2. Introducción
I.- Origen de la responsabilidad en accidente de trabajo.
“seguridad social”
II.-Normativa jurídica sobre accidente de trabajo “normas de
prevención y la responsabilidad”
a)Constitución Política del Estado
b)Código del Trabajo (art.184 “el objeto del juicio y la prueba”)
c)Ley 16.744
e)Decretos Supremos
d)Ley 20.123 (subcontratación y la responsabilidad)
III. La responsabilidad “el incumplimiento de las normas
de prevención da origen a la responsabilidad”
a) Tipos de responsabilidad y sus características.
b) Casos prácticos y cuadro resumen.
2
3. También llamada seguro social o previsión social,
se refiere principalmente a un campo de bienestar
social relacionado con la protección social o
cobertura de las necesidades socialmente
reconocidas.
Ej. Salud, incapacidades, vejez, maternidad y
accidente de trabajo entre tantas otras necesidades.
3
I. ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD
EN ACCIDENTE DE TRABAJO
LA SEGURIDAD SOCIAL
4. La seguridad social traspasa fronteras
En el año 1991 la define:
“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros,
mediante una SERIE DE MEDIDAS PÚBLICAS, contra las
privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían
la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa
de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad
laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la
protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias
con hijo”.
4
ONU
OIT (Organización internacional del trabajo)
5. II.-Normativa jurídica vigente en
Chile sobre accidente de trabajo
¿Porque es importante conocer las normas
de prevención o normas de seguridad?
“Porque si la ejecuto correctamente en el día a
día y de forma diligente se previenen o evitan los
accidentes; y en caso que ocurra uno, puedo atenuar
mi responsabilidad o incluso me puedo eximir de ella,
al punto de no responder frente a un accidente”.
“Ser diligente en la ejecución de las normas de
seguridad es aquello que se debe acreditar en los
distintos juicios a que nos podemos ver enfrentados”
5
7. 7
La constitución asegura a todas las personas:
Art. 19°Nº 1
“El derecho a la vida y a la integridad física y
psíquica de la persona”.
Art. 19 N°18
“El derecho a la seguridad social”
CONSTITUCION
8. 8
EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO
a) ART. 7:
Contrato individual de trabajo, es una convención
por la cual el empleador y el trabajador se
obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo las dependencias y subordinación
del primero, y aquél pagará por estos servicios
una remuneración determinada.
CODIGO DEL TRABAJO
9. 9
b) ART. 8: (presunción contrato de
trabajo) Toda prestación de
servicios en los términos señalados
en el articulo anterior hace presumir
la existencia de un contrato de
trabajo.
c) ART. 184: (deber de protección)
INCISO 1.
El empleador estará obligado a
tomar todas las medidas necesarias,
para proteger eficazmente la vida y
la salud de sus trabajadores,
10. 10
INCISO 2. (empleador obligado afiliar a sus
trabajadores a un organismo administrador ej. Mutual de
seguridad)
Deberá asimismo, prestar o garantizar los
elementos necesarios para que los trabajadores en
caso de accidente o emergencias puedan acceder a
una oportuna y adecuada atención médica,
hospitalaria y farmacéutica.
Informando de los posibles riesgos y
manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las faenas, como
también los implementos necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades
profesionales. (objeto del juicio)
11. 1.- Informando de los posibles riesgos.
2.- Mantener las condiciones adecuadas
de higiene y seguridad en las faenas.
3.- Implementos necesarios para
prevenir accidentes.
“Difícil tarea
Pero no
Imposible”
11
OBJETO DEL JUICIO
Con los medios de pruebas
antes mencionados, se
deben acreditar los
supuestos establecidos
en el art. 184 del CT.
Además debo acreditar que
las medidas se tomaron en forma
Diligente
Eficaz
Oportuna
Conveniente
12. 1.- No existe limitación relativa a los
medios de prueba
2.- La valoración de la prueba no es reglada
sino que queda a la sana crítica del juez.
3.- Los montos de indemnización o la pena
a que se puede ser condenado dependerán
de la prueba que se acredite en juicio.
Como se trata de tribunales reformado no
hay limite de prueba y puede ser:
1.- Documental
2.- Testimonial
3.- Confesional
4.- Inspección personal del Tribunal
5.- Informes de peritos
6.- Presunciones
7.- Videos, audios, instrumentos
electrónico y de comunicación etc.
12
LA PRUEBA
CARACTERISTICAS
MEDIOS DE PRUEBA
13. PILAR FUNDAMENTAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.- PREVIENE
2.- REHABILITA
3.- REINSERTA
4.- RESPONSABILIZA
13
LEY 16.744
LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
estamos a la vanguardia
en normas de seguridad
Somos ejemplo
para otros países
14. BREVE RESEÑA HISTORICA
• Revolución industrial (fuerte disminución
mano de obra por accidentes de trabajo, cae
la economía)
• EEUU y Europa a fines del S.XIX y comienzos
S.XX.
• Chile primera ley año 1916 N°3170 (sólo
reparar el daño ya causado)
• Posteriormente ley año 1924 N°4055
(primeras nociones de prevención)
• Actualidad ley 16.744 año 1968.
14
15. 15
a) ART. Nº 67.
REGLAMENTO INTERNO DE HIGENE Y SEGURIDAD
• Establece la obligatoriedad de
entregar a todos sus
trabajadores el reglamento
interno de higiene y
seguridad.
• Los trabajadores deberán
cumplir con dichas normas.
“Deber y obligación”
16. 16
b) ART. Nº 69. (RESPONSABILIDAD)
Cuando los accidentes o enfermedades se deba a culpa
o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio
de las acciones criminales que procedan,
El Organismo Administrador tendrá derecho a
repetir en contra del responsable del accidente, por las
prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.
Las victimas y las demás personas a quien el accidente
o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o
a terceros responsables del accidente, también las otras
indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las
prescripciones del derecho común, incluso daño moral.
18. 18
c) ART. N° 65. (FISCALIZACION)
• Corresponderá al Servicio Nacional de Salud
(S.N.S.) o la Dirección del Trabajo.
La competencia general en materia de
supervigilancia y fiscalización de la
prevención, higiene y seguridad de todos los
sitios de trabajo, cualesquiera que sean las
actividades que ellos realicen.
19. 19
Los empleadores tienen la obligación de
informar oportuna y convenientemente a todos
los trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo
correcto. Los riesgos son inherentes a la
actividad de cada empresa.
Establece que el artículo anterior (Art. 21) se
lleva a cabo a través de los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad y los Departamentos
de Prevención de Riesgos.
Reglamento sobre prevención de
riesgos profesionales
DECRETOS SUPREMOS
ART. 21
ART. 23
20. Reglamento sobre la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo en
obras, faenas o servicios.
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar,
junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren
necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las
obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y
salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa
principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y
el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según
corresponda.
20
ART.6
Art. 66 bis
Ley 16.744
21. Condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo.
Las empresas deberán proporcionar a sus
trabajadores, libres de costo, los elementos
de protección personal adecuados al riesgo
a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto
estado de funcionamiento. A su vez, el
trabajador deberá usarlos en forma
permanente mientras se encuentre
expuesto al riesgo.
21
ART. 53
23. 23
ENTIDAD EMPLEADORA
PUBLICA O PRIVADA
RESPONDE
SOLIDARIA
SUBSIDIARIA
EMPRESA CONTRATISTA
EMPRESA SUBCONTRATISTA
SUMINISTRO DE TRABAJADORES
LEY N° 20.123 “LEY DE SUBCONTRATACION”
RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL, CONTRATISTAY SUBCONTRATISTA
24. EJEMPLO
24
EMPRESA PRINCIPAL
O MANDANTE
“EL ESTADO” CONTRATA SERVICIOS
Constructora
armando casas LTDA.
CONSTRUIR PLAZAS
CTO
SERV
Empresa de limpieza
Mister Limpio
LIMPIEZA DE FAENA
Subsidiariamente
Solidariamente
Si no responde
la contratista
en subsidio
responde la principal
Ambas responden
en los mismos términos
25. III. LA RESPONSABILIDAD
25
¿Quién responde?
a) Empleador
b) Trabajador
c) Tercero
¿Cómo responde?
a) indemnización
b) Penas
¿Ante quien se responde?
a) Trabajador accidentado
b) A quien el accidente le haya
causado un perjuicio (familia)
c) El estado
d) Organismo administrador
Tipos:
a)Administrativa
b) Laboral
c) Civil
d) Penal
Exento de responsabilidad:
a) Caso fortuito o fuerza mayor
b) Intencionalidad del trabajador
c) Acreditar en juicio el cumplimiento
diligente de las normas de seguridad
El incumplimiento da origen a la responsabilidad
26. 26
SANCIONES
ADMINITRATIVAS
Multas
(S.N.S o
Dirección del trabajo)
Perjuicio
Económico
Empleador
Alza De
Cotización
(mutualidades)
Clausura
(S.N.S o Dirección del
Trabajo)
ADMINISTRATIVA
El empleador no va
a querer tener a un
trabajador que
le ocasione
éstas pérdidas
27. 27
LABORAL
Obligación del empleador y trabajador de cumplir
todas las obligaciones impuestas
por el contrato de trabajo que los vincula
Ocurrido el accidente
Finiquito (indemnizaciones
legales y convencionales)
Reinserción (horario,
función o modalidad)
Pagar todas las obligaciones
derivadas del contrato de trabajo
28. 28
SANCIONES
CIVILES
Perjuicio
Económico
Derecho a Repetir
Contra el
Responsable
Implica Perjuicio
Económico para el
Empresario o Persona
Responsable
Indemnización
Incluso por daño
Moral
CIVIL
Obligación de una persona (natural o jurídica),
autor del daño, de pagar económicamente a la víctima
Todos los perjuicios que el accidente laboral le ha ocasionado
29. 29
RESPONSABILIDAD
CIVIL Pagar una suma de dinero o
bienes muebles e inmuebles
DAÑO MATERIAL
TRAB. ACCIDENTADO
a) daño emergente
b) Lucro cesante
DAÑO MORAL:
TRAB. ACCIDENTADO
A QUIEN ELACCIDENTE
LE HAYA CAUSADO
UN PERJUICIO (FAMILIA)
“Dolor, sufrimiento, lo inmaterial”
Los montos de indemnización
son fijados Según la
sana crítica del juez
CONTRACTUAL: responsabilidad que deriva de las
obligaciones que emanan de un contrato.
EXTRACONTRACTUAL: Surge cuando el daño o
perjuicio causado no tiene su origen en una relación
contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.
30. Caso practico (resumen fallo responsabilidad civil)
• Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma fallo de
primera instancia emitido por el 1° Juzgado de Letras
de Puerto Varas que condena a los representantes de
una empresa Forestal de la zona a pagar $80.000.000
por concepto de daño moral a cónyuge de
trabajador fallecido (27 años) tras quedar atrapado por
una máquina descortezadora al momento de realizar
limpieza de la maquinaria.
• La corte sostiene que hubo faltas de medidas de
seguridad, la empresa no cumplió a cabalidad con el
Art. 184 CT, no había rejillas ni letreros ni nada que
advirtiera al trabajador acercarse. La empresa
argumentó que existió capacitación lo que no se logró
acreditar en el proceso.
30
31. 31
“Obligación de una persona natural, partícipe
de un delito o cuasidelito tipificado en la ley,
de cumplir la pena que le impone la ley.”
No existe una regulación penal especifica
para los accidentes del trabajo, o legislación
especial por tanto se rige por las normas
comunes del código penal.
Bien jurídico protegido “la vida” es decir
tipos penales donde se vulnera la vida y la
salud de las personas.
PENAL
características
PENA
Homicidio:
a) simple
b) calificado
Lesiones
a) Graves
b) Gravísimas
c) Simplemente grave
d) Menos graves
a) Leves
Dolo: delitos
(con intención de dañar)
Culpa: cuassidelito
(sin intención de dañar)
Negligente, imprudente,
infracción deber de cuidado
o reglamento
Acción: creo o causo la situación de hecho.
Omisión: habiendo tomado conocimiento de la situación de hecho o
Sus circunstancias, no actuó con la diligencia esperada para evitar
las perniciosas consecuencias a la integridad de la víctima.
32. PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE
LIBERTAD
1.Presidio de 5 años y 1 día a 20 años.
2.Reclusión de 60 y 1 día a 10 años.
3.Prisión de 1 a 60 días.
1.- Remisión condicional de la pena
2.- Reclusión nocturna o domiciliaria
3.- La libertad vigilada
a) Residencia lugar determinado
b) Sujeción a la vigilancia
c) Ejercer profesión oficio u empleo
d) Satisfacción de la indemnización civil
e) Acuerdo reparatorio.
32
SANCIONES PENALES
CODIGO PENAL
LEY N° 18.216
LEY DE SALIDAS
ALTERNATIVAS
TOP
J.G
33. Caso practico (resumen fallo responsabilidad penal)
• Juez del TOP de Concepción José Rollón Bragado, condena a
dos años y medio de presidio a gerente de empresa y a dos
años al supervisor y al jefe de obra por los delitos de
homicidio y lesiones por imprudencia. Debido a la
muerte de un trabajador y graves lesiones sufridas por otros
dos obreros tras caer al vacío mientras enladrillaban el hueco
de una escalera en una obra de concepción.
• Ya que permitieron que los obreros trabajaran sobre un
andamio a tres pisos de altura que no ofrecía ningún sistema
de seguridad. El juez sostiene que la plataforma no fue
supervisada por el jefe de obra, ni por el coordinador de la
misma la cual carecía de barandillas, redes ni cinturones de
seguridad desplomándose y cayéndose los tres trabajadores
al suelo“
• DAÑOS. Trabajador fallecido por un shock séptico, otro
incapacidad total permanente –estado vegetal- y al
trabajador, 20 años lesión medular –parapléjico-.
33
34. Tipos Quien
responde
A quien
responde
Cómo
responde
Donde
responde
PENAL Persona natural
que comete el
ilícito
Trabajador víctima
del accidente y a su
familia
Penas
tipificadas en el
Código Penal
Juzgado de
Garantía
Tribunal Oral
en lo Penal
CIVIL El empleador con
derecho a repetir
contra el
responsable
Trabajador y a otras
personas a quienes
el accidente le haya
ocasionado un daño
o perjuicio grave
Indemnizacione
s en dinero o
bienes muebles
e inmuebles
Juzgado del
Trabajo
Juzgado de
letras en lo civil
LABORAL
El empleador Trabajador
Dinero o bienes
muebles e
inmuebles
Juzgados del
trabajo
ADM. El empleador Superintendencia de
salud, dirección del
trabajo o organismo
administrador.
Multas en
dinero, alza de
cotización o
clausura
Distintas sedes
administrativas
según sea el
caso
34