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RESPONSABILIDAD
LEGAL EN
ACCIDENTES DE
TRABAJO
Introducción
I.- Origen de la responsabilidad en accidente de trabajo.
“seguridad social”
II.-Normativa jurídica sobre accidente de trabajo “normas de
prevención y la responsabilidad”
a)Constitución Política del Estado
b)Código del Trabajo (art.184 “el objeto del juicio y la prueba”)
c)Ley 16.744
e)Decretos Supremos
d)Ley 20.123 (subcontratación y la responsabilidad)
III. La responsabilidad “el incumplimiento de las normas
de prevención da origen a la responsabilidad”
a) Tipos de responsabilidad y sus características.
b) Casos prácticos y cuadro resumen.
2
También llamada seguro social o previsión social,
se refiere principalmente a un campo de bienestar
social relacionado con la protección social o
cobertura de las necesidades socialmente
reconocidas.
Ej. Salud, incapacidades, vejez, maternidad y
accidente de trabajo entre tantas otras necesidades.
3
I. ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD
EN ACCIDENTE DE TRABAJO
LA SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social traspasa fronteras
En el año 1991 la define:
“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros,
mediante una SERIE DE MEDIDAS PÚBLICAS, contra las
privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían
la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa
de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad
laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la
protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias
con hijo”.
4
ONU
OIT (Organización internacional del trabajo)
II.-Normativa jurídica vigente en
Chile sobre accidente de trabajo
¿Porque es importante conocer las normas
de prevención o normas de seguridad?
“Porque si la ejecuto correctamente en el día a
día y de forma diligente se previenen o evitan los
accidentes; y en caso que ocurra uno, puedo atenuar
mi responsabilidad o incluso me puedo eximir de ella,
al punto de no responder frente a un accidente”.
“Ser diligente en la ejecución de las normas de
seguridad es aquello que se debe acreditar en los
distintos juicios a que nos podemos ver enfrentados”
5
PARA ORIENTARNOS
6
Constitución
Leyes
C.T 16.744
20.123
Decretos Supremos
N° 40
N°594
N°76
7
La constitución asegura a todas las personas:
Art. 19°Nº 1
“El derecho a la vida y a la integridad física y
psíquica de la persona”.
Art. 19 N°18
“El derecho a la seguridad social”
CONSTITUCION
8
EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO
a) ART. 7:
Contrato individual de trabajo, es una convención
por la cual el empleador y el trabajador se
obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo las dependencias y subordinación
del primero, y aquél pagará por estos servicios
una remuneración determinada.
CODIGO DEL TRABAJO
9
b) ART. 8: (presunción contrato de
trabajo) Toda prestación de
servicios en los términos señalados
en el articulo anterior hace presumir
la existencia de un contrato de
trabajo.
c) ART. 184: (deber de protección)
INCISO 1.
El empleador estará obligado a
tomar todas las medidas necesarias,
para proteger eficazmente la vida y
la salud de sus trabajadores,
10
INCISO 2. (empleador obligado afiliar a sus
trabajadores a un organismo administrador ej. Mutual de
seguridad)
Deberá asimismo, prestar o garantizar los
elementos necesarios para que los trabajadores en
caso de accidente o emergencias puedan acceder a
una oportuna y adecuada atención médica,
hospitalaria y farmacéutica.
Informando de los posibles riesgos y
manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las faenas, como
también los implementos necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades
profesionales. (objeto del juicio)
1.- Informando de los posibles riesgos.
2.- Mantener las condiciones adecuadas
de higiene y seguridad en las faenas.
3.- Implementos necesarios para
prevenir accidentes.
“Difícil tarea
Pero no
Imposible”
11
OBJETO DEL JUICIO
Con los medios de pruebas
antes mencionados, se
deben acreditar los
supuestos establecidos
en el art. 184 del CT.
Además debo acreditar que
las medidas se tomaron en forma
Diligente
Eficaz
Oportuna
Conveniente
1.- No existe limitación relativa a los
medios de prueba
2.- La valoración de la prueba no es reglada
sino que queda a la sana crítica del juez.
3.- Los montos de indemnización o la pena
a que se puede ser condenado dependerán
de la prueba que se acredite en juicio.
Como se trata de tribunales reformado no
hay limite de prueba y puede ser:
1.- Documental
2.- Testimonial
3.- Confesional
4.- Inspección personal del Tribunal
5.- Informes de peritos
6.- Presunciones
7.- Videos, audios, instrumentos
electrónico y de comunicación etc.
12
LA PRUEBA
CARACTERISTICAS
MEDIOS DE PRUEBA
PILAR FUNDAMENTAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.- PREVIENE
2.- REHABILITA
3.- REINSERTA
4.- RESPONSABILIZA
13
LEY 16.744
LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
estamos a la vanguardia
en normas de seguridad
Somos ejemplo
para otros países
BREVE RESEÑA HISTORICA
• Revolución industrial (fuerte disminución
mano de obra por accidentes de trabajo, cae
la economía)
• EEUU y Europa a fines del S.XIX y comienzos
S.XX.
• Chile primera ley año 1916 N°3170 (sólo
reparar el daño ya causado)
• Posteriormente ley año 1924 N°4055
(primeras nociones de prevención)
• Actualidad ley 16.744 año 1968.
14
15
a) ART. Nº 67.
REGLAMENTO INTERNO DE HIGENE Y SEGURIDAD
• Establece la obligatoriedad de
entregar a todos sus
trabajadores el reglamento
interno de higiene y
seguridad.
• Los trabajadores deberán
cumplir con dichas normas.
“Deber y obligación”
16
b) ART. Nº 69. (RESPONSABILIDAD)
Cuando los accidentes o enfermedades se deba a culpa
o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio
de las acciones criminales que procedan,
El Organismo Administrador tendrá derecho a
repetir en contra del responsable del accidente, por las
prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.
Las victimas y las demás personas a quien el accidente
o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o
a terceros responsables del accidente, también las otras
indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las
prescripciones del derecho común, incluso daño moral.
17
Juzgados del Trabajo
Superintendencia
Juzgados de letras
Juzgado de Garantía
Tribunal Oral en lo Penal
TOP
18
c) ART. N° 65. (FISCALIZACION)
• Corresponderá al Servicio Nacional de Salud
(S.N.S.) o la Dirección del Trabajo.
La competencia general en materia de
supervigilancia y fiscalización de la
prevención, higiene y seguridad de todos los
sitios de trabajo, cualesquiera que sean las
actividades que ellos realicen.
19
Los empleadores tienen la obligación de
informar oportuna y convenientemente a todos
los trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo
correcto. Los riesgos son inherentes a la
actividad de cada empresa.
Establece que el artículo anterior (Art. 21) se
lleva a cabo a través de los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad y los Departamentos
de Prevención de Riesgos.
Reglamento sobre prevención de
riesgos profesionales
DECRETOS SUPREMOS
ART. 21
ART. 23
Reglamento sobre la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo en
obras, faenas o servicios.
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar,
junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren
necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las
obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y
salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa
principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y
el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según
corresponda.
20
ART.6
Art. 66 bis
Ley 16.744
Condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo.
Las empresas deberán proporcionar a sus
trabajadores, libres de costo, los elementos
de protección personal adecuados al riesgo
a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto
estado de funcionamiento. A su vez, el
trabajador deberá usarlos en forma
permanente mientras se encuentre
expuesto al riesgo.
21
ART. 53
CUADRO RESUMEN
22
LEYES
CODIGO DEL TRABAJO
ART. 7
ART.8
ART. 184
LEY 16.744 ART. 67
ART.69
ART.65
DECRETOS SUPREMOS N° 40 ART. 21 Y 23
N°76 ART. 6
N°594 ART. 53
23
ENTIDAD EMPLEADORA
PUBLICA O PRIVADA
RESPONDE
SOLIDARIA
SUBSIDIARIA
EMPRESA CONTRATISTA
EMPRESA SUBCONTRATISTA
SUMINISTRO DE TRABAJADORES
LEY N° 20.123 “LEY DE SUBCONTRATACION”
RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL, CONTRATISTAY SUBCONTRATISTA
EJEMPLO
24
EMPRESA PRINCIPAL
O MANDANTE
“EL ESTADO” CONTRATA SERVICIOS
Constructora
armando casas LTDA.
CONSTRUIR PLAZAS
CTO
SERV
Empresa de limpieza
Mister Limpio
LIMPIEZA DE FAENA
Subsidiariamente
Solidariamente
Si no responde
la contratista
en subsidio
responde la principal
Ambas responden
en los mismos términos
III. LA RESPONSABILIDAD
25
¿Quién responde?
a) Empleador
b) Trabajador
c) Tercero
¿Cómo responde?
a) indemnización
b) Penas
¿Ante quien se responde?
a) Trabajador accidentado
b) A quien el accidente le haya
causado un perjuicio (familia)
c) El estado
d) Organismo administrador
Tipos:
a)Administrativa
b) Laboral
c) Civil
d) Penal
Exento de responsabilidad:
a) Caso fortuito o fuerza mayor
b) Intencionalidad del trabajador
c) Acreditar en juicio el cumplimiento
diligente de las normas de seguridad
El incumplimiento da origen a la responsabilidad
26
SANCIONES
ADMINITRATIVAS
Multas
(S.N.S o
Dirección del trabajo)
Perjuicio
Económico
Empleador
Alza De
Cotización
(mutualidades)
Clausura
(S.N.S o Dirección del
Trabajo)
ADMINISTRATIVA
El empleador no va
a querer tener a un
trabajador que
le ocasione
éstas pérdidas
27
LABORAL
Obligación del empleador y trabajador de cumplir
todas las obligaciones impuestas
por el contrato de trabajo que los vincula
Ocurrido el accidente
Finiquito (indemnizaciones
legales y convencionales)
Reinserción (horario,
función o modalidad)
Pagar todas las obligaciones
derivadas del contrato de trabajo
28
SANCIONES
CIVILES
Perjuicio
Económico
Derecho a Repetir
Contra el
Responsable
Implica Perjuicio
Económico para el
Empresario o Persona
Responsable
Indemnización
Incluso por daño
Moral
CIVIL
Obligación de una persona (natural o jurídica),
autor del daño, de pagar económicamente a la víctima
Todos los perjuicios que el accidente laboral le ha ocasionado
29
RESPONSABILIDAD
CIVIL Pagar una suma de dinero o
bienes muebles e inmuebles
DAÑO MATERIAL
 TRAB. ACCIDENTADO
a) daño emergente
b) Lucro cesante
DAÑO MORAL:
 TRAB. ACCIDENTADO
 A QUIEN ELACCIDENTE
LE HAYA CAUSADO
UN PERJUICIO (FAMILIA)
“Dolor, sufrimiento, lo inmaterial”
Los montos de indemnización
son fijados Según la
sana crítica del juez
CONTRACTUAL: responsabilidad que deriva de las
obligaciones que emanan de un contrato.
EXTRACONTRACTUAL: Surge cuando el daño o
perjuicio causado no tiene su origen en una relación
contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.
Caso practico (resumen fallo responsabilidad civil)
• Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma fallo de
primera instancia emitido por el 1° Juzgado de Letras
de Puerto Varas que condena a los representantes de
una empresa Forestal de la zona a pagar $80.000.000
por concepto de daño moral a cónyuge de
trabajador fallecido (27 años) tras quedar atrapado por
una máquina descortezadora al momento de realizar
limpieza de la maquinaria.
• La corte sostiene que hubo faltas de medidas de
seguridad, la empresa no cumplió a cabalidad con el
Art. 184 CT, no había rejillas ni letreros ni nada que
advirtiera al trabajador acercarse. La empresa
argumentó que existió capacitación lo que no se logró
acreditar en el proceso.
30
31
“Obligación de una persona natural, partícipe
de un delito o cuasidelito tipificado en la ley,
de cumplir la pena que le impone la ley.”
 No existe una regulación penal especifica
para los accidentes del trabajo, o legislación
especial por tanto se rige por las normas
comunes del código penal.
 Bien jurídico protegido “la vida” es decir
tipos penales donde se vulnera la vida y la
salud de las personas.
PENAL
características
PENA
Homicidio:
a) simple
b) calificado
Lesiones
a) Graves
b) Gravísimas
c) Simplemente grave
d) Menos graves
a) Leves
Dolo: delitos
(con intención de dañar)
Culpa: cuassidelito
(sin intención de dañar)
Negligente, imprudente,
infracción deber de cuidado
o reglamento
Acción: creo o causo la situación de hecho.
Omisión: habiendo tomado conocimiento de la situación de hecho o
Sus circunstancias, no actuó con la diligencia esperada para evitar
las perniciosas consecuencias a la integridad de la víctima.
PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE
LIBERTAD
1.Presidio de 5 años y 1 día a 20 años.
2.Reclusión de 60 y 1 día a 10 años.
3.Prisión de 1 a 60 días.
1.- Remisión condicional de la pena
2.- Reclusión nocturna o domiciliaria
3.- La libertad vigilada
a) Residencia lugar determinado
b) Sujeción a la vigilancia
c) Ejercer profesión oficio u empleo
d) Satisfacción de la indemnización civil
e) Acuerdo reparatorio.
32
SANCIONES PENALES
CODIGO PENAL
LEY N° 18.216
LEY DE SALIDAS
ALTERNATIVAS
TOP
J.G
Caso practico (resumen fallo responsabilidad penal)
• Juez del TOP de Concepción José Rollón Bragado, condena a
dos años y medio de presidio a gerente de empresa y a dos
años al supervisor y al jefe de obra por los delitos de
homicidio y lesiones por imprudencia. Debido a la
muerte de un trabajador y graves lesiones sufridas por otros
dos obreros tras caer al vacío mientras enladrillaban el hueco
de una escalera en una obra de concepción.
• Ya que permitieron que los obreros trabajaran sobre un
andamio a tres pisos de altura que no ofrecía ningún sistema
de seguridad. El juez sostiene que la plataforma no fue
supervisada por el jefe de obra, ni por el coordinador de la
misma la cual carecía de barandillas, redes ni cinturones de
seguridad desplomándose y cayéndose los tres trabajadores
al suelo“
• DAÑOS. Trabajador fallecido por un shock séptico, otro
incapacidad total permanente –estado vegetal- y al
trabajador, 20 años lesión medular –parapléjico-.
33
Tipos Quien
responde
A quien
responde
Cómo
responde
Donde
responde
PENAL Persona natural
que comete el
ilícito
Trabajador víctima
del accidente y a su
familia
Penas
tipificadas en el
Código Penal
Juzgado de
Garantía
Tribunal Oral
en lo Penal
CIVIL El empleador con
derecho a repetir
contra el
responsable
Trabajador y a otras
personas a quienes
el accidente le haya
ocasionado un daño
o perjuicio grave
Indemnizacione
s en dinero o
bienes muebles
e inmuebles
Juzgado del
Trabajo
Juzgado de
letras en lo civil
LABORAL
El empleador Trabajador
Dinero o bienes
muebles e
inmuebles
Juzgados del
trabajo
ADM. El empleador Superintendencia de
salud, dirección del
trabajo o organismo
administrador.
Multas en
dinero, alza de
cotización o
clausura
Distintas sedes
administrativas
según sea el
caso
34
35
“Nuestro
Compromiso con Ud.
continua, y el suyo....
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  • 2. Introducción I.- Origen de la responsabilidad en accidente de trabajo. “seguridad social” II.-Normativa jurídica sobre accidente de trabajo “normas de prevención y la responsabilidad” a)Constitución Política del Estado b)Código del Trabajo (art.184 “el objeto del juicio y la prueba”) c)Ley 16.744 e)Decretos Supremos d)Ley 20.123 (subcontratación y la responsabilidad) III. La responsabilidad “el incumplimiento de las normas de prevención da origen a la responsabilidad” a) Tipos de responsabilidad y sus características. b) Casos prácticos y cuadro resumen. 2
  • 3. También llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas. Ej. Salud, incapacidades, vejez, maternidad y accidente de trabajo entre tantas otras necesidades. 3 I. ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTE DE TRABAJO LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 4. La seguridad social traspasa fronteras En el año 1991 la define: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una SERIE DE MEDIDAS PÚBLICAS, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijo”. 4 ONU OIT (Organización internacional del trabajo)
  • 5. II.-Normativa jurídica vigente en Chile sobre accidente de trabajo ¿Porque es importante conocer las normas de prevención o normas de seguridad? “Porque si la ejecuto correctamente en el día a día y de forma diligente se previenen o evitan los accidentes; y en caso que ocurra uno, puedo atenuar mi responsabilidad o incluso me puedo eximir de ella, al punto de no responder frente a un accidente”. “Ser diligente en la ejecución de las normas de seguridad es aquello que se debe acreditar en los distintos juicios a que nos podemos ver enfrentados” 5
  • 7. 7 La constitución asegura a todas las personas: Art. 19°Nº 1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Art. 19 N°18 “El derecho a la seguridad social” CONSTITUCION
  • 8. 8 EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO a) ART. 7: Contrato individual de trabajo, es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo las dependencias y subordinación del primero, y aquél pagará por estos servicios una remuneración determinada. CODIGO DEL TRABAJO
  • 9. 9 b) ART. 8: (presunción contrato de trabajo) Toda prestación de servicios en los términos señalados en el articulo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. c) ART. 184: (deber de protección) INCISO 1. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores,
  • 10. 10 INCISO 2. (empleador obligado afiliar a sus trabajadores a un organismo administrador ej. Mutual de seguridad) Deberá asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. (objeto del juicio)
  • 11. 1.- Informando de los posibles riesgos. 2.- Mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas. 3.- Implementos necesarios para prevenir accidentes. “Difícil tarea Pero no Imposible” 11 OBJETO DEL JUICIO Con los medios de pruebas antes mencionados, se deben acreditar los supuestos establecidos en el art. 184 del CT. Además debo acreditar que las medidas se tomaron en forma Diligente Eficaz Oportuna Conveniente
  • 12. 1.- No existe limitación relativa a los medios de prueba 2.- La valoración de la prueba no es reglada sino que queda a la sana crítica del juez. 3.- Los montos de indemnización o la pena a que se puede ser condenado dependerán de la prueba que se acredite en juicio. Como se trata de tribunales reformado no hay limite de prueba y puede ser: 1.- Documental 2.- Testimonial 3.- Confesional 4.- Inspección personal del Tribunal 5.- Informes de peritos 6.- Presunciones 7.- Videos, audios, instrumentos electrónico y de comunicación etc. 12 LA PRUEBA CARACTERISTICAS MEDIOS DE PRUEBA
  • 13. PILAR FUNDAMENTAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.- PREVIENE 2.- REHABILITA 3.- REINSERTA 4.- RESPONSABILIZA 13 LEY 16.744 LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. estamos a la vanguardia en normas de seguridad Somos ejemplo para otros países
  • 14. BREVE RESEÑA HISTORICA • Revolución industrial (fuerte disminución mano de obra por accidentes de trabajo, cae la economía) • EEUU y Europa a fines del S.XIX y comienzos S.XX. • Chile primera ley año 1916 N°3170 (sólo reparar el daño ya causado) • Posteriormente ley año 1924 N°4055 (primeras nociones de prevención) • Actualidad ley 16.744 año 1968. 14
  • 15. 15 a) ART. Nº 67. REGLAMENTO INTERNO DE HIGENE Y SEGURIDAD • Establece la obligatoriedad de entregar a todos sus trabajadores el reglamento interno de higiene y seguridad. • Los trabajadores deberán cumplir con dichas normas. “Deber y obligación”
  • 16. 16 b) ART. Nº 69. (RESPONSABILIDAD) Cuando los accidentes o enfermedades se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, El Organismo Administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar. Las victimas y las demás personas a quien el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o a terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso daño moral.
  • 17. 17 Juzgados del Trabajo Superintendencia Juzgados de letras Juzgado de Garantía Tribunal Oral en lo Penal TOP
  • 18. 18 c) ART. N° 65. (FISCALIZACION) • Corresponderá al Servicio Nacional de Salud (S.N.S.) o la Dirección del Trabajo. La competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que ellos realicen.
  • 19. 19 Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Los riesgos son inherentes a la actividad de cada empresa. Establece que el artículo anterior (Art. 21) se lleva a cabo a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos. Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales DECRETOS SUPREMOS ART. 21 ART. 23
  • 20. Reglamento sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda. 20 ART.6 Art. 66 bis Ley 16.744
  • 21. Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. A su vez, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. 21 ART. 53
  • 22. CUADRO RESUMEN 22 LEYES CODIGO DEL TRABAJO ART. 7 ART.8 ART. 184 LEY 16.744 ART. 67 ART.69 ART.65 DECRETOS SUPREMOS N° 40 ART. 21 Y 23 N°76 ART. 6 N°594 ART. 53
  • 23. 23 ENTIDAD EMPLEADORA PUBLICA O PRIVADA RESPONDE SOLIDARIA SUBSIDIARIA EMPRESA CONTRATISTA EMPRESA SUBCONTRATISTA SUMINISTRO DE TRABAJADORES LEY N° 20.123 “LEY DE SUBCONTRATACION” RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL, CONTRATISTAY SUBCONTRATISTA
  • 24. EJEMPLO 24 EMPRESA PRINCIPAL O MANDANTE “EL ESTADO” CONTRATA SERVICIOS Constructora armando casas LTDA. CONSTRUIR PLAZAS CTO SERV Empresa de limpieza Mister Limpio LIMPIEZA DE FAENA Subsidiariamente Solidariamente Si no responde la contratista en subsidio responde la principal Ambas responden en los mismos términos
  • 25. III. LA RESPONSABILIDAD 25 ¿Quién responde? a) Empleador b) Trabajador c) Tercero ¿Cómo responde? a) indemnización b) Penas ¿Ante quien se responde? a) Trabajador accidentado b) A quien el accidente le haya causado un perjuicio (familia) c) El estado d) Organismo administrador Tipos: a)Administrativa b) Laboral c) Civil d) Penal Exento de responsabilidad: a) Caso fortuito o fuerza mayor b) Intencionalidad del trabajador c) Acreditar en juicio el cumplimiento diligente de las normas de seguridad El incumplimiento da origen a la responsabilidad
  • 26. 26 SANCIONES ADMINITRATIVAS Multas (S.N.S o Dirección del trabajo) Perjuicio Económico Empleador Alza De Cotización (mutualidades) Clausura (S.N.S o Dirección del Trabajo) ADMINISTRATIVA El empleador no va a querer tener a un trabajador que le ocasione éstas pérdidas
  • 27. 27 LABORAL Obligación del empleador y trabajador de cumplir todas las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo que los vincula Ocurrido el accidente Finiquito (indemnizaciones legales y convencionales) Reinserción (horario, función o modalidad) Pagar todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo
  • 28. 28 SANCIONES CIVILES Perjuicio Económico Derecho a Repetir Contra el Responsable Implica Perjuicio Económico para el Empresario o Persona Responsable Indemnización Incluso por daño Moral CIVIL Obligación de una persona (natural o jurídica), autor del daño, de pagar económicamente a la víctima Todos los perjuicios que el accidente laboral le ha ocasionado
  • 29. 29 RESPONSABILIDAD CIVIL Pagar una suma de dinero o bienes muebles e inmuebles DAÑO MATERIAL  TRAB. ACCIDENTADO a) daño emergente b) Lucro cesante DAÑO MORAL:  TRAB. ACCIDENTADO  A QUIEN ELACCIDENTE LE HAYA CAUSADO UN PERJUICIO (FAMILIA) “Dolor, sufrimiento, lo inmaterial” Los montos de indemnización son fijados Según la sana crítica del juez CONTRACTUAL: responsabilidad que deriva de las obligaciones que emanan de un contrato. EXTRACONTRACTUAL: Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.
  • 30. Caso practico (resumen fallo responsabilidad civil) • Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma fallo de primera instancia emitido por el 1° Juzgado de Letras de Puerto Varas que condena a los representantes de una empresa Forestal de la zona a pagar $80.000.000 por concepto de daño moral a cónyuge de trabajador fallecido (27 años) tras quedar atrapado por una máquina descortezadora al momento de realizar limpieza de la maquinaria. • La corte sostiene que hubo faltas de medidas de seguridad, la empresa no cumplió a cabalidad con el Art. 184 CT, no había rejillas ni letreros ni nada que advirtiera al trabajador acercarse. La empresa argumentó que existió capacitación lo que no se logró acreditar en el proceso. 30
  • 31. 31 “Obligación de una persona natural, partícipe de un delito o cuasidelito tipificado en la ley, de cumplir la pena que le impone la ley.”  No existe una regulación penal especifica para los accidentes del trabajo, o legislación especial por tanto se rige por las normas comunes del código penal.  Bien jurídico protegido “la vida” es decir tipos penales donde se vulnera la vida y la salud de las personas. PENAL características PENA Homicidio: a) simple b) calificado Lesiones a) Graves b) Gravísimas c) Simplemente grave d) Menos graves a) Leves Dolo: delitos (con intención de dañar) Culpa: cuassidelito (sin intención de dañar) Negligente, imprudente, infracción deber de cuidado o reglamento Acción: creo o causo la situación de hecho. Omisión: habiendo tomado conocimiento de la situación de hecho o Sus circunstancias, no actuó con la diligencia esperada para evitar las perniciosas consecuencias a la integridad de la víctima.
  • 32. PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD 1.Presidio de 5 años y 1 día a 20 años. 2.Reclusión de 60 y 1 día a 10 años. 3.Prisión de 1 a 60 días. 1.- Remisión condicional de la pena 2.- Reclusión nocturna o domiciliaria 3.- La libertad vigilada a) Residencia lugar determinado b) Sujeción a la vigilancia c) Ejercer profesión oficio u empleo d) Satisfacción de la indemnización civil e) Acuerdo reparatorio. 32 SANCIONES PENALES CODIGO PENAL LEY N° 18.216 LEY DE SALIDAS ALTERNATIVAS TOP J.G
  • 33. Caso practico (resumen fallo responsabilidad penal) • Juez del TOP de Concepción José Rollón Bragado, condena a dos años y medio de presidio a gerente de empresa y a dos años al supervisor y al jefe de obra por los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia. Debido a la muerte de un trabajador y graves lesiones sufridas por otros dos obreros tras caer al vacío mientras enladrillaban el hueco de una escalera en una obra de concepción. • Ya que permitieron que los obreros trabajaran sobre un andamio a tres pisos de altura que no ofrecía ningún sistema de seguridad. El juez sostiene que la plataforma no fue supervisada por el jefe de obra, ni por el coordinador de la misma la cual carecía de barandillas, redes ni cinturones de seguridad desplomándose y cayéndose los tres trabajadores al suelo“ • DAÑOS. Trabajador fallecido por un shock séptico, otro incapacidad total permanente –estado vegetal- y al trabajador, 20 años lesión medular –parapléjico-. 33
  • 34. Tipos Quien responde A quien responde Cómo responde Donde responde PENAL Persona natural que comete el ilícito Trabajador víctima del accidente y a su familia Penas tipificadas en el Código Penal Juzgado de Garantía Tribunal Oral en lo Penal CIVIL El empleador con derecho a repetir contra el responsable Trabajador y a otras personas a quienes el accidente le haya ocasionado un daño o perjuicio grave Indemnizacione s en dinero o bienes muebles e inmuebles Juzgado del Trabajo Juzgado de letras en lo civil LABORAL El empleador Trabajador Dinero o bienes muebles e inmuebles Juzgados del trabajo ADM. El empleador Superintendencia de salud, dirección del trabajo o organismo administrador. Multas en dinero, alza de cotización o clausura Distintas sedes administrativas según sea el caso 34
  • 35. 35 “Nuestro Compromiso con Ud. continua, y el suyo.... Con usted mismo”