigado y expire su falta, y no debe atacar sino a los delincuentes responsables en la medida de su culpabilidad. 4. La ecléctica. Este sistema trata de combinar entre sí, temperando la una con la otra, las dos teorías anteriores, otro es, la utilitaria y la de la justicia absoluta. La ley afirma, puede y debe castigar ciertos actos, cuando y porque ello es necesario para asegurar el funcionamiento regular de las instituciones fundamentales de la sociedad. 5. La de la defensa social. Esta doctrina esta sostenida por la escuela positiva italiana y por un gran número de criminalistas modernos y aun antiguos, enseña que la sociedad, atacada y amenazada en su seguridad y en las condiciones esenciales de su vida y su funcionamiento regular por los delincuentes, se defiende poniendo a los más peligrosos en la imposibilidad de perjudicarla de nuevo, por una privación temporal o perpetua de la libertad.