SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
SISTEMA ROMANO - RENACENTISTA 
CONCEPTO DE ESPAÑA EN LA EDAD MEDIA 
A lo largo de la Edad Media, concretamente desde el 711 a 1492, en la Península hay una 
fragmentación territorial, política y jurídica, pero también nos encontramos con una constante en 
todos los reinos cristianos: la nostalgia por la pérdida de la monarquía española, también 
conocida como la “pérdida de España” y el deseo de recomponer esa monarquía perdida. 
La Reconquista fue un período largo de ocho siglos donde esa nostalgia se va plasmando en 3 
distintas ideas: 
1. - Pérdida de España: Se desarrollará en los siglos VIII, IX y X. 
2. - Idea Imperial leonesa: Entre finales del siglo X y principios del XI hasta el siglo XII. 
3. - Idea de los cinco reinos que tendrá lugar entre los siglos XIII al XV. 
1. - Esa nostalgia comienza en Covadonga y en las campañas de Alfonso I quien comienza a 
recuperar el territorio. No se va a poder reconstruir esa España goda que se desea sino que lo único 
que se reconquista es territorio. Pese a esa importante? la nostalgia será mantenida por clérigos y 
nobles y se plasmó y no obstante tanto en crónicas medievales como en obras de grandes escritores e 
incluso en cantares populares. De las crónicas que se encargan de este tema destaca la Crónica 
mozárabe (754). Fue escrita por un clérigo llamado Isidoro sometido a los musulmanes en Toledo. 
Pretendía ese escritor continuar la obra de San Isidoro de Sevilla “Historia de Regibus Gotorum”; 
por eso también se la conoce como “Continuato Hispana”. 
2.- Alfonso V escribe? La 3ª Crónica de Albelda, finalmente “Historia silense” así llamada porque 
la escribe un monje del monasterio de Silos a principios del siglo XII. Culpa a los hijos de Witiza de 
la destrucción de España. Entre los autores que también recogieron en sus esc ritos esa nostalgia hay 
algunos como el propio Alfonso X el Sabio pero no es algo exclusivamente de autores castellanos. 
En todos los reinos cristianos se van a ocupar de ello en sus escritos. Citamos a Lucas de Tuy, el 
aragonés Fdez de Heredia, al navarro García Engús o al catalán Ramón Montaner. 
También aparece en cantares populares como el Cantar del Mío Cid o el poema castellano? de 
Fernán González. Todas estas crónicas se van a ocupar: 
o En primer lugar de la continuación? de la España goda a través de la reconquista. 
o En segundo lugar de los motivos que impulsaron a los diferentes reinos peninsulares para enfrentarse 
con los musulmanes, que es el de recomponer la España perdida. 
Con el paso del tiempo esta idea pierde fuerza. Aparece la II?? a finales del siglo X principios del XI 
hasta el siglo XII. Estudiada por Ramón Menéndez Pidal en su obra el “ I Hispánico y los 5 
reinos” e implica la superioridad del reino de León sobre los demás reinos cristianos por 
considerársele el continuador de la España goda y en consecuencia la encunación?? del reino godo 
de Toledo. 
Por estas circunstancias al rey de León se le presta cacatanía? y pleitería y se le da el título de 
Imperator presentándole vasallaje los demás reyes de España. El punto de mayor esplendor lo 
alcanzará en 1135 en la solemne coronación de Alfonso VII el Emperador, el que, además de 
reconocer como Imperator Hispana, recibe vasallaje del rey de Navarra García Ramírez y del Conde 
de Barcelona y príncipe de Aragón Ramón Berenguer IV. El ocaso de esta idea tiene lugar tras la 
muerte de Alfonso VII momento en que se inicia un rápido ocaso en el pensamiento político español 
para no volver a resurgir nunca. Sin embargo, esta idea será sustituida por la idea de los cinco reinos, 
también la estudia Menéndez Pidal en la citada obra. Surge tras el fortalecimiento en el siglo XIII 
como unidades políticas diferenciadas y en el sentido de unidad la expresión 5 reinos quiere designar
una unidad histórica y con su empleo se inicia en el siglo XIII una nueva época en la estructura 
política de España. No obstante, como indica por su propio nombre, supuso una mayor disgregación 
que la unidad pretendida. Los 5reinos fueron: León y Castilla, Aragón, Navarra, Portugal y 
finalmente el reino nazarita de Granada. Sin embargo y aunque esto pudiera inducirnos a pensar 
......................... pues hubo una gran solidaridad entre los reinos españoles en cuanto a la idea de 
Reconquista como quedan reflejado en diferentes hechos históricos. Mencionamos tres: 
o La batalla de las Navas de Tolosa que supusieron un punto de inflexión en la Reconquista. Fue 
ganada por Alfonso VIII de Castilla que sería ayudado por el rey de Navarra Sancho el Fuerte y por 
los caballeros portugueses. 
o El segundo hecho es la ayuda prestada por Jaime I a Alfonso X cuando se subleva el reino de 
Murcia. 
o Finalmente la unión entre aragoneses y castellanos cuando los Reyes Católicos toman el reino de 
Málaga. 
Junto a estos factores, en la Reconquista hubo también factores negativos y positivos. 
o Negativos: Podemos decir que los 8 siglos de Reconquista no se dieron con un desarrollo lineal, 
tuvo altos y bajos, avances y retrocesos y no sólo desde el punto de vista militar y político sino 
también doctrinal. Entre los más perniciosos hay que citar el concepto de patrimonidad que 
algunos reyes tenían de las monarquías ya que tal concepto de propiedad hizo que dispusieran del 
mismo como si de su patrimonio personal se tratara y eso supuso un retroceso en la consecución de 
la unidad. Quizá el más notable de estos hechos fue el llevado a cabo por Sancho III, el Mayor, quien 
a la hora de su muerte repartió el reino de Navarra entre sus hijos dejando Aragón a Ramiro, a 
Gonzalo los condados de Sobladre?? y Ribagorza y a Fernando Castilla. 
o Positivos: Van siempre a ser de carácter político. Citamos el Compromiso de Caspe, en el que tras 
la muerte de Martín el Humano, sin descendencia masculina, la Cortes eligen como rey de Aragón al 
infante D. Fernando de Antequera. Lógicamente también hay que citar elmatrimonio de los Reyes 
Católicos ya que el mismo año se uniría políticamente las dos grandes coronas: Castilla y Aragón. 
No obstante no serían los Reyes Católicos los que lograran la unidad jurídica , ni tampoco lo 
lograrían los monarcas de la Casa de Austria, aunque se llevarían a cabo dos intentos: uno de Felipe 
II que trataría de abolir el Fuero aragonés con motivo del proceso de Antonio Pérez, y otro por 
Felipe IV, tras el célebre Corpus de Sangre de 1640, fecha en que de manera definitiva se perdería el 
reino de Portugal. 
SISTEMA ROMANO - RENACENTISTA 
Establecemos su espacio temporal: 
Comienza a finales del siglo XII - principios del siglo XIII, según los reinos y termina el 1700 fecha 
en que se produce el cambio dinástico. Tras la muerte de Carlos II se entroniza en España la dinastía 
de los Borbones en la persona de Felipe V. 
Se llama sistema romano - renacentista porque este sistema jurídico se da con la recopilación del 
Derecho común, un derecho que es el que informa y define a un elemento jurídico doctrinal 
constituido por el Derecho Romano, el Canónico y en menor medida por el Derecho feudal - 
lombardo; derechos que una vez fusionados se van a convertir en una de las bases del Derecho 
español. No hemos podido establecer una fecha exacta de inicio; en unos sitios es antes y en otros 
después. 
Primero penetra en Cataluña, más tarde en Galicia y Navarra será donde más tarde se arraiguen estos 
principios. No podemos fijar fechas de inicio porque no se trata de un episodio histórico, civil o 
político importante sino porque es simplemente la in...... intelectual de carácter jurídico que poco a
poco irá penetrando con factor ideológico. Hay autores que lo califican como movimiento de 
carácter jurídico. Este derecho común desarrolla contenidos jurídicos que en buena medida han 
llegado a nuestros días. 
El derecho común es el resultado obtenido de la conjunción de tres elementos jurídicos diferentes: 
o Dº Romano - Justinianeo 
o Dº Canónico no como derecho conciliar sino como Derecho de la Iglesia universal 
o Dº feudal - lombardo 
A la recepción de este mestizaje de elementos se le puede consideran como verdadero sistema 
jurídico en toda Europa, como movimiento que vino a sustituir las viejas estructuras de los derechos 
nacionales de carácter popular y procedencia germánica por un Derecho único y común a todos los 
países. Esto fue posible porque, frente a los viejos derechos populares de principios rudimentarios y 
casuísticos, se oponía un Derecho Romano cuyos contenido teóricos encerraban principios jurídicos 
de carácter universal. Este nuevo derecho surge de la reelaboración del Derecho Romano - 
Justinianeo por obra de las escuelas jurídicas italianas como también por una reelaboración del 
Derecho Canónico en cuanto a Derecho adoptado por la Iglesia de Roma frente al Derecho de las 
Iglesias nacionales. 
Se recopila este Derecho común en los distintos países de Europa resultó la .... más trascendente de 
la Historia jurídica europea. 
El origen del Derecho común está en........... Derecho Romano, Canónico y feudal-lombardo en las 
universidades italianas a partir del siglo XII. Junto a esta causa jurídica, actuaron otros factores que 
favorecieron su desarrollo y percepción. 
1º) Orden político surgido porque esta nueva corriente jurídica goza de la protección de la 
monarquía ya que la misma fortalece el poder real y el de los poderes públicos. 
2º) Orden económico: El nuevo Derecho regula mejor las relaciones surgidas por el gran desarrollo 
del Occidente europeo, que se vio favorecido por el crecimiento de las ciudades y la reanudación del 
tráfico comercial entre las mismas. 
3º) Orden técnico: Superioridad del Derecho común frente a los viejos derechos nacionales que 
carecen de construcción teórica y están enraizados simplemente en la costumbre. 
DERECHO ROMANO JUSTIANEO 
El renacimiento del estudio del Derecho Romano-Justinianeo en las universidades italianas se 
explica por una leyenda la cual dice que en tiempos de Notario II, apareció en la cuidad italiana de 
Amalfi un ejemplar del Digesto que Notario II envió a Pisa para que sirviera de texto legal a los 
juristas y estudio a los universitarios. Este Digesto ejemplar produce tal admiración que pronto se 
difunde por el resto de las ciudades. En el mundo occidental, y a pesar de la influencia de los 
derechos germánicos no se había perdido del todo el contacto con el Derecho Romano que se seguía 
estudiando en monasterios y escuelas catedralicias como una disciplina más junto al tridium y 
cuatridium. Algunos países donde, como se encontraba vigente el principio de personalidad en la 
aplicación del Derecho subsistió para una parte de la población a través de la Lex Romana 
Wisigothorum, vigencia que llegaría hasta la mitad del siglo XII. 
Al llegar el siglo XII, se produce un intenso estudio y se comienza la enseñanza de ese nuevo 
Derecho Romano, Derecho .......... Sobre los textos del Digesto trabajaron y estudiaron las 
universidades italianas como Roma, Rádena, Paría y Bolonia, y más tarde las universidades del sur 
de Francia (Toulusse y Montpellier) Sin embargo, de todas estas la más importante fue Bolonia. En 
esta universidad boloñesa destacó como profesor el monje Yrnerio, alrededor del cual se formó un
grupo de discípulos que se conocería más tarde como la escuela de los glosadores. Adoptó este 
nombre por el método de trabajo de seguían y que consistía en explicar le Derecho a través de notas 
marginales o glosas sin cambiar sus preceptos teniendo en cuenta las circunstancias del momento. 
Los primeros representantes fueron por orden cronológico: Martín, Hugo el reflexivo, Búlgar o boca 
de oro y Jacobo como fundadores. Posteriormente hubo otros de gran importancia: Rogelio, 
Placentino y Azzo. Este último alcanzaría un gran puesto con su obra “summa codicis”,un resumen 
del código de Justiniano y que fue considerada como el mejor compendio de la ciencia jurídica de la 
época. A mitad del siglo XIII otro profesor boloñés, Accussio, reunió todas las glosas y obra de la 
escuela? refundió en una sola obra: Glossa Magna, culminación de la escuela de los glosadores dado 
que a partir de ella los estudiosos del derecho romano justinianeo se consideraron pertenecientes a 
otra escuela, la escuela de los Postglosadores o comentaristas. 
Por supuesto, los miembros de la escuela de los postglosadores o comentaristas siguieron estudiando 
el derecho romano justinianeo, pero cambiaron de orientacion en la forma de estudiarlo, aplicando el 
método escolástico, consistente en abstraer de normas y conceptos principios generales mediante la 
observación de las relaciones que existían entre unas y otras. Así, los comentaristas procedieron a --- 
----- que al estar menos condicionados por los textos justinianeos que los glosadores, construyeron 
cuadros de ciencia jurídica que en líneas generales llegan hasta nuestros días. 
Otra diferencia importante es que los comentaristas no se limitaron sólo al estudio del derecho 
romano justinianeo, si no que también se encargaron del derecho canónico. Así pues cuando 
hablamos de sus representantes hay que distinguir: 
o Civilistas: Cino pistoya, Bartolo de Sasoferrato y Baldo de Ubaldi. 
o Canonistas: Juan de Andrés, Enrique de susa, Cardenal Oscience y Nicolás Tudesto también 
conocido con el nombre de “el Abad Panormitaño”. Estos comentaristas fueron en realidad quienes 
elaboraron un nuevo derecho mos itálico basado tanto en el derecho romano como en el canónico 
pero adaptado a la época. 
Este mos itálico para su aplicación general en los países europeos va a recibir el a? del iuscommune 
o derecho común. 
DIFUSION DE ESTE DERECHO ROMANO JUSTINIANO 
Los medios de difusión del derecho romano justinianeo fueron esencialmente: 
o las universidades 
o los textos jurídicos 
o la práctica notarial y de los juristas. 
En su difusión influyeron mucho mediante la circulación mediante manuales o compendios llamados 
summas que no eran otra cosa que resúmenes de los textos justinianeos y como tales facilitaban su 
estudio y explicación y que influyeron en la redacción de los textos legales. Entre estas sumas los 
textos más famosos fueron: 
o Las Exceptiones Petri Legum Romanorum a la que se conoce también como los extractos de Pedro, 
pequeño tratado de derecho romano redactado con muchas posibilidades en la Provenza a finales del 
siglo XI por un jurista del que solo sabemos que se llamaba Pedro. Se compone del extracto de 
Pedro -------- de un prólogo y cuatro textos que tratan sucesivamente de las siguientes materias: 
 personas 
2. contratos
3. derecho penal 
 procedimientos y organización judicial. 
La fama de estos extractos de Pedro será tal que Savigny la reprodujo literalmente en su clásica obra 
“Historia del Derecho Romano en la Edad Media”. También los extractos de Pedro influyeron 
notablemente en la redacción de los Usaches. 
o “ Summa lo codi” también resumen del código de Justiniano y sigue su mismo plan de exposición. 
Escrito en provenzal hacia mediados del siglo XII, aunque se conoce su autor o autores se apuesta a 
que pudiera ser el autor el mismo glosador Rogelio. Esta obra destinada al uso de jueces de Provenza 
para facilitarles el conocimiento del derecho romano. Por su sencillez alcanzo gran difusión y fue 
traducida al latín, castellano, catalán y francés. 
Lo codi tuvo gran influencia en la redacción de los códigos de Levante y de manera especial en las 
Costumbres de Tortosa de finales del siglo XIII (1279) y del código de Valencia (1240) 
Otro medio de difusión fueron las universidades ya que en las mismas se estudio con profundidad y 
con gran interés los textos justinianeos. Igualmente los juristas los extendieron en su práctica diaria 
al utilizarlos en los tribunales y en defensa de sus litigios. 
Finalmente, hacemos mención a la práctica notarial. Evidentemente la practica notarial contribuyo 
a la difusión del derecho romano justinianeo por su utilización de formularios italianos. De entre 
estos formularios utilizados por notarios el más importante fue la obra de Ronaldihno Pasajiero 
llamado summa artis notaria. Este formulario influyo en la formulación de los formularios 
hispánicos del siglo XII 
VALORACION DE LA RECEPCION DEL DERECHO ROMANO EN ESPAÑA: 
Según el romanista Fuenteseca la recepción el derecho romano en España no está bien estudiada por 
lo que, en su opinión, sería necesario revisar toda la Historia del Derecho Español para conocer la 
influencia de este Derecho en el territorio hispánico. Insiste en esta revisión por entender que el 
mejor trabajo realizado fue el llevado a cabo por el cardenal Larraona a principios del siglo XX, 
trabajo que presentó en un congreso de Derecho Internacional en Roma 
DERECHO CANÓNICO 
En este Derecho Canónico vamos a estudiar las colecciones canónicas puesto que con esta 
denominación de designa generalmente las numerosas y diversas recopilaciones de las leyes 
canónicas que nos muestra la Historia de la Iglesia. Han venido estas colecciones constituyendo las 
fuentes escritas del derecho canónico, las cuales, por ser tantas y por su enorme volumen junto a su 
diferente consulta y autoridad dieron lugar a un clamor unánime por el que se solicitaba una 
codificación única para todo el Derecho vigente de la iglesia. Esta tarea la emprendió Pió X y 
concluyo con la promulgación en 1917 por Benedicto XV del primer cogido de derecho canónico. 
Al ser múltiples las colecciones canónicas habremos de codificarlas teniendo en cuenta diferentes 
criterios. Así por su contenido interno las colecciones se dividen en: 
o Colecciones del derecho universal, 
o de derecho particular 
o de especial. 
Con esta división se tiene en cuenta si abarcan el ámbito general de la Iglesia o el Derecho de una 
sola materia. 
Atendiendo a su contenido externo o forma en la que se recogen sus materias se califican en:
o Perfectas cuando los cánones o normas se recogen al pie de la letra íntegros concisos 
o Cuando sus cánones también se recogen al pie de la letra pero solo en parte o compendiosa 
o Cuando se recogen de forma resumida y sin copia del original. 
Por el método pueden ser: 
o cronológicas (según las fechas) 
o sistemáticas ( por materias) 
Por su autor pueden ser: 
o Públicas o auténticas. Son públicas o auténticas cuando ha sido sancionada por la autoridad 
competente un Derecho de la Iglesia. 
o Autorizada: Consentida su forma o incluso ordenada pero que no llega a sancionarse. En 
consecuencia, no tiene más valor o fuerza de obligación que la que tengan los preceptos que 
contienen. 
o Privada: Cuando se debe exclusivamente o cuando se debe a la iniciativa de su autoridad. 
Por la fe en interpretación? que merecen pueden ser; 
o Genuinas cuando consta la autenticidad de sus preceptos. 
o Seudo apócrifas cuando se atribuyen falsamente a un autor 
o Apócrifas cuando no solamente es falsa o errónea la identidad Del autor sino que también su 
contenido está falsificado o alterado. 
Por su extensión pueden ser: 
o Generales cuando abarca el Derecho de la Iglesia universal 
o Particulares cuando solo contiene el Derecho de la Iglesia de una región o de una Iglesia 
determinada. 
Por los periodos en que fueron dadas: 
o Derecho antiguo: son todas las que se redactaron hasta la publicación del Decreto de Graciano. 
o Derecho nuevo: Aquellas colecciones que van desde el Decreto de Graciano hasta el Corpus Iuris 
Canonicci. 
o Derecho novísimo: Aquellas leyes y decretos que se sancionaron después del Corpus Iuris Canonici 
y hasta la sanción del Primer Código Derecho Canónico en 1917 por Benedicto XV. 
CREO QUE PUEDE FALTAR ALGO QUE YO NO TENGO 
En España nacieron de manera muy temprana en el siglo IV, En la España visigoda existen 
colecciones tales como el Epítoma Hispánica, losCapítulos de San Martín y sobre todo la Colección 
Hispánica. 
Son colecciones antiguas a las que sucederían otra serie de colecciones anteriores a la recepción pero 
que tuvieron tal importancia al ser el medio por el que se fue unificando el Derecho de las Iglesia 
nacionales. De estas colecciones anteriores a la recopilación está: 
o la obra de Ivo de Charter 
o las Colección Cesaro - Augustana.
Por el Derecho en ellas recogido, en España que sustituiría el rito mozárabe para adoptar la liturgia 
latina; cambio realizado gracias a la labor desarrollada por los monjes de Cluny. Más tarde y ya 
dentro de la recopilación de este Derecho común nos encontramos esencialmente con tres 
colecciones: 
o Decreto de Graciano 
o Decretales de Gregorio IX 
o Corpus Iuris Canonici. 
(Antes de pasar al estudio decirles que) las obras redactadas por los canonistas recibían distintos 
nombres: 
Apparatus: cuando aparecen comentarios a pie de texto? 
Summas: exposiciones doctrinales resumidas de la materia completa 
Margarita? cuando se trata de la selección de textos escogidos como los más importantes 
dentro de la obra que se comenta. 
Por último se le da el nombre de decretales a las epístolas de los papas redactadas en forma 
de respuesta a cuestiones concretas planteadas y el nombre de decretos a aquellas epístolas hechas 
de motu propio dada por la iniciativa de los pontífices o de los obispos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Bloque 4. Explica las causas de la Guerra de Sucesión Española y la composici...
Bloque 4. Explica las causas de la Guerra de Sucesión Española y la composici...Bloque 4. Explica las causas de la Guerra de Sucesión Española y la composici...
Bloque 4. Explica las causas de la Guerra de Sucesión Española y la composici...Florencio Ortiz Alejos
 
Apuntes historia-espana
Apuntes historia-espanaApuntes historia-espana
Apuntes historia-espanatecnomarisa
 
Comentarioabdicaciones bayona
Comentarioabdicaciones bayonaComentarioabdicaciones bayona
Comentarioabdicaciones bayonaanga
 
Bloque 3 la formación de la monarquía hispánica y su expansión mundial
Bloque 3 la formación de la monarquía hispánica y su expansión mundialBloque 3 la formación de la monarquía hispánica y su expansión mundial
Bloque 3 la formación de la monarquía hispánica y su expansión mundialSergio Guerrero
 
Formacion del estado moderno
Formacion del estado modernoFormacion del estado moderno
Formacion del estado modernoDiana Reyes
 
Bloque 4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importa...
Bloque 4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importa...Bloque 4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importa...
Bloque 4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importa...Florencio Ortiz Alejos
 
Tema 5!
Tema 5!Tema 5!
Tema 5!JAMM10
 
Bloque 6. La Crisis del Antiguo Régimen (1788 1833)- Liberalismo frente Absol...
Bloque 6. La Crisis del Antiguo Régimen (1788 1833)- Liberalismo frente Absol...Bloque 6. La Crisis del Antiguo Régimen (1788 1833)- Liberalismo frente Absol...
Bloque 6. La Crisis del Antiguo Régimen (1788 1833)- Liberalismo frente Absol...Jorge Manuel González Domínguez
 
Formación del estado moderno
Formación del estado moderno Formación del estado moderno
Formación del estado moderno Diana Reyes
 
Monarquias Europeas
Monarquias EuropeasMonarquias Europeas
Monarquias Europeasmarco
 
Monarquias absolutas
Monarquias absolutasMonarquias absolutas
Monarquias absolutasVanessa Pinto
 
CONTEXTO POLÍTICO SIGLO XVI Y NICOLAS MAQUIAVELO
CONTEXTO POLÍTICO SIGLO XVI Y NICOLAS MAQUIAVELO CONTEXTO POLÍTICO SIGLO XVI Y NICOLAS MAQUIAVELO
CONTEXTO POLÍTICO SIGLO XVI Y NICOLAS MAQUIAVELO mabelenprosman
 
Tema 4 españa en la órbita francesa: el reformismo de los primeros borbones (...
Tema 4 españa en la órbita francesa: el reformismo de los primeros borbones (...Tema 4 españa en la órbita francesa: el reformismo de los primeros borbones (...
Tema 4 españa en la órbita francesa: el reformismo de los primeros borbones (...Ricardo Chao Prieto
 

La actualidad más candente (19)

Bloque 4. Explica las causas de la Guerra de Sucesión Española y la composici...
Bloque 4. Explica las causas de la Guerra de Sucesión Española y la composici...Bloque 4. Explica las causas de la Guerra de Sucesión Española y la composici...
Bloque 4. Explica las causas de la Guerra de Sucesión Española y la composici...
 
Tema10 siglo xviii
Tema10 siglo xviiiTema10 siglo xviii
Tema10 siglo xviii
 
La hegemonía francesa en el siglo xvii
La hegemonía francesa en el siglo xviiLa hegemonía francesa en el siglo xvii
La hegemonía francesa en el siglo xvii
 
Apuntes historia-espana
Apuntes historia-espanaApuntes historia-espana
Apuntes historia-espana
 
Comentarioabdicaciones bayona
Comentarioabdicaciones bayonaComentarioabdicaciones bayona
Comentarioabdicaciones bayona
 
6. los borbones
6. los borbones 6. los borbones
6. los borbones
 
Bloque 3 la formación de la monarquía hispánica y su expansión mundial
Bloque 3 la formación de la monarquía hispánica y su expansión mundialBloque 3 la formación de la monarquía hispánica y su expansión mundial
Bloque 3 la formación de la monarquía hispánica y su expansión mundial
 
Formacion del estado moderno
Formacion del estado modernoFormacion del estado moderno
Formacion del estado moderno
 
Hª españa
Hª españaHª españa
Hª españa
 
Bloque 4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importa...
Bloque 4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importa...Bloque 4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importa...
Bloque 4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importa...
 
Tema 5!
Tema 5!Tema 5!
Tema 5!
 
Bloque 6. La Crisis del Antiguo Régimen (1788 1833)- Liberalismo frente Absol...
Bloque 6. La Crisis del Antiguo Régimen (1788 1833)- Liberalismo frente Absol...Bloque 6. La Crisis del Antiguo Régimen (1788 1833)- Liberalismo frente Absol...
Bloque 6. La Crisis del Antiguo Régimen (1788 1833)- Liberalismo frente Absol...
 
Formación del estado moderno
Formación del estado moderno Formación del estado moderno
Formación del estado moderno
 
Conceptos tema 4
Conceptos tema 4Conceptos tema 4
Conceptos tema 4
 
Monarquias Europeas
Monarquias EuropeasMonarquias Europeas
Monarquias Europeas
 
Monarquias absolutas
Monarquias absolutasMonarquias absolutas
Monarquias absolutas
 
CONTEXTO POLÍTICO SIGLO XVI Y NICOLAS MAQUIAVELO
CONTEXTO POLÍTICO SIGLO XVI Y NICOLAS MAQUIAVELO CONTEXTO POLÍTICO SIGLO XVI Y NICOLAS MAQUIAVELO
CONTEXTO POLÍTICO SIGLO XVI Y NICOLAS MAQUIAVELO
 
Monarquias absolutas
Monarquias absolutasMonarquias absolutas
Monarquias absolutas
 
Tema 4 españa en la órbita francesa: el reformismo de los primeros borbones (...
Tema 4 españa en la órbita francesa: el reformismo de los primeros borbones (...Tema 4 españa en la órbita francesa: el reformismo de los primeros borbones (...
Tema 4 españa en la órbita francesa: el reformismo de los primeros borbones (...
 

Similar a Sistema Romano

El siglo XVIII el reformismo borbónico y la ilustración
El siglo XVIII el reformismo borbónico y la ilustraciónEl siglo XVIII el reformismo borbónico y la ilustración
El siglo XVIII el reformismo borbónico y la ilustraciónLuis José Sánchez Marco
 
TEMA 9.EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓNdocx.pdf
TEMA 9.EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓNdocx.pdfTEMA 9.EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓNdocx.pdf
TEMA 9.EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓNdocx.pdfIreneSnchezlvarez
 
EVOLUCIÓN POLÍTICA DE LA ESPAÑA DEL SIGLO VIII
EVOLUCIÓN POLÍTICA DE LA ESPAÑA DEL SIGLO VIIIEVOLUCIÓN POLÍTICA DE LA ESPAÑA DEL SIGLO VIII
EVOLUCIÓN POLÍTICA DE LA ESPAÑA DEL SIGLO VIIILuis José Sánchez Marco
 
Mini Tema ilustrado 9.docx
Mini Tema ilustrado 9.docxMini Tema ilustrado 9.docx
Mini Tema ilustrado 9.docxantoniolfdez2006
 
Minitema ilustrado 9 cris historia .pdf
Minitema ilustrado 9 cris historia .pdfMinitema ilustrado 9 cris historia .pdf
Minitema ilustrado 9 cris historia .pdfCristinaSnchezlvarez
 
Bloque 5. España en la órbita francesa el reformismo de los primeros borbone...
Bloque 5. España en la órbita francesa  el reformismo de los primeros borbone...Bloque 5. España en la órbita francesa  el reformismo de los primeros borbone...
Bloque 5. España en la órbita francesa el reformismo de los primeros borbone...Jorge Manuel González Domínguez
 
TEMA 9 con fotos (Los borbones).pdf
TEMA 9 con fotos (Los borbones).pdfTEMA 9 con fotos (Los borbones).pdf
TEMA 9 con fotos (Los borbones).pdfssuserfbe7841
 
TEMA 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdf
TEMA 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdfTEMA 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdf
TEMA 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdfanagc806
 
Minitema 9 ilustrado.pdf
Minitema 9 ilustrado.pdfMinitema 9 ilustrado.pdf
Minitema 9 ilustrado.pdfMirandaSerrano3
 
MINI TEMA 9 ILUSTRADO.docx
MINI TEMA 9 ILUSTRADO.docxMINI TEMA 9 ILUSTRADO.docx
MINI TEMA 9 ILUSTRADO.docxpalomamillan1106
 
Minitema 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdf
Minitema 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdfMinitema 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdf
Minitema 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdfjavier881269
 
Historia Moderna II UNED
Historia Moderna II UNEDHistoria Moderna II UNED
Historia Moderna II UNEDssuser6e78ea
 
El siglo XVIII. Los Borbones en España.
El siglo XVIII. Los Borbones en España.El siglo XVIII. Los Borbones en España.
El siglo XVIII. Los Borbones en España.Javier Pérez
 

Similar a Sistema Romano (20)

El siglo XVIII el reformismo borbónico y la ilustración
El siglo XVIII el reformismo borbónico y la ilustraciónEl siglo XVIII el reformismo borbónico y la ilustración
El siglo XVIII el reformismo borbónico y la ilustración
 
Minitema ilustrado 9 cris
Minitema ilustrado 9 crisMinitema ilustrado 9 cris
Minitema ilustrado 9 cris
 
TEMA 9.EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓNdocx.pdf
TEMA 9.EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓNdocx.pdfTEMA 9.EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓNdocx.pdf
TEMA 9.EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓNdocx.pdf
 
EVOLUCIÓN POLÍTICA DE LA ESPAÑA DEL SIGLO VIII
EVOLUCIÓN POLÍTICA DE LA ESPAÑA DEL SIGLO VIIIEVOLUCIÓN POLÍTICA DE LA ESPAÑA DEL SIGLO VIII
EVOLUCIÓN POLÍTICA DE LA ESPAÑA DEL SIGLO VIII
 
España siglo xviii
España siglo xviiiEspaña siglo xviii
España siglo xviii
 
Mini Tema ilustrado 9.docx
Mini Tema ilustrado 9.docxMini Tema ilustrado 9.docx
Mini Tema ilustrado 9.docx
 
Minitema 9.docx
Minitema 9.docxMinitema 9.docx
Minitema 9.docx
 
Tema 9 Los borbones.docx
Tema 9 Los borbones.docxTema 9 Los borbones.docx
Tema 9 Los borbones.docx
 
Minitema ilustrado 9 cris historia .pdf
Minitema ilustrado 9 cris historia .pdfMinitema ilustrado 9 cris historia .pdf
Minitema ilustrado 9 cris historia .pdf
 
Bloque 5. España en la órbita francesa el reformismo de los primeros borbone...
Bloque 5. España en la órbita francesa  el reformismo de los primeros borbone...Bloque 5. España en la órbita francesa  el reformismo de los primeros borbone...
Bloque 5. España en la órbita francesa el reformismo de los primeros borbone...
 
MINITEMA 9.docx
MINITEMA 9.docxMINITEMA 9.docx
MINITEMA 9.docx
 
tema 9 fotos.docx
tema 9 fotos.docxtema 9 fotos.docx
tema 9 fotos.docx
 
TEMA 9 con fotos (Los borbones).pdf
TEMA 9 con fotos (Los borbones).pdfTEMA 9 con fotos (Los borbones).pdf
TEMA 9 con fotos (Los borbones).pdf
 
minitema 9 con fotos
minitema 9 con fotosminitema 9 con fotos
minitema 9 con fotos
 
TEMA 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdf
TEMA 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdfTEMA 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdf
TEMA 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdf
 
Minitema 9 ilustrado.pdf
Minitema 9 ilustrado.pdfMinitema 9 ilustrado.pdf
Minitema 9 ilustrado.pdf
 
MINI TEMA 9 ILUSTRADO.docx
MINI TEMA 9 ILUSTRADO.docxMINI TEMA 9 ILUSTRADO.docx
MINI TEMA 9 ILUSTRADO.docx
 
Minitema 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdf
Minitema 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdfMinitema 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdf
Minitema 9-EL SIGLO XVIII_ EL REFORMISMO BORBÓNICO Y LA ILUSTRACIÓN.pdf
 
Historia Moderna II UNED
Historia Moderna II UNEDHistoria Moderna II UNED
Historia Moderna II UNED
 
El siglo XVIII. Los Borbones en España.
El siglo XVIII. Los Borbones en España.El siglo XVIII. Los Borbones en España.
El siglo XVIII. Los Borbones en España.
 

Sistema Romano

  • 1. SISTEMA ROMANO - RENACENTISTA CONCEPTO DE ESPAÑA EN LA EDAD MEDIA A lo largo de la Edad Media, concretamente desde el 711 a 1492, en la Península hay una fragmentación territorial, política y jurídica, pero también nos encontramos con una constante en todos los reinos cristianos: la nostalgia por la pérdida de la monarquía española, también conocida como la “pérdida de España” y el deseo de recomponer esa monarquía perdida. La Reconquista fue un período largo de ocho siglos donde esa nostalgia se va plasmando en 3 distintas ideas: 1. - Pérdida de España: Se desarrollará en los siglos VIII, IX y X. 2. - Idea Imperial leonesa: Entre finales del siglo X y principios del XI hasta el siglo XII. 3. - Idea de los cinco reinos que tendrá lugar entre los siglos XIII al XV. 1. - Esa nostalgia comienza en Covadonga y en las campañas de Alfonso I quien comienza a recuperar el territorio. No se va a poder reconstruir esa España goda que se desea sino que lo único que se reconquista es territorio. Pese a esa importante? la nostalgia será mantenida por clérigos y nobles y se plasmó y no obstante tanto en crónicas medievales como en obras de grandes escritores e incluso en cantares populares. De las crónicas que se encargan de este tema destaca la Crónica mozárabe (754). Fue escrita por un clérigo llamado Isidoro sometido a los musulmanes en Toledo. Pretendía ese escritor continuar la obra de San Isidoro de Sevilla “Historia de Regibus Gotorum”; por eso también se la conoce como “Continuato Hispana”. 2.- Alfonso V escribe? La 3ª Crónica de Albelda, finalmente “Historia silense” así llamada porque la escribe un monje del monasterio de Silos a principios del siglo XII. Culpa a los hijos de Witiza de la destrucción de España. Entre los autores que también recogieron en sus esc ritos esa nostalgia hay algunos como el propio Alfonso X el Sabio pero no es algo exclusivamente de autores castellanos. En todos los reinos cristianos se van a ocupar de ello en sus escritos. Citamos a Lucas de Tuy, el aragonés Fdez de Heredia, al navarro García Engús o al catalán Ramón Montaner. También aparece en cantares populares como el Cantar del Mío Cid o el poema castellano? de Fernán González. Todas estas crónicas se van a ocupar: o En primer lugar de la continuación? de la España goda a través de la reconquista. o En segundo lugar de los motivos que impulsaron a los diferentes reinos peninsulares para enfrentarse con los musulmanes, que es el de recomponer la España perdida. Con el paso del tiempo esta idea pierde fuerza. Aparece la II?? a finales del siglo X principios del XI hasta el siglo XII. Estudiada por Ramón Menéndez Pidal en su obra el “ I Hispánico y los 5 reinos” e implica la superioridad del reino de León sobre los demás reinos cristianos por considerársele el continuador de la España goda y en consecuencia la encunación?? del reino godo de Toledo. Por estas circunstancias al rey de León se le presta cacatanía? y pleitería y se le da el título de Imperator presentándole vasallaje los demás reyes de España. El punto de mayor esplendor lo alcanzará en 1135 en la solemne coronación de Alfonso VII el Emperador, el que, además de reconocer como Imperator Hispana, recibe vasallaje del rey de Navarra García Ramírez y del Conde de Barcelona y príncipe de Aragón Ramón Berenguer IV. El ocaso de esta idea tiene lugar tras la muerte de Alfonso VII momento en que se inicia un rápido ocaso en el pensamiento político español para no volver a resurgir nunca. Sin embargo, esta idea será sustituida por la idea de los cinco reinos, también la estudia Menéndez Pidal en la citada obra. Surge tras el fortalecimiento en el siglo XIII como unidades políticas diferenciadas y en el sentido de unidad la expresión 5 reinos quiere designar
  • 2. una unidad histórica y con su empleo se inicia en el siglo XIII una nueva época en la estructura política de España. No obstante, como indica por su propio nombre, supuso una mayor disgregación que la unidad pretendida. Los 5reinos fueron: León y Castilla, Aragón, Navarra, Portugal y finalmente el reino nazarita de Granada. Sin embargo y aunque esto pudiera inducirnos a pensar ......................... pues hubo una gran solidaridad entre los reinos españoles en cuanto a la idea de Reconquista como quedan reflejado en diferentes hechos históricos. Mencionamos tres: o La batalla de las Navas de Tolosa que supusieron un punto de inflexión en la Reconquista. Fue ganada por Alfonso VIII de Castilla que sería ayudado por el rey de Navarra Sancho el Fuerte y por los caballeros portugueses. o El segundo hecho es la ayuda prestada por Jaime I a Alfonso X cuando se subleva el reino de Murcia. o Finalmente la unión entre aragoneses y castellanos cuando los Reyes Católicos toman el reino de Málaga. Junto a estos factores, en la Reconquista hubo también factores negativos y positivos. o Negativos: Podemos decir que los 8 siglos de Reconquista no se dieron con un desarrollo lineal, tuvo altos y bajos, avances y retrocesos y no sólo desde el punto de vista militar y político sino también doctrinal. Entre los más perniciosos hay que citar el concepto de patrimonidad que algunos reyes tenían de las monarquías ya que tal concepto de propiedad hizo que dispusieran del mismo como si de su patrimonio personal se tratara y eso supuso un retroceso en la consecución de la unidad. Quizá el más notable de estos hechos fue el llevado a cabo por Sancho III, el Mayor, quien a la hora de su muerte repartió el reino de Navarra entre sus hijos dejando Aragón a Ramiro, a Gonzalo los condados de Sobladre?? y Ribagorza y a Fernando Castilla. o Positivos: Van siempre a ser de carácter político. Citamos el Compromiso de Caspe, en el que tras la muerte de Martín el Humano, sin descendencia masculina, la Cortes eligen como rey de Aragón al infante D. Fernando de Antequera. Lógicamente también hay que citar elmatrimonio de los Reyes Católicos ya que el mismo año se uniría políticamente las dos grandes coronas: Castilla y Aragón. No obstante no serían los Reyes Católicos los que lograran la unidad jurídica , ni tampoco lo lograrían los monarcas de la Casa de Austria, aunque se llevarían a cabo dos intentos: uno de Felipe II que trataría de abolir el Fuero aragonés con motivo del proceso de Antonio Pérez, y otro por Felipe IV, tras el célebre Corpus de Sangre de 1640, fecha en que de manera definitiva se perdería el reino de Portugal. SISTEMA ROMANO - RENACENTISTA Establecemos su espacio temporal: Comienza a finales del siglo XII - principios del siglo XIII, según los reinos y termina el 1700 fecha en que se produce el cambio dinástico. Tras la muerte de Carlos II se entroniza en España la dinastía de los Borbones en la persona de Felipe V. Se llama sistema romano - renacentista porque este sistema jurídico se da con la recopilación del Derecho común, un derecho que es el que informa y define a un elemento jurídico doctrinal constituido por el Derecho Romano, el Canónico y en menor medida por el Derecho feudal - lombardo; derechos que una vez fusionados se van a convertir en una de las bases del Derecho español. No hemos podido establecer una fecha exacta de inicio; en unos sitios es antes y en otros después. Primero penetra en Cataluña, más tarde en Galicia y Navarra será donde más tarde se arraiguen estos principios. No podemos fijar fechas de inicio porque no se trata de un episodio histórico, civil o político importante sino porque es simplemente la in...... intelectual de carácter jurídico que poco a
  • 3. poco irá penetrando con factor ideológico. Hay autores que lo califican como movimiento de carácter jurídico. Este derecho común desarrolla contenidos jurídicos que en buena medida han llegado a nuestros días. El derecho común es el resultado obtenido de la conjunción de tres elementos jurídicos diferentes: o Dº Romano - Justinianeo o Dº Canónico no como derecho conciliar sino como Derecho de la Iglesia universal o Dº feudal - lombardo A la recepción de este mestizaje de elementos se le puede consideran como verdadero sistema jurídico en toda Europa, como movimiento que vino a sustituir las viejas estructuras de los derechos nacionales de carácter popular y procedencia germánica por un Derecho único y común a todos los países. Esto fue posible porque, frente a los viejos derechos populares de principios rudimentarios y casuísticos, se oponía un Derecho Romano cuyos contenido teóricos encerraban principios jurídicos de carácter universal. Este nuevo derecho surge de la reelaboración del Derecho Romano - Justinianeo por obra de las escuelas jurídicas italianas como también por una reelaboración del Derecho Canónico en cuanto a Derecho adoptado por la Iglesia de Roma frente al Derecho de las Iglesias nacionales. Se recopila este Derecho común en los distintos países de Europa resultó la .... más trascendente de la Historia jurídica europea. El origen del Derecho común está en........... Derecho Romano, Canónico y feudal-lombardo en las universidades italianas a partir del siglo XII. Junto a esta causa jurídica, actuaron otros factores que favorecieron su desarrollo y percepción. 1º) Orden político surgido porque esta nueva corriente jurídica goza de la protección de la monarquía ya que la misma fortalece el poder real y el de los poderes públicos. 2º) Orden económico: El nuevo Derecho regula mejor las relaciones surgidas por el gran desarrollo del Occidente europeo, que se vio favorecido por el crecimiento de las ciudades y la reanudación del tráfico comercial entre las mismas. 3º) Orden técnico: Superioridad del Derecho común frente a los viejos derechos nacionales que carecen de construcción teórica y están enraizados simplemente en la costumbre. DERECHO ROMANO JUSTIANEO El renacimiento del estudio del Derecho Romano-Justinianeo en las universidades italianas se explica por una leyenda la cual dice que en tiempos de Notario II, apareció en la cuidad italiana de Amalfi un ejemplar del Digesto que Notario II envió a Pisa para que sirviera de texto legal a los juristas y estudio a los universitarios. Este Digesto ejemplar produce tal admiración que pronto se difunde por el resto de las ciudades. En el mundo occidental, y a pesar de la influencia de los derechos germánicos no se había perdido del todo el contacto con el Derecho Romano que se seguía estudiando en monasterios y escuelas catedralicias como una disciplina más junto al tridium y cuatridium. Algunos países donde, como se encontraba vigente el principio de personalidad en la aplicación del Derecho subsistió para una parte de la población a través de la Lex Romana Wisigothorum, vigencia que llegaría hasta la mitad del siglo XII. Al llegar el siglo XII, se produce un intenso estudio y se comienza la enseñanza de ese nuevo Derecho Romano, Derecho .......... Sobre los textos del Digesto trabajaron y estudiaron las universidades italianas como Roma, Rádena, Paría y Bolonia, y más tarde las universidades del sur de Francia (Toulusse y Montpellier) Sin embargo, de todas estas la más importante fue Bolonia. En esta universidad boloñesa destacó como profesor el monje Yrnerio, alrededor del cual se formó un
  • 4. grupo de discípulos que se conocería más tarde como la escuela de los glosadores. Adoptó este nombre por el método de trabajo de seguían y que consistía en explicar le Derecho a través de notas marginales o glosas sin cambiar sus preceptos teniendo en cuenta las circunstancias del momento. Los primeros representantes fueron por orden cronológico: Martín, Hugo el reflexivo, Búlgar o boca de oro y Jacobo como fundadores. Posteriormente hubo otros de gran importancia: Rogelio, Placentino y Azzo. Este último alcanzaría un gran puesto con su obra “summa codicis”,un resumen del código de Justiniano y que fue considerada como el mejor compendio de la ciencia jurídica de la época. A mitad del siglo XIII otro profesor boloñés, Accussio, reunió todas las glosas y obra de la escuela? refundió en una sola obra: Glossa Magna, culminación de la escuela de los glosadores dado que a partir de ella los estudiosos del derecho romano justinianeo se consideraron pertenecientes a otra escuela, la escuela de los Postglosadores o comentaristas. Por supuesto, los miembros de la escuela de los postglosadores o comentaristas siguieron estudiando el derecho romano justinianeo, pero cambiaron de orientacion en la forma de estudiarlo, aplicando el método escolástico, consistente en abstraer de normas y conceptos principios generales mediante la observación de las relaciones que existían entre unas y otras. Así, los comentaristas procedieron a --- ----- que al estar menos condicionados por los textos justinianeos que los glosadores, construyeron cuadros de ciencia jurídica que en líneas generales llegan hasta nuestros días. Otra diferencia importante es que los comentaristas no se limitaron sólo al estudio del derecho romano justinianeo, si no que también se encargaron del derecho canónico. Así pues cuando hablamos de sus representantes hay que distinguir: o Civilistas: Cino pistoya, Bartolo de Sasoferrato y Baldo de Ubaldi. o Canonistas: Juan de Andrés, Enrique de susa, Cardenal Oscience y Nicolás Tudesto también conocido con el nombre de “el Abad Panormitaño”. Estos comentaristas fueron en realidad quienes elaboraron un nuevo derecho mos itálico basado tanto en el derecho romano como en el canónico pero adaptado a la época. Este mos itálico para su aplicación general en los países europeos va a recibir el a? del iuscommune o derecho común. DIFUSION DE ESTE DERECHO ROMANO JUSTINIANO Los medios de difusión del derecho romano justinianeo fueron esencialmente: o las universidades o los textos jurídicos o la práctica notarial y de los juristas. En su difusión influyeron mucho mediante la circulación mediante manuales o compendios llamados summas que no eran otra cosa que resúmenes de los textos justinianeos y como tales facilitaban su estudio y explicación y que influyeron en la redacción de los textos legales. Entre estas sumas los textos más famosos fueron: o Las Exceptiones Petri Legum Romanorum a la que se conoce también como los extractos de Pedro, pequeño tratado de derecho romano redactado con muchas posibilidades en la Provenza a finales del siglo XI por un jurista del que solo sabemos que se llamaba Pedro. Se compone del extracto de Pedro -------- de un prólogo y cuatro textos que tratan sucesivamente de las siguientes materias:  personas 2. contratos
  • 5. 3. derecho penal  procedimientos y organización judicial. La fama de estos extractos de Pedro será tal que Savigny la reprodujo literalmente en su clásica obra “Historia del Derecho Romano en la Edad Media”. También los extractos de Pedro influyeron notablemente en la redacción de los Usaches. o “ Summa lo codi” también resumen del código de Justiniano y sigue su mismo plan de exposición. Escrito en provenzal hacia mediados del siglo XII, aunque se conoce su autor o autores se apuesta a que pudiera ser el autor el mismo glosador Rogelio. Esta obra destinada al uso de jueces de Provenza para facilitarles el conocimiento del derecho romano. Por su sencillez alcanzo gran difusión y fue traducida al latín, castellano, catalán y francés. Lo codi tuvo gran influencia en la redacción de los códigos de Levante y de manera especial en las Costumbres de Tortosa de finales del siglo XIII (1279) y del código de Valencia (1240) Otro medio de difusión fueron las universidades ya que en las mismas se estudio con profundidad y con gran interés los textos justinianeos. Igualmente los juristas los extendieron en su práctica diaria al utilizarlos en los tribunales y en defensa de sus litigios. Finalmente, hacemos mención a la práctica notarial. Evidentemente la practica notarial contribuyo a la difusión del derecho romano justinianeo por su utilización de formularios italianos. De entre estos formularios utilizados por notarios el más importante fue la obra de Ronaldihno Pasajiero llamado summa artis notaria. Este formulario influyo en la formulación de los formularios hispánicos del siglo XII VALORACION DE LA RECEPCION DEL DERECHO ROMANO EN ESPAÑA: Según el romanista Fuenteseca la recepción el derecho romano en España no está bien estudiada por lo que, en su opinión, sería necesario revisar toda la Historia del Derecho Español para conocer la influencia de este Derecho en el territorio hispánico. Insiste en esta revisión por entender que el mejor trabajo realizado fue el llevado a cabo por el cardenal Larraona a principios del siglo XX, trabajo que presentó en un congreso de Derecho Internacional en Roma DERECHO CANÓNICO En este Derecho Canónico vamos a estudiar las colecciones canónicas puesto que con esta denominación de designa generalmente las numerosas y diversas recopilaciones de las leyes canónicas que nos muestra la Historia de la Iglesia. Han venido estas colecciones constituyendo las fuentes escritas del derecho canónico, las cuales, por ser tantas y por su enorme volumen junto a su diferente consulta y autoridad dieron lugar a un clamor unánime por el que se solicitaba una codificación única para todo el Derecho vigente de la iglesia. Esta tarea la emprendió Pió X y concluyo con la promulgación en 1917 por Benedicto XV del primer cogido de derecho canónico. Al ser múltiples las colecciones canónicas habremos de codificarlas teniendo en cuenta diferentes criterios. Así por su contenido interno las colecciones se dividen en: o Colecciones del derecho universal, o de derecho particular o de especial. Con esta división se tiene en cuenta si abarcan el ámbito general de la Iglesia o el Derecho de una sola materia. Atendiendo a su contenido externo o forma en la que se recogen sus materias se califican en:
  • 6. o Perfectas cuando los cánones o normas se recogen al pie de la letra íntegros concisos o Cuando sus cánones también se recogen al pie de la letra pero solo en parte o compendiosa o Cuando se recogen de forma resumida y sin copia del original. Por el método pueden ser: o cronológicas (según las fechas) o sistemáticas ( por materias) Por su autor pueden ser: o Públicas o auténticas. Son públicas o auténticas cuando ha sido sancionada por la autoridad competente un Derecho de la Iglesia. o Autorizada: Consentida su forma o incluso ordenada pero que no llega a sancionarse. En consecuencia, no tiene más valor o fuerza de obligación que la que tengan los preceptos que contienen. o Privada: Cuando se debe exclusivamente o cuando se debe a la iniciativa de su autoridad. Por la fe en interpretación? que merecen pueden ser; o Genuinas cuando consta la autenticidad de sus preceptos. o Seudo apócrifas cuando se atribuyen falsamente a un autor o Apócrifas cuando no solamente es falsa o errónea la identidad Del autor sino que también su contenido está falsificado o alterado. Por su extensión pueden ser: o Generales cuando abarca el Derecho de la Iglesia universal o Particulares cuando solo contiene el Derecho de la Iglesia de una región o de una Iglesia determinada. Por los periodos en que fueron dadas: o Derecho antiguo: son todas las que se redactaron hasta la publicación del Decreto de Graciano. o Derecho nuevo: Aquellas colecciones que van desde el Decreto de Graciano hasta el Corpus Iuris Canonicci. o Derecho novísimo: Aquellas leyes y decretos que se sancionaron después del Corpus Iuris Canonici y hasta la sanción del Primer Código Derecho Canónico en 1917 por Benedicto XV. CREO QUE PUEDE FALTAR ALGO QUE YO NO TENGO En España nacieron de manera muy temprana en el siglo IV, En la España visigoda existen colecciones tales como el Epítoma Hispánica, losCapítulos de San Martín y sobre todo la Colección Hispánica. Son colecciones antiguas a las que sucederían otra serie de colecciones anteriores a la recepción pero que tuvieron tal importancia al ser el medio por el que se fue unificando el Derecho de las Iglesia nacionales. De estas colecciones anteriores a la recopilación está: o la obra de Ivo de Charter o las Colección Cesaro - Augustana.
  • 7. Por el Derecho en ellas recogido, en España que sustituiría el rito mozárabe para adoptar la liturgia latina; cambio realizado gracias a la labor desarrollada por los monjes de Cluny. Más tarde y ya dentro de la recopilación de este Derecho común nos encontramos esencialmente con tres colecciones: o Decreto de Graciano o Decretales de Gregorio IX o Corpus Iuris Canonici. (Antes de pasar al estudio decirles que) las obras redactadas por los canonistas recibían distintos nombres: Apparatus: cuando aparecen comentarios a pie de texto? Summas: exposiciones doctrinales resumidas de la materia completa Margarita? cuando se trata de la selección de textos escogidos como los más importantes dentro de la obra que se comenta. Por último se le da el nombre de decretales a las epístolas de los papas redactadas en forma de respuesta a cuestiones concretas planteadas y el nombre de decretos a aquellas epístolas hechas de motu propio dada por la iniciativa de los pontífices o de los obispos.