La empresa petrolera se comprometió aumentar su inversión en explotación de petróleo pesado y a cambio el Gobierno le bajará las regalías del 12% al 6%.
Este decreto otorga a Petrolera El Trébol S.A. una concesión de explotación no convencional sobre el área CNQ 17 Puesto Rojas en Mendoza. Se aprueba el Plan Piloto propuesto por la empresa para evaluar la formación Vaca Muerta en la zona, con una inversión estimada de USD 70 millones. También se reduce la alícuota de regalías aplicable a la producción no convencional al 9% durante los primeros 10 años de finalizado el Plan Piloto, siempre que el precio del crudo y gas sea menor a USD 60/
Este documento propone reformar la Ley Federal de Derechos de México para homologar el régimen fiscal que se aplica a la extracción de petróleo y gas en el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas, al régimen que se aplicaría a la extracción de gas no asociado en la cuenca de Burgos. Esto permitiría incentivar mayores inversiones y exploración en la cuenca de Burgos, debido a un mayor límite de costos deducibles y menores tasas impositivas, para satisfacer la creciente demanda de gas natural
El informe solicita la aprobación de addendas adicionales del 25% para cuatro contratos relacionados con el proyecto de mejoramiento de la red vial entre Moquegua y Arequipa. Las addendas se solicitan debido a la necesidad de contar con maquinaria adicional para transporte y eliminación de material en la obra, y para cumplir con los plazos reprogramados del proyecto. Se adjuntan copias de los contratos y documentos de soporte.
El documento presenta una valorización de mayores metrados para la ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento rural en 6 sectores de la comunidad campesina de Tuntuma en el distrito de Velille, Cusco. Se detallan los mayores metrados ejecutados en 29 sistemas que componen la obra, debido a variaciones encontradas entre el replanteo y el expediente técnico en cuanto a longitudes de líneas, redes de distribución y ubicación de viviendas. Se solicita el pago de estas partidas adic
Este decreto reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), estableciendo su naturaleza, definiciones, administración, destinación de recursos, y criterios para la elaboración de planes de expansión. Se crea un Comité de Administración del FAER para aprobar proyectos de electrificación rural financiados con el fondo, y se establecen funciones de entidades como la UPME para la actualización de planes de expansión de cobertura.
El documento explica los procedimientos para obtener una constancia como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA) en Perú. Detalla los requisitos y límites de producción para calificar como PPM o PMA, y los pasos para solicitar la constancia de manera virtual a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas de Perú.
Este acuerdo entre la provincia de Neuquén y YPF tiene como objetivo escindir una parte del área de concesión Loma La Lata-Sierra Barrosa y extender los plazos de concesión del área Loma Campana para permitir el desarrollo de un proyecto de inversión no convencional presentado por YPF que involucra ambas áreas. El acuerdo se basa en las leyes hidrocarburíferas nacionales y provinciales y tiene como objetivo promover mayores inversiones, reservas y producción en la provincia.
Este decreto aprueba un acuerdo entre YPF S.A. y el gobierno de Neuquén para desarrollar yacimientos no convencionales en el área de Loma La Lata Norte/Loma Campana. YPF S.A. se compromete a invertir USD 1,146 millones en el primer año y hasta USD 16,506 millones en total durante 15 años para perforar pozos. A cambio, la provincia de Neuquén prorroga la concesión de YPF S.A. en el área hasta 2048 para viabilizar el proyecto de
Este decreto otorga a Petrolera El Trébol S.A. una concesión de explotación no convencional sobre el área CNQ 17 Puesto Rojas en Mendoza. Se aprueba el Plan Piloto propuesto por la empresa para evaluar la formación Vaca Muerta en la zona, con una inversión estimada de USD 70 millones. También se reduce la alícuota de regalías aplicable a la producción no convencional al 9% durante los primeros 10 años de finalizado el Plan Piloto, siempre que el precio del crudo y gas sea menor a USD 60/
Este documento propone reformar la Ley Federal de Derechos de México para homologar el régimen fiscal que se aplica a la extracción de petróleo y gas en el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas, al régimen que se aplicaría a la extracción de gas no asociado en la cuenca de Burgos. Esto permitiría incentivar mayores inversiones y exploración en la cuenca de Burgos, debido a un mayor límite de costos deducibles y menores tasas impositivas, para satisfacer la creciente demanda de gas natural
El informe solicita la aprobación de addendas adicionales del 25% para cuatro contratos relacionados con el proyecto de mejoramiento de la red vial entre Moquegua y Arequipa. Las addendas se solicitan debido a la necesidad de contar con maquinaria adicional para transporte y eliminación de material en la obra, y para cumplir con los plazos reprogramados del proyecto. Se adjuntan copias de los contratos y documentos de soporte.
El documento presenta una valorización de mayores metrados para la ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento rural en 6 sectores de la comunidad campesina de Tuntuma en el distrito de Velille, Cusco. Se detallan los mayores metrados ejecutados en 29 sistemas que componen la obra, debido a variaciones encontradas entre el replanteo y el expediente técnico en cuanto a longitudes de líneas, redes de distribución y ubicación de viviendas. Se solicita el pago de estas partidas adic
Este decreto reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), estableciendo su naturaleza, definiciones, administración, destinación de recursos, y criterios para la elaboración de planes de expansión. Se crea un Comité de Administración del FAER para aprobar proyectos de electrificación rural financiados con el fondo, y se establecen funciones de entidades como la UPME para la actualización de planes de expansión de cobertura.
El documento explica los procedimientos para obtener una constancia como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA) en Perú. Detalla los requisitos y límites de producción para calificar como PPM o PMA, y los pasos para solicitar la constancia de manera virtual a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas de Perú.
Este acuerdo entre la provincia de Neuquén y YPF tiene como objetivo escindir una parte del área de concesión Loma La Lata-Sierra Barrosa y extender los plazos de concesión del área Loma Campana para permitir el desarrollo de un proyecto de inversión no convencional presentado por YPF que involucra ambas áreas. El acuerdo se basa en las leyes hidrocarburíferas nacionales y provinciales y tiene como objetivo promover mayores inversiones, reservas y producción en la provincia.
Este decreto aprueba un acuerdo entre YPF S.A. y el gobierno de Neuquén para desarrollar yacimientos no convencionales en el área de Loma La Lata Norte/Loma Campana. YPF S.A. se compromete a invertir USD 1,146 millones en el primer año y hasta USD 16,506 millones en total durante 15 años para perforar pozos. A cambio, la provincia de Neuquén prorroga la concesión de YPF S.A. en el área hasta 2048 para viabilizar el proyecto de
La resolución aprueba una ampliación de plazo de 20 días calendarios, del 8 de enero al 27 de enero de 2014, para la obra de "Mejoramiento de la Infraestructura Vial en el Jr. Atahualpa de la ciudad de Ayaviri, Melgar-Puno", debido a retrasos causados por la falta de asignación presupuestal, lluvias e indisponibilidad de maquinaria y combustible. La gerencia municipal, de infraestructura y otras entidades dieron su conformidad a la ampliación.
Informe 027 - informe de ampliacion de plazoLenin Goursa
Este documento evalúa una solicitud de ampliación de plazo para una obra de construcción de trocha carrozable. Se devuelve el expediente al supervisor de obra para que mejore la sustentación técnica y legal de la ampliación, ya que no demuestra claramente cómo la causal invocada afecta la ruta crítica del proyecto según los criterios establecidos en la normativa aplicable. Se recomienda considerar lo indicado en el Reglamento de Contrataciones del Estado y en la Directiva Municipal sobre ejecución de proyectos.
El documento presenta un resumen del Índice Monitor de Precios de la Energía (IMPE) para Argentina en enero de 2016, el cual mide las distorsiones en los precios de la canasta energética local respecto a referencias internacionales. El IMPE se ubicó en 39 puntos, indicando que los precios locales promedio se encuentran un 39% por debajo de los precios de referencia. En particular, los precios del petróleo y sus derivados se ubican un 25% por encima de la paridad, mientras que los precios del gas natural y la electric
1.escrito descargo de requerimiento 2021 ada lino salasRoberto Valladares
Ada Martha Lino Salas de Iglesias presenta un descargo ante la Municipalidad de Lurigancho por un nuevo requerimiento de fiscalización de sus propiedades por los periodos 2016-2019. Señala que ya fue objeto de una fiscalización por los mismos periodos y conceptos en 2019-2020, por lo que una nueva fiscalización vulneraría el principio de seguridad jurídica y ne bis in idem. Adjunta documentación de la fiscalización anterior y de sus declaraciones juradas y pagos de impuestos. Solicita dejar sin efecto el nuevo proceso o re
Modelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cixroggerfabianlarrainc1
El documento presenta una solicitud de ampliación de plazo N° 22 debido a la demora en la entrega del expediente adicional de obra correspondiente al cambio de EETT del tipo de ladrillo. Se detallan los antecedentes del contrato, la causal de la solicitud, las anotaciones en el cuaderno de obra, y se analiza cómo la demora afecta la ruta crítica y los hitos contractuales, solicitando una ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2020.
El documento es una solicitud de una empresa constructora a una entidad pública para ampliar un plazo de construcción y otorgar mayores gastos generales. La empresa argumenta que el plazo original se vio afectado por la falta de una licencia, causando la paralización de la obra, y proporciona documentación adicional para sustentar su pedido.
El contratista solicita una ampliación de plazo de 60 días para completar la obra "TROCHA CARROZABLE TINGO DE HUALLCA – MARAPATA DISTRITO DE PAUCARTAMBO PROVINCIA DE PASCO – DEPARTAMENTO DE PASCO" debido a retrasos causados por lluvias que provocaron la paralización temporal de los trabajos y la demora en la entrega de materiales, así como por el ritmo lento requerido para realizar trabajos de corte de roca en una sección debido a consideraciones de seguridad.
Este informe solicita una ampliación del plazo de ejecución de la obra de 20 días debido a retrasos causados por factores fuera del control del contratista como lluvias intensas que impidieron el trabajo y el acceso a materiales, así como el colapso de un puente clave. El informe detalla la obra, ubicación, fechas clave, bases legales y justifica la solicitud citando artículos sobre causales para ampliar plazos.
El Banco Futuro y Farmacenter buscan contratar empresas para dotarlos de computadores y software respectivamente. El Banco Futuro requiere 22 computadores de marcas específicas para 3 departamentos, mientras que Farmacenter necesita un software web con seguridad y roles de acceso diferenciados que permita generar informes. Las propuestas deben cumplir con los requerimientos técnicos y serán validadas por 10 días, realizándose el pago de acuerdo a los términos establecidos.
Sintesis informativa viernes 02 de noviembre de 2018megaradioexpress
El Órgano Fiscalizador de Oaxaca dictaminó de forma parcial e irregular las cuentas públicas de 2014 a 2017, aprobando las del gobernador Murat a pesar de irregularidades similares o peores a las del gobernador anterior Cué, que fueron rechazadas. La Auditoría Superior Federal detectó 595 millones de pesos en pagos irregulares de Pemex en la reparación de la refinería de Salina Cruz tras incendios en 2015 y 2017. Además, la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
Este informe resume la justificación para una ampliación de plazo de 185 días para el contrato de supervisión del proyecto de construcción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura en Sucre, Bolivia. Se detalla que varios de los módulos del proyecto sufrieron retrasos en los procesos de licitación y aumentos de alcance, lo que retrasaría la fecha de conclusión del proyecto supervisado más allá de la fecha original de terminación del contrato. Por lo tanto, se solicita formalmente una ampliación de plazo de
La Justicia rechazó recurso de Impsa en contra de Aña CuáEconomis
La resolución rechaza la presentación de IMPSA S.A. como recurso y la considera como un pedido de acceso a información pública. Informa que la Secretaría de Energía no tiene antecedentes sobre la licitación cuestionada por IMPSA y que la Entidad Binacional Yacyretá es el sujeto obligado a brindar la información solicitada. Notifica la resolución a IMPSA y a la Entidad Binacional Yacyretá.
7. regalias mineras y reglamentacion en el perú g-07JuAn KarLos JC
Este documento resume la regulación de las regalías mineras en Perú. Define las regalías mineras como un pago que los titulares de concesiones mineras hacen al estado por la explotación de recursos minerales. Explica quiénes están obligados a pagar regalías, cómo se calculan dependiendo de si los minerales tienen o no cotización internacional, y cómo y cuándo se debe declarar y pagar las regalías.
Este documento es un informe de ampliación de plazo de ejecución física de la obra "Mejoramiento de la prestación de los servicios públicos en el centro poblado de Casimuyo Huallatiri". Se solicitan 35 días adicionales debido a retrasos por tiempos tecnológicos, lluvias, desabastecimiento de materiales y mano de obra. Se justifica la ampliación citando regulaciones legales y detallando las causas de los retrasos.
Este documento presenta un informe sobre la ampliación de plazo solicitada por la empresa ejecutora de la obra "Mejoramiento del servicio administrativo de la sede central del Gobierno Regional Pasco". El contratista solicita 92 días adicionales debido a deficiencias en el expediente técnico original que generaron la aprobación de un adicional de obra, incluyendo partidas nuevas y pendientes. Las deficiencias incluyeron omitir componentes clave para los sistemas contra incendios, eléctrico y sanitario, lo que requirió mod
Este documento establece los términos de referencia para contratar los servicios de dos ayudantes de cuadrilla para realizar trabajos de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de una losa deportiva y vías en el centro poblado de Yanque, distrito de Chicas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Se describe el perfil requerido para los ayudantes, sus funciones, el valor estimado y plazo del servicio.
Este documento contiene 4 decretos de la provincia de Santiago del Estero. El primer decreto autoriza la compra directa de un automóvil y una camioneta para el uso del gobernador. El segundo decreto modifica el presupuesto provincial para asignar fondos a obras eléctricas de urgencia. El tercer decreto aprueba contratos de locación de servicios para el Ministerio de Gobierno. El cuarto decreto aprueba contratos de locación de servicios para el mismo ministerio.
Este documento contiene decretos, resoluciones y licitaciones del gobierno de La Rioja. En particular, decreto N° 2.167 que expropia una parcela de 5.000 m2 en el Parque Industrial de La Rioja y la preadjudica a Graciela Medina para uso industrial, fijando el precio de venta en $406.000 a pagar en cuotas. También incluye resoluciones que aprueban informes de impacto ambiental para proyectos mineros e instan a cumplir medidas de mitigación.
El documento describe los antecedentes y problemas del proyecto de irrigación Alto Piura en Piura, Perú. Se licitó originalmente en 2010 y fue ganada por Camargo Correa, pero solo alcanzó un avance del 1.65% antes de resolverse el contrato en 2013. En 2015, Obrainsa-Astaldi ganó la nueva licitación pero actualmente ha abandonado el proyecto debido a problemas financieros entre los socios y deudas con proveedores y trabajadores de más de 23 millones de soles. El retraso está afectando a los más de 400
Este documento contiene información sobre leyes, decretos y resoluciones recientes en La Rioja, Argentina. Incluye detalles sobre una ley que autoriza la construcción de un complejo deportivo, decretos que promulgan dicha ley y adquieren maquinaria para una fábrica, y una declaración de emergencia sobre el servicio de transporte público en la capital provincial.
La resolución aprueba una ampliación de plazo de 20 días calendarios, del 8 de enero al 27 de enero de 2014, para la obra de "Mejoramiento de la Infraestructura Vial en el Jr. Atahualpa de la ciudad de Ayaviri, Melgar-Puno", debido a retrasos causados por la falta de asignación presupuestal, lluvias e indisponibilidad de maquinaria y combustible. La gerencia municipal, de infraestructura y otras entidades dieron su conformidad a la ampliación.
Informe 027 - informe de ampliacion de plazoLenin Goursa
Este documento evalúa una solicitud de ampliación de plazo para una obra de construcción de trocha carrozable. Se devuelve el expediente al supervisor de obra para que mejore la sustentación técnica y legal de la ampliación, ya que no demuestra claramente cómo la causal invocada afecta la ruta crítica del proyecto según los criterios establecidos en la normativa aplicable. Se recomienda considerar lo indicado en el Reglamento de Contrataciones del Estado y en la Directiva Municipal sobre ejecución de proyectos.
El documento presenta un resumen del Índice Monitor de Precios de la Energía (IMPE) para Argentina en enero de 2016, el cual mide las distorsiones en los precios de la canasta energética local respecto a referencias internacionales. El IMPE se ubicó en 39 puntos, indicando que los precios locales promedio se encuentran un 39% por debajo de los precios de referencia. En particular, los precios del petróleo y sus derivados se ubican un 25% por encima de la paridad, mientras que los precios del gas natural y la electric
1.escrito descargo de requerimiento 2021 ada lino salasRoberto Valladares
Ada Martha Lino Salas de Iglesias presenta un descargo ante la Municipalidad de Lurigancho por un nuevo requerimiento de fiscalización de sus propiedades por los periodos 2016-2019. Señala que ya fue objeto de una fiscalización por los mismos periodos y conceptos en 2019-2020, por lo que una nueva fiscalización vulneraría el principio de seguridad jurídica y ne bis in idem. Adjunta documentación de la fiscalización anterior y de sus declaraciones juradas y pagos de impuestos. Solicita dejar sin efecto el nuevo proceso o re
Modelo de solicitud de ampl plazo por cambio de ladrillo cip cixroggerfabianlarrainc1
El documento presenta una solicitud de ampliación de plazo N° 22 debido a la demora en la entrega del expediente adicional de obra correspondiente al cambio de EETT del tipo de ladrillo. Se detallan los antecedentes del contrato, la causal de la solicitud, las anotaciones en el cuaderno de obra, y se analiza cómo la demora afecta la ruta crítica y los hitos contractuales, solicitando una ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2020.
El documento es una solicitud de una empresa constructora a una entidad pública para ampliar un plazo de construcción y otorgar mayores gastos generales. La empresa argumenta que el plazo original se vio afectado por la falta de una licencia, causando la paralización de la obra, y proporciona documentación adicional para sustentar su pedido.
El contratista solicita una ampliación de plazo de 60 días para completar la obra "TROCHA CARROZABLE TINGO DE HUALLCA – MARAPATA DISTRITO DE PAUCARTAMBO PROVINCIA DE PASCO – DEPARTAMENTO DE PASCO" debido a retrasos causados por lluvias que provocaron la paralización temporal de los trabajos y la demora en la entrega de materiales, así como por el ritmo lento requerido para realizar trabajos de corte de roca en una sección debido a consideraciones de seguridad.
Este informe solicita una ampliación del plazo de ejecución de la obra de 20 días debido a retrasos causados por factores fuera del control del contratista como lluvias intensas que impidieron el trabajo y el acceso a materiales, así como el colapso de un puente clave. El informe detalla la obra, ubicación, fechas clave, bases legales y justifica la solicitud citando artículos sobre causales para ampliar plazos.
El Banco Futuro y Farmacenter buscan contratar empresas para dotarlos de computadores y software respectivamente. El Banco Futuro requiere 22 computadores de marcas específicas para 3 departamentos, mientras que Farmacenter necesita un software web con seguridad y roles de acceso diferenciados que permita generar informes. Las propuestas deben cumplir con los requerimientos técnicos y serán validadas por 10 días, realizándose el pago de acuerdo a los términos establecidos.
Sintesis informativa viernes 02 de noviembre de 2018megaradioexpress
El Órgano Fiscalizador de Oaxaca dictaminó de forma parcial e irregular las cuentas públicas de 2014 a 2017, aprobando las del gobernador Murat a pesar de irregularidades similares o peores a las del gobernador anterior Cué, que fueron rechazadas. La Auditoría Superior Federal detectó 595 millones de pesos en pagos irregulares de Pemex en la reparación de la refinería de Salina Cruz tras incendios en 2015 y 2017. Además, la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
Este informe resume la justificación para una ampliación de plazo de 185 días para el contrato de supervisión del proyecto de construcción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura en Sucre, Bolivia. Se detalla que varios de los módulos del proyecto sufrieron retrasos en los procesos de licitación y aumentos de alcance, lo que retrasaría la fecha de conclusión del proyecto supervisado más allá de la fecha original de terminación del contrato. Por lo tanto, se solicita formalmente una ampliación de plazo de
La Justicia rechazó recurso de Impsa en contra de Aña CuáEconomis
La resolución rechaza la presentación de IMPSA S.A. como recurso y la considera como un pedido de acceso a información pública. Informa que la Secretaría de Energía no tiene antecedentes sobre la licitación cuestionada por IMPSA y que la Entidad Binacional Yacyretá es el sujeto obligado a brindar la información solicitada. Notifica la resolución a IMPSA y a la Entidad Binacional Yacyretá.
7. regalias mineras y reglamentacion en el perú g-07JuAn KarLos JC
Este documento resume la regulación de las regalías mineras en Perú. Define las regalías mineras como un pago que los titulares de concesiones mineras hacen al estado por la explotación de recursos minerales. Explica quiénes están obligados a pagar regalías, cómo se calculan dependiendo de si los minerales tienen o no cotización internacional, y cómo y cuándo se debe declarar y pagar las regalías.
Este documento es un informe de ampliación de plazo de ejecución física de la obra "Mejoramiento de la prestación de los servicios públicos en el centro poblado de Casimuyo Huallatiri". Se solicitan 35 días adicionales debido a retrasos por tiempos tecnológicos, lluvias, desabastecimiento de materiales y mano de obra. Se justifica la ampliación citando regulaciones legales y detallando las causas de los retrasos.
Este documento presenta un informe sobre la ampliación de plazo solicitada por la empresa ejecutora de la obra "Mejoramiento del servicio administrativo de la sede central del Gobierno Regional Pasco". El contratista solicita 92 días adicionales debido a deficiencias en el expediente técnico original que generaron la aprobación de un adicional de obra, incluyendo partidas nuevas y pendientes. Las deficiencias incluyeron omitir componentes clave para los sistemas contra incendios, eléctrico y sanitario, lo que requirió mod
Este documento establece los términos de referencia para contratar los servicios de dos ayudantes de cuadrilla para realizar trabajos de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de una losa deportiva y vías en el centro poblado de Yanque, distrito de Chicas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Se describe el perfil requerido para los ayudantes, sus funciones, el valor estimado y plazo del servicio.
Este documento contiene 4 decretos de la provincia de Santiago del Estero. El primer decreto autoriza la compra directa de un automóvil y una camioneta para el uso del gobernador. El segundo decreto modifica el presupuesto provincial para asignar fondos a obras eléctricas de urgencia. El tercer decreto aprueba contratos de locación de servicios para el Ministerio de Gobierno. El cuarto decreto aprueba contratos de locación de servicios para el mismo ministerio.
Este documento contiene decretos, resoluciones y licitaciones del gobierno de La Rioja. En particular, decreto N° 2.167 que expropia una parcela de 5.000 m2 en el Parque Industrial de La Rioja y la preadjudica a Graciela Medina para uso industrial, fijando el precio de venta en $406.000 a pagar en cuotas. También incluye resoluciones que aprueban informes de impacto ambiental para proyectos mineros e instan a cumplir medidas de mitigación.
El documento describe los antecedentes y problemas del proyecto de irrigación Alto Piura en Piura, Perú. Se licitó originalmente en 2010 y fue ganada por Camargo Correa, pero solo alcanzó un avance del 1.65% antes de resolverse el contrato en 2013. En 2015, Obrainsa-Astaldi ganó la nueva licitación pero actualmente ha abandonado el proyecto debido a problemas financieros entre los socios y deudas con proveedores y trabajadores de más de 23 millones de soles. El retraso está afectando a los más de 400
Este documento contiene información sobre leyes, decretos y resoluciones recientes en La Rioja, Argentina. Incluye detalles sobre una ley que autoriza la construcción de un complejo deportivo, decretos que promulgan dicha ley y adquieren maquinaria para una fábrica, y una declaración de emergencia sobre el servicio de transporte público en la capital provincial.
Ratificar convenio de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Energía y la Empresa TRANSCOMAHUE S.A. en el marco del programa PERMER II.
Establece como autoridad de aplicación al EPRE, quien se encargará del control y cumplimiento del acuerdo.
Este documento establece nuevos valores para el cálculo del canon de uso y preservación de los cuerpos receptores hídricos aplicable a actividades como la exploración y explotación de hidrocarburos. Se aprueba una fórmula para calcular el monto a pagar cada dos meses basado en parámetros como el número de pozos, longitud de cañerías y caudal de efluentes. También se fijan nuevos valores mínimos para el canon aplicable a diferentes actividades y los coeficientes K de la fórmula.
El documento establece las cláusulas de un convenio entre el Ministerio y la Fundación. Se comprometen a mantener el personal asignado a la Casita de General Roca y a que la Fundación rinda los fondos recibidos según su destino y normativas. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y podrá prorrogarse, pudiendo rescindirse con 30 días de anticipación.
Este decreto establece nuevas pautas de autorización y supervisión para las empresas públicas de la provincia de Río Negro. Se requerirá autorización previa del Ministerio de Economía para contrataciones de personal, modificaciones salariales y horas extras. Además, las empresas deberán presentar planes para reducir horas extras y jubilaciones del personal. Se excluyen de estas medidas a las empresas INVAP. Finalmente, se otorgan aportes a las municipalidades de El Bolsón y Chimpay.
La Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV) convoca a presentar expresiones de interés para la compra de 200 motores dedicados a gas natural vehicular instalados. Los interesados podrán presentar sus propuestas hasta el 23 de septiembre de 2013. Se seleccionará una lista corta de proveedores de la cual se elegirá al contratista para proveer los motores de acuerdo a la normativa vigente.
Autorizar la desvinculación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de las unid...Eduardo Nelson German
El documento autoriza la conexión de un parque solar de 100 MW en Salta a la red eléctrica nacional. Instruye a CAMMESA a cargar los sobrecostos generados por posibles fallas en el transporte de energía a la empresa propietaria del parque solar. Notifica la decisión a las partes involucradas.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
El documento trata sobre un contrato de prórroga de concesiones hidrocarburíferas entre la provincia de Santa Cruz y Oxy Argentina. Se prorrogan por 10 años 15 concesiones a nombre de Oxy Argentina sobre varias áreas. Sin embargo, Oxy Argentina técnicamente no es titular de las concesiones, ya que no se han realizado las escrituras traslativas de dominio correspondientes.
El documento trata sobre un contrato de prórroga de concesiones hidrocarburíferas entre la provincia de Santa Cruz y Oxy Argentina. Se prorrogan por 10 años 15 concesiones a nombre de Oxy Argentina sobre varias áreas. Sin embargo, Oxy Argentina técnicamente no es titular de las concesiones, ya que no se han realizado las escrituras traslativas de dominio correspondientes.
Este decreto aprueba contratos de alquiler de vehículos y repuestos para aeronaves del gobierno provincial. En particular, aprueba el contrato de alquiler de una camioneta por $6.400 durante 60 días y el pago de facturas por $183.306 a una empresa por repuestos para una aeronave del gobierno. También otorga beneficios impositivos a una empresa maderera por 10 años por una inversión de $2.659.890 en maquinaria para ampliar su producción de manera sustentable.
Res.244 Sanción “Seguridad Pública en Allen Junio 2011"
Res.245 Recomendar la prórroga para la concesión del servicio público de distribución eléctrica a la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. (CEARC), con exclusividad zonal, a partir del 2° de septiembre de 2013, por un plazo de diez años, durante el cual deberán respetarse todas las obligaciones impuestas a la concesionaria eléctrica a través de la Resol. EPRE 358/99.
Este documento describe el inicio del trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado por Granja Porcicula S&S García SAS. Se ordena realizar la visita técnica correspondiente y se liquida la suma de $1.450.215 que la empresa debe pagar por el servicio de evaluación ambiental dentro de los próximos 10 días.
Este documento describe el inicio del trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado por la sociedad Granja Porcicula S&S García SAS en Colombia. Se ordena realizar el cobro de $1.450.215 por el servicio de evaluación ambiental y practicar una visita técnica al predio. Adicionalmente, se declara iniciado formalmente el trámite administrativo y se abre el expediente correspondiente.
La resolución aprueba la fusión de Telecom Argentina y Cablevisión luego de analizar los posibles efectos sobre la competencia. Si bien se identificaron sinergias y eficiencias, también riesgos como la falta de competidores alternativos en ciertas áreas o ventajas de ser el único proveedor de servicios cuádruples. Para mitigar esto, la resolución requiere la desinversión de 143,464 clientes de internet y recomienda medidas sobre el espectro radioeléctrico y despliegue de redes.
Este documento propone una ley para ampliar la licencia por paternidad de los empleados públicos en la provincia de Mendoza, Argentina. Argumenta que la igualdad de género requiere una distribución más equitativa de los derechos y responsabilidades de crianza entre padres y madres. Propone permitir que la titular de la licencia por maternidad transfiera parte o toda la licencia a su cónyuge, conviviente o progenitor, siempre que también sea empleado público. Cita tratados internacionales sobre derechos humanos, igualdad de gé
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...Mariano Manuel Bustos
El Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública sancionó a la empresa por adulterar la fecha de vencimiento de una habilitación para participar en una licitación en Maipú
El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
El municipio emitió un comunicado que pide la aprobación del préstamo de 25 millones de dólares del BID para la concreción de la planta de gestión de residuos.
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJMariano Manuel Bustos
El documento resume un decreto que cesantea a Ramón Antonio Rosso de su cargo en el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza. Luego de un sumario administrativo que duró varios años, se determinó que Rosso no había justificado su presentismo ni concurrido a trabajar entre enero y septiembre de 2013. El decreto aprueba los dictámenes de la instrucción sumarial y la junta de disciplina que recomiendan aplicar la sanción de cesantía a Rosso por incumplimiento de sus funciones.
Este decreto designa interinamente a Cecilia Andrea Pérez en el cargo de Clase 013 en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza. También modifica el presupuesto y la planta de personal para incluir este nuevo cargo, y otorga a Pérez un adicional por mayor horario y dedicación hasta fin de año.
Este documento resume una resolución de la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza, Argentina, que sanciona a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. con una multa de 5 millones de pesos por no informar adecuadamente a los usuarios sobre deudas pendientes de pago o la inexistencia de las mismas, en violación a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. La resolución analiza la posición de la empresa, la normativa aplicable, y los criterios considerados para graduar la multa, concluyendo que la conducta de
El gobierno de Alfredo Cornejo aprobó el "Convenio de Adhesión a la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hecho"
Este documento presenta una lista de 65 jardines de infantes en la provincia de Mendoza, Argentina. Incluye el número de identificación, nombre, departamento, dirección y zona de cada jardín. La lista proporciona información básica sobre la ubicación y detalles de contacto de varios jardines de infantes en la provincia.
La consultora analizó cómo pueden reaccionar los mercados y el electorado dependiendo de la diferencia porcentual que exista entre Alberto Fernández y Mauricio Macri.
El documento propone endurecer las sanciones para conductores ebrios en Mendoza. Plantea aumentar las multas y agregar arresto e inhabilitación para conducir de hasta un año para quienes superen 1 gramo de alcohol por litro de sangre. El objetivo es disuadir esta conducta peligrosa mediante un proceso contravencional con más consecuencias, dado que las sanciones actuales no lograron reducir la reincidencia.
Caballos se retiran del Ministerio de Seguridad y pasan a la Fundación Cachypum, destinada a inclusión social y tratamientos para personas con discapacidad.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
YPF invertirá 102 millones de dólares en Llancanelo
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/75449
MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Decreto Nº 977
MENDOZA, 10 DE MAYO DE 2019
Visto el expediente EX-2018-03107913-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE; y
CONSIDERANDO:
Que en la presentación NO-2018-00707155-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE de fecha 4 abril de
2018, YPF S.A. en su carácter de cotitular y operador de la concesión de explotación de
hidrocarburos sobre el área “Llancanelo”, solicita una reducción del cincuenta por ciento (50%)
de la alícuota de las regalías que debe tributar por la producción de crudo pesado en la
concesión, de acuerdo con lo definido por el Artículo 27 ter de la Ley N° 17319.
Que en la concesión “Llancanelo” se produce petróleo extra pesado con una calidad del crudo
inferior a 16 grados API y una viscosidad a temperatura de reservorio superior a los 1.000
centipoise. Plantea la solicitante que la explotación de este tipo de hidrocarburos se encuadra
dentro de los proyectos de producción pasibles de una reducción de regalías conforme el artículo
27 ter de la ley mencionada en el párrafo anterior. Agrega que la baja calidad del petróleo
pesado se traduce en la necesidad de erogaciones (tanto inversiones como gastos)
sensiblemente superiores a las necesarias para desarrollar un campo con crudos de mejor
calidad, que hoy no hacen rentable el desarrollo de la concesión.
Que en octubre de 2017 se dio inicio a una prueba piloto con el objetivo de cuantificar el
incremento de producción asociada al incremento de temperatura en fondo de pozo y que si
bien, al momento de la presentación el piloto continuaba en etapa de evaluación, consiguió
resultados alentadores desde el punto de vista de la producción. A pesar de ello los costos, tanto
del equipo como de la energía consumida, desalientan una masificación de esta tecnología en
las condiciones actuales. Por este motivo solicita la reducción del 50% de la alícuota de regalía
en la concesión.
Que analizando el título de la concesión, surge que el Decreto del PEN Nº 1764/93, publicado en
fecha 23 de agosto de 1993, aprobó la reconversión del Contrato Nº 21486, otorgando una
concesión de explotación a favor de Alianza Petrolera Argentina S.A. sobre el área Llancanelo
ubicada en la Provincia de Mendoza. El Decreto Provincial Nº 1465/11 aprobó el acta acuerdo
suscripta entre la solicitante por sí y en representación de sus socios (Roch S.A., Alianza
Argentina Petrolera S.A. y San Enrique Petrolera S.A.) con la Provincia de Mendoza en cuyo
artículo 1 extendió el plazo original de la concesión en estudio por el término de 10 años a partir
del vencimiento del plazo original.
Que en función de la existencia de una causal de fuerza mayor no imputable a Y.P.F. S.A. y/o
sus socios, que imposibilitó la explotación de dicha concesión en el período comprendido entre
el 12 de mayo de 2000 y el 31 de enero de 2008 corresponde sumar al plazo original el
mencionado lapso de tiempo transcurrido sujeto a fuerza mayor. En consecuencia el plazo de
vencimiento original de la concesión sobre el área Llancanelo vencerá el 28 de mayo de 2026,
extendiéndose la misma hasta el 28 de mayo de 2036.
Que en cuanto a la titularidad de la concesión, la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de
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la Nación Nº 11/01 autorizó a la empresa Alianza Petrolera Argentina S.A. a ceder su
participación del siguiente modo: YPF S.A. 51%; Roch S.A. 10% y San Enrique Petrolera S.A.:
10%. Posteriormente la Resolución del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la
Provincia de Mendoza Nº 171/17 autorizó a Alianza Petrolera Argentina S.A. a ceder y transferir
el setenta y uno por ciento (71%) de su participación en la concesión de explotación de la
referencia y a su vez autorizó a San Enrique Petrolera Argentina S.A., absorbida por Petrolera El
Trébol S.A., a ceder y transferir a favor de YPF SA, su participación en la citada área Llancanelo
equivalente al diez por ciento (10%) de los derechos y obligaciones emergentes de la concesión,
quedando conformado el porcentaje de participación de la siguiente manera: YPF S.A. sesenta y
un por ciento (61%), Alianza Petrolera Argentina S.A. veintinueve por ciento (29%), Roch S.A.
diez por ciento (10%).
Finalmente, en los expedientes Nros. 984-D-2017-30095 y EX-2019-00997458-GDEMZA-
DHIDRO-MEIYE se encuentra en trámite la aprobación de las cesiones de Roch S.A. de su
porcentaje de participación en el título consistente en el diez por ciento (10%) del total, a favor de
Alianza Petrolera Argentina S.A.; y simultáneamente, una vez otorgada dicha escritura, la cesión
y transferencia de Alianza Petrolera Argentina a favor de YPF S.A. de la participación equivalente
al diez por ciento (10%) de los derechos y obligaciones emergentes de la concesión de
explotación de hidrocarburos sobre el Área Llancanelo más el veintinueve por ciento (29%) que
actualmente ostenta. De esta manera podemos concluir que una vez autorizadas las cesiones y
otorgadas las escrituras traslativas de derechos, YPF S.A. tendrá el cien por ciento (100%) de la
titularidad del Área Llancanelo.
Que en virtud de este análisis surge que YPF S.A. se encuentra legitimada para tramitar la
reducción solicitada.
Que el área técnica de la Dirección de Hidrocarburos dictaminó mediante informe
NO-2018-03113692-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, de fecha 27 de septiembre de 2018, que el
crudo actualmente producido en el área tiene una graduación API promedio de 13,5 grados y una
viscosidad promedio de 3.326 centipoise, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo
27 ter de la Ley N° 17319. Se consideran proyectos de Petróleo Extra Pesado aquellos que
requieran tratamiento especial (calidad de crudo inferior a 16 grados API y con viscosidad a
temperatura de reservorio superior a los 1000 centipoise).
Que a efectos de analizar el proyecto planteado el área técnica de la Dirección de Hidrocarburos
mediante informe GDEMZA-NO-2018-03113692-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE de fecha 27 de
septiembre de 2018 solicitó que se acompañe a) certificación de reservas y recursos del área; b)
detalle de las inversiones ejecutadas en el último quinquenio con los resultados obtenidos; c)
evolución de la producción entre agosto de 2013 y agosto de 2018; d) evolución de las reservas
y recursos en el mismo periodo del punto c; e) detalle y cronograma de las inversiones y
actividades a ejecutar en el área durante el quinquenio 2019-2023, 2024-2029, indicando los
resultados de producción esperados por la empresa; f) actividad contingente y proyectos
relacionados a la evolución del proyecto original; g) pozo tipo e incremento de producción
asociado al proyecto de desarrollo; h) incremento de reservas asociadas al proyecto; i) el análisis
económico financiero del proyecto demostrando economicidad.
Que de la información acompañada surge que la solicitante propone inversiones en firme por
ciento dos millones ciento setenta mil dólares estadounidenses (U$D 102.170.000) a ejecutar
entre 2019-2022 conforme anexo NO-2018-00325250-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE. Estas
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inversiones en firme consisten en: a) una obra de electrificación del campo, ejecutando una Línea
Aérea de Media Tensión de 33 kV de 27.5 km a conectarse a la Línea Aérea de Media Tensión
Malargüe-Bardas Blancas y 14 km de Línea Aérea de Media Tensión internas en el actual
yacimiento; b) instalación de 17 calentadores de fondo; c) perforación de 2 pozos horizontales
multilaterales de cinco ramas, uno a la Arena Verde y otro a la Arena Oliva del Gr Neuquén; d)
Perforación de 5 pozos de avanzada; e) Perforación de 27 pozos de Desarrollo; f) Ejecución de
17 intervenciones de pozos.
Que adicionalmente a las inversiones en firme, la concesionaria propone inversiones
visualizadas, que implican implementar tecnologías de recuperación asistida de petróleo
extrapesado que requieren de un mayor estudio, caracterización y desarrollo de infraestructura.
Esta información solo se obtendrá de la fase de inversión previa. Las mismas corresponden al
quinquenio 2024-2028 y equivalen a sesenta y seis millones de dólares estadounidenses (USD
66.000.000).
Que el área técnica de la Dirección de Hidrocarburos concluyó que “…es conveniente para los
intereses de la Provincia el proyecto de desarrollo correspondiente a la reducción de regalías, ya
que representa inversiones en firme por 102,17 MMUSD vs 32 MMUSD (proyecto sin reducción
de regalías), una producción de petróleo de 1.404.000 m3 (pudiendo agregarse 1.070.000 m3 si
las inversiones visualizadas son ejecutadas) versus 487.000 m3 (proyecto sin reducción de
regalías) y la Provincia percibirá en concepto de regalías por la producción asociada 75 MMUSD
vs 25 MMUSD (proyecto sin reducción de regalías)…”. Sugiere a su vez solicitar a la empresa que
presente los resultados de las inversiones en firme una vez concluidas, para traspasar las
inversiones visualizadas a inversiones en firme y un año antes de la finalización del quinquenio
2024-2028, presentar un plan de inversiones para el quinquenio 2029-2033, independientemente
de los resultados obtenidos.
Que la Ley Nº 26341 declara en su artículo 1 de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. El artículo
3 establece como principios de la política hidrocarburífera entre otros la conversión de recursos
hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; la
incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento
de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo
tecnológico en la República Argentina con ese objeto.
Que el proyecto propuesto contribuirá al cumplimiento de dichos principios, teniendo en cuenta
que las inversiones en firme permitirán alcanzar una producción de petróleo de un millón
cuatrocientos cuatro mil metros cúbicos (1.404.000 m3) pudiendo agregarse un millón setenta mil
metros cúbicos (1.070.000 m3) si las inversiones visualizadas son ejecutadas; mientras que la
prueba piloto requirió la instalación de un calentador eléctrico de fondo en el pozo Ll. a-2012h
que permite calentar una longitud superior a los setecientos metros (700 m) en su rama
horizontal, el cual por su diseño sería el primer equipo instalado en el mundo y en la etapa de
inversiones en firme se perforarán 2 pozos horizontales multilaterales de cinco ramas, tipo de
perforación innovadora en nuestro país.
Que la Ley N° 27007, surgida del acuerdo Federal de Auto Abastecimiento suscripto entre las
provincias miembros de la Organización Federal de Estado Productores de Hidrocarburos
(OFEPHI), incorporó el artículo 27 ter, que permite a la autoridad de aplicación que corresponda,
reducir la alícuota de regalías en proyectos que a priori acarrean mayores costos que los de una
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explotación convencional, entre ellos la extracción de crudos extra pesados "...aquellos proyectos
de...Petróleos Extra Pesados...que por su productividad, ubicación y demás características
técnicas y económicas desfavorables y que sean aprobados por la Autoridad de
Aplicación...podrán ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el cincuenta por ciento
(50%) por parte de la Autoridad de Aplicación provincial o nacional, según corresponda..."
Que la reducción de la alícuota de regalía es una facultad de la autoridad concedente, facultad
que no puede ejercerse en forma arbitraria. El concesionario debe acreditar fehacientemente que
la producción obtenida no resulta económicamente explotable en virtud de la cantidad y calidad
de los hidrocarburos extraídos, la profundidad de los estratos productivos o la ubicación de los
pozos y la autoridad de aplicación estudiar la solicitud y proponer al Poder Ejecutivo el
temperamento a adoptar.
Que las características del crudo existente en el área (graduación API promedio de 13,5 grados y
una viscosidad promedio de 3.326 centipoise) cumplen con lo exigido por el artículo 27 ter Ley Nº
17319 "...se consideran proyectos de Petróleo Extra Pesado aquellos que requieran tratamiento
especial (calidad de crudo inferior a 16 grados API y con viscosidad a temperatura de reservorio
superior a los 1000 centipoise)...". Este tratamiento especial consiste en reducir la viscosidad a
los efectos de poder bombearlo del pozo con destino a la batería, lo que requiere un suministro
extra de energía. El crudo extrapesado también tiene una velocidad de flujo ascensional muy
baja, por lo que a medida que sube, se enfría, aumentando la viscosidad y a su vez la presión de
bombeo. Para suministrar este calor extra, se requiere mayor consumo energético y por ende
mayor costo. A su vez el tratamiento del crudo exige agregar cantidades variables de químicos
reductores de fricción, a fin de facilitar el drenaje del agua y de las partículas sólidas que el crudo
arrastra.
Que el escenario propuesto implica inversiones en firme por ciento dos millones ciento setenta
mil dólares estadounidenses (U$D 102.170.000) versus treinta y dos millones de dólares
estadounidenses (U$D 32.000.000) (proyecto sin reducción de regalías), una producción de
petróleo de un millón cuatrocientos cuatro mil metros cúbicos (1.404.000 m3) pudiendo
agregarse un millón setenta mil metros cúbicos (1.070.000 m3) si las inversiones visualizadas
son ejecutadas) versus cuatrocientos ochenta y siete mil metros cúbicos (487.000 m3) (proyecto
sin reducción de regalías) y regalías por la producción asociada por setenta y cinco millones de
dólares estadounidenses (U$D 75.000.000) versus veinticinco millones de dólares
estadounidenses (U$D 25.000.000) (proyecto sin reducción de regalías).
Que la condición para el otorgamiento de la reducción solicitada, es que la empresa cumpla con
el cronograma de inversiones en firme. Estas equivalen a ciento dos millones ciento setenta mil
dólares estadounidenses (U$D 102.170.000) a ejecutar entre 2019-2022 y consisten en: a) una
obra de electrificación del campo, ejecutando una Línea Aérea de Media Tensión de 33 kV de
27.5 km a conectarse a la Línea Aérea de Media Tensión Malargüe-Bardas Blancas y 14 km de
Línea Aérea de Media Tensión internas en el actual yacimiento; b) instalación de 17 calentadores
de fondo; c) perforación de 2 pozos horizontales multilaterales de cinco ramas, uno a la Arena
Verde y otro a la Arena Oliva del Gr Neuquén; d) Perforación de 5 pozos de avanzada; e)
Perforación de 27 pozos de Desarrollo; f) Ejecución de 17 intervenciones de pozos. También
deberá presentar los resultados de las inversiones en firme una vez concluidas, para traspasar
las inversiones visualizadas en firme y un año antes de la finalización del quinquenio 2024-2028,
presentar un plan de inversiones para el quinquenio 2029-2033, independientemente de los
resultados obtenidos.
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Que debe dejarse expresa constancia que la regalía se reducirá del doce por ciento (12%) al seis
por ciento (6%), manteniéndose lo establecido en los puntos 3.2 y 3.3 del acta acuerdo aprobada
por el Decreto Nº 1465/11, la cual obra en orden 47 (IF-2019-02252176-GDEMZA-
SSEYM#MEIYE) del expediente de la referencia.
Que el Departamento de Explotación y la Asesoría Letrada de la Dirección de Hidrocarburos, la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía Infraestructura y Energía, Asesoría de
Gobierno y Fiscalía de Estado, han tomado debida intervención.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 124 de la Constitución Nacional; 1º y
28 de la Constitución Provincial; 1º y 3º de la Ley N° 26197; 27 ter, 59 y concordantes de la Ley
N° 17319 y 22 de la Ley N° 7526;
Por ello;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el cronograma de inversiones en firme, presentado por las
concesionarias del área denominada "Llancanelo", consistente en una obra de electrificación del
campo, ejecutando una Línea Aérea de Media Tensión de 33 kV de 27.5 km a conectarse a la
Línea Aérea de Media Tensión Malargüe-Bardas Blancas y 14 km de Línea Aérea de Media
Tensión internas en el actual yacimiento; la instalación de 17 calentadores de fondo; la
perforación de 2 pozos horizontales multilaterales de cinco ramas; la perforación de 5 pozos de
avanzada; la perforación de 27 pozos de Desarrollo; la ejecución de 17 intervenciones de pozos,
asumiendo el compromiso de invertir en el desarrollo del área la suma total de ciento dos
millones ciento setenta mil dólares estadounidenses (U$D 102.170.000). Todas las inversiones y
tareas expresadas deberán ser efectuadas por las concesionarias entre 2019 y 2022, conforme
cronograma que, como Anexo, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Establézcase que a partir del 01 de enero de 2019, los titulares de la Concesión de
Explotación "Llancanelo" abonarán mensualmente al Estado Provincial en concepto de Regalías,
el seis por ciento (6%), con más lo acordado en los puntos 3.2 y 3.3 del acta acuerdo aprobada
por el Decreto Nº 1465/11 sobre los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, producidos en
boca de pozo, con las deducciones previstas en los Artículos 61 y 63 de la Ley Nacional N°
17319, valorizado sobre los precios efectivamente obtenidos en las operaciones de
comercialización de los hidrocarburos del área. A falta de operaciones de comercialización o
cuando las concesionarias destinen la producción de petróleo crudo, en forma total o parcial a
ulteriores procesos de industrialización en plantas propias o de otras empresas controladas,
controlantes o vinculadas mediante acuerdo de procesamiento (crudo transferido sin precio o
DUPI destinado a ulteriores procesos de industrialización), deberán acordar con la Provincia, a
través de la Autoridad de Aplicación, el precio de referencia para el cálculo y liquidación de las
regalías. En caso que exista vinculación económica entre las concesionarias y el comprador del
crudo y que no se fijen precios o se destine el producto a ulteriores procesos de industrialización
y las concesionarias omitan cumplir con el requerimiento previsto en el párrafo anterior, la
Provincia fijará el precio a los efectos del pago de las regalías, teniendo en cuenta el valor
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6. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/75449
corriente del producto al tiempo de enajenarse o industrializarse. El precio de referencia deberá
ser representativo de la calidad del crudo. En caso que no existan precios de referencia en la
cuenta o área en cuestión, la Provincia podrá extrapolar el valor del crudo de otras cuentas,
debidamente corregido para adaptarlo a la calidad del crudo, sobre el cual debe determinarse el
precio. En caso de exportación de hidrocarburos, su valor comercial a los efectos de este
artículo, se fijará en cada oportunidad sobre la base del precio real obtenido por el concesionario
en la exportación, o, de no poder determinarse o no ser razonable, la Provincia podrá extrapolar
el valor del crudo sobre bases técnicamente aceptables.
Artículo 3° - Establézcase que las concesionarias deberán acreditar semestralmente el estado
de cumplimiento del cronograma y ejecución de inversiones, aprobado en el artículo 1° del
presente decreto. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación emplazará a las
concesionarias para que, en el término de treinta (30) días corridos, instrumenten los medios
para su ejecución. En caso de incumplimiento se comenzará a pagar en forma inmediata, es
decir, desde la fecha del acto administrativo que así lo disponga, una regalía del doce por ciento
(12%), con más lo acordado en los puntos 3.2 y 3.3 del acta acuerdo aprobada por el Decreto Nº
1465/11. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, analizará si dicho incumplimiento
configura una causal de caducidad de la concesión prevista en el Artículo 80 de la Ley Nacional
N° 17319.
Artículo 4° - Dispóngase que las concesionarias deberán presentar los resultados de las
inversiones en firme una vez concluidas, para traspasar las inversiones visualizadas en firme; y
un año antes de la finalización del quinquenio 2024-2028, presentar un plan de inversiones para
el quinquenio 2029-2033, independientemente de los resultados obtenidos.
Artículo 5° - Notifíquese por intermedio de la Dirección de Hidrocarburos el presente decreto a la
Dirección de Regalías, Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial y a las Concesionarias.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
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Fecha de Publicación Nro Boletín
15/05/2019 30852
Cad N°:
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