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Octubre de 2021.
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE PUEBLOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y
AFROMEXICANAS.
Módulo 10
Derechos Culturales de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos
La cultura representa un elemento crucial en la comprensión de la humanidad y su devenir, al corresponder
con la capacidad de interpretar y simbolizar el entorno físico y social, a través de manifestaciones creativas
por las que se trasmiten ideas, prácticas y conocimientos que incluso por sí constituyen parte de esa realidad
objeto de apreciación. Se sostiene también que el concepto de cultura denota a las formas de vida que han
existido en el transcurso del tiempo y en diversas latitudes, además de que guarda una estrecha relación con
el medio natural donde aquellas se manifiestan.
Bajo cualquier perspectiva, la cultura define la condición del género humano: ella ha posibilitado explicarse
su alrededor y el rol que juega ante el mundo, de ahí que en el terreno axiológico su reconocimiento cobre
especial relevancia para la realización de las condiciones de existencia tanto del individuo como de las
sociedades. Por ello, en atención a las contribuciones que conlleva en la dignidad humana, se han reconocido
como derechos humanos el acceso y protección tanto a la cultura como a sus manifestaciones.
En su Observación General 21, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explica la
trascendencia que tiene la cultura para la dignidad humana, y por ende su incorporación dentro del apartado
de los derechos humanos, al precisar que “refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica,
social y política de los individuos, los grupos y las comunidades”.1 De ello se sigue que la cultura es decisiva
para la realización del ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, al que alude el Preámbulo
de la Declaración Universal de 1948 y diversos instrumentos internacionales sobre la materia. De acuerdo
con dicho Comité, la cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las manifestaciones de
la existencia humana, en el que a través de un proceso dinámico y evolutivo los individuos y las comunidades
dan expresión a la humanidad, manteniendo sus particularidades y sus fines.2
Por lo anterior, el objeto de protección de los derechos humanos culturales radica tanto en las propias
manifestaciones expresivas como el mismo proceso en el que estas se desenvuelven, en ambos casos desde
las ópticas individual y colectiva, caracterizando como partícipes a sus creadores y la sociedad como
beneficiaria. La transversalidad del concepto de cultura hace también que disponga de un extenso campo
semántico en el que se engloban las formas de vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las
canciones, la comunicación no verbal, los sistemas de religión y de creencias, los ritos y las ceremonias, los
deportes y juegos, los métodos de producción o la tecnología, el entorno natural y el producido por el ser
humano, la comida, el vestido y la vivienda, así como las artes, costumbres y tradiciones. Ello ha propiciado
que resulte más idóneo referirse al género de los derechos humanos culturales en lugar de un derecho
humano a la cultura, sin perjuicio de que pueda argumentarse su reconocimiento como tal.
1
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 21: “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15,
párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas)”, 43º Período de Sesiones, 2 a 20 de noviembre de 2009, párrafo 13.
2
Ibidem, párrafos 11 y 12.
A partir de los instrumentos internacionales, al igual que de la interpretación oficial y doctrinal que se ha
elaborado sobre los mismos, se coincide que entre los derechos humanos culturales se encuentran los
relativos a:
 Participar en la vida cultural, que se refiere a la libertad para ejercer las prácticas culturales y acceder a
sus expresiones materiales e inmateriales, como también protección y promoción de estas.
 Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, entendido como el acceso a los
conocimientos, métodos e instrumentos derivados de la investigación, al igual que la tecnología y
aplicaciones que emanen de ellos; a fin de satisfacer las necesidades comunes a toda la humanidad y
prever consecuencias adversas para la integridad y dignidad humanas.3
 Protección de los intereses morales y materiales correspondientes a las producciones científicas,
literarias o artísticas, a fin de reconocer la vinculación personal entre los individuos, pueblos,
comunidades y otros grupos con sus creaciones o patrimonio cultural colectivo, al igual que los intereses
materiales básicos necesarios para que contribuyan, como mínimo, a un nivel de vida adecuado.4
 Libertad para la investigación científica y la actividad creadora, cuyo objeto radica en asegurar que dichas
actividades se realicen sin obstáculos, restricciones o censura de cualquier clase, garantizando máximo
nivel de garantías éticas de las profesiones científicas.5
Los derechos culturales son, al igual que los otros derechos humanos, expresión y exigencia de la dignidad
humana. Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho: a elegir y a que se respete su identidad
cultural, en la diversidad de sus modos de expresión. Estos derechos se ejercen, en especial, en conexión con
la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y de expresión. A su vez, se tiene derecho a conocer
y que respete su propia cultura, como también de las culturas en su diversidad. Esto implica particularmente
el derecho a conocer los derechos humanos y las libertades fundamentales, valores esenciales de ese
patrimonio, acceder en particular a través del ejercicio de los derechos a la educación y a la información, a
los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas, así como recursos para las
generaciones presentes y futuras.
La Cultura es uno de los pilares fundamentales de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas (2007), ya que defiende el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar su propia
cultura y sus costumbres, a utilizar y controlar sus objetos de culto, a no ser sometidos a la destrucción de
sus culturas ni a la discriminación por motivos culturales; y a acceder a mecanismos de resarcimiento de
todo acto que tenga por consecuencia privarlos de sus valores culturales.6
3
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales, Farida Shaheed: “Derecho a gozar
de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones”, 20º Período de Sesiones, 14 de mayo de 2012.
4
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 17: “El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a) (apartado c) del
párrafo 1 del artículo 15 del Pacto)”, 35º Período de Sesiones, 7 a 25 de noviembre de 2005.
5
Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales, Farida Shaheed: “Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus
aplicaciones”, cit.
6
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas UN (2015), «Estudio sobre la Promoción y protección de los derechos de los pueblos
indígenas con respecto a su patrimonio cultural». Consejo de Derechos Humanos 30º período de sesiones, órganos y mecanismos de derechos humanos,
p. 5.
La protección de los derechos culturales de los pueblos indígenas y afrodescendiente se podría estimar que
incluye:
 Su patrimonio histórico y ancestral, que comprende sus formas de vida, cosmovisiones,
espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, formas de organización social, económica y
política, formas de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores,
indumentaria y lenguas.
 El derecho de dichas comunidades a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a
generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de
conocimientos, escritura y literatura; y a designar y mantener sus propios nombres para sus
comunidades, individuos y lugares.
 La protección de sus conocimientos tradicionales, entendidos como un cuerpo vivo de
conocimientos que se transmite de una generación a otra en una misma comunidad.
 La protección de las expresiones tradicionales de dichas comunidades que se encuentran
integradas por la música, danza, arte, diseño, signos, símbolos, interpretaciones, ceremonias, formas
arquitectónicas, objetos de artesanía y narraciones, el idioma como vehículo principal de transmisión
de sus culturas; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos
relacionados con la naturaleza y el universo; y técnicas artesanales tradicionales, entre otras,
transmitidos de generación en generación, recreado constantemente por los propios pueblos, en
función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento
de identidad y continuidad.
 La protección de sus recursos genéticos, que incluye sus plantas medicinales, cultivos agrícolas,
razas de animales y materias primas (en general, bienes culturales de los pueblos indígenas y
afrodescendientes).
Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo
11°, señala:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres
culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas,
presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños,
ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la
restitución, establecidos juntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales,
intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo
e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
La Declaración Americana sobre Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la sección de
Identidad Cultural, artículo 13° señala:
 Los pueblos indígenas tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio
cultural, tangible e intangible, incluyendo el histórico y ancestral, así como a la protección, preservación,
mantenimiento y desarrollo de dicho patrimonio cultural para su continuidad colectiva y la de sus
miembros, y para transmitirlo a las generaciones futuras.
 Los Pueblos Indígenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida,
cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, formas de organización social,
económica y política, formas de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias,
valores, indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación, tal como se establece en esta
Declaración.
Otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos sobre el derecho a la cultura:
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general 217 en el apartado de
personas o grupos que requieren protección especial señala lo siguiente:
 La fuerte dimensión colectiva de la vida cultural de los Pueblos Indígenas es indispensable para su
existencia, bienestar y desarrollo integral, y comprende el derecho a las tierras, territorios y
recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, adquirido o de otra forma utilizado. Hay
que respetar y proteger los valores culturales y los derechos de los pueblos indígenas
asociados a sus tierras ancestrales y a su relación con la naturaleza.
7 https://www.refworld.org.es/publisher,CESCR,GENERAL,,4ed35beb2,0.html
• Artículo 27°: "Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten"
Declaración Universal
de los Derechos
Humanos
1948
• Artículo 1°: Libre determinación en relación al desarrollo
económico, social y cultural.
• Artículo 27°: Derecho de las minorías a tener su propia
vida cultural, religión e idioma.
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos
PIDCP 1966
• Artículos 13 ° y 15°: Reconocimiento del Derecho de
toda persona a la educación de calidad, al respeto de su
identidad cultural y a la participación en la vida cultural.
Pacto Internacional de
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
PIDESC 1966
 Los Pueblos Indígenas tienen derecho a actuar colectivamente para que se respete su derecho
a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos
tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias,
tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas,
el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, la literatura, los
diseños, los deportes y juegos tradicionales.
Es importante destacar que la premisa básica de esta Observación General es que “Los derechos culturales
son parte integrante de los derechos humanos y, al igual que los demás, son universales, indivisibles e
interdependientes”.
Define además que su “promoción y respeto son esenciales para mantener la dignidad humana y para
la interacción social positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la
diversidad y la pluralidad cultural”.
Lecturas Recomendadas
 Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales
https://culturalrights.net/descargas/drets_culturals239.pdf
 Derechos Culturales. Documentos básicos de Naciones Unidas.
https://www.unescoetxea.org/dokumentuak/dchoscult_docbasicONU.pdf
 Derechos culturales de los pueblos indígenas
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28341.pdf
 Derechos culturales individuales y colectivos
 file:///C:/Users/vperez/Downloads/Dialnet-
DerechosHumanosYDerechosCulturalesEnLosPueblosIndi-2775772.pdf
 El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada
desde el sistema interamericano
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332007000100007

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Carta introductoria módulo 10

  • 1. Octubre de 2021. PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE PUEBLOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS. Módulo 10 Derechos Culturales de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos La cultura representa un elemento crucial en la comprensión de la humanidad y su devenir, al corresponder con la capacidad de interpretar y simbolizar el entorno físico y social, a través de manifestaciones creativas por las que se trasmiten ideas, prácticas y conocimientos que incluso por sí constituyen parte de esa realidad objeto de apreciación. Se sostiene también que el concepto de cultura denota a las formas de vida que han existido en el transcurso del tiempo y en diversas latitudes, además de que guarda una estrecha relación con el medio natural donde aquellas se manifiestan. Bajo cualquier perspectiva, la cultura define la condición del género humano: ella ha posibilitado explicarse su alrededor y el rol que juega ante el mundo, de ahí que en el terreno axiológico su reconocimiento cobre especial relevancia para la realización de las condiciones de existencia tanto del individuo como de las sociedades. Por ello, en atención a las contribuciones que conlleva en la dignidad humana, se han reconocido como derechos humanos el acceso y protección tanto a la cultura como a sus manifestaciones. En su Observación General 21, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explica la trascendencia que tiene la cultura para la dignidad humana, y por ende su incorporación dentro del apartado de los derechos humanos, al precisar que “refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las comunidades”.1 De ello se sigue que la cultura es decisiva para la realización del ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, al que alude el Preámbulo de la Declaración Universal de 1948 y diversos instrumentos internacionales sobre la materia. De acuerdo con dicho Comité, la cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las manifestaciones de la existencia humana, en el que a través de un proceso dinámico y evolutivo los individuos y las comunidades dan expresión a la humanidad, manteniendo sus particularidades y sus fines.2 Por lo anterior, el objeto de protección de los derechos humanos culturales radica tanto en las propias manifestaciones expresivas como el mismo proceso en el que estas se desenvuelven, en ambos casos desde las ópticas individual y colectiva, caracterizando como partícipes a sus creadores y la sociedad como beneficiaria. La transversalidad del concepto de cultura hace también que disponga de un extenso campo semántico en el que se engloban las formas de vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las canciones, la comunicación no verbal, los sistemas de religión y de creencias, los ritos y las ceremonias, los deportes y juegos, los métodos de producción o la tecnología, el entorno natural y el producido por el ser humano, la comida, el vestido y la vivienda, así como las artes, costumbres y tradiciones. Ello ha propiciado que resulte más idóneo referirse al género de los derechos humanos culturales en lugar de un derecho humano a la cultura, sin perjuicio de que pueda argumentarse su reconocimiento como tal. 1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 21: “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas)”, 43º Período de Sesiones, 2 a 20 de noviembre de 2009, párrafo 13. 2 Ibidem, párrafos 11 y 12.
  • 2. A partir de los instrumentos internacionales, al igual que de la interpretación oficial y doctrinal que se ha elaborado sobre los mismos, se coincide que entre los derechos humanos culturales se encuentran los relativos a:  Participar en la vida cultural, que se refiere a la libertad para ejercer las prácticas culturales y acceder a sus expresiones materiales e inmateriales, como también protección y promoción de estas.  Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, entendido como el acceso a los conocimientos, métodos e instrumentos derivados de la investigación, al igual que la tecnología y aplicaciones que emanen de ellos; a fin de satisfacer las necesidades comunes a toda la humanidad y prever consecuencias adversas para la integridad y dignidad humanas.3  Protección de los intereses morales y materiales correspondientes a las producciones científicas, literarias o artísticas, a fin de reconocer la vinculación personal entre los individuos, pueblos, comunidades y otros grupos con sus creaciones o patrimonio cultural colectivo, al igual que los intereses materiales básicos necesarios para que contribuyan, como mínimo, a un nivel de vida adecuado.4  Libertad para la investigación científica y la actividad creadora, cuyo objeto radica en asegurar que dichas actividades se realicen sin obstáculos, restricciones o censura de cualquier clase, garantizando máximo nivel de garantías éticas de las profesiones científicas.5 Los derechos culturales son, al igual que los otros derechos humanos, expresión y exigencia de la dignidad humana. Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho: a elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión. Estos derechos se ejercen, en especial, en conexión con la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y de expresión. A su vez, se tiene derecho a conocer y que respete su propia cultura, como también de las culturas en su diversidad. Esto implica particularmente el derecho a conocer los derechos humanos y las libertades fundamentales, valores esenciales de ese patrimonio, acceder en particular a través del ejercicio de los derechos a la educación y a la información, a los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas, así como recursos para las generaciones presentes y futuras. La Cultura es uno de los pilares fundamentales de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), ya que defiende el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar su propia cultura y sus costumbres, a utilizar y controlar sus objetos de culto, a no ser sometidos a la destrucción de sus culturas ni a la discriminación por motivos culturales; y a acceder a mecanismos de resarcimiento de todo acto que tenga por consecuencia privarlos de sus valores culturales.6 3 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales, Farida Shaheed: “Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones”, 20º Período de Sesiones, 14 de mayo de 2012. 4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 17: “El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a) (apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto)”, 35º Período de Sesiones, 7 a 25 de noviembre de 2005. 5 Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales, Farida Shaheed: “Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones”, cit. 6 Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas UN (2015), «Estudio sobre la Promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas con respecto a su patrimonio cultural». Consejo de Derechos Humanos 30º período de sesiones, órganos y mecanismos de derechos humanos, p. 5.
  • 3. La protección de los derechos culturales de los pueblos indígenas y afrodescendiente se podría estimar que incluye:  Su patrimonio histórico y ancestral, que comprende sus formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, formas de organización social, económica y política, formas de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores, indumentaria y lenguas.  El derecho de dichas comunidades a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de conocimientos, escritura y literatura; y a designar y mantener sus propios nombres para sus comunidades, individuos y lugares.  La protección de sus conocimientos tradicionales, entendidos como un cuerpo vivo de conocimientos que se transmite de una generación a otra en una misma comunidad.  La protección de las expresiones tradicionales de dichas comunidades que se encuentran integradas por la música, danza, arte, diseño, signos, símbolos, interpretaciones, ceremonias, formas arquitectónicas, objetos de artesanía y narraciones, el idioma como vehículo principal de transmisión de sus culturas; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y técnicas artesanales tradicionales, entre otras, transmitidos de generación en generación, recreado constantemente por los propios pueblos, en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad.  La protección de sus recursos genéticos, que incluye sus plantas medicinales, cultivos agrícolas, razas de animales y materias primas (en general, bienes culturales de los pueblos indígenas y afrodescendientes). Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 11°, señala: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. 2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos juntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. La Declaración Americana sobre Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la sección de Identidad Cultural, artículo 13° señala:  Los pueblos indígenas tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural, tangible e intangible, incluyendo el histórico y ancestral, así como a la protección, preservación, mantenimiento y desarrollo de dicho patrimonio cultural para su continuidad colectiva y la de sus miembros, y para transmitirlo a las generaciones futuras.
  • 4.  Los Pueblos Indígenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, formas de organización social, económica y política, formas de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores, indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación, tal como se establece en esta Declaración. Otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos sobre el derecho a la cultura: El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general 217 en el apartado de personas o grupos que requieren protección especial señala lo siguiente:  La fuerte dimensión colectiva de la vida cultural de los Pueblos Indígenas es indispensable para su existencia, bienestar y desarrollo integral, y comprende el derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, adquirido o de otra forma utilizado. Hay que respetar y proteger los valores culturales y los derechos de los pueblos indígenas asociados a sus tierras ancestrales y a su relación con la naturaleza. 7 https://www.refworld.org.es/publisher,CESCR,GENERAL,,4ed35beb2,0.html • Artículo 27°: "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten" Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 • Artículo 1°: Libre determinación en relación al desarrollo económico, social y cultural. • Artículo 27°: Derecho de las minorías a tener su propia vida cultural, religión e idioma. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP 1966 • Artículos 13 ° y 15°: Reconocimiento del Derecho de toda persona a la educación de calidad, al respeto de su identidad cultural y a la participación en la vida cultural. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC 1966
  • 5.  Los Pueblos Indígenas tienen derecho a actuar colectivamente para que se respete su derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, la literatura, los diseños, los deportes y juegos tradicionales. Es importante destacar que la premisa básica de esta Observación General es que “Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos y, al igual que los demás, son universales, indivisibles e interdependientes”. Define además que su “promoción y respeto son esenciales para mantener la dignidad humana y para la interacción social positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la diversidad y la pluralidad cultural”. Lecturas Recomendadas  Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales https://culturalrights.net/descargas/drets_culturals239.pdf  Derechos Culturales. Documentos básicos de Naciones Unidas. https://www.unescoetxea.org/dokumentuak/dchoscult_docbasicONU.pdf  Derechos culturales de los pueblos indígenas https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28341.pdf  Derechos culturales individuales y colectivos  file:///C:/Users/vperez/Downloads/Dialnet- DerechosHumanosYDerechosCulturalesEnLosPueblosIndi-2775772.pdf  El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el sistema interamericano http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332007000100007