4. Antes de referirnos a la D.C. tendríamos que referirnos qué entendemos como cultura y a que apuntamos cuando hablamos sobre diversidad. ¿Qué es la Cultura? (del latín colo, cultum significa cultivar, cultivo) Es el conjunto de valores, símbolos, tradiciones, orgullo, creencias y modos de comportamiento que funcionan como elemento dentro de 1 grupo social y actúa para que los individuos que lo forman puedan fundamentar su sentimiento de pertenencia . ¿Qué es la Diversidad? (del latín diversitas) es 1 noción que hace referencia a la “diferencia”, la “variedad”, la “abundancia de cosas distintas” o a la desemejanza” La Diversidad Cultural refiere a la convivencia de Interacción ente distintas culturas. La existencia de múltiples culturas está considerada como un activo importante de la humanidad ya que contribuye al conocimiento.Cada persona x otra parte tiene derecho a que su cultura sea respetada tanto x otras personas como x las autoridades. En muchas ocasiones, la supervivencia de 1 “cultura” se ve amenazada por el avance de otra cultura, en estos casos el gobierno y las instituciones deben proteger a la cultura que tiene menos poder para garantizar su subsistencia y de esta manera, asegurar a la Diversidad Cultural, en respuesta a los intereses, códigos, normas y rituales que comparten dichos grupos dentrote la cultura dominante.
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7. Los enajenadores de ayer y de hoy se aprovechan de nuestros pueblos, para saquear las riquezas, imponer por la fuerza, dolor y muerte su forma de pensar, sus valores, su idioma y su religión. Adecuan a sus intereses los diferentes tipos de gobierno, legislan bajo la forma de Estados-Nación, hechos a su medida, relegando nuestros derechos históricos de pueblo, explotando y silenciando a muchos hermanos y hermanas originarias. Nosotros exigimos y demandamos que nuestros sagrados principios de reciprocidad y solidaridad entre todas las vidas, sea compartido por tod@s, para comprender el significado de lo que es situarse en la categoría de hermano y hermana, por ello, no podemos estar en contra de la VIDA de ninguno de nuestr@s herman@s, pues somos la familia humana, pero también de las otras vidas del planeta, por que somos parte de un todo .
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9. DERECHOS CULTURALES Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
10. Los Derechos Culturales abarcan aspectos como “el derecho de toda persona a participar en la vida cultural de la comunidad, y el derecho a la protección de las producciones científicas, literarias y artísticas; y se relacionan estrechamente con todos los derechos individuales y libertades fundamentales, tales como la libertad de expresión, la libertad de religión y creencia, la libertad de asociación y el derecho a la educación. Los derechos culturales suelen calificarse de "categoría subdesarrollada" de derechos humanos. El problema se vincula más bien a la circunstancia de que estos derechos son descuidados o subestimados y tratados como "parientes pobres" de otros derechos humanos.
11. Para rectificar esta situación, se han adoptado directrices detalladas acerca del derecho de toda persona a participar en la vida cultural, disfrutar de los beneficios del progreso científico, beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de toda producción científica, literaria o artística. Se pide a los Estados Partes que, en el contexto de la aplicación del derecho a la participación en la vida cultural, suministren información sobre la disponibilidad de fondos para el fomento del desarrollo cultural y la participación popular; la infraestructura institucional establecida para la aplicación de las políticas encaminadas a velar por la participación popular y la promoción cultural de la identidad cultural como factor de apreciación mutua entre personas, grupos, naciones o regiones; la promoción de la conciencia y el disfrute del patrimonio cultural de los grupos y minorías étnicos nacionales y de los pueblos indígenas; la función de los medios de difusión y de los medios de comunicación en el fomento de la participación en la vida cultural; la preservación y valorización del patrimonio cultural de la humanidad; la legislación que protege la libertad de creación e interpretación artísticas; la enseñanza profesional en el campo de la cultura y el arte, y cualesquiera otras medidas adoptadas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura.
12. HAY MUCHAS FORMAS DE VIVIR Y DE PENSAR. PARA QUE EL MUNDO SEA MEJOR Y VIVAMOS EN PAZ, ACEPTEMOS Y RESPETEMOS LAS DIFERENTES CULTURAS, CREENCIAS Y MANERAS DE SER.
13. Pacto Internacional de derechos, económicos, sociales y culturales Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el Derecho de toda persona a la educación, la cual debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales convienen asimismo que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en Pro del mantenimiento de la paz. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este Derecho: la enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso secundaria técnica y profesional debe ser generalizada y accesible a todos, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos. Debe intensificarse la medida fundamental para aquellas personas que no hayan terminado el ciclo completo de instrucción primaria. Se debe proseguir con el desarrollo del sistema escolar e implementar con sistema adecuado de becas y mejorar las condiciones materiales del cuerpo docente. Los Pactos antes mencionados: se comprometen a respetar la libertad de los padres y o tutores legales de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas, que el Estado apruebe en materia de enseñanza y que sus hijos o tutorados reciban la educación religiosa o moral de acuerdo con sus propias convicciones. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el Derecho de toda persona a: Participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Entre las medidas que Los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figuran las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.