1. SISTEMA ROMANO - RENACENTISTA
CONCEPTO DE ESPAÑA EN LA EDAD MEDIA
A lo largo de la Edad Media, concretamente desde el 711 a 1492, en la Península hay una
fragmentación territorial, política y jurídica, pero también nos encontramos con una constante en
todos los reinos cristianos: la nostalgia por la pérdida de la monarquía española, también
conocida como la “pérdida de España” y el deseo de recomponer esa monarquía perdida.
La Reconquista fue un período largo de ocho siglos donde esa nostalgia se va plasmando en 3
distintas ideas:
1. - Pérdida de España: Se desarrollará en los siglos VIII, IX y X.
2. - Idea Imperial leonesa: Entre finales del siglo X y principios del XI hasta el siglo XII.
3. - Idea de los cinco reinos que tendrá lugar entre los siglos XIII al XV.
1. - Esa nostalgia comienza en Covadonga y en las campañas de Alfonso I quien comienza a
recuperar el territorio. No se va a poder reconstruir esa España goda que se desea sino que lo único
que se reconquista es territorio. Pese a esa importante? la nostalgia será mantenida por clérigos y
nobles y se plasmó y no obstante tanto en crónicas medievales como en obras de grandes escritores e
incluso en cantares populares. De las crónicas que se encargan de este tema destaca la Crónica
mozárabe (754). Fue escrita por un clérigo llamado Isidoro sometido a los musulmanes en Toledo.
Pretendía ese escritor continuar la obra de San Isidoro de Sevilla “Historia de Regibus Gotorum”;
por eso también se la conoce como “Continuato Hispana”.
2.- Alfonso V escribe? La 3ª Crónica de Albelda, finalmente “Historia silense” así llamada porque
la escribe un monje del monasterio de Silos a principios del siglo XII. Culpa a los hijos de Witiza de
la destrucción de España. Entre los autores que también recogieron en sus esc ritos esa nostalgia hay
algunos como el propio Alfonso X el Sabio pero no es algo exclusivamente de autores castellanos.
En todos los reinos cristianos se van a ocupar de ello en sus escritos. Citamos a Lucas de Tuy, el
aragonés Fdez de Heredia, al navarro García Engús o al catalán Ramón Montaner.
También aparece en cantares populares como el Cantar del Mío Cid o el poema castellano? de
Fernán González. Todas estas crónicas se van a ocupar:
o En primer lugar de la continuación? de la España goda a través de la reconquista.
o En segundo lugar de los motivos que impulsaron a los diferentes reinos peninsulares para enfrentarse
con los musulmanes, que es el de recomponer la España perdida.
Con el paso del tiempo esta idea pierde fuerza. Aparece la II?? a finales del siglo X principios del XI
hasta el siglo XII. Estudiada por Ramón Menéndez Pidal en su obra el “ I Hispánico y los 5
reinos” e implica la superioridad del reino de León sobre los demás reinos cristianos por
considerársele el continuador de la España goda y en consecuencia la encunación?? del reino godo
de Toledo.
Por estas circunstancias al rey de León se le presta cacatanía? y pleitería y se le da el título de
Imperator presentándole vasallaje los demás reyes de España. El punto de mayor esplendor lo
alcanzará en 1135 en la solemne coronación de Alfonso VII el Emperador, el que, además de
reconocer como Imperator Hispana, recibe vasallaje del rey de Navarra García Ramírez y del Conde
de Barcelona y príncipe de Aragón Ramón Berenguer IV. El ocaso de esta idea tiene lugar tras la
muerte de Alfonso VII momento en que se inicia un rápido ocaso en el pensamiento político español
para no volver a resurgir nunca. Sin embargo, esta idea será sustituida por la idea de los cinco reinos,
también la estudia Menéndez Pidal en la citada obra. Surge tras el fortalecimiento en el siglo XIII
como unidades políticas diferenciadas y en el sentido de unidad la expresión 5 reinos quiere designar
2. una unidad histórica y con su empleo se inicia en el siglo XIII una nueva época en la estructura
política de España. No obstante, como indica por su propio nombre, supuso una mayor disgregación
que la unidad pretendida. Los 5reinos fueron: León y Castilla, Aragón, Navarra, Portugal y
finalmente el reino nazarita de Granada. Sin embargo y aunque esto pudiera inducirnos a pensar
......................... pues hubo una gran solidaridad entre los reinos españoles en cuanto a la idea de
Reconquista como quedan reflejado en diferentes hechos históricos. Mencionamos tres:
o La batalla de las Navas de Tolosa que supusieron un punto de inflexión en la Reconquista. Fue
ganada por Alfonso VIII de Castilla que sería ayudado por el rey de Navarra Sancho el Fuerte y por
los caballeros portugueses.
o El segundo hecho es la ayuda prestada por Jaime I a Alfonso X cuando se subleva el reino de
Murcia.
o Finalmente la unión entre aragoneses y castellanos cuando los Reyes Católicos toman el reino de
Málaga.
Junto a estos factores, en la Reconquista hubo también factores negativos y positivos.
o Negativos: Podemos decir que los 8 siglos de Reconquista no se dieron con un desarrollo lineal,
tuvo altos y bajos, avances y retrocesos y no sólo desde el punto de vista militar y político sino
también doctrinal. Entre los más perniciosos hay que citar el concepto de patrimonidad que
algunos reyes tenían de las monarquías ya que tal concepto de propiedad hizo que dispusieran del
mismo como si de su patrimonio personal se tratara y eso supuso un retroceso en la consecución de
la unidad. Quizá el más notable de estos hechos fue el llevado a cabo por Sancho III, el Mayor, quien
a la hora de su muerte repartió el reino de Navarra entre sus hijos dejando Aragón a Ramiro, a
Gonzalo los condados de Sobladre?? y Ribagorza y a Fernando Castilla.
o Positivos: Van siempre a ser de carácter político. Citamos el Compromiso de Caspe, en el que tras
la muerte de Martín el Humano, sin descendencia masculina, la Cortes eligen como rey de Aragón al
infante D. Fernando de Antequera. Lógicamente también hay que citar elmatrimonio de los Reyes
Católicos ya que el mismo año se uniría políticamente las dos grandes coronas: Castilla y Aragón.
No obstante no serían los Reyes Católicos los que lograran la unidad jurídica , ni tampoco lo
lograrían los monarcas de la Casa de Austria, aunque se llevarían a cabo dos intentos: uno de Felipe
II que trataría de abolir el Fuero aragonés con motivo del proceso de Antonio Pérez, y otro por
Felipe IV, tras el célebre Corpus de Sangre de 1640, fecha en que de manera definitiva se perdería el
reino de Portugal.
SISTEMA ROMANO - RENACENTISTA
Establecemos su espacio temporal:
Comienza a finales del siglo XII - principios del siglo XIII, según los reinos y termina el 1700 fecha
en que se produce el cambio dinástico. Tras la muerte de Carlos II se entroniza en España la dinastía
de los Borbones en la persona de Felipe V.
Se llama sistema romano - renacentista porque este sistema jurídico se da con la recopilación del
Derecho común, un derecho que es el que informa y define a un elemento jurídico doctrinal
constituido por el Derecho Romano, el Canónico y en menor medida por el Derecho feudal -
lombardo; derechos que una vez fusionados se van a convertir en una de las bases del Derecho
español. No hemos podido establecer una fecha exacta de inicio; en unos sitios es antes y en otros
después.
Primero penetra en Cataluña, más tarde en Galicia y Navarra será donde más tarde se arraiguen estos
principios. No podemos fijar fechas de inicio porque no se trata de un episodio histórico, civil o
político importante sino porque es simplemente la in...... intelectual de carácter jurídico que poco a
3. poco irá penetrando con factor ideológico. Hay autores que lo califican como movimiento de
carácter jurídico. Este derecho común desarrolla contenidos jurídicos que en buena medida han
llegado a nuestros días.
El derecho común es el resultado obtenido de la conjunción de tres elementos jurídicos diferentes:
o Dº Romano - Justinianeo
o Dº Canónico no como derecho conciliar sino como Derecho de la Iglesia universal
o Dº feudal - lombardo
A la recepción de este mestizaje de elementos se le puede consideran como verdadero sistema
jurídico en toda Europa, como movimiento que vino a sustituir las viejas estructuras de los derechos
nacionales de carácter popular y procedencia germánica por un Derecho único y común a todos los
países. Esto fue posible porque, frente a los viejos derechos populares de principios rudimentarios y
casuísticos, se oponía un Derecho Romano cuyos contenido teóricos encerraban principios jurídicos
de carácter universal. Este nuevo derecho surge de la reelaboración del Derecho Romano -
Justinianeo por obra de las escuelas jurídicas italianas como también por una reelaboración del
Derecho Canónico en cuanto a Derecho adoptado por la Iglesia de Roma frente al Derecho de las
Iglesias nacionales.
Se recopila este Derecho común en los distintos países de Europa resultó la .... más trascendente de
la Historia jurídica europea.
El origen del Derecho común está en........... Derecho Romano, Canónico y feudal-lombardo en las
universidades italianas a partir del siglo XII. Junto a esta causa jurídica, actuaron otros factores que
favorecieron su desarrollo y percepción.
1º) Orden político surgido porque esta nueva corriente jurídica goza de la protección de la
monarquía ya que la misma fortalece el poder real y el de los poderes públicos.
2º) Orden económico: El nuevo Derecho regula mejor las relaciones surgidas por el gran desarrollo
del Occidente europeo, que se vio favorecido por el crecimiento de las ciudades y la reanudación del
tráfico comercial entre las mismas.
3º) Orden técnico: Superioridad del Derecho común frente a los viejos derechos nacionales que
carecen de construcción teórica y están enraizados simplemente en la costumbre.
DERECHO ROMANO JUSTIANEO
El renacimiento del estudio del Derecho Romano-Justinianeo en las universidades italianas se
explica por una leyenda la cual dice que en tiempos de Notario II, apareció en la cuidad italiana de
Amalfi un ejemplar del Digesto que Notario II envió a Pisa para que sirviera de texto legal a los
juristas y estudio a los universitarios. Este Digesto ejemplar produce tal admiración que pronto se
difunde por el resto de las ciudades. En el mundo occidental, y a pesar de la influencia de los
derechos germánicos no se había perdido del todo el contacto con el Derecho Romano que se seguía
estudiando en monasterios y escuelas catedralicias como una disciplina más junto al tridium y
cuatridium. Algunos países donde, como se encontraba vigente el principio de personalidad en la
aplicación del Derecho subsistió para una parte de la población a través de la Lex Romana
Wisigothorum, vigencia que llegaría hasta la mitad del siglo XII.
Al llegar el siglo XII, se produce un intenso estudio y se comienza la enseñanza de ese nuevo
Derecho Romano, Derecho .......... Sobre los textos del Digesto trabajaron y estudiaron las
universidades italianas como Roma, Rádena, Paría y Bolonia, y más tarde las universidades del sur
de Francia (Toulusse y Montpellier) Sin embargo, de todas estas la más importante fue Bolonia. En
esta universidad boloñesa destacó como profesor el monje Yrnerio, alrededor del cual se formó un
4. grupo de discípulos que se conocería más tarde como la escuela de los glosadores. Adoptó este
nombre por el método de trabajo de seguían y que consistía en explicar le Derecho a través de notas
marginales o glosas sin cambiar sus preceptos teniendo en cuenta las circunstancias del momento.
Los primeros representantes fueron por orden cronológico: Martín, Hugo el reflexivo, Búlgar o boca
de oro y Jacobo como fundadores. Posteriormente hubo otros de gran importancia: Rogelio,
Placentino y Azzo. Este último alcanzaría un gran puesto con su obra “summa codicis”,un resumen
del código de Justiniano y que fue considerada como el mejor compendio de la ciencia jurídica de la
época. A mitad del siglo XIII otro profesor boloñés, Accussio, reunió todas las glosas y obra de la
escuela? refundió en una sola obra: Glossa Magna, culminación de la escuela de los glosadores dado
que a partir de ella los estudiosos del derecho romano justinianeo se consideraron pertenecientes a
otra escuela, la escuela de los Postglosadores o comentaristas.
Por supuesto, los miembros de la escuela de los postglosadores o comentaristas siguieron estudiando
el derecho romano justinianeo, pero cambiaron de orientacion en la forma de estudiarlo, aplicando el
método escolástico, consistente en abstraer de normas y conceptos principios generales mediante la
observación de las relaciones que existían entre unas y otras. Así, los comentaristas procedieron a ---
----- que al estar menos condicionados por los textos justinianeos que los glosadores, construyeron
cuadros de ciencia jurídica que en líneas generales llegan hasta nuestros días.
Otra diferencia importante es que los comentaristas no se limitaron sólo al estudio del derecho
romano justinianeo, si no que también se encargaron del derecho canónico. Así pues cuando
hablamos de sus representantes hay que distinguir:
o Civilistas: Cino pistoya, Bartolo de Sasoferrato y Baldo de Ubaldi.
o Canonistas: Juan de Andrés, Enrique de susa, Cardenal Oscience y Nicolás Tudesto también
conocido con el nombre de “el Abad Panormitaño”. Estos comentaristas fueron en realidad quienes
elaboraron un nuevo derecho mos itálico basado tanto en el derecho romano como en el canónico
pero adaptado a la época.
Este mos itálico para su aplicación general en los países europeos va a recibir el a? del iuscommune
o derecho común.
DIFUSION DE ESTE DERECHO ROMANO JUSTINIANO
Los medios de difusión del derecho romano justinianeo fueron esencialmente:
o las universidades
o los textos jurídicos
o la práctica notarial y de los juristas.
En su difusión influyeron mucho mediante la circulación mediante manuales o compendios llamados
summas que no eran otra cosa que resúmenes de los textos justinianeos y como tales facilitaban su
estudio y explicación y que influyeron en la redacción de los textos legales. Entre estas sumas los
textos más famosos fueron:
o Las Exceptiones Petri Legum Romanorum a la que se conoce también como los extractos de Pedro,
pequeño tratado de derecho romano redactado con muchas posibilidades en la Provenza a finales del
siglo XI por un jurista del que solo sabemos que se llamaba Pedro. Se compone del extracto de
Pedro -------- de un prólogo y cuatro textos que tratan sucesivamente de las siguientes materias:
personas
2. contratos
5. 3. derecho penal
procedimientos y organización judicial.
La fama de estos extractos de Pedro será tal que Savigny la reprodujo literalmente en su clásica obra
“Historia del Derecho Romano en la Edad Media”. También los extractos de Pedro influyeron
notablemente en la redacción de los Usaches.
o “ Summa lo codi” también resumen del código de Justiniano y sigue su mismo plan de exposición.
Escrito en provenzal hacia mediados del siglo XII, aunque se conoce su autor o autores se apuesta a
que pudiera ser el autor el mismo glosador Rogelio. Esta obra destinada al uso de jueces de Provenza
para facilitarles el conocimiento del derecho romano. Por su sencillez alcanzo gran difusión y fue
traducida al latín, castellano, catalán y francés.
Lo codi tuvo gran influencia en la redacción de los códigos de Levante y de manera especial en las
Costumbres de Tortosa de finales del siglo XIII (1279) y del código de Valencia (1240)
Otro medio de difusión fueron las universidades ya que en las mismas se estudio con profundidad y
con gran interés los textos justinianeos. Igualmente los juristas los extendieron en su práctica diaria
al utilizarlos en los tribunales y en defensa de sus litigios.
Finalmente, hacemos mención a la práctica notarial. Evidentemente la practica notarial contribuyo
a la difusión del derecho romano justinianeo por su utilización de formularios italianos. De entre
estos formularios utilizados por notarios el más importante fue la obra de Ronaldihno Pasajiero
llamado summa artis notaria. Este formulario influyo en la formulación de los formularios
hispánicos del siglo XII
VALORACION DE LA RECEPCION DEL DERECHO ROMANO EN ESPAÑA:
Según el romanista Fuenteseca la recepción el derecho romano en España no está bien estudiada por
lo que, en su opinión, sería necesario revisar toda la Historia del Derecho Español para conocer la
influencia de este Derecho en el territorio hispánico. Insiste en esta revisión por entender que el
mejor trabajo realizado fue el llevado a cabo por el cardenal Larraona a principios del siglo XX,
trabajo que presentó en un congreso de Derecho Internacional en Roma
DERECHO CANÓNICO
En este Derecho Canónico vamos a estudiar las colecciones canónicas puesto que con esta
denominación de designa generalmente las numerosas y diversas recopilaciones de las leyes
canónicas que nos muestra la Historia de la Iglesia. Han venido estas colecciones constituyendo las
fuentes escritas del derecho canónico, las cuales, por ser tantas y por su enorme volumen junto a su
diferente consulta y autoridad dieron lugar a un clamor unánime por el que se solicitaba una
codificación única para todo el Derecho vigente de la iglesia. Esta tarea la emprendió Pió X y
concluyo con la promulgación en 1917 por Benedicto XV del primer cogido de derecho canónico.
Al ser múltiples las colecciones canónicas habremos de codificarlas teniendo en cuenta diferentes
criterios. Así por su contenido interno las colecciones se dividen en:
o Colecciones del derecho universal,
o de derecho particular
o de especial.
Con esta división se tiene en cuenta si abarcan el ámbito general de la Iglesia o el Derecho de una
sola materia.
Atendiendo a su contenido externo o forma en la que se recogen sus materias se califican en:
6. o Perfectas cuando los cánones o normas se recogen al pie de la letra íntegros concisos
o Cuando sus cánones también se recogen al pie de la letra pero solo en parte o compendiosa
o Cuando se recogen de forma resumida y sin copia del original.
Por el método pueden ser:
o cronológicas (según las fechas)
o sistemáticas ( por materias)
Por su autor pueden ser:
o Públicas o auténticas. Son públicas o auténticas cuando ha sido sancionada por la autoridad
competente un Derecho de la Iglesia.
o Autorizada: Consentida su forma o incluso ordenada pero que no llega a sancionarse. En
consecuencia, no tiene más valor o fuerza de obligación que la que tengan los preceptos que
contienen.
o Privada: Cuando se debe exclusivamente o cuando se debe a la iniciativa de su autoridad.
Por la fe en interpretación? que merecen pueden ser;
o Genuinas cuando consta la autenticidad de sus preceptos.
o Seudo apócrifas cuando se atribuyen falsamente a un autor
o Apócrifas cuando no solamente es falsa o errónea la identidad Del autor sino que también su
contenido está falsificado o alterado.
Por su extensión pueden ser:
o Generales cuando abarca el Derecho de la Iglesia universal
o Particulares cuando solo contiene el Derecho de la Iglesia de una región o de una Iglesia
determinada.
Por los periodos en que fueron dadas:
o Derecho antiguo: son todas las que se redactaron hasta la publicación del Decreto de Graciano.
o Derecho nuevo: Aquellas colecciones que van desde el Decreto de Graciano hasta el Corpus Iuris
Canonicci.
o Derecho novísimo: Aquellas leyes y decretos que se sancionaron después del Corpus Iuris Canonici
y hasta la sanción del Primer Código Derecho Canónico en 1917 por Benedicto XV.
CREO QUE PUEDE FALTAR ALGO QUE YO NO TENGO
En España nacieron de manera muy temprana en el siglo IV, En la España visigoda existen
colecciones tales como el Epítoma Hispánica, losCapítulos de San Martín y sobre todo la Colección
Hispánica.
Son colecciones antiguas a las que sucederían otra serie de colecciones anteriores a la recepción pero
que tuvieron tal importancia al ser el medio por el que se fue unificando el Derecho de las Iglesia
nacionales. De estas colecciones anteriores a la recopilación está:
o la obra de Ivo de Charter
o las Colección Cesaro - Augustana.
7. Por el Derecho en ellas recogido, en España que sustituiría el rito mozárabe para adoptar la liturgia
latina; cambio realizado gracias a la labor desarrollada por los monjes de Cluny. Más tarde y ya
dentro de la recopilación de este Derecho común nos encontramos esencialmente con tres
colecciones:
o Decreto de Graciano
o Decretales de Gregorio IX
o Corpus Iuris Canonici.
(Antes de pasar al estudio decirles que) las obras redactadas por los canonistas recibían distintos
nombres:
Apparatus: cuando aparecen comentarios a pie de texto?
Summas: exposiciones doctrinales resumidas de la materia completa
Margarita? cuando se trata de la selección de textos escogidos como los más importantes
dentro de la obra que se comenta.
Por último se le da el nombre de decretales a las epístolas de los papas redactadas en forma
de respuesta a cuestiones concretas planteadas y el nombre de decretos a aquellas epístolas hechas
de motu propio dada por la iniciativa de los pontífices o de los obispos.