La resolución rechaza la presentación de IMPSA S.A. como recurso y la considera como un pedido de acceso a información pública. Informa que la Secretaría de Energía no tiene antecedentes sobre la licitación cuestionada por IMPSA y que la Entidad Binacional Yacyretá es el sujeto obligado a brindar la información solicitada. Notifica la resolución a IMPSA y a la Entidad Binacional Yacyretá.
La Justicia rechazó recurso de Impsa en contra de Aña Cuá
1. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número:
Referencia: EX-2019-108885841-APN-DGD#MHA
VISTO el Expediente Nº EX-2019-108885841-APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de las actuaciones citadas en el Visto, tramita la presentación efectuada por la firma IMPSA S.A. en
calidad de integrante del CONSORCIO ARAVERÁ, en fecha 9 de diciembre de 2019, oferente calificado de la
Licitación Pública Internacional N° 669, convocada por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), para
el suministro electromecánico de generación, en la ampliación de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá en el
Brazo Aña Cuá.
Que, en la referida presentación, la citada firma puso en conocimiento del ex Ministro de Hacienda y del ex
Secretario de Gobierno de Energía, lo que a su criterio ha sido una irregular actuación de esa Entidad Binacional,
en el expediente mediante el cual tramitó la licitación cuestionada, calificando su obrar como “hermético”,
alegando que no se le ha permitido el acceso al expediente en cuestión.
Que, en dicho marco, requirió a esa autoridad tomar intervención, solicitando se instruya a la EBY a: i) otorgar
vista de la “…totalidad del expediente de la Licitación, incluyendo sin limitación los dictámenes, documentos,
antecedentes y papeles de trabajo que den cuenta de los fundamentos para precalificar al oferente VOITH
HYDRO LTDA. con el Orden de Mérito N° 1, así como reportes, informes y demás documentos vinculados al
ensayo realizado sobre el modelo de turbina de dicho oferente, así como los dictámenes previos a la adjudicación
y cualquier otro documento vinculado con la misma”; ii) se abstenga de realizar ulteriores actos que den
continuidad a la licitación, incluyendo sin limitaciones cualquier acto que otorgue ejecución al contrato suscripto
con la firma VOITH HYDRO LTDA. el pasado 22 de octubre de 2019; y iii) otorgar un adecuado tratamiento a
las observaciones formuladas por el CONSORCIO ARAVERÁ, en la presentación efectuada ante ese Ente
Binacional en fecha 1° de febrero de 2019. Asimismo, hizo mención de que dicho pedido se efectuaba en el
marco de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Que, por otra parte, en fecha 19 de agosto de 2020, la referida firma efectuó una presentación, alegando la
Miércoles 4 de Noviembre de 2020
RESOL-2020-86-APN-SE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
2. existencia de hechos nuevos, los cuales consideró conducentes para la resolución de las peticiones formuladas por
esa parte, en relación con la irregular adjudicación de las obras referidas. Del mismo modo, puso en conocimiento
de esta Secretaría el dictado de una medida cautelar en el marco de los autos caratulados “INDUSTRIAS
METALÚRGICAS PESCARMONA SAIC Y F c/ ENTE BINACIONAL YACYRETA s/MEDIDA CAUTELAR
(AUTÓNOMA)” (Expte. N° 69007/2019) por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, atento a lo mencionado, es del caso tener presente que en fecha 3 de diciembre de 1973, la REPÚBLICA
ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el Tratado de Yacyretá con el objeto de
realizar el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná a
la altura de la Isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones
producidas por crecidas extraordinarias.
Que, a través del referido instrumento, entre otras cuestiones, se creó la EBY, la cual posee capacidad jurídica,
financiera y administrativa, y también responsabilidad técnica para estudiar proyectar, dirigir y ejecutar las obras
que tiene por objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas como una unidad desde el punto de vista técnico y
económico.
Que, sin perjuicio de lo referido, la EBY se encuentra actualmente bajo la órbita de esta Secretaría.
Que, por otra parte, no se advierte en las presentaciones efectuadas la impugnación de ningún acto en concreto,
por lo que corresponde a esta Autoridad desestimar la presentación efectuada como recurso, procediendo a tratar
como ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública a la presentación efectuada en fecha 9 de
diciembre de 2019.
Que, asimismo, conforme surge del Informe N° IF-2020-72443392-APN-SSEE#MEC, la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha manifestado que no obran en sus registros antecedentes vinculados
con la Licitación Pública Internacional N° 669, convocada por la EBY, para el suministro electromecánico de
generación, para la ampliación de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá en el Brazo Aña Cuá.
Que la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, en su Artículo 7º establece el “Ámbito de aplicación”,
aclarando que “Son sujetos obligados a brindar información pública (…) a) La administración pública nacional,
conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a
las instituciones de seguridad social; (…) p) Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga
participación o representación”.
Que, en consecuencia, siendo que no existen antecedentes en el ámbito de esta Secretaría y que la EBY resulta un
sujeto distinto, conforme a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27.275, esta Secretaría se encuentra
impedida de suministrar la información requerida por la firma IMPSA S.A.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
3. EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Recházase la presentación efectuada como recurso, en fecha 9 de diciembre de 2019, interpuesta
por la firma IMPSA S.A., la que deberá ser considerada como pedido de acceso a la información pública en los
términos de la Ley N° 27.275.
ARTÍCULO 2º.- Infórmase a la firma IMPSA S.A. que no obran en el ámbito de esta Secretaría antecedentes
vinculados a la Licitación Pública Internacional N° 669, convocada por la ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETÁ (EBY), para el suministro electromecánico de generación, en la ampliación de la Central
Hidroeléctrica de Yacyretá en el Brazo Aña Cuá.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma IMPSA S.A., y a la EBY a fin de que ésta última proceda a presentar esta
resolución ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
los autos caratulados “INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAIC Y F C/ ENTE BINACIONAL
YACYRETA S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)” (Expte. N° 69007/2019).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y archívese.
Digitally signed by MARTINEZ Norman Dario
Date: 2020.11.04 10:31:22 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Norman Darío Martínez
Secretario
Secretaría de Energía
Ministerio de Economía
Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.11.04 10:31:37 -03:00