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PROTECCIÓN, PROMOCIÓN
Y REVITALIZACIÓN DE
LA LENGUA DE
SIGNOS ESPAÑOLA
MARCO ESTRATEGICO
2023 - 2030
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La Ley 27/2007 define las lenguas de signos
como “las lenguas o sistemas lingüísticos de
carácter visual, espacial, gestual y manual
en cuya conformación intervienen factores
históricos, culturales, lingüísticos y sociales,
utilizadas tradicionalmente como lenguas por
las personas sordas, con discapacidad auditiva
y sordociegas signantes en España” (art. 4).
En virtud de esta ley, la LSE adquiere estatus
legal en España y es una lengua utilizada en
la comunicación cotidiana.
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La LSE, como el resto de lenguas de signos y
orales, es una lengua natural y compleja, con
una gramática propia. Hasta el último cuarto
del siglo pasado, la naturaleza lingüística de las
lenguas de signos fue objeto de debate, pero
actualmente se ha superado esa discusión y
se consideran lenguas plenas. De hecho, tanto
las lenguas de signos como las lenguas orales
comparten propiedades y se caracterizan por
los mismos niveles de análisis lingüístico
(fonológico, morfológico, sintáctico y semántico).
Al igual que el español oral, la LSE evoluciona
en el tiempo y se adapta a las necesidades y
demandas de la comunidad signante.
José María Olayo olayo.blogspot.com
El colectivo de personas sordas y sordociegas
es muy diverso y no se ajusta a un
único patrón comunicativo.
El conocimiento y uso de la LSE, así como su
aprendizaje, son opciones libres e individuales de
las personas sordas y sordociegas o de sus familias,
en el caso de menores, que favorecen el acceso a la
comunicación, a la información y a la cultura.
José María Olayo olayo.blogspot.com
La LSE, como cualquier otra lengua, tiene
un componente identitario para la
comunidad signante, debido a razones
culturales, sociales e históricas.
El respeto de los derechos lingüísticos de las personas
sordas y sordociegas a aprender, conocer y usar esta
lengua supone también el reconocimiento de su
valor para garantizar la accesibilidad lingüística a
la información, la comunicación y el conocimiento.
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El MARCO ESTRATEGICO PARA LA PROTECCIÓN,
PROMOCIÓN Y REVITALIZACIÓN DE LA LENGUA
DE SIGNOS ESPAÑOLA 2023-2030, aprobado por
el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad
de 5 de julio de 2023, pretende ser un plan
de actuación para que las administraciones y
poderes públicosdel Estado español posibiliten
la conquista de los derechos lingüísticos de las
personas sordas y sordociegas signantes.
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El Marco se basa en el análisis de la situación
sociolingüística de la LSE en distintos ámbitos,
con datos primarios sobre los usos, actitudes
y opiniones lingüísticas de las personas sordas
y sordociegas signantes, así como de distintos
grupos de interés relacionados.
Este documento establece tres retos estratégicos
para cuya consecución se identifican objetivos
concretos, medidas de actuación y mecanismos
de seguimiento y evaluación, teniendo en
cuenta aspectos relacionados con igualdad
de oportunidades y la no discriminación
de las políticas públicas desde el respeto
a los derechos humanos.
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Misión.
Proteger, promover y revitalizar la lengua de signos española
a través de políticas públicas para garantizar el pleno ejercicio
de los derechos lingüísticos de la comunidad signante.
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Principios rectores.
1. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas sordas
y sordociegas como parte de la diversidad y condición humana.
2. La transversalidad e interseccionalidad de las políticas públicas en materia de LSE.
3. El respeto a la libertad de elección de la lengua materna y de comunicación,
ya sea la LSE o la lengua oral.
4. El respeto a la identidad lingüística vinculada a la LSE, manifestada
por la comunidad signante.
5. El respeto a la diversidad lingüística en España.
6. La igualdad entre mujeres y hombres.
7. El diálogo civil.
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Retos estratégicos.
R1. Enseñanza y aprendizaje: por el conocimiento de la LSE y una educación
bilingüe inclusiva de calidad.
R2. Protección y promoción: por los derechos lingüísticos de las personas
sordas y sordociegas signantes y para conseguir una igualdad lingüística.
R3. Investigación y transferencia de conocimiento: para difundir el
conocimiento de la LSE y alcanzar niveles de excelencia científica.
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Objetivos y medidas de actuación.
Dado el principio de transversalidad e interseccionalidad de las políticas públicas
en materia de LSE, los objetivos y medidas de actuación implican a distintos ámbitos
y niveles competenciales (Estado, Comunidades Autónomas y entes locales).
Este Marco se plantea desde el respeto al reparto competencial y su carácter
propositivo se debe a la identificación de necesidades planteadas por las personas
sordas y sordociegas, identificadas en el mencionado II Informe (CNLSE, 2020).
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1. Objetivos y medidas de actuación.
Las medidas de actuación (M) desarrollan y concretan cada uno de los objetivos (O)
y retos estratégicos (R) indicados.
R1. Enseñanza y aprendizaje: por el conocimiento de la LSE y una educación
bilingüe inclusiva de calidad.
O1. Impulsar medidas para promover la atención temprana y la interacción
signada en el ámbito familiar, cuando así lo decidan las familias.
M1. Incorporación del enfoque integral en los programas de atención temprana, con
recursos de apoyo vinculados al aprendizaje de la LSE, cuando se trate de familias
cuya lengua materna sea la lengua de signos o que opten por ella como lengua
de comunicación.
Administración competente: Ministerio de Sanidad, Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
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O2. Implementar el bilingüismo/plurilingüismo (LSE-lengua/s oral/es) en el sistema
educativo, conforme a lo previsto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, tomando
en consideración aspectos normativos, presupuestarios y pedagógicos para garantizar
el derecho al conocimiento, uso y aprendizaje de la LSE reconocido a las personas
sordas y sordociegas en esta ley.
M2. Regulación de la educación bilingüe/plurilingüe estableciendo las condiciones para
el aprendizaje y la utilización de la LSE en el sistema educativo.
M3. Determinación de las titulaciones requeridas para el ejercicio, en el ámbito educativo, de
las profesiones vinculadas a la enseñanza: docencia e interpretación/guíainterpretación.
Administración competente: Ministerio de Educación y Formación Profesional
(Ceuta y Melilla) y Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas
y Ministerio de Universidades.
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O3. Promover la incorporación de profesionales sordas/os especialistas en LSE para
el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito educativo en los entornos de
aprendizaje con alumnado sordo, teniendo en cuenta la Observación general
núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación del Comité de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
M4. Realización de un estudio, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación,
sobre la incorporación de profesionales sordas/os especialistas en LSE con el fin
de garantizar la transmisión lingüística y cultural de la LSE.
Administración competente: Ministerio de Educación y Formación Profesional (Ceuta
y Melilla) y Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
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O4. Articular la LSE como área curricular (perfil docente, currículo, tiempos,
agrupamientos) en los centros educativos.
M5. Incorporación de la LSE en la oferta educativa de las distintas etapas educativas
en los términos establecidos en la LOMLOE, según lo que determinen las
Administraciones educativas correspondientes.
Administración competente: Ministerio de Educación y Formación Profesional
(en Ceuta y Melilla) y Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
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O5. Normalizar el aprendizaje de la LSE entre la población general observando
las directrices del Marco común europeo de referencia para las lenguas:
aprendizaje, enseñanza, evaluación.
Volumen complementario (Consejo de Europa, 2021[2020]) para la
competencia signada.
M6. Incorporación de la LSE con carácter general, según el MCER y bajo estándares
de calidad, en los catálogos de formación que se ofrecen desde las Administraciones
públicas en cualquiera de sus ámbitos de actuación.
M7. Fomento de un sistema de certificación oficial de dominio lingüístico en LSE.
M8. Incorporación de la LSE a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
M9. Adecuación de los procesos de concurrencia pública de forma que se puntúe
la LSE de forma equivalente a otras lenguas.
Administración competente: Todos los Ministerios y Administraciones públicas.
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O6. Incorporar la LSE como objeto de estudio o de aprendizaje en los
planes de estudios universitarios para formar profesionales de la LSE
(docentes, traductores/intérpretes/guíasintérpretes, investigadores, etc.)
teniendo en cuenta la realidad y las necesidades del colectivo de personas
sordas y sordociegas signantes.
M10. Promoción de la formación universitaria para profesionales de la LSE desde
una perspectiva holística y de derechos lingüísticos.
Administración competente: Ministerio de Universidades y Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
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R2. Protección y promoción: por los derechos lingüísticos de las personas
sordas y sordociegas signantes y para conseguir una igualdad lingüística.
O7. Procurar la máxima protección jurídica de la LSE para garantizar los derechos
de las personas sordas y sordociegas signantes, incluidos sus derechos lingüísticos.
M11. Establecimiento de acuerdos y estrategias de cooperación con las administraciones
públicas, instituciones y entidades vinculadas a la protección de otras lenguas,
como forma de fomentar trabajos conjuntos y potenciar el estudio y la difusión
de la diversidad y riqueza lingüística de la LSE.
M12. Desarrollo reglamentario de la Ley 27/2007.
M13. Incorporación del derecho a conocer y usar la LSE de forma transversal
en el marco normativo estatal.
M14. Elaboración de un estudio sobre la incorporación de las lenguas de signos
en la próxima reforma de la Constitución Española.
M15. Incorporación de las lenguas de signos en la Carta Europea de las Lenguas
Regionales o Minoritarias.
Administración competente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Ministerio de Política Territorial.
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O8. Reforzar el estatus de la LSE por parte de la Administración pública en
sus relaciones con las personas sordas y sordociegas signantes.
M16. Adecuación de los procesos selectivos de concurrencia pública de la
Administración General del Estado (AGE) exigiendo niveles de competencia
lingüística signada en función del desempeño.
Administración competente: Ministerio de Política Territorial,
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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O9. Garantizar el acceso a los bienes y servicios a disposición del público a través de
servicios de traducción, interpretación, guía-interpretación y videointerpretación
en LSE en todos los ámbitos, observando las ratios en función de las necesidades
y características personales y sociales.
M17. Elaboración de una guía de buenas prácticas para garantizar la cobertura
de servicios bajo estándares de calidad.
M18. Incorporación de cláusulas específicas para garantizar la calidad en los pliegos
y concursos para la licitación de empresas como proveedoras de servicios de LSE.
M19. Valoración de la adecuación del Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa a las
necesidades de las personas usuarias en el ámbito de la AGE y, en su caso,
modificación de la norma.
Administración competente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ministerio
De Educación y Formación Profesional, Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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O10. Incrementar la emisión signada bajo estándares de calidad en la
comunicación audiovisual.
M20. Desarrollo de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual en materia de LSE con la incorporación de procesos de calidad,
seguimiento y evaluación en la televisión.
Administración competente: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
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O11. Promocionar la cultura vinculada a la LSE y a la comunidad lingüística signante.
M21. Gestión de la declaración de las expresiones culturales vinculadas a la LSE
como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial.
M22. Promoción de la cultura y arte en LSE, con la generación de espacios específicos
o la incorporación de esta realidad en los espacios establecidos con carácter
general (festivales, premios, certámenes, etc.), y de programas para la formación
y promoción de artistas sordas y sordociegas.
M23. Dotación de recursos para la accesibilidad cultural, a través de traducciones
literarias a la LSE, así como para el acceso al patrimonio cultural con garantías
de calidad lingüística.
Administración competente: Ministerio de Cultura y Deporte.
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R3. Investigación y transferencia de conocimiento: para difundir el
conocimiento de la LSE y alcanzar niveles de excelencia científica.
O12. Impulsar la documentación de la LSE que permita abordar la enseñanza,
la investigación y la elaboración de materiales de cualquier tipo.
M24. Impulso de la actividad investigadora vinculada a la LSE mediante programas
o ayudas específicas.
M25. Fomento de la generación sostenible y publicación de recursos para la
normalización lingüística de la LSE (corpus, diccionarios, gramáticas,
obras científicas, curriculares y didácticas, etc.).
M26. Constitución de la categoría Lengua de Signos Española en los Premios Nacionales
de Discapacidad Reina Letizia.
M27. Promoción del conocimiento y el respeto por la LSE a través de campañas
informativas y de toma de conciencia.
Administración competente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Ministerio de Ciencia e Innovación, Ministerio de Educación y Formación
Profesional, Ministerio de Universidades, Real Patronato sobre Discapacidad.
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2. Recomendaciones para las Comunidades Autónomas.
 Dotación de cursos específicos de LSE para familias de niñas y niños sordos
que opten por esta lengua.
 Provisión de profesionales competentes en LSE en el ejercicio de sus funciones
para la interacción signada con las niñas y niños sordos y el asesoramiento a las
familias, incluyendo personas sordas que actúen como referentes positivos de
identificación personal. Se prestará especial atención en los procesos de selección
para garantizar la igualdad de género.
 Incorporación de recursos de apoyo a la atención temprana vinculados al aprendizaje
de la LSE para las familias cuya lengua materna sea la lengua de signos u opten por
ella como lengua de comunicación.
(...)
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(…)
 Dotación estructural de los recursos necesarios para el desarrollo de modelos
educativos bilingües en los centros que se determinen.
 Puesta en marcha de nuevos grados y posgrados que cuenten con la incorporación
de profesionales signantes competentes en los cuerpos docentes universitarios,
en las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico relativo al acceso a
la universidad y al ejercicio docente en la universidad.
 Incorporación del derecho a conocer y usar la LSE de forma transversal e interseccional
en el marco normativo autonómico, sobre la base de la libertad individual.
 Adecuación de los procesos selectivos de concurrencia pública exigiendo niveles de
competencia lingüística signada en función del desempeño.
(...)
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(…)
 Distinción de los perfiles profesionales relativos a la interpretación y mediación
comunicativa en cualquier proceso administrativo para evitar su confusión.
 Revisión de los procesos concursales de cualquier ámbito para que prime la
calidad por encima de cuestiones económicas y con perspectiva de género.
 Colaboración con las entidades representativas de las personas sordas y sordociegas
y de sus familias en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas que les conciernen.
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y recomendadas.
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https://sid-inico.usal.es/wp-content/uploads/2021/06/situacionlenguasignos.pdf
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  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y REVITALIZACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA MARCO ESTRATEGICO 2023 - 2030
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com La Ley 27/2007 define las lenguas de signos como “las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizadas tradicionalmente como lenguas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas signantes en España” (art. 4). En virtud de esta ley, la LSE adquiere estatus legal en España y es una lengua utilizada en la comunicación cotidiana.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com La LSE, como el resto de lenguas de signos y orales, es una lengua natural y compleja, con una gramática propia. Hasta el último cuarto del siglo pasado, la naturaleza lingüística de las lenguas de signos fue objeto de debate, pero actualmente se ha superado esa discusión y se consideran lenguas plenas. De hecho, tanto las lenguas de signos como las lenguas orales comparten propiedades y se caracterizan por los mismos niveles de análisis lingüístico (fonológico, morfológico, sintáctico y semántico). Al igual que el español oral, la LSE evoluciona en el tiempo y se adapta a las necesidades y demandas de la comunidad signante.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El colectivo de personas sordas y sordociegas es muy diverso y no se ajusta a un único patrón comunicativo. El conocimiento y uso de la LSE, así como su aprendizaje, son opciones libres e individuales de las personas sordas y sordociegas o de sus familias, en el caso de menores, que favorecen el acceso a la comunicación, a la información y a la cultura.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com La LSE, como cualquier otra lengua, tiene un componente identitario para la comunidad signante, debido a razones culturales, sociales e históricas. El respeto de los derechos lingüísticos de las personas sordas y sordociegas a aprender, conocer y usar esta lengua supone también el reconocimiento de su valor para garantizar la accesibilidad lingüística a la información, la comunicación y el conocimiento.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com El MARCO ESTRATEGICO PARA LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y REVITALIZACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA 2023-2030, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad de 5 de julio de 2023, pretende ser un plan de actuación para que las administraciones y poderes públicosdel Estado español posibiliten la conquista de los derechos lingüísticos de las personas sordas y sordociegas signantes.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com El Marco se basa en el análisis de la situación sociolingüística de la LSE en distintos ámbitos, con datos primarios sobre los usos, actitudes y opiniones lingüísticas de las personas sordas y sordociegas signantes, así como de distintos grupos de interés relacionados. Este documento establece tres retos estratégicos para cuya consecución se identifican objetivos concretos, medidas de actuación y mecanismos de seguimiento y evaluación, teniendo en cuenta aspectos relacionados con igualdad de oportunidades y la no discriminación de las políticas públicas desde el respeto a los derechos humanos.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Misión. Proteger, promover y revitalizar la lengua de signos española a través de políticas públicas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos lingüísticos de la comunidad signante.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Principios rectores. 1. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas sordas y sordociegas como parte de la diversidad y condición humana. 2. La transversalidad e interseccionalidad de las políticas públicas en materia de LSE. 3. El respeto a la libertad de elección de la lengua materna y de comunicación, ya sea la LSE o la lengua oral. 4. El respeto a la identidad lingüística vinculada a la LSE, manifestada por la comunidad signante. 5. El respeto a la diversidad lingüística en España. 6. La igualdad entre mujeres y hombres. 7. El diálogo civil.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Retos estratégicos. R1. Enseñanza y aprendizaje: por el conocimiento de la LSE y una educación bilingüe inclusiva de calidad. R2. Protección y promoción: por los derechos lingüísticos de las personas sordas y sordociegas signantes y para conseguir una igualdad lingüística. R3. Investigación y transferencia de conocimiento: para difundir el conocimiento de la LSE y alcanzar niveles de excelencia científica.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Objetivos y medidas de actuación. Dado el principio de transversalidad e interseccionalidad de las políticas públicas en materia de LSE, los objetivos y medidas de actuación implican a distintos ámbitos y niveles competenciales (Estado, Comunidades Autónomas y entes locales). Este Marco se plantea desde el respeto al reparto competencial y su carácter propositivo se debe a la identificación de necesidades planteadas por las personas sordas y sordociegas, identificadas en el mencionado II Informe (CNLSE, 2020).
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com 1. Objetivos y medidas de actuación. Las medidas de actuación (M) desarrollan y concretan cada uno de los objetivos (O) y retos estratégicos (R) indicados. R1. Enseñanza y aprendizaje: por el conocimiento de la LSE y una educación bilingüe inclusiva de calidad. O1. Impulsar medidas para promover la atención temprana y la interacción signada en el ámbito familiar, cuando así lo decidan las familias. M1. Incorporación del enfoque integral en los programas de atención temprana, con recursos de apoyo vinculados al aprendizaje de la LSE, cuando se trate de familias cuya lengua materna sea la lengua de signos o que opten por ella como lengua de comunicación. Administración competente: Ministerio de Sanidad, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com O2. Implementar el bilingüismo/plurilingüismo (LSE-lengua/s oral/es) en el sistema educativo, conforme a lo previsto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, tomando en consideración aspectos normativos, presupuestarios y pedagógicos para garantizar el derecho al conocimiento, uso y aprendizaje de la LSE reconocido a las personas sordas y sordociegas en esta ley. M2. Regulación de la educación bilingüe/plurilingüe estableciendo las condiciones para el aprendizaje y la utilización de la LSE en el sistema educativo. M3. Determinación de las titulaciones requeridas para el ejercicio, en el ámbito educativo, de las profesiones vinculadas a la enseñanza: docencia e interpretación/guíainterpretación. Administración competente: Ministerio de Educación y Formación Profesional (Ceuta y Melilla) y Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y Ministerio de Universidades.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com O3. Promover la incorporación de profesionales sordas/os especialistas en LSE para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito educativo en los entornos de aprendizaje con alumnado sordo, teniendo en cuenta la Observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación del Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. M4. Realización de un estudio, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la incorporación de profesionales sordas/os especialistas en LSE con el fin de garantizar la transmisión lingüística y cultural de la LSE. Administración competente: Ministerio de Educación y Formación Profesional (Ceuta y Melilla) y Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com O4. Articular la LSE como área curricular (perfil docente, currículo, tiempos, agrupamientos) en los centros educativos. M5. Incorporación de la LSE en la oferta educativa de las distintas etapas educativas en los términos establecidos en la LOMLOE, según lo que determinen las Administraciones educativas correspondientes. Administración competente: Ministerio de Educación y Formación Profesional (en Ceuta y Melilla) y Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com O5. Normalizar el aprendizaje de la LSE entre la población general observando las directrices del Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. Volumen complementario (Consejo de Europa, 2021[2020]) para la competencia signada. M6. Incorporación de la LSE con carácter general, según el MCER y bajo estándares de calidad, en los catálogos de formación que se ofrecen desde las Administraciones públicas en cualquiera de sus ámbitos de actuación. M7. Fomento de un sistema de certificación oficial de dominio lingüístico en LSE. M8. Incorporación de la LSE a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. M9. Adecuación de los procesos de concurrencia pública de forma que se puntúe la LSE de forma equivalente a otras lenguas. Administración competente: Todos los Ministerios y Administraciones públicas.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com O6. Incorporar la LSE como objeto de estudio o de aprendizaje en los planes de estudios universitarios para formar profesionales de la LSE (docentes, traductores/intérpretes/guíasintérpretes, investigadores, etc.) teniendo en cuenta la realidad y las necesidades del colectivo de personas sordas y sordociegas signantes. M10. Promoción de la formación universitaria para profesionales de la LSE desde una perspectiva holística y de derechos lingüísticos. Administración competente: Ministerio de Universidades y Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com R2. Protección y promoción: por los derechos lingüísticos de las personas sordas y sordociegas signantes y para conseguir una igualdad lingüística. O7. Procurar la máxima protección jurídica de la LSE para garantizar los derechos de las personas sordas y sordociegas signantes, incluidos sus derechos lingüísticos. M11. Establecimiento de acuerdos y estrategias de cooperación con las administraciones públicas, instituciones y entidades vinculadas a la protección de otras lenguas, como forma de fomentar trabajos conjuntos y potenciar el estudio y la difusión de la diversidad y riqueza lingüística de la LSE. M12. Desarrollo reglamentario de la Ley 27/2007. M13. Incorporación del derecho a conocer y usar la LSE de forma transversal en el marco normativo estatal. M14. Elaboración de un estudio sobre la incorporación de las lenguas de signos en la próxima reforma de la Constitución Española. M15. Incorporación de las lenguas de signos en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Administración competente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ministerio de Política Territorial.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com O8. Reforzar el estatus de la LSE por parte de la Administración pública en sus relaciones con las personas sordas y sordociegas signantes. M16. Adecuación de los procesos selectivos de concurrencia pública de la Administración General del Estado (AGE) exigiendo niveles de competencia lingüística signada en función del desempeño. Administración competente: Ministerio de Política Territorial, Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com O9. Garantizar el acceso a los bienes y servicios a disposición del público a través de servicios de traducción, interpretación, guía-interpretación y videointerpretación en LSE en todos los ámbitos, observando las ratios en función de las necesidades y características personales y sociales. M17. Elaboración de una guía de buenas prácticas para garantizar la cobertura de servicios bajo estándares de calidad. M18. Incorporación de cláusulas específicas para garantizar la calidad en los pliegos y concursos para la licitación de empresas como proveedoras de servicios de LSE. M19. Valoración de la adecuación del Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa a las necesidades de las personas usuarias en el ámbito de la AGE y, en su caso, modificación de la norma. Administración competente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ministerio De Educación y Formación Profesional, Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com O10. Incrementar la emisión signada bajo estándares de calidad en la comunicación audiovisual. M20. Desarrollo de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual en materia de LSE con la incorporación de procesos de calidad, seguimiento y evaluación en la televisión. Administración competente: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com O11. Promocionar la cultura vinculada a la LSE y a la comunidad lingüística signante. M21. Gestión de la declaración de las expresiones culturales vinculadas a la LSE como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial. M22. Promoción de la cultura y arte en LSE, con la generación de espacios específicos o la incorporación de esta realidad en los espacios establecidos con carácter general (festivales, premios, certámenes, etc.), y de programas para la formación y promoción de artistas sordas y sordociegas. M23. Dotación de recursos para la accesibilidad cultural, a través de traducciones literarias a la LSE, así como para el acceso al patrimonio cultural con garantías de calidad lingüística. Administración competente: Ministerio de Cultura y Deporte.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com R3. Investigación y transferencia de conocimiento: para difundir el conocimiento de la LSE y alcanzar niveles de excelencia científica. O12. Impulsar la documentación de la LSE que permita abordar la enseñanza, la investigación y la elaboración de materiales de cualquier tipo. M24. Impulso de la actividad investigadora vinculada a la LSE mediante programas o ayudas específicas. M25. Fomento de la generación sostenible y publicación de recursos para la normalización lingüística de la LSE (corpus, diccionarios, gramáticas, obras científicas, curriculares y didácticas, etc.). M26. Constitución de la categoría Lengua de Signos Española en los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia. M27. Promoción del conocimiento y el respeto por la LSE a través de campañas informativas y de toma de conciencia. Administración competente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ministerio de Ciencia e Innovación, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Universidades, Real Patronato sobre Discapacidad.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com 2. Recomendaciones para las Comunidades Autónomas.  Dotación de cursos específicos de LSE para familias de niñas y niños sordos que opten por esta lengua.  Provisión de profesionales competentes en LSE en el ejercicio de sus funciones para la interacción signada con las niñas y niños sordos y el asesoramiento a las familias, incluyendo personas sordas que actúen como referentes positivos de identificación personal. Se prestará especial atención en los procesos de selección para garantizar la igualdad de género.  Incorporación de recursos de apoyo a la atención temprana vinculados al aprendizaje de la LSE para las familias cuya lengua materna sea la lengua de signos u opten por ella como lengua de comunicación. (...)
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com (…)  Dotación estructural de los recursos necesarios para el desarrollo de modelos educativos bilingües en los centros que se determinen.  Puesta en marcha de nuevos grados y posgrados que cuenten con la incorporación de profesionales signantes competentes en los cuerpos docentes universitarios, en las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico relativo al acceso a la universidad y al ejercicio docente en la universidad.  Incorporación del derecho a conocer y usar la LSE de forma transversal e interseccional en el marco normativo autonómico, sobre la base de la libertad individual.  Adecuación de los procesos selectivos de concurrencia pública exigiendo niveles de competencia lingüística signada en función del desempeño. (...)
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com (…)  Distinción de los perfiles profesionales relativos a la interpretación y mediación comunicativa en cualquier proceso administrativo para evitar su confusión.  Revisión de los procesos concursales de cualquier ámbito para que prime la calidad por encima de cuestiones económicas y con perspectiva de género.  Colaboración con las entidades representativas de las personas sordas y sordociegas y de sus familias en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas que les conciernen.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Páginas relacionadas y recomendadas.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.rpdiscapacidad.gob.es/docs/Marco_LSE.pdf
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com https://cnlse.es/es/recursos/publicaciones/informe_valoracion_juridica_ley27_2007.pdf
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com https://sid-inico.usal.es/wp-content/uploads/2021/06/situacionlenguasignos.pdf
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.siis.net/documentos/ficha/529550.pdf
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.siis.net/documentos/ficha/495573.pdf